Ordenanza(Reforma Total) sobre el Premio Municipal de Periodismo del Municipio Heres «Dr. J. M. Gómez Rengel» – Ciudad Bolívar

República Bolivariana de Venezuela

Estado Bolívar

Municipio Heres 

GACETA MUNICIPAL

Fundada por Decreto del Concejo Municipal del Distrito Heres del 03 de Febrero de 1899

Año Edición nº. I          Gaceta Extraordinaria Nº 0355         Segunda Etapa

Ciudad Bolívar,   27 de junio de 2011         Depósito Legal No. PP-76-1801

Art. 03: La Gaceta Municipal es el Órgano Oficial de difusión del Municipio Heres del Estado Bolívar, en consecuencia todo lo que aparezca publicado en ella, tendrá carácter legal y será de obligatorio  cumplimiento  por las autoridades  nacionales, estadales y municipales, así como por la ciudadanía en general.

(ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL)

El Concejo del Municipio Heres del Estado Bolívar, en uso de sus atribuciones legales conferidas por el Artículo 54 Ordinal 1º de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y de conformidad con lo dispuesto en Sesión Ordinaria de fecha 26-05-2009 y Sesión Extraordinaria de fecha 28-05-2009 sanciona la siguiente:

 

REFORMA TOTAL DE LA ORDENANZA SOBRE EL PREMIO MUNICIPAL DE PERIODISMO

DEL MUNICIPIO HERES “DR. J. M. GÓMEZ RENGEL”

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º: El objetivo de la presente Ordenanza, es establecer los principios y elementos legales que normen todo lo conducente al otorgamiento del Premio Municipal de Periodismo “Dr. J. M. Gómez Rengel”, en el Municipio Heres.

ARTÍCULO 2º: El Premio Municipal de Periodismo, “Dr. J. M. Gómez Rengel” será el reconocimiento, que sin distingos de ninguna índole, el Concejo Municipal de Heres del Estado Bolívar otorgará a los periodistas, reporteros gráficos, y camarógrafos que por su trabajo, objetividad, mística, dedicación y ética profesional así lo ameriten y su orientación a divulgar y enaltecer las actividades comunales, que amplíen el ámbito social y contribuyan al mejoramiento cultural, social, económico de la colectividad de las instituciones y organismos existentes en el Municipio Heres.

ARTÍCULO 3º: El Premio Municipal de Periodismo “Dr. J. M. Gómez Rengel” del Municipio Heres, será otorgado anualmente, el día 27 de Junio, en ocasión de celebrarse en todo el país, el día nacional del periodista.

ARTÍCULO 4º: Al Premio Municipal de Periodismo “Dr. J. M. Gómez Rengel”, del Municipio Heres, podrán optar todos los periodistas venezolanos o extranjeros, que realicen su trabajo profesional en cualquiera de los medios de comunicación escrita, hablada o audiovisual que operen en la jurisdicción del municipio y que estén inscritos y solventes con el Colegio Nacional de Periodistas, Seccional Bolívar, y con el Círculo de Reporteros Gráficos, Seccional Bolívar.

CAPÍTULO II

DE LA NATURALEZA DEL PREMIO MUNICIPAL DE PERIODISMO “DR. J. M. GÓMEZ RENGEL”

ARTÍCULO 5º: El Premio Municipal de Periodismo “Dr. J. M. Gómez Rengel”, será la resultante de un proceso de seguimiento, análisis y evaluación del trabajo que realicen todos los periodistas que hacen vida profesional en el ámbito geográfico del Municipio Heres.

ARTÍCULO 6º: El proceso de seguimiento, análisis y evaluación del trabajo periodístico realizado en el Municipio Heres, estará signado por los principios de justicia y equidad y en ellos se tomará en consideración la calidad, imparcialidad, honestidad y el mensaje para el estimulo de valores éticos, morales, culturales, técnicos, científicos, educativos, históricos, geográficos, turísticos, patrióticos y/o aportes a favor de la colectividad bolivarense.

PARÁGRAFO ÚNICO: Para el seguimiento, análisis y evaluación de los trabajos presen-tados por los concursantes se aplicará un instrumento que recoja técnicamente y le asigne puntuación al mismo, en función de preservar los principios de equidad, justicia, ética y moral (baremo).

ARTÍCULO 7º: El Concejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar crea el Premio Municipal de Periodismo “Dr. J. M. Gómez Rengel” en las siguientes categorías:

  • Se otorgará el Premio Municipal de Periodismo Municipal “Dr. J. M. Gómez Rengel” categoría Redactor en medios impresos, radio o audiovisual por un monto de cuarenta unidades tributarias (40 U.T.).
  • Se otorgará el Premio Municipal de Periodismo “Dr. J. M. Gómez Rengel” categoría Opinión en medios impresos, radio o audiovisual por un monto equivalente a cuarenta unidades tributarias (40 U.T.).
  • Se otorgará el Premio Municipal de Periodismo “Dr. J. M. Gómez Rengel” categoría Periodismo institucional, por un monto equivalente a cuarenta unidades tributarias (40 U.T.).
  • Se otorgará el Premio Municipal de Periodismo “Dr. J. M. Gómez Rengel” categoría Periodista con mayor trayectoria en el municipio Heres, por un monto equivalente a cuarenta unidades tributarias (40 U.T.).
  • Se otorgará el Premio Municipal de Periodismo “Dr. J. M. Gómez Rengel” mención Reportero gráfico, por un monto equivalente a cuarenta unidades tributarias (40 U.T.).
  • Se otorgará el Premio Municipal de Periodismo “Dr. J. M. Gómez Rengel” mención Camarógrafos, por un monto equivalente a cuarenta unidades tribu-tarias (40 U.T.)
  • Se le otorgará Placa de reconocimiento “Dr. J. M. Gómez Rengel” al mejor medio radial, que haya contribuido con la divulgación de los valores éticos, morales, culturales e históricos del Municipio Heres.
  • Se le otorgará Placa de reconocimiento “Dr. J. M. Gómez Rengel” al mejor medio televisivo que haya contribuido en la divulgación de los valores éticos, morales, culturales e históricos del Municipio Heres.
  • Se le otorgará Placa de reconocimiento “Dr. J. M. Gómez Rengel” al mejor diario local que haya contribuido en la divulgación de los valores éticos, morales, culturales e históricos del Municipio Heres.

PARÁGRAFO ÚNICO: La unidad tributaria será la vigente para el momento del otorgamiento del Premio Municipal de Periodismo “Dr. J. M. Gómez Rengel”.

ARTÍCULO 8º: No podrán aspirar a este premio los periodistas, reporteros gráficos y camarógrafos miembros del Jurado, así como tampoco los periodistas, reporteros gráficos, camarógrafos  y medios de comunicación que se encuentren bajo sanción disciplinaria.

ARTÍCULO 9º: El Alcalde o Alcaldesa del Municipio Heres, del Estado Bolívar, en ocasión de conformar y estructurar la Ordenanza del Presupuesto de Ingresos y Gastos del Municipio Heres, para cada año fiscal considerará en la partida presupuestaria correspondiente los gastos inherentes al Premio Municipal de Periodismo “Dr. J.M. Gómez Rengel”.

ARTÍCULO 10º: El Concejo Municipal del Municipio Heres, representado por su Presidente o Presidenta, velará por el cumplimiento de estas disposiciones.

CAPÍTULO III

DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL PREMIO MUNICIPAL DE PERIODISMO “DR. J. M. GÓMEZ RENGEL

ARTÍCULO 11º: El Premio Municipal de Periodismo “Dr. J. M. Gómez Rengel” del Municipio Heres, será otorgado solamente mediante un proceso de análisis crítico y evaluación, que estará a cargo de un Jurado calificador.

ARTÍCULO 12º: El Jurado calificador, para el otorgamiento del Premio Municipal de Periodismo “Dr. J. M. Gómez Rengel” estará integrado por cinco (5) miembros; designados de la siguiente manera: uno (01) designado por el Concejo Municipal de Heres, uno (01) designado por el alcalde o alcaldesa; dos (02) por el Colegio Nacional de Periodistas, Seccional Bolívar y uno (01) por el Círculo de Reporteros Gráficos, Seccional Bolívar.

ARTÍCULO 13º: En el mes de enero de cada año, el Colegio Nacional de Periodistas solicitará al Concejo Municipal y al Alcalde o Alcaldesa del Municipio Heres del Estado Bolívar, la designación de los respectivos miembros del Jurado calificador para el otorgamiento del Premio Municipal de Periodismo “Dr. J. M. Gómez Rengel”, tal como lo establecen las normas sobre el régimen de premios de periodismo que rigen al Colegio Nacional de Periodistas.

PARÁGRAFO ÚNICO: Luego de recibir la solicitud, el Concejo Municipal y el Alcalde o Alcaldesa tendrán quince (15) días hábiles para el nombramiento de sus respectivos representantes para el Jurado calificador.

ARTÍCULO 14º: El Colegio Nacional de Periodistas, Seccional Bolívar, notificará al Concejo Municipal de Heres del Estado Bolívar la conformación del Jurado calificador para el Otorgamiento del Premio Municipal de Periodismo “Dr. J.M. Gómez Rengel”,   dispondrá de cinco (05) días hábiles para la notificación.

ARTÍCULO 15º: El Concejo Municipal de Heres, una vez recibida la notificación de la designación de los miembros del Jurado calificador, procederá a su juramentación en la próxima Sesión Ordinaria o Extraordinaria que realice este Cuerpo Edilicio.

ARTICULO 16º: Transcurridos cinco (05) días  hábiles de su juramentación, el Jurado calificador hará un llamado público mediante avisos de prensa a todos los periodistas que hacen vida profesional en el Municipio Heres, para que procedan al envió de sus correspondientes compendios curriculares y solvencia económica con el Colegio Nacional de Periodistas, Seccional Bolívar y al Círculo de Reporteros Gráficos, Seccional Bolívar; proceso que estará abierto hasta el treinta (30) de abril de cada año.

ARTÍCULO 17º: Una vez cerrado el proceso de recepción de documentos de quienes opten al Premio Municipal de Periodismo “Dr. J. M. Gómez Rengel”, el Jurado calificador dispondrá de un lapso de treinta (30) días para realizar el estudio, análisis y evaluación del trabajo periodístico presentado por los aspirantes y realizará la selección que corresponda.

ARTÍCULO 18º: Realizada la selección, el Jurado calificador levantará un acta de las deliberaciones y consideraciones finales y con una exposición de motivos, lo enviará a la presidencia y demás miembros de la Cámara Municipal de Heres.

ARTÍCULO 19º: Recibido los resultados del concurso, la Cámara Municipal de Heres lo ratificará y ordenará que se hagan las notificaciones correspondientes, tanto al Colegio Nacional de Periodistas, Seccional Bolívar, como a los interesados y al Círculo de Reporteros Gráficos, Seccional  Bolívar.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

ARTÍCULO 20º: Una vez aprobada esta Ordenanza  se remitirá un ejemplar al Colegio Nacional de Periodistas, Seccional Bolívar, al Círculo de Reporteros Gráficos, Seccional Bolívar y a cada uno de los medios de comunicación hablada, escrita y audiovisual que tengan como centro de operaciones al Municipio Heres.

ARTÍCULO 21º: La presente Ordenanza deroga el Decreto 065 y cualquier otra disposición legal Municipal, relacionada con la materia, que colide con esta Ordenanza.

ARTÍCULO 22º: Esta Ordenanza entrará en vigencia a los sesenta (60) días a partir de su publicación en la Gaceta Municipal del Municipio Heres.

Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo del Municipio Heres del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los VEINTITRÉS (23) días del mes de JUNIO del año DOS MIL ONCE (2011).

 

CONCEJAL HERNÁN CHIRASPO

PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE HERES DEL ESTADO BOLÍVAR 

LCDO. RAMÓN CARÍAS

SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE HERES DEL ESTADO BOLÍVAR

República Bolivariana de Venezuela. Estado Bolívar. Municipio Heres.- Ciudad Bolívar, a los VEINTISIETE (27) días del mes de JUNIO del año DOS MIL ONCE (2011).

Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

ING. YUSI VÍCTOR FUENMAYOR

ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR

Ordenanza sobre Gaceta Municipal

ARTICULO 11: Todo acto publicado en la Gaceta Municipal, deberá ser copia fiel y exacta de sus respectivos originales. Cuando haya evidente discrepancia entre sus originales y la impresión aparecida en la Gaceta Municipal, se volverá a publicar el acto corregido con la indicación de “REIMPRESIÓN POR ERROR DE COPIA”, indicándose claramente la Gaceta en la cual fue publicado el acto en forma original.