Ordenanza sobre Sindicatura del Municipio Heres del Estado Bolívar – Ciudad Bolívar

República Bolivariana de Venezuela

Estado Bolívar

Municipio Heres 

GACETA MUNICIPAL

Fundada por Decreto del Concejo Municipal del Distrito Heres del 03 de Febrero de 1899

Año Edición No. I        Gaceta Extraordinaria  No. 275       Segunda Etapa

Ciudad Bolívar,  08 de Agosto de 2008        Depósito Legal No. PP-76-1801

Art. 03: La Gaceta Municipal es el Órgano Oficial de difusión del Municipio Heres del Estado Bolívar, en consecuencia todo lo que aparezca publicado en ella, tendrá carácter legal y será de obligatorio  cumplimiento  por las autoridades  nacionales, estadales y municipales, así como por la ciudadanía en general.

(ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL)

El Concejo del Municipio Heres del Estado Bolívar, en uso de sus atribuciones legales conferidas por el Artículo 54 Ordinal 1º de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y dando cumplimiento a los Artículos del 115 al 121 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y de conformidad con lo aprobado en Sesión Extraordinaria de fecha 09-08-2007, Sesión Extraordinaria de fecha 05-10-2007, Sesión Extraordinaria de fecha 18-10-2007 y Sesión Extraordinaria de fecha 08-08-2008,  sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA SOBRE SINDICATURA

DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR.

 

CAPITULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º: El objetivo de la presente ordenanza es definir y establecer los preceptos legales que rigen el desempeño, competencia y funciones y atribuciones del Síndico o Síndica Procurador o Procuradora del Municipio Heres del Estado Bolívar, en concordancia a lo que en esta materia establece la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en su Artículo 115. Así como la organización y funcionamiento de la Sindicatura del Municipio Heres y su actuación en la defensa de sus derechos, bienes e intereses patrimoniales.

ARTICULO 2º: En el Municipio Heres, existirá una Sindicatura, cuya función esencial es defender los intereses patrimoniales del Municipio Heres, y su criterio será tomado en consideración para la aprobación de todos los contratos de interés Municipal que otorgue el Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 3º: Las potestades y competencias de representación y defensa de los bienes e intereses patrimoniales del Municipio, previstos en el artículo anterior no podrán ser ejercidos por ningún otro órgano o funcionario del Municipio, sin que exista una previa designación expresa del Síndico o Sindica Procurador o Procuradora Municipal.

El Síndico o Síndica Procurador o Procuradora Municipal, será un apoyo de asesoría jurídica al Poder Público Municipal en cualquiera de sus Órganos: Ejecutivo, Legislativo, Contralor o Planificador de las Políticas Públicas Municipales, así como a los Institutos Autónomos,  a las Fundaciones y demás establecimientos públicos Municipales, cuando a su juicio, el objeto de la consulta este relacionada con los derechos, bienes e intereses patrimoniales del Municipio.

CAPITULO II

 

CONDICIONES Y DESEMPEÑO DEL

SÍNDICO O SÍNDICA PROCURADOR O PROCURADORA DEL MUNICIPIO HERES

ARTICULO 4º: El Síndico o Síndica Procurador o Procuradora del Municipio Heres, debe cumplir con los siguientes requisitos:

1.- Ser Venezolano (a) por nacimiento.

2.- Mayor de Edad.

3.- Ser Abogado (a).

4.-Gozar de sus Derechos Civiles y Políticos.

5.- No tener Intereses personales directos en asuntos relacionados con el Municipio.

6.- Ser de reconocida solvencia moral y honorabilidad.

ARTICULO 5º: No podrá ser designado Síndico o Síndica Procurador o Procuradora del  Municipio Heres, quien haya sido objeto de destitución de cualquier órgano de la Administración Pública, por aplicación de medidas disciplinarias.

ARTICULO 6º: El ejercicio del cargo de Síndico o Síndica Procurador o Procuradora del Municipio Heres, es a tiempo completo e incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo público o privado, excepto las actividades académicas y docentes.

PARÁGRAFO  ÚNICO: La contravención a la norma establecida en este artículo acarreará su destitución en forma inmediata.

ARTICULO 7º: El Síndico o Síndica Procurador o Procuradora Municipal será propuesto o propuesta, por el Alcalde o Alcaldesa y designado por el Concejo Municipal de Heres bajo el siguiente procedimiento:

1.- En la Sesión Ordinaria siguiente a la instalación del Concejo Municipal de Heres, o dentro de la Sesión más inmediata, el Ciudadano Alcalde o Alcaldesa presentará a la consideración y aprobación de la Cámara Municipal la designación del Síndico o Síndica Procurador o Procuradora Municipal.

2.- El Concejo Municipal considerara la propuesta; si la considera ajustada a derecho la aprueba con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros y en el mismo acto, puede proceder a su juramentación.

3.-  Cuando el Concejo Municipal no apruebe la propuesta del Alcalde o Alcaldesa, deberá hacerlo mediante acto explicito y motivado.

4.- Cuando el Concejo Municipal no apruebe la designación hecha por el Alcalde o Alcaldesa, esté o está, deberá proponer en el término de diez (10) días, una terna de candidatos, acompañada de los soportes académicos o de cualquier otro orden que sustenten su postulación.

5.- El Concejo Municipal, deberá pronunciarse dentro de los quince (15) días continuos siguientes, a favor o en contra de una de las postulaciones presentadas.

6.- Si el Concejo Municipal no aprueba ninguna  de las postulaciones de la terna, el Alcalde o Alcaldesa podrá designar a quien considere mas apropiado dentro de la terna de postulados.

ARTICULO   8º:    Son deberes y atribuciones del Síndico o Síndica Procurador o Procuradora Municipal:

1.-  Representar y defender judicial y extrajurídicamente, los intereses del Municipio Heres, en relación con los bienes y derechos de la entidad, de acuerdo al ordenamiento jurídico e instrucciones del Alcalde o Alcaldesa o del Concejo Municipal del Municipio Heres, según corresponda.

2.- Representar y defender al Municipio, conforme a las instrucciones impartidas por el Alcalde o Alcaldesa, o el Concejo Municipal de Heres, del Estado Bolívar en cuanto a los derechos relacionados con el tesoro Municipal y conforme con lo determinado por las Leyes y Ordenanzas. Cumplirá las mismas funciones en los juicios contenciosos administrativos que involucran al Municipio, según corresponda.

3.-  Representar y defender al Municipio en los juicios que se susciten entre éste y personas públicas o privadas, por nulidad,  caducidad, resolución, alcance, interpretación e incumplimiento de contratos que suscriban los órganos del Poder Público Municipal, así como todo lo concerniente al régimen de tierras y ejidos propiedad del Municipio Heres.

4.- Designar al Sub-Síndico o Sub-Síndica Municipal quien debe responder al mismo perfil del Síndico o Síndica Procurador o Procuradora Municipal.

5.- Asesorar jurídicamente al Alcalde o Alcaldesa, y al Concejo Municipal de Heres mediante dictamen legal e informes que respondan oportunamente a las solicitudes que se le formulen dando cumplimiento a la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA).

6.- Someter a la consideración del Alcalde o Alcaldesa, proyectos de Ordenanzas, Reglamentos o reformas de los mismos.

7.- Asistir con derecho de palabra a las Sesiones del Concejo Municipal de Heres,  en las materias relacionadas con su competencia.

8.- Asistir a la Cámara Municipal, cuando el Concejo Municipal de Heres solicite su comparencia.

9.- Denunciar los hechos ilícitos en que incurran los funcionarios o empleados Municipales en el ejercicio de sus funciones y previa autorización del Alcalde o Alcaldesa  y el Concejo Municipal e intentar las acciones jurídicas a que haya lugar.

10.- Asesorar jurídicamente y orientar a los Ciudadanos y Ciudadanas, organizados o no, en todos los asuntos de su competencia que así lo soliciten por escrito.

11.- Velar por el buen funcionamiento de los servicios públicos Municipales y presentar informe sobre el déficit y limitaciones prestacionales de estos, al Alcalde o Alcaldesa y al Concejo Municipal de Heres.

12.- Recibir y tramitar, ante los Órganos competentes las denuncias sobre hechos o actos que a su juicio afecten los derechos, bienes, e intereses patrimoniales del Municipio.

13.- Informar trimestralmente al Alcalde o Alcaldesa y al Concejo Municipal de Heres, de los juicios y sus resultados, llevados por esa dependencia ante los organismos jurisdiccionales.

14.-  Presentar al Alcalde o Alcaldesa y al Concejo Municipal de Heres, un informe anual de su gestión, en el segundo mes siguiente a la finalización de año fiscal. El incumplimiento de esta norma será causal de destitución; la cual será aprobada por la Mayoría Absoluta de los miembros que integran el Concejo Municipal.

15.- Pronunciarse sobre materias de su competencia, cuando así  lo solicite el Alcalde o Alcaldesa y el Concejo Municipal de Heres, dentro de los lapsos establecidos por la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

16.- Redactar y suscribir los documentos de transferencia de titularidad de las tierras en las cuales estén involucrados los derechos e intereses del Municipio.

17.- Dictar el Reglamento Interno, relativo a la estructura organizativa de la Sindicatura Municipal y la distribución de las competencias entre unidades que la conforman. Este reglamento debe ser publicado en la Gaceta Oficial del Municipio Heres.

18.- Asistir oportunamente a las notificaciones que formulan los funcionarios judiciales, en caso de demanda contra el Municipio o cualquiera solicitud que obre contra los intereses patrimoniales del Municipio Heres o cualquiera entidad Municipal.

19.-  Cumplir con los demás deberes y atribuciones que le señalen las Leyes, Ordenanzas y demás instrumentos jurídicos.

ARTICULO   9º: Son funciones y Atribuciones del Sub-Síndico o Sub – Síndica Municipal:

1.- Asistir al Síndico o Síndica Procurador o Procuradora Municipal en las funciones y atribuciones que éste le delegue.

2.- Suplir las ausencias temporales del  Síndico o  Síndica Procurador o Procuradora Municipal.

3.- Coordinar y Organizar la agenda de trabajo de la Sindicatura Municipal.

4.- Dirigir, Organizar y distribuir las competencias de las unidades que conforman la Sindicatura, previa autorización del Síndico o Síndica Procurador o Procuradora Municipal.

5.- Asistir a las Sesiones del Concejo Municipal, previa autorización del Síndico o Síndica Procurador o Procuradora Municipal.

6.- Elaborar conjuntamente con el Síndico o Síndica Procurador o Procuradora Municipal, el acto y Reglamento interno de la Sindicatura Municipal.

7.- Firmar los actos y  documentos que le autorice el Síndico o Síndica Procurador o Procuradora Municipal.

8.-  Supervisar, controlar y velar porque el archivo de la Sindicatura se lleve en forma eficaz y eficiente.

9.- Las demás que le atribuyan las leyes y demás actos normativos y esta Ordenanza.

ARTICULO   10:    Para el cumplimiento de los fines previstos en esta Ordenanza,  los servidores públicos y los particulares, están obligados a colaborar con la Sindicatura Municipal, atender sus convocatorias y requerimientos de cualquiera información, documento o instrumento necesario para la formación de criterios.

ARTICULO   11: Los funcionarios y funcionarias de la Sindicatura Municipal de Heres y quienes actúen en su nombre, tienen acceso a los expedientes que se encuentren en los Tribunales, Registros, Notarías y demás Órganos Municipales vinculados con las actuaciones que los mismos adelantan.

ARTICULO   12: Los Funcionarios Judiciales, Registradores, Notarios y demás autoridades Nacionales, Estadales y Municipales, están obligados a prestar gratuitamente los oficios legales de sus organismos.

ARTICULO   13:    El Síndico o Síndica Procurador o Procuradora Municipal, cumplirá funciones de fiscal de Hacienda, en la Hacienda Pública Municipal a solicitud del Alcalde o Alcaldesa y del Concejo Municipal de Heres.

ARTICULO   14: El Síndico o Síndica Procurador o Procuradora Municipal, no podrá convenir, desistir, transigir, ni comprometer en árbitros sin la previa autorización  dada por escrito por el Alcalde o Alcaldesa, previa autorización del Concejo Municipal de Heres.

ARTICULO   15:    Los informes y dictámenes del Síndico o Síndica Procurador o Procuradora, no tienen carácter vinculante, salvo disposiciones en contrario de Leyes Nacionales, Estadales y/u Ordenanzas  Municipales.

ARTICULO   16: Corresponde a la Sindicatura del Municipio Heres, emitir su opinión sobre los contratos de interés público Municipal.

ARTICULO   17: Los contratos de asesoría jurídica a ser suscritos por los Órganos y Entes de la Administración Pública Municipal, requerirán la autorización previa y expresa de la Sindicatura Municipal, los contratos suscritos sin el cumplimiento de esta disposición son nulos.

ARTICULO   18: El Síndico o Síndica Procurador o Procuradora Municipal, será responsable patrimonialmente, ante el Municipio Heres por los daños que le causare, por incumplimiento de sus deberes o por negligencia o impericia en el desempeño de sus funciones.

CAPITULO III

DE LA DURACIÓN DEL SÍNDICO O SÍNDICA PROCURADOR O PROCURADORA MUNICIPAL

EN EL CARGO Y DE SUS AUSENCIAS.

ARTICULO   19: El Síndico o Síndica Procurador o Procuradora Municipal, durará en sus funciones, el mismo lapso que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en su Artículo 82º establece para los Alcaldes o Alcaldesa, miembros del Concejo Municipal, electos por representación popular.

ARTICULO   20: El Síndico o Síndica Procurador o Procuradora Municipal, podrá ser destituido de sus funciones con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que integran el Concejo Municipal de Heres, previa instrucción del expediente respectivo y la garantía del debido proceso.

ARTICULO   21:    Las ausencias temporales del Síndico o Síndica Procurador o Procuradora del Municipio Heres, serán suplidas por el Subsíndico o Subsíndica; este acto debe ser notificado al Concejo Municipal de Heres

PARÁGRAFO ÚNICO: Se entenderá por ausencias temporales, el lapso comprendido de 15 días; si se pasa de este lapso, requerirá de Autorización del Concejo Municipal.

ARTICULO   22: Cuando se produzca la ausencia  absoluta del Síndico o Síndica Procurador o Procuradora del Municipio Heres, el Alcalde o Alcaldesa procederá a la designación del nuevo titular, procediendo para ello de conformidad a lo que establece el Artículo 7º de esta Ordenanza.

ARTICULO   23:    La ausencia absoluta del Síndico o Síndica Procurador o Procuradora Municipal, se originara por:

  1. Sentencia Firme de un Tribunal.
  2. Renuncia.
  3. Destitución.
  4. Muerte.
  5. Haber sido objeto de Inhabilitación por los Órganos competentes para el ejercicio de la función pública.

ARTICULO 24: La Sindicatura del Municipio Heres, cuando lo considere necesario y oportuno, autorizada por el Alcalde o Alcaldesa o el Concejo Municipal, según sea el caso, podrá solicitar el asesoramiento de la Procuraduría General del Estado Bolívar o la Procuraduría General de la República; acompañando la solicitud del expediente respectivo, debidamente sustanciado y con la opinión jurídica de los órganos asesores.

ARTICULO   25: Toda persona natural o jurídica tiene derecho de acceso a los documentos de archivo de la Sindicatura Municipal, cuando sea de su interés directo y a tal fin, formulará su solicitud por escrito, el cual tendrá respuesta oportuna a su solicitud de acuerdo al Artículo 51º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las modalidades y procedimientos para el cumplimiento de lo establecido en este artículo deben constar en el reglamento interno de la Sindicatura Municipal.

 

CAPITULO IV

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

 

ARTICULO   26: El Alcalde o Alcaldesa del Municipio Heres, podrá otorgar poder a los abogados que formen parte de su personal jurídico o aquellos que contrate para materias especificas,  para cumplir actuaciones en nombre y representación del Municipio Heres, en defensa de los derechos, bienes e intereses patrimoniales de éste, previa consulta al Síndico o Sindica Procurador o Procuradora Municipal, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 88 numeral 13 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

ARTICULO   27: Dentro de un lapso de sesenta (60) días, contados a partir de la publicación de esta Ordenanza en la Gaceta Oficial del Municipio Heres, el Síndico o Síndica Procurador o Procuradora debe proceder a la elaboración del Reglamento Interno de la Sindicatura Municipal de Heres del Estado Bolívar.

ARTICULO   28:    Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta oficial del Municipio Heres.

 

Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo del Municipio Heres del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los Seis (06) días del mes de Agosto del año Dos Mil Ocho (2008).

CONCEJAL LEOPOLDO NESSI

 PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE HERES

    DEL ESTADO BOLÍVAR

      LIC. YURI QUINTANA

SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE HERES

    DEL ESTADO BOLÍVAR

República Bolivariana de Venezuela. Estado Bolívar. Concejo Municipal de Heres, a los Ocho (08) días del mes de Agosto del año Dos Mil Ocho (2008).

DR. LENIN FIGUEROA CHACIN

ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES

Ordenanza sobre Gaceta Municipal

ARTICULO 11: Todo acto publicado en la Gaceta Municipal, deberá ser copia fiel y exacta de sus respectivos originales. Cuando haya evidente discrepancia entre sus originales y la impresión aparecida en la Gaceta Municipal, se volverá a publicar el acto corregido con la indicación de “REIMPRESIÓN POR ERROR DE COPIA”, indicándose claramente la Gaceta en la cual fue publicado el acto en forma original.

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