Ordenanza sobre Espectáculos Públicos – Municipio Heres, Ciudad Bolívar

República Bolivariana de Venezuela

Estado Bolívar

Municipio Heres 

GACETA MUNICIPAL

Fundada por Decreto del Concejo Municipal del Distrito Heres del 03 de Febrero de 1899

ORDENANZA SOBRE

ESPECTÁCULOS PÚBLICOS


 

06 DE DICIEMBRE DE 1991

 

NUMERO EXTRAORDINARIO

 

Art. 1º Todo lo que aparezca publicado en esta Gaceta Municipal  tendrá autenticidad legal

 

 

 

REPÚBLICA DE VENEZUELA

 ESTADO BOLÍVAR

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR. en uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confieren en los Artículos 7 y 76, Ordinal 4 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y de conformidad con lo aprobado en las Sesiones: Ordinarias del 03-12-91; Extraordinaria del 02-12-91; Ordinaria del 05-12-91 y Extraordinaria del 06-12-91.

06 DE DICIEMBRE DE 1991.

SANCIONA

La siguiente

 

 

ORDENANZA SOBRE

ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

 

 

CAPITULO 1

 

DISPOSICIONES

GENERALES


ARTÍCULO 1.- La presente Ordenanza establece el procedimiento y los requisitos que deben cumplir las personas naturales o jurídicas, que se dediquen de manera permanente o en forma eventual a la presentación de espectáculos en justificación del Municipio Heres, y crea sobre el impuesto sobre Espectáculos Públicos que deben pagar quienes ejerzan esa actividad con fines de lucro o remuneración.

ARTÍCUO 2.-  A los efectos de esta Ordenanza se considera espectáculo público toda demostración, despliegue o exhibición de arte, habilidad, destreza o ingenio que, mediante retribución o sin ella, se ofrezca al público en lugares o locales abiertos o cerrados, tales como: teatro, cines, estadios, estudios de radio y televisión, clubes sociales, cabarets, discotecas, tascas y similares, bien en forma directa, en vivo o mediante sistemas mecánicos, eléctricos o electrónicos de difusión y transmisión.

ARTÍCULO 3.- Toda persona natural o jurídica que patrocine o desee presentar espectáculos públicos en jurisdicción del Municipio Heres, deberá presentar por escrito su inscripción en la Dirección de Hacienda  Municipal, a través de la Oficina de Espectáculos Públicos.

PARAGRAFO PRIMERO: Se exceptúan de esta obligación las instrucciones oficiales y benéficas.

PARAGRAFO SEGUNDO: Únicamente se consideran espectáculos públicos de carácter benéfico aquellos presentados y promovidos por institutos de beneficencia o asistencia social, sin fines de lucro, tales como Fundación del Niño; Hospital Ortopédico Infantil; Fe y Alegría; Hospital Anticanceroso; Hospital y Universidades Nacionales o Estadales y Afines; y  cuando en total de lo recaudado vaya al patrimonio de la institución.

ARTÍCULO 4.- Los espectáculos públicos se clasifican así:

Clase “AA” Especialmente apropiado para niños.

Clase “A” De libre exhibición.

Clase “B” Sólo para mayores de 14 años.

Clase “C” Sólo para mayores de 18 años.

Clase “D” Sólo para mayores de 21 años. PARAGRAFO ÚNICO: Sin excepción, se considera como no apto para menores de 21 años todo espectáculo que destaque, realce o en alguna  forma sea capaz de estimular o propiciar los vicios, el consumo de drogas, la delincuencia, la violencia, o que pueden tener influencia perjudicial en el armónico desarrollo integral del espectador.

CAPITULO II

Del Procedimiento para Presentar Espectáculos.

ARTÍCULO 5.- Para la presentación de cualquier clase de espectáculo, el patrocinante, propietario, empresario o responsable, deberá solicitar el permiso respectivo a la Dirección de Hacienda Municipal a través de la Oficina de Espectáculos Públicos, con tres (3) días de anticipación, por lo meno, antes de la fecha de la presentación del espectáculo.

ARTÍCULO 6.- La solicitud para el Permiso que se refiere el Artículo anterior, deberá hacerse por escrito y la misma indicará:

1.-Nombre o razón social.

2.-Apellidos, nombres, cédula de identidad, domicilio y dirección del representante o responsable.

3.- Número de la Carta Patente.

4.- Clase de espectáculo que presentara, a los fines de su clasificación.

5.- Cualquier otro dato que la Administración considere necesario.

ARTÍCULO 7.- La Dirección de Hacienda procederá la solicitud de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y si no tiene objeciones procederá a la inscripción y otorgará el permiso correspondiente, dentro de los tres días siguientes al recibo de la solicitud, dando constancia escrita.

La expedición de la constancia de inscripción y el permiso correspondiente, causará una Tasa única de Doscientos Bolívares (Bs. 200.00) que deberán pagarse en la Tesorería, previamente a la solicitud.

ARTÍCULO 8.- El patrocinante, propietario o responsable, deberá participar por escrito a la Alcaldía, cualquier modificación que afecte el espectáculo para el cual solicitó el Permiso; ya sean cambios en el tipo, lugar, horario, clasificación, clasificación, duración, valor de las entradas etc.

ARTÍCULO 9.- En el caso de espectáculos cuya naturaleza encierre algún tipo de riesgo para los espectadores, la Dirección de Hacienda exigirá al interesado, la contratación de un seguro que cubra los riesgos y accidentes que puedan sufrir los espectadores.

ARTÍCULO 10.- El cobro por entrada a presenciar cualquier espectáculo público se hará mediante la utilización de billetes o boletos los cuales deben ser numerados en serie y contener la indicación del lugar donde se hará la presentación, la fecha y ahora del mismo; la localidad y precio de entrada.

ARTÍCULO 11.- Se establece un impuesto de espectáculos públicos el cual se calcula en base al precio de los billetes o boletos de entrada, de acuerdo a la siguiente tabla:

IMPUESTO SOBRE ESPECTACULOS PÚBLICOS

 

1.- Espectáculos Benéficos  4%

2.-Espectáculos organizados a fin de recabar los fondos para promociones  estudiantiles 6,25%

3.-Espectáculos deportivos, culturales, teatros, cines, circos, salones de bailes, artículos,  similares y afines 12,50%

4.-Otros espectáculos con fines de lucro 12,50%

5.-Espectáculos organizados por agrupaciones o asociaciones civiles, de carácter político, vecinal o de índole similar, sin fines de lucro  Bs. 1.000,00

ARTÍCULO 12.- El impuesto a que se refiere el Artículo anterior será pagado por el patrocinante, propietario o responsable del espectáculo, en la Oficina receptora de fondos del Fisco Municipal, previamente al sellado de las entradas o boletos. A solicitud de parte interesada la Dirección de Hacienda podrá aceptar finanza suficiente, de un Banco de la localidad que garantice el pago del impuesto correspondiente y sellar las entradas o boletos.

PARAGRAFO PRIMERO:  En  todo  caso  y para    verificar la  exactitud del  número de  entradas  o  boletos, la  Dirección  de  Hacienda Municipal, ejercerá la  facultad de  fiscalización que  le  otorga la  Ley  Orgánica de Régimen Municipal  y la Ordenanza  de   Hacienda  Municipal. PARAGRAFO SEGUNDO: En caso  de   incumplimiento  por parte de  el o  los  responsables  de la   presentación  del  espectáculo, en perjuicio del  público, la  Alcaldía  tomará las acciones  legales  que  sean  procedentes en beneficio del  público.

CAPITULO IV

De las Excepciones y Exoneraciones

 

ARTICULO 13.- Quedan  exceptuadas  del  impuesto los  espectáculos  cuyo valor  de los  boletos de  entradas no exceda de  cinco  bolívares (Bs. 5,00).

ARTÍCULO 14.- La  Cámara Municipal, podrá   exonerar  parcialmente  del pago del  impuesto  establecido en  esta Ordenanza, cuando  se  trate de  espectáculos  de  tipo  cultural o deportivo, promovidos y  patrocinados por el Ejecutivo Nacional, Regional  o  por el  Municipio;  o  bien  por  empresas, instituciones,  corporaciones  o fundaciones  del  Estado  o Municipio.

ARTICULO 15.-  No  se  otorgarán excepciones  ni  exoneraciones  que  no estén  previstas en esta   ordenanza.

          CAPITULO V

         Disposiciones Finales

 

ARTÍCULO 16.-  Lo no previsto  en esta  Ordenanza será resuelto por el Alcalde mediante Resolución motivada, siempre  que  no se  trate de  exoneraciones.

ARTICULO 17.- La  presente Ordenanza  entrará  en  vigencia  a los  sesenta  (60) días  después  de  su  publicación  en la Gaceta Municipal  y deroga cualquier  otra  disposición o regulación contenida  en otra  Ordenanza,  Decreto o Resolución.

Dado, firmado  y sellado  en el Salón  de Sesiones  del Concejo Municipal  del  Municipio Heres  del Estado  Bolívar, a los seis días  del mes  de  diciembre  de  mil novecientos  noventa   y  uno.

El  Alcalde-Presidente

DR. JORGE  CARVAJAL MORALES

El Secretario-Encargado

CARMEN RIVERO YEPEZ

Ordenanza sobre el Funcionamiento, Expendio y Distribución de Bebidas Alcoholicas y Actividades de índole similar del Municipio Heres del Estado Bolívar – Ciudad Bolívar

República Bolivariana de Venezuela

Estado Bolívar

Municipio Heres 

GACETA MUNICIPAL

Fundada por Decreto del Concejo Municipal del Distrito Heres del 03 de Febrero de 1899

Art. 03: La Gaceta Municipal es el Organo Oficial de difusión del Municipio Heres del Estado Bolívar, en consecuencia todo lo que aparezca publicado en ella, tendrá carácter legal y será de obligatorio  cumplimiento  por las autoridades  nacionales, estadales y municipales, así como por la ciudadanía en general.

(ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL)

El Concejo del Municipio Heres del Estado Bolívar, en uso de sus atribuciones legales conferidas por el Artículo 54 Ordinal 1º de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y dando cumplimiento a la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.238 de fecha 28-07-2005 y ratificada en Gaceta Oficial Nº 38.286 de fecha 04-10-2005, y de conformidad a lo aprobado en Sesión Extraordinaria de fecha 24-10-2007 y Sesión Extraordinaria de fecha 08-08-2008,  sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA SOBRE EL FUNCIONAMIENTO, EXPENDIO Y DISTRIBUCIÓN DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Y ACTIVIDADES DE INDOLE SIMILAR DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLIVAR

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto regular la actividad económica para el Expendio y Distribución de Bebidas Alcohólicas y Actividades de Índole Similar, que se realicen en o desde la Jurisdicción del Municipio Heres del Estado Bolívar, así como el procedimiento para la tramitación y obtención de la Licencia para ejercer tales actividades, así mismo, normaliza y establece las sanciones cuando se infrinjan las disposiciones que la contiene.

 

ARTÍCULO 2º: Para los efectos de esta Ordenanza debe entenderse como:

  1. Bebidas alcohólicas: Aquellas especies alcohólicas aptas para el consumo humano, las provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal. Estas especies no podrán tener una fuerza real superior a 50° GL, Fuerza Real o Grado Alcohólico Gay-Lussac. (GL): Es el título alcoholimétrico de una mezcla hidroalcohólica pura indicado directamente por el alcoholímetro centesimal de Gay-Lussac a una temperatura de 15° centígrados.
  2. Expendio de Bebidas Alcohólicas: Es el establecimiento comercial donde se ofrecen a la venta las bebidas alcohólicas, debidamente permisado o autorizado para tal fin.
  3. El Interesado o Contribuyente: Persona Natural o Jurídica, entidad o colectividad responsable del pago de la obligación tributaria (sujeto pasivo).
  4. Licencia: Licencia o Autorización para el expendio o distribución de bebidas alcohólicas.

CAPITULO II

DE LAS CLASIFICACIONES Y TIPOS DE EXPENDIOS DE BEBIDAS ALCOHOLÍCAS

ARTÍCULO 3º: A los efectos de la presente Ordenanza, los establecimientos de expendios de bebidas alcohólicas se clasifican de la siguiente manera:

  1. Al por Mayor: Son establecimientos destinados al expendio de bebidas alcohólicas en sus envases originales, que conservan sus precintos y tapas de fabricación, en cantidades que excedan de tres (3) litros en volumen real de operación, tales como Licorerías, Abastos, Supermercados, Auto mercados, Bodegones, Depósitos, Centros de distribución, entre otros similares.
  2. Al por Menor: Son establecimientos destinados al expendio de bebidas alcohólicas en sus envases originales, que conservan sus precintos y tapas de fabricación, en cantidades que no excedan de tres (3) litros en volumen real de operación, tales como Bodegas, Bodegones, Abastos, Supermercados y en general, y que no podrán ser consumidas dentro del local.
  3. Cantinas: Son establecimientos donde se expenden toda clase de bebidas alcohólicas, para ser consumidas dentro del mismo local. Podrá también efectuar ventas al por menor en sus envases originales, hasta por tres (3) litros en cada operación, tales como Cantinas, Bares, Restaurantes, Tascas, y Discotecas.
  4. Restaurantes: Son establecimientos comerciales cuyo objeto principal es la actividad diaria del servicio de comidas, donde se expenden toda clase de bebidas alcohólicas y que cuenta para ello con instalaciones adecuadas, debidamente aprobadas para tal fin, por el organismo municipal correspondiente.
  5. Bares: Son establecimientos donde se expenden toda clase de bebidas alcohólicas, que se sirven en un mostrador o barra, para ser consumidas dentro del mismo local.
  6. Club Nocturno: Son establecimientos públicos donde se expenden toda clase de bebidas alcohólicas, para ser consumidas dentro del mismo local, autorizado para presentar espectáculos de talento vivo, variedades y música para bailar.
  7. Tascas: Son establecimientos destinado a la recreación, con barra, música en vivo, salón de baile y comida.
  8. Discotecas: Son establecimientos destinado a la recreación, con barra y salón de baile.
  9. Club Social: Son establecimientos privados pertenecientes a asociaciones civiles, empresas, consorcios o comunidades debidamente constituidas, en donde se expenden toda clase de bebidas alcohólicas de manera eventual o permanente, para ser consumidas dentro del mismo local.
  10. Salón de Baile: Son establecimientos privados autorizados para ofrecer al público música para bailar, en donde se expenden toda clase de bebidas alcohólicas de manera eventual o permanente, para ser consumidas dentro del mismo local.
  11. Expendios de cervezas y vinos: Son establecimientos que expenden bebidas alcohólicas para el consumo dentro del propio recinto, así mismo también podrán realizar ventas al por menor en sus envases originales, que conservan sus precintos y tapas de fabricación, hasta por tres (3) litros  en cada operación.
  12. Expendios temporales: Son autorizaciones o permisos que se otorgan a solicitud de parte interesada y previa consignación de los requisitos exigidos en la presente Ordenanza, en ocasiones de ferias, verbenas, festejos, espectáculos públicos y otros motivos análogos, en donde se autoriza expedir bebidas alcohólicas destinadas a ser consumidas dentro del recinto donde se  realice la actividad o el evento.

 

ARTÍCULO 4º: A los efectos de esta ordenanza se entenderá por tipo de Expendio de Bebidas Alcohólicas:

                                   TIPOS

a. Expendio al Mayor………………..MY

b. Expendio al Menor………………            MN

c. Cantinas…………………………..CA

d. Cervezas y Vinos………………….CV

e. Expendios Temporales……………ET

CAPITULO III

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLUCITUD DE AUTORIZACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DEL

EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

ARTÍCULO 5º: Toda persona natural, jurídica, entidad o colectividad que pretenda el ejercicio de las actividades de expendio o distribución de bebidas alcohólicas, estará sometido a las formalidades de inscripción previa en el Registro que a tal efecto llevará la Dirección de Hacienda del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, para la cual los interesados deberán cumplir los requisitos exigidos en la presente Ordenanza.

 

ARTÍCULO 6º: A los efectos del cumplimiento del artículo anterior, las personas naturales, jurídicas, entidades o colectividades interesadas en desarrollar la actividad de expendios o distribución de bebidas alcohólicas, deberán antes de efectuar cualquier inversión destinada a tales fines, presentar ante la Dirección de Hacienda Municipal, la solicitud por escrito con sujeción a los requisitos exigidos y los datos contenidos en el formulario que suministrará la Dirección de Hacienda Municipal, en la cual se indicará:

a)      Nombre, firma personal o razón social bajo la cual funcionará el establecimiento y copia del Registro de Información Fiscal (RIF)  actualizado.

b)      Dirección y ubicación exacta del inmueble donde va a funcionar el establecimiento.

c)      La clasificación o tipo de actividades a realizar.

d)     Representante legal: Nombres y apellidos, copia de la cédula de identidad, nacionalidad, dirección de habitación, teléfono, y copia del Registro de Información Fiscal (RIF) actualizado del representante legal.

e)      Titulo de Propiedad, contrato de arrendamiento o autorización de ocupación del inmueble donde se instalará el establecimiento.

f)       Solvencia Municipal del inmueble donde funcionará el establecimiento.

g)      Registro Mercantil, Acta Constitutiva y última modificación del registro mercantil o acta de asamblea de accionistas.

h)      Distancia exacta en que se encuentra el establecimiento con respecto a:

  • Zonas Industriales
  • Establecimientos penales
  • Cuarteles
  • Hospitales y Clínicas
  • Templos Religiosos
  • Institutos Educacionales
  • Campos Deportivos
  • Zonas Residenciales
  • Parques Recreativos
  • Carreteras
  • Licorerías
  • Cantinas
  • Expendios de cervezas y vinos

i)        Cuando se trate de solicitudes para cantinas, bares, restaurantes o expendios de cervezas y vinos, para consumo dentro del propio establecimiento, se especificará si la instalación se hará en forma independiente o anexa a hoteles, salones de baile o club social.

j)        Certificación expedida por la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano, en la cual se haga constar si el lugar donde funcionará el establecimiento está clasificado  como  zona comercial, industrial, residencial, urbana o no urbana.

k)      Presentar por escrito el aval de la Junta Parroquial, Asociación de Vecinos o Consejo Comunal.

l)        Cinco (5) fotos del establecimiento tres (03) del interior y dos (02) de la fachada; y cuando se trate de restaurante, presentar tres (03) fotos de la cocina.

m)    Poder notariado, en caso de que el trámite se realizaría a través de un tercero.

n)      Plano o croquis de ubicación del establecimiento.

  • o)      Cancelación previa de tasa por servicio administrativo de Dos (2) Unidades Tributarias (2 U.T).

p)      Planilla de solicitud debidamente elaborada, con todos los datos exigidos y firmada por el representante legal, con su timbre fiscal correspondiente, de Veinte centésimas de Unidad Tributaria (0,20 U.T).

q)      Cualquier otro requisito que determine la Dirección de Hacienda Municipal.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para que la solicitud sea aceptada por la Dirección de Hacienda Municipal, esta deberá contener todos los datos solicitados y cada uno de los documentos exigidos.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Aceptada la solicitud, la Dirección de Hacienda Municipal, hará la verificación de los datos y documentos contenidos en ella, para lo cual asignará un funcionario autorizado que dejará constancia en informe detallado, que se presentará para la consideración respectiva.

 

CAPITULO IV

DE LA  LICENCIA PARA EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

ARTÍCULO 7º: Una vez cumplido con los requisitos exigidos en el artículo anterior, el Director o Directora de Hacienda Municipal dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, procederá a emitir resolución motivada de aprobación o de negación de la solicitud respectiva, la cual se le notificará al interesado.

 

ARTÍCULO 8º: La emisión de la Licencia para el Expendio de Bebidas Alcohólicas, causará la cancelación previa de una tasa de otorgamiento de Ciento Cincuenta Unidades Tributarias (150 U.T) para las zonas urbanas, y setenta y cinco Unidades Tributarias (75 U.T) para las zonas no urbanas, que será pagada por el interesado de acuerdo al monto que le corresponda, según la zona donde se encuentre domiciliado.

 

ARTÍCULO 9º: Obtenida la Constancia de Inscripción para el expendio o distribución de bebidas alcohólicas, el interesado procederá a solicitar la respectiva Licencia para el inicio de las actividades de Expendio de Bebidas Alcohólicas, para la cual deberá presentar la siguiente información y documentos:

  1. Licencia de Actividades Económicas (Patente de Industria y Comercio), con especificación del ramo a explotar.
  2. Permiso Sanitario, con indicación del ramo a explotar.
  3. Constancia expedida por el Cuerpo de Bomberos, de que el inmueble admite el uso propuesto, conforme a las normas de zonificación, urbanismo, salubridad y seguridad y que el local tenga cédula de habitabilidad.
  4. Constancia de Uso conforme emitido por la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano (OMPU), donde se especificará la zona de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza.
  5. En casos de solicitudes para expendios al por mayor o al por menor, se indicará si funcionarán solos, o como anexos a abastos, supermercados, agencias de festejos, y si funcionarán o no conjuntamente dentro del mismo establecimiento.
  6. Solvencia Municipal, en el caso de haber ejercido actividades
    económicas en jurisdicción del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar.
  7. Inventario del establecimiento, en el cual se refleja el capital invertido en el negocio.
  8. Planilla de solicitud de Licencia para el Expendio de Bebidas Alcohólicas  debidamente elaborada, con todos los datos exigidos y firmada por el representante legal, con su timbre fiscal correspondiente, de Veinte centésimas de Unidad Tributaria (0,20 U.T).
  9. Constancia de cancelación de la tasa de otorgamiento de Licencia para el Expendio de Bebidas Alcohólicas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º de la presente Ordenanza.
  10. Cualquier otro que determine, la Dirección de Hacienda Municipal.

 

ARTÍCULO 10: Cumplidas las anteriores formalidades, el Director o Directora de Hacienda Municipal dispondrá lo conducente de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza, a emitir la respectiva Licencia para el Expendio de Bebidas Alcohólicas y así iniciar las actividades del establecimiento.

 

PARÁGRAFO ÚNICO: Las autorizaciones otorgadas de conformidad con la normativa anterior deberán ser renovadas anualmente, para lo cual se tomará en cuenta la fecha de otorgamiento.

ARTÍCULO 11: Los establecimientos destinados a los Expendios de Bebidas Alcohólicas deberán mantener en un lugar visible una placa escrita en letras de tamaño no menor de cinco centímetros (5cm), en el cual se determine el tipo de Expendio, la firma autorizada y el número del respectivo registro, procedido este de letras de igual tamaño alusivas al establecimiento.

PARÁGRAFO ÚNICO: La Dirección de Hacienda del Municipio Heres podrá suspender o revocar las autorizaciones o permiso otorgados, cuando se expendan bebidas adulteradas, cuando se intente ejercer actividades económicas contrarias a la Ordenanza o cuando se incumpla con alguno de los requisitos esenciales establecidos en la presente Ordenanza y demás Leyes Nacionales, Estadales o Municipales.

 

CAPÍTULO V

DE LAS MODIFICACIONES DE LA LICENCIA PARA EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

ARTÍCULO 12: Cualquier operación que represente modificación de la Licencia Original, tales como: traspaso, mudanza, traslado o cualquier condición que dio origen a dicha autorización y que modifiquen las bases originales, deberá comunicarse por escrito a la Dirección de Hacienda Municipal, dentro de los sesenta (60) días siguientes de la fecha de la fecha de la modificación respectiva, para la emisión de un nuevo registro y autorización.

En todo caso, el solicitante deberá anexar los siguientes documentos:

  1. Planilla de Solicitud del Registro y Autorización.
  2. Actas de Asambleas o documento donde estén señaladas las razones que motivan la modificación.
  3. Cédula de Identidad del representante legal.
  4. Poder notariado en caso de que el trámite sea efectuado por un autorizado.
  5. Registro de Información Fiscal (RIF) del contribuyente, de los socios o participantes, debidamente actualizados.
  6. Solvencia Municipal, que comprende todos los rubros de los Impuestos Municipales.
  7. En caso de mudanza, Permiso Sanitario, con indicación del ramo a explotar.
  8. Constancia expedida por el Cuerpo de Bomberos, de que el inmueble admite el uso propuesto, conforme a las normas de zonificación, urbanismo, salubridad y seguridad y que el local tenga cédula de habitabilidad.
  9. Uso conforme emitido por la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano (OMPU), donde se especificará la zona de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza.
  10. Titulo de propiedad, contrato de arrendamiento o autorización de ocupación del inmueble donde se instalará el establecimiento.
  11. Plano o croquis de ubicación del establecimiento
  12. Cinco (5) fotos del establecimiento, tres (03) del interior y dos (02) de la fachada; y cuando se trate de restaurante, presentar tres (03) fotos de la cocina o el espacio destinado para tal fin.
  13. Cancelación previa de tasa por servicio administrativo de Una (1) Unidad Tributaria (1 U.T).
  14. Planilla de solicitud debidamente elaborada, con todos los datos exigidos y firmada por el representante legal, con su timbre fiscal correspondiente, de Veinte centésimas de Unidad Tributaria (0,20 UT).
  15. Original de la Licencia de Actividades Económicas.
  16. Cualquier otro requisito que determine la Dirección de Hacienda Municipal.

CAPITULO VI

DE LA RENOVACIÓN DE LA LICENCIA PARA EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

 

ARTÍCULO 13: Con veinte (20) días hábiles de antelación al vencimiento de la respectiva Licencia para el Expendio de Bebidas Alcohólicas, se deberá iniciar el trámite para su renovación de acuerdo a lo previsto en esta Ordenanza, la cual causará una tasa equivalente a Veinte Unidades Tributarias (20 UT), que se cancelará anualmente de acuerdo a la fecha de su vigencia.

 

ARTÍCULO 14: Para la renovación de la autorización o licencia será necesario consignar los siguientes recaudos:

  1. Solvencia Municipal, que comprende todos los rubros de los Impuestos Municipales.
  2. Pago de la Tasa de Renovación.
  3. Constancia de inspección del Cuerpo de Bomberos del Municipio Heres.

 

 

CAPITULO VII

DE LA UBICACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y LIMITACIONES DE LOS EXPENDIOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

ARTÍCULO 15: Los establecimientos comerciales  autorizados para el expendio de bebidas alcohólicas, conocidos como licorerías, bodegones, abastos, supermercados, auto mercados y en general, los expendios al por Mayor y al por Menor

NO PODRÁN:

1. Expender tales especies alcohólicas para ser consumidas dentro de sus respectivos locales o en sitios adyacentes, estacionamientos, entradas y salidas del mismo, frentes o laterales del establecimiento donde funciona el autorizado.

2. Instalar equipos de sonidos, que alteren o perturben el entorno donde funcionen los Expendios de Bebidas Alcohólicas, a través de la contaminación sónica; así mismo, no podrán presentar Espectáculos Públicos y actos que vayan en detrimento de las buenas costumbres o la contratación o permanencia de personas para fines publicitarios o de promoción de bebidas alcohólicas dentro o en las inmediaciones del establecimiento que expende bebidas alcohólicas. Música de alto volumen mediante equipos de sonidos que atenten contra la salud auditiva y psicológica de los vecinos y ciudadanía en general.

 

ARTÍCULO 16: En las zonas y edificios residenciales, así como en los locales comerciales de estos, no se permitirá el establecimiento de los expendios clasificados como Bares, Cantinas, Expendios de Cervezas y Vinos.

PARÁGRAFO UNICO: Se exceptúan de esta prohibición los que vayan a funcionar como anexos a hoteles, restaurantes y centros sociales.

 

ARTÍCULO 17: En los parques, zonas industriales, no urbanas y concentraciones de estudiantes y en aquellas zonas consideradas como criminógenas o peligrosas, así como en las edificaciones promovidas por el sector público para viviendas familiares, no se permitirá el funcionamiento de expendio de bebidas alcohólicas.

 

ARTÍCULO 18: Los Bares, Cantinas y Expendios de Cervezas y Vinos deben ser instalados en forma tal que no sea visible desde la vía pública el interior de los mismos. Sin embargo, cuando las zonas de ubicación del negocio, la índole del mismo o sus condiciones así lo justifiquen, la Dirección de Hacienda Municipal, a petición del interesado, podrá autorizar cualquier otra forma de instalación.

 

ARTÍCULO 19: Los Expendios de Bebidas Alcohólicas al Mayor, Menor, Bares, Cantinas y los Expendios de Cervezas y Vinos, guardarán una distancia mínima de Cien (100) metros entre si y de Quinientos (500) metros respecto a los Institutos Educacionales, Entidades de Atención de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, Centros Deportivos, Centros Penales, Templos Religiosos, Cuarteles, Hospitales,  Clínicas y Mercados.

 

PARÁGRAFO UNICO: La distancia se medirá siguiendo la vía peatonal normal entre las entradas principales de los respectivos locales.

 

ARTÍCULO 20: Cuando posteriormente a la instalación de un expendio de bebidas alcohólicas se fundara alguna institución o centro de los mencionados en el artículo anterior, la Dirección de Hacienda Municipal podrá acordarle la reubicación del expendio, cuando el funcionamiento de este perturbe las labores normales de dichas instituciones y vayan en detrimento de la moral y de las buenas costumbres; así mismo se le indicará de los plazos y los recursos que tiene para la apelación del mismo.

 

ARTÍCULO 21: La Dirección de Hacienda Municipal de Heres previa justificación del solicitante, debidamente comprobada, podrá autorizar el funcionamiento de las Cantinas y Expendio de Cervezas y Vinos, a que se refiera esta Ordenanza, cuando estén destinados a hoteles, restaurantes, centros sociales y establecimiento de interés turístico, que cuente con instalaciones especiales para tales fines, y se encuentre a una distancia menor a la exigida en el artículo 19. En todo caso, la distancia no podrá ser menor de doscientos (200) metros de las referidas instituciones.

ARTÍCULO 22: Se prohíbe el establecimiento de los expendios clasificados como ventas al por Mayor, Menor, Bares, Cantinas, y Expendios de Cervezas y Vinos, a una distancia menor de quinientos (500) metros con respecto a márgenes de carreteras.

PARÁGRAFO PRIMERO: A los efectos de este artículo no se consideran carreteras los tramos de la misma que atraviesen poblados con más de dos mil (2000) habitantes. Previa certificación de la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano (OMPU), sobre la veracidad de tales circunstancias.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Quedan exceptuados de la prohibición previa en este artículo, expendios clasificados en los ordinales 3º, 4º, 5º y 6º del Artículo 3º de la presente Ordenanza, cuando se establecen en los Centros Sociales, debidamente constituidos, en Hoteles y Restaurantes que funcionen en sitios y regiones de interés turístico, declarado como tales por el Ministerio respectivo.

 

ARTÍCULO 23: En los establecimientos comerciales destinados a las actividades de panadería, pastelería, confitería, rosticería, bombonería y similares, NO se permitirá el funcionamiento de ninguna clase de  expendio de bebidas alcohólicas.

 

ARTÍCULO 24: Queda prohibido el expendio de bebidas alcohólicas a los niños, niñas y adolescentes y a las personas que se encuentren en estado de embriaguez.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los dueños de cantinas y expendios de cerveza y vinos, están obligados a impedir personalmente o por medio de sus dependientes, la permanencia de niños, niñas y adolescentes en el establecimiento comercial.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La presencia de niños, niñas y adolescentes en el sitio, hará presumir el expendio de bebidas alcohólicas a los mismos, y en consecuencia le acarreara las sanciones previstas en esta Ordenanza.

 

ARTÍCULO 25: Todo expendio de bebidas alcohólicas deberá exhibir de forma obligatoria y en un lugar perfectamente visible, los anuncios que a tal efecto le suministren los organismos competentes en la materia, referida a la prohibición de la expedición y consumo de bebidas alcohólicas a los niños, niñas y adolescentes.

 

ARTÍCULO 26: En los Bares, Cantinas y Expendios de Cervezas y Vinos, queda prohibida la venta de cuchillos, navajas, machetes y cualquier otra clase de armas.

 

ARTÍCULO 27: No se permite el expendio de bebidas alcohólicas en forma ambulante.

 

ARTÍCULO 28: Las bebidas que contengan alcohol no podrán ser ofrecidas a la venta, de igual manera que los refrescos y demás bebidas refrescantes.

 

ARTÍCULO 29: Salvo las preparaciones usuales de las cantinas para consumo inmediato, los expendedores, no podrán alterar en forma alguna las bebidas alcohólicas de su comercio.

 

ARTÍCULO 30: Los extranjeros no podrán, por sí, ni por intermedio de otra persona, poseer ni administrar Expendios de Licores de ninguna clase, a menos que tengan domicilio legal en el país y una residencia en éste, de por lo menos dos (2) años, respetando los Tratados y Convenios Internacionales suscritos por la Nación.

 

ARTÍCULO 31: En los campos, estadios o centros deportivos y en las galleras, se expenderán únicamente cervezas, igual disposición regirá para los lugares donde funcionen bolas criollas, billares y similares, cuando dichos juegos constituyen el objeto principal del negocio

 

ARTÍCULO 32: Cuando el propietario de un comercio con sus respectivas Licencias de Expendios de Licores, necesitare hacer la transformación o modificación del establecimiento donde realiza la actividad, deberá participarlo por escrito a la Dirección de Hacienda Municipal, a fin de realizar una nueva solicitud, con la documentación requerida por la misma, conforme a lo establecido en el artículo 12 de esta Ordenanza.

 

ARTÍCULO 33: Los propietarios o arrendatarios de expendios de bebidas alcohólicas están en la obligación de fijar y conservar en sitios visibles de sus establecimientos, los carteles que al efecto disponga la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar.

 

ARTÍCULO 34: Los expendios de bebidas alcohólicas adquiridos por enajenación, venta de acciones, cuotas de participación o por cualquier otra forma de traspaso, no podrán ejercer el comercio sino después de haber actualizado las correspondientes representaciones de las Licencias. A tal efecto el interesado tendrá un plazo de sesenta (60) días continuos, contados a partir  de la fecha en que ocurrió la transacción, para presentar ante la Dirección de Hacienda Municipal el respectivo documento debidamente registrado, y cumplir las formalidades establecidas en esta Ordenanza.

 

ARTÍCULO 35: Para el traslado o mudanza de expendios de bebidas alcohólicas se requiere la autorización previa de la Dirección de Hacienda Municipal, después de haber cumplido los requisitos exigidos en el artículo 12 de la presente Ordenanza, para su instalación en el nuevo domicilio.

 

ARTÍCULO 36: En los casos de cesación temporal o definitiva de los expendios de bebidas alcohólicas, el interesado deberá participarle a la Dirección de Hacienda Municipal de dicha decisión, con treinta (30) días de anticipación a la fecha del cierre del establecimiento. Igualmente deberá presentar o consignar la Solvencia Municipal correspondiente.


CAPITULO VIII

DEL RÉGIMEN DE HORARIO PARA LOS EXPENDIOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

ARTÍCULO 37: Se establece el siguiente régimen de horarios para expendios de bebidas alcohólicas:

  1. 1.      AL POR MENOR

El horario de funcionamiento será de Lunes a Sábado de 9:00am a 9:00pm

Cuando estos establecimientos se encuentren anexos  a: Abastos, Auto-mercados, Supermercados, Bodegones, no  podrán expender bebidas alcohólicas en envases de capacidad inferior a  0,222 litros.

Queda prohibido el expendio de bebidas alcohólicas al por menor, durante los días domingos y feriados desde las 4:00 a.m hasta las 09:00 a.m del siguiente día.

  1. 2.      AL POR MAYOR

El horario de funcionamiento será de Lunes a Sábado de 9:00am a 9:00pm

  1. 3.      CANTINAS Y BARES
  • Cantinas y Bares anexos a Hoteles, Restaurantes y Centros Sociales:

El horario de funcionamiento será de 11:00am a 2:00am

  • Cantinas y Bares anexos a Clubes Nocturnos, Cabaret, Salones de Baile u otros establecimientos donde se ofrezca música para bailar o espectáculos similares:

El horario de funcionamiento será de 7:00pm a 3:00am

  • Cantinas  y Bares, independientes de cualquiera de los negocios arriba mencionados:

El horario de funcionamiento será de 6:00pm a 1:00am

  1. 4.      EXPENDIOS DE CERVEZAS Y VINOS
  • Expendio de Cervezas y Vinos anexos a Hoteles, Restaurantes y Centros Sociales:

El horario de funcionamiento será de 11:00am a 2:00am

  • Expendios independientes de cualquiera de los negocios antes mencionados:

El horario de funcionamiento será de 6:00pm a 1:00am.

 

PARAGRAFO UNICO: Aquellas empresas que se dediquen a la comercialización y distribución de bebidas alcohólicas al mayor, tendrán un horario especial de despacho de acuerdo a sus turnos de trabajo, a los medios de comercialización y distribución.

 

de comercialización y distribución.

ARTÍCULO 38: El Alcalde o Alcaldesa del Municipio Heres del Estado Bolívar, mediante Decreto podrá establecer horarios especiales con ocasión de la celebración de ferias o fechas especiales o cuando las circunstancias así lo justifiquen, y con plazo que no excedan de treinta (30) días.

 

CAPITULO IX

DE LAS AUTORIZACIONES TEMPORALES PARA EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN FERIAS, CENTROS DEPORTIVOS Y DEMÁS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 39: Cuando se soliciten autorizaciones para expendios temporales de bebidas alcohólicas, con ocasión de ferias, verbenas, fiestas patronales, espectáculos públicos y otros motivos análogos, se dará preferencia a las solicitudes formuladas por los contribuyentes domiciliados en el Municipio. La solicitud para el permiso temporal de expendio de bebidas alcohólicas deberá realizarse con  quince (15) días hábiles antes de la fecha del evento. El horario de ventas de las bebidas alcohólicas deberá estar de acuerdo con el desarrollo de las festividades que se celebre.

 

ARTÍCULO 40: Las personas naturales, jurídicas, entidades o colectividades interesadas en las autorizaciones temporales para el expendio de bebidas alcohólicas deberán, antes de efectuar cualquier inversión destinada a tales fines, presentar ante la Dirección de Hacienda Municipal, la solicitud por escrito con sujeción a los requisitos y datos solicitados a continuación:

La comunicación deberá ser dirigida al Director o Directora de Hacienda Municipal, en la cual se indicará:

a)      Nombre, firma personal o razón social del interesado solicitante de la autorización temporal.

b)      Dirección y ubicación exacta del inmueble donde va a funcionar el establecimiento.

c)      Especificar el motivo de la actividad programada y el tiempo que durará el evento, en cuyo caso no podrá exceder de tres (3) días consecutivos, por cada permiso otorgado o evento a realizar, dicho permiso solo podrá ser renovado por tres (3) días mas, previa cancelación de la tasa establecida en esta Ordenanza.

Documentos Requeridos:

a)      Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) actualizado, de la persona Natural o Jurídica responsable o interesada en el permiso temporal.

b)      Representante legal del evento: Nombres y apellidos, copia de la cédula de identidad, nacionalidad, dirección de habitación, teléfono, y copia del Registro de Información Fiscal (RIF) actualizado del representante legal o responsable del evento.

c)      Registro Mercantil: Acta Constitutiva y última modificación del registro mercantil o acta de asamblea de accionistas, solo en caso de ser Persona Jurídica NO domiciliada en el Municipio Heres del Estado Bolívar.

d)     Autorización por escrito de los entes competentes que conforman las autoridades parroquiales a que corresponda la actividad respectiva.

e)      Autorización o permiso para espectáculos públicos emitido por la División de Registro y Control, de la Dirección de Hacienda Municipal.

f)       Programa de actividades (en caso de ferias y fiestas).

g)      Poder notariado, en caso de que el trámite se realizara  a través de un tercero.

h)      Plano o croquis de ubicación donde se realizará el evento.

i)        La solicitud del permiso o autorización deberá contener todos los datos exigidos, deberá estar firmada por el representante legal, con su timbre fiscal correspondiente equivalente a Veinte centésimas de Unidad Tributaria (0,20 U.T).

j)        Cualquier otro requisito que determine la Dirección de Hacienda Municipal.

PARÁGRAFO UNICO: Cada Permiso o Autorización temporal para el expendio de bebidas alcohólicas, causará un Impuesto de Veinte Unidades Tributarias (20 U.T). En el caso de fiestas patronales se reducirá en un Setenta y Cinco por ciento (75%) de las Unidades Tributarias (U.T)

 

ARTÍCULO 41: El Director o Directora de Hacienda Municipal podrá negar la Autorización o Permiso Temporal a que se refiere el artículo 40 de la presente Ordenanza, cuando no cumplan con las normas y requisitos fijados en ella.

 

ARTÍCULO 42: No se otorgarán Autorizaciones o Permisos Temporales para el expendio de bebidas alcohólicas en  los siguientes casos:

  1. Para el Expendio de Bebidas Típicas tales como: mistela, piñita, ponche y demás elaboradas artesanalmente.
  2. En los lugares que obstaculicen la vía pública, sin la debida autorización de la autoridad competente.
  3. Cuando los solicitantes sean extranjeros y no tengan domicilio legal en el Municipio Heres.
  4. Para funcionar en los márgenes de carretera o en zonas de alto índice de criminalidad o peligrosidad.
  5. Para funcionar los días feriados, durante los cuales haya movilización masiva de personas, por las carreteras.
  6. En zonas industriales y en las edificaciones promovidas por el sector público para vivienda familiar.

 

ARTÍCULO 43: Se otorgarán los Permisos Temporales para el expendio de bebidas alcohólicas, de acuerdo a los siguientes horarios:

  1. Con ocasión a Ferias, se ajustará el horario a la programación que presente,  autorizándose como máximo hasta las 02:00am.
  2. Para Eventos o Espectáculos Públicos de importancia, el horario será de 12:00m a  12:00am.

 

CAPITULO X

DE LAS MEDIDAS  DE CONTROL PARA  EL FUNCIONAMIENTO Y CIRCULACIÓN DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS

ARTÍCULO 44: Para el traslado de bebidas alcohólicas desde las distribuidoras al por mayor o a consignación, así como para la circulación de las mismas, se usaran guías o facturas-guías, confeccionadas en papel de color verde, hojas duplicadas y desglosables del original. Dicha documentación deberá estar numerada y consecutiva, y estar signados dos (02)  ejemplares con un mismo número pre-impreso de color rojo, y con las inscripciones siguientes: nombre y dirección, número de la Licencia de Actividades Económicas, RIF, número de Registro y Autorización del establecimiento expedidor, nombre o razón social, RIF, dirección exacta, número del Registro y Autorización del destinatario, tipo de expendio, clase de especies alcohólicas, denominación comercial de las bebidas alcohólicas. Envases: número, clase, capacidad expresada en litros; nombre y número de la placa; firma del propietario del establecimiento o de la persona autorizada a tal efecto.

El original de dicha guía o factura-guía servirá de amparo a las bebidas alcohólicas hasta el lugar de destino; y el duplicado quedará en poder del establecimiento expedidor.

En el caso excepcional de venta a particulares sin licencia, deberá hacerse constar en la guía, factura – guía o factura – guía – complementaria, correspondiente a tal circunstancia.

Las expediciones que no excedan de tres litros, para las cuales están autorizados los expendios clasificados en los ordinales 2º, 3º, 4º y 5º del artículo 5º de esta Ordenanza, no requerirán guías.

ARTÍCULO 45: A solicitud de los interesados, la Dirección de Hacienda Municipal podrá autorizar la implementación de sistemas automatizados de contabilidad fiscal mediante la confección de guías y/o facturas-guías y de tarjetas sustitutivas de los registros de control fiscal. La guía o factura-guía será elaborada en formularios de hojas por duplicado y contendrá los datos previstos en el artículo anterior. Cuando se autorice mayor número de copias, las demás llevarán impresa la siguiente frase: «NO VALIDA PARA CIRCULACIÓN».

 

ARTÍCULO 46: Los libros, talonarios, guías, facturas-guías y demás documentos de control relativos a estas actividades, serán autorizados por la Dirección de Hacienda Municipal, a solicitud del interesado, una vez comprobada la exactitud del material presentado con tal propósito.

 

ARTÍCULO 47: Los comerciantes de bebidas alcohólicas que posean expendios al por Mayor y al por Menor, aún cuando estos funcionen conjuntamente dentro del mismo local deberán utilizar las guías correspondientes, que destinen el expendio al por Menor.

 

ARTÍCULO 48: Los establecimientos donde se depositen o se ofrezcan al consumo las bebidas alcohólicas, deberán poseer las guías, notas o facturas comerciales u otros documentos que acrediten su procedencia.

 

ARTÍCULO 49: Los comerciantes de bebidas alcohólicas están obligados a llevar en libros y registros, foliados y sellados por la Dirección de Hacienda Municipal, los datos relacionados conjuntamente con la Constancia del Registro y la Autorización en la sede del expendio, con las guías, facturas-guías, facturas-guías-complementarias y demás anotaciones que para cada caso se exija, los cuales deberán permanecer en la sede del expendio.

CAPITULO XI

DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

 

PRIMERA CATEGORÍA

ARTÍCULO 50: Los recursos contra los actos que produzcan efectos particulares emanados de órganos o funcionarios en aplicación de las disposiciones de esta Ordenanza, relacionado con la expedición, renovación, suspensión, o cancelación de licencias de expendios de bebidas alcohólicas, por causas NO vinculadas al cumplimiento de la obligación tributaria, se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y se interpondrán en los lapsos, términos y condiciones allí señalados.

El recurso jerárquico, se ejercerá siempre ante el Alcalde o Alcaldesa y las Resoluciones de éste agotarán la vía administrativa.

La interposición de los recursos previstos en este artículo, no suspenden los efectos ni la ejecución del acto objeto del mismo, no obstante, la Dirección de Hacienda Municipal, ya sea de oficio o a petición de parte interesada, podrá acordar la suspensión del acto impugnado.

 

 

SEGUNDA CATEGORÍA

ARTÍCULO 51: Los recursos contra los actos de efectos particulares, emanados de Órganos o de funcionarios en aplicación de esta Ordenanza, relacionados con la obligación tributaria, clasificación, liquidación de las tasas, inspecciones, fiscalizaciones y sanciones, originadas de la obligación tributaria o incumplimiento de los deberes formales, se regirá por lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario.

El recurso jerárquico se ejercerá ante el Alcalde o Alcaldesa y las Resoluciones de éste agotarán la vía administrativa.

La interposición de los recursos previstos en este artículo, no suspenden los efectos ni la ejecución del acto objeto del mismo, no obstante, la Dirección de Hacienda Municipal, ya sea de oficio o a petición de parte interesada, podrá acordar la suspensión del acto impugnado.

 

CAPÍTULO XII

DE LAS NOTIFICACIONES

ARTÍCULO 52: Los actos que produzcan efectos particulares, emanados de Órganos o funcionarios indicados en esta Ordenanza, deberán ser notificados al sujeto pasivo para que tengan eficacia. Las notificaciones se practicarán en la forma prevista en el Código Orgánico Tributario, excepto los casos previstos en esta Ordenanza, y deberán contener el texto íntegro de la respectiva resolución, indicando si el acto es, o no definitivo, los recursos a intentar, así como las instancias ante los que hubiere de presentarse, los plazos para imponerlos y los requisitos de pago o afianzamiento que en su caso, deben cumplir los contribuyentes. Cuando la notificación no sea practicada personalmente, sólo surtirá efectos después del quinto (5) día hábil siguiente de ser practicada.

Se exceptúan de las formalidades previstas en este artículo, las órdenes de cierre de establecimientos por las causas previstas en los artículos 61, 62, 65 y 67 de esta Ordenanza, las cuales podrán ejecutarse de inmediato, sin perjuicio de que la parte afectada ejerza su recurso.

 

CAPÍTULO XIII

DE LA AUTORIDAD COMPETENTE

ARTÍCULO 53: Las sanciones deberán ser impuestas por el Director o Directora de Hacienda, con sujeción al procedimiento establecido en esta Ordenanza.

 

ARTÍCULO 54: La Dirección de Hacienda Municipal, podrá verificar en cualquier momento, el cumplimiento de los deberes formales, materiales y tributarios previstos en esta Ordenanza y en otras disposiciones relativas a su objeto. 

 

CAPÍTULO XIV

DE  LAS  FACULTADES  DE  LAS FISCALIZACIONES

ARTÍCULO 55: La Dirección de Hacienda Municipal, tendrá amplias facultades de fiscalización,  vigilancia e investigación en todo lo concerniente a la aplicación de esta Ordenanza. En el ejercicio de esas funciones la Dirección de Hacienda Municipal, dispondrá además de las facultades establecidas sobre la materia en el Código Orgánico Tributario, las cuales se describen a continuación:

  1. Examinar los libros, documentos, y papeles que registren o puedan registrar y comprobar las negociaciones u operaciones que resuman los datos que deben contener las declaraciones juradas.
  2. Emplazar a los sujetos pasivos para que contesten interrogatorios sobre actividades u operaciones de las cuales puedan desprenderse, la existencia de derechos a favor del Fisco Municipal. En este sentido podrá librar hasta un máximo de tres (3) citaciones de comparecencia obligatoria ante ese organismo, que en el plazo de tres (3) días hábiles a los fines de proporcionar la información que le sea requerida. Este plazo será menor cuando se trate de sujetos pasivos que ejercieron sus actividades sin haber obtenido previamente la correspondiente Autorización.
  3. Exigir a los sujetos pasivos, la exhibición de sus libros y documentos, practicar citaciones de comparecencia obligatoria por ante su sede, en el lapso de tres (3) días hábiles, para proporcionar la información que le sea requerida. Este plazo será menor cuando se trate de sujetos pasivos que iniciaron sus actividades sin haber obtenido previamente la correspondiente Autorización.
  4. Utilizar programas y aplicaciones en auditoria fiscal que faciliten la obtención de datos contenidos en los equipos informáticos de los contribuyentes o responsables, y que resulten necesarios en el procedimiento de fiscalización y verificación.
  5. Requerir información de terceros que por el ejercicio de sus actividades o hechos que hayan conocido, se relacionen con el ejercicio económico del sujeto pasivo; así mismo estará en la obligación de exhibir la documentación que repose en su poder, que se relacione o se vincule con la tributación fiscalizada.
  6. Practicar inspecciones en los locales y medios de transporte ocupados o utilizados bajo cualquier título por los sujetos pasivos aún en horas no hábiles, previo el cumplimiento de las formalidades legales.
  7. Dictar actos administrativos de efectos particulares y generales, que permitan reglamentar aplicación de las normas contenidas en ésta Ordenanza mediante Providencia Administrativa.
  8. Cuando existan indicios de la realización de hechos imponibles previstos en esta Ordenanza y se desconozca el o los sujetos pasivos, esta podrá ordenar fiscalizaciones e inspecciones por zonas, manzanas, sectores, parroquias, calles o avenidas.
  9. Podrá adoptar medidas preventivas, coercitivas y ejecutivas contra actos que violen o menoscaben la presente Ordenanza, a los fines de garantizar su cumplimiento o la restitución del orden jurídico infringido.
  10. Requerir el auxilio del Resguardo Nacional Tributario, así como de cualquier fuerza pública cuando hubiere impedimento en el desempeño de sus funciones y ello fuere necesario para el ejercicio de las facultades de fiscalización.
  11. Las señaladas en el Código Orgánico Tributario, y demás normativas vigentes sobre la materia.

PARÁGRAFO ÚNICO: La realización de las actuaciones comprendidas en las facultades señaladas, será autorizada en cada caso por el Director o Directora de Hacienda Municipal. La autorización de fiscalización se efectuará mediante providencia administrativa, debidamente notificada al sujeto pasivo y en la cual se indicará con toda precisión el contribuyente o responsable, identificación del o los funcionarios autorizados, dirección del establecimiento, así como cualquier otra información que permita individualizar las actuaciones fiscales.

ARTÍCULO 56: El ejercicio de las facultades mencionadas en el artículo anterior, se ajustará a lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario vigente.  Las informaciones y documentos que se obtengan de los sujetos pasivos, tendrán carácter reservado, pero podrán ser suministrados a cualquier ente de carácter Tributario Nacional, Estadal o Local que lo requiera, siempre y cuando se haya suscrito convenio de cooperación en materia de fiscalización, auditoría e intercambio de información.

 

CAPÍTULO XV

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES QUE EXPENDEN BEBIDAS ALCOHÓLICAS

 

ARTÍCULO 57: A los efectos de la presente Ordenanza son obligaciones tributarias:

  1. Llevar los libros y registros contables y especiales exigidos por las normas respectivas.
  2. Presentar los libros, registros y demás documentos, cuando así sea requerido por el Departamento de Licores.
  3. Pagar las multas que le sean impuestas.
  4. Cualquier otra establecida en la presente Ordenanza y demás Leyes que rijan la materia Tributaria.

 

ARTÍCULO 58: A los efectos de la presente Ordenanza son obligaciones administrativas:

  1. Solicitar la Licencia de Expendio de Bebidas Alcohólicas a fin de poder ejercer la actividad económica.
  2. Solicitar las modificaciones a la Licencia a fin de ejercer la actividad    económica de Expendio de Bebidas Alcohólicas.
  3. Solicitar el traslado de la Licencia a fin de ejercer la actividad económica de Expendio de Bebidas Alcohólicas.
  4. Cualquier otra establecida en la presente Ordenanza, que por sus características se entienda de naturaleza administrativa.

 

CAPITULO XVI

DE LAS SANCIONES

 

ARTÍCULO 59: La aplicación de las sanciones previstas en el presente Capítulo, se regirán por las disposiciones establecidas en esta Ordenanza y supletoriamente el Código Orgánico Tributario.

ARTÍCULO   60: Las contravenciones a esta Ordenanza, serán sancionadas de la siguiente forma:

  1. Multas.
  2. Suspensión de la Licencia de Expendio de Bebidas Alcohólicas.
  3. Cierre temporal del establecimiento hasta por setenta y dos (72) horas.
  4. Cancelación de la Licencia de Expendio de Bebidas Alcohólicas.
  5. Cierre definitivo.
  6. Retención temporal de mercancía, por un lapso no mayor de treinta (30) días.
  7. Comiso de mercancía.

PARAGRAFO UNICO: Para la cancelación de las multas establecidas en esta Ordenanza, se utilizara el valor de la Unidad Tributaria (U.T) que estuviere vigente para el momento del pago.

 

ARTÍCULO  61: Quien ejerza el expendio de Bebidas Alcohólicas sin haber obtenido previamente el registro y autorización, de conformidad con el procedimiento establecido en la presente Ordenanza, será sancionado con multa de Ciento Cincuenta Unidades Tributarias (150 U.T), decomiso de las Bebidas Alcohólicas y cierre de establecimiento.

 

ARTÍCULO 62: Quien incumpla con el deber de renovar oportunamente la autorización o licencia para ejercer el Expendio de Bebidas Alcohólicas, será sancionado con multa de Veinte Unidades Tributarias (20 U.T) y cierre temporal del establecimiento, hasta que regularice su situación fiscal.

 

ARTÍCULO 63: Sanciones referentes al cumplimiento de los deberes relativos a los libros exigidos por la presente Ordenanza y demás leyes que regulan la materia:

a)      Quien incumpla el deber de llevar los libros, el deber de llevar los libros actualizados o el deber de tener los libros en el establecimiento, se sancionará con multa de Veinte  Unidades Tributarias (20 U.T).

b)      Quien incumpla el deber de tener las facturas, guías que acrediten la procedencia de las Bebidas Alcohólicas que posea, se sancionará con multa de Veinte Unidades Tributarias (20 U.T).

 

ARTÍCULO 64: Sanciones referentes a los deberes relativos a comunicar a la Dirección de Hacienda Municipal las modificaciones a la respectiva Licencia:

a)      Quien incumpla el deber de comunicar el cambio razón social, denominación comercial, retiro de ramo, anexo de ramo, traspaso o transferencia se sancionará con multa de Veinte Unidades Tributarias (20 U.T).

b)      Quien incumpla el deber de comunicar el traslado del establecimiento, se sancionará con multa de ciento cincuenta unidades tributarias     (150 U.T).

 

ARTÍCULO 65: Otras sanciones referentes a los deberes formales en general:

a)      Quien incumpla el deber de tener la placa de identificación del expendio, se sancionará con multa de Diez Unidades Tributarias (10 U.T).

b)      Quien expenda Bebidas Alcohólicas para el consumo dentro de sus respectivos locales, o lo permita, no estando autorizado para ello, se sancionará con multa de Veinte Unidades Tributarias (20 U.T).

c)      Quien incumpla el deber de tener el cartel de prohibición de expendio a adolescentes menores de dieciocho años (18) en un lugar visible del establecimiento, se sancionará con multa de Veinte Unidades Tributarias (20 U.T).

d)     Quien incumpla con el horario autorizado, se sancionará con multa de Veinte Unidades Tributarias (20 U.T) y cierre temporal del establecimiento hasta por setenta y dos (72) horas.

e)      Quien además de vender Bebidas Alcohólicas, venda armas dentro del mismo establecimiento, se sancionará con multa de Veinte Unidades Tributarias (20 U.T).

f)       Quien ejerza la actividad de expendio de bebidas alcohólicas de forma clandestina, se sancionará con multa de Ochenta Unidades Tributarias (80 U.T), sin perjuicio del decomiso de las especies alcohólicas y cierre del establecimiento.

g)      Quien ejerza la actividad de expendio de Bebidas Alcohólicas y acredite su autorización con documento forjado, se sancionará con multa de Ciento Cincuenta Unidades Tributarias (150 U.T), cierre del establecimiento y decomiso de las mercancías.

h)      Quien expenda bebidas alcohólicas a personas en estado de embriaguez, se sancionará con multa de Veinte Unidades Tributarias   (20 U.T).

i)        Quien expenda bebidas alcohólicas a niños, niñas y adolescentes o permita la presencia de estos menores en el sitio o establecimiento hará presumir el expendio de bebidas alcohólicas a los mismos, y en consecuencia, se sancionará con multa de Veinte Unidades Tributarias (20 U.T) y cierre temporal del establecimiento hasta por setenta y dos (72) horas.

j)        Quien expenda Bebidas Alcohólicas adulteradas o de procedencia ilegal, se sancionará con multa de Ciento Cincuenta Unidades Tributarias (150 U.T), sin perjuicio del decomiso establecido en la presente Ordenanza y cierre temporal del establecimiento hasta por setenta y dos (72) horas.

k)      Quien se oponga al procedimiento de fiscalización, se sancionará con multa de Ciento Cincuenta Unidades Tributarias (150 U.T) y cierre temporal del establecimiento hasta por setenta y dos (72) horas.

l)        Quien no proporcione los documentos requeridos por la Administración Tributaria Municipal durante el procedimiento de fiscalización y verificación, se sancionará con multa de Veinte Unidades Tributarias    (20 U.T) y cierre temporal del establecimiento hasta por setenta y dos (72) horas.

m)    Quien no comparezca a las citaciones realizadas por la Administración Tributaria Municipal, se sancionará con multa de Veinte Unidades Tributarias (20 U.T) y cierre temporal del establecimiento hasta por setenta y dos (72) horas.

 

ARTÍCULO 66: Se considerará como desacato a las órdenes de la Dirección de Hacienda Municipal:

a)      La reapertura de un establecimiento o de la sección que corresponda, con violación de una de las sanciones impuesta por la Dirección de Hacienda Municipal, no suspendida o revocada por orden administrativo o judicial.

b)      La destrucción o alteración de los sellos, precintos o cerraduras puesto por las Administración Tributaria, o la realización de cualquier otra operación destinada a desvirtuar la colocación de sellos, precintos cerraduras, no suspendida o revocada por orden administrativa o judicial.

c)      La utilización sustracción, ocultación o enajenación de bienes o documentos que queden retenidos en poder del presunto infractor, en caso que se haya adoptado medidas cautelares.

Quien incurra en cualquiera de los ilícitos señalados en este artículo será sancionado con multa de Cien a Quinientas Unidades Tributarias (100 a 500 U.T), y cierre temporal del establecimiento hasta por setenta y dos (72) horas.

 

ARTÍCULO 67: En el caso que un contribuyente reincida en la violación de normas específicas de la presente Ordenanza, la Dirección de Hacienda Municipal procederá a cancelar la Licencia para ejercer el Expendio de Bebidas Alcohólicas y cierre definitivo del establecimiento, sin que por ello quede eximido de pagar lo que adeudare por impuesto, multas, recargos e intereses.

 

ARTÍCULO 68: En caso de que cualquier autoridad o funcionario encargado de velar por el cumplimiento de esta Ordenanza, se excediere, abusare o cometiere un acto irregular de acción u omisión del fiel cumplimiento de esta Ordenanza, dará derecho al afectado a recurrir ante el Director o Directora de Hacienda Municipal, en donde hará saber dicha irregularidad, a los fines de que se abra la averiguación correspondiente y se establezca la responsabilidad a la que hubiere lugar.

 

CAPITULO XVII

DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 69: En el marco del proceso de descentralización del Poder Público Nacional, la titularidad de la competencia en la materia del Registro y Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas le fue transferida a las Alcaldías según lo establecido en la Reforma de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.238 de fecha 28 de Julio de 2005.

 

ARTÍCULO 70: La Dirección de Hacienda Municipal, cuando tenga conocimiento de que en los expendios de bebidas alcohólicas hayan ocurrido hechos contrarios al orden público y a las buenas costumbres, o se realice el expendio de la bebidas alcohólicas en contravención a esta Ordenanza y demás leyes conexas, deberán proceder a practicar una investigación de los mismos, para lo cual podrán solicitar la intervención de la fuerza pública o de otra autoridad competente.

Comprobados los hechos, suspenderán preventivamente la respectiva autorización y se solicitará la cancelación del registro, cuando a su juicio la gravedad de lo sucedido así lo amerite.

 

ARTÍCULO 71: La Alcaldía del Municipio Autónomo Heres, a través de la Dirección de Hacienda Municipal, por razones de orden público, salud pública o  buenas costumbres, vistos los informes circunstanciados de los organismos competentes, podrá suspender las autorizaciones que amparen el funcionamiento de expendios de bebidas alcohólicas.

ARTÍCULO 72: Cuando sea clausurado un establecimiento de expendio de bebidas alcohólicas por la autoridad civil, por la del trabajo, o por la sanitaria, lo participarán de inmediato a la Dirección de Hacienda Municipal, a fin de que ésta proceda a retirar los documentos que amparan las actividades en cuestión y de que, junto con los informes presentados sobre el caso, someter el expediente a la decisión de revocatoria de los registros y autorizaciones existentes, si fuere el caso.

Si se trata de una irregularidad subsanable en corto tiempo y la autoridad correspondiente suspende la medida, la Dirección devolverá la autorización al interesado

 

CAPITULO XVIII

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 73: Lo no previsto en esta Ordenanza, se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y su Reglamento, Código Orgánico Tributario, en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en cuanto le sean aplicables.

 

ARTÍCULO 74: Todos los contribuyentes que tengan establecimientos comerciales de expendio o distribución de bebidas alcohólicas en jurisdicción del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, están obligados a darle estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en esta Ordenanza y tiene un plazo de ciento veinte (120) días continuos desde la publicación de la misma para cumplir con el proceso de Solicitud e Inscripción en el registro de Expendio de Bebidas alcohólicas del Municipio Heres del Estado Bolívar, posterior al cumplimiento de todas y cada uno de los requisitos exigidos.

 

ARTÍCULO 75: Los contribuyentes que para el momento de la publicación de la presente Ordenanza, poseen la Licencia para expender bebidas alcohólicas otorgadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de los años 2005, 2004 ó 2003, deberán consignar el original de dicho documento, para que el contribuyente pueda cancelar la tasa de renovación contenida en el artículo 14, en caso contrario, se asumirá que el contribuyente no tiene licencia, por lo que deberá cumplir con lo establecido en los Capítulos III y IV de la presente Ordenanza y la cancelación de la tasa de inscripción correspondiente.  

 

ARTÍCULO 76: Queda derogada cualquier disposición que vaya en contravención con lo establecido en esta Ordenanza.

 

ARTÍCULO 77: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.

Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo del Municipio Heres del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los Seis (06) días del mes de Agosto del año Dos Mil Ocho (2008).

CONCEJAL LEOPOLDO NESSI

 PRESIDENTE DEL CONCEJO

    MUNICIPAL DE HERES

    DEL ESTADO BOLÍVAR

      LIC. YURI QUINTANA

SECRETARIA DEL CONCEJO

    MUNICIPAL DE HERES

    DEL ESTADO BOLÍVAR

República Bolivariana de Venezuela. Estado Bolívar. Concejo Municipal de Heres, a los Ocho (08) días del mes de Agosto del año Dos Mil Ocho (2008).

DR. LENIN FIGUEROA CHACIN

ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES

Ordenanza sobre Gaceta Municipal

ARTICULO 11: Todo acto publicado en la Gaceta Municipal, deberá ser copia fiel y exacta de sus respectivos originales. Cuando haya evidente discrepancia entre sus originales y la impresión aparecida en la Gaceta Municipal, se volverá a publicar el acto corregido con la indicación de “REIMPRESIÓN POR ERROR DE COPIA”, indicándose claramente la Gaceta en la cual fue publicado el acto en forma original.