Ordenanza(Reforma Total) sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal del Municipio Heres – Ciudad Bolívar

República Bolivariana de Venezuela

Estado Bolívar

Municipio Heres

GACETA MUNICIPAL

Fundada por Decreto del Concejo Municipal del Distrito Heres del 03 de Febrero de 1899

Año Edición No. I       Gaceta Extraordinaria No. 229

(Reimpresión por Error de omisión en Artículo  59)

Segunda Etapa      Ciudad Bolívar,  01 de Noviembre de 2006     Depósito Legal No. PP-76-1801

Art. 03: La Gaceta Municipal es el Organo Oficial de difusión del Municipio Heres del Estado Bolívar, en consecuencia todo lo que aparezca publicado en ella, tendrá carácter legal y será de obligatorio  cumplimiento  por las autoridades  nacionales, estadales y municipales, así como por la ciudadanía en general.

(ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL)

El Concejo del Municipio Heres del Estado Bolívar, en uso de sus atribuciones legales conferidas por los Artículos 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 54 Ordinal 1º, Capítulo III del Título V de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y de conformidad con lo acordado en la Sesión Extraordinaria de fecha 27-09-06 (09:00 a.m.), Sesión Extraordinaria de fecha 27-09-06 (02:30 p.m.) y Sesión Ordinaria 31-10-06, sanciona la siguiente:


REFORMA TOTAL DE LA ORDENANZA SOBRE EJIDOS Y TERRENOS

DE PROPIEDAD MUNICIPAL DEL MUNICIPIO HERES

 

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTICULO 01: La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de los Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal, especialmente las condiciones Generales para la Venta de los mismos.

 

ARTICULO 02: Son Ejidos del Municipio  Autónomo Heres del Estado Bolívar, aquellos terrenos de propiedad Municipal, que circundan a Ciudad Bolívar; destinados a servir a la expansión y crecimiento urbano, y por ende a producir rentas, según la determinación establecida en el Capitulo II de esta Ordenanza.

 

ARTICULO 03: Son terrenos del Municipio los que han entrado a formar parte de sus patrimonios provenientes de adquisiciones, expropiaciones, de la desafectación del dominio público municipal y los adquiridos por compras, donaciones o cualquier otro modo de adquisición, de conformidad con las Leyes relativas que rigen la materia.

 

CAPITULO II

DE LOS TERRENOS MUNICIPALES

DE LA NATURALEZA DETERMINACIÓN Y CLASIFICACION

 

ARTICULO 04: Los Ejidos señalados en los artículos 2 y 5 de esta Ordenanza son inalienables e imprescriptibles, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 181 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los Artículos 146,147,148,150 de la Ley  Orgánica del Poder Público Municipal.

 

PARÁGRAFO UNICO: Solo podrá enajenarse para construcción de viviendas o para usos productivos de servicios y cualquier otro de interés público, siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la Ley Orgánica Para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio, Ley Especial de Regulación Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos y Populares  y la presente Ordenanza en concordancia con los planes de Ordenación Urbanística y el Decreto Presidencial 1.666.

 

ARTICULO 05: Son Ejidos del Municipio Heres todos aquellos que en concepto de tales han venido poseyendo legalmente, de manera pacífica y continua desde el 18 de marzo de 1.786, demarcadas por el Agrimensor Comisionado Luis Martín. Sus linderos son los siguientes; por el Norte: el Río “Orinoco” desde el Cerro “San Martín“ a orillas del “Orinoco” y próximo a la desembocadura del Río “Orocopiche” hasta la Boca del río ”Marhuanta”; Oeste: desde el Cerro “San Martín” línea recta al sur, hasta la Boca del morichal denominado “Los Caribes”; Sur: desde la Boca del Morichal denominado “Los Caribes” línea recta al Este, hasta el Paso el Pesquero en el Río “Marhuanta”, y Este: desde el Paso El Pesquero en el Río Marhuanta, aguas abajo, hasta desembocadura en el Río “Orinoco”. Parte íntegramente de la presente Ordenanza

 

ARTICULO 06: Los Ejidos del Municipio Heres se clasifican en Urbanos y No Urbanos.

 

ARTICULO 07:  El Área Urbana de Ciudad Bolívar,  para los efectos de aplicación de esta Ordenanza, queda comprendida dentro de las siguientes coordenadas referenciales:

 

NORTE:        Abarca desde la desembocadura

del Río Marhuanta  hasta el Peaje del Puente Angostura.

SUR:              Desde el Distribuidor La

Paragua, Vía Perimetral,

hasta  El Distribuidor Marhuanta

ESTE:            Desde El Distribuidor Marhuanta siguiendo Curso del   Río Marhuanta, hasta su desembocadura.

OESTE:         Desde el Peaje del Puente Angostura, hasta el  Distribuidor La Paragua.

ARTICULO 8: Son Ejidos No Urbanos los restantes no determinados como Ejidos Urbanos, y que se extienden a partir de las Zonas Urbanas de Ciudad Bolívar, hasta los límites políticos territoriales del Municipio Heres.

 

ARTICULO 9: El Alcalde o Alcaldesa, por intermedio de la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, ordenará el levantamiento y delimitación de los Terrenos Municipales de conformidad a las disposiciones previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, La Ley de División Político Territorial del Estado Bolívar, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y las Ordenanzas.

 

CAPITULO III

DE LAS ADQUISICIONES

 

ARTICULO 10: El Municipio podrá mediante exposición de  motivos solicitar ante los organismos competentes, la dotación de nuevos Ejidos para los fines establecidos en esta Ordenanza y en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Previo informe favorable del Contralor ó Contralora  Municipal.

 

ARTICULO 11: El Municipio podrá solicitar y adquirir los terrenos baldíos que circundan a Ciudad Bolívar ubicados en los límites jurisdiccionales del Municipio Heres, cuando sus necesidades y altos intereses para su desarrollo así lo determinen;  y en atención a lo dispuesto en la Ley de División Político Territorial del Estado Bolívar y de conformidad con lo establecido  en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. A tal efecto, la Municipalidad debe realizar las Mensuras y demarcaciones necesarias y el Ministerio de Agricultura y Tierras (M.A.T), deberá expedir el documento de adjudicación correspondiente una vez cumplidos y verificados los requisitos de Ley.

 

ARTICULO 12: El Municipio podrá solicitar y adquirir los terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), que circundan a Ciudad Bolívar y que sean necesarios para el ensanche urbano del Plan de Ordenación Urbanística (P.O.U.) previo acuerdo o convenio de donación o compra a celebrar entre el Municipio y el Instituto Nacional de Tierras (INTI).

 

ARTICULO 13: El Municipio podrá adquirir terrenos a particulares para la ampliación de sus Ejidos, actuando conforme a lo dispuesto en la Ley  Orgánica del Poder Público Municipal, a tal efecto serán requisitos el estudio hecho por la División de Catastro y la Sindicatura Municipal, el cual contendrá la descripción física, económica y jurídica del inmueble, y el Acuerdo de autorización del Concejo Municipal aprobando la adquisición, deberá contener la razón que justifique la operación y el o los destinos o usos a darse a los terrenos por adquirirse.

 

PARAGRAFO UNICO: Todo proceso de adquisición a que se refiere el presente Artículo debe cumplir con las normativas contenidas en esta Ordenanza, la contravención a ello será de absoluta nulidad.

 

CAPITULO IV

DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA VENTA

DE EJIDOS MUNICIPALES

 

ARTICULO 14: Los Ejidos son bienes del dominio público destinados al desarrollo local. Solo podrá enajenarse para la construcción de viviendas o para usos productivos de servicios y cualquier otro de interés público de acuerdo con los planes de ordenación urbanística y lo dispuesto en las respectivas Ordenanzas  Municipales. Se exceptúan las tierras correspondientes a las comunidades y pueblos indígenas.

 

ARTICULO 15: En el “Área Urbana” los Ejidos podrán venderse en parcelas de hasta quinientos metros cuadrados (500 MT2) de superficie.

 

PARAGRAFO PRIMERO: Podrá exceptuarse de esta condición quien tenga el terreno totalmente aprovechado y además demuestre tener posesión pacífica y continua de la tierra durante un lapso igual o mayor a los quince (15) años.

 

PARAGRAFO SEGUNDO: Para que se cumpla el beneficio establecido en el Parágrafo Primero deben darse las dos (02) condiciones: ocupación y aprovechamiento total del terreno.

 

ARTICULO 16: No podrá venderse un Terreno Ejidal Urbano para construir viviendas:

 

PRIMERO: A quien ya haya sido beneficiado con la venta  de una  parcela      de terreno para tal fin.

SEGUNDO: A quien ya posea otra vivienda en la ciudad.

 

ARTICULO 17:  En la “Zona no Urbana” los ejidos podrán venderse en parcelas de hasta mil metros cuadrados (1.000 MT2) de superficie.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Podrá exceptuarse de esta condición quien tenga el terreno totalmente aprovechado y además demuestre tener posesión pacífica y continúa de la tierra durante un lapso igual o mayor a los  quince (15) años.

 

PARAGRAFO SEGUNDO: Para que se cumpla el beneficio establecido en el Parágrafo Primero deben darse las dos (02) condiciones: ocupación y aprovechamiento total del terreno.

 

ARTICULO 18:  Toda persona natural o jurídica que solicite en calidad de VENTA un Terreno Municipal o Ejido deberá formular una solicitud ante la Secretaría de la Cámara Municipal, en original y dos copias acompañado además de los siguientes recaudos:

 

a)      Apellidos, Nombres, Nacionalidad, Estado Civil, Número de Cédula de Identidad y Dirección o Domicilio del solicitante, si el beneficiario es persona Natural. Si es persona jurídica, denominación o Razón Social, datos de inscripción en el registro respectivo e identificación del representante legal y domicilio actual.

b)      Ubicación, linderos y medidas de la parcela.

c)      Tipo y condiciones de la construcción existente si las hubiere.

d)     Indicación de sí el terreno está ocupado y el nombre del ocupante.

e)      Presentación de la Solvencia Municipal.

f)       Dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 17 y 18 de la presente Ordenanza.

g)      Original del cartel de notificación publicado en un periódico de circulación regional.

h)      Dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 21º de la presente Ordenanza.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Para el otorgamiento de parcelas en venta a personas Extranjeras, será requisito indispensable, además de cumplir con los requisitos anteriores debe tener como mínimo cinco (5) años de residencia en el Municipio y 10 años en el País.

ARTICULO 19: Todo solicitante de terreno en calidad de Venta deberá cancelar por los Derechos Fiscales en la Dirección de Hacienda Municipal una tasa equivalente al 50% de una (1) Unidad Tributaria, para cubrir parte de los gastos ocasionados por la tramitación de la solicitud en este caso, este tributo se cancelara al momento de introducir la solicitud.

 

ARTÍCULO 20: Admitida la solicitud de terreno por Secretaría ésta será incluida en la Cuenta de la Sesión de Cámara, destinándose a la Comisión de Zonificación y Urbanismo; ésta a su vez, cumplidos los trámites legales, lo remitirá a la División de Catastro, quien hará las inspecciones correspondientes y procederá a elaborar el respectivo Expediente; y el mismo debe contener los siguientes recaudos:

a)      Solicitud presentada en el formato modelo, debidamente fechada y numerada.

b)      Informe sobre la condición jurídica de la parcela, indicando si es ejido o terreno Propio y los datos de registros o de la Ordenanza que acreditan la Propiedad Municipal, según los casos.

c)      Indicación sobre las reivindicaciones, gravámenes y demás limitaciones Urbanísticas que pesan sobre la parcela.

d)     Informe sobre las características  físicas y valorativas de la parcela, número catastral si lo tuviera, situación linderos y medidas, superficie y descripción del relieve.

e)      Levantamiento topográfico, con cálculo analítico de la superficie, firmado por el funcionario municipal competente, si la superficie de la parcela excede los  diez mil metros cuadrados (10.000MT2).

f)       Indicación del uso del terreno conforme a la zonificación del lugar o sector y su afectación por los planes urbanísticos.

PARÁGRAFO PRIMERO:  Toda solicitud de Terreno Municipal deberá someterse a un lapso de espera de treinta (30) días a partir de su publicación en un periódico local, a fin de que si existe alguna oposición formal, los interesados puedan presentar los recaudos correspondientes, que acrediten sus derechos.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Pasados los treinta (30) días de espera, la División de Catastro tiene Quince (15) días hábiles para darle repuesta a ésa solicitud.

 

ARTICULO 21: Si durante el lapso de espera surge una oposición  formal a la solicitud, el Jefe de la División de Catastro abrirá un lapso de  veinte (20) días continuos, a fin de que los interesados consignen los documentos y pruebas que acreditan sus derechos.

ARTICULO 22: Si transcurrido el lapso de espera establecido en el artículo 23 de esta Ordenanza no surgiera ninguna oposición, el Jefe de la División de Catastro remitirá el expediente a la Sindicatura Municipal para la certificación de los linderos y medidas realizados en el informe técnico levantado y  para que emita el Dictamen correspondiente, elaborado este, es remitido a la Comisión de Zonificación y Urbanismo para su consideración y posterior presentación a la Cámara Municipal.  Una vez aprobado o negado por la Cámara  Municipal es remitido al ciudadano Alcalde o Alcaldesa quien solicitará a la División de Catastro la fijación de precio correspondiente, posteriormente es sometido a los controles respectivos y presentados nuevamente a Cámara  Municipal previo a su remisión a la Dirección de  Hacienda Municipal.

 

PARAGRAFO UNICO: Los lapsos de respuesta correspondientes en las diferentes dependencias,  no podrán exceder a un lapso mayor de Quince (15) días hábiles.

 

ARTICULO 23: En los casos de solicitudes de concesión de uso o adjudicación en venta de terreno de propiedad Municipal sobre las cuales exista un litigio judicial por las bienhechurías existentes, el  Concejo Municipal no decidirá hasta tanto la autoridad judicial competente hubiere dictado sentencia definitiva y firme.

ARTICULO 24: El Síndico o Sindica Procurador Municipal, comunicará al Director de Hacienda Municipal las características esenciales del contrato de Venta, precio de la adjudicación en venta y condiciones de pago de la misma.

 ARTICULO 25: El contrato de venta entre la municipalidad y el adjudicatario de una parcela de terreno Municipal, deberá contener las siguientes especificaciones:

a)      Apellidos, nombres, nacionalidad, número de cédula de identidad y dirección o domicilio del solicitante si el beneficiario es persona natural. Si es persona jurídica, denominación o razón social, datos de inscripción en el registro respectivo e identificación del representante legal y domicilio actual.

b)      Identificación del  Alcalde.

c)      Ubicación y número catastral de la parcela objeto de adjudicación.

d)     Superficie, linderos y medidas de la parcela.

e)      El precio del terreno.

f)       Uso que se le dará a la parcela adjudicada.

g)      Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 147 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

h)      Indicación expresa de que el beneficiario se someta a las condiciones de adjudicación impuestas  en la presente Ordenanza, así como a las disposiciones contenidas en el Ordenamiento Jurídico Municipal en Materia Urbanística.

i)        Datos de registro de ventas en los Libros de Registro de Contratos que a tal fin lleva el Municipio, con identificación del Número, Tomo y  Folio correspondiente.

j)        Fecha del otorgamiento del Contrato de Venta.

k)      Estimación de los derechos fiscales, para concepto de adjudicaciones anuales según lo dispuesto en el artículo 35 de esta ordenanza

ARTICULO 26: Los contratos de venta de Terrenos Municipales no podrán otorgarse por un lapso mayor de (2) años; salvo que previo estudio, efectuado por la Comisión de Zonificación y Urbanismo, la División de Catastro y  el informe social de la Dirección de Desarrollo Social, se compruebe que las razones y  factores que hayan influido para que el adjudicatario no haya construido, sean y puedan servir de basamento legal, para concederle una prórroga del Contrato de Venta; todo esto ajustado a lo establecido en el Artículo 147 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. No obstante, cuando el terreno concedido en venta sea destinado para el establecimiento de Complejos Industriales, el plazo de construcción será de cinco (5) años.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: La  prórroga a que se refiere el presente Artículo, no podrá exceder del lapso de un (1) año y para que proceda la misma, el interesado debe introducir ante la Cámara Municipal, la respectiva solicitud, con tres (3) meses de antelación al vencimiento del contrato de Venta, manifestando la necesidad de prorrogarlo, previa cancelación de los cánones correspondientes, establecido en el Artículo 137 de la Ley  Orgánica del Poder Público Municipal y el Artículo 21 de esta Ordenanza. La Cámara Municipal, mediante Acuerdo y previo el informe favorable de la Comisión de Zonificación y Urbanismo del  Concejo Municipal  y del Síndico Procurador Municipal autorizará la prórroga; si el informe es desfavorable y la solicitud es rechazada se pasarán los recaudos a Sindicatura Municipal a fin de que proceda a la rescisión del contrato de Venta. Aquellas solicitudes de compra de terreno de origen ejidal que ya tenga realizada la construcción de la vivienda podrá otorgarse en venta al solicitantes, si este manifiesta disponibilidad de cancelar en forma inmediata.

ARTICULO 27: El Síndico o Síndica Procurador Municipal, remitirá al Alcalde el Dictamen correspondiente y el proyecto de Contrato de Venta. El Alcalde deberá requerir el respectivo control previo, antes de proceder a firmar los tres (3) ejemplares del Contrato  de Venta y notificar al interesado.

 

ARTICULO 28: Se considerará implícito en toda concesión de uso o adjudicación, el derecho del Municipio a rescindir el contrato de venta y rescatar la parcela objeto del mismo, al ser comprobada alguna falsedad en la información suministrada por el solicitante.

CAPITULO V

DE LAS ENAJENACIONES

 

ARTICULO 29: La Municipalidad podrá vender Ejidos y Terrenos Municipales ubicados en Áreas Urbanas, siempre y cuando se encuentre en áreas urbanizadas y solo para construcción de viviendas, edificaciones para uso recreacional, asistencial, cultural y comercial, previo lo establecido en los Artículos 16 y 17 de esta Ordenanza.

 

PARÁGRAFO ÚNICO: En los casos de solicitudes de adjudicación en venta de parcelas de  terrenos de origen ejidal, es obligatoria su desafectación previa, mediante acuerdo del Concejo Municipal, aprobado por el voto favorable de las tres cuartas (¾) partes de sus integrantes.

 

ARTICULO 30: La compra de parcelas de terrenos de origen ejidal, así como terrenos propios del Municipio se hará a riesgo del comprador de acuerdo a lo contemplado en el Artículo 148 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

 

ARTICULO 31: La Municipalidad fijará los precios de los terrenos solicitados en compra de acuerdo con la valorización adquirida por la Zonificación, por los valores que se coticen en el mercado inmobiliario y conforme a los establecidos en la siguiente tabla de valores:

 

 

TABLA DE VALORES DE COSTOS DE 1 MT2 DE TERRENO MUNICIPAL POR

SECTORES DE LOS EJIDOS MUNICIPALES. VALOR U.T

 

 

SECTOR

DESCRIPCION

U.T.

101

AEROPUERTO

0,61

102-01

AV. ANGOSTURA, ROTARIA, 17 DE DICIEMBRE, CARRERA 04 DESDE 17 DIC. HASTA CALLE 04

0,51

102-02

RESTO DEL SECTOR DE VISTA HERMOSA I

0,41

103-01

AV. NVA. GRANADA  HASTA CALLE BERMUDEZ, 17 DIC., P. MENESES. Y AV. REP. CON J. SOTO

0,51

103-02

CALLE BRASIL, AV. SUCRE, SAN VICENTE DE PAUL, SIEGART, CLLE VIDAL

0,34

103-03

RESTO DEL SECTOR NEGRO PRIMERO

0,12

104

AV. REPUBLICA, P. MENESES (C/C 5 DE JULIO) AV. 5 DE JULIO Y AV. SIEGART

0,33

105-01

AV. J. SOTO, AV. TACHIRA Y P. MENESES

0,41

105-02

RESTO DEL SECTOR ANGOSTURA

0,33

106-01

AV. TACHIRA

0,61

106-02

CALLE EL CALLAO, TOLEDO Y PROLONGACION AV. 5 DE JULIO, RESTO DEL SECTOR

0,51

107-01

PROLONGACION AV. 5 DE JULIO, AV. GERMANIA

0,34

107-02

RESTO DEL SECTOR BARRIO NUEVO

0,12

108-01

AVS. GERMANIA, LIBERTADOR, ANDRES BELLO, JESUS SOTO Y COLUMBO SILVA

0,41

108-02

RESTO DEL SECTOR BARRIO AJURO

0,12

109-01

P. SIMON BOLIVAR, AV. UPATA Y LIBERTADOR

0,41

109-02

RESTO DEL SECTOR URB. LAS MOREAS.

0,12

110-01

SIMÓN BOLIVAR

0,41

110-02

RESTO DEL SECTOR MEDINA Angarita

0,12

111-01

AV. LIBERTADOR

0,41

111-02

RESTO DEL SECTOR SANTA FE

0,33

112-01

AV. SAN FRANCISCO DE ASIS

0,41

112-02

RESTO DEL SECTOR VISTA HERMOSA II

0,33

113-01

AV. A. E. BLANCO, SAN F. DE ASIS, NVA. GRANADA Y MARMION

0,41

113-02

RESTO DEL SECTOR LA MARIQUITA

0,33

114-01

 CALLE VARGAS, AV. PRINCINCIPAL., A. E. BLANCO ENTRE CALLE 1 Y 5 ,

0,61

114-02

RESTO DEL SECTOR SAN RAFAEL

0,33

115

SECTOR LOS ACEITICOS

0,14

116-01

AVS. REPUBLICA, ESPAÑA, MENCA DE LEONI, SUCRE

0,34

116-02

RESTO DEL SECTOR SABANITA II

0,20

118-01

VIA PUENTE A., PROLONGACION DEL P. ORINOCO

0,34

118-02

LAS FLORES, AGUA SALADA Y LOS COLORADITOS

0,15

118-03

RESTO DEL SECTOR LA TOMA

0,12

119-01

AV. REPUBLICA, 5 DE JULIO Y P. GASPARI

0,34

119-02

RESTO DEL SECTOR EL CAMBAO

0,15

120-01

SECTOR EL ZANJON, PROLG. P. ORINOCO,

0,27

120-02

C. CARABOBO Y GUZMÁN BLANCO

0,14

120-03

RESTO DEL SECTOR

0,10

121-01

AV. TACHIRA, CEDEÑO, P. MENESES, AV. 5 DE JULIO Y CRUZ VERDE

0,41

121-02

RESTO DEL SECTOR CERRO EL ZAMURO

0,20

122-01

P. ORINOCO, C/ DALLA COSTA , ZEA, ROSCIO, VENEZUELA

0,61

122-02

P. ORINOCO, C/ VENEZUELA, ANZOATEGUI

0,41

122-03

CALLE ZEA, BOLIVAR

0,27

122-04

RESTO DEL SECTOR PASEO ORINOCO

0,20

123-01

P. ORINOCO, CALLE VENEZUELA

0,27

123-02

RESTO DEL SECTOR LA ALAMEDA

0,20

125-01

CALLE CARACAS Y AV. 19 DE ABRIL

0,27

125-02

RESTO DEL SECTOR EL MERECURE

0,15

126-01

AV. 19 DE ABRIL

0,20

126-02

RESTO DEL SECTOR BARRIO HIPODROMO VIEJO

0,10

127-01

AV. 19 DE ABRIL Y 5 DE JULIO

0,27

127-02

RESTO DEL SECTOR BARRIO LA FORTUNA

0,10

128-01

AV. LIBERTADOR

0,20

128-02

RESTO DEL SECTOR BARRIO VISTA ALEGRE

0,10

130-01

AV. BOLIVAR Y CALLE PRINCIPAL

0,17

130-02

RESTO DEL SECTOR BARRIO LAS MOREAS

0,10

131-01

AV. BOLIVAR, MEDINA ANGARITA Y LIBERTADOR

0,20

131-02

RESTO DEL SECTOR BARRIO LA DINAMITA

0,10

132-01

AV. MEDINA ANGARITA, CALLE PRINCIPAL Y SOUBLETT

0,17

132-02

RESTO SECTOR URB. SIMON BOLIVAR

0,10

134-01

AV. SAN F. DE ASIS Y MARMION

0,41

134-02

RESTO DEL SECTOR URB, VISTA HERMOSA III

0,20

135-01

AV. MARMION, LIBERTADOR, NAIGUATA, SAN F. DE ASIS

0,51

135-02

RESTO DEL SECTOR URB. ANDRES ELOY BLANCO

0,27

    136-01 AV. A. E. BLANCO, SAN F. DE ASIS, Y NAIGUATA

0,51

136-02

RESTO DEL SECTOR DEL BARRIO A. E. BLANCO

0,34

137-01

AV. A. E. BLANCO

0,51

137-02

CALLE SUCRE FIGARELLA Y CALLE NAIGUATA

0,34

137-03

RESTO DEL SECTOR BARRIO 1º DE MAYO

0,27

138-01

CALLE COLON Y AV. SAN SALVADOR

0,27

138-02

RESTO DEL SECTOR DEL BARRIO LIBERTADOR

0,14

139

ZONA INDUSTRIAL LA SABANITA

0,41

140-01

AV. ESPAÑA, CALLE COLON

0,34

140-02

RESTO DEL SECTOR BARRIO LLANO ALTO

0,14

141-01

AV. ESPAÑA, CALLE COLON

0,34

141-02

RESTO DEL SECTOR BARRIO LAS PIEDRITAS

0,14

142-01

AV. ESPAÑA, CALLE COLON AV. SAN SALVADOR

0,34

142-02

RESTO DEL SECTOR LA SABANITA

0,20

143-01

AV. LIBERTADOR

0,34

143-02

RESTO DEL SECTOR BARRIO ANGOSTURA

0,12

144-01

AV. SAN FRANCISCO, LIBERTADOR, NAIGUATA

0,51

144-02

RESTO DEL SECTOR LA FUNDACION MENDOZA

0,34

145-01

AV. LIBERTADOR

0,41

145-02

RESTO DEL SECTOR BARRIO VIRGEN DEL VALLE

0,14

146

BARRIO TOMAS DE HERES

0,20

147

BARRIO LA LORENA, LA SHELL

0,14

148

SECTOR EL PERU VIEJO

0,14

149

URB. EL PERU

0,14

150

BLOQUES DEL PERU

0,14

151

AV. PRINCIPAL DEL PERU

0,34

152

URB. EL PERU 2DA  ETAPA

0,14

153

URB. LOS COQUITOS

0,14

154-01

PASEO SIMON BOLIVAR

0,34

154-02

RESTO DEL SECTOR CAÑAFISTOLA I

0,10

155-01

PASEO SIMON BOLIVAR

0,34

155-02

RESTO DEL SECTOR CAÑAFISTOLA II

0,10

156-01

PASEO SIMON BOLIVAR

0,34

156-02

RESTO DEL SECTOR DE MAIPURE

0,10

157-01

P. SIMON BOLIVAR

0,34

157-02

RESTO DEL SECTOR CASANOVA

0,10

158-01

P. SIMON BOLIVAR

0,34

158-02

RESTO DEL SECTOR Marhuanta

0,10

159

SECTOR ANGOSTURITA

0,10

160-01

AV. LIBERTADOR

0,27

160-02

RESTO DEL SECTOR LA TRINIDAD

0,10

161

SECTOR JOBOLISO

0,10

162-01

CALLE COLON

0,27

162-02

RESTO DEL SECTOR BARRIO EL MIRADOR

0,10

163

BARRIO LOS CARIBES

0,05

164

CUYUNI

0,14

165-01

CALLE COLON, AV. ESPAÑA

0,34

165-02

RESTO DEL SECTOR BARRIO DAVID MORALES BELLO

0,10

166-01

AV. ESPAÑA

0,34

166-02

RESTO DEL SECTOR DE BRISAS DEL ORINOCO

0,14

168-01

AV. ESPAÑA

0,34

168-02

RESTO DEL SECTOR JERUSALÉN

0,10

169-01

CALLE COLON

0,34

169-02

RESTO DEL SECTOR DE LA LUCHA

0,10

170

ZONA RESIDENCIAL INDUSTRIAL

0,09

171-01

AV. PERIMETRAL

0,27

171-02

RESTO DEL SECTOR J. ANTONIO PAEZ

0,09

172

VIA PERIMETRAL- PERU – PUENTE

0,27

173

VIA PERIMETRAL (MAURICIO)

0,20

174

LOS BAEZ

0,05

176

CARRETERA VIA MARIPA

0,10

177

CARRETERA VIA PTO. ORDAZ

0,34

178

BARRIO EL EDEN

0,10

179

VIA DE ACCESO AV. LIBERTADOR

0,34

180

BARRIO BUENA VISTA

0,09

181-01

AV. LIBERTADOR

0,34

181-02

RESTO DEL SECTOR BARRIO LA DEMOCRACIA

0,10

182

CARRETERA CIUDAD PIAR

0,17

183

VIA PERIMETRAL EL PERU

0,17

184

EL MEREYAL

0,10

185

B. PARC. LIBERTADOR

0,10

186

URB. LA PARAGUA (BLOQUES)

0,20

187

ASENTAMIENTO CAMPESINO MANACAL

0,03

188

B.PARC. CARDOZO

0,03

192

V.A. ENTRE PLAZA LAS BANDERAS

0,51

194

PUEBLO VIEJO

0,12

195

BARRIO GUARICONGO

0,05

196

BARRIO VILLA DEL SUR

0,09

197

BARRIO BICENTENARIO

0,10

198

B. PARC. NUEVO BOLIVAR

0,10

199

BARRIO BRISAS DEL SUR

0,09

200

BARRIO BRISAS DEL ESTE

0,10

201

BARRIO LOS PROCERES

0,12

202

URB. LOS POMELOS

0,34

203

BARRIO 19 DE ABRIL

0,05

204-01

CALLE COLON

0,34

204-02

RESTO DEL SECTOR DEL BARRIO PEÑON NEGRO

0,09

205

BARRIO 24 DE JULIO

0,14

206

BARRIO A. JOSE DE SUCRE

0,05

207

URB. GIRA LUNA

0,34

208

BARRIO CARLOS ANDRES PEREZ

0,17

209

BARRIO EL ALGARROBO

0,14

212

BARRIO ZANJONOTE

0,12

215

URB. PÀRQUES DEL SUR

0,10

219

BARRIO 4 DE FEBRERO

0,10

220

BARRIO BLANQUITA DE PEREZ

0,09

221

SAN JOSE DE PIAR

0,09

222-01

PASEO SIMON BOLIVAR

0,51

222-02

RESTO DEL SECTOR BARRIO NUEVO HORIZONTE

0,12

 

 

PARÁGRAFO PRIMERO: A los efectos de obtener el valor de la parcela mediante la aplicación de la Planta de Valores de la Tierra, se procederá a realizar los ajustes acorde a las características  de la parcela (Fa=  Factor de Ajuste de la Parcela).

 

Factor de Forma (FF):

 Parcela Regular = 1,00

Parcela Irregular = 0,50

Parcela Muy Irregular = 0,80

 

Incremento de Esquina (IE):

Zona Residencial  K = 1,10

Zona Comercial     K = 1,20

Zona Industrial      K = 1,30

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: El valor de la unidad tributaria que se tomará para la conversión en bolívares en toda transacción por la venta de terrenos Municipales, será el que ésta tenga al momento de  la cancelación o firma del contrato respectivo.

 

PARÁGRAFO TERCERO: Los sectores descritos en la presente tabla de valores, estarán identificados en el Mapa o Croquis Urbanístico del Municipio Heres, que mantiene la División de Catastro de la Alcaldía de Heres.

 

ARTICULO  32: Podrá adjudicarse en venta una parcela de terreno cuando quien la solicite ya hubiere construido la edificación prevista para dicha parcela;  siempre y cuando el propietario de la referida vivienda la ocupe personalmente y que con documento público demuestre ser el legítimo dueño de dicho inmueble.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Por vía de excepción el Concejo Municipal, a solicitud del Alcalde ó Alcaldesa  podrá considerar el caso de solicitudes de personas, donde le haya sido aprobada una parcela de terreno Municipal en venta y manifieste su indisposición financiera para asumir dicho gasto. Debiendo solicitar  por escrito ante el ciudadano Alcalde una reconsideración de precio para lo cual junto a la comunicación justificatoria deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

a)      Ser pensionado ó jubilado por algún organismo público.

b)      Declaración jurada de Ingresos mensuales y/o anuales del grupo familiar.

c)      Que la vivienda enclavada en el terreno en cuestión sea considerada de interés social.

d)     Declaración Jurada que la vivienda donde reside está enclavada en la Parcela Municipal solicitada y esta constituye su vivienda principal.

e)      No haber adquirido ante el Municipio otra parcela de Terreno.

f)       Consignar la Solvencia Municipal del Inmueble.

g)      Haber mantenido una posesión y ocupación del Inmueble por un lapso igual o mayor a Diez (10) años (presentar prueba documentaria: Recibo de  agua,  Electricidad o Teléfono, Solvencia de propiedad inmobiliaria, documentos registrados de la tradición del Inmueble u otro documento  debidamente registrado).

h)      Informe Socio-Económico levantado por la Dirección de Desarrollo Social.

 

PARAGRAFO SEGUNDO: La Solicitud anterior deberá contener el informe favorable de la Sindicatura Municipal. El ciudadano Alcalde o Alcaldesa en  concordancia con lo previsto en la Ordenanza respectiva, basado en los criterios de Justicia Social inspirados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo contemplado en el Decreto sobre el proceso de Regularización de la Tenencia de la Tierra en los asentamientos urbanos populares y de conformidad con el Ordenamiento Jurídico  podrá recomendar la rebaja en un porcentaje (%) determinado del precio correspondiente,  y lo elevará a  consideración de la Cámara Municipal, la cual deberá contar con  la aprobación.

 

ARTICULO 33: En caso de que la venta de terreno de origen ejidal sea mediante pagos parciales, se constituirá sobre el inmueble  hipotecas de primer gado, pagando intereses no menores a los que fije el Banco Central de Venezuela. Los pagos parciales no podrán exceder de veinticuatro (24) meses a partir de la firma del documento, y la cuota inicial no podrá en ningún caso ser inferior al veinte por ciento (20%) del total del precio de la venta.

 

PARÁGRAFO UNICO: Sin perjuicio de lo dispuesto en los parágrafos anteriores y solo cuando se trate de terrenos para la construcción de viviendas de interés social en las denominadas  áreas de asistencia Uno (I) y  Dos (II) de la Ley de Política Habitacional vigente. En ningún caso la cuota inicial será inferior a un 10% del precio de la venta y los intereses  serán los mismos que fije la Ley de Política Habitacional. Dentro de los quince (15) días siguientes a la consignación del pago, de la primera cuota, según sea el caso, el Sindico o Sindica  Municipal, procederá a otorgar el documento correspondiente.

 

ARTICULO 34: Podrán  venderse terrenos a toda persona que acredite en su solicitud  haber obtenido crédito para la construcción de obras destinadas a uso  residencial, bien sea unifamiliar o multifamiliar, de cualquier Entidad Financiera de reconocida solvencia.

 

PARAGRAFO PRIMERO: En este caso si transcurrido un (01) año  después de haberse otorgado el documento, sin que el interesado haya iniciado la obra prevista o manifestado justificadamente su indisposición de hacerlo, el Concejo Municipal podrá rescatar el terreno, pagando el precio original por la compra, nada tendrá que pagar la municipalidad por concepto de plusvalía o mejoras en el terreno.

 

 

PARAGRAFO SEGUNDO: El Concejo podrá acordar prorrogar por una sola vez y por el termino de los seis (06) meses, cuando así lo solicitare razonadamente el interesado; vencido dicho plazo se procederá a anular la venta de acuerdo a lo contemplado en artículo 147 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el cual forma parte integrante de esta Ordenanza y reza: “En caso de que la construcción o el uso convenido para el terreno desafectado de su condición de ejido o terreno privado del Municipio, no se realice dentro del plazo previsto en el respectivo contrato traslativo de la tenencia o propiedad y si vencido éste, sin haberse solicitado su prórroga  con la justificación correspondiente o cuando la ampliación del plazo le fuere negada por el órgano competente previo acuerdo  expreso del precio por el Concejo Municipal, ésta decisión surtirá sus efectos ante  terceras personas y el Municipio por su órgano procederá a rescatar  el terreno sin obligación de pago de indemnización alguna. Esta penalidad se considerará inserta y formando parte de todos los contratos que celebre el Municipio, en los cuales su objeto sea la cesión en uso, tenencia o propiedad sobre terrenos propios”.

 

PARAGRAFO TERCERO: En caso de que se trate de contrato otorgado, cuyo documento se haya autenticado o protocolizado, bastará que el Alcalde o la Alcaldesa remita con oficio al Notario o Registrador Subalterno, copia de la Gaceta Municipal donde aparece publicada la Resolución, para que de oficio protocolice el acto administrativo que la contiene, estampando las notas marginales en los protocolos respectivos, revirtiendo de pleno derecho la propiedad del inmueble al Municipio”.

 

ARTICULO 35: Cuando  se otorgue en ventas  terrenos municipales, se establecerá en los contratos respectivos, como obligación a cargo del adjudicatario, que para ceder, donar, o vender la parcela adquirida, deberá ofrecerla en primer lugar al Municipio, el cual podrá adquirirla al mismo precio y condiciones de pago originales. En el caso en que el Municipio decida readquirir la parcela, será pagado el valor de las bienhechurías de acuerdo, al avalúo realizado por la División de Catastro, debidamente aprobada por la Contraloría Municipal.

PARAGRAFO PRIMERO: En este caso el adjudicatario deberá dirigirse por escrito al Alcalde o Alcaldesa, manifestando su deseo de enajenar la parcela adjudicada. El Alcalde o Alcaldesa, actuando de conformidad con lo establecido en el Capitulo III de la presente Ordenanza, someterá a la consideración  del Concejo Municipal la readquisición a los fines de su aprobación. El Concejo Municipal deberá  manifestar su voluntad de ejercer su derecho de preferencia, en un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días continuos contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud de adjudicación. Vencido dicho lapso sin que el Concejo Municipal de Heres se hubiere  pronunciado, se entenderá que el Municipio ha renunciado a su derecho, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

 

PARAGRAFO SEGUNDO: El derecho del Municipio  a que se refiere el artículo anterior tendrá una vigencia de veinte (20) años subsiguientes a la fecha de celebración del contrato de adjudicación en venta. Esta disposición deberá insertarse en los contratos respectivos.

 

ARTICULO 36: El  Concejo Municipal, de oficio o a proposición del Alcalde, podrá mediante ordenanza especial, determinar el o los sectores urbanos en los cuales queda prohibida la adjudicación en venta de parcelas de terrenos Municipales. Todas las solicitudes de compra de terreno Municipal deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 148 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal; así como terrenos propios del Municipios, se hará a riesgo del comprador quien no podrá reclamar saneamiento por evicción.

 

CAPITULO VI

DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL RESCATE DE TERRENOS MUNICIPALES Y DE LAS SANCIONES

OCUPACIÓN ILEGAL

 

ARTICULO  37: Ninguna persona natural o jurídica podrá ocupar una parcela de Terreno Municipal, ni terrenos Municipales en general, sin estar provista del respectivo contrato que la autorice para ello o que existiendo, hubiere vencido su plazo o incumplidas sus cláusulas.

 

PARÁGRAFO ÚNICO: Quedaran excluidos  del proceso de regularización de la tenencia de la tierra  urbana, así como de la garantía de permanencia en ella, quienes promuevan o realicen nuevas invasiones, a partir del 04 de Febrero de 2.002,  acorde a lo previsto en el Decreto 1.666 emanado de la Presidencia de la Republica Bolivariana de Venezuela.  La División de Catastro deberá notificar a la Secretaria de la Cámara Municipal, cualquier invasión que se realice a objeto que no se procese ninguna solicitud ante esa dependencia, la copia de dicha notificación será presentada ante la Comisión de Zonificación y Urbanismo.

 

APERTURA DEL PROCEDIMIENTO

 

ARTICULO  38: En los casos previstos en el artículo anterior, el Alcalde o Alcaldesa  de oficio, o por denuncia efectuada por cualquier funcionario publico o vecino, ordenará al Síndico o Síndica Procurador Municipal la apertura del procedimiento, mediante el auto respectivo. El Síndico o Síndica podrá igualmente, de oficio, abrir el procedimiento previsto en el presente Capítulo.

 

INSPECCIÓN E INFORME FISCAL

 

ARTICULO  39: Abierto el procedimiento, el Sindico o Sindica Procurador Municipal practicará las inspecciones que sean necesarias para constatar personalmente el estado de ocupación de la parcela o terreno directamente o por intermedio de los funcionarios de la División de Catastro y/o Desarrollo Urbano. Cuando lo estimase necesario, el Sindico o Sindica podrá solicitar la cooperación de las autoridades policiales, militares o judiciales, según los casos a los fines de la inspección, aun sin la firma del ocupante o de los representantes legales.

 

NOTIFICACIÓN PERSONAL

 

ARTICULO  40: Practicada la inspección, el Síndico o Sindica Procurador Municipal notificará al ocupante u ocupantes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo anterior, los resultados de la misma, concediéndoles un lapso de quince (15) días hábiles para que expongan sus razones y presenten sus  pruebas por escrito ante la Sindicatura. En esta declaración el acto de descargo se efectuará en presencia del Sindico o Sindica Municipal, y el funcionario (a) que actué en el levantamiento del acta.

 

DICTAMEN Y RESOLUCIÓN

 

ARTICULO 41: El Síndico o Sindica Procurador Municipal, con vista al expediente, elaborará el dictamen y el proyecto de resolución motivada que corresponda, todo lo cual remitirá  al Alcalde o Alcaldesa, a los fines de la adopción de las medidas legales y cualquier otra a que haya lugar. A los fines de la elaboración del dictamen, el Síndico o Sindica podrá solicitar del Concejo y de las demás dependencias de la Alcaldía, la documentación e información que estime conducente. Las dependencias municipales estarán obligadas a suministrar la información requerida en un plazo no mayor de ocho (08) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

 

ARTICULO  42: El Alcalde o Alcaldesa mediante resolución motivada y  debidamente notificada, ordenará la desocupación de la parcela o terreno y las medidas de resguardo que sean necesarias, así como la demolición de las bienhechurías.

 

ARTICULO  43: En caso de haber bienhechurías, las mismas serán indemnizadas por el Municipio, según avalúo efectuado por la Dirección de Desarrollo Urbano y avaladas por la Contraloría Municipal. El pago de las bienhechurías  se hará efectivo una vez desocupado el terreno objeto del rescate Administrativo.

 

PARAGRAFO UNICO: Quedan exceptuados de este pago, aquellas quienes hallan sido notificadas por el Municipio con anterioridad y por escrito.

 

ARTICULO  44: La ejecución de la Resolución de Rescate corresponde a la Dirección de Desarrollo Urbano. A tales fines, el Alcalde o Alcaldesa solicitará la colaboración o cooperación  necesaria, del componente de la  Fuerza Armada Nacional (Guardia Nacional) o de la Policía del Estado Bolívar.

 

PARÁGRAFO UNICO: A los fines del cumplimiento del presente Artículo, las Autoridades Policiales y autoridades  con jurisdicción en el territorio del Municipio, están en la obligación de prestar al Alcalde o Alcaldesa y demás autoridades competentes, la colaboración necesaria para la ejecución de los actos administrativos de desalojo o desocupación de los terrenos Municipales ilegalmente ocupados.

 

ARTICULO  45: Toda solicitud de venta de terreno ejidal en la cual no exista construcción en la misma, deberá cancelar una multa equivalente al Veinte por ciento (20%) del valor del terreno solicitado.

PARÁGRAFO UNICO: La sanción establecida en este artículo procederá, cuando el solicitante tenga posesión del terreno por cinco años o más.

 

CAPITULO VII

DE LAS SANCIONES

 

ARTICULO  46: Toda persona que venga ocupando terrenos de Propiedad Municipal en forma irregular; sin que en el lapso previsto en esta Ordenanza; haya regularizado su situación legal ante el Municipio, será multado por una cantidad equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del terreno solicitado, sin perjuicio del derecho del Municipio de rescatar dicho terreno.

 

ARTICULO  47: Toda persona que invada terrenos de origen Ejidal será desalojada por la fuerza pública, previa solicitud del Alcalde o Alcaldesa y tanto los invasores, como quienes resultaren responsables de instigar invasiones; serán pasados a la orden de los Tribunales Penales Competentes para ser sometidos al enjuiciamiento a que haya lugar acorde a lo previsto en el articulo 471-A del Código Penal Venezolano.

 

ARTICULO  48: Es nula la venta de Ejidos y Terrenos Municipales que contravenga lo dispuesto en los Artículos 17 y 18 de esta Ordenanza. El Concejo Municipal, el Alcalde o Alcaldesa o el Síndico o Sindica Procurador Municipal podrán, en cualquier tiempo, solicitar la nulidad de la negociación.

 

ARTICULO  49: Queda prohibida la venta o cualquier otra forma de enajenación de Ejidos y/o Terrenos Municipales ubicados en el área denominada “Los Farallones” de  Ciudad Bolívar, constituida por los caños de los Ríos “Cañafístola”, “San Rafael”,”Buena Vista”, y sus Zonas adyacentes, desde su borde a veinte metros (20 Mts) las cubiertas por bosques o vegetación cuya conservación sea de interés publico o ambiental, las que se encuentran adyacentes a las quebradas o ríos hasta cincuenta  metros (50 Mts) de su origen, las adyacentes a canales embaulados hasta siete metros (7 Mts) y de los canales abiertos a catorce metros (14 Mts) de los mismos, a aquellos donde exista recursos naturales de interés histórico o turístico o que sirvan de provecho a la población, las ubicadas en los márgenes de ríos, riachuelos o quebradas, cuando de tales aguas se surta la población, vecindario o empresa de carácter público y en áreas verdes. El Síndico o Sindica Procurador Municipal, el Concejo Municipal y el Acalde o Alcaldesa podrán, en cualquier tiempo, solicitar la nulidad de la negociación en los terrenos descritos.

 

PARÁGRAFO UNICO: Igualmente en el ámbito del Municipio Heres queda  terminantemente prohibida la deforestación irracional e indiscriminada; así como el cercado de aguas territoriales, todo de acuerdo a lo establecido en la Ley de Aguas y Bosques, Ley Penal del Ambiente; Ley Orgánica del Ambiente y los Recursos Naturales Renovables.

 

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

ARTICULO  50: Los contratos hechos en el lapso comprendido entre el 08-06-05 y el 30-04-06, vigentes serán sometidos a revisión para ajustarlos a las nuevas disposiciones legales establecidas en la presente Ordenanza y la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.

 

ARTICULO  51: Se concede un plazo  improrrogable de seis (06) meses, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza para que todas las personas que tengan solicitudes de Venta de terreno pendiente ante el Municipio Heres, concurran a la firma de los contratos  de Venta; de lo contrario los mismos quedarán sin efecto pudiendo el Municipio Heres proceder al rescate de los mismos.

 

ARTICULO  52: Se le concede un lapso de seis (06) meses, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, para que todas las personas que a la fecha, ocupen Terrenos de Propiedad Municipal en forma irregular, procedan a la tramitación correspondiente a fin de legalizar su situación.

 

ARTICULO 53: Cuando se considere conveniente someter la administración y uso de terrenos municipales ubicados en sectores determinados de las áreas urbanas  del Municipio Heres, a regulaciones especiales, el Alcalde o  Alcaldesa deberá elaborar el proyecto de ordenanza respectivo y someterlo a la consideración del Concejo Municipal de Heres.

 

ARTICULO 54: Igualmente, el Concejo Municipal de Heres podrá por iniciativa propia, o a solicitud del Alcalde o Alcaldesa, prohibir la enajenación de terrenos municipales en determinados  sectores de las áreas urbanas del Municipio Heres, así como crear las reservas públicas de suelos urbanos establecidas en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, y la Ley Orgánica Para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio.

 

ARTICULO 55: Toda solicitud  de otorgar Títulos Supletorios ante los Tribunales Jurisdiccionales  del Municipio Heres; deberán ir  acompañados de la debida autorización del Concejo Municipal de Heres.

 

ARTICULO 56: Los Registradores y quienes ejerzan funciones notariales en el Municipio Heres se abstendrán de registrar,  autenticar y reconocer cualquier tipo de documento contentivo de operaciones de enajenación de inmuebles construidos sobre terrenos Municipales, sin que el interesado presente el contrato  de Venta o autorización a que se hace mención en la presente Ordenanza.

 

PARAGRAFO UNICO: A los fines de cumplimiento del presente articulo, el Alcalde o Alcaldesa  establecerá los procedimientos que estime convenientes con los organismos y los funcionarios señalados en el presente artículo.

 

CAPITULO IX

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTICULO 57: Los Terrenos Municipales No Urbanos, no afectados por las disposiciones de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, podrán ser otorgados a particulares y organismos públicos, para su explotación y aprovechamiento, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Ley Orgánica  del Ambiente, Ley Penal del Ambiente y el Reglamento que al efecto dicte el Alcalde o Alcaldesa.

 

ARTICULO 58: Queda a potestad del Alcalde o Alcaldesa la Reglamentación e Instrumentación de la presente Ordenanza, para hacer más eficiente y agilizar el proceso de tramitación de las respectivas solicitudes o transacciones.

.

VIGENCIA

 

ARTICULO  59: La presente Ordenanza fundamentada en el Artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, entrará en vigencia después de su publicación en la Gaceta Municipal, a partir del día Quince de Noviembre de Dos Mil Seis (15-11-2006), a los fines de que se considere de pleno derecho.

 

ARTICULO  60: La presente Ordenanza deroga la Ordenanza sobre Ejidos y Terrenos  Municipales publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 0057 de fecha 03 de Marzo de 1998

 

ARTICULO  61: Una vez sancionada y promulgada la presente ordenanza; será enviado un ejemplar a cada uno de los Organismos que guarden relación con su ejecución

 

República Bolivariana de Venezuela, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Publíquese y Cúmplase.

Dada,  firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Heres,  en  Ciudad Bolívar a los  Treinta y Un (31)  días del mes Octubre   del Año 2006.

 

   CONCEJAL LEOPOLDO NESSI

PRESIDENTE

 

   LIC. YURI QUINTANA

        SECRETARIA

 

          DR. LENIN FIGUEROA CHACIN

           ALCALDE

 

Ordenanza sobre Gaceta Municipal

ARTICULO 11: Todo acto publicado en la Gaceta Municipal, deberá ser copia fiel y exacta de sus respectivos originales. Cuando haya evidente discrepancia entre sus originales y la impresión aparecida en la Gaceta Municipal, se volverá a publicar el acto corregido con la indicación de “REIMPRESIÓN POR ERROR DE COPIA”, indicándose claramente la Gaceta en la cual fue publicado el acto en forma original.

 

Las Almendras y sus Beneficios

Las almendras representan nutrición y salud con sabor. Las almendras son la fruta seca sin colesterol que agradará a los consumidores más exigentes y a los fanáticos de la salud.

Todo el mundo sabe que las almendras son riquísimas, pero ¿sabía que la versátil almendra está llena de nutrición e historia? ¿Quiere probar más información? Saboree estos datos acerca de la deliciosa y nutritiva almendra:

La almendra, conocida como la reina de las rosas, de la familia de los rosáceos y del género Prunus, constituye una de las fuentes de alimentación más antiguas del mundo, ya mencionada en la Biblia 2,000 años antes de Cristo. La almendra es el fruto del almendro, cuya deidad protectora era una diosa fenicia cuyo nombre en sirio significa «árbol hermoso», calificativo muy apropiado dada la espectacular hermosura de los campos de almendros en flor.

La semilla (parte comestible del almendro) es alargada, blanda, a veces tirando a ebúrnea, recubierta de una piel marrón y fibrosa. Es relativamente crujiente, de sabor muy suave, un poco dulce, nada ácida, oleosa, poco aromática cuando está cruda, pero con un aroma y un sabor mucho más intensos cuando se tuesta.

Existen dos clases de almendras: dulces y amargas; las amargas por su contenido, son tóxicas para el organismo, por lo que no se deben consumir. Las almendras dulces que son las comestibles, contienen: agua, proteínas, grasas, hidratos de carbono y celulosa; vitaminas B1, B2, PP, C, A, D y E; calcio, fósforo, hierro, potasio, sodio, magnesio, azufre, cloro, manganeso, cobre y zinc. Contienen, además, los ocho aminoácidos esenciales. Son las almendras un alimento imprescindible en una dieta sana y equilibrada. Además, resulta un ingrediente muy versátil tanto en recetas dulces como saladas.

La importancia de la almendra para la salud

Este fruto seco es una de las pocas fuentes de proteínas vegetales que contiene arginina, un aminoácido esencial para los niños.
A pesar de su aspecto seco y homogéneo, la almendra posee una cantidad notable de fibra soluble (10%). Es ideal para estimular los movimientos intestinales y para conferir sensación de saciedad.

La almendra es también rica en proteínas (19 g/100 g), cantidad similar a la de la carne. Por ello en las dietas vegetarianas las almendras y los frutos secos en general tienen una gran importancia. El contenido en hierro es otra de las virtudes de este delicioso fruto seco. 50 gramos de almendras aportan una dosis de hierro muy similar a la de las espinacas, claro que éstas son 30 veces menos calóricas.

El magnesio, el fósforo y el manganeso también son otros de los minerales que aporta este fruto seco en cantidades nada despreciables.

Las almendras representan nutrición y salud con sabor. Son las almendras la fruta seca sin colesterol que agradará a los consumidores más exigentes y a los fanáticos de la salud.

La grasa, un regalo para las arterias

Los beneficios de las almendras para la salud de las personas son múltiples. Tienen un 52% de grasas. De ellas, dos terceras partes corresponden a ácido oleico. Esto quiere decir que comer almendras es muy parecido a tomar aceite de oliva desde el punto de vista cardiovascular.

Tanto es así, que se ha demostrado que en comunidades en que se consumen dosis altas de frutos secos, la incidencia de enfermedades cardiovasculares es menor. Otro punto a tener en cuenta es su contenido en ácido linoleico (omega-6), ácido graso esencial para el organismo que éste no sintetiza y que le es necesario obtener de la dieta.

La almendra y el crecimiento

Las almendras por la serie de elementos esenciales que tienen para nuestro organismo, hacen que su consumo sea adecuado en condiciones de crecimiento, siendo un buen complemento de la dieta.

La almendra y el envejecimiento

La almendra es uno de los frutos secos con mayor aporte de vitamina E, una vitamina cuya ingesta a menudo está por debajo de lo que sería recomendable y que ejerce un valioso papel antioxidante. 50 gr diarios de almendras crudas cubren las necesidades por día de esta vitamina.

La almendra y la diabetes

El control de la dieta es esencial en los diabéticos que no dependen de insulina. La almendra puede formar parte de la alimentación de un diabético. Por una parte, se sabe que la asociación de la fibra con los azúcares provoca una disminución en la velocidad de absorción de la glucosa, lo que hace que el aumento de los niveles de glucosa e insulina sea moderado. Por otro lado, se ha demostrado que una dieta de ácidos monoinsaturados mejora la tolerancia a la glucosa, además de tener un efecto positivo sobre la regulación del contenido de colesterol presente en las HDL y LDL y sobre los niveles de triglicéridos.

La almendra y el cáncer

Las almendras presentan un elevado contenido de fibra, elemento que, entre otras ventajas, permite aumentar el volumen de los excrementos y diluir así el ácido biliar, lípidos y esteroles, haciendo que disminuya el riesgo cancerígeno de éstos en el colon.

La almendra: una «aspirina» natural

Considerada «remedio de todos los males», la aspirina es el medicamento más popular, extendido y aceptado. La alternativa natural a este producto consiste en comer un puñado de almendras, aunque sus efectos sean más lentos. La explicación radica en que las almendras contienen una buena proporción de salicilatos, sales formadas por ácido salicílico y una base que constituyen el principal agente activo de la aspirina, al que se deben los milagrosos efectos de este popular fármaco. Además, por su alto valor calórico y proteínico, las almendras ayudan a la regeneración del sistema nervioso y son un buen antiséptico intestinal.

La dosis recomendada

Los expertos están de acuerdo en que una dosis recomendable de almendras para una persona sana es de unos 25 g al día (20 unidades), estando especialmente recomendada a niños, por su riqueza en calcio y proteínas; a vegetarianos, por su aporte en hierro y proteínas; y a personas aquejadas de hipercolesterolemia, osteoporosis, déficit de peso, diabetes e intolerantes a la lactosa.

Versátil y Deliciosa

Leche de Almendras (Leche vegetal): Para las embarazadas, lactantes, para combatir las enfermedades nerviosas, la desnutrición, la debilidad, la anemia.

Preparación: Tomar de 7 a 18 almendras (según la cantidad de leche que se quiera preparar), se dejan remojando en agua fría, de la noche a la mañana siguiente; se les quita la piel, se licuan y se cuelan; se toma lentamente y al clima, pues el calor destruye los valores nutritivos, “por lo tanto no debe hervirse”. En resfríos o gripe esta bebida favorece la eliminación de toxinas.

En resumen, las almendras representan nutrición y salud con sabor. Son las almendras la fruta seca sin colesterol que agradará a los consumidores más exigentes y a los fanáticos de la salud.

Beneficios de la leche de almendras

El consumo de la leche de almendras es aconsejable cuando no se puede ingerir la habitual leche de vaca, pues ésta contiene lactosa que reacciona indisponiendo el aparato digestivo durante la digestión.

La leche de almendras contiene numerosas propiedades que favorecen con mayor énfasis durante el crecimiento y la adolescencia de un niño.

Dicha leche es totalmente, natural, vegetal y equilibrada, no está compuesta por ninguna clase de conservantes ni aditivos y menos gluten, lactosa o colesterol, comparte propiedades afines con la leche de soja y debido a esto su contenido en calcio es indispensable durante las primeras etapas de la vida.

Es importante mencionar que no solo la leche de almendras favorece el desarrollo de las personas si no que los beneficios que posee son buenos para las personas que sufren de celiquía, intolerancia a la lactosa o incluso aquellas personas que no consumen productos de origen animal.

El nivel de colesterol también puede ser regulado o controlado por la ingesta de leche de almendras, ya que mantendrá los niveles indicados adecuados.

Los beneficios de la leche de almendras

Las propiedades de la leche de almendras son numerosas y variadas, a continuación nombraremos las más destacadas con las que intentaremos informaros para un posterior beneficio.

Es importante el consumo de leche de almendras para las personas con niveles de colesterol alto o triglicéridos.

Para los intolerantes a la lactosa, es recomendable su consumo pues ayuda a realizar una digestión lo menos pesada posible.

Su alto contenido en potasio es aconsejable para las diarreas o vómitos donde se reducen los niveles de potasio, la leche ayuda a recuperarla.

En numerosos casos, las personas que padecen de gastritis o problemas gastrointestinales cambian su dieta incluyendo la leche de almendras porque les aporta una mejoría reconocible.

Contiene un nivel de fibra soluble e insoluble por lo que protege la pared del intestino sobre todo a favor del colon, ayuda a regular la absorción de los azúcares y el colesterol.

Un dato considerado importante es que la leche de almendras reduce los niveles de colesterol el doble que el consumo de aceite de oliva.

Fuente:

http://www.naturalinea.com/newsitem.asp?id=245

http://asociacionluzverde.foroactivo.com/t4658-los-enormes-beneficios-de-la-leche-de-almendra-quema-grasa