Ordenanza(Reforma Parcial) de la Fundación de la Vivienda del Municipio Heres (FUNVI-HERES) del Estado Bolívar – Ciudad Bolívar

República Bolivariana de Venezuela

Estado Bolívar

Municipio Heres 

GACETA MUNICIPAL

Fundada por Decreto del Concejo Municipal del Distrito Heres del 03 de Febrero de 1899

Año Edición Nº. I         Gaceta Extraordinaria Nº. 0364      Segunda Etapa

Ciudad Bolívar,  23 de abril  2012                 Depósito Legal Nº. PP-76-1801

Art. 03: La Gaceta Municipal es el Organo Oficial de difusión del Municipio Heres del Estado Bolívar, en consecuencia todo lo que aparezca publicado en ella, tendrá carácter legal y será de obligatorio cumplimiento por las autoridades nacionales, estadales y municipales, así como por la ciudadanía en general.

(ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL)

El Concejo del Municipio Heres del Estado Bolívar, en uso de sus atribuciones legales conferidas por los artículos 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 54, Ordinal 1º, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y de conformidad con lo aprobado en la Sesión Ordinaria de fecha 20-03-2012 y Sesión Extraordinaria de fecha 18-03-2012, sanciona la siguiente:

 

REFORMA PARCIAL DE  LA  ORDENANZA DE LA

FUNDACIÓN DE LA VIVIENDA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR


ARTICULO 1: Se modifica el artículo 5 de la Ordenanza de la Fundación de la Vivienda del Municipio Heres del Estado Bolívar (FUNVI-HERES), el cual estipulara los objetivos y funciones en los siguientes términos y en lo sucesivo será de la siguiente manera:

ARTICULO 5º: La Fundación de la Vivienda del Municipio Heres (FUNVI-HERES), tendrá por objetivos y funciones:

  1. Planificar, administrar y ejecutar la política habitacional del Municipio Heres del Estado Bolívar, en concordancia con los lineamientos y parámetros establecidos por la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda  y Hábitat, de conformidad con el plan rector para vivienda  del Municipio Heres.
  2. Coordinar con entes u organismos públicos, nacionales y regionales  los planes de vivienda y urbanismo para el Municipio Heres.
  3. Atender, orientar y organizar a las comunidades del Municipio Heres del Estado Bolívar a los fines de mejorar su calidad de vida, ofreciéndoles asistencia técnica.
  4.  Suscribir o administrar contratos de soluciones habitacionales mediante empresas o asociaciones cooperativas especializadas con las actividades a ejecutar, así como suscribir contratos que requieran a tales fines.
  5. Evaluar y financiar soluciones habitacionales a familias del Municipio Heres que así lo requieran.
  6. Adquirir tierras para el desarrollo de soluciones habitacionales, cumpliendo para ello con las leyes vigentes que rijan la materia.
  7. Financiar y ejecutar anteproyectos y proyectos relacionados con estudios de suelo, levantamientos planialtimétrico y movimientos de tierra de los mismos, destinados a la construcción de urbanismos.
  8. Ampliar y mejorar viviendas por medio de otorgamiento de créditos o rehabilitaciones, ubicadas en zonas urbanas, rurales o en áreas poblacionales consideradas o no de  de valor Histórico Patrimonial.
  9. Solicitar al Alcalde o Alcaldesa exoneración o donación de rehabilitaciones de viviendas a familias en situación  de vulnerabilidad, afectadas por eventos naturales o de emergencia, salud y alto riesgo, todo ello de conformidad con la normativa interna que se dicte al efecto.
  10. Brindar ayuda a familias o personas de atención especial con soluciones habitacionales, de manera permanente o temporal que humanice sus condiciones de vida y/o su hábitat.
  11. Ofrecer ayuda mediante la donación de materiales de construcción para mejorar o ampliar las viviendas para las familias del Municipio Heres.
  12.  Solicitar al Alcalde o Alcaldesa exoneración o donación de viviendas a familias en situación  de vulnerabilidad, afectadas por eventos naturales o de emergencia, salud y alto riesgo, todo ello de conformidad con la normativa interna que se dicte al efecto.
  13. Rehabilitar y mantener bienes públicos Municipales del dominio público y del dominio  privado, que no excedan de las novecientas (900) unidades tributarias.
  14. Financiar y ejecutar anteproyectos y proyectos e investigaciones relacionados con diseños e implantación de viviendas y urbanismos, si fuera el caso.
  15. Propiciar la participación de los consejos comunales y/o comunidades organizadas que hacen vida en el Municipio Heres en la formulación e implementación de los planes de vivienda y hábitat.

 

ARTICULO 2: Se modifica el artículo 10 de la Ordenanza de la Fundación de la Vivienda del Municipio Heres del Estado Bolívar (FUNVI-HERES), el cual dispone los siguientes términos y en lo sucesivo será de la siguiente manera:

 

ARTICULO 10º: El Gerente técnico deberá ser una persona de reconocida competencia profesional y con experiencia en el área de la Ingeniería relacionada con la elaboración y ejecución de políticas, planes, programas, proyectos y reconocimientos plenos de los programas a tenor de lo establecido en la Ley de  Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat o en la Ley vigente que rige la materia.

ARTICULO 3: Se modifica el artículo 11, numeral 7  de la Ordenanza de la Fundación de la Vivienda del Municipio Heres del Estado Bolívar (FUNVI-HERES),  que en lo sucesivo será de la siguiente manera:

ARTÍCULO 11: Son atribuciones de la Junta Directiva de la Fundación:

 

7.- Autorizar las celebraciones de los compromisos financieros de conformidad con la Ley de Contrataciones Públicas o en la Ley Vigente que rige la materia y demás normativas legales a que hubiere lugar.


ARTICULO 4: Se modifica el artículo 14, numerales 1 y 8  de la Ordenanza de la Fundación de la Vivienda del Municipio Heres del Estado Bolívar (FUNVI-HERES),  que en lo sucesivo será de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 14: Para el cumplimiento de su objetivo La Fundación de la Vivienda del Municipio Heres (FUNVI-HERES), podrá ejecutar las siguientes operaciones:

1.- Elaborar y contratar proyectos para la construcción de desarrollos habitaciones, enmarcados dentro de los programas a tenor de lo establecido  en la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat o en la Ley vigente que rija la materia.

8.- Promover desarrollos habitacionales de conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen Prestacional de vivienda y hábitat o en la Ley vigente que rige la materia, con financiamiento de Instituciones Privadas, Oficiales, Nacionales e Internacionales.

 

ARTICULO 5: Suprimir los artículos 15, 16 y 17 de la Ordenanza de la Fundación de la Vivienda del Municipio Heres del Estado Bolívar (FUNVI-HERES),  los cuales disponen la creación del Consejo General para la Vivienda, por cuanto hoy día existen otras formas de manifestación de la participación ciudadana, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ergo el presupuesto participativo.

 

ARTÍCULO 6: Suprimir el Título IV,  referente al Consejo General para la Vivienda de la Ordenanza de la Fundación de la Vivienda del Municipio Heres del Estado Bolívar (FUNVI-HERES), por cuanto se presume que por error involuntario fue transcrito de nuevo, toda vez que su contenido se encuentra establecido en los artículos 15,16 y 17 de la Ordenanza.

 

ARTÍCULO 7: Corregir la numeración correlativa del articulado de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO  8: Esta Ordenanza entrará en vigencia inmediatamente, a partir de su publicación en Gaceta Municipal.

Promúlguese y Publíquese.

Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Heres, a los Dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil doce.

 

REFORMA PARCIAL DE  LA  ORDENANZA DE LA

FUNDACIÓN DE LA VIVIENDA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR

DISPOSICIONES GENERALES,

NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO

TITULO I

ARTÍCULO 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto la creación de la Fundación de la Vivienda  del Municipio Heres, la cual podrá denominarse “FUNVI-HERES”, ente descentralizado del Municipio Heres con personalidad jurídica y patrimonio propio, con capacidad para realizar  todos los actos que permitan el cumplimiento de sus fines. Se regirá por esta Ordenanza, un Reglamento Interno y todas las Leyes de la República que le sean aplicables.

ARTICULO 2º: La Fundación se crea originalmente con la participación de la Alcaldía de Heres, pudiendo incorporar cualquier otro organismo que lo solicite y sea aceptado por el Directorio y tendrá el derecho a representación en el Directorio con el Miembro Principal y otro Suplente.

ARTÍCULO 3º: El domicilio de la Fundación de la Vivienda del Municipio Heres (FUNVI-HERES), será Ciudad Bolívar, capital del Estado Bolívar, pudiendo establecer representaciones, agencia, oficinas y dependencia en cualquier Parroquia del Municipio Heres del Estado Bolívar.

ARTICULO 4º: La Fundación de la Vivienda del Municipio Heres (FUNVI-HERES), tendrá carácter permanente, a partir de la fecha de protocolización ante la oficina Subalterna del Registro correspondiente, su ejercicio fiscal comenzara el día primero (1) de enero  y culminará el día treinta y uno (31) de diciembre de cada año, comenzando su primer ejercicio en fecha de su protocolización y terminando el día treinta y uno (31) de diciembre del mismo año.

ARTICULO 5º: La Fundación de la Vivienda del Municipio Heres (FUNVI-HERES), tendrá por objetivos y funciones:

  1. Planificar, administrar y ejecutar la política habitacional del Municipio Heres del Estado Bolívar, en concordancia con los lineamientos y parámetros establecidos por la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda  y Hábitat, de conformidad con el plan rector para vivienda  del Municipio Heres.
  2. Coordinar con entes u organismos públicos, nacionales y regionales  los planes de vivienda y urbanismo para el Municipio Heres.
  3. Atender, orientar y organizar a las comunidades del Municipio Heres del Estado Bolívar a los fines de mejorar su calidad de vida, ofreciéndoles asistencia técnica.
  4.  Suscribir o administrar contratos de soluciones habitacionales mediante empresas o asociaciones cooperativas especializadas con las actividades a ejecutar, así como suscribir contratos que requieran a tales fines.
  5. Evaluar y financiar soluciones habitacionales a familias del Municipio Heres que así lo requieran.
  6. Adquirir tierras para el desarrollo de soluciones habitacionales, cumpliendo para ello con las leyes vigentes que rijan la materia.
  7. Financiar y ejecutar anteproyectos y proyectos relacionados con estudios de suelo, levantamientos planialtimétrico y movimientos de tierra de los mismos, destinados a la construcción de urbanismos.
  8. Ampliar y mejorar viviendas por medio de otorgamiento de créditos o rehabilitaciones, ubicadas en zonas urbanas, rurales o en áreas poblacionales consideradas o no de valor Histórico Patrimonial.
  9. Solicitar al Alcalde o Alcaldesa exoneración o donación de rehabilitaciones de viviendas a familias en situación  de vulnerabilidad, afectadas por eventos naturales o de emergencia, salud y alto riesgo, todo ello de conformidad con la normativa interna que se dicte al efecto.
  10. Brindar ayuda a familias o personas de atención especial con soluciones habitacionales, de manera permanente o temporal que humanice sus condiciones de vida y/o su hábitat.
  11. Ofrecer ayuda mediante la donación de materiales de construcción para mejorar o ampliar las viviendas para las familias del Municipio Heres.
  12.  Solicitar al Alcalde o Alcaldesa exoneración o donación de viviendas a familias en situación  de vulnerabilidad, afectadas por eventos naturales o de emergencia, salud y alto riesgo, todo ello de conformidad con la normativa interna que se dicte al efecto.
  13. Rehabilitar y mantener bienes públicos Municipales del dominio público y del dominio  privado, que no excedan de las novecientas (900) unidades tributarias.
  14. Financiar y ejecutar anteproyectos y proyectos e investigaciones relacionados con diseños e implantación de viviendas y urbanismos, si fuera el caso.
  15. Propiciar la participación de los consejos comunales y/o comunidades organizadas que hacen vida en el Municipio Heres en la formulación e implementación de los planes de vivienda y hábitat.

TITULO II

DEL PATRIMONIO

 

ARTÍCULO 6º: El patrimonio de la Fundación de la Vivienda del Municipio Heres (FUNVI-HERES), estará constituido por:

  1. Por los aportes que anualmente se le designe en el presupuesto de ingresos y gastos del Municipio Heres del Estado Bolívar, y no podrá ser menor de cinco por ciento  (5%) del monto total del presupuesto del Municipio sin perjuicio de que la Cámara Municipal pudiera asignarle un presupuesto mayor si así lo acordare.
  2. Los aportes que le asigne el Ejecutivo Regional.
  3. Las subvenciones y donaciones que le sean otorgadas por personas jurídicas o naturales.
  4. Los ingresos que perciba por la venta de bienes inmuebles o cualquier otro concepto.
  5. Los aportes que perciba de los órganos públicos, privados, regionales, nacionales e internacionales, dentro de los convenios de cooperación o de asistencia legal, técnica o financiera.
  6. Los aportes que le sean transferidos o adjudiquen a la Fundación y los adquieran mediante: títulos, acciones, cuotas o participaciones en sociedades cuyas actividades se relacionan con sus objetivos, previa autorización del Alcalde o Alcaldesa del Municipio Heres del Estado Bolívar o de la Cámara Municipal, si fuera el caso.

TITULO III

DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

ARTICULO 7º: La Dirección y Administración de la  Fundación de la Vivienda del Municipio Heres (FUNVI-HERES), estará bajo la responsabilidad de una Junta Directiva compuesta por Un (01) Presidente(a) y Dos (02) Directores(a)  con sus respectivos Suplentes, además Un (01) Gerente Técnico, quien tendrá la responsabilidad de la Dirección Técnica y Operativa de los proyectos de la Fundación. Tanto la Junta Directiva como el Gerente Técnico,  serán nombrados por el Alcalde o Alcaldesa, por un periodo de Dos (02) años. El Directorio será la máxima autoridad de la Fundación, teniendo como funciones la de conocimiento, supervisión, evaluación, fiscalización y control de la política habitacional de la Fundación, estas responsabilidades podrán ser delegadas en el Presidente(a) a los fines de cumplimiento de los objetivos atribuidos a la Fundación.

ARTÍCULO 8º: El Presidente(a) y Directores (as), deberán reunir las siguientes condiciones:

  1. Ser de Nacionalidad Venezolana.
  2. Tener más de treinta (30) años de edad para el momento de su designación.
  3. Ser personas solventes y de reconocida competencia en la materia.

ARTÍCULO 9º: El Alcalde o Alcaldesa, podrá remover del cargo tanto al Presidente(a),  Directores y Gerente Técnico de la Fundación, por las siguientes causas:

  1. Falta de probidad, vías de hecho, injuria, conducta inmoral o actos lascivos a los fines que persigue esta Fundación.
  2. Condena penal que implique privación de libertad o responsabilidades.
  3. Incumplimientos a las obligaciones inherentes a sus responsabilidades.

ARTICULO 10º: El Gerente técnico deberá ser una persona de reconocida competencia profesional y con experiencia en el área de la Ingeniería relacionada con la elaboración y ejecución de políticas, planes, programas, proyectos y reconocimientos plenos de los programas a tenor de lo establecido en la Ley de  Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat o en la Ley vigente que rige la materia.

ARTÍCULO 11: Son atribuciones de la Junta Directiva de la Fundación:

  1. Elaborar la política general de la Fundación, en concordancia con la política establecida por la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar.
  2. Aprobar el proyecto de Presupuesto de la Fundación, enviándole copia al Alcalde o Alcaldesa, Cámara Municipal y Contraloría Municipal, para su conocimiento, control y fiscalización.
  3. Aceptar o rechazar las contribuciones que le sean hechas a la Fundación de la Vivienda del Municipio Heres (FUNVI-HERES).
  4. Aprobar la escala de sueldos, salarios del personal adscrito a la Fundación de la Vivienda del Municipio Heres (FUNVI-HERES), en concordancia  con las Ordenanzas y leyes que rijan la materia.
  5. Conocer y resolver acerca de los sitios, operaciones y negocios que le sean de interés a la Fundación de la Vivienda del Municipio Heres (FUNVI-HERES), y hacerlos del conocimiento de la Cámara Municipal y del Alcalde.
  6. Aprobar los traspasos de Créditos Presupuestarios, entre programas, proyectos y partidas, en concordancia con lo que establezca las disposiciones legales al respecto, haciéndolo del conocimiento del Alcalde o Alcaldesa, la Cámara Municipal y la Contraloría Municipal.
  7. Autorizar las celebraciones de los compromisos financieros de conformidad con la Ley de Contrataciones Públicas o en la Ley Vigente que rige la materia y demás normativas legales a que hubiere lugar.
  8. Estudiar y evaluar políticas, programas y proyectos de la Fundación de la Vivienda del Municipio Heres (FUNVI-HERES), estableciendo asimismo, las normas en la concesión de créditos.
  9. Preparar y presentar anualmente la Memoria y Cuenta al Alcalde o Alcaldesa, al Concejo Municipal y a la Contraloría Municipal.
  10. Todas las demás atribuciones que le señalen esta Ordenanza y su Reglamento.

ARTÍCULO 12: Son atribuciones del Presidente(a) de la Fundación de la Vivienda del Municipio Heres (FUNVI-HERES):

  1. Ejercer la representación legal de la Fundación de la Vivienda del Municipio Heres (FUNVI-HERES).
  2. Nombrar apoderados judiciales quienes podrán ejercer la representación de la Fundación de la Vivienda del Municipio Heres (FUNVI-HERES), en los términos que señala el respectivo mandato.
  3. Ejecutar el presupuesto anual de gastos de la Fundación de la Vivienda del Municipio Heres (FUNVI-HERES), en concordancia con las disposiciones legales que le dicta al respecto.
  4. Nombrar y remover el personal administrativo y obrero de la Fundación de la Vivienda del Municipio Heres (FUNVI-HERES).
  5. Preparar el informe anual de las operaciones realizadas o cualquier otro informe de la Fundación de la Vivienda del Municipio Heres (FUNVI-HERES), a solicitud del Alcalde o Alcaldesa, la Cámara Municipal y la Contraloría Municipal.
  6. Todas las demás atribuciones que le señalen esta Ordenanza y su Reglamento.

ARTICULO 13: La Fundación de la Vivienda del Municipio Heres (FUNVI-HERES), presentara un informe anual de su gestión presupuestaria de acuerdo con las normas que se dicten al respecto, a la Alcaldía, al Concejo Municipal y a la Contraloría Municipal.

TITULO IV

DE LAS OPERACIONES

ARTÍCULO 14: Para el cumplimiento de su objetivo La Fundación de la Vivienda del Municipio Heres (FUNVI-HERES), podrá ejecutar las siguientes operaciones:

  1. Elaborar y contratar proyectos para la construcción de desarrollos habitaciones, enmarcados dentro de los programas a tenor de lo establecido  en la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat o en la Ley vigente que rija la materia.
  2. Desarrollar programas de investigación así como evaluación de políticas y programas, los cuales podrán hacerse mediante instituciones públicas y privadas.
  3. Desarrollar y ejecutar programas habitacionales, pudiendo incluso, acudir a programas de autogestión comunitaria.
  4. Crear un programa de adquisición de tierras (banco de tierras), para desarrollar planes macro-servicios, para nuevas urbanizaciones de desarrollo progresivo como viviendas regulares.
  5. Adquirir bienes para La Fundación de la Vivienda del Municipio Heres (FUNVI-HERES).
  6. Enajenar y gravar soluciones habitacionales, así como otros bienes inmuebles, adquirido cuando lo juzgue conveniente y de conformidad con las disposiciones legales que rigen la materia.
  7. Adquirir en el Municipio, en el resto del País o fuera de este si no lo hubiere, materiales y bienes  de construcción, investigación y proyectos para fines previstos en esta Ordenanza.
  8. Promover desarrollos habitacionales de conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen Prestacional de vivienda y hábitat o en la Ley vigente que rige la materia, con financiamiento de Instituciones Privadas, Oficiales, Nacionales e Internacionales.
  9. Celebrar contratos de comodato y enfiteusis de inmuebles.
  10. Celebrar contratos con organismos públicos y privados a los fines del financiamiento necesario para la construcción, desarrollo y enajenación  de programas habitacionales.
  11. Celebrar contratos o convenios con Instituciones Regionales, Nacionales e Internacionales  a los efectos del cumplimiento de los fines previstos en esta ordenanza.
  12. En general, ejecutar todos aquellos actos que sean necesarios para el buen funcionamiento,  de La Fundación de la Vivienda del Municipio Heres (FUNVI-HERES) y llevar a efecto esta Ordenanza.

TITULO V

DE LA FISCALIZACIÓN, CONTROL Y TUTELA

ARTÍCULO 15: Corresponde al Alcalde o Alcaldesa, al Concejo Municipal y a la Contraloría Municipal del Municipio Heres lo Siguiente:

  1. Realizar una función de orientación y tutela para La Fundación de la Vivienda del Municipio Heres (FUNVI-HERES).
  2. Revisar la política de La Fundación de la Vivienda del Municipio Heres (FUNVI-HERES),  así como la fiscalización del presupuesto de la misma.
  3. Conocer los convenios que realice La Fundación de la Vivienda del Municipio Heres (FUNVI-HERES), con Organismos Públicos y Privados y otras Instituciones Regionales, Nacionales e Internacionales.
  4. Conocer la celebración de los compromisos financieros.
  5. Nombrar al Presidente(a) de la Junta Directiva.

ARTICULO 16: Corresponde a la Contraloría Municipal y al Concejo Municipal, la fiscalización y control de todos los actos ejecutados por La Fundación de la Vivienda del Municipio Heres (FUNVI-HERES).

 

TITULO VI

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO 17: La creación de La Fundación de la Vivienda del Municipio Heres (FUNVI-HERES) en ningún caso revelará del cumplimiento de sus responsabilidades a los Organismos Regionales, Nacionales que actúan en la misma área.

ARTICULO 18: Todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será sometido a la consideración del Alcalde o Alcaldesa y de la Cámara Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar y se regirá por todas las normas legales aplicables a las Fundaciones del Estado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Cámara Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar a los Dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil doce (2012).

 

ABOG. HERNÁN CHIRASPO

PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR

LCDA. YURI QUINTANA

SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR

República Bolivariana de Venezuela, Estado Bolívar, Concejo Municipal de Heres, a los VEINTITRÉS  (23) días del mes de ABRIL del año DOS MIL DOCE (2012).

ING. YUSI VÍCTOR FUENMAYOR

ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR

Ordenanza sobre Gaceta Municipal

ARTÍCULO 11: Todo acto publicado en la Gaceta Municipal, deberá ser copia fiel y exacta de sus respectivos originales. Cuando haya evidente discrepancia entre sus originales y la impresión aparecida en la Gaceta Municipal, se volverá a publicar el acto corregido con la indicación de “REIMPRESIÓN POR ERROR DE COPIA”, indicándose claramente la Gaceta en la cual fue publicado el acto en forma original.

Ordenanza(Reforma Parcial) sobre Servicio de Transporte, Tránsito y Circulación en el Área del Municipio Heres – Ciudad Bolívar

República Bolivariana de Venezuela

Estado Bolívar

Municipio Heres 

GACETA MUNICIPAL

Fundada por Decreto del Concejo Municipal del Distrito Heres del 03 de Febrero de 1899

Año Edición No. I                             Gaceta Extraordinaria  No. 0305                     Segunda Etapa

Ciudad Bolívar,   02 de Junio de 2009                               Depósito Legal No. PP-76-1801

Art. 03: La Gaceta Municipal es el Organo Oficial de difusión del Municipio Heres del Estado Bolívar, en consecuencia todo lo que aparezca publicado en ella, tendrá carácter legal y será de obligatorio  cumplimiento  por las autoridades  nacionales, estadales y municipales, así como por la ciudadanía en general.

(ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL)

El Concejo del Municipio Heres del Estado Bolívar, en uso de sus atribuciones legales conferidas por el Artículo 54 Ordinal 1º de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y de conformidad con lo dispuesto en Sesión Ordinaria de fecha 26-05-2009 y Sesión Extraordinaria de fecha 28-05-2009 sanciona la siguiente:

 

REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE SERVICIO DE TRANSPORTE, TRANSITO Y CIRCULACIÓN EN EL ÁREA DEL MUNICIPIO HERES

 

ARTÍCULO 1º: Se agrega a continuación del Título V el siguiente Título: TITULO VI “DE LOS PRINCIPIOS DE COLABORACIÓN”.

ARTÍCULO 2º: Se incluye el Artículo 33º, el cual será del siguiente tenor: “Los Concesionarios de Rutas para el transporte público de personas, están obligados a prestar su colaboración y solidarizarse con los programas sociales que pongan en ejecución tanto el Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal, con aplicación en el Municipio Heres. Estos programas podrían ser entre otros:

a.)    El pasaje estudiantil.

b.)   La gratuidad del pasaje para las personas mayores de sesenta (60) años.

c.)    La Ruta Segura, para el traslado de los estudiantes, desde su centro educativo hasta los diferentes sectores de la Ciudad, por rutas acordadas y preestablecidas por la Comisión Coordinadora del Programa.

d.)   Otros Programas que surjan por las necesidades requeridas.”

ARTÍCULO 3º: Se agrega el Artículo 34º, el cual será del siguiente tenor: “Los infractores de las disposiciones contenidas en el presente Artículo, les serán aplicadas las sanciones establecidas en el Artículo 65 de esta Ordenanza”.

ARTÍCULO 4º: Se agrega el Artículo 35º, el cual será del siguiente tenor: “En caso de reincidencia le será aplicado al infractor la sanción establecida en el Articulo 75 de esta Ordenanza”.

ARTÍCULO 5º: Que se corrija la secuencia numérica tanto de los Títulos como de los Artículos de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 6º: Esta Ordenanza entrará en vigencia al momento de su publicación en Gaceta Municipal.

Dada, firmada  y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Heres del Estado Bolívar, a los Veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009).

CONCEJALA MARÍA MANRIQUE

PRESIDENTA (E) DEL CONCEJO  MUNICIPAL DE  HERES DEL ESTADO BOLÍVAR

         MAUYURI  YANEZ  CARABALLO

SECRETARIA (E) DEL CONCEJO  MUNICIPAL DE  HERES DEL ESTADO BOLÍVAR

 

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REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE, TRANSITO Y CIRCULACIÓN EN EL ÁREA DEL MUNICIPIO HERES.

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTICULO 01: La presente ordenanza regula lo relativo al régimen de planificación, organización, dirección, coordinación, operación y control del transporte público urbano y suburbano de pasajeros y la ordenación del transito y circulación de vehículos y personas del Municipio Heres.

ARTICULO 02: La planificación, organización, dirección, coordinación, operación y control del transporte público urbano de las personas, y la ordenación del transito y circulación de vehículos y personas en el área urbana y rural del Municipio Heres, corresponde y ejercerá a través de los órganos Municipales y la Cámara Municipal, en cuanto le corresponda, los cuales ejercerán sus atribuciones de conformidad con lo previsto en la Constitución Nacional, la Ley Orgánica de Régimen Municipal, la Ley de Transito Terrestre y demás leyes de la materia aplicables, así como lo establecido en esta Ordenanza, y en los reglamentos que para el efecto se dicten.

ARTICULO 03: Se declara de utilidad publica todo lo concerniente a la prestación de servicios de transporte público de personas, vialidad, circulación de peatones de manera especial a la circulación, transito y estacionamientos públicos de vehículos en la jurisdicción del Municipio Heres.

TITULO II

DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS

 

ARTÍCULO 04: Se define como transporte publico, a los efectos de la presente ordenanza, el hecho de trasladar o llevar a una persona desde un lugar denominado “origen” hasta otro llamado “destino” en vehículo exclusivamente dedicado al efecto; involucrando la obligación del transportista de facilitar al pasajero el recorrido de un itinerario previamente establecido y por el cual este bebe pagar una retribución o tarifa.

ARTÍCULO 05: Por su periodicidad el transporte público de personas, se clasifica:

  1. Regular, cuando el servicio se presta en forma permanente y por rutas preestablecidas, con una frecuencia mínima determinada reglamentariamente.
  2. Discrecional, cuando se realiza sin sujeción a itinerarios y calendario sin frecuencia preestablecida.

ARTÍCULO 06: A los efectos de su circulación, en el Municipio Heres, los vehículos se clasifican de la siguiente manera:

  1. Automóviles
  2. Autobuses, microbuses o autobusetes.
  3. Rústicos de doble tracción.
  4. Camiones.
  5. Camionetas.
  6. Motocicletas.
  7. Bicicletas.
  8. Tracción de sangre.
  9. Casas Rodantes.
  10. Lanchas.

ARTÍCULO 07: Son estaciones terminales, las instalaciones debidamente acondicionadas para tomas o dejar pasajeros y cargas, facilitando la coordinación y conexión para el transporte de los mismo.

TITULO III

DEL PLANEAMIENTO DEL TRANSPORTE URBANO

 

 

CAPITULO I

DEL PLAN GENERAL DE TRANSPORTE

ARTÍCULO 08: El planeamiento del transporte urbano comprende la elaboración, aprobación, supervisión y ejecución del plan general de los servicios de transporte en el área del Municipio Heres, de los programas y de los proyectos para mejorar los servicios locales o actividades sujetas a la regulación. Se podrán establecer, además programas y proyectos especiales, a propuestas de los órganos Municipales pertinentes, previa aprobación de la Cámara Municipal.

ARTICULO 09: El plan general de transporte público de personas en el área urbana del Municipio Heres, contendrá:

  1. 1.                      Una determinación de metas y propuestas de objetivos que incluya los aspectos físicos, económicos, sociales e institucionales de los servicios de transporte.
  2. 2.                       Una proposición de ordenamiento de los servicios de transporte público que comprenda:

a.- Los servicios de transporte público de personas necesarias en el área del Municipio Heres,  con indicación de: las rutas y sectores que deben cubrir; los medios adecuados para la prestación de los servicios; los niveles cualitativos de los servicios; los terminales y paradas intermedias necesarias para la mejor prestación del servicio; y cualquier otra característica que se considere necesaria para la mejor determinación cuantitativa y cualitativa de los servicios de transporte.

b.- Las medidas y mecanismos necesarios que sirvan  como elementos complementarios para la mejor coordinación de los servicios de transporte público de personas en el área del Municipio Heres.

c.- Las recomendaciones sobre ampliación y mejora de las vías públicas de circulación; construcciones accesorias, señalamiento y demarcación vial, facilidades para la construcción de terminales de rutas que guarden correspondencia entre los distintos medios de transporte, que sean necesarios para la más eficiente prestación del servicio.

ARTICULO 10: El plan general de transporte público de personas para el área urbana del Municipio Heres, deberá estar complementado con estudios técnicos de factibilidad económica y financiera que fundamenten su viabilidad y de un programa de implantación que contendrá:

  1. Un programa de desarrollo, con las etapas y plazos previstos para su ejecución, y una jerarquización prioritaria de las realizaciones.
  2. Las mejoras y cambios institucionales necesarios para el alcance de las metas y logros de los objetivos del plan, y la proposición de modificaciones de normas legales o reglamentos, si fuere el caso.
  3. Los demás elementos complementarios que se precisen, y en especial, los que sean exigidos por normas y procedimientos establecidos por el poder Nacional, Estadal o Municipal.

ARTICULO 11: Los planes o programas especiales son aquellos que desarrollan uno o varios aspectos regulados en el plan general de transporte, sea con referencia a un medio de transporte, a una zona determinada del área del municipio, o ambos, o establezcan un calendario de implantación más breve.

ARTÍCULO 12: La organización y planificación del transporte en el área urbana del municipio, deberá adaptarse en lo posible a los planes y directrices que formule el Ministerio de Infraestructura para el ámbito nacional o regional.

ARTÍCULO 13: Los planes y transporte deberán tener un alcance integral y comprenderán, al menos los aspectos técnicos, económicos y financieros  y de prestación del servicio por rutas o zonas; señalando aquellas que deban ser asumidas como servicio público, formas de actuación para cada ruta, coordinación modal y multimodal y cualesquiera otras circunstancias que requiera una adecuada y racional gestión y prestación del servicio.

ARTICULO 14: La Gestión Municipal de Transporte y Tránsito, estará a cargo de un Instituto Autónomo Municipal cuyo régimen de dirección y funcionamiento y sus atribuciones serán establecidas en la ordenanza de creación del instituto.

TITULO IV

DEL RÉGIMEN DE TRANSPORTE MUNICIPAL.

ARTÍCULO 15: El servicio de transporte público es competencia de la municipalidad de Heres, sin embargo podrá prestarse, de conformidad con la Ley Orgánica del Régimen Municipal en su artículo 41, en la siguiente forma:

  1. En forma directa por la Alcaldía.
  2. A través de Institutos Autónomos Municipales, mediante delegaciones.
  3. A través de una Empresa Municipal.
  4.  A través de Organismos Nacionales o Estadales, mediante contrato.
  5. A través de empresas que no tengan carácter municipal, mediante concesión.
  6. A través de asociaciones civiles o cooperativas o de personas naturales mediante permisos especiales, si fuere necesario por razones de emergencia comprobada.

ARTÍCULO 16: El Servicio de Transporte Público Municipal de prestará bajo las siguientes modalidades.

  1. Transporte público “colectivo” que deberá prestarse con utilización de microbuses, autobusetes y autobuses con capacidad mayor de treinta y dos puestos cuya ruta y demás condiciones serán fijadas por la municipalidad.
  2. Transporte público “por puesto” o de ruta, que deberá prestarse con utilización de vehículos con capacidad menos a treinta y dos puestos cuya ruta y demás condiciones serán fijadas por la municipalidad.
  3. Transporte público de “Taxis” y “Libres”, prestado por vehículos de baja capacidad y cuyos recorridos se determinan por la necesidad del usuario.
  4. Transporte público periférico, prestado por vehículos de pasajeros, comprendidos en cualquiera de los literales anteriores y que reúnan las condiciones necesarias para servir las rutas suburbanas que comuniquen los distintos asentamientos y centros poblados en jurisdicción del municipio de conformidad con las condiciones  que establezca la municipalidad.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para prestar los servicios de transporte privado y especiales se deberá obtener autorización del Instituto Municipal del de Transporte, indicando las principales características y objetivos del servicio.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El prestatario podrá atender el servicio en concurrencia con otras organizaciones dentro del área del municipio y llevará el registro y control necesario de los transportistas municipales, así como el parque automotor del servicio.

ARTICULO 17: Para prestar el servicio de transporte público de pasajeros en cualquiera de sus modalidades, colectivos, de taxi o libre y de rutas o “por puestos” ó periféricos, será necesario obtener una concesión, contrato o permiso, otorgado por la Cámara Municipal a solicitud del Alcalde acompañada de informe técnico del Instituto de Transporte de acuerdo a lo previsto en la presente ordenanza y en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

ARTICULO 18: Los permisos para la prestación del servicio de  transporte en modalidad “Por puesto” y periféricos serán otorgados con la obligación de los prestatarios de organizarse en asociaciones civiles o cooperativas, dentro del plazo que fije el Instituto Municipal de Transporte y de acuerdo a las leyes de la materia.

ARTICULO 19: El reglamento de la presente Ordenanza establecerá las condiciones requeridas para el otorgamiento de concesiones, permisos y autorizaciones, así como las causas para su revocación y requisitos para la revocación, sin menoscabo de las disposiciones que al respecto establezca la Ley Orgánica de Régimen Municipal y otros instrumentos legales de la materia.

ARTICULO 20: Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la actividad de transporte público en cualquiera de sus modalidades deberán pagar patente de vehículo y una tasa gerencial por pasajero movilizado y por concepto de la administración que realiza el municipio  de la operación de transporte público y el transito de vehículos y personas.

ARTICULO 21: El impuesto de patente de vehículo, se fijará y liquidará anualmente de acuerdo a la siguiente clasificación y tarifa:

A.- AUTOMÓVIL PARTICULAR:

 

Vehículos cuyo precio sea menor a 500 UT – 1 UT,

Vehículos cuyo precio oscile entre 500 y 1000 UT – 2 UT,

Vehículos cuyo precio oscile entre 1001 y  2000 UT – 3 UT,

Vehículos cuyos precio sea mayor a  2001 UT – 4 UT.

B.- VEHÍCULOS DE CARGA:

 

Camiones Pick Up- Panel- 1,5  UT

Camiones  hasta ¾ Ton. – 2 UT

Camiones hasta 2 Ton. – 2,5 UT

Camiones de mas de 2 a 7 Ton – 3 UT

Camiones de mas de 7 a 9 Ton. -3,5 UT

Remolque o Batea – 3 UT

Motos de reparto – 1 UT

Bicicletas de reparto 0,5 UT

C.- VEHÍCULOS DE TRANSPORTE / PASAJEROS:

 

Taxi o Por Puesto – 2 UT

Camiones Pick- Up y Panel – 2,3 UT

Microbuses de 24 a 36 Puestos- 2,8 UT

Autobús con capacidad de mas de 36 puestos – 3 UT.

D.- OTROS VEHÍCULOS:

 

Motocicletas o Motonetas – 0,1 UT

Motos 750 cilindros – 1,5 UT

Bicicletas – 0,5 UT

Ambulancia – 0,5 UT

Tráiler – 2,5 UT

Grúas – 2,5 UT

Transporte de Valores – 3 UT

Carrozas Fúnebres – 1,5 UT.

ARTICULO 22: La tasa gerencial de transporte público será fijada por la municipalidad mediante decretos del Alcalde y será constituida por una fracción del monto a cancelar por concepto de tarifa por cada pasajero movilizado en cada una de las unidades de transporte público del municipio.  El numero de pasajeros movilizados para efecto del calculo del monto diario a cancelar al municipio para cada unidad de transporte publico será determinado con base a mediciones por registros de dispositivos mecanismos o electrónicos instalados en cada unidad o por mediciones estadísticas cuando no los hubiera.

El Concejo Consultivo de transporte participará de la fijación del monto de la tasa y el número de pasajeros base para cálculo del monto diario a liquidar.

El Instituto dispondrá de los mecanismos de control para la recaudación de las tasas gerenciales y la patente de vehículo.

ARTÍCULO 23: Los acuerdos sobre el número de pasajeros por unidad fijados por la tasa gerencial deberán ser revisados, previa nuevas mediciones, cada cuatro meses, y los montos a cancelar por tasa gerencial fijados por Decretos del Alcalde en cada oportunidad.

ARTÍCULO 24: Cada transportista dueño de una unidad de transporte público, será agente recaudador de la tasa gerencial del servicio del transporte público por intermedio de la tarifa.

ARTÍCULO 25: La tasa gerencial, será, liquidada semanalmente por cada asociación cooperativa o empresa de transporte público ante las oficinas del Instituto de Transporte del Municipio.

La administración del Instituto asignará a cada organización un día para la liquidación de la tasa.

ARTICULO 26: Quedan exonerados del pago de pasajes por transporte terrestre las personas mayores de sesenta (60) años y gozarán de pasaje preferencial los estudiantes y personas minusválidas.

PARÁGRAFO PRIMERO: El Instituto Municipal de Transporte otorgará credencial suficientemente visible a las personas beneficiadas con exoneraciones y pasaje preferencial.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En acuerdo mutuo entre el Instituto Municipal de Transporte y los transportistas, se establecerán las condiciones que conlleven a los objetivos señalados.

PARÁGRAFO TERCERO: El Instituto  Municipal de Transporte velará por el fiel cumplimiento de todas éstas cláusulas y establecerá las multas y/o sanciones correspondientes a quienes las violen.

ARTÍCULO 27: Las personas naturales que presten servicios no gratuitos de transporte de carácter especial, eventualmente o permanentemente, a escolares, minusválidos o ancianos, trabajadores,  turistas, etc. estarán obligados al pago anual de los siguientes impuestos:

A.- Por cada autobús con capacidad mayor  de 32 puestos seis unidades tributarias.

B.- Por cada microbús o autobusete con capacidad mayor a quince puestos cinco unidades tributarias.

C.- Por cada camioneta con capacidad menor de 15 puestos 3 unidades tributarias.

ARTÍCULO 28: Estarán exentas del pago de las tasa e impuesto anteriores, las empresas en las cuales el Municipio Heres, posee una participación de capital, igual o superior al cincuenta y uno por ciento.

ARTÍCULO 29: El Alcalde previo estudio técnico presentado por Instituto de Transporte  de Heres y consultas con la  comunidad y la Cámara Municipal aprobará las tarifas de transporte público urbano y las modificaciones que fueren necesarias.

TITULO V

DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DE RUTAS DEL TRANSPORTE PUBLICO URBANO

ARTÍCULO 30: Serán requisitos indispensables para la tramitación del otorgamiento de una concesión de ruta para transporte de pasajeros públicos, lo siguiente:

  1. Un mínimo de veinte (20) unidades:                                    microbuses.
  2. Estructura de costo de la organización.
  3. Prestación del proyecto de la ruta trazada a explotar.
  4. Sistema de Control de operaciones y control del mantenimiento de las unidades.
  5. Listado de conductores, certificaciones de cursos de manejo defensivo, copia de la licencia de conducir.
  6. Certificado de inspección de las unidades, realizados por Transito Terrestre o los talleres autorizados por el Municipio.
  7. Presentación de los Siguientes Documentos Legales, que serian:
  1. Acta constitutiva (que establezca la conformación de la Junta Directiva).
  2. Estatutos que rigen a la Organización.
  3.  Constancia del otorgamiento de la Patente de Industria y Comercio (expedida por la Dirección de Hacienda Municipal).
  4. Registro de información fiscal –RIF- (asignado por el Ministerio de Hacienda).
  5. Documento de propiedad o arrendamiento del local a establecer como oficina control.
  6. Las respectivas DT-9, descriptiva de vehículo y propietarios.
  7. Documentos personales de los respectivos conductores.
  8. Plano a escala 1:25.000 del recorrido de la ruta a explotar.
  9. Cancelación de los trimestres de los vehículos.

PARÁGRAFO ÚNICO:   Una vez cumplido el proceso anteriormente señalado, el Alcalde con informe técnico del Instituto de Transporte de Heres, prestará a consideración de la Cámara la aprobación de los contratos o de la concesión solicitada.

ARTÍCULO 31: Los administradores de las concesiones otorgadas están obligados a facilitar a las autoridades municipales competentes y miembros de la Cámara Municipal las respuestas, informes e investigaciones que estos puedan ordenar, conforme a la presente ordenanza y las leyes de la materia.

ARTÍCULO 32: Los procedimientos administrativos que se inician en la aplicación de esta ordenanza deberán ceñirse a las normas establecidas en el manual de procedimiento administrativos o en su defecto, a la Ley orgánica de Procedimientos Administrativos.

TITULO VI

DE LOS PRINCIPIOS DE COLABORACIÓN

 

ARTÍCULO 33: Los Concesionarios de rutas para el transporte público de personas, están obligados a prestar su colaboración y solidarizarse con los programas sociales, que ponga en ejecución tanto el Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal, con aplicación en el Municipio Heres. Estos programas podrían ser entre otros:

a.)    El pasaje estudiantil.

b.)   La gratuidad del pasaje para las personas mayores de sesenta (60) años.

c.)    La Ruta segura, para el traslado de los estudiantes, desde su centro educativo hasta los diferentes sectores de la Ciudad, por rutas acordadas y preestablecidas por la Comisión Coordinadora del Programa.

d.)   Otros Programa que surjan por las necesidades requeridas.

ARTICULO 34: Los infractores de las disposiciones contenidas en el presente artículo, les serán aplicadas las sanciones establecidas en el artículo 78 de esta Ordenanza.

ARTICULO 35: En caso de reincidencia le será aplicado al infractor la sanción establecida en el artículo 75 de esta Ordenanza.

 

TITULO VII

DE LA PLANIFICACIÓN DEL TRANSITO

ARTÍCULO 36: Corresponde al Instituto Municipal de Transporte, la ejecución de todos los estudios y trabajos necesarios para la planificación y control del tránsito y de la circulación de vehículos y personas en coordinación con los planes de Desarrollo Urbano y Plan General de Transporte, los planes y programas de construcción  y mejoras de vías públicas.

ARTÍCULO 37: El Instituto Municipal de Transporte, deberá elaborar y mantener actualizados los siguientes documentos:

  1. El plano de circulación de vehículos en el área del Municipio Heres con indicación de:
    1. El número de canales de tránsito en todas las vías de uso público.
    2. El sentido de circulación de cada canal.
    3. La circulación de las intersecciones, dispositivos a nivel y a desnivel, y en otras áreas sujetas a restricciones o canalizaciones.
    4. La localización de las señales de tránsito, indicando su naturaleza y objeto; y de las señales luminosas, en especial los semáforos y demarcaciones en el pavimento.
    5. Todas las obras menores accesorias a la infraestructura vial, cuya finalidad sea la regulación del tránsito.
    6. Cualquier otra información que dicha dirección o la comisión permanente de transporte considere relevante para la mejor compresión e interpretación del plano de circulación.
  2. Planos especiales del área de estacionamientos en vías públicas, con indicación de:
    1. Áreas prohibidas.
    2. Área con parquímetros.
    3. Áreas reservadas para el estacionamiento de categorías especiales de vehículos.
    4. Áreas con limitaciones de horario y tiempo de estacionamiento.
  1. Revisar y aprobar los estudios de impacto vial y la definición de los criterios a seguir en el ordenamiento del sistema vial propuesto en los nuevos desarrollos urbanísticos, construcción de urbanización y edificaciones cuya actividad tenga incidencia en el sistema vial.
  2. El plano general de las rutas de los servicios de tránsito público, con indicación de sus respectivos terminales y paradas, así como las señales de circulación de peatones.

ARTÍCULO 38: La autoridades municipales dictaran reglamentos para el regimiento y elaboración de los estudios de impacto vial.

ARTÍCULO 39: las decisiones de los órganos municipales competentes en materia de planificación de tránsito y la circulación, que lesionen derechos adquiridos serán apelables ante las instancias correspondientes de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

ARTÍCULO 40: El Instituto Municipal de Transporte en coordinación con otros Organismos afines ejecutará las señalizaciones necesarias para la ordenación de tránsito terrestre de vehículos como de personas y la circulación, así como las obras accesorias a la infraestructura vial, y evaluará de manera continua los resultados de aquellas, para preceder a los correctivos y modificaciones necesarias.

ARTÍCULO 41: La autoridades nacionales y regionales que realicen proyectos de construcción de calles, avenidas y autopistas, así como de aplicaciones de medidas para el uso de las mismas, deberán coordinar el mismo con el Instituto Municipal de Transporte y solicitar opinión a comisión permanente de vialidad y transporte de la Cámara Municipal y la Oficina Local de Planteamiento Urbano.

ARTÍCULO 42: La utilización de las vías públicas en especial, así como aquellas que requieran de uso eventual por algún interesado en condiciones distintas de las indicadas en el plan general del tránsito y circulación, requerirán permiso previo del Instituto Municipal de Transporte de Heres.

CAPITULO II

DE LAS NORMAS DE COMPORTAMIENTO DE CIRCULACIÓN.

ARTÍCULO 43: Todo usuario de las vías públicas debe observar un comportamiento tal que no constituya entorpecimiento para la circulación o pueda causar peligro, perjuicio o molestia innecesaria a persona, o daño a bienes o patrimonio del municipio.

ARTÍCULO 44: Las personas transportadas en un vehículo así como los animales y objetos que estén facultados para llevar, deberán situarse de manera que no causen peligro o molestia indebida al conductor, a otros usuarios o entre ellos mismos.

PARÁGRAFO ÚNICO: La carga transportada en un vehículo y los accesorios que sirvan para condicionarla o protegerla, deben estar dispuestos de forma tal que no pueden ocasionar peligro, daño, o molestia a personas o a cosas; así como impedir la identificación del vehículo.

ARTÍCULO 45: Tanto el transporte masivo como la carga o descarga de mercancía que revistan caracteres de peligrosidad y que requieran de  acondicionamiento especial para su transporte, deberán cumplir, estrictamente las disposiciones legales establecidas.

CAPITULO III

ORDENACIÓN DEL TRANSITO

ARTICULO 46: La señalización del tránsito se indicará por medio de flechado y otros signos colocados de manera visible.

PARÁGRAFO ÚNICO: Queda Prohibido utilizar las flechas y demás signos destinados al servicio del transito como instrumento de hacer propaganda de cualquier naturaleza.

ARTÍCULO 47: Además de las señales a que se refiere el artículo anterior, podrá el gobierno municipal instalar dispositivos luminosos automatizados (semáforos) para el control de transito los cuales funcionaran conforme a las siguientes indicaciones:

  1. La luz roja  ordenara que el tránsito se detenga.
  2. La luz verde indicará tránsito libre.
  3. La luz amarilla advierte a los conductores y peatones  que están pronto a cambiar las señales. Mientras dure la luz amarilla no será permitido entrar en la intersección controlada por dichos signos.

PARÁGRAFO ÚNICO: Es obligación de la Administración Municipal conjuntamente con los demás organismos competentes mantener en excelente estado los semáforos y demás señales destinadas al servicio del transito dentro del ámbito del Municipio Heres.

ARTICULO 48: En todo legar donde exista un semáforo, en caso de  requerirlo el punto respectivo también deberá implementarse el funcionamiento coordinado de un semáforo peatonal o una fase para peatón.

ARTICULO 49: Todos los vehículos que circulen por la vía pública, lo harán ocupando naturalmente el lado derecho de las mismas, salvo cuando por razones especiales las señales del tránsito indiquen lo contrario sin invadir las zonas reservadas a los peatones.

ARTICULO 50: Cuando en el centro de las vías públicas existan refugios, zonas de protección, paseos, bulevares, postes indicadores o dispositivos análogos, los vehículos circularan por el derecho de los mismos en el sentido de la marcha.

ARTICULO 51: Se prohíbe, en la ciudad, el tránsito de camiones cuyo peso exceda de doce (12) toneladas.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para transformar pesos mayores del señalado, se requerirá un permiso especial del Instituto Municipal de Transporte y cumplir con los requisitos exigidos en la reglamentación que se dicte al respecto.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Quedan exceptuados de esta disposición, aquellos vehículos que transporten medicinas, alimentos y combustibles, así como mercancías para centros comerciales establecidos en el centro de la Ciudad.

ARTÍCULO 52: Solo podrán circular en la ciudad, los vehículos con un ancho máximo de dos metros con cuarenta (2.40 MTS). Su longitud no podrá ser mayor de doce metros (12 MTS).

PARÁGRAFO PRIMERO: La circulación de vehículos de mayores dimensiones que transporten cargas, se requerirá, para cada caso, un permiso especial del Instituto Municipal de Transporte, en el cual se determinaran las rutas y las horas en las cuales beberá efectuarse el transporte.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En aquellos vehículos que tengan anexos, rastras o remolques, sus medidas deberán estar comprendidas dentro de las dimensiones establecidas.

TITULO VIII

DE LOS ESTACIONAMIENTOS

ARTÍCULO 53: El Municipio podrá destinar, construir, administrar y operar estacionamientos para el uso público o para sus propias funciones, fijando las tarifas correspondientes, así como la respectiva reglamentación conforme a las condiciones del servicio a prestarse.

ARTÍCULO 54: El Municipio podrá otorgar la administración y operación de estacionamientos públicos a que refiere el artículo anterior a entes municipales descentralizados o autorizar su contratación a concesión a personas naturales o jurídicas, conforme a la Ley Orgánica de Régimen Municipal, asegurado en todo caso para el Municipio los beneficios que derivan de tal actividad.

ARTÍCULO 55: Los estacionamientos privados de servicio público deberán ser autorizados por el Instituto Municipal de Transporte, prestarán sus servicios bajo las regulaciones, controles que determine la municipalidad y cualquier otro ente público competente.

ARTICULO 56: El Alcalde presentara a la Cámara Municipal las tarifas de los Servicios de estacionamiento públicos o privados y sus modificaciones, previo análisis del Instituto Municipal de Transporte.

ARTICULO 57: Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la explotación comercial de estacionamiento deberán solicitar su inscripción en el Registro de estacionamientos que llevará al efecto el Instituto Municipal de Transporte, sin menoscabo de las obligaciones que les impongan las demás ordenanzas e instrumentos jurídicos de la materia.

ARTÍCULO 58:  Corresponde al Instituto Municipal de Transporte del Municipio otorgar los permisos de reservas de zonas de estacionamientos  o de seguridad en un canal de las vías públicas, tales permisos solamente podrán ser otorgados a organismos públicos o privados que por disposiciones legales o por razones de servicio público, seguridad o emergencias colectivas tengan comprobada necesidad de la reserva; a tal efecto los interesados deberán formular la correspondiente solicitud con exposición razonada de la misma.

PARÁGRAFO ÚNICO: Se incluyen en este artículo los cierres temporales de vías para espectáculos públicos, construcciones o reparaciones y cualquier otra actividad que interfieran con el transito peatonal o vehicular en las vías públicas, sin menoscabo del cumplimiento de lo que establecen otras ordenanzas e instrumentos jurídicos. En todo caso estos permisos deben contar con la previa autorización del Presidente del Instituto.

ARTÍCULO 59: Las solicitantes de reserva en las vías siempre y cuando no se trate de organismos oficiales, para obtener y renovar anualmente el permiso a que se refiere el artículo anterior deberán cancelar al municipio la cantidad de cinco unidades tributarias mensuales por cada cinco metros (5.00 MTS), lineales o fracción que sea reservada.

ARTÍCULO 60: Los organismos públicos que presten servicios en jurisdicción del municipio Heres y cuyas operaciones impliquen permanentemente, alta afluencia  de usuarios, deberán destinar las áreas necesarias que determine la municipalidad, previa solicitud para el servicio de estacionamiento público el cual será prestado con sujeción a lo establecido en la presente ordenanza.

PARÁGRAFO ÚNICO: El Instituto Municipal de Transporte conjuntamente con la Dirección de Desarrollo Urbano determinará las áreas que puedan ser destinadas a usos de estacionamientos públicos y velarán por el cumplimiento de la presente disposición.

TITULO IX

DE LAS SANCIONES

ARTICULO 61: La violación de las disposiciones de la presente Ordenanza originará sanciones que se aplicaran de acuerdo a la gravedad de la falta; procurando, en lo posible, la persuasión y la orientación mediante amonestaciones iniciales.

PARÁGRAFO ÚNICO: Podrán aplicarse la suspensión temporal o definitiva de los permisos para prestar el servicio de transporte, así como para el servicio de estacionamientos públicos. Cuando el infractor haga caso omiso de la amonestación, considerando para ello la gravedad de la falta.

ARTÍCULO 62: Las sanciones aquí establecidas serán impuestos y recaudados por el Instituto Municipal de Transporte dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su conocimiento.

PARÁGRAFO ÚNICO: El infractor podrá apelar de esta decisión ante la instancia que aplicó la medida y esta resolverá al respecto en el término de treinta (30) días.

ARTICULO 63: Las infracciones a las disposiciones de esta ordenanza, sus reglamentos, decretos, acuerdos y demás instrumentos legales aplicables que traten de una u otra forma la regulación del transporte, serán penados con multas de acuerdo a las siguientes cuantías:

  1. De cinco (05) a siete (07) unidades tributarias a quienes cobren tarifas superiores a las establecidas por el gobierno Municipal.
  2. De una (01)  a diez (10) unidades tributarias, a quienes quebranten las disposiciones de las normas establecidas en esta Ordenanza o de la Ley Orgánica del Régimen  Municipal relacionadas con la materia.

ARTÍCULO 64: Cuando los concesionarios del servicio de transporte público urbano en la modalidad de “colectivo”, incumplan las disposiciones establecidas en esta ordenanza en relación con la ruta de circulación, los medios de transporte, itinerarios o frecuencias establecidas en el respectivo otorgamiento de la concesión, les serán aplicadas las siguientes sanciones:

  1. A la primera infracción – Amonestación escrita.
  2. A la segunda infracción – Multa de una (01) a diez (10) unidades tributaria.
  3. A la tercera infracción – suspensión temporal
  4. A la cuarta infracción – Suspensión definitiva.

ARTÍCULO 65: Las multas a que se refiere el artículo anterior se aplicarán sin perjuicios de las acciones civiles y penales que pueden derivarse de los contratos mediante los cuales se hayan otorgado las respectivas concesiones y de la responsabilidad individual que corresponda a los  conductores por las violaciones de la presente ordenanza y demás instrumentos jurídicos, aplicables a esta materia.

ARTÍCULO 66: Los prestatarios del servicio de transporte en vehículos de cualquier modalidad de “Por puesto” o periféricas que cobren tarifas superiores a las establecidas por el gobierno municipal, o que no cumplan con las rutas de circulación. Los itinerarios y frecuencias establecidas en el respectivo permiso, les serán aplicadas a las sanciones establecidas en el artículo 63 literal A.

ARTÍCULO 67: Las personas naturales o jurídicas dedicadas  a la explotación comercial de los estacionamientos que cobren tarifas superiores a las establecidas por el gobierno municipal o incumplan las normas y condiciones sobre funcionamiento y seguridad, serán penadas con multas de cinco (05) a diez (10) unidades tributarias, que se irán incrementando en la misma cantidad, en cada oportunidad en que se incurriesen en la presente causal. La reincidencia por tercera vez acarrará la suspensión temporal del permiso correspondiente otorgado por la municipalidad.

PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando una persona natural o jurídica a que se refiere el presente artículo se le haya aplicado la suspensión temporal del permiso, e incurra por falta por cuarta vez, le será revocado el permiso en forma definitiva.

ARTICULO 68: Los ciudadanos, conductores o transportistas que incurran en acciones que ocasionen daños a las defensas, barandas de protección señalizaciones, indicadores, postes de alumbrado público, bienes o instrumentos destinados para la regulación y seguridad de la circulación vehicular y peatonal, están obligados a resarcir a los organismos propietarios por la totalidad de los daños y además serán sancionados con una multa de uno (01) a diez (10) unidades tributarias, según la gravedad de los mismos y la circunstancias en que se ocasionen, comprobado por las autoridades municipales u otros organismos de Transito Terrestre.

PARÁGRAFO ÚNICO: El vehículo causante del accidente será detenido en Tránsito Terrestre, hasta tanto el conductor no presente constancia de haber cumplido con lo dispuesto en el presente artículo.

ARTÍCULO 69: A los prestadores del servicio de transporte público que usen equipos, radios, reproductores o cornetas y alto parlantes en el interior de los vehículos serán sancionados desde la primera vez con multas de cinco a diez unidades tributarias, que se irán incrementando en la cantidad de cada infracción.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los concesionarios que infrinjan, quienes incumplan esta disposición por tercera vez será suspendido temporalmente el permiso correspondiente.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Aquellos conductores, quienes incumplan por cuarta vez lo establecido en el presente artículo, le será revocado en forma definitiva el permiso correspondiente.

ARTÍCULO 70: Todo conductor esta en el deber de presentar documentación  que lo amerita como tal, así como las del vehículo que conduce; en caso contrario será pasado a las ordenes de las autoridades competentes.

ARTÍCULO 71: Los conductores que estacionen sus vehículos en paradas de transporte público, zonas de carga y descarga o zonas de expresa prohibición de estacionamiento les serán aplicadas las siguientes sanciones:

  1. 1.      La aplicación de calcomanías en parte visible del vehículo.
  2. 2.      Remolque del vehículo.
  3. 3.      Con multas de una a tres unidades tributarias según la gravedad de la falta.

ARTÍCULO 72: Los conductores que estacionen vehículos de carga en las vías públicas no autorizadas al efecto conforme a las disposiciones existentes, serán sancionados con multas entre cinco y diez unidades tributarias, sin menoscabo de que las autoridades puedan proceder al remolque del vehículo, cuyo costo se cargará al infractor.

PARÁGRAFO ÚNICO: Los vehículos de carga a que se refiere el presente artículo, no podrán circular los domingos ni días feriados; quedan exentos de este cumplimiento aquellos que transporten alimentos, medicinas, combustibles y productos perecederos.

ARTICULO 73: Los conductores que circulen con vehículos que presenten condiciones de notorio inseguridad y peligro para la circulación, la integridad o salud ciudadana o que por su estado propicien efectos contaminantes por encima de los normales, serán sancionados con multas de tres a cinco unidades tributarias en cada ocasión y no podrán circular hasta tanto no sean reparados y subsanada la deficiencia por sus propietarios.

PARÁGRAFO ÚNICO: Igual sanción se aplicara a los conductores cuyos vehículos no aporten las placas de identificación correspondiente, o sustituyan estas por anuncios, emblemas y otros gráficos, salvo que se trate de placas oficiales.

ARTICULO 74: Los conductores que infrinjan las luces de semáforos o las señales de circulación o vialidad, serán sancionados con multas de tres unidades tributarias, que se irán incrementando en una unidad tributaria, en cada ocasión que se cometa similar infracción.

ARTICULO 75: Los conductores que  circulan por vías urbanas a exceso de velocidad, serán sancionados con multas de una unidad tributaria, que se ira incrementando en una unidad tributaria cada ocasión que se cometa similar infracción.

ARTÍCULO 76: Los conductores que circulen en estado de ebriedad o de intoxicación causadas por ingestión alcohólica o uso de drogas o sustancias psicotrópicas, serán sancionadas con multas de cinco unidades tributarias.

PARÁGRAFO PRIMERO: A los reincidentes se le duplicará la multa por cada nueva infracción y quienes reincidan por cuarta vez, le será suspendido la licencia en forma definitiva.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando un conductor tipificado en el presente artículo, ocasione accidente donde se produzcan lesionados o muertos; será pasado a la orden de las autoridades competentes y el vehículo será retenido, hasta tanto se establezcan las responsabilidades.

ARTÍCULO 77: Las multas serán convertibles  en arresto proporcional a razón de una unidad tributaria por cada día mediante resolución motivada del Alcalde. La resolución deberá notificarse al infractor quien podrá en el mismo acto proceder a cancelar la multa que le hubiere sido impuesta, en cuyo caso no podrá ejecutarse al arresto.

ARTÍCULO 78: En caso del transporte público la reincidencia grave en falta cometida, el Instituto Municipal de Transporte procederá a la suspensión del servicio del conductor, por un lapso de hasta 30 días o en forma definitiva, de acuerdo con la gravedad de la falta sin menoscabo de la aplicación de las multas a que hubiera lugar por la infracción cometida, y aquellas que pudieran aplicar los organismos competentes.

PARÁGRAFO ÚNICO: El Instituto Municipal de Transporte, notificará de la medida de suspensión a la empresa correspondiente a fin de que se tomen las previsiones del caso.

ARTÍCULO 79: Las multas a que se refieren los artículos anteriores,  serán aplicadas por el presidente del Instituto de Transporte mediante resolución motivada, oído el informe de la autoridad correspondiente que conociera del caso y los descargos del infractor.

ARTÍCULOS 80: El Instituto Municipal de Transporte será el encargado de recaudar los ingresos provenientes de las multas aplicadas por esa Institución o por autoridades nacionales o regionales de Tránsito Terrestre en convenio con la Municipalidad.

ARTÍCULO 81: Las multas impuestas por el Instituto Municipal de Transporte serán recurribles de acuerdo a la Ley de procedimientos administrativos ante el Alcalde dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación. El Alcalde resolverá el recurso dentro de los 15 días hábiles siguientes al recibo del expediente.

ARTÍCULO 82: El impuesto de patente de vehículos será recaudado por el Instituto Municipal de Transporte queda derogada cualquier  otra disposición anterior que contravenga este artículo.

ARTICULO 83: La Dirección Municipal de Transporte llevará un registro de los infractores a objeto de establecer su reincidencia para todos los fines  requeridos a la aplicación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 84: A los efectos de la Aplicación de la presente Ordenanza se consideran órganos auxiliares o de policía, la policía estadal, los cuerpos de vigilancia, seguridad y de tránsito adscritos a la Administración Nacional y Estadal que operen en jurisdicción del Municipio Heres y la Guardia Nacional.-

TITULO X

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

ARTÍCULO 85: En un término que no exceda de seis (06) meses, contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza, el Alcalde reglamentará la misma debiendo establecer procedimientos para la obtención de permisos, aplicación de sanciones y ejercicio de recursos y todo cuanto   fuere necesario para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 86: El artículo 30 en los numerales 5º y 6º de esta Ordenanza, podrán ser obviados como requisito, mientras no exista en el municipio las  instituciones autorizadas por el instituto para otorgar los certificados de cursos de manejo defensivo, previo dictado del mismo así con el certificado de inspección del estado de la unidad de transporte previa realización del examen.

CAPITULO IV

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 87: La presente Ordenanza entrará en vigencia al momento de su publicación en Gaceta Municipal.

Publíquese y Cúmplase

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo del Municipio Heres del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009).

 

CONCEJALA MARÍA MANRIQUE

PRESIDENTA (E) DEL CONCEJO MUNICIPAL DE  HERES DEL ESTADO BOLÍVAR

 

         MAUYURI  YANEZ  CARABALLO

SECRETARIA (E) DEL CONCEJO  MUNICIPAL DE  HERES DEL ESTADO BOLÍVAR

República Bolivariana de Venezuela. Estado Bolívar. Ciudad Bolívar, al primer (01)  día del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

YUSI VÍCTOR FUENMAYOR

ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR

Ordenanza sobre Gaceta Municipal

ARTICULO 11: Todo acto publicado en la Gaceta Municipal, deberá ser copia fiel y exacta de sus respectivos originales. Cuando haya evidente discrepancia entre sus originales y la impresión aparecida en la Gaceta Municipal, se volverá a publicar el acto corregido con la indicación de “REIMPRESIÓN POR ERROR DE COPIA”, indicándose claramente la Gaceta en la cual fue publicado el acto en forma original.