República Bolivariana de Venezuela
Estado Bolívar
Municipio Heres
GACETA MUNICIPAL
Fundada por Decreto del Concejo Municipal del Distrito Heres del 03 de Febrero de 1899
Año Edición Nº. I Gaceta Extraordinaria Nº. 0364 Segunda Etapa
Ciudad Bolívar, 23 de abril 2012 Depósito Legal Nº. PP-76-1801
Art. 03: La Gaceta Municipal es el Organo Oficial de difusión del Municipio Heres del Estado Bolívar, en consecuencia todo lo que aparezca publicado en ella, tendrá carácter legal y será de obligatorio cumplimiento por las autoridades nacionales, estadales y municipales, así como por la ciudadanía en general.
(ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL)
El Concejo del Municipio Heres del Estado Bolívar, en uso de sus atribuciones legales conferidas por los artículos 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 54, Ordinal 1º, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y de conformidad con lo aprobado en la Sesión Ordinaria de fecha 20-03-2012 y Sesión Extraordinaria de fecha 18-03-2012, sanciona la siguiente:
REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DE LA
FUNDACIÓN DE LA VIVIENDA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR
ARTICULO 1: Se modifica el artículo 5 de la Ordenanza de la Fundación de la Vivienda del Municipio Heres del Estado Bolívar (FUNVI-HERES), el cual estipulara los objetivos y funciones en los siguientes términos y en lo sucesivo será de la siguiente manera:
ARTICULO 5º: La Fundación de la Vivienda del Municipio Heres (FUNVI-HERES), tendrá por objetivos y funciones:
- Planificar, administrar y ejecutar la política habitacional del Municipio Heres del Estado Bolívar, en concordancia con los lineamientos y parámetros establecidos por la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, de conformidad con el plan rector para vivienda del Municipio Heres.
- Coordinar con entes u organismos públicos, nacionales y regionales los planes de vivienda y urbanismo para el Municipio Heres.
- Atender, orientar y organizar a las comunidades del Municipio Heres del Estado Bolívar a los fines de mejorar su calidad de vida, ofreciéndoles asistencia técnica.
- Suscribir o administrar contratos de soluciones habitacionales mediante empresas o asociaciones cooperativas especializadas con las actividades a ejecutar, así como suscribir contratos que requieran a tales fines.
- Evaluar y financiar soluciones habitacionales a familias del Municipio Heres que así lo requieran.
- Adquirir tierras para el desarrollo de soluciones habitacionales, cumpliendo para ello con las leyes vigentes que rijan la materia.
- Financiar y ejecutar anteproyectos y proyectos relacionados con estudios de suelo, levantamientos planialtimétrico y movimientos de tierra de los mismos, destinados a la construcción de urbanismos.
- Ampliar y mejorar viviendas por medio de otorgamiento de créditos o rehabilitaciones, ubicadas en zonas urbanas, rurales o en áreas poblacionales consideradas o no de de valor Histórico Patrimonial.
- Solicitar al Alcalde o Alcaldesa exoneración o donación de rehabilitaciones de viviendas a familias en situación de vulnerabilidad, afectadas por eventos naturales o de emergencia, salud y alto riesgo, todo ello de conformidad con la normativa interna que se dicte al efecto.
- Brindar ayuda a familias o personas de atención especial con soluciones habitacionales, de manera permanente o temporal que humanice sus condiciones de vida y/o su hábitat.
- Ofrecer ayuda mediante la donación de materiales de construcción para mejorar o ampliar las viviendas para las familias del Municipio Heres.
- Solicitar al Alcalde o Alcaldesa exoneración o donación de viviendas a familias en situación de vulnerabilidad, afectadas por eventos naturales o de emergencia, salud y alto riesgo, todo ello de conformidad con la normativa interna que se dicte al efecto.
- Rehabilitar y mantener bienes públicos Municipales del dominio público y del dominio privado, que no excedan de las novecientas (900) unidades tributarias.
- Financiar y ejecutar anteproyectos y proyectos e investigaciones relacionados con diseños e implantación de viviendas y urbanismos, si fuera el caso.
- Propiciar la participación de los consejos comunales y/o comunidades organizadas que hacen vida en el Municipio Heres en la formulación e implementación de los planes de vivienda y hábitat.
ARTICULO 2: Se modifica el artículo 10 de la Ordenanza de la Fundación de la Vivienda del Municipio Heres del Estado Bolívar (FUNVI-HERES), el cual dispone los siguientes términos y en lo sucesivo será de la siguiente manera:
ARTICULO 10º: El Gerente técnico deberá ser una persona de reconocida competencia profesional y con experiencia en el área de la Ingeniería relacionada con la elaboración y ejecución de políticas, planes, programas, proyectos y reconocimientos plenos de los programas a tenor de lo establecido en la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat o en la Ley vigente que rige la materia.
ARTICULO 3: Se modifica el artículo 11, numeral 7 de la Ordenanza de la Fundación de la Vivienda del Municipio Heres del Estado Bolívar (FUNVI-HERES), que en lo sucesivo será de la siguiente manera:
ARTÍCULO 11: Son atribuciones de la Junta Directiva de la Fundación:
7.- Autorizar las celebraciones de los compromisos financieros de conformidad con la Ley de Contrataciones Públicas o en la Ley Vigente que rige la materia y demás normativas legales a que hubiere lugar.
ARTICULO 4: Se modifica el artículo 14, numerales 1 y 8 de la Ordenanza de la Fundación de la Vivienda del Municipio Heres del Estado Bolívar (FUNVI-HERES), que en lo sucesivo será de la siguiente manera:
ARTÍCULO 14: Para el cumplimiento de su objetivo La Fundación de la Vivienda del Municipio Heres (FUNVI-HERES), podrá ejecutar las siguientes operaciones:
1.- Elaborar y contratar proyectos para la construcción de desarrollos habitaciones, enmarcados dentro de los programas a tenor de lo establecido en la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat o en la Ley vigente que rija la materia.
8.- Promover desarrollos habitacionales de conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen Prestacional de vivienda y hábitat o en la Ley vigente que rige la materia, con financiamiento de Instituciones Privadas, Oficiales, Nacionales e Internacionales.
ARTICULO 5: Suprimir los artículos 15, 16 y 17 de la Ordenanza de la Fundación de la Vivienda del Municipio Heres del Estado Bolívar (FUNVI-HERES), los cuales disponen la creación del Consejo General para la Vivienda, por cuanto hoy día existen otras formas de manifestación de la participación ciudadana, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ergo el presupuesto participativo.
ARTÍCULO 6: Suprimir el Título IV, referente al Consejo General para la Vivienda de la Ordenanza de la Fundación de la Vivienda del Municipio Heres del Estado Bolívar (FUNVI-HERES), por cuanto se presume que por error involuntario fue transcrito de nuevo, toda vez que su contenido se encuentra establecido en los artículos 15,16 y 17 de la Ordenanza.
ARTÍCULO 7: Corregir la numeración correlativa del articulado de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 8: Esta Ordenanza entrará en vigencia inmediatamente, a partir de su publicación en Gaceta Municipal.
Promúlguese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Heres, a los Dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil doce.
REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DE LA
FUNDACIÓN DE LA VIVIENDA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR
DISPOSICIONES GENERALES,
NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO
TITULO I
ARTÍCULO 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto la creación de la Fundación de la Vivienda del Municipio Heres, la cual podrá denominarse “FUNVI-HERES”, ente descentralizado del Municipio Heres con personalidad jurídica y patrimonio propio, con capacidad para realizar todos los actos que permitan el cumplimiento de sus fines. Se regirá por esta Ordenanza, un Reglamento Interno y todas las Leyes de la República que le sean aplicables.
ARTICULO 2º: La Fundación se crea originalmente con la participación de la Alcaldía de Heres, pudiendo incorporar cualquier otro organismo que lo solicite y sea aceptado por el Directorio y tendrá el derecho a representación en el Directorio con el Miembro Principal y otro Suplente.
ARTÍCULO 3º: El domicilio de la Fundación de la Vivienda del Municipio Heres (FUNVI-HERES), será Ciudad Bolívar, capital del Estado Bolívar, pudiendo establecer representaciones, agencia, oficinas y dependencia en cualquier Parroquia del Municipio Heres del Estado Bolívar.
ARTICULO 4º: La Fundación de la Vivienda del Municipio Heres (FUNVI-HERES), tendrá carácter permanente, a partir de la fecha de protocolización ante la oficina Subalterna del Registro correspondiente, su ejercicio fiscal comenzara el día primero (1) de enero y culminará el día treinta y uno (31) de diciembre de cada año, comenzando su primer ejercicio en fecha de su protocolización y terminando el día treinta y uno (31) de diciembre del mismo año.
ARTICULO 5º: La Fundación de la Vivienda del Municipio Heres (FUNVI-HERES), tendrá por objetivos y funciones:
- Planificar, administrar y ejecutar la política habitacional del Municipio Heres del Estado Bolívar, en concordancia con los lineamientos y parámetros establecidos por la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, de conformidad con el plan rector para vivienda del Municipio Heres.
- Coordinar con entes u organismos públicos, nacionales y regionales los planes de vivienda y urbanismo para el Municipio Heres.
- Atender, orientar y organizar a las comunidades del Municipio Heres del Estado Bolívar a los fines de mejorar su calidad de vida, ofreciéndoles asistencia técnica.
- Suscribir o administrar contratos de soluciones habitacionales mediante empresas o asociaciones cooperativas especializadas con las actividades a ejecutar, así como suscribir contratos que requieran a tales fines.
- Evaluar y financiar soluciones habitacionales a familias del Municipio Heres que así lo requieran.
- Adquirir tierras para el desarrollo de soluciones habitacionales, cumpliendo para ello con las leyes vigentes que rijan la materia.
- Financiar y ejecutar anteproyectos y proyectos relacionados con estudios de suelo, levantamientos planialtimétrico y movimientos de tierra de los mismos, destinados a la construcción de urbanismos.
- Ampliar y mejorar viviendas por medio de otorgamiento de créditos o rehabilitaciones, ubicadas en zonas urbanas, rurales o en áreas poblacionales consideradas o no de valor Histórico Patrimonial.
- Solicitar al Alcalde o Alcaldesa exoneración o donación de rehabilitaciones de viviendas a familias en situación de vulnerabilidad, afectadas por eventos naturales o de emergencia, salud y alto riesgo, todo ello de conformidad con la normativa interna que se dicte al efecto.
- Brindar ayuda a familias o personas de atención especial con soluciones habitacionales, de manera permanente o temporal que humanice sus condiciones de vida y/o su hábitat.
- Ofrecer ayuda mediante la donación de materiales de construcción para mejorar o ampliar las viviendas para las familias del Municipio Heres.
- Solicitar al Alcalde o Alcaldesa exoneración o donación de viviendas a familias en situación de vulnerabilidad, afectadas por eventos naturales o de emergencia, salud y alto riesgo, todo ello de conformidad con la normativa interna que se dicte al efecto.
- Rehabilitar y mantener bienes públicos Municipales del dominio público y del dominio privado, que no excedan de las novecientas (900) unidades tributarias.
- Financiar y ejecutar anteproyectos y proyectos e investigaciones relacionados con diseños e implantación de viviendas y urbanismos, si fuera el caso.
- Propiciar la participación de los consejos comunales y/o comunidades organizadas que hacen vida en el Municipio Heres en la formulación e implementación de los planes de vivienda y hábitat.
TITULO II
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 6º: El patrimonio de la Fundación de la Vivienda del Municipio Heres (FUNVI-HERES), estará constituido por:
- Por los aportes que anualmente se le designe en el presupuesto de ingresos y gastos del Municipio Heres del Estado Bolívar, y no podrá ser menor de cinco por ciento (5%) del monto total del presupuesto del Municipio sin perjuicio de que la Cámara Municipal pudiera asignarle un presupuesto mayor si así lo acordare.
- Los aportes que le asigne el Ejecutivo Regional.
- Las subvenciones y donaciones que le sean otorgadas por personas jurídicas o naturales.
- Los ingresos que perciba por la venta de bienes inmuebles o cualquier otro concepto.
- Los aportes que perciba de los órganos públicos, privados, regionales, nacionales e internacionales, dentro de los convenios de cooperación o de asistencia legal, técnica o financiera.
- Los aportes que le sean transferidos o adjudiquen a la Fundación y los adquieran mediante: títulos, acciones, cuotas o participaciones en sociedades cuyas actividades se relacionan con sus objetivos, previa autorización del Alcalde o Alcaldesa del Municipio Heres del Estado Bolívar o de la Cámara Municipal, si fuera el caso.
TITULO III
DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
ARTICULO 7º: La Dirección y Administración de la Fundación de la Vivienda del Municipio Heres (FUNVI-HERES), estará bajo la responsabilidad de una Junta Directiva compuesta por Un (01) Presidente(a) y Dos (02) Directores(a) con sus respectivos Suplentes, además Un (01) Gerente Técnico, quien tendrá la responsabilidad de la Dirección Técnica y Operativa de los proyectos de la Fundación. Tanto la Junta Directiva como el Gerente Técnico, serán nombrados por el Alcalde o Alcaldesa, por un periodo de Dos (02) años. El Directorio será la máxima autoridad de la Fundación, teniendo como funciones la de conocimiento, supervisión, evaluación, fiscalización y control de la política habitacional de la Fundación, estas responsabilidades podrán ser delegadas en el Presidente(a) a los fines de cumplimiento de los objetivos atribuidos a la Fundación.
ARTÍCULO 8º: El Presidente(a) y Directores (as), deberán reunir las siguientes condiciones:
- Ser de Nacionalidad Venezolana.
- Tener más de treinta (30) años de edad para el momento de su designación.
- Ser personas solventes y de reconocida competencia en la materia.
ARTÍCULO 9º: El Alcalde o Alcaldesa, podrá remover del cargo tanto al Presidente(a), Directores y Gerente Técnico de la Fundación, por las siguientes causas:
- Falta de probidad, vías de hecho, injuria, conducta inmoral o actos lascivos a los fines que persigue esta Fundación.
- Condena penal que implique privación de libertad o responsabilidades.
- Incumplimientos a las obligaciones inherentes a sus responsabilidades.
ARTICULO 10º: El Gerente técnico deberá ser una persona de reconocida competencia profesional y con experiencia en el área de la Ingeniería relacionada con la elaboración y ejecución de políticas, planes, programas, proyectos y reconocimientos plenos de los programas a tenor de lo establecido en la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat o en la Ley vigente que rige la materia.
ARTÍCULO 11: Son atribuciones de la Junta Directiva de la Fundación:
- Elaborar la política general de la Fundación, en concordancia con la política establecida por la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar.
- Aprobar el proyecto de Presupuesto de la Fundación, enviándole copia al Alcalde o Alcaldesa, Cámara Municipal y Contraloría Municipal, para su conocimiento, control y fiscalización.
- Aceptar o rechazar las contribuciones que le sean hechas a la Fundación de la Vivienda del Municipio Heres (FUNVI-HERES).
- Aprobar la escala de sueldos, salarios del personal adscrito a la Fundación de la Vivienda del Municipio Heres (FUNVI-HERES), en concordancia con las Ordenanzas y leyes que rijan la materia.
- Conocer y resolver acerca de los sitios, operaciones y negocios que le sean de interés a la Fundación de la Vivienda del Municipio Heres (FUNVI-HERES), y hacerlos del conocimiento de la Cámara Municipal y del Alcalde.
- Aprobar los traspasos de Créditos Presupuestarios, entre programas, proyectos y partidas, en concordancia con lo que establezca las disposiciones legales al respecto, haciéndolo del conocimiento del Alcalde o Alcaldesa, la Cámara Municipal y la Contraloría Municipal.
- Autorizar las celebraciones de los compromisos financieros de conformidad con la Ley de Contrataciones Públicas o en la Ley Vigente que rige la materia y demás normativas legales a que hubiere lugar.
- Estudiar y evaluar políticas, programas y proyectos de la Fundación de la Vivienda del Municipio Heres (FUNVI-HERES), estableciendo asimismo, las normas en la concesión de créditos.
- Preparar y presentar anualmente la Memoria y Cuenta al Alcalde o Alcaldesa, al Concejo Municipal y a la Contraloría Municipal.
- Todas las demás atribuciones que le señalen esta Ordenanza y su Reglamento.
ARTÍCULO 12: Son atribuciones del Presidente(a) de la Fundación de la Vivienda del Municipio Heres (FUNVI-HERES):
- Ejercer la representación legal de la Fundación de la Vivienda del Municipio Heres (FUNVI-HERES).
- Nombrar apoderados judiciales quienes podrán ejercer la representación de la Fundación de la Vivienda del Municipio Heres (FUNVI-HERES), en los términos que señala el respectivo mandato.
- Ejecutar el presupuesto anual de gastos de la Fundación de la Vivienda del Municipio Heres (FUNVI-HERES), en concordancia con las disposiciones legales que le dicta al respecto.
- Nombrar y remover el personal administrativo y obrero de la Fundación de la Vivienda del Municipio Heres (FUNVI-HERES).
- Preparar el informe anual de las operaciones realizadas o cualquier otro informe de la Fundación de la Vivienda del Municipio Heres (FUNVI-HERES), a solicitud del Alcalde o Alcaldesa, la Cámara Municipal y la Contraloría Municipal.
- Todas las demás atribuciones que le señalen esta Ordenanza y su Reglamento.
ARTICULO 13: La Fundación de la Vivienda del Municipio Heres (FUNVI-HERES), presentara un informe anual de su gestión presupuestaria de acuerdo con las normas que se dicten al respecto, a la Alcaldía, al Concejo Municipal y a la Contraloría Municipal.
TITULO IV
DE LAS OPERACIONES
ARTÍCULO 14: Para el cumplimiento de su objetivo La Fundación de la Vivienda del Municipio Heres (FUNVI-HERES), podrá ejecutar las siguientes operaciones:
- Elaborar y contratar proyectos para la construcción de desarrollos habitaciones, enmarcados dentro de los programas a tenor de lo establecido en la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat o en la Ley vigente que rija la materia.
- Desarrollar programas de investigación así como evaluación de políticas y programas, los cuales podrán hacerse mediante instituciones públicas y privadas.
- Desarrollar y ejecutar programas habitacionales, pudiendo incluso, acudir a programas de autogestión comunitaria.
- Crear un programa de adquisición de tierras (banco de tierras), para desarrollar planes macro-servicios, para nuevas urbanizaciones de desarrollo progresivo como viviendas regulares.
- Adquirir bienes para La Fundación de la Vivienda del Municipio Heres (FUNVI-HERES).
- Enajenar y gravar soluciones habitacionales, así como otros bienes inmuebles, adquirido cuando lo juzgue conveniente y de conformidad con las disposiciones legales que rigen la materia.
- Adquirir en el Municipio, en el resto del País o fuera de este si no lo hubiere, materiales y bienes de construcción, investigación y proyectos para fines previstos en esta Ordenanza.
- Promover desarrollos habitacionales de conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen Prestacional de vivienda y hábitat o en la Ley vigente que rige la materia, con financiamiento de Instituciones Privadas, Oficiales, Nacionales e Internacionales.
- Celebrar contratos de comodato y enfiteusis de inmuebles.
- Celebrar contratos con organismos públicos y privados a los fines del financiamiento necesario para la construcción, desarrollo y enajenación de programas habitacionales.
- Celebrar contratos o convenios con Instituciones Regionales, Nacionales e Internacionales a los efectos del cumplimiento de los fines previstos en esta ordenanza.
- En general, ejecutar todos aquellos actos que sean necesarios para el buen funcionamiento, de La Fundación de la Vivienda del Municipio Heres (FUNVI-HERES) y llevar a efecto esta Ordenanza.
TITULO V
DE LA FISCALIZACIÓN, CONTROL Y TUTELA
ARTÍCULO 15: Corresponde al Alcalde o Alcaldesa, al Concejo Municipal y a la Contraloría Municipal del Municipio Heres lo Siguiente:
- Realizar una función de orientación y tutela para La Fundación de la Vivienda del Municipio Heres (FUNVI-HERES).
- Revisar la política de La Fundación de la Vivienda del Municipio Heres (FUNVI-HERES), así como la fiscalización del presupuesto de la misma.
- Conocer los convenios que realice La Fundación de la Vivienda del Municipio Heres (FUNVI-HERES), con Organismos Públicos y Privados y otras Instituciones Regionales, Nacionales e Internacionales.
- Conocer la celebración de los compromisos financieros.
- Nombrar al Presidente(a) de la Junta Directiva.
ARTICULO 16: Corresponde a la Contraloría Municipal y al Concejo Municipal, la fiscalización y control de todos los actos ejecutados por La Fundación de la Vivienda del Municipio Heres (FUNVI-HERES).
TITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 17: La creación de La Fundación de la Vivienda del Municipio Heres (FUNVI-HERES) en ningún caso revelará del cumplimiento de sus responsabilidades a los Organismos Regionales, Nacionales que actúan en la misma área.
ARTICULO 18: Todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será sometido a la consideración del Alcalde o Alcaldesa y de la Cámara Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar y se regirá por todas las normas legales aplicables a las Fundaciones del Estado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Cámara Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar a los Dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil doce (2012).
ABOG. HERNÁN CHIRASPO
PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR
LCDA. YURI QUINTANA
SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR
República Bolivariana de Venezuela, Estado Bolívar, Concejo Municipal de Heres, a los VEINTITRÉS (23) días del mes de ABRIL del año DOS MIL DOCE (2012).
ING. YUSI VÍCTOR FUENMAYOR
ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR
Ordenanza sobre Gaceta Municipal
ARTÍCULO 11: Todo acto publicado en la Gaceta Municipal, deberá ser copia fiel y exacta de sus respectivos originales. Cuando haya evidente discrepancia entre sus originales y la impresión aparecida en la Gaceta Municipal, se volverá a publicar el acto corregido con la indicación de “REIMPRESIÓN POR ERROR DE COPIA”, indicándose claramente la Gaceta en la cual fue publicado el acto en forma original.