Ordenanza sobre Remisión de Intereses, Multas y Recargos provenientes de la Obligación de Pago de los Tributos Municipales – Municipio Heres, Ciudad Bolívar

República Bolivariana de Venezuela

Estado Bolívar

Municipio Heres 

GACETA MUNICIPAL

Fundada por Decreto del Concejo Municipal del Distrito Heres del 03 de Febrero de 1899

Año Edición No. I       Gaceta Extraordinaria  No. 0316       Segunda Etapa

Ciudad Bolívar,  23 de Julio de 2009        Depósito Legal No. PP-76-1801

Art. 03: La Gaceta Municipal es el Órgano Oficial de difusión del Municipio Heres del Estado Bolívar, en consecuencia todo lo que aparezca publicado en ella, tendrá carácter legal y será de obligatorio  cumplimiento  por las autoridades  nacionales, estadales y municipales, así como por la ciudadanía en general.

(ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL)

República Bolivariana de Venezuela, Estado Bolívar. El Concejo del Municipio Heres del Estado Bolívar, en ejercicios de sus facultades legales que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a los dispuesto en el Artículo 53º del Código Orgánico Tributario, los Artículos 67º, 159º, 167º y 172, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y en la Ordenanza de Hacienda Publica Municipal y  de conformidad con lo acordado en Sesión Ordinaria de fecha 21-07-2009, Sesión Extraordinaria de fecha 22-07-2009 sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA SOBRE REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS  Y RECARGOS

PROVENIENTES DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES

 

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO  1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un régimen excepcional y temporal para la remisión total o parcial de los intereses, multas y recargos provenientes de la obligación de pago de los tributos, causados o liquidados de conformidad con la Ordenanza respectiva y los requisitos y formalidades que deberán cumplirse para el goce de dichos beneficios.

CAPÍTULO II

DE LA REMISIÓN

 

ARTÍCULO 2º.- Se condona total o parcialmente los intereses, multas y recargos provenientes de la obligación de pago de los tributos correspondientes a los períodos fiscales transcurridos  hasta el 31 de diciembre de 2008; todo ello en concordancia a lo que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 168º, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en sus artículos 159º, 167º y 172º y  el Código Orgánico Tributario en su artículo 53º.

PARÁGRAFO ÚNICO:   Sólo serán  acreedores   del beneficio establecido en este artículo los contribuyentes que presenten o declaren voluntariamente sus obligaciones tributarias con el Municipio, por ante la oficina de Atención al Contribuyente adscrita a la Dirección de Hacienda Municipal que es el ente receptor de los Fondos Municipales 

ARTÍCULO  3º.- Para hacer efectivo el beneficio fiscal establecido en la presente Ordenanza, el contribuyente deberá presentar voluntariamente su declaración de ingresos brutos (DIBA), o los documentos demostrativos del hecho imponible para cada tributo, acompañada de los recaudos establecidos en cada ordenanza, a fin de realizar la determinación del impuesto correspondiente para su posterior cancelación, por ante la entidad contratada para tales fines.

 

ARTÍCULO  4º.- La remisión prevista en el artículo 2°, procederá o se hará efectiva única y exclusivamente sólo en el caso en que el contribuyente o responsable, haga efectivo el pago de la totalidad de la suma adeudada por el impuesto correspondiente, ante la oficina receptora de fondos Municipales.

 

ARTÍCULO  5º.- La remisión prevista en esta ordenanza se aplicará de acuerdo al siguiente calendario:

1.- Si el contribuyente o responsable cancela la totalidad de los tributos determinados conforme a lo establecido en el artículo 2º de esta ordenanza, antes del 25 de Agosto del 2009, gozará de una disminución del cien por ciento (100%), de las multas, recargo e intereses moratorios causados hasta la fecha.

2.- Si el contribuyente o responsable cancela la totalidad de los tributos determinados conforme a lo establecido en el artículo 2º de esta ordenanza, entre el período comprendido entre el 26 de Agosto y hasta el 20 de Septiembre de 2009, gozará de una disminución del cincuenta por ciento (50%), de las multas, recargo e intereses moratorios causados hasta la fecha.

3.- Si el contribuyente o responsable cancela la totalidad de los tributos determinados conforme a lo establecido en el artículo 2º de esta ordenanza, entre el período comprendido entre el 21 de Septiembre y hasta el 15 de Octubre de 2009, gozará de una disminución del veinticinco por ciento (25%), de las multas, recargo e intereses moratorios causados hasta la fecha.

 

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO  6º.- El Director o Directora de Hacienda Municipal velará por el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza e instruirá debidamente a los funcionarios competentes, así como a la Oficina Receptora de los Fondos Municipales, para su correcta aplicación.

 

ARTÍCULO 7º.- La Dirección de Hacienda Municipal  prestará la cooperación que  requieran los sujetos pasivos, orientándolos debidamente sobre la aplicación de la presente Ordenanza para que puedan acceder a los beneficios en ella establecidos.

 

ARTICULO 8º: La Dirección de Hacienda Municipal, una vez finalizado el lapso de vigencia de la presente Ordenanza remitirá, tanto a la Contraloría Municipal como a la Sindicatura Municipal los resultados de su aplicación, así como también el listado de los contribuyentes que se acogieron a los beneficios establecidos en esta Ordenanza.

 

ARTÍCULO 9º: La presente Ordenanza entrará en vigencia por a partir del primero (01) de Agosto del 2009 hasta el quince (15) de Octubre del año 2009, transcurrido el lapso establecido, los beneficios fiscales otorgados en esta Ordenanza quedarán sin efecto, y La Dirección de Hacienda Municipal aplicará las disposiciones previstas en el Ordenamiento Jurídico Tributario Municipal a los fines del apremio administrativo o cobranza judicial de los adeudos que correspondan por los tributos Municipales.

 

ARTÍCULO 10º: Conforme a lo establecido  en el aparte tercero del artículo 317º de la Constitución de la República Bolivariana  de Venezuela y el artículo 9º del Código Orgánico Tributario, la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del lapso en ella establecido y una vez publicada en la Gaceta Municipal. La Dirección de Hacienda Municipal adoptará las medidas que estime necesarias para asegurar su más amplia difusión y conocimiento por parte de los sujetos pasivos.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Heres del Estado Bolívar. En Ciudad Bolívar a los  Veintidós (22) días del mes de Julio del Año Dos Mil Nueve (2009).  Años 199º de la Independencia y 150º  de la Federación.

CONCEJALA MARÍA MANRIQUE

PRESIDENTA (E) DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR

 

LCDA. YURI QUINTANA

SECRETARIA  DEL CONCEJO MUNICIPAL DE HERES DEL ESTADO BOLÍVAR


República Bolivariana de Venezuela.- Estado Bolívar.- Alcaldía Del Municipio Heres.- En Ciudad Bolívar a los  veintitrés (23) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009).

      ING. YUSI VÍCTOR FUENMAYOR

ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES ESTADO BOLÍVAR

Ordenanza sobre Gaceta Municipal

ARTICULO 11: Todo acto publicado en la Gaceta Municipal, deberá ser copia fiel y exacta de sus respectivos originales. Cuando haya evidente discrepancia entre sus originales y la impresión aparecida en la Gaceta Municipal, se volverá a publicar el acto corregido con la indicación de “REIMPRESIÓN POR ERROR DE COPIA”, indicándose claramente la Gaceta en la cual fue publicado el acto en forma original.

Ordenanza sobre Agentes de Retención de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar – Municipio Heres, Ciudad Bolívar

República Bolivariana de Venezuela

Estado Bolívar

Municipio Heres

GACETA MUNICIPAL

Fundada por Decreto del Concejo Municipal del Distrito Heres del 03 de Febrero de 1899

Año Edición No. I              Gaceta Extraordinaria  No. 263        Segunda Etapa

Ciudad Bolívar,  12 de Diciembre de 2007           Depósito Legal No. PP-76-1801

Art. 03: La Gaceta Municipal es el Órgano Oficial de difusión del Municipio Heres del Estado Bolívar, en consecuencia todo lo que aparezca publicado en ella, tendrá carácter legal y será de obligatorio  cumplimiento  por las autoridades  nacionales, estadales y municipales, así como por la ciudadanía en general.

(ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL)

El Concejo del Municipio Heres del Estado Bolívar, en uso de sus atribuciones legales conferidas por el Artículo 54 Ordinal 1º de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y de conformidad con lo acordado en Sesión Extraordinaria de fecha 24-10-2007 y Sesión Extraordinaria de fecha 10-12-2007 sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA SOBRE  

AGENTES DE RETENCIÓN DE IMPUESTO SOBRE

ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO,

SERVICIO O DE ÍNDOLE SIMILAR

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1º:  La presente Ordenanza tiene por objeto regular y establecer los procedimientos y mecanismos a que estarán sujetos los Agentes de Retención del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, y los requisitos que deben cumplir las personas jurídicas, entidades o colectividades que sean designado como tales.

Artículo 2º: Toda persona natural o jurídica que genere ingresos brutos provenientes de Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar, al momento del pago efectuado a sus contratistas, por concepto de ejecuciones de obra, prestación de servicios o cuando compren bienes muebles o cancelen cualquier tipo de servicios a proveedores que sean contribuyentes domiciliados o no domiciliados en jurisdicción del Municipio Heres del Estado bolívar, están obligados a practicar la retención en la fuente del impuesto sobre Actividades Económicas de industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, y enterar las cantidades de dinero retenidas por ante las oficinas receptoras de fondos Municipales autorizadas para tal fin.

Artículo 3º:  A los efectos de esta Ordenanza se entiende como sujeto pasivo del impuesto en calidad de contribuyente del impuesto  sobre Actividades Económicas de industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, a las personas Naturales, Jurídicas, Consorcios, Cooperativas, entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional y ejerzan en forma habitual o transitoria, actividades comerciales, industriales, de servicios o de índole similar, lo anterior conforme a lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar.

Artículo 4º: Quedan sometidos a la presente Ordenanza:

  1. Los Organismos, Empresas e Institutos Autónomos Nacionales.
  2. Los Organismos, Empresas e Institutos Autónomos del Estado y del Municipio.
  3. Las Empresas mixtas Nacionales, Estadales o Municipales.
  4. Las personas Naturales, Jurídicas, Consorcios, Cooperativas, entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional y ejerzan en forma habitual actividades económicas de industria, comercio, Servicios o de Índole Similar.

Artículo 5º: A los fines de la presente Ordenanza se consideran empresas contratistas las personas naturales o jurídicas, consorcios o comunidades que pacten en forma expresa o no con otras personas naturales o jurídicas, consorcios o comunidades, en realizar dentro de la jurisdicción del Municipio Heres del Estado Bolívar, por cuenta propia o en unión de otras empresas, cualquier obra de prestación de servicio, o venta de cualquier otro bien o servicio.

DEL HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO

 

Artículo 6º: Se entiende como Hecho Generador del Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar, el ejercicio en o desde la jurisdicción de este Municipio de una actividad industrial, comercial, de servicios o de índole similar, con fines de lucro o remuneración.

Parágrafo Primero: Se considera Actividad Industrial, toda actividad dirigida a producir, obtener, transformar o perfeccionar uno o varios productos naturales o sostenidos ya a otro proceso industrial preparatorio.

Parágrafo Segundo: Se considera Actividad Comercial, la que tenga por objeto la circulación y distribución de productos y bienes, para la obtención de ganancias o lucro y cualquier otra derivada de actos de comercio, distinto a servicios.

Parágrafo Tercero: Se considera Actividad de Servicios: Toda aquella que comporte principalmente, prestación de hacer, sea que predomine la labor física o la intelectual. Quedan incluidos en este renglón los suministros de agua, electricidad, gas, telecomunicaciones y aseo urbano entre otros; así como la distribución de billetes de lotería, bingos, casinos y demás juegos de azar.  A los fines del gravamen sobre actividades económicas no se consideran servicios, los prestados bajo relación de dependencia.

Parágrafo Cuarto: Se considera Actividad de Índole Similar: Toda actividad económica que busque la obtención de un beneficio material, mediante la inversión de dinero, trabajo físico o intelectual, recursos físicos, materiales, humanos, técnicos, o la actividad que por su naturaleza busca ganancia, utilidad, beneficio o rendimiento en dinero.

CALCULO DEL IMPUESTO A RETENER

 

Artículo 7º: El monto a retenerse será el que resulte de multiplicar el ingreso bruto obtenido por cada operación (venta) por la alícuota impositiva MIR = IB* AI=100%,  correspondiente a la actividad ejercida según el clasificador de actividades económicas, y que a su vez esta inserta en la Ordenanza de Impuesto Sobre Actividades Económica de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar.

Parágrafo Primero: Se deberá realizar retención de Impuesto Municipal a todos los pagos realizados a sus proveedores, incluyendo todo aquello que comporte principalmente, prestaciones de hacer, sea que predomine la labor física o la intelectual (servicios profesionales o por honorarios), lo anterior de conformidad con lo establecido en el Artículo 208 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Artículo 8º: No deberá efectuarse retención alguna en los casos de pagos en especies o cuando se trate de contribuyentes exentos o exonerados del Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, previa presentación de la respectiva resolución emitida por el Alcalde o Alcaldesa.

 

CARÁCTER DEL IMPUESTO RETENIDO COMO CRÉDITO FISCAL

 

Artículo 9º:  El monto retenido conforme a lo  previsto en este Artículo, será considerado como un pago a cuenta y en consecuencia, deducible del monto total que le corresponda pagar al contribuyente por concepto del Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria; Comercio, Servicio o de Índole Similar, en el período fiscal en que se realizó la operación, todo de acuerdo al principio de temporalidad del tributo.

CAPITULO II

DE LA RESPONSABILIDAD

Artículo 10º: En los casos de entidades públicas nacionales o estadales o de Institutos Autónomos, o de empresas del Estado, el funcionario de mayor categoría ordenador del pago será la persona responsable de los impuestos dejados de retener o enterar, cuando en la orden del pago no hayan mandado a efectuar la correspondiente  retención del impuesto y pago al Fisco Municipal. Después de Haberse impartido dichas instrucciones, el funcionario pagador será responsable de materializar la retención y cancelación del impuesto Municipal de Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar.

Artículo 11º: Efectuada la retención, el agente de retención es el único responsable ante la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar por el importe retenido. De no realizar la retención a que esta obligado, responderá solidariamente con o por el contribuyente

 

Artículo 12º: El agente de retención es responsable ante el contribuyente por las retenciones efectuadas sin normas legales o reglamentarias que lo autoricen. Si el agente de retención enteró a la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar lo retenido, el contribuyente podrá solicitar por ante la Dirección de Hacienda Municipal el reconocimiento del crédito fiscal respectivo.

Los Agentes de Retención, serán responsables de los tributos dejados de retener o enterar, sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa que recaiga sobre la persona natural encargada de efectuar la retención o enterramiento respectivo.

 

CAPITULO III

DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA RETENCIÓN

Artículo 13º: Los agentes de retención deberán realizar la retención del impuesto correspondiente cuando se realice el pago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º de la presente Ordenanza.

Artículo 14º: El agente de retención deberá liquidar el impuesto retenido en las oficinas previstas para tal fin, y enterarlo en las oficinas receptoras de Fondos Municipales, dentro de los quince (15) días siguientes al cierre del mes correspondiente.

Parágrafo Primero: A los efectos del pago de los impuestos aquí establecidos los sujetos pasivos, podrán realizarlos en efectivo, con cheques de gerencia, transferencias bancarias y/o cualquier otro instrumento sustitutivo del pago en efectivo conforme a las instrucciones, condiciones y en las oportunidades que la Dirección de Hacienda Municipal, le indique a las oficinas receptoras de impuestos municipales.

Parágrafo Segundo: Al momento de la liquidación del monto del impuesto retenido, se de acompañar con el respectivo pago, reporte electrónico y físico de todas las retenciones realizadas en el período, el cual deberá contener la siguiente estructura:

Encabezado:

a)      Código del Agente de Retención

b)      RIF de Agente de Retención

c)      Razón Social del Agente de Retención

d)     Período de Retenciones (Mes/Año)

Estructura:

e)      RIF de Contribuyente

f)       Razón Social del Contribuyente

g)      Nº de Patente de Industria y Comercio del Contribuyente (si es Domiciliado)

h)      Numero de Factura que se esta cancelando.

i)        Fecha de emisión de la Factura

j)        Fecha de Pago de la factura

k)      Rubro del Clasificador de Actividades económicas (número de actividad)

l)        Alícuota impositiva aplicada

m)    Monto bruto de la Factura (sin IVA)

n)      Monto Retenido.

Artículo 15º: Los agentes de retención están obligados a entregar a los proveedores un comprobante de cada retención de impuesto que les practiquen.

Parágrafo Único: El comprobante debe emitirse y entregarse al proveedor en el período de imposición en que se practica la retención.

CAPITULO IV

DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES Y MATERIALES

Artículo 16º: El incumplimiento de los deberes formales y materiales previstos en esta Providencia será sancionado conforme a lo previsto en el Código Orgánico Tributario.

Quién omita el pago de la obligación tributaria o no efectúe la retención, será sancionado:

1)      Por no retener los fondos, con el cien por ciento al trescientos por ciento (100% al 300%) del tributo no retenido.

2)      Por retener menos de lo que corresponde, con el cincuenta por ciento al ciento cincuenta por ciento (50% al 150%) de lo no retenido.

Artículo 17º: Quien no entere las cantidades retenidas en las oficinas receptoras de fondos municipales dentro del plazo establecido en esta providencia administrativa, será sancionado con multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los tributos retenidos, por cada mes de retraso en su enterramiento, hasta un máximo de quinientos por ciento (500%) del monto de dichas cantidades, sin perjuicio de la aplicación de los intereses moratorios correspondientes y de la sanción establecida en el Artículo 118 del Código Orgánico Tributario.

CAPITULO  V

DISPOSICIONES  FINALES

Articulo 18º: El Municipio Heres a través de la Dirección de Hacienda Municipal podrá establecer mediante los correspondientes reglamentos los sistemas, normas o disposiciones administrativas que considere necesaria, para mejorar la implementación y puesta en práctica de las normas contenidas en la presente Ordenanza, sin variar el espíritu y razón de la misma.

Artículo 19º: El Municipio Heres del Estado Bolívar podrá ejercer las facultades de Inspección y Fiscalización sobre los impuestos municipales que le correspondan sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, a través de la Dirección de Hacienda Municipal o de las dependencias administrativas que carecen a tal efecto.

Artículo 20º: La presente Ordenanza entrará en vigencia inmediatamente a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Municipio Heres.

 

Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los Diez (10) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Siete (2007).

CONCEJAL LEOPOLDO NESSI

PRESIDENTE

LIC. YURI QUINTANA

SECRETARIA

República Bolivariana de Venezuela. Estado Bolívar. Concejo Municipal de Heres, a los Doce (12) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Siete (2007).

DR. LENIN FIGUEROA CHACIN

ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES

Ordenanza sobre Gaceta Municipal

ARTICULO 11: Todo acto publicado en la Gaceta Municipal, deberá ser copia fiel y exacta de sus respectivos originales. Cuando haya evidente discrepancia entre sus originales y la impresión aparecida en la Gaceta Municipal, se volverá a publicar el acto corregido con la indicación de “REIMPRESIÓN POR ERROR DE COPIA”, indicándose claramente la Gaceta en la cual fue publicado el acto en forma original.

Ordenanza(Reforma Parcial) sobre El Terminal de Pasajeros de Ciudad Bolívar – Municipio Heres

República Bolivariana de Venezuela

Estado Bolívar

Municipio Heres 

GACETA MUNICIPAL

Fundada por Decreto del Concejo Municipal del Distrito Heres del 03 de Febrero de 1899

Año Edición No. I                    Gaceta Extraordinaria  No. 0337                     Segunda Etapa

Ciudad Bolívar,  25 de mayo  de 2010                                     Depósito Legal No. PP-76-1801

Art. 03: La Gaceta Municipal es el Organo Oficial de difusión del Municipio Heres del Estado Bolívar, en consecuencia todo lo que aparezca publicado en ella, tendrá carácter legal y será de obligatorio  cumplimiento  por las autoridades  nacionales, estadales y municipales, así como por la ciudadanía en general.

(ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL)

El Concejo Municipal de Heres del Estado Bolívar, en uso de sus atribuciones legales conferidas por el Artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los  Artículos 54 Ordinal 1º y el 56  de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y de conformidad a lo aprobado en Sesión Ordinaria de fecha 11-05-2010, y Sesión Extraordinaria de fecha 20-05-2010, sanciona la siguiente:

REFORMA PARCIAL  DE LA ORDENANZA SOBRE EL TERMINAL DE PASAJEROS DE CIUDAD BOLÍVAR

ARTÍCULO 01: Se reforma el Artículo 11, literal “C” de la Ordenanza sobre el Terminal de Pasajeros de Ciudad Bolívar, el cual en lo sucesivo será del siguiente tenor:

ARTÍCULO 11:………………………………

C) Autobuses y Microbuses, rutas largas, independientemente de su ocupación, pagarán el equivalente a CERO COMA SESENTA Y DOS de una Unidad Tributaria (0,62 U.T).

ARTÍCULO 02: Incorpórese   la   presente

reforma a la Ordenanza sobre el Terminal de Pasajeros de Ciudad Bolívar.

ARTÍCULO 03: La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Municipal.

Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Heres del Estado Bolívar, a los veinte (20) días del mes de mayo del año Dos Mil Diez (2010).

Prof. ANDREA E. GUILARTE

PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE HERES DEL ESTADO BOLÍVAR.

Lcda./Abog. YURI QUINTANA

SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE HERES DEL ESTADO BOLÍVAR

REFORMA PARCIAL  DE LA ORDENANZA SOBRE EL TERMINAL DE PASAJEROS DE CIUDAD BOLÍVAR

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTICULO 01º: La presente Ordenanza tiene por objeto:

1)      Regular la organización y funcionamiento del Terminal de pasajeros interurbano, extraurbano y suburbano del Municipio Heres, del Estado Bolívar.

2)      Supervisar las actividades dentro del mismo, de las personas naturales o jurídicas que se dedican a la prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros por vías públicas extraurbanas y suburbanas  que tengan como punto inicial, intermedio o final de su itinerario a Ciudad Bolívar.

3)      Controlar y supervisar aquellas personas  que tengan autorización para ejercer actividades económicas o de índole similar dentro de las instalaciones del Terminal.

4)       Establecer las tarifas, tasas y contribuciones que se causen por los servicios prestados por el Terminal y  que deben pagar, tanto  los prestatarios como los usuarios.

ARTICULO 02º: Las autoridades nacionales, regionales y locales tienen la obligación de cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.

ARTICULO 03º: La presente Ordenanza será de obligatorio cumplimiento en toda la jurisdicción del Municipio Heres, del Estado Bolívar.

ARTICULO 04º: Para la mejor aplicación de la presente Ordenanza se hace la siguiente definición de términos:

1)      OPERACIÓN DE TERMINAL: Es todo el conjunto de actividades de supervisión, control, evaluación, encaminadas a la búsqueda del funcionamiento y prestación de servicio óptimo, al usuario del Terminal de Pasajeros de Ciudad Bolívar.

2)      ANDEN: Lugar exclusivo destinado para el aparcamiento de las unidades de transporte.

3)       SUB-URBANO: Servicio de transporte que se presta a las áreas pobladas a corta distancia de las zonas urbanas.

4)      INTERURBANO: Servicio de transporte que se presta entre dos o mas Municipios.

5)      EXTRAURBANO: Servicio de transporte que se presta entre diferentes poblados del Municipio, Estado o País.

6)      PERIFÉRICO: Servicio de transporte que se presta dentro o fuera del Municipio en las zonas no urbanas, con morfología accidentada.

7)      LISTÍN: Formato que contiene el registro e identificación de cada pasajero que sale del Terminal de Pasajeros de Ciudad Bolívar, para diferentes destinos.

8)      PARE DE TOQUE: Paradas  cortas intermedias que hacen  las unidades de transporte,  el punto de salida de origen y el destino final.

9)      PISTAS: Los espacios destinados para el aparcamiento de las unidades de las diferentes líneas, para realizar las operaciones de carga o descarga de pasajeros.

10)  VOCEADORES: Personas que a viva voz ofertan servicios que se prestan en el Terminal de Pasajeros a los viajeros, en las instalaciones o adyacencias del mismo.

11)   ESCALAFÓN: El lugar que corresponde a cada unidad de transporte para el turno de cargar pasajeros en el Terminal de Pasajeros.

12)   AMBULANTE: Personas que expenden productos o mercancías ofreciéndolas por toda el área del Terminal de Pasajeros.

13)   TASA DE SALIDA: Es el tributo que toda persona paga por la utilización de los servicios de transporte que presta el Terminal de Pasajeros.

 

CAPITULO II

 

DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DESDE EL TERMINAL

 

ARTÍCULO 05º Las personas naturales o jurídicas, dedicadas a la prestación del servicio de transporte interurbano, extraurbano  y suburbano de pasajeros, en la jurisdicción del Municipio Heres del Estado Bolívar,  deberán operar bajo la supervisión, coordinación y control de la Administración  del Terminal de Pasajeros de Ciudad Bolívar.

ARTICULO 06º:   El Presidente del Instituto Municipal de Transporte Tomás de Heres o el funcionario en quien delegue, deberá cumplir y  hacer cumplir las disposiciones de esta Ordenanza y el Reglamento Interno del Terminal de Pasajeros de Ciudad Bolívar.

 

ARTICULO 07º: En el Terminal de Pasajeros de Ciudad Bolívar sólo podrán prestar el servicio de transporte extra-urbano de pasajeros las personas naturales o jurídicas autorizadas por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestres (I.N.T.T) y el Instituto Municipal de Transporte Tomas de Heres, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 08º: De las unidades  de transporte que prestan servicio en rutas urbanas de Ciudad Bolívar, solo podrán operar desde las instalaciones del Terminal de Pasajeros, de manera ocasional y circunstancial, aquellas debidamente  habilitadas y autorizadas por la Administración del Terminal de Pasajeros, siempre y cuando la demanda del servicio no pueda ser cubierta completamente por las empresas de transporte autorizadas y establecidas en dicho Terminal de Pasajeros. La autorización deberá hacerse por escrito, refrendada tanto por la Administración del Terminal de Pasajeros como por la autoridad de Transito Terrestre correspondiente.

 

ARTÍCULO 09º: Las habilitaciones o autorizaciones a que se refiere el artículo anterior de esta Ordenanza, sólo podrán hacerse por vía excepcional, en casos de elevada demanda del servicio de pasajeros en las llamadas temporadas altas (Navidad, Carnavales, Semana Santa, entre otras) y mediante acta levantada al efecto, con representación de la Administración del Terminal de Pasajeros de Ciudad Bolívar  y el Cuerpo Técnico de vigilancia de Tránsito Terrestre.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las unidades a ser habilitadas deberán tener un Seguro  de Responsabilidad Civil, estar en óptimas condiciones físicas, mecánicas y de funcionamiento, sanitarias y de seguridad para los usuarios. El listín de habilitado deberá llevar el sello y firma de la Administración del Terminal de Pasajeros de Ciudad Bolívar y del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Tránsito Terrestre.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las habilitaciones deberán hacerse en una planilla especial diseñada para tal efecto, la cual, una vez llena, deberá ser autorizada y firmada por la Administración del Terminal de Pasajeros de ciudad bolívar y un representante del Cuerpo Técnico de  Vigilantes e Transporte Terrestre, previa comprobación de los aspectos siguientes:

1)      Que no existan cupos en los expendios de boletos  de las operadoras de transporte  que cumplan con los destinos demandados por los usuarios.

2)      Que la unidad a habilitarse no tenga desperfectos mecánicos, ni de funcionamiento y que ofrezca condiciones de higiene, seguridad y confort.

3)      Que sea temporada alta o de zafra y que la ruta a cubrir sea rebasada.

 

ARTICULO 10º:  Queda  prohibida  la carga  de pasajeros extraurbanos fuera del Terminal de Pasajeros de Ciudad Bolívar o en sus adyacencias,  por vehículos no autorizados por el Instituto Municipal de Transporte Tomas de Heres y por el  Instituto Nacional de Tránsito Terrestre.

PARÁGRAFO ÚNICO: Quedan exceptuadas las empresas operadoras que tengan terminal privado, debidamente   certificadas por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre y avalado por el Instituto Municipal de Transporte Tomas de Heres.

ARTÍCULO 11: Todas las unidades que presten servicio de transporte de pasajeros, están en la obligación de adquirir y llenar debidamente un listín, en las casillas de venta de listines y tasas de salida, de acuerdo a la tarifa siguiente:

A) Autobuses y Microbuses con RUTAS CORTAS, independientemente de su ocupación, pagarán el equivalente a CERO COMA QUINCE de una Unidad Tributaria (0,15 U.T).

B) Autobuses y Microbuses, RUTAS PERIFÉRICAS INTERURBANAS, independientemente de su ocupación, pagarán el equivalente a CERO COMA VEINTITRÉS de una Unidad Tributaria (0,23 U.T).

C) Autobuses y Microbuses, rutas largas, independientemente de su ocupación, pagarán el equivalente a CERO COMA SESENTA Y DOS de una Unidad Tributaria (0,62 U.T).

D) Unidades con capacidad hasta cinco (5) puestos con RUTAS LARGAS, independientemente de su ocupación, pagarán el equivalente a CERO COMA CERO SETENTA Y SEIS de una Unidad Tributaria (0,076 U.T).

E) Unidades con capacidad hasta cinco (5) puestos con RUTAS CORTAS, independientemente de su ocupación, pagarán el equivalente a CERO COMA CERO CUARENTA Y SEIS de una Unidad Tributaria (0,046 U.T).

PARÁGRAFO ÚNICO: Las unidades de transportes habilitadas de acuerdo a lo que establecen los Artículos 8º y 9º de esta Ordenanza, pagarán a la Administración del Terminal el listín correspondiente a que se refiere el presente Artículo, con un recargo del  CINCUENTA POR CIENTO (50%) adicional.

                                                                                                                  

ARTÍCULO 12:   Las personas naturales o jurídicas que deseen prestar el servicio de transporte interurbano, extraurbano y suburbano de pasajeros en el Terminal de Pasajeros, deberán presentar previamente la solvencia municipal vigente.

 

ARTÍCULO 13: Las personas naturales o jurídicas que ejerzan actividades comerciales o de índole similar en las instalaciones del Terminal de Pasajeros de Ciudad Bolívar, distintas a la prestación del servicio de transporte de pasajeros, deberán suscribir contrato civil o mercantil con el Instituto Municipal de Transporte Tomás de Heres, además del cumplimiento de las disposiciones legales a que haya lugar.

ARTÍCULO 14: Las personas naturales o jurídicas que suscriban Contrato de Arrendamiento con el Instituto Municipal de Transporte Tomas de Heres, no podrán ceder, traspasar, enajenar,  sub-arrendar dichos locales o espacios,  sin la previa autorización del Instituto Municipal de Transporte Tomas de Heres.

 

ARTÍCULO 15: Los vendedores ambulantes que deseen ejercer su actividad comercial dentro de las instalaciones del Terminal de Pasajeros de Ciudad Bolívar, deberán solicitar y obtener previamente autorización de la Administración del Terminal obligándose el beneficiario mediante carta compromiso suscrita entre las partes a lo siguiente:

  1. Poseer Certificado de salud vigente, expedido por la autoridad correspondiente.
  2. Tener constancia de haberse realizado un examen psíquico mental con                                        profesional autorizado.
  3. Identificación plena de los productos o renglones de mercancía a vender.
  4. Utilizar envases higiénicos y desechables.
  5. Responsabilizarse por la recolección de desperdicios o desechos sólidos que su actividad genere.
  6. No traspasar, vender, alquilar o ceder el permiso o autorización que se le otorgue.
  7. Utilizar su respectiva bata y gorro blanco, manteniendo un impecable estado de  limpieza e higiene  personal.
  8. Ser respetuoso y cortes con los usuarios y funcionarios del Terminal de pasajeros de Ciudad Bolívar.
  9. Cancelar mensualmente  en la Administración del Terminal una tasa de servicios   equivalente entre  una (1) a cuatro (4) unidades tributarias, la cual será establecida previo estudio del Instituto Municipal de Transporte Tomas de Heres,  de cada actividad comercial que realiza.
  10. Acatar y cumplir las disposiciones establecidas en esta Ordenanza y su Reglamento.

PARÁGRAFO PRIMERO: El incumplimiento de cualesquiera de estas normas por parte del vendedor ambulante autorizado, será motivo de sanción la cual se establecerá de acuerdo a la gravedad de la falta y en concordancia con las disposiciones que sobre la materia se establecen en el Capítulo V de esta Ordenanza.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los permisos  o autorizaciones a que se refiere este artículo, se otorgarán con preferencia, a ciudadanos venezolanos, mayores de edad, y que cumplan con los requisitos exigidos.

 

ARTÍCULO 16: Las  personas naturales o jurídicas dedicadas al transporte de pasajeros o los que ejerzan actividades económicas o de índole similar, autorizadas para operar en el Terminal de Pasajeros de Ciudad Bolívar, que empleen voceadores ambulantes para captar pasajeros o clientes, están en la obligación de identificarlos con carnet, el cual deberán portar en lugar visible de su chaqueta o camisa, destacando el nombre del interesado, número de cédula de identidad, cargo y denominación de la empresa que lo ocupa.

PARÁGRAFO PRIMERO: La Administración del Terminal de Pasajeros de Ciudad Bolívar deberá llevar un registro y expediente de todas aquellas personas que realicen allí actividades de voceadores, quienes deberán firmar una carta compromiso, antes de ser autorizados, para poder desempeñar sus actividades en las instalaciones del Terminal de Pasajeros de Ciudad Bolívar.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las empresas operadoras de transporte, así como las  que ejerzan actividades económicas o de índole similar, que empleen voceadores, son responsables por las faltas o infracciones que ellos cometan.

PARÁGRAFO TERCERO: No se permitirá dentro del Terminal de Pasajeros y sus adyacencias, voceadores de pasajes o de comida, vendedores ambulantes, taxistas, personas que ofrezcan hospedaje u otros servicios, sin la autorización previa y por escrito de la Administración del Terminal de Pasajeros y, en general, cualquier persona que moleste o perturbe a los pasajeros y el buen funcionamiento del mismo. Para estos efectos, las autoridades del Terminal dispondrán del apoyo del Cuerpo de Vigilantes de Tránsito Terrestre, funcionarios del Instituto de Policía Municipal y los Fiscales del Instituto Municipal de Transporte y cualquier otro organismo de seguridad competente.

 

ARTÍCULO 17: Todas las personas naturales o jurídicas que se encuentren establecidas dentro del Terminal de Pasajeros de Ciudad Bolívar y las que posteriormente puedan ingresar, están en la obligación de firmar el respectivo Contrato de Uso y de Servicios con el Instituto Municipal de Transporte Tomas de Heres, una vez que hayan obtenido el permiso respectivo del Servicio del Instituto Nacional de Transporte Terrestre.

PARÁGRAFO ÚNICO: Quedan exceptuados del requisito del permiso otorgado por el Servicio de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA) las personas naturales o jurídicas que realicen actividades distintas al servicio de transporte de pasajeros.

 

ARTÍCULO 18: Las personas naturales o jurídicas dedicadas al transporte de pasajeros autorizadas para operar desde el Terminal de Pasajeros de Ciudad Bolívar, están en la obligación de dotar a sus trabajadores y especialmente a los que están destacados en los andenes, de un carnet de Identificación, el cual deberán portar en lugar visible de su chaqueta o camisa; el mismo debe destacar: Nombre del Trabajador, Número de Cédula de Identidad, cargo y denominación de la Empresa, Asociación, Unión o Cooperativa.

ARTÍCULO 19: No podrán entregarse listines a aquellas personas, naturales o jurídicas que no estén autorizadas para operar dentro del Terminal de Pasajeros, salvo en los casos de vehículos con Toque de Paso que porten el permiso de la respectiva organización y de las autoridades competentes.

 

ARTÍCULO 20: Queda terminantemente prohibido almacenar bultos, maletas o equipajes en los pasillos, andenes u otras área de circulación de peatones o de vehículos en el Terminal de Pasajeros. Los desperdicios o desechos sólidos deberán ser depositados en los recipientes destinados para tan fin.

 

ARTÍCULO 21: La Administración del Terminal de Pasajeros de Ciudad Bolívar exigirá estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior; el infractor reincidente de esta norma, se le aplicara la sanción, que será el doble de la multa  correspondiente.

ARTÍCULO 22: Las empresas podrán realizar servicios de transporte  y encomiendas en los vehículos de transporte de pasajeros, sin embargo, queda prohibida la descarga en el Terminal de Pasajeros de los objetos siguientes:

  1. Bultos con peso superior a 50 kg o cuyo volumen exceda 0,80 m3.
  2. Cañerías, tubos y maderas, entre otros, cuyas medidas excedan 1,50 mts.
  3. Cajas, cajones y paquetes cuyos lados o caras excedan 1,50 mts.
  4. Aves o animales de cualquier especie, sin la autorización de la Administración del Terminal.
  5. Productos agrícolas o industriales en cantidades comerciales.
  6. Bultos con identificación deficiente o sin ella y que sean almacenados      indefinidamente en las oficinas receptoras de la línea de transporte.
  7. Materiales inflamables, explosivos, radioactivos y similares.

PARÁGRAFO ÚNICO: La responsabilidad por la violación de esta disposición recaerá sobre la empresa transportista, quien será sancionada de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de esta Ordenanza y las Leyes que rigen la materia.

ARTÍCULO 23: Se prohíbe la ejecución de trabajos de remodelación, modificación o ampliación de los locales o pisos, que altere la estructura original de las instalaciones del Terminal de Pasajeros de Ciudad Bolívar, sin la previa autorización de la Administración del Terminal, otorgada  por escrito, la cual deberá estar conformada por el Instituto Municipal de Transporte y la  Dirección Sectorial de Infraestructura, Servicios y Transporte.

PARÁGRAFO ÚNICO: La contravención a esta norma se sancionara severamente con multas, según la gravedad de la falta.

 

ARTÍCULO 24: El Despacho del Alcalde a través del Presidente del Instituto Municipal de Transporte Tomás de Heres   podrá solicitar pasajes de cortesía a cada una de las líneas autobuseras que realicen actividades en el Terminal, a través de sus agentes o representantes, para fines sociales debidamente justificados. El solicitante deberá acompañar los siguientes recaudos:

1)      Copia fotostática de la Cédula de Identidad.

2)      Indicar en la solicitud lugar y fecha del destino del pasaje.

3)      Cualquier otro dato que sea de interés para la Administración del Terminal o la empresa operadora.

ARTÍCULO 25: Las personas naturales o jurídicas dedicadas a la prestación del servicio de transporte extraurbano de pasajeros, para ejercer sus actividades en el Terminal de Pasajeros de Ciudad Bolívar, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Solicitar por escrito su admisión por ante el Instituto Municipal de Transporte Tomás de Heres, y ante el Instituto Nacional de Tránsito  Terrestre.
  2. Presentar anexa a su solicitud, copia certificada del Acta  Constitutiva y los Estatutos de la empresa actualizados.
  3. Fotocopia de la cédula de identidad                             el representante legal de la empresa.
  4. Fotocopia cédula de identidad del interesado si es  persona natural.
  5. Consignar el permiso de circulación debidamente expedido por el Cuerpo Técnico de  Vigilancia de Tránsito Terrestre.
  6. Fotocopia del Registro de Información Fiscal (R.I.F).
  7. Póliza de seguros del Vehículo, de acurdo a su tipología y servicios vigentes.
  8. Acompañar la forma DT-10 para autobuses.
  9. Acompañar  la forma DT-9 para carros por puestos.
  10.  Nómina de los conductores de los Vehículos.
  11. Nómina de los empleados su Servicio.
  12.  Copia del contrato de arrendamiento suscrito con el Instituto Municipal de Transporte Tomás de Heres, cuando la prestación del servicio de transporte requiera la utilización de oficinas o locales dentro del Terminal.
  13. Solvencia Municipal.
  14. Los demás que exijan o establezcan los reglamentos o disposiciones legales que rigen la materia del transporte interurbano, extraurbano y suburbano de pasajeros, a nivel local, regional o nacional.

 

PARÁGRAFO ÚNICO: Consignados estos recaudos y si los mismos están conforme, el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, conjuntamente con el Instituto Municipal de Transporte Tomás de Heres, expedirán al interesado un permiso o autorización de funcionamiento, para realizar la actividad requerida, en un lapso de diez días (10) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.

CAPITULO III

DE LAS NORMAS OPERATIVAS DEL SERVICIO

ARTÍCULO 26: Las personas naturales o jurídicas permisadas conforme a esta Ordenanza, para prestar el servicio de transporte de pasajeros en el Terminal de Pasajeros de Ciudad Bolívar, estarán obligadas ante la Administración del Terminal de Pasajeros, so pena de sanciones al cumplimiento de las siguientes disposiciones:

a)      Vender sus boletos o pasajes, asignándole el número del puesto que le corresponda  al pasajero.

b)      Embarcar al pasajero después de haberlo incluido en el respectivo listín, el cual deberá contar con el visto bueno del Fiscal de pista del Terminal de pasajeros de Ciudad Bolívar.

c)      Entregar el listín debidamente certificado por la Administración del Terminal al Fiscal de Pista en la puerta  de salida, para la autorización  de la salida de la  unidad.

d)     Toda operadora que ingrese unidades a un andén de carga de pasajeros, debe poseer un listín de  acuerdo a la ruta y según lo estipulado en los artículos 27 y 29 de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 27: El listín al cual se refiere el artículo anterior deberá contener los siguientes datos:

  1. Nombre de la línea o empresa de transporte.
  2. Identificación del vehículo nombre y cédula de Identidad del conductor y sus auxiliares.
  3. La ruta a cubrir.
  4. Hora del viaje y fecha.
  5.  Identificación de cada pasajero y destino.
  6. Valor del boleto y número del mismo.
  7. Nombre y Cédula de Identidad del despachador.
  8. Cualquier otro dato que sea de interés a la administración para darle seguridad al viajero.

 

ARTÍCULO 28: Los listines serán revisados por el Fiscal de Pista y en caso de inconformidad por errores u omisiones en su elaboración, no se dará salida a la unidad de transporte. Una  vez subsanada la deficiencia, el Fiscal de Pista  conformara el listín. En ningún caso se permitirá la salida de unidades de transporte cuyos listines no estén debidamente elaborados y conformados por el Fiscal de Pista del Instituto Municipal de Transporte.

PARÁGRAFO ÚNICO: Los listines que fueren anulados por errores cometidos por los funcionarios del Terminal, se les estampará un sello que establezca su nulidad, llevándose estricto control de los seriales anulados y dejándose copia de los mismos.

ARTÍCULO 29: Los listines serán de Dos (02) tipos:

1)      El listín regular, corresponde a unidades pertenecientes a Organizaciones que tengan su asiento dentro del Terminal.

2)      El listín de habilitado, corresponde a casos especiales.

ARTÍCULO 30: La Administración del Terminal conjuntamente con el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre (I.N.T.T.) realizará inspecciones en las Unidades de Transporte de Pasajeros que operen desde el Terminal, a fin de verificar las condiciones físicas, mecánicas  de funcionamiento y seguridad, así como el cumplimiento de las normas y disposiciones contenidas en esta Ordenanza y demás leyes que rigen la materia.

 

ARTÍCULO 31: Todas las personas naturales o jurídicas, dedicadas al transporte de pasajeros y que opere desde el Terminal de Pasajeros de Ciudad bolívar, deberán acatar y cumplir las siguientes disposiciones:

a)      Desempeñar las actividades sin perturbar el orden ni a las otras organizaciones o personas.

b)      Utilizar los andenes del Terminal para la colocación  y abordaje de sus unidades, conforme a un orden pre-establecido  y dentro del horario o turno que le haya sido concedido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre (I.N.T.T.).

c)      Los locales de venta de boletos, no podrán ser cedidos, sub.-arrendados, ni ser utilizados para otros usos distintos que no sean los de oficinas.

d)     La salida de cada unidad de transporte  deberá hacerse dentro del horario prefijado y no debe interferir con los turnos, hora de la salida de unidades de esta u otras líneas.

PARÁGRAFO ÚNICO: Todos los boletos deben contener la información que exige el Servicio Nacional Integral de Administración Tributaria (SENIAT).

ARTÍCULO 32: Las líneas o empresas de carros por puesto, con capacidad para cinco (05) pasajeros, sólo serán autorizadas para recoger pasajeros fuera del Terminal de Pasajeros, en las siguientes circunstancias:

a)      Si es solicitado el pasaje telefónicamente, en este caso deberán proporcionar los datos del viajero, a fin de ser anotados en los listines respectivos.

b)      Si el conductor de la unidad pide el denominado “boleto de salida” con lo cual deberá entregar en la alcabala de salida de Ciudad Bolívar, una copia del listín, que permita corroborar los datos de los pasajeros en viaje.

c)      Los llamados “viajes completos” aquellos solicitados telefónicamente o contratados como especiales extraordinarios, no deberán ser contabilizados para los efectos de los turnos, hora o salida por escalafón y en consecuencia no afectará a la línea o empresa que espera por turno de salida pre fijado.

d)     Las salidas con viajes especiales no podrán efectuarse transportando pasajeros por rutas diferentes a las que el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre (I.N.T.T.) les concedió a la línea o empresa de transporte, salvo autorización por escrito, otorgada expresamente por las autoridades competentes del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre (I.N.T.T.).

ARTÍCULO 33: El Administrador del Terminal de Pasajeros llevará un control estricto del sistema de salidas por turno, para autobuses y escalafón para automóviles.

ARTÍCULO 34: La Administración del Terminal de Pasajeros  no podrá unilateralmente, modificar los escalafones ni los turnos de salidas de los servicios, ni adscribir vehículos y conductores, ni permitir que operen cuando no hayan sido autorizados por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre (I.N.T.T.)

PARÁGRAFO ÚNICO: En atención a lo que establece este artículo, la Administración del Terminal de Pasajeros podrá modificar o alterar la organización de salidas y escalafones normales ya establecidos, solo en los casos en que la demanda de pasajeros rebase la capacidad determinada por ruta, para lo cual se procederá con las habilitaciones.

ARTÍCULO 35: Los vehículos provenientes de otros Terminales deberán desembarcar sus pasajeros en la zona demarcada y dedicada para esos fines. Los visitantes que acudan al terminal, a recibir o despedir viajeros, deberán hacer uso del estacionamiento dedicado a este tipo de usuario.

 

ARTÍCULO 36: El Instituto Municipal de Transporte Tomás de Heres, a través de su Junta Directiva, podrá disponer que se cobre una tarifa por el uso del estacionamiento para vehículos o entregarlo en concesión o arrendamiento a particulares para que lo administren.

PARÁGRAFO ÚNICO: La concesión o arrendamiento y las tasas a que se refiere este artículo, deberán ser aprobados por el Concejo Municipal de Heres del Estado Bolívar.

 

ARTÍCULO 37:   Corresponde al Instituto Municipal de Transporte, otorgar los permisos de reserva de estacionamiento en las áreas del Terminal de Pasajeros de Ciudad Bolívar. Estos permisos pagaran mensualmente, una tasa   equivalente a cero coma trece (0,13)  de unidad tributaria por cada metro cuadrado ocupado.

ARTÍCULO 38: Queda terminantemente prohibido dormir dentro de los vehículos estacionados en el Terminal de Pasajeros  o en cualquier otra área de servicio del mismo.  Solo podrán pernoctar en el terminal, los vehículos de turno y aquellos que les corresponda salida en las primeras horas de la madrugada.

PARÁGRAFO ÚNICO: La persona o vehículo que pernocte en las instalaciones del Terminal de Pasajeros, que no sean  autorizadas, serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de esta Ordenanza. Hasta tanto no sea pagada la  multa aplicada, serán suspendidas  las actividades del infractor

ARTÍCULO 39: Toda persona natural o jurídica  adscrita o no a una Organización o Empresa,  que cause un deterioro o daño a las cercas, postes de alumbrado, paredes, pisos, andenes, objetos o cualquier otra estructura de las instalaciones del Terminal, deberá reparar el daño causado, a satisfacción de la Administración.

PARÁGRAFO ÚNICO: En la aplicación del presente artículo la persona responderá por el daño causado y la  Organización o Empresa responsable del hecho será directa y solidariamente responsable y deberá reparar el daño cuando lo establezca la Administración; sin perjuicio de las sanciones legales a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 40: Queda terminantemente prohibido efectuar labores de reparaciones mecánicas, lavado y otros servicios a los vehículos, sean prestatarios o no del servicio, dentro del área del Terminal. Se exceptúa lo relacionado con la sustitución de neumáticos.

ARTÍCULO 41: Se prohíbe el expendio y suministro de todo tipo de combustibles y lubricantes dentro del área del Terminal de Pasajeros.

ARTÍCULO 42: Las pistas de transito vehicular del Terminal de Pasajeros  se consideran como vías públicas para los efectos de la aplicación de la Ley de Tránsito Terrestre y las infracciones a la misma, así como  los accidentes de tránsito que allí se originen,  quedaran bajo la jurisdicción de las autoridades de Tránsito Terrestre.

 

ARTÍCULO 43: Dentro del Terminal de Pasajeros solamente podrán permanecer los vehículos de turno para cargar las unidades prevenidas que  sean acordadas, según el tipo de servicios y dentro de las zonas que correspondan, conforme a los convenios de uso respectivos y de acuerdo con los turnos y horarios señalados para esos servicios, de conformidad a la calificación de las rutas a servir, bien sea corta, media o larga. Los autobuses solo podrán estar en los andenes un tiempo máximo de treinta (30) minutos antes del vencimiento de su respectivo turno, hora de salida y un tiempo máximo de quince (15) minutos para efectuar toque dentro del Terminal de Pasajeros.

 

ARTÍCULO 44: Los vehículos de alquiler por puestos no podrán permanecer dentro del Terminal de Pasajeros un tiempo mayor que el requerido para cumplir el escalafón permanente establecido. La Administración de Terminal, con el apoyo debido de las autoridades de Tránsito Terrestre, harán cumplir estrictamente esta disposición y no permitirán la permanencia de vehículos que no estén en turno de salida en los andenes y pistas del Terminal.

ARTÍCULO 45: Para el caso de las unidades llamadas “de toque” que lleguen al Terminal de Pasajeros fuera de su turno, hora o tiempo estimado, el operador o representante de la línea, deberá comunicar a la Administración del Terminal de Pasajeros, el motivo del retardo, entregando el listado de los  pasajeros,  y debiendo abstenerse este de continuar vendiendo boletos. El tiempo en el andén para la carga a abordar, no deberá exceder de diez (10) minutos.

PARÁGRAFO ÚNICO: La responsabilidad por la infracción a la disposición del artículo anterior,  será de la Línea de Transporte, la cual será sancionada de conformidad con el Capítulo V de esta Ordenanza.

CAPITULO IV

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL TERMINAL

 

ARTÍCULO 46: La Administración del Terminal de Pasajeros de Ciudad Bolívar, estará a cargo del Presidente del Instituto Municipal de Transporte Tomas de Heres, quien la ejercerá a través de un Jefe de Operaciones, un Administrador o quien haga sus veces y su personal administrativo y operativo,  designado  de  conformidad a  las disposiciones que en materia de personal, establezca la  Alcaldía del Municipio Heres

 

ARTÍCULO 47: El Administrador del Terminal de Pasajeros de Ciudad Bolívar o quien haga sus veces, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

1)      Llevar un registro al día de las empresas o líneas de transporte de pasajeros que presten servicio extra urbano en el Terminal.

2)      Llevar los controles estadísticos relativos a la movilización de pasajeros transportados desde el Terminal.

3)      Impedir la circulación, dentro y en la periferia del Terminal,  de aquellos vehículos y conductores que no acaten o incumplan con las disposiciones legales vigentes, en materia de tránsito vehicular.

4)      Supervisar y controlar el funcionamiento de los servicios de vigilancia, seguridad, control de menores, primeros auxilios y cuerpo de bomberos, destacados en las instalaciones del Terminal.

5)      Tomar todas las medidas que considere pertinentes encaminadas a lograr el funcionamiento óptimo del Terminal, para lo cual podrá solicitar la cooperación de las autoridades policiales, de tránsito terrestre y  demás instancias que estime necesarias.

6)      Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que le señala la presente Ordenanza y demás leyes que regulen la materia.

 

ARTÍCULO 48:: De conformidad con lo previsto en el Capítulo I de esta Ordenanza, las líneas o empresas de Transporte de Pasajeros, autorizadas para operar en el Terminal, deberán disponer de un local u oficina apropiada para la realización de sus actividades, salvo aquellas que se les otorguen derechos a zona. Estos locales para oficina serán cedidos en uso mediante contratos de arrendamiento; de igual manera que aquellos otorgados a comerciantes y asociaciones civiles que pretendan ejercer actividades en las instalaciones del Terminal.

ARTÍCULO 49:   El monto a pagar por los cánones de arrendamiento por locales de venta de boletería  y encomiendas y cualesquiera otras actividades comerciales del terminal de pasajeros de Ciudad Bolívar, será hecha mediante Resolución motivada del Presidente del Instituto de Transporte Tomas de Heres, tomando en consideración el área del local u oficina  y referencia del mercado inmobiliario. El lapso de vigencia de los  contratos de arrendamiento deberá iniciarse durante el mes de abril de cada año, debiendo concluir en el mismo mes  y no podrán otorgarse por períodos superiores a un (01) año, pero podrán ser renovados por un lapso igual.

 

ARTÍCULO 50: La falta de pago de dos (02) mensualidades o cánones vencidos, dará derecho a EL ARRENDADOR a declarar rescindido el contrato de manera unilateral y  en consecuencia, solicitar la desocupación y entrega inmediata del local arrendado.

PARÁGRAFO ÚNICO: Las disposiciones establecidas en el presente artículo deben ser expresadas en el contrato de arrendamiento suscrito.

ARTÍCULO 51: El pasajero que viaje por cualquiera de las empresas de transporte que operen en el Terminal de Pasajeros de Ciudad Bolívar, deberá adquirir en los puntos de ventas dentro del Terminal de Pasajeros  la TASA DE SALIDA, sin la cual no podrá abordar la unidad de Transporte.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: El Instituto Municipal de Transporte Tomas de Heres deberá llevar un control automatizado de sus ventas, para lo cual adquirirá los equipos   necesarios a los fines de incorporarse a la red telemática y ejercer un mejor control de sus actividades.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las líneas o empresas transportistas actuaran como AGENTES DE  RETENCIÓN de la tasa aquí prevista. Las recaudaciones por este concepto deberán ser remitidas al Instituto Municipal de Transporte Tomas de Heres, para su liquidación y depósito en la cuenta del Fisco Municipal.

 

PARÁGRAFO TERCERO: Los responsables del transporte  de cada línea o empresa autobusera, deberán entregar al Fiscal de Pista, para su respectiva salida las Tasas de Salida, conjuntamente con el Listín de Pasajeros, al cumplir su turno hora y toque asignado. Para el cumplimiento de esta disposición, los funcionarios del Instituto Municipal de Transporte, podrán apoyarse en las autoridades competentes.

PARÁGRAFO CUARTO: El vendedor de boletos deberá llevar un registro de la cantidad de boletos vendidos y sus respectivos seriales, el cual debe coincidir con el monto de dinero recaudado por tal concepto.

PARÁGRAFO QUINTO: Quedan exentos del pago de la tasa de salida, las personas beneficiadas con pasajes de cortesía, así como las de la tercera edad o con discapacidades, debidamente identificadas con el carnet emitido por la autoridad competente.

 

ARTÍCULO 52: La tasa de salida desde el Terminal de pasajeros de Ciudad Bolívar  tendrá un valor de UN BOLÍVAR FUERTE (Bs. F 1,00).  El Instituto Municipal de Transporte Tomas de Heres, revisará anualmente el valor de dichas tasas y lo ajustará  de acuerdo a la inflación y costos operativos del Terminal,  previa aprobación del Concejo Municipal de Heres del Estado Bolívar.

 

ARTÍCULO 53: Para beneficio de los pasajeros y demás usuarios del Terminal de Pasajeros, aparte del control de la seguridad  y la vigilancia interna a cargo de funcionarios de la Administración del Terminal, deberá funcionar en sus instalaciones, los siguientes servicios públicos indispensables: Información, atención al pasajero y usuario, oficina del Consejo de Protección, primeros auxilios, sanitarios, vigilancia, policías y tránsito terrestre. Estos servicios públicos estarán ubicados en locales u oficinas asignadas al efecto por las autoridades del Instituto Municipal de Transporte, cedidas en alquiler o comodato, todo ello con el fin de garantizar la funcionalidad, fluidez,  control y asistencia pública  que debe tener todo moderno Terminal de Pasajeros de rutas extraurbanas.

 

ARTÍCULO 54: El salón de espera, las instalaciones comerciales, sanitarias y el área de los andenes ubicados en la pista de tránsito serán para el uso exclusivo de:

1)      Viajeros

2)      Funcionarios y personal al servicio del Terminal.

3)      Las personas debidamente autorizadas por el Instituto Municipal de Transporte.

PARÁGRAFO ÚNICO: La Administración del Terminal de Pasajeros,  no permitirá la instalación de vendedores informales en dichas áreas,  o las que perturben el orden público o que falten a la moral y buenas costumbres. Para el cumplimiento de esta disposición solicitará si fuese necesario el apoyo de las autoridades policiales.

 

ARTÍCULO 55: Queda expresamente prohibido el expendio, distribución y consumo de todo tipo de bebidas alcohólicas, así como los juegos de envite y azar. La Administración no permitirá bajo ninguna circunstancia la violación de esta disposición.

ARTÍCULO 56: Los infractores que incumplan con las disposiciones establecidas en el artículo anterior, serán sancionados con la suspensión del permiso para operar en el Terminal de Pasajeros, hasta por un lapso de tres (03) meses. La reincidencia acarreará el cierre definitivo del negocio y la rescisión del contrato de arrendamiento suscrito.

 

ARTÍCULO 57: Los pasajeros,  las personas naturales o jurídicas  que ocupen o hagan uso de las instalaciones del Terminal de Pasajeros de Ciudad Bolívar, para ejercer sus actividades, estarán en la obligación de acatar y cumplir las siguientes disposiciones:

a)      Mantener y cuidar las instalaciones del Terminal.

b)      Conservar el decoro y buen comportamiento dentro de sus instalaciones.

c)      No alterar el orden público, ni las buenas costumbres durante su permanencia en el Terminal, respetando las normas del buen ciudadano.

d)     No provocar contaminación sónica  con equipos de sonidos u otros aparatos con altos volúmenes.

e)      No molestar a los usuarios ofreciéndoles insistentemente comida, artículos de consumo y puestos para viajar.

f)       Recoger y depositar los desperdicios y desechos sólidos en el lugar destinado para ello; así como también ubicar en los espacios disponibles al efecto, bultos, maletas o equipajes, sin causar perturbaciones en los andenes o pasillos del Terminal de Pasajeros.


CAPITULO V

DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 58: Todas las personas naturales o jurídicas que presten sus servicios o realicen actividades dentro de las instalaciones del Terminal de Pasajeros de Ciudad Bolívar, están obligados al estricto cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza, y la violación o incumplimiento a sus normas será sancionado por el Presidente del Instituto Municipal de Transporte, de la siguiente manera:

  1. Con amonestación verbal o escrita, por faltas consideradas leves.
  2. Las faltas por hechos de competencia desleal y  que alteren el orden interno del Terminal.
  3. Por inmoralidad y falta a las buenas costumbres, serán sancionadas con separación temporal del Terminal.
  4. En los casos de reincidencia serán sancionados con expulsión temporal o definitiva  del Terminal de Pasajeros, de acuerdo con la gravedad de la falta.

 

ARTÍCULO 59: Todas las personas naturales o jurídicas que incumplan las disposiciones establecidas en el presente Capítulo serán sancionadas con multas equivalentes a una  (1) unidad tributarias hasta diez (10)  unidades tributarias dependiendo de la gravedad de la infracción cometida.

 

ARTÍCULO 60: Todas las personas  naturales

o jurídicas no autorizadas que transporten pasajeros con fines de lucro en áreas del Terminal de Pasajeros y sus adyacencias o en otro lugar de la ciudad, serán sancionados con Diez (10) Unidades tributarias, y el vehículo será puesto a la orden de las autoridades de tránsito Terrestre.

 

PARÁGRAFO ÚNICO: El resguardo de los vehículos sancionados estará a cargo de las autoridades de Tránsito Terrestre.

 

 

ARTÍCULO 61: Toda la persona natural que ejerza la función de voceador, dentro y fuera del Terminal de Pasajeros, sin la autorización respectiva de la Administración del Terminal, será sancionada de acuerdo a las disposiciones establecidas en esta Ordenanza.

 

ARTÍCULO 62: Toda persona que incumpla las disposiciones establecidas en esta Ordenanza, será sancionada con multa equivalente a una (1) unidad tributaria.

 

 

ARTÍCULO 63: Las multas a las cuales se refiere el presente capítulo deberán ser pagadas en un lapso no mayor de setenta y dos (72) horas a partir de su notificación y su pago se hará en dinero efectivo en la cuenta del Fisco  Municipal.

PARÁGRAFO PRIMERO: En el caso de unidades de transporte con capacidad mayor a treinta y dos (32) puestos, en la  aplicación de este artículo la empresa operadora no tendrá derecho a cargar pasajeros en las unidades, hasta tanto no pague la multa respectiva.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las unidades con capacidad inferior a treinta y dos (32)  puestos no podrá cargar pasajeros en la unidad hasta tanto no cancele la multa respectiva.

 

ARTÍCULO 64: Las sanciones establecidas en esta Ordenanza serán  aplicadas por el Presidente del Instituto Municipal de Transporte Tomás de Heres, mediante Resolución  motivada, la cual podrá ser apelada dentro de los  cinco (05) días hábiles siguientes  a  la  fecha  de su notificación.

ARTÍCULO 65: Sin menoscabo de lo establecido en los artículos precedentes, a los efectos del incumplimiento o violación de las disposiciones de esta Ordenanza, el infractor será sancionado con suspensión de sus actividades, hasta tanto no haya pagado la multa o resarcido el daño causado. En caso de reincidencia la suspensión será definitiva.

ARTÍCULO 66: Las decisiones que tome  la Administración del Terminal de Pasajeros, podrán ser apeladas por los interesados, las cuales deberán hacerse por escrito y se tramitarán de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

ARTÍCULO 67: Los Recursos Administrativos sólo podrán ser interpuestos ante el ciudadano Alcalde o Alcaldesa, quién decidirá en quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su recepción.  

ARTÍCULO 68: El Instituto Municipal de Transporte Tomás de Heres, podrá autorizar la utilización de determinadas áreas del Terminal de Pasajeros para la realización de actividades de publicidad comercial, con sujeción a las disposiciones de la Ordenanza que regula la materia.

 

ARTÍCULO 69: La Administración del Terminal de Pasajeros está en la obligación de recibir los reclamos de los usuarios por presuntos perjuicios ocasionados por los transportistas y prestadores del servicio en general, realizar las investigaciones a que haya lugar y aplicar las sanciones correspondientes en caso de demostrarse la culpabilidad, estarán obligados a remitir el expediente a la instancia que corresponda.

 

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO 70:   Todos los recursos recaudados por los conceptos establecidos en la presente Ordenanza, deberán ser depositados en la  cuenta receptora del Fisco Municipal.

 

ARTÍCULO 71:   Todo lo no previsto en esta Ordenanza y en su reglamento, será resuelto mediante la aplicación de las Leyes y Ordenanzas que rigen la materia.

 

ARTÍCULO 72: Quedan sin efecto todas las disposiciones que coliden con lo establecido en esta Ordenanza.

 

ARTÍCULO 73: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Municipal Extraordinaria.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Heres del Estado Bolívar. En Ciudad Bolívar a los  veinte (20) días del mes de mayo del Año Dos Mil Diez (2010).  Años 200º de la Independencia y 151º  de la Federación.

Prof. ANDREA E. GUILARTE

PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE HERES DEL ESTADO BOLÍVAR.

Lcda./Abog. YURI QUINTANA

SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE HERES DEL ESTADO BOLÍVAR

 

República Bolivariana de Venezuela.- Estado Bolívar.- Alcaldía del Municipio Heres. En Ciudad Bolívar a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Diez (2010).

      Ing. YUSI VÍCTOR FUENMAYOR

ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR

Ordenanza sobre Gaceta Municipal

 

ARTICULO 11: Todo acto publicado en la Gaceta Municipal, deberá ser copia fiel y exacta de sus respectivos originales. Cuando haya evidente discrepancia entre sus originales y la impresión aparecida en la Gaceta Municipal, se volverá a publicar el acto corregido con la indicación de “REIMPRESIÓN POR ERROR DE COPIA”, indicándose claramente la Gaceta en la cual fue publicado el acto en forma original.