Ordenanza (Reforma Total 21/marzo/2014) sobre el Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario Municipio Heres – Ciudad Bolívar

República Bolivariana de Venezuela

Estado Bolívar

Municipio Heres

GACETA MUNICIPAL

Fundada por Decreto del Concejo Municipal del Distrito Heres del 03 de Febrero de 1899

 

Año Edición No. I Gaceta Extraordinaria No. 0409 Segunda Etapa

Ciudad Bolívar, 21 de MARZO de 2014 Depósito Legal No. PP-76-1801

Art. 03: La Gaceta Municipal es el Organo Oficial de difusión del Municipio Heres del Estado Bolívar, en consecuencia todo lo que aparezca publicado en ella, tendrá carácter legal y será de obligatorio cumplimiento por las autoridades nacionales, estadales y municipales, así como por la ciudadanía en general.

(ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL)

 

El Concejo del Municipio Heres del Estado Bolívar, en uso de sus atribuciones legales conferidas por los Artículos 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 54, Ordinal 1º de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en Gaceta Oficial Nº 40.127 de fecha 12 de marzo de 2013 y de conformidad con lo acordado en las Sesiones Extraordinarias de fechas 13-03-2014, y 20-03-2014 sanciona la siguiente:

REFORMA TOTAL DE LA ORDENANZA SOBRE EL SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO

EN EL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.-Objeto

Esta Ordenanza tiene por objeto regular la gestión integral de los desechos y residuos sólidos, así como prevenir situaciones de riesgo ambiental que pongan en peligro la salud y ocasionen degradación ambiental en la jurisdicción del Municipio Heres.

ARTÍCULO 2º.- Competencia

La Gerencia Ejecutiva de Servicios Municipales de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, es el ente encargado de supervisar el fiel cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza y en particular lo atinente al servicio de recolección de desechos y residuos sólidos, así como para llevar a cabo el procedimiento administrativo correspondiente previsto en esta Ordenanza.

ARTÍCULO 3º.- Glosario

A los efectos de esta Ordenanza y de acuerdo a su estructura, se establecen las siguientes definiciones:

Gestión Integral de Desechos y Residuos Sólidos: proceso que incorpora las políticas, recursos y acciones tendentes al manejo de los desechos y residuos sólidos en la jurisdicción del municipio. Comprende las fases de: generación, recolección, almacenamiento, transporte, transferencia, tratamiento o procesamiento, aprovechamiento, disposición final y cualquier otra operación que involucre desechos y residuos sólidos.

Desechos y Residuos Sólidos Urbanos: Cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda o tenga la obligación de desprenderse y que normalmente son generados por una comunidad, excepto los residuos agrícolas. Se clasifican en función del uso del suelo y su localización como: domésticos, empresariales, comerciales, industriales, hospitalarios, de la construcción y demolición, peligrosos y no peligrosos.

Desecho: Todo material o conjunto de materiales resultantes de cualquier proceso que no esté destinado al uso o que no sea aprovechable y que deba ser eliminado o dispuesto en forma permanente.

Residuo: Todas las sustancias u objetos que el poseedor ya no considera de suficiente valor para ser retenido, pero que pueden ser tratados, rehusados, reciclados o recuperados a través del uso de diversas tecnologías.

Recolección Selectiva: Separación de los desechos en el origen por tipo de material.

Aprovechamiento de los residuos: Utilización de sistemas tales como: reciclaje, recuperación, reducción, compostaje, lombricultura y otros que la ciencia y la tecnología desarrollen; a los fines de obtener un beneficio de los residuos sólidos.

Zonas de Almacenamiento Temporal: Sitio habitual en el cual los usuarios disponen los desechos y residuos para su recolección.

Desechos Generados en Establecimientos de Salud: Material o sustancia generada o producida en los establecimientos relacionados con el sector Salud, Humana o Animal, cualquiera sea su naturaleza u origen destinado al des uso o al abandono.

Proceso de Recolección: Conjunto de actividades para el almacenamiento o recolección de los desechos y residuos sólidos de las zonas de almacenamiento temporal, con la finalidad de transportarlos al lugar de disposición final.

Desechos Secundarios: Sustancias o materiales, sólidos o líquidos, que se desprenden de las unidades recolectoras o cajas compactadoras al momento de realizar la recolección, el traslado o la compactación de los desechos y residuos.

Disposición Final: Fase mediante la cual se dispone en forma definitiva, sanitaria y ambientalmente segura, los residuos y desechos sólidos.

TÍTULO II

DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS DESECHOS

Y RESIDUOS SÓLIDOS

CAPITULO I

DE LA GESTIÓN INTEGRAL

ARTÍCULO 4º.- Gestión Integral de los Desechos y Residuos

La gestión integral de los desechos y residuos en el Municipio Heres se realizade conformidad con los lineamientos establecidos en el Plan Municipal de Gestión Integral de Desechos y Residuos.

El Plan Municipal de Gestión Integral de Desechos y Residuos es aprobado por el Alcalde mediante decreto y elaborado por una comisión, que el Alcalde cree a los efectos, integrada por representantes de todas las áreas de la gestión municipal involucradas yde la concesionaria para la prestación del servicio público de aseo urbano y domiciliario del municipio si fuere el caso.

ARTÍCULO 5º.- Elaboración del Plan Municipal de Gestión Integral

El Plan Municipal de Gestión Integral de Desechos y Residuos se elabora en concordancia con lo establecido en el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos, en caso de que éste exista.

El Plan Municipal se debe elaborar utilizando los medios de consulta y participación ciudadana existentes, y tomando en cuenta los aspectos sociales, económicos, sanitarios y ambientales; previendo la utilización de las últimas tecnologías existentes y procesos que mejor se adapten a las necesidades y características de los espacios municipales, con la finalidad de optimizar las fases de ejecución u operatividad, control, fiscalización y supervisión de la gestión.

ARTÍCULO 6º.-Prestación del Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario

1. El servicio de aseo urbano y domiciliario se desarrolla mediante las modalidades previstas en la normativa que rige el poder público municipal.

2. Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre diez (10) y treinta (30) unidades tributarias si se trata de personas naturales o con multa entre cuarenta (40) y sesenta (60) unidades tributarias en el caso de personas jurídicas, así como con la suspensión inmediata de la actividad.

CAPITULO II

DE LA GENERACIÓN DE LOS DESECHOS

Y RESIDUOS SÓLIDOS

ARTICULO 7°.- De la Generación de Desechos y Residuos Sólidos

Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que produzca o posea residuos y desechos sólidos como resultado de su actividad, debe proceder a su disposición y eliminación  de conformidad con las disposiciones previstas en esta ordenanza.

ARTÍCULO 8º.-Prohibición de Lanzar a la Vía Pública

1. Se prohíbe lanzar a la vía pública todo tipo de desechos y residuos.

2. Quienes transiten por las vías públicas del municipio y pretendan desprenderse de desechos y residuos, deberán utilizar las cestas o papeleras instaladas a tal fin.

3. Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre tres (3) y seis (6) unidades tributarias.

ARTÍCULO 9º.- Prohibición de Colocar Muebles, Cachivaches y Ramas.

Se prohíbe colocar muebles, cachivaches y ramas a ser desechados en las áreas destinadas a la disposición temporal de los desechos y residuos sólidos de origen doméstico o comercial o en las áreas públicas.

Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre diez (10) y veinte (20) unidades tributarias.

ARTÍCULO 10.- Limpieza de las Aceras

1. Los propietarios, gerentes, administradoras o simples encargados de establecimientos comerciales o industriales; así como los residentes de los inmuebles residenciales unifamiliares pueden tomar las medidas tendentes a la limpieza de las aceras adyacentes al inmueble, garantizando la adecuada disposición de los desechos y residuos producto de la actividad realizada. En los casos de edificios, de apartamentos u oficinas esta actividad recaerá en los administradores, conserjes o encargados.

2. A los fines de garantizar y preservar las condiciones de limpieza de las áreas públicas del municipio que puedan verse afectadas por la actividad de limpieza de aceras, se establece la corresponsabilidad en el cumplimiento de las normas de esta Ordenanza a las Comisiones de Ambiente Comunitarias u otras agrupaciones de ciudadanos que cumplan tales funciones.

ARTÍCULO 11.- Propaganda o Publicidad

1. Se prohíbe ensuciar los espacios públicos y el mobiliario urbano en él instalado, mediante actos que impliquen colocar, distribuir o lanzar carteles, cromos, folletos, hojas sueltas y cualquier material impreso.

2. Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre diez (10) y veinte (20) unidades tributarias.

ARTÍCULO 12.- Prohibición de Rayado, Dibujos, realización de Grafitis

Se prohíbe ensuciar los espacios públicos o de acceso al público, y privados, salvo que haya sido autorizado por el propietario; mediante actos que impliquen rayar o dibujar, en particular la realización de grafitis.

Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre diez (10) y veinte (20) unidades tributarias.

ARTÍCULO 13.- Cadáveres de Animales

Queda prohibido el abandono de cadáveres de animales de cualquier especie, así como su inhumación en terrenos de propiedad pública o de uso público.

Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre diez (10) y veinte (20) unidades tributarias.

ARTÍCULO 14.-Depósito de Escombros

Se prohíbe depositar en los espacios públicos y áreas de uso comercial, toda clase de escombros o desechos procedentes de obras de construcción y remodelación de inmuebles o de obras realizadas en el interior o exterior de los mismos.

Esta prohibición por razones de interés general y de protección de la calidad ambiental y la garantía del ornato público.

Quien contravengaesta norma, será sancionado con multa entre diez (10) y treinta (30) unidades tributarias.

ARTÍCULO 15.-Trampas de Grasa

Todo establecimiento comercial que expenda alimentos o realice actividades de cualquier naturaleza que requieran de la utilización de aceites y lubricantes debe contar con una trampa de grasa que cumpla con las características establecidas en las normas y criterios para la disposición adecuada de desechos y residuos sólidos urbanos.

Una vez instaladas, el establecimiento comercial debe garantizar el adecuado funcionamiento de las trampas de grasa, a través, entre otras actividades, de la realización de mantenimientos periódicos.

Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre diez (10) y treinta (30) unidades tributarias.

ARTÍCULO 16.- Depósito de Desperdicios que Excedan la Capacidad del Recipiente

Queda prohibido depositar en los recipientes, envases o bolsas destinadas a los desechos y residuos sólidos de origen doméstico, comercial o de cualquier otra naturaleza objetos o desperdicios cuyo peso o volumen excedan la capacidad del recipiente autorizado.

Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre diez (10) y veinte (20) unidades tributarias.

ARTÍCULO 17.- Depósito de Sustancias que Impliquen Riesgos

Sin perjuicio de otras disposiciones vigentes, queda prohibido depositar en los recipientes, envases o bolsas destinadas a los desechos y residuos sólidosurbanos sustancias peligrosas, residuos líquidos, sustancias explosivas, inflamables, tóxicas, radioactivas o que de cualquier manera impliquen riesgos en su manipulación o a la salud pública en general.

Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre veinte (20) y treinta (30) unidades tributarias.

ARTÍCULO 18.-Limpieza de las Zonas de Actividad de Carga y Descarga

Los propietarios, inquilinos o administradores de locales comerciales que reciban mercancías de cualquier tipo deben tomar las acciones pertinentes a los fines de que el traslado de éstas en las zonas en las cuales se realiza la actividad de carga y descarga no ensucie los espacios públicos.

Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre diez (10) y veinte (20) unidades tributarias.

ARTÍCULO 19.- Limpieza de Jardines Privados

Los desechos producto de las actividades de limpieza de jardines privados deben ser dispuestos siguiendo las normas y criterios aplicables para ladisposición adecuada de desechos y residuos sólidos urbanos, dictadas por la Gerencia Ejecutiva de Servicios Municipales de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar.

Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre cinco (5) y diez (10) unidades tributarias.

ARTÍCULO 20.- Prohibiciones Generales

Se prohíbe igualmente en la jurisdicción del Municipio Heres:

  1. Quemar residuos, desechos y materiales de cualquier naturaleza, salvo los casos previamente autorizados y bajo las condiciones permitidas. Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre diez (10) y veinte (20) unidades tributarias.

  2. Lanzar a las aceras, calles, avenidas, cuerpos de agua y demás espacios públicos desperdicios líquidos, aún cuando provengan de la limpieza interna o externa de los inmuebles. Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre cinco (5) y diez (10) unidades tributarias.

  3. Lanzar a las aceras, calles, avenidas, cuerpos de agua y demás espacios públicos aguas servidas. Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre diez (10) y treinta (30) unidades tributarias.

  4. Desviar cuerpos de agua hacia los espacios públicos mediante el procedimiento de achique del terreno o bien producto de malas instalaciones, averías, rupturas o tomas a las tuberías de agua. Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre diez (10) y treinta (30) unidades tributarias.

  5. Ensuciar los espacios públicos en la realización de actividades de reparación o mantenimiento de cualquier tipo de vehículos, enseres o artefactos. Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre diez (10) y veinte (20) unidades tributarias.

  6. Lavar cualquier tipo de vehículos, enseres o artefactos en las áreas públicas. Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre cinco (5) y diez (10) unidades tributarias.

  7. Abandonar cualquier tipo de vehículos, enseres o artefactos en las áreas públicas. Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre diez (10) y treinta (30) unidades tributarias.

  8. Botar desechos o basura en las Cárcavas del Municipio Heres. Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre diez (10) y treinta (30) unidades tributarias.

CAPITULO III

DEL ALMACENAMIENTO TEMPORAL

ARTÍCULO 21.- Adecuada Disposición de los Desechos y Residuos Urbanos

Los desechos y residuos sólidos urbanos deben ser dispuestos en las zonas de almacenamiento temporal de conformidad conlo previsto en esta ordenanza y en las normas y criterios para la disposición adecuada de desechos y residuos sólidos urbanos. Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre cinco (5) y diez (10) unidades tributarias.

ARTÍCULO 22.-De la colocación de recipientes

La alcaldía fijará los mecanismos para la colocación de los recipientes adecuados para el almacenamiento de los residuos provenientes de la actividad de los ciudadanos (as), en lugares públicos adecuados en sitios accesibles y en números suficiente.

ARTÍCULO 23.- Actuación de Oficio para la Remoción y Eliminación de Desechos y Residuos Sólidos

En caso de desechos y residuos sólidos abandonados o dispuestos en forma contraria a lo establecido en esta Ordenanza y otras normas aplicables, la Gerencia Ejecutiva de Servicios Municipales de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar podrá una vez abierto el procedimiento, ordenar de oficio la remoción y posterior eliminación de éstos, con cargo al responsable cuando proceda.

ARTÍCULO 24.-Características de los Recipientes

Las características de los recipientes o contenedores para el almacenamiento temporal serán determinadas en el correspondiente plan operativo de la empresa recolectora, de acuerdo a las características del equipo de recolección a utilizar, la comunidad a servir, área disponible para su ubicación y las especificaciones técnicas dadas por el ejecutivo municipal siguiendo las disposiciones establecidas en la Ley de Residuos y Desechos Sólidos.

ARTÍCULO 25.-Requisitos para el Almacenamiento Temporal de Desechos y Residuos

1. Todos los sitios de almacenamiento temporal de desechos y residuos de las edificaciones comerciales o residenciales, deben cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Ser ubicadas en espacios que permitan el fácil acceso de las unidades recolectoras.

  2. Contar con los mecanismos adecuados de desagüe, ventilación, iluminación y seguridad, entendida como acceso controlado al área.

  3. Ejecutar planes de mantenimiento periódico a los fines de garantizar la limpieza de estos espacios y las condiciones sanitarias de los mismos.

2. Quienes incumplan con la presente disposición serán sancionados con multa entre treinta (30) y cuarenta (40) unidades tributarias.

ARTÍCULO 26.-Horario de Disposición

La disposición de los desechos y residuos sólidos urbanos en las zonas de almacenamiento temporal debe realizarse entre una y tres horas antes del horario de recolección establecido para la zona correspondiente.

Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre cinco (5) y diez (10) unidades tributarias para las edificaciones residenciales y entre diez (10) y quince (15) unidades tributarias para los comercios.

ARTÍCULO 27.-Desechos Generados en Establecimientos de Salud

1. Los desechos generados en establecimientos de salud deben presentarse a los efectos de su recolección, debidamente cerrados, tomando en consideración las medidas de presentación y colocación para estos residuos de conformidad con la normativa que rige la materia.

2. El almacenamiento temporal de los desechos generados en establecimientos de salud que correspondan a los tipos B, C y D debe realizarse en los recipientes y bajo las condiciones establecidas en el Decreto No. 2218 de fecha 23 de abril de 1992 “Normas para la clasificación y manejo de desechos en establecimientos de salud”, Gaceta Oficial No. 4.418 Extraordinaria de fecha 27 de abril de 1992 o el instrumento normativo que lo sustituya.

3. La disposición inadecuada de estos desechos será sancionada con multas que van entre treinta (30) y cuarenta (40) unidades tributarias en el caso de los desechos tipo B, entre cincuenta (50) y sesenta (60) unidades tributarias en los casos de los desechos tipos C y D.

CAPITULO IV

DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE DESECHOS

Y RESIDUOS SÓLIDOS

ARTÍCULO 28.De los horarios transporte de recolección de desechos

El municipio organizará los horarios, recorridos y demás aspectos relativos a la recolección y transporte de los residuos sólidos y su disposición final.

ARTÍCULO 29.Métodos o Sistemas de Recolección

El municipio adoptará los métodos o sistemas de recolección que mejor se adapten a las características propias del territorio municipal, garantizando el cumplimiento del servicio bajo condiciones sanitarias y ambientales adecuadas.

ARTÍCULO 30.En Áreas Públicas o de Uso Público

Los desechos sólidos generados en las áreas públicas o de uso público del municipio deben ser removidos mediante operaciones periódicas de barrido manual, mecánico o de lavado.

ARTÍCULO 31.- Cronograma de Recolección

1. El Alcalde aprobará las rutas y horarios de recolección de desechos y residuos en el municipio, tomando en cuenta el horario habitual de trabajo de los comercios y las horas de menor tráfico en la vía pública.

2. El cronograma debe indicar el horario en el cual los habitantes del Municipio Heres presentarán a los fines de su recolección, los envases o bolsas contentivas de los desechos y residuos en las zonas de almacenamiento temporal.

ARTÍCULO 32.- Equipo de Recolección y Transporte

El equipo de recolección y transporte debe estar identificado y mantenerse en óptimas condiciones sanitarias, de operación y funcionamiento, de conformidad con las leyes y demás normativas que rigen la materia.

ARTÍCULO 33.- Tasa por Concepto de Recolección

1. La tasa impuesta por concepto del servicio de recolección de desechos y residuos sólidos está determinada mediante Ordenanza especialmente dictada al efecto, cuando la prestación del servicio la realice el Municipio en forma directa.

2. Para aquellos casos en que el servicio es prestado bajo otras modalidades previstas en esta Ordenanza, la tasa es fijada mediante el instrumento legal correspondiente

ARTICULO 34.- Los Responsables De Pago Del Servicio De Aseo Urbano

En todo el municipio Heres los dueños de los centros comerciales serán los encargados de pagar el servicio en las Oficinas correspondiente de acuerdo a la tabla tarifaria, en donde utilicen las residencias como actividad comercial se impondrá la comercial.

ARTÍCULO 35.-Responsable de la Recolección Selectiva

El responsable de la prestación del servicio de recolección será el encargado de suministrar los envases apropiados para la recolección selectiva de los desechos en las zonas de almacenamiento temporal; así como de realizar la campaña informativa y educativa sobre las ventajas de esta actividad.

CAPITULO V

DEL TRANSPORTE

ARTÍCULO 36.-Transporte de Desechos y Residuos Sólidos

El transporte de los desechos y residuos generados en la jurisdicción del Municipio Heres se realiza bajo las condiciones establecidas en esta ordenanza.

ARTÍCULO 37.-Transporte de Desechos y Residuos a través de una Concesionaria

En el caso de que el transporte de los desechos y residuos generados en la Jurisdicción del Municipio Heres se realice a través de una concesionaria, ésta tendrá la obligación de no generar desechos secundarios producto de la actividad de recolección.

Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre veinte (20) y treinta (30) unidades tributarias.

ARTÍCULO 38.-Transportede Escombros, Materiales de Construcción y Desechos Vegetales

La recolección y el transporte de escombros, materiales de construcción y desechos vegetales, se efectúa en vehículos debidamente provistos de los dispositivos necesarios para impedir que el contenido transportado ensucie o dañe las vías y demás espacios públicos.

Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre diez (10) y treinta (30) unidades tributarias.

ARTÍCULO 39.-Responsabilidad Solidaria

Toda persona natural o jurídica que disponga desechos o residuos sólidos a personas, actuando bajo condiciones diferentes a las reguladas por esta ordenanza, debe responder solidariamente con ésta por los daños que pudieran ocasionarse por dicha causa, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.

CAPÍTULO VI

DEL APROVECHAMIENTO

ARTÍCULO 40.-Aprovechamiento de Residuos Sólidos

Los residuos sólidos cuyas características lo permitan, deberán ser aprovechados mediante su utilización o reincorporación al proceso productivo como materia secundaria, sin que represente riesgos a la salud y al ambiente.

ARTÍCULO 41.-Actividades de Aprovechamiento de los Desechos y Residuos Sólidos

La actividad de aprovechamiento de los desechos y residuos en la jurisdicción del municipio se realiza de acuerdo a los sistemas de aprovechamiento que sean aprobados por el Alcalde mediante decreto.

ARTÍCULO 42.-Actividad de Aprovechamiento de Residuos con Fines Comerciales

La actividad de aprovechamiento de los residuos con fines comerciales no puede ser realizada en la jurisdicción del municipio sin la previa autorización del Alcalde o en quien éste delegue tal atribución.

Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre diez (10) y veinte (20) unidades tributarias si se trata de personas naturales o con multa entre treinta (30) y cincuenta (50) unidades tributarias en el caso de personas jurídicas.

ARTÍCULO 43.-Programas de Separación

El Municipio promoverá mecanismos para que los ciudadanos participen en los programas de separación de residuos sólidos desde su origen, de acuerdo con los métodos y sistemas que se implementen tomando en consideración los aspectos sanitarios y ambientales, y con la finalidad de minimizar la generación de éstos.

ARTÍCULO 44.- Actividades de Transferencia, Tratamiento o Procesamiento

Las actividades de transferencia, tratamiento o procesamiento de los desechos y residuos generados en la jurisdicción del municipio se regirán por la Ley y demás disposiciones técnicas que rigen la materia.

ARTÍCULO 45.-Disposición Final

La disposición final de los desechos y residuos generados en el Municipio se desarrolla de acuerdo a las normativas sanitarias y ambientales para la instalación y funcionamiento de los sitios de disposición final.

CAPITULO VII

DE LA EDUCACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

ARTÍCULO 46.- Participación Ciudadana

La Gerencia Ejecutiva de Servicios Municipales de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, promoverá la participación ciudadana en la supervisión, control y ejecución de las actividades tendentes al manejo y disposición adecuada de los desechos y residuos en el ámbito donde se desenvuelve la comunidad.

ARTÍCULO 47.- Participación Directa en Actividades de Prevención y Planificación

La Gerencia Ejecutiva de Servicios Municipales de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, promoverá acciones para que la comunidad se constituya como sujeto activo en el desarrollo de un ambiente sano, a través de una participación directa en las actividades de prevención y planificación en tutela del interés público ambiental.

ARTÍCULO 48.-Campañas Educativas

La Gerencia Ejecutiva de Servicios Municipales de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, promoverá el desarrollo de campañas institucionales educativas para la comunidad, con respecto a las obligaciones impuestas por esta Ordenanza.

TÍTULO I

DE LOS PROCEDIMIENTOS

CAPITULO I

DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

ARTÍCULO 49.-Inicio del Procedimiento

1. De iniciarse el procedimiento de oficio, la Gerencia Ejecutiva de Servicios Municipales de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, ordenará la apertura del procedimiento notificando de tal situación a los particulares cuyos derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos pudieren resultar afectados, concediéndoles un lapso de diez (10) días hábiles para que presenten sus alegatos, promuevan y evacuen las pruebas que consideren pertinentes. Vencido dicho lapso se continuará con la sustanciación del procedimiento.

2. De iniciarse el procedimiento mediante solicitud de parte interesada, la Gerencia Ejecutiva de Servicios Municipales de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, ordenará la inspección en el sitio y verificados los hechos denunciados, dará apertura al procedimiento y notificará a los particulares cuyos derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos pudieren resultar afectados, concediéndoles un lapso de diez (10) días hábiles para que presenten sus alegatos, promuevan y evacuen las pruebas pertinentes.

3. Vencido dicho lapso continuará con la sustanciación del procedimiento.

ARTÍCULO 50.- Escrito a Solicitud de Parte

En los procedimientos iniciados por solicitud de parte interesada, ésta deberá indicar los siguientes aspectos:

  1. El organismo al cual está dirigida.

  2. Nombres y apellidos completos del o los denunciantes, así como los correspondientes números de cédulas de identidad, o en su defecto números de pasaporte. En caso que el denunciante fuere persona jurídica, se requerirá instrumento que acredite su representación.

  3. Expresión clara y concisa del o los hechos denunciados.

  4. Ubicación del sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos que se denuncian, con indicación de la calle o avenida, nombre del inmueble o comercio denunciado, nombre de la Urbanización y cualquier otra indicación que a juicio del denunciante considere pertinente informar.

  5. Nombre y apellido del o los denunciados, dirección de su lugar de residencia u otro lugar donde pueda recibir información o notificación, número de teléfono y correo electrónico, si los conociere o tuviere.

ARTÍCULO 51.- Lapso para el Compromiso Asumido

Si dentro del lapso probatorio señalado en los artículos anteriores, el presunto infractor se compromete mediante escrito consignado por ante la Gerencia Ejecutiva de Servicios Municipales de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, a subsanar las irregularidades existentes, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles para dar cumplimiento al compromiso asumido.

Este lapso podrá ser prorrogado mediante solicitud motivada, atendiendo a las características particulares y complejidad del caso.

ARTÍCULO 52.- Inspección

Una vez vencido el lapso previsto en el artículo anterior o su prórroga, la Gerencia Ejecutiva de Servicios Municipales de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, ordenará una nueva inspección a los fines de constatar el cumplimiento del compromiso contraído. Subsanadas las irregularidades se ordenará el cierre del procedimiento.

ARTÍCULO 53.- Decisión

La decisión se producirá dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes, al vencimiento del lapso para presentar alegatos, promover y evacuar pruebas o del lapso otorgado para subsanar las irregularidades.

ARTÍCULO 54.- Culminación del Procedimiento

Si la decisión de la Gerencia Ejecutiva de Servicios Municipales de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, determina que no existe infracción a esta Ordenanza, éste notificará al presunto infractor y al denunciante el cierre del procedimiento.

ARTÍCULO 55.- Notificación

La decisión a que se contrae el artículo anterior, se notificará a los interesados, de acuerdo a las normas previstas en esta Ordenanza.

CAPITULO II

DEL PROCEDIMIENTO POR FLAGRANCIA

ARTÍCULO 56.- Flagrancia

A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por infracción flagrante la que se está cometiendo o acaba de cometerse y el infractor es sorprendido en la comisión del hecho por el inspector ambiental o por cualquier funcionario policial al servicio del Municipio.

ARTÍCULO 57.- Escrito de Descargos

Cometida la infracción, el Inspector Ambiental impondrá la sanción correspondiente, en la cual se indicará la apertura de un lapso de tres (3) días hábiles, a los fines que el presunto infractor presente su escrito de descargos.

ARTÍCULO 58.- Expediente

Impuesta la sanción se procederá a abrir expediente, en el cual se recogerá toda la tramitación a que dé lugar el asunto.

ARTÍCULO 59.- Culminación del Procedimiento

En el escrito de descargos el presunto infractor podrá admitir la infracción y consignar el comprobante bancario correspondiente al pago de la multa impuesta, en cuyo caso se ordenará el cierre del expediente.

ARTÍCULO 60.- Impugnación de la Sanción impuesta

Si en el escrito de descargos el presunto infractor impugna la sanción impuesta, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles para la promoción y evacuación de las pruebas, contados a partir del día hábil siguiente a la presentación de dicho escrito.

ARTÍCULO 61.- Lapso para Decidir

Dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso probatorio, la Gerencia Ejecutiva de Servicios Municipales de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, dictará la decisión respectiva confirmando o revocando la sanción impuesta. Este lapso podrá ser prorrogado por una sola vez mediante acto motivado.

ARTÍCULO 62.- Admisión de la Infracción

Si el presunto infractor no presenta el escrito de descargos dentro del lapso establecido en esta Ordenanza, se entenderá admitida la infracción. En este caso vencido el lapso probatorio, El Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, dictará la decisión dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al vencimiento de aquel lapso.

CAPITULO III

DE LOS RECURSOS

ARTÍCULO 63.- Notificación

El Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, notificará a los interesados de todo acto administrativo de carácter particular que afecte sus derechos subjetivos o sus intereses legítimos, personales y directos. La notificación deberá contener el texto íntegro del acto e indicará los recursos que proceden, con expresión de los términos para ejercerlos y de las autoridades por ante las cuales deben interponerse.

ARTÍCULO 64.- Destinatario de la Notificación

1. La notificación deberá estar dirigida al destinatario del acto y de ser necesario, a cualquier otra persona que tenga interés legítimo, personal y directo.

2. La notificación se practicará personalmente y la persona notificada dejará constancia firmada de la recepción del oficio de notificación, con indicación de la fecha en que ello se produjo.

ARTÍCULO 65.- Lugar de la Notificación

La notificación podrá ser practicada en la habitación de la persona a quien la misma está dirigida, en el lugar donde se genere la infracción de esta Ordenanza, o en su lugar habitual de trabajo, caso este último en el cual bastará con entregar la notificación a cualquier persona, quien firmará recibo dejando constancia de la fecha y hora en que se realiza el acto, así como de su nombre y cédula de identidad.

ARTÍCULO 66.- Publicación del Acto

Cuando resulte impracticable la notificación en la forma prescrita en los artículos anteriores, se procederá a la publicación del acto en un diario de mayor circulación nacional, y en este caso, el interesado se entenderá notificado quince (15) días después de la publicación, circunstancia que se advertirá en forma expresa.

ARTÍCULO 67.- Recurso de Reconsideración

1. Los actos que se dicten con ocasión de esta Ordenanza, que afecten los derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos de los administrados, podrán ser impugnados, mediante la interposición del Recurso de Reconsideración por ante el Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del acto que se impugna.

2. El recurso será decidido dentro de los quince (15) días hábiles siguientes y se entenderá agotada la vía administrativa.

ARTÍCULO 68.- Silencio Administrativo Negativo

En los casos en los cuales la Administración Municipal no haya emitido decisión sobre los escritos o los recursos interpuestos por el administrado, dentro de los lapsos previstos en esta Ordenanza, se considerará que ha operado el silencio administrativo negativo.

CAPITULO IV

DE LA RECAUDACIÓN

ARTÍCULO 69.-Registro de Pago

La Gerencia Ejecutiva de Servicios Municipales de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, llevará un Registro de Pago producto de las sanciones impuestas por el incumplimiento de esta Ordenanza y los interesados deberán obtener la solvencia correspondiente

ARTICULO 70.- De los beneficiarios y sus exoneraciones

Los beneficiarios del servicio de aseo urbano domiciliario, comercial, e institucional, deberán pagar mensualmente los aranceles fijadas en la tabla tarifaria por prestación de servicio en las Oficinas receptoras o recaudadoras habilitada para tal fin, se exceptuaran del pago de las tarifas por prestación del servicio de aseo urbano y domiciliario a los centros Educativos Oficiales de carácter público, o centros de salud público.

ARTÍCULO 71.-Relación de las Multas Impuestas

La Gerencia Ejecutiva de Servicios Municipales de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, remitirá a la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Heres, una relación de las multas impuestas por concepto del incumplimiento de esta Ordenanza a los fines de que ésta realicelas gestiones de cobro pertinentes.

La Dirección de Hacienda Municipal remitirá a la Gerencia Ejecutiva de Servicios Municipales de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, la información sobre los pagos recibidos por concepto de las multas, lo que permitirá actualizarel registro de infractores.

CAPITULO V

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 72.- Reincidencia

1. En caso de reincidencia de las infracciones previstas en los artículos anteriores, la sanción será duplicada en relación a la inmediata anterior que le hubiere sido impuesta al infractor.

2. En caso de reincidencia por más de tres veces en un año del sector comercial, la Gerencia Ejecutiva de Servicios Municipales de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, elaborará un informe que será remitido a la Dirección de Hacienda Municipal para que ésta inicie un procedimiento sumario tendiente al cierre temporal del establecimiento hasta por un máximo de 15 días continuos.

ARTÍCULO 73.-Responsabilidades

La imposición de las sanciones previstas en la presente Ordenanza, no excluye las responsabilidades de cualquier naturaleza en que pudieran incurrir los infractores de ésta por los daños y perjuicios ocasionados a los bienes del dominio público municipal.

ARTÍCULO 74.-Responsabilidad Solidaria

El patrono es solidariamente responsable con el empleado o cualquier persona bajo su dependencia o contratación, cuando estos infrinjan alguna de las obligaciones previstas en esta Ordenanza.

ARTÍCULO 75.- Sanciones

Las sanciones a las que hace referencia esta ordenanza serán impuestas a los propietarios, arrendatarios o poseedores por cualquier título de los inmuebles y/o comercios. En caso de tratarse de edificios o centros comerciales las sanciones se impondrán a la junta de condominio o a la administradora del inmueble.

ARTÍCULO 76.- Obligación de los Infractores

Sin perjuicio de las sanciones pecuniarias establecidas en esta ordenanza, los infractores tienen la obligación de corregir y/o reparar la conducta desplegada y volver los espacios a las condiciones originales.

TITULO IV

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 77.- Remisión

1. Todo lo no previsto en materia de procedimientos en esta Ordenanza, se rige por lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

2. Todo lo no previsto en esta ordenanza se regulara conforme a lo establecido en la Ley de Gestión Integral de la Basura, o el ordenamiento jurídico que la sustituya.

ARTÍCULO 78.-Reglamento

Todas las disposiciones previstas en esta Ordenanza, pueden ser desarrolladas mediante Reglamento dictado al efecto, con sujeción al propósito, espíritu y razón de las mismas.

ARTICULO 79.- Derogatoria

La Ordenanza de Reforma Parcial sobre el Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario, publicada en la Gaceta Municipal Nro. Extraordinario 0215, de fecha 13 de febrero de 2006. Permanecerá vigente mientras dure la Vacatio Legis de esta ordenanza sancionada.

ARTÍCULO 80.- Vacatio Legis

Esta Ordenanza entrará en vigencia a los treinta (30) días calendarios siguientes, contados a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.

Dado, firmado y sellado en el Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo del Municipio Heres del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veinte (20) días del mes de marzo del año Dos Mil Catorce. (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

Comuníquese, Cúmplase y Publíquese.

RONALD BASTARDO

PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE HERES

DEL ESTADO BOLÍVAR

ALEXANDER JIMÉNEZ

SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE HERES

DEL ESTADO BOLÍVAR

República Bolivariana de Venezuela. Estado Bolívar. Alcaldía del Municipio Heres, a los VEINTIÚN (21) días del mes de MARZO del año Dos Mil Catorce (2014).

SERGIO DE JESÚS HERNÁNDEZ

ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR

Ordenanza sobre Gaceta Municipal

ARTICULO 11: Todo acto publicado en la Gaceta Municipal, deberá ser copia fiel y exacta de sus respectivos originales. Cuando haya evidente discrepancia entre sus originales y la impresión aparecida en la Gaceta Municipal, se volverá a publicar el acto corregido con la indicación de “REIMPRESIÓN POR ERROR DE COPIA”, indicándose claramente la Gaceta en la cual fue publicado el acto en forma original.

TARIFAS COMERCIALES DISPOSICIONES FINALES DEL MUNICIPIOS HERES DEL ESTADO BOLÍVAR

COD.

ACTIVIDAD

DESCRIPCIÓN

NETO A PAGAR

U.T.

ABASTOS

0,80

ACTIVIDAD

BODEGAS

0,70

ALIMENTOS Y HOSTERÍA BÁSICA

DOMICILIOS DE VIVIENDAS COMERCIALES CON ACTIVIDAD ECONÓMICA, ABASTOS

1,00

DOMICILIOS DE VIVIENDAS COMERCIALES CON ACTIVIDAD ECONÓMICA, BODEGAS

0,80

FRUTERÍAS

1,00

CARNICERÍAS

1,20

CHARCUTERÍAS

1,20

FRIGORÍFICOS

1,20

PESCADERÍAS

1,20

PANADERÍAS, PASTELERÍAS Y DULCERÍAS

2,00

AUTOMARCADOS

8,00

SUPERMERCADOS

9,00

PENSIONES

1,50

MERCADOS MUNICIPALES

0,00

AREPERAS

1,20

CAFETERÍAS

1,20

CYBER CAFÉ (INTERNET)

1,00

FUENTES DE SODAS

2,30

HELADERÍAS

2,00

LICORERÍAS

4,00

LONCHERÍAS

1,50

KIOSCOS

0,80

VENTAS AMBULANTES DE ALIMENTOS Y BEBIDAS

0,50

EDUCACIÓN Y RECREACIÓN

ACADEMIAS VARIAS

1,00

GUARDERÍAS INFANTILES

1,00

PREESCOLARES

1,00

COLEGIOS ,ESCUELAS, Y LICEOS

2,10

INSTITUTOS UNIVERSITARIOS

2,10

UNIVERSIDADES

7,00

ÁREAS TURÍSTICAS RECREACIONALES MUNICIPALES

0,00

ACUARIOS Y ZOOLÓGICOS MUNICIPALES

0,00

BIBLIOTECAS

0,70

CONVENTOS

0,00

IGLESIAS

0,80

CASA PARROQUIAL

0,70

ESPECTÁCULOS

CINES TEATROS

3,00

EMISORAS DE RADIOS

1,00

ESTUDIOS DE GRABACIONES FOTOGRAFÍAS

1,50

EMISORAS DE TELEVISIÓN

4,00

SALAS DE BILLAR Y JUEGOS

3,50

VENTA Y ALQUILER DE PELÍCULAS Y VIDEOS JUEGOS

1,00

HIPÓDROMOS

10,00

PARQUES ,ATRACCIONES, Y RECREATIVAS PRIVADOS

10,00

SALAS DE ESPECTÁCULOS, EXPOS, REUNIONES PRIVADAS

6,00

HOTELES, RESTAURANTES Y CLUBES

AGENCIAS DE FESTEJOS

8,00

ASOCIACIONES CULTURALES DEPORTIVAS

1,00

CLUB SOCIAL

10,00

BARES

3,50

CERVECERÍAS

4,00

POLLERAS

4,00

RESTAURANTES

5,00

VENTA DE COMIDA RÁPIDA PIZZERÍAS

6,00

BOÎTES (SALAS DE FIESTA)

5,00

DISCOTECAS

8,00

NIGHT CLUBS

8,00

HOTELES 3,4,5 ESTRELLAS

16,00

HOTELES MENOS DE 3 ESTRELLAS

8,00

MOTELES

12,00

CLUB DEPORTIVO

10,00

OFICINAS

BANCO Y ENTIDADES BANCARIAS

10,00

COMPAÑÍAS DE SEGURO

12,00

ADMINISTRADORAS

2,00

AGENCIAS DE LOTERÍAS

2,00

AGENCIAS ADUANALES

2,00

AGENCIAS DE NOTICIAS

2,00

AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMOS

4,00

CASAS DE CAMBIOS

2,00

GESTORÍAS

2,00

CONSULADOS

3,00

CONDOMINIOS; EDIFICIOS; OFICINAS (ÁREAS DE CONDOMINIOS)

2,00

OFICINAS

1,50

OFICINAS CON DEPENDENCIAS MUNICIPALES

0,00

SALUD Y ASISTENCIAS

CLÍNICAS CON HOSPITALIZACIÓN

16,80

HOSPITALES

8,40

CLÍNICAS SIN HOSPITALIZACIÓN

8,40

CONSULTORIOS MÉDICOS Y ODONTOLÓGICOS

1,50

CONSULTORIOS VETERINARIOS

1,50

LABORATORIOS CLÍNICOS Y DENTALES

1,50

SERVICIOS DE AMBULANCIAS

4,60

DROGUERÍAS

3,00

FARMACIAS

2,00

FUNERARIAS

7,00

CEMENTERIOS PRIVADOS

5,00

VENTA DE ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS

2,00

VENTA DE EQUIPOS Y ARTÍCULOS MÉDICOS

3,00

AMBULATORIOS SEGURO SOCIAL

1,00

ASILO MEDICO ASISTENCIAL(ANCIANOS NIÑOS)

1,00

ASOCIACIONES BENÉFICAS SIN FINES DE LUCROS

1,00

CASA Y CENTROS DE REHABILITACIÓN

1,00

SUMINISTROS Y SERVICIOS BÁSICOS

ALMACENES Y DEPÓSITOS DE MERCANCÍAS

2,00

BARBERÍAS

3,00

PELUQUERÍAS

3,00

FERRETERÍAS Y SIMILARES

2,00

PERFUMERÍAS

3,00

LAVANDERÍAS Y TINTORERÍAS

2,00

CERRAJERÍAS

1,60

MERCERÍAS

1,60

QUINCALLAS Y BAZARES

1,60

SERVICIOS TÉCNICOS

1,00

TIENDAS POR DEPARTAMENTOS

13,00

CRISTALERÍAS

1,60

ZAPATERÍAS (VENTAS)

2,00

MARQUETERÍAS

2,00

VENTA DE ESPEJOS

1,60

TIPOGRAFÍAS Y TARJETERÍAS

1,60

SUMINISTROS Y SERVICIOS NO BÁSICOS

TIENDAS DE ROPAS Y ACCESORIOS

2,00

AUTO TAPICERÍAS

3,00

ALQUILER DE VEHÍCULOS

2,00

CHIVERAS

2,50

REENCAUCHADORAS

3,00

VENTAS DE MAQUINAS

3,00

VENTA DE REPUESTOS Y ACCESORIOS DE VEHÍCULOS

2,00

VENTA DE VEHÍCULOS

3,00

ELECTRO AUTOS

2,00

AUTO LAVADOS

2,50

ESTACIÓN DE SERVICIOS

2,50

GIMNASIOS

3,00

HERRERÍAS

2,50

TALLERES DE MECÁNICAS, LATONERÍAS Y CAUCHERAS

2,50

TALLER DE REPARACIÓN DE ARTEFACTOS ELÉCTRICOS

2,50

FLORISTERÍAS

3,00

VIVEROS

2,50

BOUTIQUES

2,00

GALERÍAS ARTES

2,00

JOYERÍAS

2,00

JUGUETERÍAS

3,00

ÓPTICAS

3,00

SASTRERÍAS Y TALLERES DE COSTURAS

2,00

VENTAS DE ANIMALES Y ARTÍCULOS PARA ANIMALES

2,50

VENTA DE ARTÍCULOS DEPORTIVOS Y HOBBIES

2,00

VENTA DE ARTÍCULOS PARA EL HOGAR

2, 00

VENTA DE ARTÍCULOS ELÉCTRICOS

3,00

VENTA DE ARTÍCULOS Y MATERIAL DE OFICINA

3,00

VENTAS DE PERIÓDICOS Y REVISTAS

1,00

COPISTERÍAS(FOTOCOPIAS Y ENCUADERNACIÓN)

1,50

DISTRIBUIDORAS DE GAS Y OTROS COMBUSTIBLES

1,50

LIBRERÍAS Y PAPELERÍAS

1,50

CENTROS COMERCIALES(ÁREAS DE CONDOMINIOS)

3,00

ESTACIONAMIENTOS

3,00

SERVICIOS DE EMBALAJES Y MUDANZAS

3,00

DISTRIBUIDORAS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS

3,00

LÍNEAS DE AUTOBUSES Y TAXIS

3,00

MAYORISTAS DE MERCANCÍAS

3,00

SERVICIOS DE LIMPIEZA MANTENIMIENTO, FUMIGACIÓN, CORRESPONDENCIAS Y VIGILANCIAS

3,00

INDUSTRIAS PEQUEÑAS, MEDIANAS Y OTROS

AEROPUERTOS INTERNACIONALES

25,00

AEROPUERTOS NACIONALES

20,00

AEROPUERTOS PRIVADOS

10,00

ALMACENES DE ADUANAS

3,00

DEPÓSITOS

3,00

HANGARES

3,00

SERVICIOS DE TRANSPORTES

3,00

SERVICIOS DE ASEO URBANOS PARA EL MUNICIPIO

0,00

SUMINISTROS DE MATERIALES (INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCIÓN)

4,00

FÁBRICAS DE HIELO

3,80

TALLER DE CONFECCIONES

1,50

CARPINTERÍAS

3,00

MUEBLES (EXHIBICIÓN Y VENTA)

3,00

TAPICERÍAS

3,00

INMUEBLES DESOCUPADOS

2,00

CONSTRUCCIONES

3,00

LOCALES VACÍOS

2,00

TERRENOS

0,25

TARIFAS RESIDENCIALES UNIDAD TRIBUTARIA

Zona urbana con todos los servicios públicos

A

0,60

Zona urbana con los servicios públicos en un 75%

B

0, 50

Zona urbana con los servicios públicos parciales o deficientes

C

0,30

Zona suburbanas, periféricas, con deficientes o ningún servicio publico

D

0 ,10

 

 

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