Ordenanza(Reforma Parcial) sobre la creación del Instituto Municipal de Deportes y Recreación del Municipio Heres (IMDERHERES) – Ciudad Bolívar

 

República Bolivariana de Venezuela

Estado Bolívar

Municipio Heres

 

GACETA MUNICIPAL

Fundada por Decreto del Concejo Municipal del Distrito Heres del 03 de Febrero de 1899

Año Edición No. I             Gaceta Extraordinaria No. 226         Segunda Etapa

Ciudad Bolívar, 03 de Octubre 2006                   Depósito Legal No. PP-76-1801

Art. 03: La Gaceta Municipal es el Organo Oficial de difusión del Municipio Heres del Estado Bolívar, en consecuencia todo lo que aparezca publicado en ella, tendrá carácter legal y será de obligatorio cumplimiento por las autoridades  nacionales, estadales y municipales, así como por la ciudadanía en general.

(ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL)

 

 

 

El Concejo del Municipio de Heres del Estado Bolívar, en uso de sus atribuciones legales conferidas por los Artículo 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 54, Ordinal 1º de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal,  publicada en Gaceta Oficial Nº 38.204 de fecha 8 de Junio de 2005 y de conformidad con lo acordado en la Sesión Extraordinaria de fecha 27-09-2006, sanciona la siguiente:

 

 

REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE LA CREACIÓN

 DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION DEL MUNICIPIO HERES (IMDERHERES).

 

ARTÍCULO 1.- Se agrega un Artículo, después del Artículo 5 de la Ordenanza vigente,  que pasara a ser el Artículo 6 y del  tenor siguiente:

 

ARTÍCULO 6.- El Instituto Municipal de Deportes y Recreación del Municipio Heres (IMDERHERES) tendrá como distintivo un logo con las características siguientes:

a.- Letras en media luna que conforman el nombre del Instituto.

b.- El fondo de tonalidades amarillo anaranjado significa el crepúsculo del atardecer en nuestra ciudad capital.

c.- El puente que es símbolo emblemático de nuestra ciudad.

d.- El atleta que va en sentido Este – Oeste, demostrando la fortaleza del atleta bolivarense de retar la fuerza de la naturaleza que viene en sentido Oeste – Este (Dirección de desplazamiento del Río Orinoco).

e.- El amarillo de IMDERHERES que simboliza la riqueza del Deporte Bolivarense.

f.- El azul que representa las caudalosas agua de nuestro Río Padre y el recurso deportivo que ellas representan.

g.- Las ochos estrellas que representan los símbolos de nuestra bandera, incluyendo la octava estrella que es el espíritu de Guayana.

 

ARTÍCULO 2.- Se modifica el Artículo 16, el cual en lo sucesivo será el Artículo 17 y redactado de la manera siguiente:

 

ARTÍCULO 17.-  El Presidente o Presidenta del Instituto Municipal de Deportes y Recreación del Municipio Heres, debe responder al perfil siguiente.

1. Ser venezolano por nacimiento.

2.  Mayor de 25 años de edad.

3. Ser egresado de un Instituto de Educación Superior en la especialidad de Educación Física y Deportes o en su defecto tener experiencia en la materia.

4. Ser de reconocida solvencia moral.

 

ARTÍCULO 3.- Se reforma el Artículo 31, que será el Artículo  32 y del tenor siguiente:

 

ARTÍCULO 32.- Los Consejos Deportivos Parroquiales están integrados:

  • LAS ONG`S DEPORTIVAS DE LA COMUNIDAD.
  • LOS CLUBES DEPORTIVOS.
  • LAS ESCUELAS DEPORTIVAS.
  • LOS REPRESENTANTES DE LOS PLANTELES EDUCATIVOS.
  • CONSEJOS COMUNALES DE LAS PARROQUIAS.
  • LAS JUNTAS PARROQUIALES.
  • LOS COMITÉ DE SALUD.

 

Parágrafo Único: Las Organizaciones Deportivas, para ingresar al Consejo Deportivo Parroquial, deben presentar la documentación que los acredite como tales, así como también sus insignias y Estandartes.

 

ARTÍCULO 4.- Se modifica el Artículo 32, pasando a ser el Artículo 33 y de la manera siguiente:

 

ARTICULO 33.- Los Consejos Deportivos Parroquiales tendrán las siguientes coordinaciones:

  1. Deporte estudiantil.
  2. Ligas y clubes.
  3. Formación integral.
  4. Escuelas deportivas.
  5. Clubes de recreación.
  6. Comunicación y difusión.
  7. Preescolar.
  8. Adultos mayores.
  9. Finanzas.
  10. Infraestructura.
  11. Discapacitados.
  12. Penitenciario.
  13. Laboral.
  14. Indígena.
  15. Misiones.
  16. Medicina Deportiva.
  17. Militar.

 

ARTÍCULO 5.- Se modifica el Artículo el Artículo 57, que será el Artículo 58 y del tenor siguiente:

 

ARTICULO 58.- En el Instituto funcionara una sola liga; cada Parroquia deberá conformar una liga por cada disciplina deportiva o categoría dentro de ella; que a su vez estarán conformadas por los clubes u organizaciones deportivas, con el fin de conformar una sola liga que representará al Municipio en eventos deportivos Municipales, Regionales y Nacionales.

 

Parágrafo Primero: Las ligas deportivas deberán estructurarse en forma tal, que en su constitución y funcionamiento tengan participación activa todos los clubes, comités u organizaciones deportivas existentes en el ámbito territorial de la Parroquia, en cada disciplina deportiva.

 

ARTÍCULO 6.- Se reforma el Artículo 103, el cual pasará ser el Artículo 104 y redactado de la manera siguiente:

 

ARTÍCULO 104.- Se crea el Consejo Consultivo de Honor, organismo AD-HONOREN encargado de asesorar al Instituto Municipal de Deportes y Recreación del Municipio Heres, el cual estará integrado de la forma siguiente:

– El Alcalde o Alcaldesa y/o un representante    de la Alcaldía que puede ser el Director o – Directora de Planificación Presupuestaria y/o Desarrollo Local.

– Un Concejal o Concejala.

– El Presidente o Presidenta del Instituto de Deportes y Recreación del Municipio Heres.

– El Coordinador o Coordinadora de Masificación Deportiva.

– Un representante del Instituto de Deportes del Estado Bolívar.

– Un representante de las Organizaciones Deportivas Municipales.

– Un representante del Consejo de Planificación Local (Área Deportiva).

– Un Representante de la Dirección Municipal de Salud.

– Un Representante Indígena

 

ARTICULO 7.- Todos los Artículos  donde aparezca Instituto Municipal de Deporte deben ser modificados por Instituto Municipal de Deportes y Recreación del Municipio Heres.

 

ARTICULO 8.- Corríjase el orden numérico del Articulado.

 

ARTICULO 9.- Imprimase y publíquese íntegramente la presente Reforma Parcial en la Ordenanza vigente.

 

Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Concejo del Municipio Heres del Estado Bolívar, a los Veintisiete         días del mes de  Septiembre  del año Dos Mil Seis.

 

CONCEJAL LEOPOLDO NESSI

PRESIDENTE                                                                          

LIC. YURI QUINTANA 

SECRETARIA

 

República Bolivariana de Venezuela, Estado Bolívar, Alcaldía de Heres, en Ciudad Bolívar, a los tres  días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis

   

 

DR. LENIN FIGUEROA CHACIN

ALCALDE

 

 

ORDENANZA SOBRE LA CREACION DEL INSTITUTO MUNICIPAL

DE  DEPORTES Y RECREACION DEL MUNICIPIO HERES (IMDERHERES)

 

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

CAPITULO I

OBJETIVOS Y DEFINICIONES

 

ARTICULO 1. En cumplimiento de lo que establece el Artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se crea el Instituto Municipal de Deportes y Recreación del Municipio Heres (IMDERHERES).

 

ARTÍCULO 2. La presente Ordenanza tiene por objetivo, establecer la normativa legal, que reglamentará la creación, estructura, funcionamiento y operatividad del Instituto Municipal de Deportes y Recreación del Municipio Heres (IMDERHERES).

 

ARTÍCULO 3. Se crea el instituto Autónomo Municipal de Deportes y Recreación del Municipio Heres (IMDERHERES), con personalidad Jurídica y patrimonio propio; el cual se regirá por las disposiciones de la presente ordenanza y reglamento que al efecto se dicte, por la Ley Orgánica de Poder Público Municipal, el Código Civil y demás disposiciones legales que le sean aplicables.

 

ARTÍCULO 4. Como consecuencia de lo establecido en el Artículo anterior:

1.- No goza de los privilegios y prerrogativas que la ley otorga al fisco municipal.

2.- Es sujeto directo de deberes y obligaciones.

3.- Las responsabilidades en que pueda incurrir no afecta al Municipio.

4.- Sus bienes pueden ser objeto de ejecución forzosa.

5.- Sus inmuebles no están exentos de regulación.

 

ARTÍCULO 5. El domicilio del Instituto Municipal de Deporte y Recreación del Municipio Heres (I.M.D.E.R.H.E.R.E.S) está situado en dicho Municipio ubicado en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar en la República Bolivariana de Venezuela.

 

ARTÍCULO 6.- El Instituto Municipal de Deportes y Recreación del Municipio Heres (IMDERHERES) tendrá como distintivo un logo con las características siguientes:

a.- Letras en media luna que conforman el nombre del Instituto.

b.- El fondo de tonalidades amarillo anaranjado significa el crepúsculo del atardecer en nuestra ciudad capital.

c.- El puente que es símbolo emblemático de nuestra ciudad.

d.- El atleta que va en sentido Este – Oeste, demostrando la fortaleza del atleta bolivarense de retar la fuerza de la naturaleza que viene en sentido Oeste – Este (Dirección de desplazamiento del Río Orinoco).

e.- El amarillo de IMDERHERES que simboliza la riqueza del Deporte Bolivarense.

f.- El azul que representa las caudalosas agua de nuestro Río Padre y el recurso deportivo que ellas representan.

g.- Las ochos estrellas que representan los símbolos de nuestra bandera, incluyendo la octava estrella que es el espíritu de Guayana.

 

ARTÍCULO 7. El Instituto Municipal de Deportes y Recreación del Municipio Heres, tendrá como finalidad primordial, la coordinación, organización, dirección, ejecución, supervisión, planificación, promoción, protección y fomento del desarrollo deportivo y recreacional, así como la ejecución de políticas de carácter obligatorio para la  salud; la construcción, dotación, mantenimiento de la infraestructura deportiva en la jurisdicción del Municipio Heres.

 

ARTÍCULO 8. Igualmente esta ordenanza será el instrumento legal de políticas que conduzcan a la masificación, diversificación sistemática del deporte y la participación ciudadana de los habitantes del municipio Heres.

 

ARTÍCULO 9. El Instituto Municipal de Deportes y Recreación del Municipio Heres, constituye el órgano ejecutivo y administrativo de las actividades que se diseñen y desarrollen en materia deportiva, recreativa y para la salud o que adopte el Municipio, en las áreas de educación, salud, asuntos sociales, laborales, construcción y mantenimiento de infraestructura deportiva.

 

ARTÍCULO 10. A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos anteriores y para establecer una adecuada coordinación para el desarrollo del deporte, el Municipio mantendrá relaciones permanentes con los sectores públicos, privados y con la comunidad.

 

ARTÍCULO 11. A los efectos de la mejor interpretación de esta Ordenanza, se define como deporte recreativo y para la salud, las especialidades Físico-Mentales, desarrolladas u organizadas fundamentalmente con el propósito de competencias educativas y de esparcimiento espiritual, cumplidas a través de organizaciones y entidades deportivas federadas o asociadas, inscritas o no en el Instituto Nacional de Deportes.

 

CAPITULO II

DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE

DEPORTES DEL MUNICIPIO HERES.

 

ARTÍCULO 12. Son atribuciones del Instituto Municipal de Deportes y Recreación del Municipio Heres (IMDERHERES):

1. Dirigir, coordinar, supervisar, evaluar, intervenir y controlar las actividades deportivas que se cumplen en el Municipio, de conformidad con los propósitos señalados en la Ley del Deporte y su reglamento, estableciendo mecanismos específicos de supervisión, coordinación y control, conforme a la Ley.

2. Ejercer  control oficial de los entes o entidades deportivas del sector público y privado del Municipio, en los asuntos del deporte y la actividad deportiva en general, llevada a cabo por estos, tomar las decisiones especiales que convenga adoptar en esta materia, las cuales tendrán carácter vinculante.

3. Garantizar la incorporación y masificación del Deporte, la educación física y la Recreación y para la salud, a través de los planes estratégicos del deporte Municipal y de los Concejos Parroquiales Deportivos, conforme al ordenamiento jurídico vigente

4. Proponer, autorizar y evaluar, programas de educación, formación e investigación en el área de la Educación Física, las Ciencias y Tecnología, aplicada al deporte.

5. Proponer e impulsar políticas, planes y programas de estudios, a fin de formar entrenadores, monitores, y dirigentes deportivos y elevar su especialización a un  nivel de educación tecnológico y superior.

6. Coadyuvar al fomento de las disciplinas deportivas practicadas actualmente en el municipio, y estimular el desarrollo de otras nuevas.

7. Autorizar la representación oficial  del Municipio en competencias estadales, fijando las pautas o lineamientos en sus relaciones a este nivel y colaborar con el instituto regional de Deportes, en todo aquello que involucre organización deportiva.

8. Autorizar la utilización del logo de la Institución con el nombre de la Alcaldía de Heres, y los uniformes deportivos oficiales, sin exclusividad a aquellas entidades u organizaciones deportivas y atletas que, representen al Municipio.

9. Exigir a las organizaciones deportivas que aspiren recibir apoyo económico, técnico y humano del Instituto, los planes y programas deportivos que desarrollarán.

10. Dictar el reglamento interno del Instituto y demás normas en el ámbito de su competencia.

11. Elaborar anualmente el proyecto de presupuesto programa someterlo a la consideración de las autoridades Municipales.

12. Acordar el monto del salario a devengar por los miembros del directorio y someterlo a la consideración y aprobación de la Junta Directiva.

13. Supervisar, evaluar y controlar las actividades deportivas y profesionales que se desarrollen en el Municipio.

14. Promulgar y establecer el código de ética de obligatoria observancia, que normará los principios, valores éticos y morales que se deben exigir y han de regir la conducta en el ejercicio del cargo del dirigente de las organizaciones deportivas adscritas al Instituto.

15. Autorizar la inscripción y consecuente reconocimiento de las Organizaciones Deportivas, su Junta Directiva y Consejo de Honor en el libro de registro que a tal efecto se lleve en el Instituto.

16. Autorizar, en nombre y representación de la Municipio, las solicitudes de las ligas u organizaciones, de sede para competencias estadales a realizarse en el Municipio.

17. Dictar el reglamento anti-drogas en el ámbito deportivo Municipal y promover e impulsar medidas de prevención, control y sanción del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios que atenten contra el normal rendimiento deportivo y el resultado de las competencias.

18. Administrar los recursos y bienes que les sean asignados por cualquier concepto por instituciones tanto públicas como privadas, conforme a las disposiciones y normas aplicables, para salvaguarda del patrimonio público, a los fines de la mayor transparencia.

19. Impulsar la mayor expansión de la práctica masiva del deporte.

20. Llevar y mantener actualizado el inventario de instalaciones deportivas.

21. Garantizar el cumplimiento de las normas técnicas y deontológicas de las disciplinas deportivas.

22. Brindar todo el apoyo a las selecciones deportivas Municipales.

23. Elaborar el plan Municipal del Deporte, como parte del plan de gestión local y prestar asistencia técnica para la construcción de instalaciones deportivas.

24. Hacer cumplir y velar, para que todas las instalaciones que se construyan o se acondicionen en el Municipio, cumplan con las disposiciones técnicas y medidas reglamentarias, exigidas para la práctica de cada disciplina.

25. Incorporar al sector estudiantil a la práctica deportiva, como pilar fundamental del deporte nacional.

26. Vigilar para que durante la preparación y realización de actividades deportivas de los niños, niñas y adolescentes, en todas las instalaciones se prohíba el expendio, promoción publicitaria y consumo de bebidas alcohólicas, cigarrillos .y de cualquier otro producto que a. juicio del Ministerio de la Salud y Desarrollo Social, así como la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, consideren perjudicial para la salud.

 

CAPITULO III

DE LA ESTRUCTURA  Y ORGANIZACION DEL INSTITUTO

 

ARTÍCULO 13. El Instituto Municipal de Deportes y Recreación del Municipio Heres estará dirigido y organizado por una Junta  Directiva.

 

ARTÍCULO 14. La Junta Directiva del Instituto Municipal de Deporte y Recreación del Municipio Heres, (I.M.D.E.R.H.E.R.E.S) estará integrado de la forma siguiente:

– Un Presidente o Presidenta.

– Un Coordinador o Coordinadora General de Planificación y Administración.

– Un Coordinador o Coordinadora de Infraestructura Deportiva y Recreativa.

– Un Coordinador o Coordinadora de Masificación de Deportes.

– Un Coordinador o Coordinadora de los Consejos Parroquiales Deportivos.

 

ARTÍCULO 15. El Presidente o Presidenta y los Coordinadores o Coordinadoras de Planificación y Administración, de Masificación Deportiva y de Infraestructura Deportiva y Recreativa que integran la Junta Directiva, serán  de  libre nombramiento y remoción, y designados por el Alcalde.

 

Parágrafo Único: El Coordinador o Coordinadora de los Consejos Parroquiales Deportivos que integre la Junta Directiva, será designado, en Asamblea, por los Consejos  Parroquiales Deportivos.

 

ARTÍCULO 16. La máxima autoridad en el Instituto Municipal de Deportes y Recreación del Municipio Heres, la ejercerá la Junta Directiva y el Presidente o Presidenta  ejecutará las decisiones que se tomen.

 

ARTÍCULO 17. El Presidente o Presidenta del Instituto Municipal de Deportes y Recreación del Municipio Heres, debe responder al perfil siguiente.

1. Ser venezolano por nacimiento.

2.  Mayor de 25 años de edad.

3. Ser egresado de un Instituto de Educación Superior en la especialidad de Educación Física y Deportes o en su defecto tener experiencia en la materia.

4. Ser de reconocida solvencia moral.

 

ARTÍCULO 18. Los Coordinadores o Coordinadoras Sectoriales del Instituto, deben responder al perfil siguiente:

1. Ser venezolanos.

2. Mayores de 21 años de edad

3. Ser egresados de una Escuela Deportiva Nacional o Estadal; o en su defecto poseer credenciales idóneas al cargo a desempeñar.

4. Ser de reconocida solvencia moral.

5. Poseer experiencia en ejecución de planes y programas deportivos, con niños o  adolescentes y grupos humanos de cualquier edad.

 

CAPITULO IV

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

ARTÍCULO 19. La Junta Directiva del Instituto de Deportes del Municipio Heres, tendrá las atribuciones siguientes:

1. Diseñar las políticas, planes y proyectos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Instituto.

2. Elaborar y revisar, anualmente el proyecto de presupuesto del Instituto y someterlo, a la consideración del Alcalde, para su posterior aprobación referente a la conformidad existente entre los programas contenidos en el presupuesto del Instituto y los planes de desarrollo del Municipio.

3. Preparar anualmente el presupuesto de ingresos y egresos  del instituto para cada periodo de gestión.

4. Aprobar anualmente el plan de gestión de la Institución.

5. Crear y organizar las comisiones técnicas  que fueren  necesarias a los fines de asesorar a !as juntas directivas.

6. Velar por el cumplimiento de los planes del Instituto.

7. Autorizar al Presidente o Presidenta para la adquisición de todos los insumos necesarios para el mejor desempeño del Instituto.

8. Aprobar las normas relativas a la administración del Instituto.

9. Autorizar al Presidente del Instituto para que celebre contratos, convenios y acuerdos con personas públicas, privadas, previo el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Licitaciones y contratos.

10 Cumplir y hacer cumplir las políticas que en relación con el cumplimiento  de los objetivos del Instituto dicte el municipio por órgano del Alcalde.

11. Otorgar licencia a sus miembros para separarse temporalmente de su cargo.

12. Designar fuera de su seno, al Secretario de la Junta Directiva y fijar su remuneración, de acuerdo al perfil y la Ley respectiva.

13. Autorizar la designación, ascensos o remoción del personal subalterno, con las consideraciones presentadas por el Presidente del Instituto.

14. Elaborar el Plan Municipal del  Deporte, conjuntamente con la participación activa de los consejos parroquiales deportivos para formular estrategias, objetivos y metas y la instrumentación con mecanismos y recursos que procuren el logro de los mismos.

 

ARTÍCULO 20. El Presidente o Presidenta y los demás miembros que conforman la Junta Directiva, no podrán devengar sueldos, emolumentos, viáticos y gastos de representación, superiores a los que la Ordenanza de Presupuesto de la Alcaldía del Municipio Heres haya asignado a los funcionarios o empleados de igual jerarquía y nivel.

 

ARTÍCULO 21. Los miembros de la Junta Directiva, tendrán el deber y la obligación de inhibirse para conocer o deliberar asuntos en los cuales tuviesen intereses directos, todo esto de acuerdo a lo que a este respecto establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley de Salvaguarda de Patrimonio Público y la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.

 

ARTÍCULO 22. Los miembros del Consejo Directivo del Instituto Municipal de Deportes, deben reservarse las informaciones que conocieren en el ejercicio de sus funciones, la infracción de esta disposición constituye falta grave que acarrea sanciones, tipificadas en el Manual de Procedimientos del Estatuto de la Función Pública.

ARTÍCULO 23. El Consejo Directivo del Instituto Municipal de Deportes y Recreación del Municipio Heres, se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes, y extraordinariamente cuando las necesidades así lo requieran.

 

Parágrafo Primero: Las reuniones del Consejo Directivo del Instituto, serán convocadas por el Presidente o quien haga sus veces.

 

Parágrafo Segundo: Para que el Consejo Directivo se constituya validamente será necesario la presencia del Presidente o quien haga sus veces; así como también la mayoría de  sus miembros.

 

Parágrafo Tercero: Para que las decisiones del Concejo Directivo sean consideradas validadas, requerirán del voto favorable de la mayoría de sus  miembros, salvo que las normas aplicables requieran un voto calificado en caso de empate, el voto del Presidente tendrá carácter de voto decisivo.

 

CAPITULO V

DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE O PRESIDENTA.

 

ARTÍCULO 24. Son atribuciones del Presidente o Presidenta del Instituto Municipal de Deportes y Recreación del Municipio Heres:

1. Dirigir, coordinar, promover y supervisar las actividades deportivas y recreacionales que se desarrollen en el Municipio, para lo cual solicitará la cooperación de las organizaciones estudiantiles, entidades deportivas,  juntas parroquiales, sindicatos y otras organizaciones comunitarias.

2. Revisar y verificar los estatutos de las entidades deportivas locales, que soliciten su reconocimiento, de conformidad con la Ley.

3. Elaborar y aprobar los calendarios de competencias oficiales de las Entidades Deportivas Municipales, así como la celebración de espectáculos deportivos locales.

4 Aprobar y coordinar con la Dirección de Educación del Municipio, el calendario de las competencias escolares e institutos públicos y privados.

5. Ejercer la representación legal y la administración del Instituto.

6. Convocar y presidir las Sesiones, tanto Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva.

7. Nombrar, y remover el personal del Instituto de acuerdo a las disposiciones legales que regulen esta materia, y previa aprobación de la Junta Directiva.

8. Autorizar, conjuntamente con el Coordinador o Coordinadora de Planificación y Administración,  la apertura, movilización, traslado y cierre de cuentas bancarias.

9. Emitir, liberar, aceptar, endosar, descontar y avalar cualquier instrumento mercantil a nombre del Instituto.

10. Recibir a nombre del Instituto cantidades de dinero y otorgar los correspondientes recibos finiquitos.

11. Celebrar contratos, convenios y acuerdos con personas o entidades públicas o privadas, locales, regionales o nacionales, previa autorización de la junta directiva y cumpliendo todos los requisitos establecidos en la Ley.

12. Elaborar anualmente la Memoria y Cuenta del Instituto y presentarla a  la Junta Directiva.

13. Presentar al Alcalde o Alcaldesa, Contraloría y Cámara Municipal,  un informe  de  gestión, semestralmente.

14. Cumplir y hacer cumplir esta Ordenanza y demás instrumentos legales que sean aplicables.

15. Todas las demás que les confiere las leyes de la materia.

 

ARTÍCULO 25. Las ausencias temporales del Presidente o Presidenta por la causa que fuere, serán suplidas por uno de los Coordinadores o Coordinadoras, designado expresamente por el Alcalde para cubrir la vacante.

 

CAPITULO VI

DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS COORDINADORES O COORDINADORAS SECTORIALES DEL INSTITUTO

 

ARTÍCULO 26. Los Coordinadores o Coordinadoras Sectoriales del Instituto Municipal  de Deporte y Recreación del Municipio Heres tendrán las funciones y atribuciones siguientes:

1. Organizar y dirigir las dependencias o coordinaciones del Instituto que le sea asignada.

2 .Planificar, organizar y coordinar las actividades y programas desarrollados en cada sector.

3. Velar por los bienes materiales y por el desarrollo de las actividades y programas desarrollados en cada sector

4. Elaborar y evaluar el conjunto de acciones a desarrollar en cada sector específico, así como el desempeño del personal a su cargo.

5. Cumplir y hacer cumplir el contenido de la presente Ordenanza y las demás atribuciones que le confieren los Estatutos, el Reglamento Interno y la Junta Directiva.

 

CAPITULO VII

DE LOS CONSEJOS DEPORTIVOS PARROQUIALES

 

Articulo 27. Se promoverá el deporte en todos los ámbitos del Municipio a través de los Consejos Deportivos Parroquiales.

 

Articulo 28. El objetivo general de los Consejos Deportivos, es organizar y vincular a las diferentes comunidades de las Parroquias del Municipio, con instituciones públicas y privadas, con la finalidad de planificar y desarrollar actividades deportivas, recreativas y para la salud, que garanticen el disfrute de los derechos sociales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

ARTÍCULO 29. Objetivos específicos de los Consejos Deportivos:

1. Establecer el Plan de Construcción, Recuperación, Mantenimiento y la Conservación de las Instalaciones Deportivas de su localidad.

2. Implementar mecanismos y estrategias de masificación a través de la creación de Unidades de Atención Deportivas, Recreativas y para la Salud, para los diferentes sectores y niveles poblacionales (niños, jóvenes, adultos, adultos mayores, discapacitados, penitenciarios, indígenas, laborales y militares).

3. Conformar una estructura de Capacitación y Formación Integral para mejorar la calidad del recurso humano que se desempeñará directa o indirectamente en las Unidades de Atención Deportivas, Recreativas y para la Salud.

4. Impulsar formas organizativas en la comunidad con el propósito de generar recursos materiales y financieros para el desarrollo local  y el fortalecimiento del núcleo familiar.

5. Elaborar proyectos, para presentarlos y establecer convenios con instituciones y organizaciones públicas y privadas locales, regionales o nacionales.

6. Ejercer mecanismos de seguimiento, control y evaluación de las actividades programáticas, financieras y de otra índole que se deriven de las decisiones colectivas del Consejo Deportivo Parroquial y las comunidades involucradas.

 

ARTICULO 30. Los Consejos Deportivos Parroquiales son de carácter ad-honoren, con funciones consultivas y asesoras en relación con la política deportiva municipal.

 

ARTÍCULO 31. Los Consejos Deportivos Parroquiales son  un  instrumento de vinculación de las parroquias con el Instituto Municipal de Deportes, para coordinar los planes y programas deportivos de la comunidad. Es el escenario de participación amplia, de organización, elaboración de políticas, planes deportivos recreativos y para la salud y la ejecución de las actividades programadas en su localidad.

 

ARTÍCULO 32. Los Consejos Deportivos Parroquiales están integrados:

  • LAS ONG`S DEPORTIVAS DE LA COMUNIDAD.
  • LOS CLUBES DEPORTIVOS.
  • LAS ESCUELAS DEPORTIVAS.
  • LOS REPRESENTANTES DE LOS PLANTELES EDUCATIVOS.
  • CONSEJOS COMUNALES DE LAS PARROQUIAS.
  • LAS JUNTAS PARROQUIALES.
  • LOS COMITÉ DE SALUD.

 

Parágrafo Único: Las Organizaciones Deportivas, para ingresar al Consejo Deportivo Parroquial, deben presentar la documentación que los acredite como tales, así como también sus insignias y Estandartes.

 

ARTICULO 33: Los Consejos Deportivos Parroquiales tendrán las siguientes coordinaciones:

  1. Deporte estudiantil.
  2. Ligas y clubes.
  3. Formación integral.
  4. Escuelas deportivas.
  5. Clubes de recreación.
  6. Comunicación y difusión.
  7. Preescolar.
  8. Adultos mayores.
  9. Finanzas.
  10. Infraestructura.
  11. Discapacitados.
  12. Penitenciario.
  13. Laboral.
  14. Indígena.
  15. Misiones.
  16. Medicina Deportiva.
  17. Militar

 

ARTÍCULO 34. Los Coordinadores o Coordinadoras a que se refiere el Artículo anterior serán designados por mayoría de los miembros de los Consejos Parroquiales, quienes harán sus postulaciones a las diferentes coordinaciones antes definidas.

 

ARTICULO 35. Los Coordinadores Deportivos Parroquiales, duraran dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un periodo igual.

 

TITULO II

DEL PATRIMONIO Y DE LOS REGLAMENTOS DE CONTROL DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION DEL MUNICIPIO HERES

 

CAPITULO I

DEL REGIMEN PATRIMONIAL DEL INSTITUTO

 

ARTÍCULO 36. El patrimonio del Instituto Municipal de Deportes y Recreación del Municipio Heres estará integrado por los siguientes bienes:

1. Los aportes establecidos anualmente en la Ordenanza de Presupuesto del Municipio Heres, los aportes que puedan destinarse por la vía de créditos adicionales.

2. Los que se incorporen o adquieran por aportes de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o estadales.

3. Los aportes o asignaciones que pueda otorgarle el Instituto de deportes del Estado Bolívar o el Instituto Nacional de Deportes.

4. Los bienes que se incorporen por cualquier título.

5. El producto de los ingresos por concepto de derechos de concesiones otorgadas por este Instituto, en materia de su competencia.

6. Cualquier otro ingreso permitido por la ordenanza.

 

ARTÍCULO 37. El Instituto Municipal de Deportes y Recreación del Municipio Heres no podrá realizar operaciones de crédito público externo según lo establecido en el Artículo 14 de la Ley Orgánica del Crédito Público.

 

CAPITULO II

DEL REGIMEN DE FINANCIAMIENTO DEL INSTITUTO MUNICIPAL

DE DEPORTES Y RECREACIÓN DEL MUNICIPIO HERES

 

ARTÍCULO 38. Los funcionarios o empleados que tengan a su cargo la administración o manejo de bienes o patrimonio del Instituto, sea cual sea su cuantía, deberán presentar caución o .fianza suficiente a juicio de la Contraloría Municipal, antes de entrar en el ejercicio de sus funciones. La caución o fianza a que se refiere el presente Artículo, se constituye para responder de las cantidades y bienes que  se manejen y de los perjuicios que pudieran sobrevenir al Instituto, por falta de sus deberes o por negligencia en el ejercicio de  sus funciones.

 

Parágrafo Único: Los miembros de la Junta Directiva, serán solidariamente responsables de las faltas en que incurran funcionarios o empleados, que hayan admitido sin este requisito, sin perjuicios a las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

 

ARTÍCULO 39. Las adquisiciones o prestaciones de servicios de cualquier género que sean objeto de contrato y que exceda de diez (10) millones de bolívares, deben someterse a licitación, concurso en cuanto fuera posible, de acuerdo a los preceptos legales y las normas que se dicten al respecto.

 

ARTÍCULO 40. No podrá otorgarse la buena pro en licitaciones o concursos sin que exista el estudio y las previsiones presupuestarias suficientes para realizar los pagos correspondientes.

ARTÍCULO 41. Las operaciones de crédito no previstas en el correspondiente presupuesto, que tengan carácter transitorio o sean urgencia y estén destinadas a atender necesidades inaplazables de tesorería, se atenderán mediante la solicitud de créditos adicionales como lo establece la Ley.

 

CAPITULO III

DEL REGIMEN PRESUPUESTARIO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION DEL MUNICIPIO HERES

 

ARTÍCULO 42. El Instituto dispondrá de autonomía presupuestaria en los términos previstos en la Ley Orgánica de Régimen Presupuestarlo.

 

ARTÍCULO 43. El Consejo Directivo de este Instituto, debe entregar al Alcalde del Municipio, su proyecto de presupuesto respectivo y para que sea sometido a la consideración de la Cámara en la oportunidad de la discusión de dicha Ordenanza.

 

ARTÍCULO 44. El proyecto del presupuesto no debe ser formulado con déficit, ni contener créditos destinados a cubrir obligaciones de administración y funcionamiento que excedan de los ingresos ordinarios del Instituto y deberá ser presentado a la consideración del Alcalde, a más tardar el día quince 15 de julio de cada año o cuando lo disponga el Consejo Local de Planificación.

 

ARTÍCULO 45. En cada presupuesto, se incluirá una partida de rectificación, cuya monto no excederá del diez por ciento (10%) del presupuesto de ingresos para atender erogaciones urgentes imprevistas.

 

ARTÍCULO 46. La asignación de sueldos y salario, se hará conforme al sistema de clasificación y remuneración de cargos que rijan para el Municipio.

 

ARTÍCULO 47. En la elaboración del Proyecto de Presupuesto del Instituto Municipal de Deportes y Recreación del Municipio Heres, intervendrán los Consejos Deportivos Parroquiales en pleno, quienes jerarquizarán las necesidades prioritarias de cada sector.

 

PARÁGRAFO ÚNICO: En la ejecución  de los planes y programas contenidos en el presupuesto del Instituto, debe considerarse que la acción y las obras deportivas, así como la ejecución de todas las actividades deportivas relacionadas con la materia, sean distribuidas equitativamente en todo el ámbito geográfico del Municipio, a fin de que cada sector reciba la acción presupuestaria del Instituto y por lo tanto del Municipio.

 

CAPITULO IV

DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION DEL MUNICIPIO HERES

 

ARTÍCULO 48. La dirección y administración del Instituto Municipal del Deporte Y recreación del Municipio Heres estarán a cargo de un Presidente o Presidenta y una Junta Directiva.

 

CAPITULO V

DEL REGIMEN DE CONTROL ADMINISTRATIVO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES RECREACION DEL MUNICIPIO HERES

 

 ARTÍCULO 49. Para el cabal funcionamiento y logro de las metas y objetivos propuestos, el Instituto Municipal de Deporte y Recreación del Municipio  Heres será sometido a los siguientes controles para garantizar su eficacia y transparencia:

1.- El Instituto  estará subordinado al control interno ejercido por la Junta Directiva.

2.-        La Cámara Municipal como órgano contralor del Municipio y garante de eficacia y transparencia, también ejercerá su acción fiscalizadora, a través de la Comisión Permanente de Turismo, Recreación y Deportes.

3.- La Contraloría Municipal ejercerá el control y fiscalización de la inversión de los recursos del Instituto, de conformidad con lo  establecido en los Artículos  100 y 104,  Ordinal 1º y  9º de la Ley Orgánica del  Poder Público Municipal.

 

CAPITULO VI

DEL REGIMEN DE PERSONAL

 

ARTÍCULO 50. El Instituto Municipal de Deportes y Recreación del Municipio Heres (IMDERHERES) dada la multiplicidad de actividades que realiza, se ve precisado a utilizar los servicios de diferente personal, el cual podemos agrupar en tres categorías:

 

1. Funcionarios o empleados públicos: Sus funciones están encaminadas al logro de los objetivos del  Instituto en materia administrativa y de operatividad del trabajo, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de la Función Publica  y en la Ordenanza de manejo y administración de personal de la Alcaldía y a las Leyes Nacionales de la materia.

 

2. Obreros: Este personal realizará el trabajo de mantenimiento, operatividad, limpieza, etc., y sus demás funciones se encuentran claramente determinadas por la Ley Orgánica del trabajo, por la cual se rige o por las condiciones establecidas en su respectivo contrato colectivo, si este existe.

 

3. Personal Contratado: El  cual puede ser considerado en tres categorías:

1.- Personal Técnico

2.- Personal Docente Especializado

3.- Profesionales  Especializados

 

ARTÍCULO 51. Todo el  personal al servicio del Instituto, sea cual sea su nivel o jerarquía, incurrirán en responsabilidad administrativa, civil o penal, cuando por negligencia, impericia, dolo, imprudencia u infracción de las Leyes o Reglamentos en el ejercicio de sus funciones, acarree perjuicio para el Municipio.

 

ARTÍCULO 52. El Instituto Municipal de Deportes y Recreación del Municipio Heres, para garantizar el apego de toda su acción a lo establecido en las Leyes tanto Nacional como Estadales y Municipal, creará un servicio de asesoría legal.

 

CAPITULO VII

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO  Y SANCIONES DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE  DEPORTES Y RECREACION DEL MUNICIPIO HERES

 

ARTÍCULO 53. Todo el personal al servicio del Instituto Municipal de Deportes y Recreación del Municipio Heres  estará sometido al régimen disciplinario establecido en la Ley del Estatuto de Función Pública y la Ordenanza respectiva.

 

ARTÍCULO 54. El personal al servicio del Instituto  Municipal de Deportes y Recreación del Municipio Heres  que incurran en faltas, tipificadas en la Ley, le serán aplicadas las sanciones establecidas en la Ley de Procedimientos  Administrativos.

 

TITULO III

DEL AMBITO Y OPERATIVIDAD DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION DEL MUNICIPIO HERES

 

CAPITULO I

DE LAS ENTIDADES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS

 

ARTÍCULO 55. El Instituto Municipal de Deportes y Recreación del Municipio Heres prestara su apoyo y colaboración a la organización del deporte venezolano, integrada por el Comité Olímpico Venezolano, las Federaciones, el Instituto Nacional de Deportes, ligas y clubes o cualquier otro ente, que a nivel nacional, regional o local, tuviere que ver con las actividades deportivas para la consecución de sus objetivos fundamentales, en aras de masificar y mejorar  el nivel técnico del deporte en el Municipio Heres.

 

ARTÍCULO 56. El Municipio, por órgano del Instituto Municipal de Deportes y Recreación impulsara la creación de clubes .y ligas, unidades de atención deportiva e Institutos de Educación Deportiva, los cuales se regirán por los principios participativos, electivos, alternativos y de representación proporcional; todo ello dentro del marco de la autonomía de las entidades respectivas.

 

ARTÍCULO 57. Para obtener el reconocimiento Municipal, las entidades deportivas locales, deberán inscribirse en el registro que a tal efecto, llevará el Instituto Municipal de Deportes.

 

PARÁGRAFO ÚNICO: El rechazo de la inscripción por parte del Instituto Municipal de Deportes y Recreación deberá expresarse mediante acto administrativo, con una exposición de motivos, notificando al ente deportivo solicitante, el cual podrá ejercer los recursos legales previstos en la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

 

ARTÍCULO 58. En el Instituto funcionara una sola liga; cada Parroquia deberá conformar una liga por cada disciplina deportiva o categoría dentro de ella; que a su vez estarán conformadas por los clubes u organizaciones deportivas, con el fin de conformar una sola liga que representará al Municipio en eventos deportivos Municipales, Regionales y Nacionales.

Parágrafo Primero: Las ligas deportivas deberán estructurarse en forma tal, que en su constitución y funcionamiento tengan participación activa todos los clubes, comités u organizaciones deportivas existentes en el ámbito territorial de la Parroquia, en cada disciplina deportiva.

 

ARTÍCULO 59. Los Directivos del Instituto Municipal de Deporte y Recreación del Municipio Heres, mantendrán estrechas relaciones con todos los organismos rectores del deporte, a nivel estadal y nacional que permitan fomentar y masificar  el deporte del municipio.

CAPITULO II

DE LA PROMOCION DEPORTIVA

 

ARTÍCULO 60. El  Municipio, a través del Instituto de Deportes Municipal, promoverá el ejercicio del derecho al deporte para todos, como una actividad espontánea de competición, recreativa, formativa, integradora, equilibradora y participativa del individuo.

 

ARTÍCULO 61. El Instituto Municipal de Deportes y Recreación de acuerdo con el ordenamiento jurídico y en colaboración con el Poder Público Estadal y Nacional, así como las entidades deportivas y consejos deportivos parroquiales, deben ejercer las siguientes actividades en materia de promoción deportiva:

  1. Desarrollar la política deportiva y gestionar la plena utilización de las instalaciones deportivas durante el tiempo posible.
  2. Llevar y mantener actualizado  un censo de las instalaciones deportivas, a fin de dotarlas del personal para su administración y mantenimiento, para lo cual  se           solicitará la cooperación de las comunidades y de las entidades deportivas.
  3. Cumplir y hacer cumplir la legislación urbanística en materia de área de uso público para práctica deportiva.
  4. Celebrar convenios con entes del sector público y privado y con los particulares, para la promoción y, desarrollo de las actividades deportivas.
  5. Crear espacios  para la incorporación de la población discapacitada y de la tercera edad.
  6. Impulsar la incorporación efectiva de la medicina deportiva para el desarrollo integral de los atletas.
  7. Promover y fomentar convenios interinstitucionales en materia nutricional para garantizar una alimentación adecuada a los atletas.

 

ARTÍCULO 62 El Municipio fomentará la creación y funcionamiento de las entidades deportivas, especialmente los clubes y las ligas a las cuales brindara su asistencia y colaboración en la medida de sus posibilidades.

 

ARTÍCULO 63. El instituto Municipal de Deportes y Recreación  pondrá en funcionamiento los centros deportivos parroquiales como instrumentos para la masificación del deporte y a tal efecto contará con las instalaciones deportivas de su propiedad y las de otras entidades públicas y privadas deportivas mediante convenio.

 

ARTÍCULO 64. En los centros deportivos parroquiales se garantizarán los clubes deportivos que sean necesarios, tomando en cuenta la opinión de las comunidades y de las instituciones participantes.

 

 

ARTÍCULO 65. Corresponde al Instituto Municipal de Deportes y Recreación, conjuntamente con los centros deportivos parroquiales, la supervisión de los programas y la administración de dichos clubes, así como el mantenimiento de las instalaciones y/o programación de las competencias deportivas locales y regionales.

 

ARTÍCULO 66. Los Centros Deportivos Parroquiales y los Clubes Deportivos procurarán la autogestión.

 

ARTÍCULO 67. Los centros deportivos recreacionales parroquiales y la de los clubes, tendrán como finalidad lograr que toda persona practique deporte y lo haga en las mejores condiciones posibles y que la comunidad participe en la promoción, organización, desarrollo y evaluación de las actividades necesarias para lograr su incorporación.

 

ARTÍCULO 68. Los consejos deportivos parroquiales y los clubes deportivos fomentarán las competencias, bajo el auspicio de la liga a la que pertenezcan los clubes. Estas competencias locales e ínter comunales podrán ser: estudiantiles, vecinales, interdependencias Municipales o informales.

 

ARTÍCULO 69. A falta de instalaciones deportivas para poner en funcionamiento los Centros Deportivos Parroquiales, el Municipio, a través del Instituto Municipal de Deportes y Recreación, podrá celebrar convenios con los entes públicos y privados que sean propietarios de instalaciones deportivas, para así dar cumplimiento al programa de sus centros deportivos.

 

ARTÍCULO 70. La actividad deportiva para todos, debe cumplir los siguientes principios del deporte:

1. Aprovechamiento del tiempo libre.

2. Incorporación del ciudadano a la práctica deportiva, incluyendo aquellos que presenten necesidades especiales.

3. Ser permanente y progresista en la práctica deportiva.

4. Cobertura integral de las etapas de difusión, aprendizaje y entrenamiento pura todos.

5. Proponer y fomentar como objetivo esencial el alcance del mayor nivel de competencia posible de los atletas del Municipio.

 

ARTÍCULO 71. Los clubes estudiantiles elaboraran su propio calendario de competencias el cual comprenderá todo el año escolar, teniendo en cuenta para ello el programa nacional de educación física y deporte.

 

ARTÍCULO 72. Los padres y representantes podrán incorporarse a las actividades deportivas como dirigentes y auxiliares, en calidad de jueces, anotadores, animadores y auxiliares de los docentes.

 

ARTÍCULO 73. Las ligas y los clubes del deporte estudiantil Municipal, una vez consolidadas solicitarán inscribirse en las organizaciones deportivas estadales o nacionales.

 

ARTÍCULO 74. El Municipio, a través del Instituto Municipal de Deportes y Recreación, promoverá el desarrollo y la organización del deporte vecinal y comunal, como un instrumento de desarrollo comunitario, de solidaridad humana y de crecimiento personal.

 

ARTÍCULO 75. El Instituto Municipal de Deportes y Recreación promoverá la práctica deportiva y las competencias entre todo su personal  y las empresas e instituciones, como el medio recreativo, de solidaridad social e integración, teniendo en cuenta que la Ley obliga a los entes y centros de trabajo a los efectos de  facilitar el ejercicio del derecho al deporte y recreación y para la salud de los trabajadores.

 

ARTÍCULO 76. El Municipio garantizará a los empleados y obreros el pleno ejercicio de su derecho al deporte y la recreación y para la salud, como una de las actividades que fomenta  y  fortalece la convivencia humana y las relaciones interpersonales.

CAPITULO III

DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS

 

ARTÍCULO 77. El Municipio, por órgano del Instituto Municipal de Deportes y Recreación, con la cooperación de los entes públicos y privados, velará por el buen estado de las áreas e instalaciones deportivas y recreacionales, para lo cual deberá llevar un censo de las mismas. En caso de abandono o que estas hayan sido objeto de cambio de uso en forma ilegal, debe ser rescatadas y reacondicionadas para su debido uso original, de acuerdo con esta Ordenanzas.

 

ARTÍCULO 78. El Instituto Municipal de Deportes y Recreación del Municipio Heres, será vigilante permanente por el buen estado de las instalaciones deportivas. Este Instituto será el encargado del mantenimiento de las instalaciones deportivas y recreacionales con recursos propios  o conjuntamente con  aquellas instituciones de carácter estadal o nacional vinculadas a la materia. Así mismo, podrá exhortar la celebración de convenios con cooperativas deportivas e instituciones de carácter privado, para el mantenimiento y conservación de las instalaciones y áreas deportivas, recreacionales y para la salud.

 

ARTÍCULO 79. El Instituto Municipal de Deportes y Recreación vigilará porque todas las instalaciones deportivas que se construyan o acondicione en el Municipio, cumplan las disposiciones técnicas y medidas reglamentarias, exigidas por la Ley, y que las doten de las instalaciones sanitarias necesarias y adecuadas para su funcionamiento.

 

ARTÍCULO 80. El Instituto Municipal  de Deportes y Recreación del Municipio Heres, a través de los Consejos Parroquiales, podrá crear Juntas de Administración y Mantenimiento de las Instalaciones Deportivas, estas juntas se conformaran por la vía de elección con la más amplia participación de todos los sectores de la comunidad y actuarán bajo la coordinación y asesoría del Instituto y del Gobierno Municipal.

 

ARTÍCULO 81. El Municipio, a través del Instituto Municipal de Deportes y Recreación, prestará a personas u entidades que lo soliciten, la asistencia técnica necesaria para la construcción de instalaciones deportivas. Así mismo, solicitará a cualquier Institución vinculada a la actividad deportiva, la asesoría que requiera.

 

ARTICULO 82. El Instituto Municipal de Deportes y Recreación garantizará la plena utilización de las instalaciones deportivas y recreativas para el normal desarrollo de las actividades deportivas.

 

ARTÍCULO 83. Formarán  parte del patrimonio del Municipio Heres  las instalaciones deportivas que construya a sus expensas o aquellas que les sean cedidas o donadas de conformidad con la Ley.

 

ARTÍCULO 84: El Instituto Municipal de Deportes y Recreación, con sus propios recursos, podrá construir, acondicionar y mantener las instalaciones deportivas para la realización de sus actividades.

 

ARTÍCULO 85: El Municipio garantizará el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la reserva de áreas deportivas y recreacionales, de conformidad con las Leyes que rigen la materia.

 

ARTÍCULO 86: El Municipio, a través del Instituto Municipal de Deportes y Recreación, garantizará en las medidas de sus posibilidades y disponibilidades la construcción de las instalaciones deportivas y recreativas, para los niños, niñas y adolescentes, adultos, indígenas, discapacitados, laboral, penitenciario y las personas de la tercera edad  con necesidades especiales.

ARTICULO 87: El Instituto Municipal de Deportes y Recreación   podrá administrar directamente sus instalaciones, a través de los consejos deportivos parroquiales, por delegación,  concesión,  convenios de administración y uso con las cooperativas o entidades públicas o privadas y se aplicarán las normas jurídicas  sobre la responsabilidad civil.

 

ARTÍCULO 88. El  Municipio, a través del Instituto Municipal de Deportes y Recreación, no podrá comercializar sus instalaciones deportivas o recreacionales cuando se trate de deportes no profesionales. Sin embargo, mediante Ordenanza, Reglamento o Decreto, podrá establecer tasas especiales para organizaciones o Instituciones  que hicieren uso de ellas con fines de lucro,  para lo cual tendrá en cuenta la prioridad de uso a de los niños, niñas y adolescentes, adultos y personas de la tercera edad practicantes del deporte no profesional.

 

Parágrafo Primero: No se admitirá en forma alguna en las instalaciones deportivas, la publicidad de licores y cigarrillos, ni cualquier otro producto nocivo a la salud o atentatorio contra la sana práctica deportiva.

 

Parágrafo Segundo: El Instituto de Deportes Municipal, mediante Ordenanza o Reglamento podrá establecer las tasas especiales cuando se trate de deportes profesionales.

 

ARTÍCULO 89. El Municipio, a través del Instituto Municipal de Deportes y Recreación, estimulará la celebración de Convenios con Cooperativas particulares o entidades públicas, propietarios de instalaciones deportivas, a fin de que estas puedan ser utilizadas por los miembros de las entidades deportivas, organizaciones vecinales y estudiantiles.

 

ARTÍCULO 90. El Instituto Municipal de Deportes y Recreación del Municipio Heres podrá consultar con los Consejos Parroquiales lo relativo a las instalaciones deportivas, en el entendido de que las objeciones que puedan tener dichas consejos tendrán carácter vinculante.

 

 

CAPITULO IV

DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS MUNICIPALES

 

ARTÍCULO 91. Con la promulgación de la presente Ordenanza, se crean en toda  jurisdicción del Municipio Heres, los Juegos Deportivos Municipales, en los cuales estarán representadas las Parroquias con sus respectivas delegaciones.

 

ARTÍCULO 92. Se crean los Juegos Deportivos Sectoriales y Parroquiales, cada dos años, los cuales estarán representados por sus respectivas delegaciones deportivas, los clubes deportivos de los distintos sectores del municipio; a partir de las categorías menores con miras a participar en los Juegos Nacionales Municipales.

 

ARTÍCULO 93. Los Juegos Deportivos, Intersectoriales, Parroquiales, Municipales y demás competencias organizadas por el Instituto municipal de  Deportes y Recreación se regirán por la presente Ordenanza y por el Reglamento que establece el Instituto Nacional de Deporte a través de la Dirección Nacional de Deporte para todos.

 

ARTÍCULO 94. Los gastos que ocasionen los juegos deportivos del municipio en general  serán presupuestados en una partida establecida por el Instituto de Deporte Municipal, a tal fin sin embargo podrá solicitarse la cooperación de otras Instituciones Públicas o Privadas.

 

ARTÍCULO 95. El Instituto Municipal de Deportes y Recreación con la cooperación de los Consejos Deportivos Parroquiales, Entidades Deportivas, Consejos Comunales, gremios económicos, profesionales, universidades, sindicatos y medios de comunicación tendrá a su cargo la dirección y  ejecución de los juegos.

 

ARTÍCULO 96. El Municipio a través del Instituto Municipal de Deportes y Recreación, conjuntamente con los entes señalados en el Artículo  anterior, auspiciarán además, las competencias familiares, laborales, interdependencias municipales, intercomunidades, interescolares, procurando para su desarrollo la autogestión. El Instituto, previa consulta con los entes mencionados, dictará los reglamentos sobre el particular.

 

ARTÍCULO 97. Las competencias o exhibiciones deportivas que se presenten en el  Municipio y por cuya asistencia se cobre al público, se considerarán espectáculos públicos y en tal sentido, causarán un impuesto de conformidad con lo establecido en la Ordenanza sobre Espectáculos Públicos.

  

CAPITULO V

DE LAS UNIDADES DE ATENCION DEPORTIVA

 

ARTICULO 98. Se crean las UNIDADES DE ATENCION DEPORTIVA, quienes comprenden las diferentes formas estratégicas de brindar un servicio deportivo, recreativo y para la salud, en el ámbito municipal de forma permanente y a los diferentes grupos etarios.

 

ARTICULO 99.  Toda práctica deportiva debe estar circunscrita a cualquiera de las unidades de atención siguiente:

Para la Salud:

1. Popularización de los Espacios para la Actividad Física.

2. Centros Populares de Acondicionamiento Físico.

3. Medicina Deportiva.

Para la Recreación:

1. Centros Populares de Deportes en Ambientes Naturales.

2. Centros de Excursionismos.

3. Centros de capacitación recreativa.

4. Espacios físicos adecuados.

Las Deportivas:

1. Centros Deportivos Comunales Recreativos.

2. Centros Deportivos para Discapacitados.

 

CAPITULO  VI

DE LAS ESCUELAS DE INICIACION DEPORTIVAS

 

ARTICULO 100. Se crean las ESCUELAS DE INICIACION DEPORTIVA, como Unidades de Atención de segundo nivel, para que puedan existir deben estar creadas las unidades de masificación, que permitirán que todos los atletas destacados con proyecciones de ser futuros talentos, pasen a otro periodo de preparación dentro de la pirámide del desarrollo deportivo, garantizando en ellas la iniciación y preparación básica en la formación deportiva competitiva y la correspondiente sistematización con una frecuencia no menor de cinco días  a la semana y dos horas diarias. Una vez iniciado este periodo de maduración en la formación deportiva, se procederá a realizar las evaluaciones que permitirán a los atletas formados en las Escuelas Municipales de Iniciación Deportivas (EMID) desarrollarse en las Escuelas de Talento Deportivo.

 

TITULO IV

 

DE LA DOCENCIA Y PROTECCION SOCIAL DEL DEPORTISTA

 

CAPITULO I

DE LA DOCENCIA DEPORTIVA

 

ARTÍCULO 101. El Instituto Municipal de Deportes y Recreación, previo el cumplimiento de los requisitos legales, creará centros de capacitación deportivas en las diferentes parroquias, para facilitar los conocimientos teóricos y prácticos, que permitan a los deportistas adquirir y desarrollar habilidades y destrezas en diferentes especialidades y categorías deportivas.

 

PARÁGRAFO ÚNICO: Hasta tanto se haga efectiva la creación de los centros de capacitación deportiva, señalados en este Artículo el Instituto Municipal de Deporte y Recreación atenderá lo concerniente a la docencia deportiva a cuyo .fin podrá suscribir Convenios de Formación con Universidades u otras Instituciones Públicas o Privadas.

 

CAPITULO II

DE LA PROTECCION DE LOS DEPORTISTAS

 

ARTÍCULO 102. El Instituto Municipal de Deportes y Recreación  estimulará a los deportistas para que sean constantes en la práctica deportiva y se mantengan siempre en ascenso como módulo cívico y a tal efecto:

1. El Instituto procurará brindar a los deportistas asistencia médica, psicológica, odontológica y nutricional siempre que practiquen deporte en forma  organizada.

2. Se adoptaran medidas para preservar la salud de los deportistas frente a prácticas deportivas riesgosas, en la medida de las posibilidades del Instituto.

3. Se organizará un sistema de transporte para los deportistas mediante la creación de rutas convergentes en centros de entrenamiento o preparación.

4. Se otorgara un cupo de becas estudiantiles y alimentarías a quienes practiquen con los. Fines Competitivos alguna disciplina deportiva.

5. Se garantiza el transporte, el alojamiento y la comida a los atletas que compitan oficialmente en representación del Instituto en otras entidades, Igualmente se otorgara permiso laboral o estudiantil a tales efectos

6. El Instituto reconocerá la participación destacada en eventos deportivos a los atletas y en tal sentido promoverá la concesión de trofeos, diplomas, medallas o cualquier tipo de reconocimiento a la labor del deportista.

7. El Instituto podrá garantizar asistencia integral al deportista, en la medida de sus posibilidades.

 

TITULO V

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

 

ARTÍCULO 103. El Instituto Municipal de Deportes y Recreación del Municipio Heres, por ser un ente Municipal con personalidad jurídica, está sujeto, a la Constitución Nacional, al Estatuto de la Función Publica, a la Ley Nacional de Educación Física y  Deporte, a la Ley de Procedimientos Administrativos, a la Ley del Trabajo, la Ley del estatuto de la Función Pública, Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Código Civil, esta Ordenanza y demás leyes afines a la  materia.

 

ARTÍCULO 104. Se crea el Consejo Consultivo de Honor, organismo AD-HONOREN encargado de asesorar al Instituto Municipal de Deportes y Recreación del Municipio Heres, el cual estará integrado de la forma siguiente:

– El Alcalde o Alcaldesa y/o un representante de la Alcaldía que puede ser el Director o – Directora de Planificación Presupuestaria y/o Desarrollo Local.

– Un Concejal o Concejala.

– El Presidente o Presidenta del Instituto de Deportes y Recreación del Municipio Heres.

– El Coordinador o Coordinadora de Masificación Deportiva.

– Un representante del Instituto de Deportes del Estado Bolívar.

– Un representante de las Organizaciones Deportivas Municipales.

– Un representante del Consejo de Planificación Local (Area Deportiva).

– Un Representante de la Dirección Municipal de Salud.

– Un representante Indígena.

 

ARTÍCULO 105. Los actos administrativos dictados por el Instituto Municipal de Deportes y Recreación del Municipio Heres que causen estados de negativa, los interesados podrán interponer recurso establecidos en la Ley de Procedimientos Administrativos.

 

ARTICULO 106. El Instituto Municipal de Deportes y Recreación de Heres cuando no cumpla los roles para los cuales fue creado, podrá ser eliminado o liquidado con las mismas formalidades con las cuales se creó; de acuerdo a lo que al respecto establece la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y otras Leyes que establezcan procedimientos relacionados con la materia.

 

ARTÍCULO 107. El Alcalde del Municipio Heres, en el término de 60 días, procederá a la reglamentación de la presente Ordenanza.

 

ARTÍCULO 108.  El Instituto Municipal de Deportes y Recreación del Municipio Heres, con la urgencia que el caso amerita, procederá a la elaboración de un plan de acción y operativo, estableciendo los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo, que involucre a todos los entes y organismos públicos y privados que hacen vida deportiva en Municipio, a fin de llevar adelante los planes y programas que conducirán al desarrollo integral del deporte y la recreación y para la salud en el Municipio.

 

ARTÍCULO 109. A objeto de dar cumplimiento al Artículo  anterior la Junta Directiva  del Instituto Municipal de Deportes y Recreación del Municipio Heres procederán a la gerencia de  recursos, que le permitan la  realización de los planes y programas inmediatos.

 

ARTÍCULO 110. Para todo lo relativo a los recursos administrativos se aplicaran las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y en el Manual de Procedimientos Administrativos, Ley Orgánica del Trabajo, leyes afines de la materia; así como las demás disposiciones reglamentarias que al efecto dicte el Ejecutivo Municipal y el Concejo del Municipio Heres.

 

ARTÍCULO 111. Lo no previsto en esta Ordenanza, será resuelto mediante la aplicación de la Ley Nacional del Deporte y su reglamento y demás disposiciones reglamentarias Leyes Nacionales, Estadales y Municipales, que de una u otra forma contengan disposiciones afines a la materia del Deporte y Recreación.

 

ARTÍCULO 112. Con la aprobación de la presente Ordenanza, se derogan todas las disposiciones u Ordenanzas que regulen la actividad deportiva en el Municipio Heres.

 

ARTÍCULO 113. La presente Ordenanza entrará en vigencia, al ser publicada en la Gaceta Oficial del Municipio Heres del Estado Bolívar.

 

ARTÍCULO 114. Una vez aprobada la presente Ordenanza, envíese un ejemplar al Instituto Nacional de Deportes y al Instituto de Deportes del Estado Bolívar (IDEBOL).

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Heres, del Estado Bolívar, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Seis

 

CONCEJAL LEOPOLDO NESSI         

PRESIDENTE

      LIC. YURI QUINTANA

    SECRETARIA

 

República Bolivariana de Venezuela, Estado Bolívar, Alcaldía de Heres, en Ciudad Bolívar a los Tres  (03)  días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis. 

LENIN FIGUEROA CHACIN

ALCALDE

Ordenanza sobre Gaceta Municipal

ARTICULO 11: Todo acto publicado en la Gaceta Municipal, deberá ser copia fiel y exacta de sus respectivos originales. Cuando haya evidente discrepancia entre sus originales y la impresión aparecida en la Gaceta Municipal, se volverá a publicar el acto corregido con la indicación de “REIMPRESIÓN POR ERROR DE COPIA”, indicándose claramente la Gaceta en la cual fue publicado el acto en forma original.

 

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