Ordenanza(Reforma Parcial) sobre la Fundación de Ferias y Carnavales de Angostura – Municipio Heres, Ciudad Bolívar

República de Venezuela

Estado Bolívar

CONCEJO DEL MUNICIPIO HERES

Gaceta Municipal

 

Reforma Parcial de la Ordenanza

 Sobre la Fundación de Ferias y

Carnavales de Angostura

 

Art. 1º Todo lo que aparezca publicado en esta Gaceta Municipal tendrá autenticidad Legal

Decreto del Concejo Municipal del Distrito Heres, del 3 de Febrero de 1899.

CIUDAD BOLÍVAR  12  DE  JUNIO  DE  1995

EL   CONCEJO   MUNICIPAL   DE   HERES

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 76º. Ordinal 3ro., de la Ley  Orgánica de Régimen Municipal de conformidad con lo acordado en la Sesión Extraordinaria la fecha 07-06-95 sanciona la siguiente:

ARTÍCULO  01: Se refiere el Artículo 05 de la ordenanza sobre la Fundación  Ferias y Carnavales de Angostura, de la siguiente manera:

ARTÍCULO 05: La Fundación tendrá carácter permanente, contados a partir de la fecha de protocolización ante la Oficina Subalterna de Registro correspondiente. Su ejercicio económico comenzara a partir del primero (1) de octubre y terminara el treinta (30) de septiembre de cada año. El primer ejercicio económico comenzara a partir de la fecha de protocolización de este instrumento constitutivo, y finalizara el treinta (30) de septiembre del mismo año.

ARTÍCULO 02: Se modificara el Artículo 09 de la Ordenanza sobre la Fundación Ferias y Carnavales de Angostura, de la siguiente manera:

ARTÍCULO 09: Los aportes del Municipio, así como el Patrimonio General de la Fundación, estarán sometidos a fiscalización y control por parte de las Municipalidades, que lo ejercerá por órgano de la Contraloría Municipal y la Comisión de la Contraloría del Concejo Municipal

ARTÍCULO  03: Se modificara el artículo 10 de la Ordenanza de Ferias y Carnavales de Angostura de la siguiente manera:

ARTÍCULO 10: El Concejo Municipal, de acuerdo con la Ordenanza sobre Espectáculos Públicos, podrá exonerar parcialmente el  impuesto a los espectáculos públicos que se efectúen en el desarrollo de las Ferias y Carnavales promovidos por la Fundación, con el fin de que los mismos ingresen a esta, en concordancia con el Artículo 115º de la Ley Orgánica de régimen Municipal y los Artículos 11º y 14º de la Ordenanza sobre Espectáculos Públicos.

ARTÍCULO 04: Se modificara el Artículo 14º de la Ordenanza sobre la Fundación de Ferias y Carnavales de Angostura de la siguiente manera:

ARTÍCULO 14: La Junta directiva estará estructurada por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Director, un (1) Secretario Ejecutivo, un (1) Tesorero, dos (2) Vocales y tres (3) suplentes.

ARTÍCULO 05: Se modificara el Artículo 15º de la Ordenanza sobre Fundación Ferias Carnavales de Angostura, de la siguiente manera:

ARTÍCULO 15: Los integrantes de la Junta Directiva de la Fundación Ferias Carnavales de Angostura serán designados por el Concejo Municipal en la Primera Sesión Ordinaria del mes de septiembre cada año.

PARAGRAFO ÚNICO: Los integrantes de la Junta Directiva de la Fundación deberán ser mayores de edad. Domiciliados en Ciudad Bolívar y de reconocida solvencia moral ciudadana.

ARTÍCULO 06: Se modificara el Artículo 17º de la Ordenanza sobre Fundación Ferias y Carnavales de Angostura, de la siguiente manera:

ARTÍCULO 17:   La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a)    Elaborar y proponer el calendario planes y programa de las Ferias y Carnavales.

b)    Aprobar el Presupuesto Anual de la Fundación.

c)    Aprobar los contratos en los cuales tenga interés la Fundación.

d)    Presentar al concejo Municipal y a la Contraloría Municipal un Informe Anual de las actividades así como el Inventario y Balance al cierre del ejercicio económico fiscal.

e)    Proponer al Gobierno Municipal proyectos de acuerdos, resoluciones o decretos relativos a materia de su competencia.

f)     Elaborar su propio Reglamento Interno.

g)    Designar Comisiones temporales o permanentes para la adecuada defensa y representación de la Fundación.

h)   Otorgar poderes temporales o permanentes para la adecuada defensa y representación de la Fundación.

i)     Designar al Gerente de la Fundación, si fuere necesario.

j)      Promover iniciativa dirigidas  a incrementar el patrimonio de la Fundación.

k)    Fijar las normas financieras y operativas que regirán la Fundación.

l)     Ejercer permanente las facultades de máxima autoridad disciplinaria de la Fundación y dirigir las actividades internas de la misma.

m)  Publicar anualmente la Memoria y Cuenta sobre las actividades cumplidas por la Fundación.

n)   Nombrar Comisiones “AD-HONOREN” para procurar el asesoramiento que le sea necesario, cuando así lo requieran los proyectos, planes y programas que se desarrollen.

  • o)    Las demás que fueren atribuidas por la Ley o por la Municipalidad.

ARTÍCULO 07: Se modifica el artículo 20º de la Ordenanza Fundación Ferias y Carnavales Angostura:

ARTÍCULO 20: Son atribuciones del secretario General de la Fundación:

a)    Asistir con puntualidad a las reuniones de la Junta Directiva.

b)    Convocar por escrito, a los miembros de la Junta Directiva a las reuniones ordinarias y extraordinarias de acuerdo con lo establecido en el Artículo 16º de la presente Ordenanza.

c)    Levantar las actas con exactitud  y concisión, firmándolas  con los demás miembros de la Junta  Directiva y formar con ellos un libro anual que las contenga original y cronológicamente.

d)    Todas las demás que le sean asignadas en esta Ordenanza y en el Reglamento Interno de la Fundación.

ARTÍCULO 07: Se modifica el Artículo 21º de la ordenanza sobre la fundación Ferias y Carnavales de Angostura, de la Fundación.

ARTÍCULO 21º  La administración y control de la Fundación estará a cargo del presidente, tesorero y Director General de la Misma, de común acuerdo.

ARTÍCULO 08: Se modifica el Artículo 22º de la Ordenanza sobre la Fundación Ferias y Carnavales de Angostura de la siguiente manera:

ARTÍCULO 22º  Son atribuciones del tesorero las siguientes:

a)    Ejercer la Administración diaria de los asuntos de la Fundación.

b)    Elaborar el proyecto de Presupuesto anual; conjuntamente con el director General para ser sometido a consideración.

c)    Elaborar conjuntamente con el Presidente el proyecto del Informe Anual, Inventario y balance de la fundación para ser sometida a consideración de las Juntas directivas.

d)    Proponer al personal de la Fundación, así como fijarle su horario de trabajo.

e)    Suscribir conjuntamente con el Presidente en nombre de la Fundación, cheques, letras de cambio, contrataciones pagares o cualquier otro instrumento mercantil, pudiendo abrir o movilizar Cuentas Bancarias, librar, aceptar, endosar, cobrar o protestar cualquier instrumento comercial.

ARTÍCULO 09: Se modifica en Artículo 23 de la Ordenanza sobre la Fundación Ferias y Carnavales de Angostura, de la siguiente manera.

ARTÍCULO 23:   Son atribuciones del Director General las siguientes:

a)    Cumplir y hacer cumplir las Ordenanzas y demás disposiciones legales que regulen la materia de su competencia.

b)    Proponer a la Junta Directiva el calendario planes y programas de la feria y Carnavales y suscribir conjuntamente con el Presidente en nombre de la fundación las autorizaciones tendientes a su realización.

c)    Coordinar con los sectores públicas privadas su participación en la celebración de la Feria y Carnavales de Angostura.

d)    Asesorar a la Junta Directiva y el Concejo Municipal  en las materias que le fueren sometidas a su consideración.

e)    Suscribir conjuntamente con el Presidente la correspondencia de la Fundación.

ARTÍCULO 10: Se modifica el Artículo 24 de la Ordenanza sobre la Fundación Ferias y Carnavales de Angostura de la siguiente manera:

ARTÍCULO 24:   Las gestiones llevadas a efecto por la Fundación  estarán sujetas en los movimientos económicos, a la supervisión de la Contraloría Municipal de Heres durante este período y/o cuando así lo considere esta.

ARTÍCULO 11: Se modificara el Artículo 27 de la Ordenanza sobre la Fundación Ferias y Carnavales de Angostura de la siguiente manera:

ARTÍCULO  27: La Junta Directiva de la Fundación no podrá conceder ningún tipo de permiso de los mencionados en los Artículos 25 y 25 de esta Ordenanza, si la solicitud no adjuntare la Solvencia Municipal, permisos sanitarios o de cualquier otra índole que exponga la  naturaleza del expedido.

ARTÍCULO 12: Se modificara el artículo 29 de la Ordenanza sobre la Fundación Ferias y Carnavales de Angostura, de la siguiente manera:

ARTÍCULO 29: Las violaciones de esta Ordenanza, Reglamento interno y las Leyes aplicables por parte de la Junta Directiva y/o algunos de sus miembros serán sancionados gradualmente en cada caso con: 1.- Amonestación Verbal; 2.- Amonestación Escrita, 3.- Desincorporación, para lo cual la Contraloría Municipal deberá levantar expediente al respecto y pasarlo “ipso facto” a la Cámara Municipal, organismo que decidirá al respecto.

 

ARTICULO 13: Ordénese la impresión completa de la Ordenanza sobre la Fundación Ferias y Carnavales de Angostura, incluyendo estas modificaciones.

Dado, firmado sellado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio Autónomo  Heres del estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los siete días del mes de junio de mil novecientos  noventa y cinco.  Año 185 de la Independencia y 136 de la Federación.

LEONEL JIMENEZ CARUPE

PRESIDENTE

 

NELLY LUGO DE SILVA

      SECRETARIA

 

 

República de Venezuela, estado Bolívar, Concejo Municipal de Heres. En Ciudad Bolívar, a los doce días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco.

Comuníquese y Publíquese.

LEONEL JIMENEZ CARUPE

ALCALDE


 

ORDENANZA SOBRE LA FUNDACIÓN DE FERIAS

Y CARNAVALES DE ANGOSTURA

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTICULO 01: LA Fundación que aquí se constituye lleva por nombre  FUNDACIÓN FERIAS Y CARNAVALES DE ANGOSTURA, la cual podrá denominarse “FUNDAANGOSTURA” y es una institución sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio con capacidad para realizar todos los actos que permiten el cumplimiento de sus fines. Se regirá por la presente ordenanza, un Reglamento Interno y por las Leyes de la República que le sean aplicables.

ARTICULO 02: La Fundación se crea  originalmente con la participación de la Alcaldía de Heres, pudiéndose incorporar cualquier otro organismo que le solicite y sea aceptado por el Directorio y tendrá derecho a designar dos miembros del Directorio, un principal y un suplente.

ARTICULO 03:  tendrá su domicilio en Ciudad Bolívar, pudiendo establecer oficina de cualquiera de los demás Municipios o Ciudades del país.

ARTICULO 04 : La  Fundación tendrá por objetivos y funciones:

1). – Coordinar, organizar y vigilar todas aquellas actividades tendientes a la realización de las Ferias y Carnavales de Ciudad Bolívar y de cualquier otra festividad que promueve el Municipio.

2). – Proporcionar el turismo local.

3). – Difundir la cultura.

4). – Establecer al trabajo.

5). – Estimular el deporte y la recuperación.

6). – Fomentar el desarrollo de la economía.

7). – Conservar y proteger el patrimonio histórico de Ciudad Bolívar.

8). – Apoyar las actividades de índole ecológico.

9). – Proporcionar y Proyectar nuestros valores humanos en el campo artístico y científico.

10). – Promoción y proyección de los valores del Municipio económicos, sociales, culturales artísticos y naturales.

Articulo 05: La Fundación tendrá carácter permanente, contados a partir de la fecha protocolización ante la Oficina Subalterna de Registro correspondiente. Su ejercicio económico comenzara a partir del primero (01) de octubre y terminara el treinta (30) de septiembre de cada año. El primer ejercicio económico comenzara a partir de la fecha de protocolización de este instrumento constitutivo, y finalizara el día treinta (30) de septiembre del mismo año.

TITULO II

DEL PATRIMONIO

ARTÍCULO 06: El patrimonio de la  Fundación estará constituido por:

a). Los aportes anuales que sean asignados por el Gobierno Municipal.

b).Las aportaciones de los demás entes de Administración pública Nacional, Estadal y Local.

c). Por los aportes económicos; bienes muebles o inmuebles y cualesquiera  otros derechos que le sean transferidos por organismos Públicos o Privados, previo el cumplimento de las formalidades de la ley.

d).Por las donaciones y legados hechos a su favor por personas o instituciones.

e). Los bienes que puedan obtener, en forma licita de acuerdo a los servicios y operaciones que aporta la Fundación.

f).  Otros ingresos que puedan acreditarse a su favor.

ARTICULO 07: El Gobierno Municipal incluirá dentro de su Presupuesto Anual, y dentro del marco de sus posibilidades, una partida con destino a la fundación Ferias y Carnavales de Angostura, a los fines de contribuir a la realización de sus actividades.

ARTICULO 08: La Fundación podrá crear Fondos de Reserva  o de Garantías, hasta por la cantidad que estime la Junta Directiva y ordenar su inversión.

ARTICULO 09: Los aportes del Municipio, así como en Patrimonio General de la Fundación estarán sometidos a Fiscalización y Control por parte de la Municipalidad, que lo ejercerá por órgano de la Contraloría Municipal y la Comisión de Contraloría del Concejo Municipal.

ARTICULO 10: El Concejo Municipal, de acuerdo con la ordenanza sobre Espectáculos Públicos, podrá exonerar parcialmente el impuesto a los espectáculos públicos que se efectúen en el desarrollo de las Ferias y Carnavales promovidos por la Fundación, con el fin de que los mismos ingresen a ésta, en concordancia con el Articulo 115 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y los Artículos 11 y 14 de la Ordenanza sobre Espectáculos Públicos.

 

TITULO III

DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DE LA ADMINISTRACIÓN

ARTICULO 11: El organismo encargado de dirigir y administrar la Fundación será la Junta Directiva.

CAPITULO I

DE LA JUNTA Y SUS ATRIBUCIONES

ARTICULO 12: La junta Directiva es el organismo encargado de fijar las políticas de la Fundación, formular y coordinar la planificación que la institución ejecutara en los diferentes niveles de su gestión.

ARTICULO 13: La junta Directiva estará integrada por (7) miembros principales y tres (3) suplentes , quienes serán designados por el Concejo Municipal, duraran un (1) año en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos y representaran los diversos sectores públicos y privados de la comunidad bolivarense.

ARTICULO 14: La Junta Directiva estará estructurada por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Director General, un (1) Secretario Ejecutivo, un (1) Tesorero , dos (2) Vocales t tres (3).

ARTICULO 15: Los integrantes de la Junta Directiva de la Fundación Ferias  y Carnavales de Angostura serán designados por el Concejo Municipal en la Primera Sesión Ordinaria del mes de Septiembre cada año.

PARAGRAFO ÚNICO: los integrantes de la Junta Directiva de la Fundación deberán ser mayores de edad, domiciliados en Ciudad Bolívar y reconocida solvencia moral y ciudadana.

ARTICULO 16: La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando así lo estimare conveniente o necesario el Presidente, Vicepresidente o las 2/3 partes de sus miembros mediante simple convocatoria. El quórum estará formado por la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.

ARTICULO 17: La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a)    Elaborar y proponer el calendario, planes y el programa de las ferias y carnavales.

b)    Aprobar el Presupuesto Anual de la Fundación.

c)    Aprobar los contratos en los cuales tenga interés la Fundación.

d)    Presentar al Concejo Municipal y a la Contraloría Municipal  un informe Anual de las actividades, así como el inventario y Balance al cierre del ejercicio económico fiscal.

e)    Proponer al Gobierno Municipal proyectos de acuerdos, resoluciones o decretos relativos a materias de su competencia.

f)     Elaborar su propio Reglamentos Internos.

g)    Designar Comisiones temporales o permanentes de al fundación.

h)   Otorgar poderes temporales o permanentes para la adecuada defensa y representación de la Fundación.

i)     Designar al Gerente de la Fundación, si fuere  necesario.

j)      Promover iniciativas dirigidas a incrementar el patrimonio de la Fundación.

k)    Fijar las normas financieras y operativas que regirán la Fundación.

l)     Ejercer permanente las facultades de máxima autoridad disciplinaria de la fundación y dirigir las actividades internas de la misma.

m)  Publicar anualmente la Memoria y Cuenta sobre las actividades cumplidas por la Fundación.

n)   Nombrar comisiones “AD-HONOREN” para procurar el asesoramiento que le sea necesario, cuando así lo requieran los proyectos, planes y programas que se desarrollen.

  • o)    Las demás que fueren atribuidas por la Ley   o por la Municipalidad.

ARTÍCULO 18: Son atribuciones del Presidente de la Fundación:

a)    Convocar y presidir la reunión de la Junta Directiva.

b)    Ejercer la representación jurídica de la Junta.

c)    Representar a la Fundación en actos públicos o privados.

d)    Autorizar y firmar contratos, convenientes y acuerdos que celebre la Fundación, previa autorización de la Junta Directiva.

e)    Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos de la Fundación.

f)     Autorizar la incorporación o desincorporación del personal de la feria.

g)    Todas las demás que le sean asignadas en esta Ordenanza y en el reglamento Interno de la Fundación.

ARTÍCULO 19: Son atribuciones del Vicepresidente de la Fundación:

a)    Presidir las reuniones de la Junta Directiva en ausencia del presidente.

b)    Todas las demás que le sean asignadas en esta Ordenanza y en el reglamento interno de la Fundación.

ARTÍCULO  20: Son atribuciones del Secretario General de la Fundación:

a)    Asistir con puntualidad a las reuniones de la Junta Directiva.

b)    Convocar por escrito, a los miembros de la junta Directiva a las reuniones ordinarias o extraordinarias de acuerdo con lo establecido en el Artículo 16º de la Presente Ordenanza

c)    Levantar las actas con exactitud y concisión, firmándolas con los demás miembros de la Junta Directiva y formar con ellas un libro anual que las contenga original y cronológicamente.

d)    Todas las demás que le sean asignadas en esta Ordenanza y en el Reglamento Interno de la Fundación.

CAPITULO  II

DE LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL

ARTÍCULO 21: La Administración y Control de la fundación estará a cargo del presidente, Tesorero y director General.

ARTÍCULO 22: Son atribuciones del Tesorero las siguientes:

a)    Ejercer la Administración diaria de los asuntos de la Fundación.

b)    Elaborar el proyecto de Presupuesto anual, conjuntamente con el Director General para ser sometido a consideración.

c)    Elaborar conjuntamente con el Presidente el proyecto de Informe Anual, inventario y Balance de la Fundación para ser sometido a consideración de las Juntas Directivas.

d)    Proponer al personal de la Fundación, así como fijarle su horario de trabajo.

e)    Suscribir conjuntamente con el Presidente en nombre de la Fundación, cheques, letras de cambio, contrataciones, pagares o cualquier otro instrumento mercantil, pudiendo abrir o movilizar Cuentas Bancarias, librar, aceptar, endosar, cobrar  o protestar cualquier instrumento comercial.

ARTÍCULO 23: Son atribuciones del director General las siguientes:

a)    Cumplir y hacer cumplir las ordenanzas y demás disposiciones legales que regulen la materia de su competencia.

b)    Proponer a la Junta Directiva el Calendario, planes y programas de la Feria y Carnavales y suscribir conjuntamente con el Presidente en nombre de la Fundación las autorizaciones tendientes a su realización.

c)    Coordinar con los sectores públicos y privados su participación en la celebración de la Feria y Carnavales de Angostura.

d)    Asesorar a la Junta Directiva y el Concejo Municipal en las materias que le fueren sometidas a su consideración.

e)    Suscribir conjuntamente con el Presidente la correspondencia de la Fundación.

ARTÍCULO 24: Las gestiones llevadas a efecto por la Fundación estarán sujetas en los movimientos económicos, a la supervisión de la Contraloría Municipal de Heres durante ese período y/o cuando así lo considere esta.

 

TITULO IV

DE LOS ESPECTÁCULOS Y LAS SANCIONES

CAPITULO I

DE LOS ESPECTÁCULOS

 

ARTÍCULO 25: Los administradores de empresas o fondos de comercio y similares que pretendieren presentar durante el período de la realización de la Feria y Carnavales, espectáculos públicos o atracciones a titulo particular, deberán obtener previamente  el permiso correspondiente expedido por la Junta Directiva de la Fundación.

ARTÍCULO 26: Las personas jurídicas o naturales que pretendieren establecer durante la realización de la Feria y Carnavales expendidos o ventas de productos con fines de lucro, deberán obtener previamente el permiso el permiso correspondiente de la Junta Directiva de la Fundación.

ARTÍCULO 27: La junta Directiva de la fundación no podrá conceder ningún tipo de permiso de los mencionados en los Artículos 25 y 26 de esta Ordenanza, si la solicitud no adjuntare la Solvencia Municipal, permisos sanitarios o de cualquiera otra índole que imponga la naturaleza del expendido.

ARTÍCULO 28: La Junta Directiva de la Fundación, en el otorgamiento del permiso señalara la cantidad de los expendidos, el horario de trabajo, la calidad del espectáculo o producto, los precios o tarifas para el usuario, así como cualquier otra obligación o condición que se le señalare para el otorgamiento, todo lo cual deberá hacerse del conocimiento del público.

CAPITULO  III

DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 29: Las violaciones de esta Ordenanza, Reglamento Interno y las leyes aplicables por parte de la Junta Directiva y/o alguno de sus miembros serán sancionadas gradualmente en cada caso: 1.- Amonestación Verbal; 2.- Amonestación Escrita;   3.- Desincorporación para la cual la Contraloría Municipal deberá levantar expediente al respecto y pasarlo “ipso-facto” a la Cámara Municipal, organismo que decidirá al respecto.

TITULO  V

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 30: El objeto de designar la nueva Junta directiva para el año 1995 de conformidad con lo establecido en el Artículo 15º de la presente Ordenanza, el Concejo Municipal, una vez publicada la mencionada Ordenanza en la gaceta Municipal  designara y juramentara los miembros de la Junta Directiva, la cual durara en sus funciones hasta el 31 de diciembre de 1995.

TITULO  V

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 31: Lo no previsto o cualquiera duda que sugiere en la ejecución de la presente Ordenanza, será resuelto por el Concejo Municipal.

ARTÍCULO 32: Se autoriza suficientemente al Sindico Procurador Municipal para que haga el registro ante la Oficina subalterna correspondiente.

Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Heres del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los siete días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco año 185 de la Independencia y 136 de la Federación.

LIONEL JIMENEZ CARUPE

PRESIDENTE

Prof. NELLY LUGO DE SILVA

        SECRETARIA

República de Venezuela, Estado Bolívar, Concejo Municipal del Municipio Heres. En Ciudad Bolívar, a los doce días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco.

Comuníquese y Publíquese.

LEONEL JIMENEZ CARUPE

ALCALDE

 

Ordenanza del Centro Histórico de Ciudad Bolívar – Municipio Heres

República Bolivariana de Venezuela

Estado Bolívar

Municipio Heres 

GACETA MUNICIPAL

Fundada por Decreto del Concejo Municipal del Distrito Heres del 03 de Febrero de 1899

Art. 03: La Gaceta Municipal es el Organo Oficial de difusión del Municipio Heres del Estado Bolívar, en consecuencia todo lo que aparezca publicado en ella, tendrá carácter legal y será de obligatorio  cumplimiento  por las autoridades  nacionales, estadales y municipales, así como por la ciudadanía en general.

(ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL)

Ciudad Bolívar 1988

Artº 1º.- Todo lo que aparezca en esta Gaceta municipal tendrá autenticidad legal. Decreto del Concejo Municipal del Distrito Heres del estado Bolívar, de fecha 03 de febrero de 1899.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTONOMO HERES DEL ESTADO BOLIVAR, en uso de sus atribuciones legales y de acuerdo con lo resultado por la Cámara Edilicia en sesiones de fecha 14-5-87, 1-6-87 y 11-6-87.

S A N C I O N A

LA SIGUIENTE ORDENANZA DEL CENTRO HISTÓRICO DE CIUDAD BOLÍVAR.

CAPITULO  I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.- Se denominará Centro Histórico la extensión del sector 1.00 del Plan Rector en la Ordenanza de Zonificación Municipal de Ciudad Bolívar, el cual quedara perfectamente delimitado por el Decreto Nº 3, publicado en Gaceta Oficial numero 31.536.

ARTÍCULO  2º.- Forma parte de esta Ordenanza la reglamentación Específica contenida en el estudio de Revitalización Integral del Centro Histórico de Ciudad Bolívar, integrado por:

a)    Memoria General

b)    Fichas de la Ordenanza

c)    Planos de Propuestas de:

       Zonificación y usos del suelo

       Niveles de Intervención en la estructura urbana

       Áreas verdes, peatonizació y reordenación vial

 

d)    Morfología e imagen urbana

e)    Estudio socio-económico

ARTÍCULO  3º  A efecto de la presente Ordenanza y de acurdo con el Decreto Nº 159 de la Gobernación del estado Bolívar, se declaran inmuebles de utilidad pública a los ubicados dentro del Centro Histórico que especifican  en el mencionado Decreto.

ARTÍCULO  4º  Se establece que para efectos de la presente Ordenanza el Centro Histórico de Ciudad Bolívar, se conforma por todos predios  y espacios  urbanos incluidos dentro  del perímetro establecido en el decreto Nº 134 del Estado Bolívar.

ARTÍCULO  5º  Se considera de utilidad pública la protección conservación y restauración del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de Ciudad Bolívar, por lo que los propietarios o poseedores de predios e inmuebles dentro del perímetro del Centro Histórico, deberán conducirse de conformidad con lo establecido en esta Ordenanza.

ARTÍCULO  6º  En el caso en que los inmuebles del Centro Histórico sean de propiedad Nacional o estadal, deberán cumplir igualmente las disposiciones contenidas en los artículos de la presente Ordenanza.

ARTICULO  7º  Para los efectos de esta Ordenanza del Centro Histórico, Artístico y Cultural de Ciudad Bolívar, esta constituido por:

a)    Los inmuebles públicos y privados que por su valor histórico, artístico o ambiental forman parte del Patrimonio Cultural y de la Nación.

b)    Los inmuebles y sus áreas de entorno que constituyen ejemplos sobre salientes de arquitectura religiosa, civil o domestica.

c)    Los inmuebles donde se hayan realizado acontecimientos históricos o donde hayan habitado Próceres Nacionales.

d)    Los inmuebles que constituyen el testimonio de una época o de una sociedad pasada, los que forman el fundamento de la sociedad actual y los que constituyen ejemplos de la evolución estilística o tecnológica de la arquitectura.

e)    Los inmuebles y sus áreas de entorno que por su continuidad, armonía y uniformidad de construcción, aún tratándose de construcciones vernáculas de índole popular, constituyen en conjunto zonas homogéneas con características formales de valor ambiental.

f)     Las plazas, parques, calles, callejones y en general, todos los espacios urbanos que forman parte de los inmuebles a conservar por ser áreas de entorno que les proporcionen una visibilidad adecuada y el marco necesario por su estilo y ambientación. Además de constituir los espacios vinculados la convivencia tradicional de la ciudad.

g)    Los elementos y accesorios del mobiliario urbano tales como: fuentes, bancos, faroles, estatuas etc., de sobresalientes valor estético o histórico que contribuyen a configurar o realizar el carácter de los inmuebles o espacios urbanos a conservar.

ARTÍCULO  8º  Para los efectos de esta Ordenanza se entiende por:

Monumento Histórico:

Son monumentos históricos los bienes muebles e inmuebles relacionados con un suceso histórico Nacional o que se encuentran vinculados a los hechos pasados de relevancia para el país a partir del establecimiento de la cultura histórica.

También se consideran monumentos Históricos por Ley: los inmuebles construidos en los siglos XVIII Y XIX, destinados a templos y sus anexos: arzobispados, obispados y casas parroquiales, seminarios, conventos o cualesquiera otros dedicados a la administración, divulgación, enseñanza, o práctica de un culto religioso, así como a la educación y a la enseñanza, a fines asistenciales o benéficos, al servicio y ornato público y el uso de las autoridades civiles y militares. Los muebles que se encuentran o se hayan encontrado en dichos inmuebles y las obras civiles relevantes de carácter privado realizadas en los siglos XVIII Y XIX inclusive.

Monumento Artístico:

Son monumentos Artísticos, los bienes muebles e inmuebles que revisten un valor estético o relevante, determinado por cualquiera de las siguientes características: representatividad, inserción en determinada corriente estilística grado de innovación, materiales y técnicas utilizadas, significación en el contexto urbano y otras análogas.

Valor Histórico:

Cuando los inmuebles han sido relacionados con un suceso histórico nacional o están vinculados  ahechos pretéritos de relevancia para el país.

Valor Artístico:

Cuando las Características de composición y forma que tienen en conjunto los inmuebles son de gran calidad estética.

Valor Ambiental:

Cuando las características tipológicas  que tienen en conjunto los inmuebles, aún sin ser estos de valor histórico o artístico, son de gran calidad visual por su continuidad, armonía y uniformidad de construcción, aún tratándose de construcciones vernáculas de carácter tradicional.

Sub-Conjunto:

Fracción territorial dentro del área delimitada con Centro Histórico.

Zona Homogénea:

Fracción territorial con iguales características de valor histórico, artístico o ambiental.

Composición:

Es el acomodo de diversos elementos del conjunto con orden y armonía.

Entorno:

El conjunto de inmuebles, calles, plazas, arbolado, mobiliario urbano etc., que rodean un bien inmueble o punto urbano determinado.

Deterioro de la Imagen Urbana.

El que se produce en el conjunto formado por espacios públicos e inmuebles a causa de alteraciones, agregados e instalaciones inadecuadas, o debido a la falta de armonía entre los inmuebles antiguos y los construidos recientemente, ya sea por diferencias de altura, de volúmenes construidos o bien por el contraste entre las características de los materiales y sistemas constructivos utilizados, o por la contaminación visual que se produce por la indiscriminada y desordenada colocación de anuncios y reclamos publicitarios.

Deterioro Urbano:

Aquel que se produce en los bienes inmuebles, superficies viables, e instalaciones Municipales. Mobiliario urbano, áreas jardineadas, etc., por causas naturales o por acciones de carácter humano como el abandono de los inmuebles e instalaciones, su uso incorrecto y sobre todo por la falta de un mantenimiento adecuado.

Alineamiento privativo Original:

El existente en los frentes de la edificación con anterioridad al año 1950.

 

ARTÍCULO  9º

Se establece un área de respeto en los predios y frente que rodean el perímetro del Decreto Nº 134 y ampliación, en el que para cualquier intervención deberán observarse las condiciones que se establecen en los Capítulos XII y XXII de la presente Ordenanza.

 

ARTÍCULO  10º

Las disposiciones de la presente Ordenanza del Centro Histórico son de orden público e interés social y tiene por objeto fijar, de acuerdo con lo estipulado en el estudio de revitalización integral del Centro Histórico de Ciudad Bolívar, los alineamientos necesarios para la regulación y control de todas aquellas acciones de modelación, transformación, adaptación, restauración u otra afectación física  de cualquier género que se ejecuten en los inmuebles y espacios, tanto públicos como privados localizados dentro del perímetro de Ciudad Bolívar.

ARTÍCULO  11º

Las obras de demolición, excavación, construcción, reparación, transformación, adaptación o cualquier otro tipo de afectación física, que se ejecuten en los inmuebles y espacios, tanto públicos como privados, ubicados en el Centro Histórico de Ciudad Bolívar, deben cumplir con los requisitos exigidos en esta Ordenanza.

ARTÍCULO  12º

La ejecución de restauración o conservación de inmuebles ubicados en el centro histórico deberá realizarse mediante solicitud y previa aprobación de la Municipalidad.

ARTÍCULO  13º

La correspondiente solicitud será oída en Cámara, la cual para su aprobación deberá contar con los informes favorables de la Ingeniería Municipal y la Oficina Técnica del Centro Histórico.

ARTÍCULO  14º

Corresponde a la Ingeniería Municipal conjuntamente con la Oficina Técnica del Centro Histórico vigilar el cumplimiento de los establecido en esta Ordenanza en los términos de las disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO  15º

Las infracciones cometidas en contra de la presente Ordenanza serán substanciadas conforme a las disposiciones contenidas en el Capitulo XIII, Coordinación. Aplicación, Cumplimiento y Sanciones de la Ordenanza, artículos 163 y 164.

 

CAPITULO  II

USO DEL SUELO

ARTÍCULO  16º

Dentro del perímetro del Centro Histórico de Ciudad Bolívar, los usos del suelo permitido en predios e inmuebles, se determinaran en base a los usos del suelo contenidos en el Plano de Zonificación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO  17º

Dentro del perímetro del Centro Histórico de Ciudad Bolívar no se permitirán aquellos usos del suelo que por las actividades y procesos que conlleven, o que por sus requerimientos de superficie, volumen o adaptaciones, provoquen el deterioro de la imagen urbana y de los inmuebles, o que pudieran ser detrimento para la seguridad, comodidad y estabilidad del conjunto urbano por causas de: ruidos, vibraciones, olores, vapores, humo. Hollín, cenizas, polvo, arena, hundimientos,  explosiones o incendios potenciales, así como por el trafico vehicular o cualquier otro factor contaminante.

ARTÍCULO  18º

El cambio de uso del suelo en los predios e inmuebles localizados dentro del perímetro del Centro Histórico, deberá realizarse mediante solicitud del particular presentada ante el Concejo Municipal por conducto de la Ingeniería Municipal y la Ofician Técnica del Centro Histórico que se dará en base a los usos del suelo contenidos en el Plano de Zonificación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO  19º

A los efectos de la presente Ordenanza se establecen los siguientes usos del suelo:

VIVIENDA:   Residencia Unifamiliar o Multifamiliar.

INDUSTRIA: Pequeña industria no contaminante.

COMERCIO: Comercio en General

USO SOCIAL ESPECÍFICO: Vivienda Social, Edificación asistencial, educacional, etc.

ÁREA VERDE: Espacios abiertos sembrados sin edificación.

 

ARTÍCULO  20º

Los porcentajes establecidos para cada uso específico del suelo, se encuentran contemplado para cada manzana del Centro Histórico en las fichas y plano anexo de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO  21º

En caso de que las edificaciones o solares del Centro Histórico presenten uso de conformidad, serán aplicados  los artículos 46 y 49 de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO  22º

En el Centro Histórico queda prohibida la subdivisión de predios calificados como de demolición posible o nueva edificación en las fichas de edificación en superficies edificables menores de la “Parcela Mínima” establecida en las fichas de disposiciones generales de manzana.

ARTICULO  23º

En el Centro Histórico queda prohibida a la agregación de predios calificados como de demolición posible o nueva edificación, en la fichas de edificación en superficies edificables mayores de la “Parcela Mínima” establecida en las fichas de disposiciones generales de manzana.

 

S E C C I Ó N     P R I M E R A

V I V I E N D A

 

ARTÍCULO  24º

Dentro del perímetro del Centro Histórico de Ciudad Bolívar será obligatorio el uso de vivienda según lo establecen las fichas de esta Ordenanza.

ARTÍCULO  25º

Los inmuebles de tipo habitacional dentro del perímetro del Centro Histórico deberán cumplir con lo establecido en los artículos 24, 26 y 27 de la presente Ordenanza para su ubicación, destino y aprovechamiento.

ARTÍCULO  26º

Se permitirá dentro del perímetro del Centro Histórico la vivienda unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar, condicionada a los uso del suelo contenido en el estudio de Revitalización Integral así como las características de los inmuebles por aprovechar.

ARTÍCULO  27º

Dentro del perímetro del Centro Histórico no se permitirán  las edificaciones de menos de noventa metros cuadrados (90 M2) de construcción, ni aquellos que superan el máximo establecido en las fichas de cada manzana.

S E C C I O N   S E G Ú N D A

I N D U S T R I A

ARTÍCULO 28º

Dentro del perímetro den Centro Histórico de Ciudad Bolívar solo se autorizarán aquellas actividades industriales que cumplan con los siguientes requisitos:

a)    Que las actividades que se realicen no sean un factor deterioro para los espacios públicos o para los inmuebles.

b)    Que las actividades que se realicen no requieran de adaptación en los inmuebles, que pudieren ir en detrimento se sus calidad arquitectónica, de su estructura física o de la imagen urbana característica del Centro Histórico.

c)    Que la superficie requerida para las distintos procesos de producción y depósito no sobrepase los doscientos metros cuadrados (200 M2).

d)    Que las emisiones sonoras de toda su maquinaria y equipo, medidas en los locales vecinos a 0,50 metros del muro de estos, no sobrepasen los sesenta y ocho decibeles, y que no produzcan vibraciones que generen riesgo o molestias.

e)    Que no exista manejo, ni emisiones de materiales tóxicos, inflamables, corrosivos o radiactivos en cantidades que constituyan grave peligro.

f)     Que sus procesos no emitan destellos, no requieran de chimenea o dispositivos para la emisión de humos, gases o desechos   de la combustión.

g)    Que su consumo de energía eléctrica sea de menor de diez Kv., por día.

h)   Que no tengan emanaciones olorosas que produzcan molestias o riesgos para la salud.

i)     Que cuenten con un área interior para todas las maniobras de carga y que para el transporte de materiales primas y productos terminados utilicen vehículos con una capacidad máxima de dos (2) toneladas.

 

S E C C I O N   T E R C E R A

C O M E R C I O

 

ARTÍCULO  29º

Dentro del perímetro del Centro Histórico de Ciudad Bolívar, solo se autorizarán aquellas actividades o usos comerciales permitidos y de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza de Patente de Industria y Comercio, los cuales deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)    Que las actividades que se realicen no sean un factor de deterioro para los espacios públicos o para los inmuebles.

b)    Que las actividades que se realicen no requieran de adaptaciones en los inmuebles que pudieran ir en contra de su calidad arquitectónica, de su estructura física, de sus espacios interiores o de la imagen urbana característica del Centro Histórico.

c)    Que no exista manejo ni emanaciones de materiales tóxicos, inflamables, corrosivos o radiactivos en cantidades que constituyan grandes peligros.

d)    Que no requieran de chimenea o de dispositivos para la evacuación de humos, gases o desechos de la combustión.

e)    Que no generen afluencia vehicular que entorpezca o congestione el libre transito dentro del perímetro del Centro Histórico.

f)     Que no requieran de espacio para almacén que sobrepase los cien metros cuadrados (100 M2).

ARTÍCULO  30º

Dentro del perímetro del Centro Histórico no se permitirán ningún puesto o kiosko de venta adosada a las fachadas de los inmuebles.

 

ARTÍCULO  31º

Dentro del perímetro del Centro Histórico no se permitirán las ventas ambulantes en las vías públicas ni el suministro o abasto de mercancías a comercios fuera del horario establecido en el artículo 129.

 

S E C C I O N    C U A T R A

O F I C I N A S

 

ARTÍCULO  32º

Dentro del perímetro del Centro Histórico de Ciudad Bolívar, todas las actividades o usos permitidos correspondiente a la rama de oficinas, deberán cumplir con lo estipulado en los artículos 17 al 23 de la presente Ordenanza para todo lo relativo a su ubicación, cambio de uso o destino.

 

S E C C I O N    Q U I N T A

U S O    S O C I A L    E S P E C Í F I C O

 

ARTÍCULO  33º

En aquellos casos en los que el uso social sin fines de lucro tales como: vivienda social, centros asistenciales, culturales, educacionales, sede de oficinas de entes públicos, etc.,  este referido a predios que sean o vayan a ser de propiedad pública, sus usos permitidos deberán establecer en cada caso por la Ingeniería Municipal conjuntamente con la Oficina Técnica del Centro Histórico.

 

A R E A S    V E R D E S

ARTÍCULO  34º

En las áreas predios clasificados como área verde, determinado en plano anexo, queda prohibida la instalación de viviendas, comercios,, oficinas o servicios de ningún tipo, salvo aquellas actividades culturales o recreativas derivadas del proyecto especifico, y en cualquier caso deberán estar ubicadas en edificaciones desmontables que no requieren obra permanente,

ARTÍCULO  35º

Se establece como área de protección natural Rivera del Río Orinoco, a lo largo de todo el perímetro común con el Centro Histórico y el área de El Zanjón, las cuales serán objeto de un estudio especifico de revitalización de sus elementos naturales y ecológicos y de sus posibilidades de uso de disfrute colectivo.

 

C A P I T U L O      III

N I V E L ES  D E   I N T E R V E N C I O N  E N  L A    E D I F I C A C I Ó N

ARTICULO  36º

Para efectos de la presente Ordenanza y de acuerdo con lo estipulado  por el estudio de Revitalización integral del Centro Histórico, se establece que los diferentes niveles de intervención para el Centro histórico de Ciudad Bolívar son los siguientes:

Conservación Total.

Aplicable a todas aquellas construcciones que deberán ser conservadas en su totalidad y que solo podrán ser objeto de restauración para garantizar su integrad física, manteniendo y respetando todas sus características originales tales como:, la organización espacial, estructural, tipológica y decorativa de los inmuebles. Dentro de este tipo de construcciones no se permitirá la construcción de una obra de nueva de ningún tipo.

Conservación Parcial.

Aplicable a todas aquellas construcciones que han sufrido sucesivas transformaciones y solo conservan algunas de sus partes originales. Este tipo de construcciones deberán conservar en su totalidad todos sus elementos originales, adecuándose las partes alteradas a la tipología original por lo menos en sus características  volumétricas y espaciales. Se permitirá la demolición de todos aquellos elementos modificados o discordantes con las características tipo lógica y ambiental de los inmuebles.

Restructuración.

Aplicables a todas aquellas construcciones que conservan algunos elementos tipológicos pero que han sido afectadas en su volumetría, estructura, espacio, composición, etc., de tal forma que no seria justificable su conservación sin recuperar sus características originales.  Este tipo de construcciones deberán ser intervenidas con acciones tendientes a recuperar la tipológica original perdida  de cualquiera de sus elementos. Se permitirá la demolición total o parcial de los elementos discordantes con las características tipológicas y ambientales de los inmuebles.

Demolición Posible.

Aplicable a todas las nuevas construcciones sin tipo de valor arquitectónica esencial en relación con el conjunto y también a aquellas construcciones ruinosas que podrían ser demolidas reedificadas.

Nueva Construcción.

Aplicable a todos los predios  o lotes sin construir en lo que se pudiera construir una nueva obra.

 

ARTÍCULO  37º

En todos los casos de intervención, anteriormente señalados y en los cuales exista la posibilidad de nueva construcción ya sea parcial o total, esta cumplirá en todos sus puntos con lo establecido en esta Ordenanza.

C A P I TU L O    IV

D E M O L I C I O N E S

ARTÍCULO  38º

Para efectuar la demolición de un bien inmueble o de cualquiera de sus partes, interiores o exteriores, se requerirá de una autorización, la cual se tramitara mediante solicitud del particular presentada ante la Ingeniería Municipal. La autorización se otorgara o negara por escrito, en un plazo de quince (15) días hábiles, en base a lo establecido por la Ingeniería Municipal conjuntamente con la Oficina Técnica del Centro Histórico.

ARTÍCULO  39º

Solo se permitirá la demolición de los inmuebles o de algunas de sus partes, designados como conservación parcial, restructuración o demolición posible y de acuerdo a las siguientes condiciones:

1.    Cuando el estado del inmueble ponga en peligro la vida de sus ocupantes o afecte la seguridad, comodidad y estabilidad del área circunvecina.

2.    Cuando el estado del inmueble ocasione cualquier tipo de riesgo, daño o deterioro a los inmuebles circunvecinos.

3.    Cuando el inmueble se encuentre en condiciones ruinosas y el interés de los restos no amerite su consolidación y conservación.

4.    Cuando el inmueble haya sufrido sucesivas alteraciones en su volumetría, estructura, espacios, composición, etc., y los elementos modificados, sean discordantes con las características tipologías y ambientales del inmueble o rompan con la armonía de la imagen del Centro Histórico.

ARTÍCULO  40º

Dentro del perímetro del Centro Histórico no se permitirá la demolición parcial o total de ningún inmueble considerado de conservación total de las fichas de la Ordenanza.

ARTÍCULO  41º

En los casos de demolición parcial o total de un inmueble, el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)    Un informe del uso del suelo o destino del predio donde se ubica la construcción o partes por demoler.

b)    Un levantamiento arquitectónico del inmuebles o partes que queden de el, realizado por personal especializado de reconocida solvencia profesional, para determinar el grado de deterioro o la alteración que guara el inmueble.

c)    El inventario fotográfico donde se muestren las fachadas del inmueble y su armonía con los inmuebles vecinos, los diferentes elementos arquitectónicos y ornamentales que lo conforman y las fallas estructurales, alteraciones, modificaciones, daños, deterioros, o cualquier otra causa por la que se considere necesaria su demolición.

d)    El proyecto de las obras o intervenciones a realizar.

 

C A P I T U L O    V

RESTAURACIÓN Y RESTRUCTURACIÓN DE INMUEBLES

SECCION PRIMERA

CONSIDERACIONES GENERALES

 

ARTÍCULO  42º  El criterio General para la reparación y adaptación de los inmuebles localizados dentro del perímetro del Centro Histórico de Ciudad Bolívar, deberá ser el de promover la protección conservación y revitalización de dichos inmuebles así como el de mantener la composición, uniformidad y armonía de la imagen urbana característica del Centro Histórico.

ARTÍCULO  43º

Solo se permitirá efectuar obras de reparación o adaptación en los inmuebles clasificados como de conservación total, conservación parcial o restructuración en las fichas de la Ordenanza. Tomándose en cuenta lo establecido en el artículo 36 de esta Ordenanza.

ARTICULO  44º

Para efectuar cualquier tipo de obra de reparación o adaptación en inmuebles localizados dentro del perímetro del Centro histórico, se requerirá de una autorización la cual se tramitara mediante solicitud del particular por ante la Ingeniería Municipal a través de la Oficina técnica del Centro histórico. La autorización se otorgara o se negara por escrito en un plazo de veinte (20) días hábiles, especificando las obras autorizadas así como las condiciones impuestas para su ejecución.

ARTÍCULO 45º

Cuando los inmuebles del centro Histórico se encuentran en peligro y afecta a la seguridad ciudadana o la de predios circunvecinos, la Ingeniería Municipal conjuntamente con la Oficina técnica del Centro Histórico, harán un estudio del mismo y recomendaran al propietario los trabajos que sean necesarios realizar para garantizar la supervivencia y buen estado de conservación del inmueble.

ARTÍCULO  46º

La Municipalidad en uso de sus atribuciones legales y fundadas en razones de interés social, previo la recomendación emitida por la Ingeniería Municipal y la Oficina Técnica podrá acordar las expropiaciones que considere pertinentes.

ARTÍCULO  47º

La Ingeniería Municipal conjuntamente con la Oficina Técnica Del Centro histórico, coordinara y promoverá  en base a lo establecido en el estudio de Revitalización Integral del Centro Histórico de Ciudad Bolívar, los proyectos de reparación o adaptación tendientes a eliminar agregados y volúmenes de factura reciente que alteren la estructura o composición de los inmuebles considerados de valor así como la homogeneidad y armonía de la imagen característica del Centro Histórico.

  

 

S E C C I O N     S E G Ú N DA

ELEMENTOS DE CONSTRUCCIÓN

ESTRUCTURA

 

ARTÍCULO  48º

Los inmuebles considerados de conservación total o consideración parcial no podrán ser alterados o modificados en su estructura original. Se recomienda en caso de ser necesario, la sustitución de los elementos deteriorados, por ortos nuevos materiales adecuados que produzcan las normas, dimensiones y proporciones de los originales.

ARTÍCULO  49º

En los inmuebles considerados de conservación total, no se autoriza ninguna modificación a la distribución interna de los muros de carga que altere la estabilidad de la estructura o la proporción de los espacios.

 

T  E  C  H  O  S   Y      C  U  B  I  E  R  T  A   S

 

ARTÍCULO  50º

La conservación, mantenimiento y adecuación de los techos y cubiertas a las tipologías tradicionales, deberá ser entendido como prioritario y los materiales de los mismos deberán ajustarse a los establecido en las fichas de esta Ordenanza.

  

ARTÍCULO  51º

Para la reparación de las cubiertas y techos existentes en los inmuebles localizados dentro del perímetro del Centro Histórico, se deberán respetar la forma  el sistema constructivo y los materiales de acabados característicos o similares de las tipologías tradicionales del Centro Histórico. Se podrán introducir elementos de refuerzo si estos son necesarios  a juicios de las autoridades competentes.

ARTÍCULO  52º

Dentro del perímetro del centro Histórico no se permitirán en los techos de los inmuebles ningún tipo de construcción, instalación o volumen, temporal o permanente que sea visible desde la vía pública tales como: tanques de agua. Tanques de gas, antenas, chimenea o cualquier otro elemento que altere el perfil del inmueble o de la imagen. Del área circunvecina.

ARTÍCULO  53º

Es obligatorio la conservación de los portales o galerías en todo el perímetro del Centro Histórico entendiéndose que: las galerías localizadas en la parte de los inmuebles del Paseo Orinoco, en el centro Histórico de  Ciudad Bolívar son una característica intrínseca de la ciudad y un símbolo obligado de su personalidad con enormes posibilidades formales, tanto por la homogeneidad de tipologías que presentan en sus soluciones constructivas, como su adecuación al espacio urbano mediante la  introducción en la planta baja del portal cubierto de uso publico. Los portales se forman mediante la sucesión de una segunda fachada en los inmuebles habitacionales de tipología tradicional, constituyendo una envolvente exterior como elemento de transición entre la calle y los inmuebles. Los portales se resuelven arquitectónicamente con una estructura vertical a base de columnas de fundación o de fábrica sobre la que se localiza una segunda planta edificada a manera de balcón corrido, cubierto con el frente de galerías de madera de distintas tipologías. En su tratamiento estético funcional, las galerías y portales ofrecen una variada en las columnas, dinteles y cornisas.

ARTÍCULO  54º

Para la reparación y revitalización de portales y galerías existentes en los inmuebles localizados con dicha tipología dentro del Centro Histórico, deberán tenerse en cuenta las indicaciones específicas para cada inmueble contenidas dentro de las fichas de esta Ordenanza.

ARTÍCULO  55º

Dentro de perímetro del Centro Histórico el espacio que ocupan los portales de las galerías se considera un elemento de transición entre la vía pública y los inmuebles, por consiguiente no se autoriza la privatización de los mismos, ni el obstaculizar el libre paso por ellos.

ARTÍCULO  56º

En los inmuebles de las galerías deberán  respetar el alineamiento establecido para los paramentaros de calle, no pudieren de sobre salir o retirarse del mismo. No se autorizara que las fachadas de acceso a los inmuebles sobresalgan para ocupar el espacio destinado a los portales.

ARTÍCULO 57º

En los inmuebles con pórticos del Centro Histórico no se autorizara suprimir los portales ni galerías existentes, ni pegar, eliminar o desvirtuar ninguno de sus elementos  arquitectónicos o monumentos.

ARTÍCULO  58º

No se autorizara ningún tipo de instalación, construcción o volumen, adosado a la fachada de portales o galerías ni en la cubierta de los mismos.

ARTICULO  59º

Las autoridades competentes correspondientes, en base a las fichas de esta Ordenanza promoverán y autorizaran solamente los proyectos de restauración o adaptación tendientes a mejorara las condiciones de estabilidad y seguridad existentes a restablecer la distribución y composición del espacio y a restituir los elementos estructurales y ornamentales faltantes o alterados de los mismos inmuebles con galería.

 

F  A  C  H  A  D  A   S

 

ARTÍCULO  60º

Dentro del perímetro del Centro Histórico se consideran como fachadas todos lo parámetros exteriores de los inmuebles incluido el Techo.

ARTÍCULO  61º

Los proyectos arquitectónicos para la realización de las obras de restauración, reparación o adaptación en las fachadas de los inmuebles en el Centro Histórico, deberán ser realizadas en base a lo establecido en la fichas de esta Ordenanza. Los proyectos deberán respetar las características tipológicas de los inmuebles recogidas en dichas fichas.

ARTÍCULO  62º

En el perímetro del Centro Histórico, todos lo muros medianeros con parámetros vistos al exterior deberán ser tratados en sus texturas y acabados como las fachadas principales de la edificación.

ARTÍCULO  63º

En los inmuebles del CENTRO Histórico no se autorizara añadir o adosar  a las fachadas, elementos que no correspondan a las características tipológicas o que alteren o desvirtúen la estructura, la composición arquitectónica y los elementos tipológicos de dichos inmuebles.

 

ARTÍCULO  64º

DENTRO DEL PERIMETRO DEL Centro Histórico no se autorizara la colocación de volados, toldos fijos ni maquina de ningún material sobre los alineamientos del paramento exterior de los portales, ni del paño interior de fachada de los inmuebles.

ARTÍCULO  65º

En los inmuebles del Centro Histórico, no se autorizara ninguna alteración o modificación que afecte las dimensiones y proporciones originales de los vanos  de puertas y ventanas de las fachadas de los inmuebles, ni de los portales y galerías.

ARTÍCULO  66º

En los inmuebles del Centro Histórico no se autorizara cegar o tapiar los baños originales de puertas y ventanas ni se permitirá abrir nuevos vanos en los macizos de fachadas, solo se autorizara la apertura de vanos cuando se trate de establecer los actualmente clausurados.

ARTÍCULO  67º

Dentro del perímetro del Centro Histórico los vanos de puertas, ventanas y balcones, deberán ajustarse en sus proporciones a lo establecido para cada predio dentro de las fichas de esta Ordenanza.

ARTÍCULO  68º

Dentro del perímetro del Centro Histórico la separación entre vano y vano deberá ajustarse a la relación de lleno/vacio establecido en las fichas de esta Ordenanza de protección.

 

ARTÍCULO 69º

Dentro del perímetro  del Centro Histórico no se autoriza la eliminación de cornisas, goterones, frisos, pretiles, remates o cualquier otro elemento ornamental, de las fachadas tanto en paramentos exteriores como en los portales de galerías.

ARTÍCULO  70º

Dentro del perímetro del Centro Histórico no se permitirán canales, tubos de lámina, ni otros elementos visibles, para descargar de aguas pluviales adosadas a los muros de fachada.

ARTÍCULO  71º

Dentro del perímetro del Centro Histórico no se autorizara la utilización de ninguna instalación que sobre salga del borde superior de las fachadas o volado sobre el alineamiento de las mismas tales como: aparatos de aire acondicionados, tanques de gas, tubos de chimenea, antenas transformadores, cajas de registros y otros elementos que interfieran en la homogeneidad arquitectónica.

ARTÍCULO  72º

Dentro de perímetro del Centro Histórico todas las instalaciones y registro que obligatoriamente deban situarse en fachada, estarán contenidos dentro de caja de registros pintadas del mismo color que la fachada del inmueble a la que estén adosadas,

ARTÍCULO  73º

Los cables, o cualquier otra instalación deberán estar dentro de tubos de proporción incluidos en la fachada.

ARTÍCULO  74º

Dentro del perímetro del Centro Histórico no se autorizaran en los inmuebles, los recubrimientos de materiales discordantes con las características arquitectónicas y urbanas de área tales como: los mosaicos, azulejos, loseta y los materiales vidrios, metálicos o plásticos. Así mismo no se autorizara los recubrimientos o chapeos de mármol o de piedra laminada.

ARTÍCULO  75º

Dentro del perímetro del Centro Histórico los colores y las combinaciones de los mismos que se utilicen en las fachadas de los inmuebles o en muros colindantes visibles desde el exterior podrán ser de libre elección, debiendo ser los mismos en toda la edificación.

ARTÍCULO  76º

Dentro del perímetro del Centro Histórico no se autorizara en las fachadas de los mismos, la aplicación de pintura de aceita, vinilica, esmalte o de acabado brillante. La pintura para las fachadas deberá ser de caucho para exteriores y de acabado mate.

 

S  E  C  C  I  O N       T  E  R  E  C  E  R   A

MODIFICACIONES INTERIORES

 

ARTÍCULO  77º

Las autoridades competentes correspondientes, en base a las fichas de esta Ordenanza promoverán y autorizaran  solamente los proyectos de restauración o adaptación tendientes a mejorar las condiciones de estabilidad, salubridad, ventilación y asoleamiento existente, a restablecer la distribución y composición arquitectónica de los espacios  y restituir los elementos estructurales y ornamentales faltantes o alterados de los inmuebles del Centro Histórico.

  

ARTÍCULO  78º

En los inmuebles considerados de conservación total en las fichas de esta Ordenanza, no se permitirá la subdivisión de los espacios interiores de valor existentes, ni se permitirá modificar la distribución, dimensión y característica tradicionales de los mismos.

ARTÍCULO  79º

La ingeniería Municipal conjuntamente con la oficina del Centro Histórico promoverá y autorizaran  los proyectos tendientes a conservar los espacios libres originales destinados a patios o jardines  en el interior de los predios e inmuebles localizados en el perímetro  del Centro Histórico.

ARTÍCULO  80º

En los inmuebles del Centro Histórico no se autorizara la alteración de las proporciones de los patios o jardines por la construcción de muros divisorios o habitacionales que disminuyen el espacio abierto existente.

 

C A P I T U L O      V I

NUEVAS CONSTRUCCIONES

SECCION PRIMERA

CONSIDERACIONES GENERALES

 

ARTÍCULO  81º

Dentro del perímetro del Centro Histórico de Ciudad Bolívar, todas las nuevas construcciones conservaran las dimensiones proporciones, homogeneidad y armonía  de las características tradicionales, tanto arquitectónicas como urbanas del área circunvecina en donde se ubiquen.

ARTÍCULO  82º

Para efectuar cualquier tipo de obra referida a nuevas construcciones u obras de ampliación e inmuebles localizados dentro del perímetro del Centro Histórico, se requerirá de una autorización, la cual se tramitara mediante solicitud del particular, ante la Ingeniería Municipal a través de la Oficina Técnica del Centro Histórico. La autorización se otorgara o negara por escrito un plazo de veinte (20) días hábiles específicamente las obras autorizadas así como las condiciones impuestas para su ejecución, según dictámenes fundamentados en las fichas de esta ordenanza.

ARTÍCULO  83º

En el Centro Histórico queda prohibida la construcción por encima de la altura máxima permitida en fachadas tales como: áticos, depósitos y casetones.

 

S  E   C   C  I   O   N         T   E   R   C   E  R   A

ALINEAMIENTOS Y ALTURA

 

ARÍCULO  84º

Dentro del perímetro del Centro Histórico las nuevas construcciones o ampliaciones deberán realizar a partir del alineamiento original de la calle, conservándose en todo el ancho del terreno sin dejar ningún espacio libre entre los inmuebles colindantes. En los casos en que se haya perdido la lineación original por retiros permitidos con anterioridad recuperarla en toda nueva construcción.

ARTÍCULO  85º

En aquellos  predios edificados con retiros en sus fachadas principales podrán autorizar obras de ampliación para recuperar la alineación original.

ARTÍCULO  86º

La altura máxima y mínima de las nuevas edificaciones quedara determinada en la fichas de esta Ordenanza y deberán integrarse de una manera armónica del resto de las construcciones existentes en el área.

ARTÍCULO  87º

Si la nueva construcción se localiza entre inmuebles considerados de conservación total o conservación parcial, no podrá sobre pasarse esa altura tomando como limite el borde inferior de los aleros o cornisas y el borde superior de las cumbres de los techos de los inmuebles colindantes, en el caso en que los techos sean inclinados.

ARTÍCULO  88º

Si la nueva construcción se localiza entre los dos inmuebles considerados de conservación total o de conservación parcial de diferentes alturas, la nueva construcción se alineara a cualquiera de los dos inmuebles escogidos, en el caso en que los techos sean inclinados.

ARTÍCULO  89º

No se autorizara ninguna ampliación o nueva construcción de más de dos niveles dentro del perímetro del Centro Histórico. En Cualquier caso deberán ajustarse a lo establecido dentro de las fichas de esta Ordenanza.

ARTÍCULO  90º

Cuando la altura de la edificación medida desde la cara inferior del ultimo forjado o viga hasta el nivel de la acera sea menor de 3.50 mtrs., deberá recuperarse la altura permitida (H) con intervalos sucesivos de la fachada de manera que  cada uno de ellos  cumpla con dicha altura en su punto medio y no sobrepase a ningún caso H+  10% H a lo largo del desarrollo del intervalo de fachada correspondiente.

 

S   E   C    C   I   O   N           C   U    A    R    T     A

ELEMENTOS DE CONSTRUCCION

TECHOS Y CUBIERTAS

 

ARTÍCULO  91º

Dentro del perímetro del Centro Histórico los techos fachadas y portales deberán cumplir con lo estipulado en el capitulo VI, en su Sección Primera, Segunda y Tercera y en las fichas de esta Ordenanza.

ARTÍCULO  92º

Dentro del perímetro del Centro Histórico no se autorizara en las nuevas construcciones el uso de falsas fachadas, rejas para dejar el paramento del inmueble fuera o sin el alineamiento exterior original.

ARTÍCULA  93º

En el Centro Histórico queda prohibida la edificación de cuerpos volados sobre fachadas a excepción de los balcones y galerías de materiales y tipologías tradicionales.

 

C  A  P  I  T  U  L  O          V I  I

CONSTRUCCIONES COMERCIALES

 

ARTÍCULO  94º

Dentro del perímetro del Centro Histórico, la colocación y el tipo de anuncios o letreros comerciales e informativos deberán respetar la composición, homogeneidad y armonía de los inmuebles, así como las características tipológicas tradicionales tanto arquitectónicas como urbanas del Centro Histórico.

ARTÍCULO  95º

Dentro del perímetro del Centro Histórico la colocación de cualquier tipo de anuncio, letreros, carteles o avisos requerirá de una autorización por parte de las autoridades municipales correspondiente. Dicha autorización deberá especificar el letrero o anuncio permitido así como las condiciones impuestas en las fichas de esta Ordenanza.

ARTÍCULO  96º

Los logotipos de los organismos nacionales, estadales, locales, municipales de empresas autónomas, incluyendo los señalamientos viales, no requerirán de permiso, pero si de un dictamen por parte de la Oficina Técnica para la Revitalización del Centro Histórico, para que dichos anuncios satisfagan los mismos criterios de diseño, tamaño y colocación que los anuncios particulares.

ARTÍCULO  97º

Dentro del perímetro den Centro Histórico, los textos de los anuncios o letreros deberán limitarse a mencionar exclusivamente la naturaleza o tipo del establecimiento comercial, el nombre o razón social y su logotipo si lo hubiese. No se permitirá ningún tipo de propaganda publicitaria o marcas o productos en ellos.

ARTÍCULO  98º

En Centro Histórico solo se autorizara la colección de un letrero por local comercial o de servicios, si los locales tuvieran dos frentes a calles distintas, se podrá autorizar un anuncio en cada una de las calles.

ARTÍCULO  99º

Se respetara el logotipo y tipo de letra escogida por el anunciante siempre y cuando sea de tipografía sencilla y de fácil lectura. No se permitirá las tipografías voluminosas, las de difícil lectura, las demasiado llamativas o aquellas incongruentes con las imágenes del inmueble o del centro Histórico.

ARTÍCULO  100º

En el Centro Histórico todos lo letreros deberán ser fijos, quedando prohibido todos aquellos que giren o tengan algún tipo de movimiento, que estén ubicados en placas corridas a todo lo largo de las fachadas, encima de los portales o techos, y en salientes o cajones de materiales metálicos acrílicos u otros. De igual manera no se permitirá la colocación de letreros luminosos que no se ajusten a las disposiciones de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO  101º

Dentro del perímetro del Centro Histórico, solo se permitirá la colocación de letreros, anuncios, carteles o avisos en el muro de la fachada de los inmuebles quedando prohibido los colocados en los portales, galerías o techos sin importar su tipo o características, o sobre soportes o estructura metálicas ya sean que estén sobre los techos de los inmuebles o adosados a la fachada de los mismos.

ARTÍCULO  102º

Dentro del Centro Histórico no se autorizara la colocación de anuncios o letreros en telas, cartón o en cualquier otro material que pretenda  colocar o colgar de paramento sobre una calle, entre arcadas, postes, árboles, portales, etc., sin importar que dichos anuncios fueran temporales.

ARTÍCULO  103º

Los anuncios de naturaleza temporal tales como: carteles, programas de un evento exhibición, posters, afiches, periódicos, murales, avisos etc., se colocaran en los paneles o carteles, destinados a tal fin colocados por las autoridades, destinados  a tal fin colocados por las autoridades municipales  en lugares estratégicos como plazas, jardines o lugares muy frecuentados o transitados por la población local o por turistas y visitantes. Dichos anuncios serán removidos tan pronto termine su función.

ARTÍCULO  104º

En el Centro Histórico no se permitirá la colocación de ningún tipo de letrero o anuncio de muros sin vanos o en bardas de predios o lotes baldíos.

ARTÍCULO  105º

En el Centro histórico no se permitirá ningún tipo de letrero o anuncio sobre las cubiertas de los inmuebles.

ARTÍCULO  106º

En el Centro Histórico las fachadas laterales colindantes o medianeras de los inmuebles, independientemente de su valor, deberán quedar libres de letreros o anuncios de cualquier tipo.

ARTÍCULO  107º

En los inmuebles considerados de conservación total o de conservación parcial en las fichas de esta Ordenanza  no se autorizara la apertura de nuevos vanos ni la modificación de los ya existentes, para ser usados como: accesos a locales comerciales, a paso de vehículos, ni como vitrinas de exposición.

ARTÍCULO  108º

Ningún tipo de letrero o anuncio podrá ocultar, alterar, desvirtuar o modificar los elementos arquitectónicos u ornamentales originales de las fachadas en los inmuebles ubicados en el             Centro Histórico independientemente de su valor.

ARTÍCULO  109º

Se prohíbe cualquier tipo de letrero o anuncio pintado en los vidrios de puertas, ventanas y vitrinas de los inmuebles ubicados dentro del perímetro del Centro Histórico.

ARTÍCULO  110º

En el Centro Histórico no se permitirá ningún tipo de letreo o anuncio pintado o adosado sobre los elementos ornamentales de la fachada de los inmuebles tales como: enmarcamientos, rodapié, dintel, frisos, cornisas, molduras, pilastras, portales, etc.,

ARTÍCULO  111º En el centro Histórico deberá ser suprimido todo anuncio o letrero de marca comercial o de propaganda publicitaria, siendo competencia de la Ingeniería Municipal conjuntamente con la Oficina Técnica, instar mediante oficio a los propietarios de los locales comerciales para su cumplimiento.

ARTÍCULO  112º

En el Centro Histórico no se autorizara ningún tipo de vitrina o elementos, fijados o movibles adosados a la fachada  de los inmuebles o sobre las aceras, para la exhibición de productos comerciales o de servicios.

ARTÍCULO  113º

En las fachadas de los inmuebles considerados en las fichas de esta Ordenanza como de conservación total, conservación parcial o restauración, solo se autorizara la colocación de los siguientes tipos de letreros o anuncios:

a)    Bajo el dintel de los vanos de acceso.

Los anuncios o letreros de este tipo serán sobre tableros de madera o placas de lámina e irán colocados debajo del dintel o cerramientos de los vanos de entrada en la planta baja de los inmuebles abarcaran todo el ancho del vano y ocuparan como máximo un quinto de la altura del mismo.

 

b)    EN LOS MACIZOS DE FACHADA.

Los anuncios o letreros ubicados en los macizos de fachada podrán ser de dos tipos y estarán adosados a ella en tableros de madera o placas de lámina.

 

TIPO  1:

Letreros cuadrados ubicados de tal manera que el borde superior del letrero coincida con la línea de cerramiento de los vanos de puertas y ventanas en la planta baja de los inmuebles y sin ocultar o alterar los elementos ornamentales de la fachada en caso de que los hubiera. La distancia mínima entre el vano de entrada y el letrero será de 45 cms.., el ancho máximo del letrero será de 60 cms.., y el espesor del letrero deberá ser de 10 cms., como máximo. (ver anexo grafico 3y4).

 

TIPO  2:

Letrero rectangular ubicado horizontalmente arriba de los acerramientos de los vanos de acceso en la planta baja de los inmuebles sin ocultar o alterar los elementos ornamentales de la fachada en caso que los hubiera y sin rebasar el ancho del vano. La altura máxima entre la línea de cerramiento  del vano y el borde superior del letrero será de 1.20 mts., el ancho del letrero no será mayor de 60 cms., y el espesor del letrero deberá ser de 10cms., como máximo (ver grafico 4).

 

ARTÍCULO 114º

En los predios de los inmuebles considerados en las fichas de la Ordenanza de

Protección como de demolición posible o nueva edificación, las proporciones de

los letreros comerciales deberán ajustarse a proyectos específicos que tendrán

que ser aprobados por la Ingeniería Municipal, conjuntamente con la Oficina

Técnica del Centro Histórico, el contenido de los anuncios cumplirá con lo señalado en los artículos 94 al 113 de este Ordenanza.

 

ARTÍCULO  115º

En el Centro Histórico no se permitirá usar la fachada de los inmuebles como un gran letrero comercial o anuncio propagandístico.

 

ARTÍCULO  116º

En los inmuebles del Centro Histórico dedicados a las actividades comerciales o de servicios, se prohibirá cualquier tipo de elementos o instalaciones que provoquen contaminación visual o deterioro de la imagen urbana.

 

ARTÍCULO  117º

Los cierres metálicos de los locales comerciales situados dentro del perímetro del Centro Histórico, deberán quedar alojados e instalados al interior de los mismos. Al exterior, deberán instalarse puertas de madera alineadas con la cara exterior de la fachada (ver grafica Nº 2).

 

ARTÍCULO  118º.

En el Centro Histórico queda totalmente prohibida la exposición y venta de mercancías en la vía pública, excepto en aquellos lugares especialmente destinados para dicho uso en el estudio de Revitalización Integral del centro Histórico.

 

ARTÍCULO  119º

En el Centro Histórico  queda totalmente prohibida la exposición y venta de mercancías fuera del área interior del local comercial correspondiente, ni en los vanos, ventanas y soportes.

 

ARTÍCULO  120º

Dentro del Centro Histórico queda prohibida la instalación de ningún tipo de toldos de materiales fijos, solo estará permitida la instalación de toldos desmontables de tela.

 

ARTÍCULO  112º

La Ingeniería Municipal conjuntamente con la Oficina Técnica del Centro Histórico promoverán la eliminación de todos los anuncios o letreros que por ubicación, dimensiones, color, material, forma, tipografía o texto no cumplan con lo estipulado en esta Ordenanza.

 

C  A  P  I  T  U  L  O          V  I I I

ESPACIOS ABIERTOS VEGETACIÓN

 

ARTÍCULO   122º

Dentro del perímetro del Centro Histórico se conservara la traza primitiva original de calles, plazas, jardines, patios interiores, parques y en general todo espacio abierto existente.

 

ARTÍCULO  123º

En el Centro Histórico todo obra nueva, ampliación o mejora que se realice en los espacios abiertos deberá integrarse al contexto urbano existente, siguiendo los lineamientos establecidos para este fin en el estudio de Revitalización Integral del Centro Histórico de Ciudad Bolívar.

 

ARTÍCULO  124º

Todo ámbito o espacio abierto dentro del Centro Histórico, deberá revitalizarse conjuntamente con la totalidad de los inmuebles circunscritos a dicho ámbito, independientemente se su grado de valor. Así mismo desde los espacios abiertos  se regulara también el efecto y la incidencia de toda obra de conservación a realizar en el Centro Histórico, cuidando las secuencias visuales, urbanas y paisajistas de dicha área.

 

ARTÍCULO  125º

Los propietarios de los inmuebles que sean visibles o que se comuniquen con los espacios abiertos revitalizados o por revitalizar tales como: áreas verdes o pasajes peatonales están en la obligación de adaptar, remozar, restaurar, o acondicionar las fachadas, volumetría y comunicaciones de sus inmuebles en relación con el espacio o ámbito recuperado en base a lo establecido en esta Ordenanza.

 

ARTÍCULO  126º

Las áreas verdes, públicas y privadas forman parte fundamental del Centro Histórico y constituyen también parte importante del centro de los inmuebles y monumentos de valor histórico, artístico o ambiental ubicados en el mismo. Como tal habrán de conservarse y será necesaria la autorización de las autoridades Municipales correspondiente para cualquier alteración, modificación o instalación dentro de las áreas verdes mencionadas.

 

ARTÍCULO  127º

En cualquier predio ubicado en el Centro Histórico en que se vayan a realizar nuevas construcciones se deberán conservar en un buen estado todos los arboles existentes.

 

ARTÍCULO  128º

Donde se encuentren arboles en el mal estado o afectados por las plagas, la Ingeniería Municipal conjuntamente con la Oficina Técnica del Centro Histórico promoverá a través de los organismos competentes los trabajos de mantenimiento que se requieren.

 

C  A  P  I  T  U  L  O       I X

VIALIDAD ACCESO Y ESTACIONAMIENTO

 

ARTÍCULO  129º

La circulación y el estacionamiento de vehículos dentro del perímetro del Centro Histórico se realizaran de acuerdo a los lineamientos establecidos en el estudio de Revitalización Integral del Centro Histórico de Ciudad Bolívar, según el plano que se anexa.

 

ARTÍCULO  130º

En el Centro histórico queda prohibida la circulación y el estacionamiento de vehículos de más de dos toneladas de capacidad.

 

ARTÍCULO  131º

En el caso de camiones y camionetas con artículos dedicados al abasto de productos y mercancías, se permitirán las maniobras de carga y descarga solamente de las 5 a.m a las 11 a.m., quedando prohibido su estacionamiento permanente.

 

ARTÍCULO  132º

En el Centro Histórico no se permitirá el estacionamiento frente a las salidas de los inmuebles considerados de carácter público.

 

ARTÍCULO  133º

En las calles o espacios considerados como de uso exclusivo peatonal en el estudio de revitalización Integral del Centro histórico según el plano anexo queda prohibida la circulación y el estacionamiento de Vehículos de cualquier índole, exceptuando ambulancia, aseo urbano, bomberos o servicios de mergencia.

 

 

ARTÍCULO  134º

Dentro del perímetro del Centro Histórico deberá recuperarse el nivel de las vías de circulación, de manera que las aceras presenten una altura máxima de 20 cms., respecto de las mismas de acuerdo  al estudio de Revitalización Integral del Centro Histórico.

 

ARTÍCULO  135º

Dentro del perímetro del Centro Histórico  el diseño de las aceras deberá proteger el peatón y el de los pavimentos de las vías de rodamiento impedirá que la velocidad de cualquier vehículo exceda de 40 Km/h, en dicha área.

 

ARTÍCULO  136º

Los pavimentos de vías, aceras y áreas libres dentro del perímetro del Centro Histórico deberán adaptarse a las disposiciones de los proyectos concretos contemplados en el estudio de Revitalización Integral del Centro Histórico.

 

ARTÍCULO  137º

En los casos que sea posible las intervenciones de Revitalización de la edificación del Centro Histórico, y con carácter obligatorio en todos los casos de nueva edificación deberán preverse espacio para el estacionamiento interior de los vehículos derivados del uso de las edificaciones a razón de un estacionamiento por cada 50 M2 del local comercial o de oficinas o de servicios.

 

 

C  A  P  I  T  U   L  O      X

OBRA DE INSTALACIONES DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA

 

S  E  C  C  I  O  N      P  R  I  M  E  R  A

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO  138º

Todos los proyectos y obras a realizarse sobre la vía pública en el área delimitada como Centro Histórico tales como: calles, plazas, obras de infraestructura urbana, pavimentación, jardinería, alumbrado, mobiliario urbano deberán ser autorizados por la Ingeniería Municipal conjuntamente con la Oficina Técnica, en base a lo establecido en el estudio de revitalización.

 

ARTÍCULO  139º

Para la realización de cualquier obra en la vía pública será requisito indispensable la conservación de la traza primitiva original de calles, plazas, callejones, portales,, los alineamientos primitivos originales de la edificación y la topografía de las calles.

 

ARTÍCULO  140º

La Municipalidad por conducto delas autoridades competentes correspondientes, promoverá estudios y proyectos y autorizara las obras que restituyan alineamientos primitivos originales perdidos o corrijan alteraciones a la traza urbana del área delimitada como centro Histórico, de cuerdo con lo establecido en el estudio de revitalización del centro Histórico.

 

M  O  B  I  L  I  A  R  I  O         U  R  B  A  N  O

SECCION     SEGUNDA

 

ARTÍCULO  141º

El mobiliario urbano como: parada de autobuses, casetas de taxis, quiscos de revistas, caseta de venta, puestos de periódicos, bancos, faroles deberá corresponder a la imagen característica del Centro Histórico sin ocultar o alterar los valores históricos, artísticos o ambientales de los inmuebles circunvecinos.

 

ARTÍCULO  142º

El mobiliario urbano deberá contar en su diseño y localización con la autorización de la Ingeniería Municipal, conjuntamente con la Oficina Técnica para la conservación del centro Histórico, quienes determinaran los lineamientos y condicionamientos  de dicho mobiliario en base a las características, formales o ambientales del Centro Histórico y a lo establecido en el estudio de revitalización Integral del Centro Histórico de Ciudad Bolívar.

 

ARTÍCULO  143º

El mobiliario urbano no obstaculizara la circulación peatonal, de las aceras o portales, ni será colocado junto a inmuebles de valor histórico, artístico o ambiental.

 

ARTÍCULO  144º

En el Centro Histórico los cables telegráficos, telefónicos y conductores de energía eléctrica así como los transformadores y registros de la misma energía y en general las instalaciones eléctricas deberán ser ocultas a lo menos aparentes sea posible. A tal efecto las autoridades municipales correspondientes, conjuntamente con la Oficina del centro Histórico promoverán lo necesario ante las compañías y dependencias oficiales de las que dependan tales instalaciones para que los hilos o cables existentes en la actualidad sean reinstalados en la forma indicada, así como para que los postes y transformadores sean retirados de las calles, y en lo futuro no podrá hacerse instalación alguna sin que antes se obtenga la debida autorización por parte de la Ingeniería Municipal conjuntamente con la Oficina Técnica para la conservación del Centro Histórico

 

ARTÍCULO  145º.

En el Centro Histórico la nomenclatura de calles y plazas se realizara de manera que armonice con las características formales y ambientales del área. Las placas serán sencillas, sin adornos, con tipografía sencilla y de fácil lectura sin propaganda publicitaria  de ningún tipo, serán diseñadas y establecidas su localización por la Oficina técnica del Centro Histórico.

 

 

C  A  P  I  T  U  L  O       X  I

FICHAS DE LA OREDENANZA

SECCION PRIMERA

 

 

ARTÍCULO  146º

Se establecen las Fichas de esta Ordenanza como instrumento de consulta y seguimiento de la normativa especifica que afecta cada manzana y predio dentro del perímetro  del Centro Histórico y las cuales forman parte de esta Ordenanza.

 

ARTÍCULO  147º

La normativa y especificaciones recogidas en las citadas fichas serán de obligado cumplimiento y a ellas deberán ajustarse los dictámenes de la Ingeniería Municipal conjuntamente con la Oficina Técnica para la conservación del Centro Histórico de Ciudad Bolívar.

 

 

ARTÍCULO  148º

Cualquier modificación que se proponga realizar distinta de los lineamientos generales o particulares de las citadas fichas deberá estar sujeta a la aprobación previa de Cámara Municipal.

 

 

S  E  C  C  I  O  N     S  E  G Ú  N D  A

PLANO DE BASE DE REFRENCIA

NUMERACIÓN DE MANZANA DEL ESTUDIO Y NIVELES DE INTERVENCIÓN, (ver planos al final)

 

C  A  P  I T  U  L  O       X  I  I

TRAMITES ADMINISTRATIVOS PARA AUTORIZACIÓN

DE PROYECTOS Y OBRAS

 

 

ARTÍCULO  149º

El Ilustre Concejo Municipal del Municipio Heres a través de la Ingeniería Municipal conjuntamente con la Oficina Técnica para la conservación del Centro Histórico acordara la autorización de proyectos y obras de cualquier ripa de acuerdo a lo establecido en el estudio de revitalización Integral  del Centro Histórico de Ciudad Bolívar.

 

ARTÍCULO  150º

Para autorizar cualquier obra de demolición, ampliación, modificación, reparación, adaptación o nuevas construcción dentro del Centro Histórico los particulares deberán presentar la siguiente documentación:

a)   Solicitud incluyendo siempre el tipo de obra  a realizar, nombre del propietario y del responsable de la obra indicando las razones o motivos por los que desea efectuar dicha obra

b)   La autorización en base a los dictámenes establecidos por la Ingeniería Municipal conjuntamente con la Oficina Técnica, según las fichas de esta Ordenanza, y en particular del predio o inmueble a intervenir.

c)    Planta de localización del predio en la manzana correspondiente a escalla  1.500 incluyendo, superficies y dimensiones del predio, nombre de las calles de la manzana e indicación de las áreas libres construidas.

d)   Planos del estado actual del inmueble, consistiendo esto en planta, fachadas y corte a escala de 1.50 incluyendo arboles.

e)   Planos del proyecto de la obra a efectuarse: plantas, fachadas y cortes a escala 1.50.

 

 

ARTÍCULO  151º

El Ilustre Concejo Municipal de Heres del Municipio Heres a través de la Ingeniería Municipal conjuntamente con la Oficina  Técnica para la conservación del  Centro Histórico de Ciudad Bolívar podrán realizar inspecciones a las obras y en caso de contravenir lo estipulado en esta Ordenanza podrán suspenderlas.

 

ARTÍCULO  152º

Al concluirse las obras autorizadas se podrá determinar y promover a solicitud de las propiedades la convencía de aplicar exenciones  fiscales  a los inmuebles que hayan sido restaurados o revitalizados, de acuerdo a lo establecido en las Ordenanzas de hacienda Municipal,  Patente de Industria y Comercio.

 

ARTÍCULO  153º

Las resoluciones de las autoridades municipales correspondientes y de la Oficina Técnica para la revitalización del Centro histórico podrán ser apeladas por la parte interesada ante la cámara Municipal.

 

 

 

ARTÍCULO  154º

El recurso jerárquico deberá promoverse por escrito dentro del termino de diez días siguientes a la de la notificación del acto impugnado; deberá promoverse ante la Cámara Municipal y esta deberá resolver dentro de un termino máximo de 15 días. El silencio administrativo deberá ser atendido como negativo.

 

C  A  P  I  T  U  L  O        X I I  I

COORDINACIÓN, APLICACIÓN, CUMPLIMIENTO Y SANCIONES DE LA PRESENTE ORDENANZA.

 

ARTÍCULO  155º

Mediante esta Ordenanza se la da rango de Organismo Municipal a la Oficina Técnica Permanente del Centro Histórico de Ciudad Bolívar, creada por convenio celebrado el 21-07-1986, entre la Gobernación del estado Bolívar, la Asamblea Legislativa del estado, el Concejo Municipal del Distrito Heres, el Ministerio de Desarrollo Urbano y la Corporación Venezolana de Guayana. El acta convenio referida establece las funciones especificas de la Oficina Técnica y determina que las mismas serán realizadas conjuntamente con el Concejo Municipal del Distrito Heres (hoy Municipio Heres) a través de la Ingeniería Municipal.

 

PARAGRAFO PRIMERO: Los informes elaborados por la Oficina técnica del Centro Histórico tendrán carácter a menos que sean contrariados por las dos terceras partes de la Cámara Edilicia.

 

PARAGRAFO SEGUNDO:

Lo relacionado a la organización, equipamiento, mantenimiento y pagos de salarios y sueldos y demás remuneraciones del personal integrante de la Oficina Técnica Permanente del Centro Histórico, se regirá por el acta convenio en referencia.

 

 

ARTÍCULO  156º

La Oficina Técnica estará integrada por: Coordinador, Arquitectos, Dibujantes, Secretaria y Fiscal de Construcción.

 

ARTÍCULO  157º

Se consideran como funciones específicas de la Oficina Técnica las cuales deberá ejercer conjuntamente con la Ingeniería Municipal:

 

1.)  Autorizar, controlar y coordinar  las intervenciones que se pretendan realizar en el Centro Histórico, los entes públicos como privados, de acuerdo a las directrices contenidas en el estudio de Revitalización integral del Centro Histórico de Ciudad Bolívar el cual forma parte de esta Ordenanza.

 

2.)  Ejercer funciones estrictas de vigilancia e inspección, las cuales deberán estar coordinadas con los entes ejecutores de obras, cualquiera que sea su magnitud, tanto pública como privada.

 

 

3.)  Realizar las Gestiones necesarias para la intervención como asesor en la elaboración de los presupuestos anuales, tanto de obras como de proyectos relacionados con el Centro Histórico, recomendando las prioridades pertinentes.

 

4.)  Prestar asesoría tanto a los entes públicos como privados para la intervención y puestas en práctica  de la normativa contenida en esta Ordenanza.

 

5.)  Proponer los incentivos necesarios que garanticen la revitalización del Centro Histórico.

 

 

 

S  E  C  C  I  O  N        S   E  G  Ú  N  D   A

CONDICINES DE LOS INMUEBLES DE VALOR HISTÓRICO,

ARTISTICO O AMBIENTAL

 

ARTÍCULO  158º

La propiedad de los bienes de valor Histórico, Artístico o Ambiental, esta limitada por la función social que debe a la colectividad y en forma concreta por lo establecido en el estudio de Revitalización Integral del Centro Histórico y demás disposiciones de la presente Ordenanza. Así mismo esta protegida por las exenciones y privilegios a que tengan lugar los bienes del Patrimonio Cultural, en base a las Leyes vigentes sobre la materia.

 

ARTÍCULO  159º

A excepciones de las propiedades de los gobiernos nacional, estatal y municipal , la compra venta de bienes inmuebles del valor histórico, artístico o ambiental entre particulares es licita y deberá darse aviso de la operación efectuada a las autoridades municipales correspondiente.

 

 

S  E  C C  I  O  N       T  E  R  E  C   R  A

CUMPLIMIENTOS Y SANCIONES

 

ARTÍCULO  160º

Los gobiernos nacional, estadal y municipal, así como las personas jurídicas y naturales propietarias de bienes inmuebles considerados de valor histórico, están obligados y la protección y conservación diligente de los mismos, siendo responsables por su destrucción, modificación o cualquier alteración que vulnere su carácter y que sea realizada sin la previa intervención y autorización de las autoridades competentes en la materia en base a lo establecido en el estudio fr Revitalización Integral del Centro Histórico.

 

ARTÍCULO  161º

El deterioro de un inmueble patrimonial de propiedad nacional, estatal o municipal dará lugar a las penalidades correspondientes al propietario sin que pueda justificar el cumplimiento de instrucciones superiores.

 

ARTÍCULO  162º

El daño de un bien inmueble de propiedad particular dará lugar a una multa cuyo monto se determinara en el artículo           causantes del mismo. Además el culpable deberá restituir la parte afectada del inmueble de acuerdo a las fichas de esta Ordenanza según lo determinen las autoridades competentes en la materia.

 

ARTÍCULO  163º

Las terceras personas culpables de actos dolosos contra la conservación de inmuebles sean estos templos, casas. Jardines, ornamentos y otros, serán merecedores de multas o pena según lo determinen las autoridades Municipales competentes correspondientes.

 

ARTÍCULO  164º

Para los efectos de lo dispuesto en la presente Ordenanza se establecen dos categorías de afectaciones merecedoras de sanción:

 

1.)  Afectaciones superficiales reversibles: serán aquellas que puedan ser recuperables sin afectar de manera grave y definitiva las edificaciones y lo dispuesto en la presente Ordenanza (rótulos, comerciales inadecuados, toldos fijos apertura de vano, etc).

 

2.)  Afectaciones estructurales irreversibles: serán aquellas que afecten grave  definitivamente la edificación, alterando sus tipologías sin posibilidad de recuperación, como no sea por obra mayor (demoliciones totales o parciales, sustitución de techos etc).

 

 

ARTÍCULO  165º

Para los efectos de la presente ordenanza y de acuerdo con las categorías establecidas, se determinan las  siguientes sanciones:

 

1.    Afectaciones Reversibles:

De Bs. 3.000,00  a Bs.  20.000,00 por infracción denuncia.

 

2.    Afectaciones Irreversibles:

De Bs. 5.000,00 a Bs. 2.000,00 por metro cuadrado de edificación afectada.

PARAGRAFO UNICO:

La multa será convertible en arresto conforme a las reglas del código penal.

 

ARTÍCULO  166º

Cada vez que exista reincidencia en el incumplimiento de la presente Ordenanza dará lugar al incremento de las multas en el doble de su valor.

ARTÍCULO  167º

En el centro Histórico de Ciudad Bolívar queda prohibida la invasión de terrenos o edificaciones de propiedad municipal, siendo de aplicación en todo su perímetro la Ley Orgánica de Régimen Municipal, Titulo Nº 10, disposición f, artículo 159.

ARTÍCULO  169º

Para todos aquellos aspectos de carácter general, se encuentran incluidos en forma específica en la presente Ordenanza, serán de aplicación las demás Ordenanzas de la Municipalidad.

ARTÍCULO  170º

En el Centro Histórico de Ciudad Bolívar queda prohibida la partición o subdivisión de edificios existentes calificados en las fichas de esta Ordenanza, como de conservación total, conservación parcial o restructuración, debiendo ser intervenidos de forma unitaria y total.

ARTÍCULO  171º

La presente ordenanza será de aplicación en los perímetros de ampliación del Centro Histórico que quedan definidos en sucesivos Decretos Regionales, Nacionales o Municipales de la Nación.

ARTÍCULO  172º

La presente Ordenanza del Centro Histórico de Ciudad Bolívar será de obligatorio el cumplimiento tanto para los particulares como para todos los organismos públicos de la Nación.

ARTÍCULO  173º

La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.

 

Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio Autónomo Heres a los treinta días del mes de Junio del Mil Novecientos Ochenta y Siete. Año  176º de la Independencia y 128º de la Federación.

 

Max Vallée Vallée

Presidente

Esteban Rodríguez

    Secretario

REPÚBLICA DE VENEZUELA, CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTONOMO HERES DEL ESTADO BOLIVAR, a los treinta días del Mes de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Siete. Año 176º de la Independencia y 128º de la Federación.

 

COMUNÍQUESE       Y        PUBLIQUESE

 

Max Vallée Vallée

Presidente

Esteban Rodríguez

    Secretario

 

NUMERACION DE MANZANAS

ORDENANZAS DE PROTECCION

 

MANZANA  Nº 07  -39-

DISPOSICIONES GENERALES DE MANZANA

USOS DEL SUELO

MAX. PER.

MINI. OBLIG.

PREDIOS M²

VIVIENDA

 

 

 

COMERCIO CENTRAL

 

 

OFICINAS

 

 

VIVIENDA

 

 

 

OFICINAS

 

 

COMERCIO LOCAL

 

 

VIVIENDA

 

 

 

COMERCIO LOCAL

 

 

VIVIENDA

100%

50%

1 AL 9

COMERCIO LOCAL

25%

0%

PEQUEÑA INDUSTRIA

50%

0%

USO SOCIAL ESPECIFICO

 

 

 

AREA VERDE RECREACIONAL

50%

50%

10

Deberá coincidir con el área  rocosa de la parcela Nº 10.

 

MIN.

MAX.

PARCELA  EDIFICABLE

120

300

FRENTE DE PARCELA

M

7

21

ALTURA DE CONSTRUCCION

M

I Niv. / II Niv. 400 / 720

I Niv. / II Niv.

5,40 / 10,00

FONDO EDIFICABLE

M

4,50

18,00

PORCENTAJE DE UBICACIÓN

%

30   

70   

PORCENTAJE DE CONSTRUCCION

%

30   

I Niv. / II Niv.

70 / 140,00

DENSIDAD DE VIVIENDA

V/Ha

33   

83   

TIPOLOGIA DE CUBIERTA

INCLINADA O PLANA

 

MANZANA  Nº 07  -40-

DISPOSICIONES GENERALES DE MANZANA

USOS DEL SUELO

MAX. PER.

MINI. OBLIG.

PREDIOS M²

VIVIENDA

 

 

 

COMERCIO CENTRAL

 

 

OFICINAS

 

 

VIVIENDA

 

 

 

OFICINAS

 

 

COMERCIO LOCAL

 

 

VIVIENDA

 

 

 

COMERCIO LOCAL

 

 

VIVIENDA

100%

50%

1 AL 9

COMERCIO LOCAL

25%

0%

PEQUEÑA INDUSTRIA

50%

0%

USO SOCIAL ESPECIFICO

 

 

 

AREA VERDE RECREACIONAL

50%

50%

10

Deberá coincidir con el área  rocosa de la parcela Nº 10.

 

MIN.

MAX.

PARCELA  EDIFICABLE

120

300

FRENTE DE PARCELA

M

7

21

ALTURA DE CONSTRUCCION

M

I Niv. / II Niv. 400 / 720

I Niv. / II Niv.

5,40 / 10,00

FONDO EDIFICABLE

M

4,50

18,00

PORCENTAJE DE UBICACIÓN

%

30   

70   

PORCENTAJE DE CONSTRUCCION

%

30   

I Niv. / II Niv.

70 / 140,00

DENSIDAD DE VIVIENDA

V/Ha

33   

83   

TIPOLOGIA DE CUBIERTA

INCLINADA O PLANA

 

MANZANA Nº 07  -41-

DISPOSICIONES GENERALES DE MANZANA

MATERIALES DE CONSTRUCCION

           MUROS

BLOQUES, LADRILLO O ARCILLA

          CUBIERTA

TEJA – PANELA

          CARPINTERIA

MADERA O HIERRO PINTADO

          HERRERIA

HIERRO FUNDIDO

          PISOS

CERAMICA, LADRILLO, CEMENTO, RUSTICO.

          ACABADOS

PAREDES, PINTURA CAUCHO MATE VEN./ REJA, PINTURA, LACA O ESMALTE

RELACION VANO / MACIZO

INIVEL 25/75

INIVEL —–

TIPOLOGIAS RECOMENDADAS

B’ 2IV / A2I / B2IV

DETALLES CONSTRUCTIVOS

VER ANEXO GRAFICO

GALERIAS

 

         ALTURA TOTAL

 

         RELACION VERTICAL ALTURA  TOTAL

P.A.

P.B.

PARAPETO

         SECCION COLUMAS

 

         DIAMETROS MEDIO

MAX:                MIN:

         ALTURA COLUMAS P.B.

 

         ALTURA COLUMAS P.A.

 

         INTERVALO ENTRE COLUNAS

MAX:                MIN:

         NUMEROS INTERVALOS

MAX:                MIN:

         DIMENSIONES PUERTAS P.B.

 

         DIMENSIONES PUERTAS P.A.

 

         PISOS

 

         CUBIERTA DE LA GALERIA

 

         ROMANILLAS, CELOSIAS Y BALAUSTROS

 

         ESPACIO PUBLICO

MAX:                MIN:

                                                                                      MANZANA  Nº 07  -42-

DISPOSICIONES ESPECIFICAS

CALLE: DEMOCRACIA                             PREDIOS Nº 1 AL 3

1

2

3

          En caso de nueva edificación, adaptarse a las disposiciones generales.

 

          Altura permitida: I nivel.

 

          Tratamiento de fachada en pared medianera.

 

          Eliminar reja en cerramiento de patio y tratar con celosía medianera hasta de nivel de cubierta.

 

 

          Conservar acabado exterior cubierta original de zinc antiguo  y en caso de necesitar reparación, sustituir toda la cubierta por teja curva.

 

          Recuperar tipología original. Restituir materiales en puerta.

 

          Conservar textura de frisos  y ojo de buey.

 

          Mantenimiento y conservación general de la edificación.

 

          En caso de nueva edificación, adaptarse a las disposiciones generales de manzanas.

 

          Altura permitida: I nivel.

 

CALLE: LEZAMA c/c DALLA COSTA               PREDIOS Nº: 4 AL 6

4

5

6

          Conservar acabado exterior cubierta original de zinc antiguo  y en caso de necesitar reparación, sustituir toda la cubierta por teja curva.

 

          Mantenimiento y conservación general de la edificación.

 

          Conservar acabado exterior cubierta original de zinc antiguo  y en caso de necesitar reparación, sustituir toda la cubierta por teja curva.

 

          Mantenimiento y conservación general de la edificación.

 

          Conservar textura de frisos 

 

          Conservar acabado exterior cubierta original de zinc antiguo  y en caso de necesitar reparación, sustituir toda la cubierta por teja curva.

 

          Mantenimiento y conservación general de la edificación.

 

MANZANA Nº  07 -43-

DISPOSICIONES ESPECIFICAS

CALLE: DALLA COSTA                            PREDIOS Nº 7 AL 9

7

8

9

          Conservar acabado exterior cubierta original de zinc antiguo  y en caso de necesitar reparación, sustituir toda la cubierta por teja curva.

 

          Mantenimiento y conservación general de la edificación.

 

 

          Recuperar material original de cubierta (zinc antiguo o teja curva).

 

          Mantenimiento general de la edificación.

          Rehabilitar en forma integral conservando sus características populares.

CALLE: DALLA COSTA                           PREDIOS Nº 10

10

 

 

          Deberá conservar la superficie del predio de características rocosas como área verde.

 

          En caso de nueva edificación, adaptarse a las disposiciones generales de manzanas.

 

 

          Altura permitida: I nivel.

 

          Recuperar alineación en calle Dalla Costa.