Ley de Cultura del Estado Bolívar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CONSEJO LEGISLATIVO DEL

ESTADO BOLIVAR

 

EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLIVAR EN USO DE

SUS ATRIBUCIONES DECRETA LA SIGUIENTE:

 

LEY DE CULTURA DEL ESTADO BOLÍVAR

TÍTULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

CAPÍTULO I


FINALIDAD, OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIÓN

 

Finalidad

Artículo 1. La finalidad de la presente ley es  establecer las bases y directrices de la cultura como derecho social y como actividad esencial para la formación integral  del nuevo tejido social, formar el sentido de la responsabilidad y amistad; así como estimular el espíritu de superación y convivencia social.

Objeto

Artículo 2. El objetivo fundamental de la presente ley es establecer las normas que regularán las actividades destinadas a la creación, fomento y promoción de los derechos y deberes culturales en el estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución del Estado Bolívar, así como en los Tratados Internacionales, en las leyes y otras normas que regulen la materia, asegurando la indispensable redistribución social de bienes y servicios culturales.

Ámbito   de Aplicación

Artículo 3. La Ley de Cultura regirá  a las personas  naturales y jurídicas,  instituciones públicas, privadas y mixtas,  al poder   popular,  fundaciones,  organizaciones gubernamentales,  agrupaciones culturales,    gremios   y  demás   sectores  sociales  del quehacer  cultural  en sus diversas  manifestaciones en el Estado Bolívar.

Definición

Artículo 4. Cultura  es  un  conocimiento  y  una  creación  colectiva que producen los sujetos sociales para comprender su realidad, intervenir y transformarla. Es un derecho social inalienable y por lo tanto el Estado es su garante indelegable. A la vez conforma nuestros modos de vivir cotidianos, de percibir el mundo, de indagar y replantear las relaciones humanas, tanto sociales como económicas y políticas en la búsqueda de la construcción colectiva de nuestra identidad y en el marco del pleno respeto de nuestras diversidades. En su sentido más amplio, la cultura se considera como el conjunto de rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social, comprendiendo los derechos fundamentales del ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones,  las creencias, las letras y las artes.

 

PARÁGRAFO ÚNICO: Glosario de términos:

A los efectos de la presente Ley se entiende por:

  1. Cultura: Conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales y afectivos que caracterizan una sociedad o grupo social.  Ella engloba, además de las artes  y  las  letras,  los modos  de vida,  usos  y  costumbres,  los  derechos fundamentales del ser humano, los sistemas de valores, creencias y tradiciones.
  2. Identidad Cultural: Sentido de pertenencia a un grupo social con el que se comparten rasgos culturales tales como costumbres, valores y creencias.
  3. Diversidad Cultural: Multiplicidad de formas en que se expresan las culturas de los pueblos y se transmiten dentro y entre ellos.
  4. Memoria Cultural: Base imaginativa de la identidad cultural.
  5. Interculturalidad: Presencia e interacción equitativa de diversas culturas y la posibilidad de generar expresiones culturales compartidas, adquiridas por medio del diálogo y de una actitud de respeto mutuo.
  6. Patrimonio Cultural: Conjunto de bienes, valores y símbolos históricos y artísticos, tangibles o intangibles,  que reflejan la herencia de generaciones pasadas y la creación presente de un pueblo, tales como: las tradiciones, usos y  costumbres y los hábitos.
  7. Portadores y portadoras patrimoniales: Toda ciudadana y ciudadano, personalidad artística o comunidad que constituya parte fundamental de la memoria histórica del país, entendida como depositarias y depositarios de saberes populares y sujetos sociales representativas y representativos de la identidad del estado Bolívar.
  8. Patrimonio Arqueológico: Son bienes integrantes del patrimonio arqueológico aquellos muebles o inmuebles que sean originarios de culturas desaparecidas, o que pertenezcan a la época colonial, así como los restos humanos y orgánicos relacionados con esas culturas. Igualmente, forman parte de dicho patrimonio los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia del hombre y sus orígenes. También podrán formar parte del patrimonio arqueológico, los bienes muebles e inmuebles representativos de la tradición e identidad cultural perteneciente a los pueblos y comunidades indígenas asentadas en territorio del estado Bolívar.
  9. Política Cultural: Conjunto de Principios Operativos, de prácticas sociales, conscientes y deliberadas, de procedimientos de gestión administrativa o presupuestaria, de intervención o de no intervención, que deben servir de base a la acción del Estado, tendente a la satisfacción de ciertas necesidades culturales de la comunidad, mediante el empleo óptimo de todos los recursos materiales y humanos de los que dispone una comunidad en un momento determinado.
  10. Creador o creadora: Persona o grupo de personas generadoras de bienes y productos culturales, a partir de la imaginación, la sensibilidad, el pensamiento y la creatividad. Las expresiones creadoras, como manifestaciones libres del pensamiento humano, generan identidad, sentido de pertenencia y enriquecen la diversidad cultural del país.
  11. Activador o Activadora Cultural: Persona que impulsa los procesos culturales al interior de las comunidades y organizaciones e instituciones, a través de la participación, democratización, descentralización y desconcentración del fomento de la actividad cultural. Así mismo, coordina como actividad permanente, las acciones de administración, planificación, seguimiento y evaluación de los planes, programas, acciones y proyectos de las entidades y organizaciones culturales o de los eventos culturales comunitarios.

12. Lenguaje de Señas: Son   lenguas   naturales   de    producción   gestual y percepción visual que tienen estructuras gramaticales  perfectamente definidas y distintas de las lenguas orales con las que cohabitan.

13. Multiétnico: Que corresponde o registra varias etnias.

14. Plurilingüismo: Coexistencia de varias lenguas en un territorio o país.

15 .Corresponsabilidad: Responsabilidad compartida.

16. Cosmovisión: Manera de ver e interpretar el mundo.

17. La Lengua Patuá (PATOIS): El Patuá una lengua en resistencia que se usó por más de cien años, traída por nuestros ancestros afroantillanos que vinieron a trabajar a las minas de oro en la segunda mitad del siglo XIX. Reconocida como parte de la diversidad cultural y elemento fundamental de la identidad y la memoria de los pueblos afro descendientes del sureste de la Península de Paria y Güiria  (estado Sucre),  Municipio El Callao (estado Bolívar).

18. Ente Rector: Entidad u organismo como máxima autoridad, que rige la política pública en materia cultural con autonomía técnica y funcional.

19. Poder Popular: Es el ejercicio pleno de la soberanía por parte del pueblo en lo político, económico, social, cultural, ambiental, internacional y en todo ámbito del desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, a través de sus diversas y disímiles formas de organización, que edifican el Estado Comunal.

 

 TÍTULO II

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS

Artículo 5. Las políticas culturales deben regirse por los siguientes principios: multietnicidad, diversidad, pluriculturalidad, plurilingüismo e interculturalidad dentro de un marco de libertad, democracia, humanismo, justicia social, solidaridad, soberanía, responsabilidad social, participación, reconocimiento de las tradiciones, progresividad e igualdad de las culturas, autonomía funcional de la administración cultural pública, dignidad, integridad, respeto a los derechos humanos, a los valores éticos y morales, y consolidación de la unión latinoamericana y caribeña fundamentada en el pensamiento del Libertador Simón Bolívar.

 Promoción de las actividades culturales

Artículo 6. La   aplicación  de  esta  ley  asegurará   a  los habitantes del estado Bolívar, el goce de los derechos y la promoción de las actividades culturales sustentadas en:

a) La cultura como política de Estado.

b) La igualdad y equidad en el acceso a los bienes y valores culturales.

c) La protección de una identidad pluralista y multiétnica, desde las concepciones de diversidad e interculturalidad.

d)  La superación de las barreras comunicacionales para el intercambio y difusión del patrimonio cultural tangible e intangible.

e)   La revalorización de la propia identidad cultural, sustentándose en la identidad local, regional, nacional,  latinoamericana,  iberoamericana y caribeña, con apertura a los procesos regionales de integración a los demás pueblos del mundo.

f) El reconocimiento de las culturas indígenas y afrodescendientes  como valores constitutivos del acervo cultural del estado Bolívar.

g) Promover el patrimonio cultural de los pueblos originarios y afrodescendientes  locales y su aporte a la cultura nacional, fomentando sus artesanías, juegos lúdicos, literatura, lenguas, muralismo, saber gastronómico, danzas, cantos ancestrales, instrumentos típicos, e investigaciones, consideradas como fuentes de trabajo y expresión cultural.

h) Libertad de expresión, preservación e investigación y desarrollo del quehacer  cultural.

i) La descentralización y desconcentración de las políticas de gestión cultural, asegurando la participación y protagonismo de la comunidad, en el diseño de la planificación de las mismas.

j) La protección del patrimonio cultural, que define la identidad y la memoria colectiva de los habitantes del estado Bolívar.

CAPÍTULO II

DISCIPLINAS

Artículo 7. La política cultural del estado Bolívar, atenderá en especial y de forma no taxativa, las siguientes disciplinas:

a) Antropología.
b) Arquitectura y Patrimonio Arquitectónico.
c) Patrimonio Cultural y Natural Tangible e Intangible del estado Bolívar.
d) Historia.
e) Arqueología.
f) Cerámica.
g) Museología.
h) Bibliotecología y demás actividades de recolección, conservación y exhibición de bienes pertenecientes al patrimonio cultural.
i) Música.
j) Literatura.
k) Arte digital, electrónico y electroacústico.
l) Artes visuales.
m) Artes escénicas en su diversidad de géneros.
n) Artes audiovisuales.
ñ) Tecnologías aplicadas a las distintas disciplinas.
o) Diseño.
p) Radio y televisión educativas o culturales.
q) Costumbres y tradiciones populares.
r) Artesanías.
s) Investigación y experimentación, conservación y crítica, dentro del campo de las disciplinas culturales.
t) Cultura gastronómica en su diversidad cultural.
u) Promoción y animación socio-cultural.

Otras disciplinas a considerar por parte de la autoridad competente.

 

CAPÍTULO III

IGUALDAD DE LAS CULTURAS, CUMPLIMIENTO DE LA LEY

Y DEFENSA DE LOS VALORES

 De  la Igualdad   de  las   culturas

Artículo 8. Es   deber   del  Poder Ejecutivo Estadal  y del Poder Popular  el     fomento    y   difusión   del  diálogo intercultural,  pluricultural y multiétnico, para  ello,  todas las  culturas que  hacen  vida  en  el  estado  Bolívar,   serán   especialmente protegidas   y  promovidas,  reconociéndose    y  respetándose   la  interculturalidad  bajo los principios  de igualdad y equidad  de las culturas.

Cumplimiento  de la ley

Artículo  9.  Los entes y órganos de la administración  pública,  estadal,  municipal, parroquial y  comunal,    en  estrecha  relación  y   participación   protagónica con  las  ciudadanas y ciudadanos,  velarán  por  el cumplimiento  de  esta ley.

Defensa  de los valores

Artículo 10. El  Poder Ejecutivo y Legislativo, en  corresponsabilidad    con  el  Poder Popular   y  demás   sujetos sociales;  la familia,  el  Sistema   Educativo,   trabajadoras    y  trabajadores   socioculturales,   deben ser garantes de la promoción, el fortalecimiento,   la difusión,  la     defensa    el conocimiento  y  la comprensión     de  los  valores   éticos  y  estéticos  que conforman    la  cultura  del estado Bolívar.

  La  Cultura como Interés Público

Artículo  11.  Se  considera   de  interés  público   la defensa   de  los  valores    culturales  del  pueblo del estado Bolívar, su memoria comunal, local y regional, como factor revitalizante y generador de la conciencia de pertenencia común, determinante de la identidad que les es propia, así como   su patrimonio  cultural,  su  identidad  y soberanía,   reconociendo    su relación   creadora con   la cultura  latinoamericana,    caribeña   indígena y afroamericana.  Se  declaran  áreas  prioritarias  su  estudio, protección   y divulgación.

 

Uso oficial del Idioma Castellano, Idiomas y Lenguas  Indígenas Autóctonas,  Lengua  Afro descendiente: Patuá (Patois) y lengua de Señas 

Artículo 12. Es prioritario para consolidar la cultura, que el Poder Ejecutivo Estadal, a través del Ente Rector de la Cultura, junto a la familia, el Sistema Educativo, la comunidad, trabajadoras y trabajadores socio culturales, los sujetos sociales y el Poder Popular, promuevan la enseñanza y el aprendizaje del idioma Castellano y  de Los idiomas y lenguas indígenas autóctonos: Pemón, Kariña, Yekuana, Piaroa, Eñapá, Hoti, Jivi, Sanemá, Piápoko, Kurripako, Arawako, Akawayo, Sapé, Arutaní, Mapoyo,  Uruak.  Lengua  Afro descendiente: Patuá (Patois)  y lengua de señas; que garanticen su empleo oficial como patrimonio cultural del Estado y de la Nación, así como su aplicación a las expresiones culturales, usos y costumbres, en cualquier escenario e instancia pública y privada en todo el territorio del estado Bolívar.

Preservación de la Herencia cultural  de los pueblos indígenas y afrodescendientes

Artículo 13. A los fines de preservar la herencia cultural de los pueblos, comunidades indígenas,  afrodescendientes y otras identidades comunitarias, locales,  el aprovechamiento de los recursos naturales,  la formulación de proyectos y programas de desarrollo sostenible en su hábitat y ecosistemas, estarán sujetos a consulta y aprobación previa,  y a seguimiento y evaluación permanente por parte de las comunidades respectivas y al otorgamiento de las autorizaciones correspondientes de los consejos comunales y capitanes de los pueblos y comunidades.

Valoración de la Lengua Patuá (Patois) como Herencia Sociolingüística del Pueblo Callaonse

Artículo 14. A los fines de valorar la Lengua Patuá (Patois) como una herencia sociolingüística del Pueblo Callaonse, se propone  como un elemento patrimonial de interés cultural en el estado Bolívar, igualmente diseñar programas educativos y materiales informativos.

CAPÍTULO IV

PATRIMONO CULTURAL DEL ESTADO BOLÍVAR

 Identificación

Artículo 15.  El patrimonio cultural del estado Bolívar, es el producto de la acción creativa permanente de todos los grupos humanos que han poblado su territorio en distintas épocas históricas hasta la actualidad.

Políticas de Estado

Artículo 16.  El Poder Ejecutivo del estado Bolívar a través del Ente Rector de Cultura y el Poder Popular establecerá  las bases y políticas  públicas para la investigación, identificación, inventario, valoración, conservación, restauración, preservación, divulgación, socialización y defensa tangible e intangible del patrimonio cultural, con el fin de asegurar su protección, sentido social y valor simbólico de pertenencia.

Declaratoria y Manejo del Patrimonio Cultural

Artículo 17.  Corresponde al Poder Popular y a los Gobiernos: Estadal,   Municipal,  Parroquial y Comunal, la declaratoria,  manejo, protección, preservación y difusión de los monumentos y bienes de interés cultural del ámbito geográfico respectivo; sin perjuicio de que tales bienes puedan ser declarados bienes de interés cultural de carácter nacional.

PARÁGRAFO ÚNICO: Todos los bienes declarados monumentos  con anterioridad a la presente ley,  serán considerados como bienes de interés cultural.

La Obra Artística y el Patrimonio Estadal

Artículo 18. El Poder Ejecutivo del estado Bolívar a través del Ente Rector de Cultura y el Poder Popular, podrán declarar a los  cultores y cultoras, creadores y creadoras, portadores y portadoras y a su obra artística como patrimonio cultural del estado Bolívar, de acuerdo a la importancia y valoración colectiva, con la facultad y compromiso de difundirla masivamente para el conocimiento de la comunidad, con los incentivos especiales a que diera lugar esta distinción, sin menoscabo de la aplicación de los derechos de autor que correspondan. Es un derecho inherente al pueblo del estado Bolívar, el libre disfrute de la valiosa obra en cuestión, por lo tanto, es objeto de sanción cualquier obstáculo que impida la difusión y disfrute de la obra declarada patrimonio.

Portadores y Portadoras Patrimoniales

Artículo 19. A efectos de la Ley, todos los pueblos indígenas, caribeños y afrodescendientes asentados en el territorio del estado Bolívar, así como sus idiomas, lenguas y legados ancestrales, se consideran como Patrimonio Cultural Viviente, reconociéndolos como parte esencial de la herencia cultural del estado Bolívar.

Declaratoria de Patrimonio Arqueológico

Artículo 20. Corresponde al Poder Popular y al Gobierno del estado Bolívar, a través del Ente Rector de Cultura,  la determinación técnica y científica, la declaratoria y el manejo  de los  bienes arqueológicos del ámbito estadal  en colaboración con los organismos nacionales competentes.

PARÁGRAFO ÚNICO: El o la particular que encuentre bienes arqueológicos deberá dar aviso inmediato a las autoridades civiles o militares más cercanas, las cuales informarán al órgano estadal, municipal, parroquial y comunal, con competencia en materia cultural.

Corresponsabilidad

Artículo 21. El Ejecutivo del estado Bolívar a través del Ente Rector de Cultura, con la participación protagónica de los hacedores socio-culturales, organizaciones sociales y el Poder Popular, son responsables de la protección y defensa del Patrimonio Cultural del estado Bolívar.

Los municipios, parroquias y consejos comunales deberán contar con un servicio de conservación, protección y defensa de los bienes del patrimonio cultural local dentro del ámbito territorial de su competencia y coadyuvar en la protección de los bienes del patrimonio cultural del estado Bolívar.

Inembargabilidad, imprescriptibilidad, indivisibilidad e inalienabilidad

Artículo 22. Los bienes de interés cultural que conforman el patrimonio cultural del estado Bolívar son inembargables, imprescriptibles, indivisibles e inalienables.

Régimen para los bienes de interés cultural

Artículo 23.  Los bienes de interés cultural públicos y privados estarán sometidos al siguiente régimen:

  1. Ningún bien que haya sido declarado de interés cultural podrá ser demolido, destruido, parcelado o removido, sin la autorización del Ente que lo haya declarado como tal.
  2. Sobre el bien de interés cultural no se podrá efectuar intervención alguna sin la correspondiente autorización del Poder Popular y del Ente Rector de Cultura competente en materia cultural.  La intervención autorizada de bienes de interés cultural deberá realizarse bajo la supervisión de profesionales en la materia debidamente acreditados ante el órgano estadal competente en materia cultural.

El propietario o propietaria de un bien inmueble que se encuentre en el área de influencia o que sea colindante con un bien inmueble de interés cultural, que pretenda realizar obras que puedan afectar las características de éste, deberá obtener autorización para dichos fines de parte de la autoridad que efectuó la respectiva declaratoria.

  1. Con la declaratoria de un bien como de interés cultural se elaborará un plan especial de protección del mismo por parte del Ente Rector de Cultura. El plan especial de protección indicará el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención,  las condiciones de manejo y el plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario para la conservación y preservación de estos bienes.
  2. Queda prohibida la exportación de los bienes muebles de interés cultural. Sin embargo, el órgano estadal competente en materia cultural podrá autorizar su salida temporal, por un plazo que no exceda de dos (2) años, con el único fin de ser exhibidos al público o estudiados científicamente.

Patrimonio Bibliográfico

Artículo 24. El Poder Popular y  el Ente Rector de Cultura, son responsables  de compilar, organizar, registrar, preservar, proteger y difundir el patrimonio bibliográfico, hemerográfico y documental del estado Bolívar.

TÍTULO III

DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS Y DEBERES CULTURALES DE LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS DEL ESTADO BOLÍVAR

   CAPÍTULO I

Derechos y Deberes

Artículo 25. Los habitantes del estado Bolívar, disfrutarán del acceso universal, equitativo e incluyente a los derechos culturales.

Son derechos culturales:

a)    Crear, producir y difundir la obra cultural, individual y colectiva, en libertad y sin censura previa.

b)    Desarrollar la identidad cultural en el marco de la diversidad e interculturalidad de los pueblos, comunidades y asentamientos  originarios característicos del estado Bolívar, respetando el origen étnico y cultural del grupo al que pertenece.

c)    Preservar la lengua, identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores y espiritualidad de los pueblos y comunidades originarias y afrodescendientes, en el marco de una indispensable reparación histórica, en concordancia con los artículos 119 y 121 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

d)    Acceder a la educación y la formación artística, artesanal y profesional que respete plenamente la identidad cultural, promoviendo la creación de escuelas de arte de las distintas culturas que conforman el mosaico étnico del estado Bolívar.

e)    Garantizar la educación y formación artística, artesanal y profesional, estableciendo convenios con los Ministerios de Educación  Básica,  de Educación Universitaria, Cultura, Ciencia y Tecnología, para incluir especialmente dentro de los programas interculturales bilingües, la enseñanza de culturas indígenas y afrodescendientes, y otorgar reconocimientos por acreditación de saberes y experiencias a los cultores y cultoras, que estén impedidos de asistir a los programas de formación y capacitación previstos en esta ley.

f)     Garantizar la participación de indígenas  y afrodescendientes en el desarrollo de actividades propias de sus culturas, dentro de los programas culturales del orden estadal,  municipal, parroquial  y comunal actuales y los que se definan a futuro.

g)    Participar en la vida cultural que cada ciudadano y ciudadana elija y ejercer sus propias prácticas culturales, sin distinción de etnia, credo, sexo o condiciones biopsicosociales y económicas, en el marco de los derechos fundamentales y garantías constitucionales.

h)   Participar en el diseño y la evaluación de las políticas culturales, en el marco de una democracia cultural.

i)     Acceder a la plena participación de las actividades culturales, por parte de las personas con necesidades especiales y con capacidades diferentes.

j)      Garantizar a los pueblos indígenas, a las comunidades afrodescendientes, el derecho a conservar, enriquecer, difundir su identidad y patrimonio  cultural; a generar el conocimiento de las mismas, según sus propias tradiciones y a beneficiarse de una educación que  les asegure estos derechos.

k)    Considerar las zonas fronterizas del estado Bolívar, como objeto de  atención especial en el área cultural, debido al interés estratégico, geopolítico y sociocultural que ellas representan.

l)     Promover la integración cultural latinoamericana y caribeña en igualdad de condiciones.

Son deberes culturales:

a)    Los ciudadanos y ciudadanas son los actores y agentes de la vida cultural del estado Bolívar y por consiguiente, son responsables de su desarrollo espiritual, creativo y sensible.

b)    Los ciudadanos y ciudadanas compartirán, apoyarán y participarán en las propuestas expresivas y creativas individuales y colectivas.

c)    Los ciudadanos y ciudadanas se comprometen a cultivar el conocimiento de las culturas que conviven en el estado Bolívar y en especial el conocimiento de los rasgos culturales que las han confirmado a lo largo del tiempo.

d)    Los ciudadanos y ciudadanas con culturas arraigadas en otros territorios se comprometen a conocer y participar en la cultura de la comunidad de acogida.

e)    Los ciudadanos y ciudadanas se comprometen a promover la participación de todos los públicos posibles en sus propuestas culturales, especialmente de aquellos sectores con los que existe una mayor distancia cultural.

f)     Los ciudadanos y ciudadanas se comprometen a tomar en consideración para sus proyectos culturales a los sectores más vulnerables de la comunidad.

g)    Los ciudadanos y ciudadanas se comprometen a participar en los sistemas ofrecidos por el estado Bolívar,  para la toma de decisiones sobre políticas y recursos culturales.

h)   Los ciudadanos y ciudadanas se comprometen, en la medida de lo posible, a estructurar su actividad cultural a través de organizaciones estables que favorezcan la estabilidad, la continuidad, la visibilidad y la participación.

i)     Los ciudadanos y ciudadanas asumen el compromiso de preservar el patrimonio cultural tangible e intangible del estado Bolívar.

j)      Los ciudadanos y ciudadanas se comprometen a hacer llegar la cultura de la ciudad al resto del mundo y a establecer sistemas de cooperación en proyectos de otras culturas.

k)    Las comunidades educativas del estado Bolívar se comprometen a establecer los máximos niveles de cooperación con las iniciativas culturales, especialmente aquellas con las que comparten el espacio urbano de proximidad.

l)     Las empresas públicas y privadas del estado Bolívar se comprometen a considerar el impacto cultural de sus actividades y a asumir responsabilidades de patrocinio.

ll) Partidos políticos, sindicatos, ONGs y otros movimientos con    responsabilidades sociales se comprometen a destacar su papel cultural tanto en la ciudad como en todos sus ámbitos geopolíticos de actuación.

m)  Las organizaciones de mujeres del estado Bolívar se comprometen a contribuir con su actividad social e intelectual al desarrollo de la creatividad y la participación cultural.

n)   Los artistas y productores culturales se comprometen a defender el espacio público de las artes y a asegurar un dialogo creativo estimulante para todos los ciudadanos y ciudadanas.

ñ) Los jóvenes del estado Bolívar, en calidad de ciudadanos y ciudadanas de pleno derecho cultural, se comprometen a poner su energía creativa al servicio de la ciudad, especialmente en los proyectos que tienen por objeto la convivencia y la mejora del entorno urbano.

 o) Los ciudadanos y ciudadanas deben impulsar corresponsablemente con las instituciones, organizaciones, Poder Popular, creadores y creadoras, portadores y portadoras y  cultores y cultoras, el desarrollo sociocultural del estado Bolívar.                                             

CAPÍTULO II

FOMENTO Y ESTÍMULO AL TRABAJO CREADOR

Recursos

Artículo 26.  El Ejecutivo del estado Bolívar a través del Ente Rector de Cultura,    garantizará   los  recursos  necesarios   a  fin de  desarrollar una política de publicaciones y registros, grabación y producción  de las  obras  creativas, científicas, tecnológicas   y humanísticas  producidas   en el estado Bolívar,  que  contribuyan  al fortalecimiento  del  acervo  cultural comunal, parroquial, municipal, estadal,  nacional, latinoamericano,  caribeño y afroamericano.

Incentivos y Estímulos

Artículo 27. El Ejecutivo de estado Bolívar a través del Ente Rector de Cultura, podrá establecer incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales, priorizando la relevancia de los valores locales en los municipios del estado Bolívar.

De los medios de comunicación

Artículo 28. Los medios de comunicación del estado Bolívar, públicos, comunitarios, alternativos y privados, tienen el deber de coadyuvar a la difusión de los valores de la tradición del quehacer popular y las obras de los artistas, escritores, escritoras, compositores, compositoras, cineastas, escultores,  escultoras, pintores, pintoras científicos, científicas y demás creadores y creadoras culturales del estado Bolívar.

Del privilegio de las culturas populares

Artículo 29. Las culturas populares constitutivas del estado Bolívar, gozarán de atención especial reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo los principios de igualdad y equidad de las culturas.

De la difusión de la información cultural

Artículo 30. El Ejecutivo del estado Bolívar a través del Ente Rector de Cultura, apoyará e impulsará la cultura en todas sus manifestaciones, promoviéndola como una actividad productiva y cogestionaria de conformidad con la Constitución Nacional y la Constitución del estado Bolívar.


CAPÍTULO III

DE LOS DERECHOS CULTURALES INDÍGENAS

 

Artículo 31. El Ejecutivo del estado Bolívar a través del Ente Rector de Cultura, reconoce la existencia de todos los pueblos y comunidades indígenas asentados en toda su geografía, como los antiguos y autóctonos pobladores de su territorio, los cuales constituyen junto con los demás pueblos indígenas del mundo, patrimonio cultural de la humanidad; y quienes son beneficiarios de los siguientes derechos:

a) Los pueblos y comunidades  indígenas asentadas en el territorio bolivarense, constituyen un conglomerado social esencialmente multilingüe, multiétnico y pluricultural, cuyas  estructuras y  contenidos integran y enriquecen el patrimonio cultural del estado Bolívar.

b) La ley  reconoce las manifestaciones culturales de los pueblos y comunidades indígenas, como parte del acervo histórico del estado Bolívar.

c) Los pueblos  y comunidades indígenas del estado Bolívar, tienen derecho a mantener, desarrollar su identidad étnica, cultural, valores, cosmovisión, espiritualidad, sus lugares sagrados y de culto.  El  Ente Rector de Cultura fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas.

d) Los pueblos y comunidades indígenas del estado Bolívar, tienen  derecho a ejercer su cultura propia; expresando, practicando y desarrollando libremente sus formas de vida, manifestaciones culturales; así como el uso de trajes, atuendos y adornos tradicionales en todos los ámbitos de la vida tanto local, regional como nacional.

e) El Ente Rector de Cultura garantizará el fortalecimiento y preservación de la identidad propia y visión del mundo de los pueblos y comunidades indígenas, promoviendo la vitalidad lingüística de sus idiomas, respetando sus religiones, creencias y cultos, así como conservando y protegiendo los lugares destinados para su práctica.

f) El Ente Rector de Cultura, considerando que las culturas indígenas representan las raíces históricas de la nación, protegerá y promoverá las diferentes expresiones culturales de los pueblos y comunidades indígenas, incluyendo sus artes, literatura, música, danzas, arte culinario o gastronomía, medicina,  armas y todos los demás usos  y costumbres que le son propios.

g) El Ente Rector de Cultura conjuntamente con los pueblos y comunidades indígenas, protegerá y conservará los sitios arqueológicos ubicados en su hábitat y tierras, fomentando su conocimiento como patrimonio cultural, tanto de los pueblos indígenas como del estado Bolívar.

h) Para el traslado de bienes materiales del patrimonio cultural indígena, deberá contarse con la consulta y el consentimiento previo, libre e informado de los pueblos y comunidades indígenas, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de los Pueblos y Comunidades Indígenas. Cuando estos bienes materiales sean alterados o trasladados fuera de su hábitat y tierras indígenas en violación de dicha ley, el Gobierno del estado Bolívar garantizará la restitución del bien y la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

i) El Ente Rector de Cultura cooperará con los pueblos y comunidades indígenas del estado Bolívar, en la conservación, restauración, valoración  y protección de los bienes materiales del patrimonio cultural indígena.

j) El Ente Rector de Cultura apoyará los procesos de rehabilitación de la memoria histórica y cultural de los pueblos y comunidades indígenas del estado Bolívar, a fin de fortalecer su identidad cultural, el desarrollo de su autoestima y el libre desenvolvimiento de su personalidad en el marco  de sus patrones culturales.

  CAPÍTULO IV

DEL ARTE Y LA CULTURA PARA

 PERSONAS CON DISCAPACIDAD O NECESIDADES ESPECIALES

Articulo 32. Todas las Personas con Discapacidad o  Necesidades Especiales en el territorio del estado Bolívar, podrán acceder y disfrutar de los servicios culturales, participar en la generación de cultura y colaborar en la gestión cultural.

Artículo 33. Las autoridades competentes de la Administración Pública Estadal, Municipal, Parroquial y  Comunal,  promoverán que las artes culturales procuren el desarrollo de las capacidades de las Personas con Discapacidad o  Necesidades Especiales en el estado Bolívar.

Artículo 34. Las autoridades de la Administración Pública Estadal y Municipal competentes  procurarán la definición de políticas y acciones tendientes a:

a)    Fortalecer y apoyar las actividades artísticas y culturales vinculadas con las Personas con Discapacidad o  Necesidades Especiales, particularmente las desarrolladas por estas.

b)    Prever que las Personas con Discapacidad o  Necesidades Especiales  cuenten con las facilidades necesarias para acceder y participar en la generación de cultura.

Artículo 35. Las autoridades de la Administración Pública Estadal, Municipal, Parroquial y Comunal competentes impulsarán en sus políticas y programas los siguientes principios:

  1. Concientización: Generar y difundir entre la sociedad el respeto a la diversidad y participación de Personas con Discapacidad o  Necesidades Especiales en el arte y la cultura.
  2. Integración: Establecer condiciones de inclusión de las mismas en todo el territorio del estado Bolívar, para lograr equidad en la promoción, el disfrute y la producción de servicios artísticos y culturales.
  3. Accesibilidad: Promover la realización de las adecuaciones materiales necesarias para que las Personas con Discapacidad tengan acceso a todo recinto donde se desarrolle cualquier actividad cultural.
  4. Difusión de la actividad cultural: Impulsar la capacitación de los recursos humanos,  el uso de materiales y tecnologías, a fin de lograr la integración de Personas con Discapacidad o  Necesidades Especiales  en las actividades culturales y fomentar la elaboración de materiales de lectura, así como los implementos adecuados para las mismas.

 

TÍTULO IV

CAPÍTULO I

DEL ENTE RECTOR DE LAS POLÍTICAS CULTURALES EN EL ESTADO

    Ente Rector de Cultura

Artículo 36.  El Ente Rector de Cultura es el encargado de asistir al Ejecutivo Estadal, en el diseño, ejecución y supervisión de las políticas en materia de conservación, promoción, enriquecimiento, difusión, acrecentamiento, estímulo y transmisión a las  generaciones futuras del patrimonio cultural y natural, tangible e intangible del estado Bolívar.

PARAGRAFO UNICO: La designación del titular o la titular del Ente Rector Estadal de la política cultural corresponde al Gobernador o Gobernadora del estado Bolívar.

Domicilio

Artículo 37. El Ente Rector de Cultura tendrá domicilio, como sede central de sus actividades y a todos los efectos legales en Ciudad Bolívar y podrá establecer oficinas en todos los municipios del estado Bolívar, a los fines de la descentralización  y desconcentración de su gestión y efectivización de las políticas participativas de los programas a desarrollarse, articulando con las áreas respectivas, tomando en cuenta los recursos humanos  locales, a objeto de cubrir los cargos en cada delegación.

 Perfil del o la Titular del Ente Rector  en materia de Cultura

Artículo 38. Perfil del o la Titular del Ente Rector en materia de Cultura

El Titular o la Titular del ente rector en materia de Cultura deberá ser el siguiente perfil:

a)    Ser un profesional capaz de analizar e intervenir en la gestión cultural, preparado para emprender, investigar, diagnosticar, planificar, formular, poner en acción y evaluar proyectos culturales dentro del modelo económico de desarrollo sustentable, incentivando la integración regional.

b)    Estar capacitado y/o capacitada para diseñar, evaluar implementar y ejecutar políticas y proyectos culturales en instituciones y organizaciones públicas, que beneficien a la comunidad en general del estado Bolívar.

c)    Establecer mecanismos de comunicación, consulta y concertación con los diferentes sectores de la sociedad en lo relativo a la gestión cultural y específicamente a la formulación de políticas culturales.

d)    Capacidad de crear condiciones para la producción, circulación y disfrute de los bienes y servicios culturales.

e)    Gestión y administración para contribuir a la protección y salvaguarda del patrimonio histórico y cultural de la región en articulación con los organismos competentes.

f)     Diseñar estrategias para la promoción y proyección del talento cultural regional.

g)    Capacidad para fomentar las relaciones interinstitucionales dirigidas al fortalecimiento  de la gestión cultural mediante la suscripción de acuerdos y convenios de cooperación.

h)   Análisis y crítica cultural en los ámbitos académicos e informativos.

i)     Manejar los fundamentos teóricos de las distintas formas de abordar las problemáticas culturales del estado Bolívar.

j)      Conocer las herramientas básicas para estudiar los rasgos distintivos de la realidad local y estadal y los lineamientos básicos que definen la producción artística nacional e internacional.

De   los  objetivos del Ente Rector  de Cultura

Artículo 39.  Son objetivos del Ente Rector de Cultura del estado Bolívar sin perjuicio de los que por leyes o convenios especiales se le asignen:

a)    Generar espacios de inclusión, construcción y transformación socio cultural mediante el diálogo intercultural y la participación conciente de los ciudadanos y ciudadanas, a partir del pleno reconocimiento y valoración de su cultura popular tradicional, patrimonio tangible e intangible y los procesos históricos y sociales del estado Bolívar.

b)    Fortalecer, adelantar, asesorar y acompañar los procesos permanentes de investigación popular en los once (11) municipios del estado Bolívar, que permitan reconocer, revalorizar, fortalecer, dinamizar y difundir el acervo cultural de sus comunidades, fundamentado con los procesos y resultados de investigación cultural y experiencias metodológicas, sustentado y orientado en la cuantificación del patrimonio tangible e intangible, partiendo del reconocimiento y valoración de su propia cultura.

c)    Promover, estimular, acompañar y asesorar la participación de las organizaciones culturales y comunitarias, líderes e instituciones públicas y privadas en los planes, programas y proyectos, a fin de analizar la problemática socio- cultural y conformar redes culturales en los once (11) municipios del estado Bolívar, como medio efectivo de organización, creación, comunicación y proyección.

d)    Implementar estrategias comunicacionales, para la articulación de alianzas y convenios interinstitucionales que permitan fortalecer la gestión cultural, a través de la difusión, promoción, formación y dinamización en pro de la consolidación, integración y cooperación de las instituciones públicas y privadas a nivel local, regional, nacional e internacional, enmarcadas en las políticas culturales del Estado Bolívar.

e)    Canalizar las expectativas e inquietudes de los jóvenes, afianzando la formación ética y ciudadana del desarrollo humano, que permita proyectar nuevas dinámicas y escenarios socioculturales, para entender su entorno y prepararse creativamente a los cambios y transformaciones sociales en beneficio a nuestra región.

f)     Favorecer las posibilidades de interacción y desarrollo cultural integrando las necesidades, potencialidades y expectativas de las comunidades con los procesos de creación, formación, promoción y reconocimiento de las expresiones culturales, fortaleciendo así la identidad cultural, el crecimiento humano y la transformación social del estado Bolívar.

g)    Planificar, coordinar, desarrollar e impulsar programas socioculturales para la dinamización, formación, creación, investigación y promoción permanente de las expresiones culturales a través de estrategias de articulación, interacción, concertación y acompañamiento de la población garantizando el pleno acceso y participación en el desarrollo cultural del estado bolívar.

h)   Promover las políticas culturales mediante la asesoría, acompañamiento, financiamiento, ejecución y seguimiento técnico de proyectos socioculturales que contribuyan al logro de una cohesión y cogestión de las organizaciones comunitarias, culturales, gubernamentales y no gubernamentales, contribuyendo así a la organización y participación ciudadana en los procesos de desarrollo e identidad cultural.

i)     Incentivar el aprendizaje y el fortalecimiento del conocimiento, a través de la lectura, medios de comunicación y dinamización de los espacios socio-educativos en las comunidades, que permitan el desarrollo cultural educativo inspirado en la valorización de nuestras raíces, consolidando la formación integral del ser social.

j)      Planificar, coordinar y administrar el desarrollo de la red de bibliotecas públicas para transformar estos espacios en lugares de encuentros socio-educativos y culturales fortaleciendo nuestra identidad cultural educativa, mediante la lectura y documentación en las comunidades.

k)    Resguardar y conservar, los documentos de valor histórico del estado Bolívar, a través de las normas establecidas en el manejo y uso de los mismos, e igualmente facilitar el acceso al público para fortalecer nuestra identidad cultural.

l)     Fortalecer y promover el intercambio protagónico de nuestras manifestaciones culturales originarias, a través de la justa valoración y desarrollo de los pueblos indígenas de la región, para garantizar su integración en los procesos socioculturales del Estado Bolívar.

m)  Resguardar los recursos patrimoniales ya sean físicos, humanos o culturales, mediante la participación del pueblo organizado desde un modelo de desarrollo endógeno y en búsqueda de una transformación del sistema productivo, engranado con los planes de acción nacional establecidos, para la defensa y mejoramiento de nuestro patrimonio por su valor histórico, artístico o cultural.

n)   Contribuir con la sensibilización comunitaria, mediante la participación del pueblo organizado desde un Modelo de Desarrollo Endógeno y en búsqueda de una transformación del sistema productivo en las comunidades a través de una adecuada gestión de los recursos patrimoniales, ya sean físicos, humanos o culturales del Estado Bolívar.

  • o)    Coordinar, planificar, dirigir y asesorar las diversas infraestructuras culturales del Estado Bolívar en términos del patrimonio edificado, con miras a desarrollar, preservar y enriquecer nuestro patrimonio.

p)    Fomentar, crear y manejar museos que promuevan el conocimiento, valoración y defensa de los sitios de interés históricos de especial significado para el Estado Bolívar y el País de igual manera mantener el circuito cultural integrado por museos e instituciones afines y gestionar el resguardo y conservación de los bienes muebles e inmuebles.

 Atribuciones y Deberes

Artículo 40. Serán atribuciones y deberes del Ente Rector de Cultura:

a)      Promover, coordinar, desarrollar y difundir las actividades y programaciones culturales en todo el estado Bolívar.

b)      La creación, organización y fomento de bibliotecas públicas y demás instituciones culturales y de sana recreación aun cuando pertenezcan a sociedades privadas o a organizaciones nacionales y así proyectar su acción en beneficio de la colectividad.

c)      Desarrollar, dirigir y coordinar las actividades y programaciones de los servicios bibliotecarios del estado Bolívar.

d)      Incentivar la difusión de las artes plásticas, del folklore y tradiciones regionales.

e)      Promover, desarrollar y administrar los museos propiedad del estado Bolívar y coordinar con los organismos públicos y privados las actividades en los mismos en armonía con el ejecutivo nacional, municipal y privados.

f)       Contribuir con el mantenimiento, incremento y divulgación del patrimonio histórico de la nación y del estado a través de los organismos nacionales, estadales y municipales dedicados a esta actividad.

g)      La planificación y realización de ciclos de conferencias, charlas y proyecciones cinematográficas, culturales, celebración de conciertos, así como la realización de concursos y eventos sobre temas y trabajos culturales y el otorgamiento de diplomas y premios.

h)      Planificar, organizar, dirigir y administrar las entidades del Estado dedicados al archivo, enseñanza y divulgación de la música, e implantar las normas que regulen el funcionamiento de dichos organismos.

i)        Diseñar y proponer al Poder Ejecutivo, las políticas publicas culturales a aplicar, garantizando la participación directa de las expresiones y de los protagonistas del quehacer cultural en el estado Bolívar.

j)        Propiciar la generación de recursos en el marco de la legislación local y nacional vigente.

k)      Coordinar con entidades públicas o privadas de carácter regional, nacional o internacional, las acciones necesarias para la promoción de las actividades culturales.

l)        Aplicar la legislación vigente en materia cultural, planificando y ejecutando acciones de manera integrada y coordinada con instituciones públicas y privadas, a fin de evitar la dispersión de esfuerzos y recursos.

m)     Las demás que le señalen las leyes y reglamentos.

n)      Asesorar y brindar asistencia técnica en leyes, reglamentos y convenios de competencia regional, nacional e internacional, en el uso y manejo del patrimonio tangible e intangible del estado Bolívar.


TÍTULO V

DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA  REGIONAL 

DE FORMACIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL

 CAPÍTULO I

 

Artículo 41. Se implementa el Sistema Regional de Formación Artística y Cultura (SIRFAC).

Denominación

Artículo 42. Sistema Regional de Formación Artística y Cultural  (SIRFAC), es una estrategia formulada, promovida y coordinada por la Gobernación del estado Bolívar, a través de su Ente Rector de Cultura, cuyo objetivo principal consiste en fortalecer los procesos de identidad cultural, mediante la activación y creación de múltiples espacios, donde converjan experiencias, propuestas e iniciativas nacidas en diferentes instancias organizativas del Poder Popular, privadas, comunitarias, municipales, estadales, nacionales e internacionales, integrando y articulando esfuerzos, para el abordaje de un programa de formación artística y cultural, basado en el pleno reconocimiento de la cultura popular, la raíces históricas y la valoración de la diversidad y pluralidad cultural local y regional.

Objetivos

Artículo 43. Los objetivos del Sistema Regional de Formación Artística y Cultural (SIRFAC) son:

a) Promover e impulsar los procesos de formación artística y cultural, para el fortalecimiento de la identidad cultural, sentido de pertenencia, autoestima, conciencia colectiva ideológica e histórica local, regional y nacional, en la población infantil juvenil y comunidad en general de los municipios del estado Bolívar.

b) Adelantar procesos permanentes de capacitación y actualización de artistas, cultores, cultoras, gestores, gestoras, activadores, activadoras, facilitadores, facilitadoras, docentes, organizaciones e instituciones culturales en los aspectos conceptual, metodológico y técnico de las artes y el quehacer cultural, tendientes a desarrollar y fortalecer sus conocimientos, habilidades, destrezas y procesos creativos.

c) Contribuir a la consolidación de los procesos de investigación – acción cultural e histórica, como un soporte activo y participativo permanente en los programas de formación.

d) Promover el fortalecimiento de los procesos de formación y organización cultural, para el impulso y desarrollo del poder cultural comunal.

e) Incorporar en las prácticas culturales, la necesidad de construir nuevos escenarios socioculturales colectivos, para la solidaridad, convivencia y desarrollo humano.

f) Fortalecer los procesos de promoción y desarrollo de las iniciativas culturales y artísticas regionales, mediante la calificación de los multiplicadores culturales municipales.

g) Promover la conformación de las redes culturales y sistemas locales en los municipios del estado Bolívar, como medio efectivo de organización, creación, comunicación y proyección.

Líneas de Acción

Artículo 44. Las Líneas de Acción del Sistema Regional de Formación Artística y Cultural (SIRFAC) son las siguientes:

a) Capacitación, asesoría y acompañamiento para el fortalecimiento del Poder Popular comunitario.

b) Formación en gestión y administración cultural, para directores,  directoras, coordinadores, coordinadoras, promotores, promotoras, trabajadores y trabajadoras de la cultura y organizaciones comunitarias.

c) Apertura de espacios académicos  formativos para el intercambio de saberes y retroalimentación de experiencias artísticas y culturales comunitarias.

d) Creación de redes, sistemas locales y grupos de comunicación, estudio, creación y producción sociocultural.

e) Promoción de la corresponsabilidad en la ejecución de acciones de desarrollo sociocultural entre  el gobierno regional, poder cultural comunal y otras instancias.

f) Generación de escenarios de debate y reflexión, para la incorporación de la dimensión multiétnica y etno educativa, en los procesos de educación desde el respeto, reconocimiento y valoración de las especificidades culturales de las comunidades afrodescendientes e indígenas del estado Bolívar.

g) Impulso de los procesos de socio animación cultural en el estado Bolívar.

h) Creación, producción y difusión de materiales didácticos, boletines, catálogos y revistas.

i) Generación de espacios formativos dirigidos a los niños, niñas, adolescentes y adultos, para el fortalecimiento de los procesos de identidades culturales e históricas regionales.

j) Incentivar procesos de actualización para creadores,  músicos, artistas, cultores, cultoras, gestores, gestoras, activadores, activadoras, facilitadores, facilitadoras, docentes, directores, directoras, instituciones culturales y organizaciones regionales.

k) Formación de formadores y/o formadoras para el fortalecimiento de los procesos de multiplicación y dinamización sociocultural en los municipios del estado Bolívar.

l)  Creación e impulso de nuevos espacios para la promoción y dinamización sociocultural comunitaria, a través de jornadas y festivales.

m) Generación de espacios académicos para la retroalimentación, reflexión e intercambio de saberes en el contexto local, regional y nacional.

n) Impulso de la investigación acción cultural y documental patrimonial, como eje y soporte permanente de los procesos de desarrollo cultural local y regional.

 

TÍTULO VI

DEL CENTRO DE INVESTIGACION CULTURAL DEL ESTADO BOLIVAR

El Centro de Investigación Cultural del Estado

Articulo 45. El Poder Ejecutivo a través del Ente Rector de Cultura en el estado Bolívar, podrá  constituir el Centro de Investigación Cultural del estado Bolívar, como una instancia para la recopilación, registro, investigación y difusión de las manifestaciones culturales tradicionales y populares en el estado Bolívar.

Constitución y adscripción del Centro de Investigación Cultural del Estado

Articulo 46. El Centro de Investigación Cultural del estado Bolívar, será constituido por el Poder Ejecutivo mediante Decreto, que  expresará su estructura y funcionamiento y estará adscrito al Ente Rector de Cultura en el estado Bolívar.

Líneas de Acción

Articulo 47. Las Líneas de Acción del Centro de Investigación Cultural del estado Bolívar son las siguientes:

a) Impulso y promoción de planes, programas y proyectos en el área de Investigación Cultural local, regional y nacional.

b) Registro, sistematización y producción de productos documentales escritos, visuales, audiovisuales y discográficos en el estado Bolívar.

c) Fortalecimiento de las políticas culturales regionales, mediante los resultados de los procesos de Investigación Cultural en el estado Bolívar.

d) Cualquier otra que se determine de conformidad con su objetivo.

TÍTULO VII

      DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

 

PRIMERA: El personal del Ente Rector de Cultura del  estado  Bolívar, estará comprendido en la normativa vigente  para  el   personal  de  la   Administración Pública.

SEGUNDA: El Poder Ejecutivo del estado Bolívar, instrumentará las modificaciones que resulten necesarias al Presupuesto del estado Bolívar, para el cumplimiento de lo establecido en esta ley.

TITULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

 

PRIMERA: El Poder Ejecutivo del estado Bolívar, tomará todas las medidas administrativas que sean necesarias, a fin de garantizar la aplicación de esta Ley.

SEGUNDA: Lo no previsto en la presente Ley, será resuelto de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes.

TERCERA: Quedan derogadas todas aquellas disposiciones legales que colidan con la presente Ley.

CUARTA: La presente Ley entrará en vigencia a partir del primero de enero del año dos mil doce.

QUINTA: El Poder Ejecutivo del estado Bolívar, reglamentará la presente ley, dentro del año siguiente  a su promulgación.

SEXTA: Comuníquese  y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Consejo Legislativo del Estado Bolívar,  a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil once.

Años 201º de la Independencia y 152º de Federación.

Dip. JUAN VICENTE ROJAS                                  Dip. ZULAY BETANCOURT G.

           Presidente                                                                      Vicepresidenta

 

 Abog. ISABEL GONZALEZ  DE MAYA

Secretaria de Cámara

 

 

Dip. Miriam Reyes de Lameda                                      Dip. Asdrúbal López


          Dip. Kamal Naim Naim                                             Dip. Franklin González

 

Dip. Morella Cordero Felizzola                                     Dip. Luís Gámez

 

Dip. Roselys Salazar                                                     Dip. Yaritza Aray

 

Dip. Luz María Alcalá                                                 Dip. Raúl Bravo

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