Ordenanza (Reforma Total 21/marzo/2014) sobre el Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario Municipio Heres – Ciudad Bolívar

República Bolivariana de Venezuela

Estado Bolívar

Municipio Heres

GACETA MUNICIPAL

Fundada por Decreto del Concejo Municipal del Distrito Heres del 03 de Febrero de 1899

 

Año Edición No. I Gaceta Extraordinaria No. 0409 Segunda Etapa

Ciudad Bolívar, 21 de MARZO de 2014 Depósito Legal No. PP-76-1801

Art. 03: La Gaceta Municipal es el Organo Oficial de difusión del Municipio Heres del Estado Bolívar, en consecuencia todo lo que aparezca publicado en ella, tendrá carácter legal y será de obligatorio cumplimiento por las autoridades nacionales, estadales y municipales, así como por la ciudadanía en general.

(ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL)

 

El Concejo del Municipio Heres del Estado Bolívar, en uso de sus atribuciones legales conferidas por los Artículos 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 54, Ordinal 1º de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en Gaceta Oficial Nº 40.127 de fecha 12 de marzo de 2013 y de conformidad con lo acordado en las Sesiones Extraordinarias de fechas 13-03-2014, y 20-03-2014 sanciona la siguiente:

REFORMA TOTAL DE LA ORDENANZA SOBRE EL SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO

EN EL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.-Objeto

Esta Ordenanza tiene por objeto regular la gestión integral de los desechos y residuos sólidos, así como prevenir situaciones de riesgo ambiental que pongan en peligro la salud y ocasionen degradación ambiental en la jurisdicción del Municipio Heres.

ARTÍCULO 2º.- Competencia

La Gerencia Ejecutiva de Servicios Municipales de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, es el ente encargado de supervisar el fiel cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza y en particular lo atinente al servicio de recolección de desechos y residuos sólidos, así como para llevar a cabo el procedimiento administrativo correspondiente previsto en esta Ordenanza.

ARTÍCULO 3º.- Glosario

A los efectos de esta Ordenanza y de acuerdo a su estructura, se establecen las siguientes definiciones:

Gestión Integral de Desechos y Residuos Sólidos: proceso que incorpora las políticas, recursos y acciones tendentes al manejo de los desechos y residuos sólidos en la jurisdicción del municipio. Comprende las fases de: generación, recolección, almacenamiento, transporte, transferencia, tratamiento o procesamiento, aprovechamiento, disposición final y cualquier otra operación que involucre desechos y residuos sólidos.

Desechos y Residuos Sólidos Urbanos: Cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda o tenga la obligación de desprenderse y que normalmente son generados por una comunidad, excepto los residuos agrícolas. Se clasifican en función del uso del suelo y su localización como: domésticos, empresariales, comerciales, industriales, hospitalarios, de la construcción y demolición, peligrosos y no peligrosos.

Desecho: Todo material o conjunto de materiales resultantes de cualquier proceso que no esté destinado al uso o que no sea aprovechable y que deba ser eliminado o dispuesto en forma permanente.

Residuo: Todas las sustancias u objetos que el poseedor ya no considera de suficiente valor para ser retenido, pero que pueden ser tratados, rehusados, reciclados o recuperados a través del uso de diversas tecnologías.

Recolección Selectiva: Separación de los desechos en el origen por tipo de material.

Aprovechamiento de los residuos: Utilización de sistemas tales como: reciclaje, recuperación, reducción, compostaje, lombricultura y otros que la ciencia y la tecnología desarrollen; a los fines de obtener un beneficio de los residuos sólidos.

Zonas de Almacenamiento Temporal: Sitio habitual en el cual los usuarios disponen los desechos y residuos para su recolección.

Desechos Generados en Establecimientos de Salud: Material o sustancia generada o producida en los establecimientos relacionados con el sector Salud, Humana o Animal, cualquiera sea su naturaleza u origen destinado al des uso o al abandono.

Proceso de Recolección: Conjunto de actividades para el almacenamiento o recolección de los desechos y residuos sólidos de las zonas de almacenamiento temporal, con la finalidad de transportarlos al lugar de disposición final.

Desechos Secundarios: Sustancias o materiales, sólidos o líquidos, que se desprenden de las unidades recolectoras o cajas compactadoras al momento de realizar la recolección, el traslado o la compactación de los desechos y residuos.

Disposición Final: Fase mediante la cual se dispone en forma definitiva, sanitaria y ambientalmente segura, los residuos y desechos sólidos.

TÍTULO II

DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS DESECHOS

Y RESIDUOS SÓLIDOS

CAPITULO I

DE LA GESTIÓN INTEGRAL

ARTÍCULO 4º.- Gestión Integral de los Desechos y Residuos

La gestión integral de los desechos y residuos en el Municipio Heres se realizade conformidad con los lineamientos establecidos en el Plan Municipal de Gestión Integral de Desechos y Residuos.

El Plan Municipal de Gestión Integral de Desechos y Residuos es aprobado por el Alcalde mediante decreto y elaborado por una comisión, que el Alcalde cree a los efectos, integrada por representantes de todas las áreas de la gestión municipal involucradas yde la concesionaria para la prestación del servicio público de aseo urbano y domiciliario del municipio si fuere el caso.

ARTÍCULO 5º.- Elaboración del Plan Municipal de Gestión Integral

El Plan Municipal de Gestión Integral de Desechos y Residuos se elabora en concordancia con lo establecido en el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos, en caso de que éste exista.

El Plan Municipal se debe elaborar utilizando los medios de consulta y participación ciudadana existentes, y tomando en cuenta los aspectos sociales, económicos, sanitarios y ambientales; previendo la utilización de las últimas tecnologías existentes y procesos que mejor se adapten a las necesidades y características de los espacios municipales, con la finalidad de optimizar las fases de ejecución u operatividad, control, fiscalización y supervisión de la gestión.

ARTÍCULO 6º.-Prestación del Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario

1. El servicio de aseo urbano y domiciliario se desarrolla mediante las modalidades previstas en la normativa que rige el poder público municipal.

2. Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre diez (10) y treinta (30) unidades tributarias si se trata de personas naturales o con multa entre cuarenta (40) y sesenta (60) unidades tributarias en el caso de personas jurídicas, así como con la suspensión inmediata de la actividad.

CAPITULO II

DE LA GENERACIÓN DE LOS DESECHOS

Y RESIDUOS SÓLIDOS

ARTICULO 7°.- De la Generación de Desechos y Residuos Sólidos

Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que produzca o posea residuos y desechos sólidos como resultado de su actividad, debe proceder a su disposición y eliminación  de conformidad con las disposiciones previstas en esta ordenanza.

ARTÍCULO 8º.-Prohibición de Lanzar a la Vía Pública

1. Se prohíbe lanzar a la vía pública todo tipo de desechos y residuos.

2. Quienes transiten por las vías públicas del municipio y pretendan desprenderse de desechos y residuos, deberán utilizar las cestas o papeleras instaladas a tal fin.

3. Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre tres (3) y seis (6) unidades tributarias.

ARTÍCULO 9º.- Prohibición de Colocar Muebles, Cachivaches y Ramas.

Se prohíbe colocar muebles, cachivaches y ramas a ser desechados en las áreas destinadas a la disposición temporal de los desechos y residuos sólidos de origen doméstico o comercial o en las áreas públicas.

Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre diez (10) y veinte (20) unidades tributarias.

ARTÍCULO 10.- Limpieza de las Aceras

1. Los propietarios, gerentes, administradoras o simples encargados de establecimientos comerciales o industriales; así como los residentes de los inmuebles residenciales unifamiliares pueden tomar las medidas tendentes a la limpieza de las aceras adyacentes al inmueble, garantizando la adecuada disposición de los desechos y residuos producto de la actividad realizada. En los casos de edificios, de apartamentos u oficinas esta actividad recaerá en los administradores, conserjes o encargados.

2. A los fines de garantizar y preservar las condiciones de limpieza de las áreas públicas del municipio que puedan verse afectadas por la actividad de limpieza de aceras, se establece la corresponsabilidad en el cumplimiento de las normas de esta Ordenanza a las Comisiones de Ambiente Comunitarias u otras agrupaciones de ciudadanos que cumplan tales funciones.

ARTÍCULO 11.- Propaganda o Publicidad

1. Se prohíbe ensuciar los espacios públicos y el mobiliario urbano en él instalado, mediante actos que impliquen colocar, distribuir o lanzar carteles, cromos, folletos, hojas sueltas y cualquier material impreso.

2. Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre diez (10) y veinte (20) unidades tributarias.

ARTÍCULO 12.- Prohibición de Rayado, Dibujos, realización de Grafitis

Se prohíbe ensuciar los espacios públicos o de acceso al público, y privados, salvo que haya sido autorizado por el propietario; mediante actos que impliquen rayar o dibujar, en particular la realización de grafitis.

Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre diez (10) y veinte (20) unidades tributarias.

ARTÍCULO 13.- Cadáveres de Animales

Queda prohibido el abandono de cadáveres de animales de cualquier especie, así como su inhumación en terrenos de propiedad pública o de uso público.

Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre diez (10) y veinte (20) unidades tributarias.

ARTÍCULO 14.-Depósito de Escombros

Se prohíbe depositar en los espacios públicos y áreas de uso comercial, toda clase de escombros o desechos procedentes de obras de construcción y remodelación de inmuebles o de obras realizadas en el interior o exterior de los mismos.

Esta prohibición por razones de interés general y de protección de la calidad ambiental y la garantía del ornato público.

Quien contravengaesta norma, será sancionado con multa entre diez (10) y treinta (30) unidades tributarias.

ARTÍCULO 15.-Trampas de Grasa

Todo establecimiento comercial que expenda alimentos o realice actividades de cualquier naturaleza que requieran de la utilización de aceites y lubricantes debe contar con una trampa de grasa que cumpla con las características establecidas en las normas y criterios para la disposición adecuada de desechos y residuos sólidos urbanos.

Una vez instaladas, el establecimiento comercial debe garantizar el adecuado funcionamiento de las trampas de grasa, a través, entre otras actividades, de la realización de mantenimientos periódicos.

Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre diez (10) y treinta (30) unidades tributarias.

ARTÍCULO 16.- Depósito de Desperdicios que Excedan la Capacidad del Recipiente

Queda prohibido depositar en los recipientes, envases o bolsas destinadas a los desechos y residuos sólidos de origen doméstico, comercial o de cualquier otra naturaleza objetos o desperdicios cuyo peso o volumen excedan la capacidad del recipiente autorizado.

Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre diez (10) y veinte (20) unidades tributarias.

ARTÍCULO 17.- Depósito de Sustancias que Impliquen Riesgos

Sin perjuicio de otras disposiciones vigentes, queda prohibido depositar en los recipientes, envases o bolsas destinadas a los desechos y residuos sólidosurbanos sustancias peligrosas, residuos líquidos, sustancias explosivas, inflamables, tóxicas, radioactivas o que de cualquier manera impliquen riesgos en su manipulación o a la salud pública en general.

Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre veinte (20) y treinta (30) unidades tributarias.

ARTÍCULO 18.-Limpieza de las Zonas de Actividad de Carga y Descarga

Los propietarios, inquilinos o administradores de locales comerciales que reciban mercancías de cualquier tipo deben tomar las acciones pertinentes a los fines de que el traslado de éstas en las zonas en las cuales se realiza la actividad de carga y descarga no ensucie los espacios públicos.

Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre diez (10) y veinte (20) unidades tributarias.

ARTÍCULO 19.- Limpieza de Jardines Privados

Los desechos producto de las actividades de limpieza de jardines privados deben ser dispuestos siguiendo las normas y criterios aplicables para ladisposición adecuada de desechos y residuos sólidos urbanos, dictadas por la Gerencia Ejecutiva de Servicios Municipales de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar.

Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre cinco (5) y diez (10) unidades tributarias.

ARTÍCULO 20.- Prohibiciones Generales

Se prohíbe igualmente en la jurisdicción del Municipio Heres:

  1. Quemar residuos, desechos y materiales de cualquier naturaleza, salvo los casos previamente autorizados y bajo las condiciones permitidas. Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre diez (10) y veinte (20) unidades tributarias.

  2. Lanzar a las aceras, calles, avenidas, cuerpos de agua y demás espacios públicos desperdicios líquidos, aún cuando provengan de la limpieza interna o externa de los inmuebles. Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre cinco (5) y diez (10) unidades tributarias.

  3. Lanzar a las aceras, calles, avenidas, cuerpos de agua y demás espacios públicos aguas servidas. Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre diez (10) y treinta (30) unidades tributarias.

  4. Desviar cuerpos de agua hacia los espacios públicos mediante el procedimiento de achique del terreno o bien producto de malas instalaciones, averías, rupturas o tomas a las tuberías de agua. Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre diez (10) y treinta (30) unidades tributarias.

  5. Ensuciar los espacios públicos en la realización de actividades de reparación o mantenimiento de cualquier tipo de vehículos, enseres o artefactos. Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre diez (10) y veinte (20) unidades tributarias.

  6. Lavar cualquier tipo de vehículos, enseres o artefactos en las áreas públicas. Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre cinco (5) y diez (10) unidades tributarias.

  7. Abandonar cualquier tipo de vehículos, enseres o artefactos en las áreas públicas. Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre diez (10) y treinta (30) unidades tributarias.

  8. Botar desechos o basura en las Cárcavas del Municipio Heres. Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre diez (10) y treinta (30) unidades tributarias.

CAPITULO III

DEL ALMACENAMIENTO TEMPORAL

ARTÍCULO 21.- Adecuada Disposición de los Desechos y Residuos Urbanos

Los desechos y residuos sólidos urbanos deben ser dispuestos en las zonas de almacenamiento temporal de conformidad conlo previsto en esta ordenanza y en las normas y criterios para la disposición adecuada de desechos y residuos sólidos urbanos. Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre cinco (5) y diez (10) unidades tributarias.

ARTÍCULO 22.-De la colocación de recipientes

La alcaldía fijará los mecanismos para la colocación de los recipientes adecuados para el almacenamiento de los residuos provenientes de la actividad de los ciudadanos (as), en lugares públicos adecuados en sitios accesibles y en números suficiente.

ARTÍCULO 23.- Actuación de Oficio para la Remoción y Eliminación de Desechos y Residuos Sólidos

En caso de desechos y residuos sólidos abandonados o dispuestos en forma contraria a lo establecido en esta Ordenanza y otras normas aplicables, la Gerencia Ejecutiva de Servicios Municipales de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar podrá una vez abierto el procedimiento, ordenar de oficio la remoción y posterior eliminación de éstos, con cargo al responsable cuando proceda.

ARTÍCULO 24.-Características de los Recipientes

Las características de los recipientes o contenedores para el almacenamiento temporal serán determinadas en el correspondiente plan operativo de la empresa recolectora, de acuerdo a las características del equipo de recolección a utilizar, la comunidad a servir, área disponible para su ubicación y las especificaciones técnicas dadas por el ejecutivo municipal siguiendo las disposiciones establecidas en la Ley de Residuos y Desechos Sólidos.

ARTÍCULO 25.-Requisitos para el Almacenamiento Temporal de Desechos y Residuos

1. Todos los sitios de almacenamiento temporal de desechos y residuos de las edificaciones comerciales o residenciales, deben cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Ser ubicadas en espacios que permitan el fácil acceso de las unidades recolectoras.

  2. Contar con los mecanismos adecuados de desagüe, ventilación, iluminación y seguridad, entendida como acceso controlado al área.

  3. Ejecutar planes de mantenimiento periódico a los fines de garantizar la limpieza de estos espacios y las condiciones sanitarias de los mismos.

2. Quienes incumplan con la presente disposición serán sancionados con multa entre treinta (30) y cuarenta (40) unidades tributarias.

ARTÍCULO 26.-Horario de Disposición

La disposición de los desechos y residuos sólidos urbanos en las zonas de almacenamiento temporal debe realizarse entre una y tres horas antes del horario de recolección establecido para la zona correspondiente.

Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre cinco (5) y diez (10) unidades tributarias para las edificaciones residenciales y entre diez (10) y quince (15) unidades tributarias para los comercios.

ARTÍCULO 27.-Desechos Generados en Establecimientos de Salud

1. Los desechos generados en establecimientos de salud deben presentarse a los efectos de su recolección, debidamente cerrados, tomando en consideración las medidas de presentación y colocación para estos residuos de conformidad con la normativa que rige la materia.

2. El almacenamiento temporal de los desechos generados en establecimientos de salud que correspondan a los tipos B, C y D debe realizarse en los recipientes y bajo las condiciones establecidas en el Decreto No. 2218 de fecha 23 de abril de 1992 “Normas para la clasificación y manejo de desechos en establecimientos de salud”, Gaceta Oficial No. 4.418 Extraordinaria de fecha 27 de abril de 1992 o el instrumento normativo que lo sustituya.

3. La disposición inadecuada de estos desechos será sancionada con multas que van entre treinta (30) y cuarenta (40) unidades tributarias en el caso de los desechos tipo B, entre cincuenta (50) y sesenta (60) unidades tributarias en los casos de los desechos tipos C y D.

CAPITULO IV

DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE DESECHOS

Y RESIDUOS SÓLIDOS

ARTÍCULO 28.De los horarios transporte de recolección de desechos

El municipio organizará los horarios, recorridos y demás aspectos relativos a la recolección y transporte de los residuos sólidos y su disposición final.

ARTÍCULO 29.Métodos o Sistemas de Recolección

El municipio adoptará los métodos o sistemas de recolección que mejor se adapten a las características propias del territorio municipal, garantizando el cumplimiento del servicio bajo condiciones sanitarias y ambientales adecuadas.

ARTÍCULO 30.En Áreas Públicas o de Uso Público

Los desechos sólidos generados en las áreas públicas o de uso público del municipio deben ser removidos mediante operaciones periódicas de barrido manual, mecánico o de lavado.

ARTÍCULO 31.- Cronograma de Recolección

1. El Alcalde aprobará las rutas y horarios de recolección de desechos y residuos en el municipio, tomando en cuenta el horario habitual de trabajo de los comercios y las horas de menor tráfico en la vía pública.

2. El cronograma debe indicar el horario en el cual los habitantes del Municipio Heres presentarán a los fines de su recolección, los envases o bolsas contentivas de los desechos y residuos en las zonas de almacenamiento temporal.

ARTÍCULO 32.- Equipo de Recolección y Transporte

El equipo de recolección y transporte debe estar identificado y mantenerse en óptimas condiciones sanitarias, de operación y funcionamiento, de conformidad con las leyes y demás normativas que rigen la materia.

ARTÍCULO 33.- Tasa por Concepto de Recolección

1. La tasa impuesta por concepto del servicio de recolección de desechos y residuos sólidos está determinada mediante Ordenanza especialmente dictada al efecto, cuando la prestación del servicio la realice el Municipio en forma directa.

2. Para aquellos casos en que el servicio es prestado bajo otras modalidades previstas en esta Ordenanza, la tasa es fijada mediante el instrumento legal correspondiente

ARTICULO 34.- Los Responsables De Pago Del Servicio De Aseo Urbano

En todo el municipio Heres los dueños de los centros comerciales serán los encargados de pagar el servicio en las Oficinas correspondiente de acuerdo a la tabla tarifaria, en donde utilicen las residencias como actividad comercial se impondrá la comercial.

ARTÍCULO 35.-Responsable de la Recolección Selectiva

El responsable de la prestación del servicio de recolección será el encargado de suministrar los envases apropiados para la recolección selectiva de los desechos en las zonas de almacenamiento temporal; así como de realizar la campaña informativa y educativa sobre las ventajas de esta actividad.

CAPITULO V

DEL TRANSPORTE

ARTÍCULO 36.-Transporte de Desechos y Residuos Sólidos

El transporte de los desechos y residuos generados en la jurisdicción del Municipio Heres se realiza bajo las condiciones establecidas en esta ordenanza.

ARTÍCULO 37.-Transporte de Desechos y Residuos a través de una Concesionaria

En el caso de que el transporte de los desechos y residuos generados en la Jurisdicción del Municipio Heres se realice a través de una concesionaria, ésta tendrá la obligación de no generar desechos secundarios producto de la actividad de recolección.

Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre veinte (20) y treinta (30) unidades tributarias.

ARTÍCULO 38.-Transportede Escombros, Materiales de Construcción y Desechos Vegetales

La recolección y el transporte de escombros, materiales de construcción y desechos vegetales, se efectúa en vehículos debidamente provistos de los dispositivos necesarios para impedir que el contenido transportado ensucie o dañe las vías y demás espacios públicos.

Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre diez (10) y treinta (30) unidades tributarias.

ARTÍCULO 39.-Responsabilidad Solidaria

Toda persona natural o jurídica que disponga desechos o residuos sólidos a personas, actuando bajo condiciones diferentes a las reguladas por esta ordenanza, debe responder solidariamente con ésta por los daños que pudieran ocasionarse por dicha causa, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.

CAPÍTULO VI

DEL APROVECHAMIENTO

ARTÍCULO 40.-Aprovechamiento de Residuos Sólidos

Los residuos sólidos cuyas características lo permitan, deberán ser aprovechados mediante su utilización o reincorporación al proceso productivo como materia secundaria, sin que represente riesgos a la salud y al ambiente.

ARTÍCULO 41.-Actividades de Aprovechamiento de los Desechos y Residuos Sólidos

La actividad de aprovechamiento de los desechos y residuos en la jurisdicción del municipio se realiza de acuerdo a los sistemas de aprovechamiento que sean aprobados por el Alcalde mediante decreto.

ARTÍCULO 42.-Actividad de Aprovechamiento de Residuos con Fines Comerciales

La actividad de aprovechamiento de los residuos con fines comerciales no puede ser realizada en la jurisdicción del municipio sin la previa autorización del Alcalde o en quien éste delegue tal atribución.

Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre diez (10) y veinte (20) unidades tributarias si se trata de personas naturales o con multa entre treinta (30) y cincuenta (50) unidades tributarias en el caso de personas jurídicas.

ARTÍCULO 43.-Programas de Separación

El Municipio promoverá mecanismos para que los ciudadanos participen en los programas de separación de residuos sólidos desde su origen, de acuerdo con los métodos y sistemas que se implementen tomando en consideración los aspectos sanitarios y ambientales, y con la finalidad de minimizar la generación de éstos.

ARTÍCULO 44.- Actividades de Transferencia, Tratamiento o Procesamiento

Las actividades de transferencia, tratamiento o procesamiento de los desechos y residuos generados en la jurisdicción del municipio se regirán por la Ley y demás disposiciones técnicas que rigen la materia.

ARTÍCULO 45.-Disposición Final

La disposición final de los desechos y residuos generados en el Municipio se desarrolla de acuerdo a las normativas sanitarias y ambientales para la instalación y funcionamiento de los sitios de disposición final.

CAPITULO VII

DE LA EDUCACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

ARTÍCULO 46.- Participación Ciudadana

La Gerencia Ejecutiva de Servicios Municipales de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, promoverá la participación ciudadana en la supervisión, control y ejecución de las actividades tendentes al manejo y disposición adecuada de los desechos y residuos en el ámbito donde se desenvuelve la comunidad.

ARTÍCULO 47.- Participación Directa en Actividades de Prevención y Planificación

La Gerencia Ejecutiva de Servicios Municipales de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, promoverá acciones para que la comunidad se constituya como sujeto activo en el desarrollo de un ambiente sano, a través de una participación directa en las actividades de prevención y planificación en tutela del interés público ambiental.

ARTÍCULO 48.-Campañas Educativas

La Gerencia Ejecutiva de Servicios Municipales de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, promoverá el desarrollo de campañas institucionales educativas para la comunidad, con respecto a las obligaciones impuestas por esta Ordenanza.

TÍTULO I

DE LOS PROCEDIMIENTOS

CAPITULO I

DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

ARTÍCULO 49.-Inicio del Procedimiento

1. De iniciarse el procedimiento de oficio, la Gerencia Ejecutiva de Servicios Municipales de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, ordenará la apertura del procedimiento notificando de tal situación a los particulares cuyos derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos pudieren resultar afectados, concediéndoles un lapso de diez (10) días hábiles para que presenten sus alegatos, promuevan y evacuen las pruebas que consideren pertinentes. Vencido dicho lapso se continuará con la sustanciación del procedimiento.

2. De iniciarse el procedimiento mediante solicitud de parte interesada, la Gerencia Ejecutiva de Servicios Municipales de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, ordenará la inspección en el sitio y verificados los hechos denunciados, dará apertura al procedimiento y notificará a los particulares cuyos derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos pudieren resultar afectados, concediéndoles un lapso de diez (10) días hábiles para que presenten sus alegatos, promuevan y evacuen las pruebas pertinentes.

3. Vencido dicho lapso continuará con la sustanciación del procedimiento.

ARTÍCULO 50.- Escrito a Solicitud de Parte

En los procedimientos iniciados por solicitud de parte interesada, ésta deberá indicar los siguientes aspectos:

  1. El organismo al cual está dirigida.

  2. Nombres y apellidos completos del o los denunciantes, así como los correspondientes números de cédulas de identidad, o en su defecto números de pasaporte. En caso que el denunciante fuere persona jurídica, se requerirá instrumento que acredite su representación.

  3. Expresión clara y concisa del o los hechos denunciados.

  4. Ubicación del sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos que se denuncian, con indicación de la calle o avenida, nombre del inmueble o comercio denunciado, nombre de la Urbanización y cualquier otra indicación que a juicio del denunciante considere pertinente informar.

  5. Nombre y apellido del o los denunciados, dirección de su lugar de residencia u otro lugar donde pueda recibir información o notificación, número de teléfono y correo electrónico, si los conociere o tuviere.

ARTÍCULO 51.- Lapso para el Compromiso Asumido

Si dentro del lapso probatorio señalado en los artículos anteriores, el presunto infractor se compromete mediante escrito consignado por ante la Gerencia Ejecutiva de Servicios Municipales de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, a subsanar las irregularidades existentes, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles para dar cumplimiento al compromiso asumido.

Este lapso podrá ser prorrogado mediante solicitud motivada, atendiendo a las características particulares y complejidad del caso.

ARTÍCULO 52.- Inspección

Una vez vencido el lapso previsto en el artículo anterior o su prórroga, la Gerencia Ejecutiva de Servicios Municipales de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, ordenará una nueva inspección a los fines de constatar el cumplimiento del compromiso contraído. Subsanadas las irregularidades se ordenará el cierre del procedimiento.

ARTÍCULO 53.- Decisión

La decisión se producirá dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes, al vencimiento del lapso para presentar alegatos, promover y evacuar pruebas o del lapso otorgado para subsanar las irregularidades.

ARTÍCULO 54.- Culminación del Procedimiento

Si la decisión de la Gerencia Ejecutiva de Servicios Municipales de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, determina que no existe infracción a esta Ordenanza, éste notificará al presunto infractor y al denunciante el cierre del procedimiento.

ARTÍCULO 55.- Notificación

La decisión a que se contrae el artículo anterior, se notificará a los interesados, de acuerdo a las normas previstas en esta Ordenanza.

CAPITULO II

DEL PROCEDIMIENTO POR FLAGRANCIA

ARTÍCULO 56.- Flagrancia

A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por infracción flagrante la que se está cometiendo o acaba de cometerse y el infractor es sorprendido en la comisión del hecho por el inspector ambiental o por cualquier funcionario policial al servicio del Municipio.

ARTÍCULO 57.- Escrito de Descargos

Cometida la infracción, el Inspector Ambiental impondrá la sanción correspondiente, en la cual se indicará la apertura de un lapso de tres (3) días hábiles, a los fines que el presunto infractor presente su escrito de descargos.

ARTÍCULO 58.- Expediente

Impuesta la sanción se procederá a abrir expediente, en el cual se recogerá toda la tramitación a que dé lugar el asunto.

ARTÍCULO 59.- Culminación del Procedimiento

En el escrito de descargos el presunto infractor podrá admitir la infracción y consignar el comprobante bancario correspondiente al pago de la multa impuesta, en cuyo caso se ordenará el cierre del expediente.

ARTÍCULO 60.- Impugnación de la Sanción impuesta

Si en el escrito de descargos el presunto infractor impugna la sanción impuesta, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles para la promoción y evacuación de las pruebas, contados a partir del día hábil siguiente a la presentación de dicho escrito.

ARTÍCULO 61.- Lapso para Decidir

Dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso probatorio, la Gerencia Ejecutiva de Servicios Municipales de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, dictará la decisión respectiva confirmando o revocando la sanción impuesta. Este lapso podrá ser prorrogado por una sola vez mediante acto motivado.

ARTÍCULO 62.- Admisión de la Infracción

Si el presunto infractor no presenta el escrito de descargos dentro del lapso establecido en esta Ordenanza, se entenderá admitida la infracción. En este caso vencido el lapso probatorio, El Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, dictará la decisión dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al vencimiento de aquel lapso.

CAPITULO III

DE LOS RECURSOS

ARTÍCULO 63.- Notificación

El Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, notificará a los interesados de todo acto administrativo de carácter particular que afecte sus derechos subjetivos o sus intereses legítimos, personales y directos. La notificación deberá contener el texto íntegro del acto e indicará los recursos que proceden, con expresión de los términos para ejercerlos y de las autoridades por ante las cuales deben interponerse.

ARTÍCULO 64.- Destinatario de la Notificación

1. La notificación deberá estar dirigida al destinatario del acto y de ser necesario, a cualquier otra persona que tenga interés legítimo, personal y directo.

2. La notificación se practicará personalmente y la persona notificada dejará constancia firmada de la recepción del oficio de notificación, con indicación de la fecha en que ello se produjo.

ARTÍCULO 65.- Lugar de la Notificación

La notificación podrá ser practicada en la habitación de la persona a quien la misma está dirigida, en el lugar donde se genere la infracción de esta Ordenanza, o en su lugar habitual de trabajo, caso este último en el cual bastará con entregar la notificación a cualquier persona, quien firmará recibo dejando constancia de la fecha y hora en que se realiza el acto, así como de su nombre y cédula de identidad.

ARTÍCULO 66.- Publicación del Acto

Cuando resulte impracticable la notificación en la forma prescrita en los artículos anteriores, se procederá a la publicación del acto en un diario de mayor circulación nacional, y en este caso, el interesado se entenderá notificado quince (15) días después de la publicación, circunstancia que se advertirá en forma expresa.

ARTÍCULO 67.- Recurso de Reconsideración

1. Los actos que se dicten con ocasión de esta Ordenanza, que afecten los derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos de los administrados, podrán ser impugnados, mediante la interposición del Recurso de Reconsideración por ante el Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del acto que se impugna.

2. El recurso será decidido dentro de los quince (15) días hábiles siguientes y se entenderá agotada la vía administrativa.

ARTÍCULO 68.- Silencio Administrativo Negativo

En los casos en los cuales la Administración Municipal no haya emitido decisión sobre los escritos o los recursos interpuestos por el administrado, dentro de los lapsos previstos en esta Ordenanza, se considerará que ha operado el silencio administrativo negativo.

CAPITULO IV

DE LA RECAUDACIÓN

ARTÍCULO 69.-Registro de Pago

La Gerencia Ejecutiva de Servicios Municipales de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, llevará un Registro de Pago producto de las sanciones impuestas por el incumplimiento de esta Ordenanza y los interesados deberán obtener la solvencia correspondiente

ARTICULO 70.- De los beneficiarios y sus exoneraciones

Los beneficiarios del servicio de aseo urbano domiciliario, comercial, e institucional, deberán pagar mensualmente los aranceles fijadas en la tabla tarifaria por prestación de servicio en las Oficinas receptoras o recaudadoras habilitada para tal fin, se exceptuaran del pago de las tarifas por prestación del servicio de aseo urbano y domiciliario a los centros Educativos Oficiales de carácter público, o centros de salud público.

ARTÍCULO 71.-Relación de las Multas Impuestas

La Gerencia Ejecutiva de Servicios Municipales de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, remitirá a la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Heres, una relación de las multas impuestas por concepto del incumplimiento de esta Ordenanza a los fines de que ésta realicelas gestiones de cobro pertinentes.

La Dirección de Hacienda Municipal remitirá a la Gerencia Ejecutiva de Servicios Municipales de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, la información sobre los pagos recibidos por concepto de las multas, lo que permitirá actualizarel registro de infractores.

CAPITULO V

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 72.- Reincidencia

1. En caso de reincidencia de las infracciones previstas en los artículos anteriores, la sanción será duplicada en relación a la inmediata anterior que le hubiere sido impuesta al infractor.

2. En caso de reincidencia por más de tres veces en un año del sector comercial, la Gerencia Ejecutiva de Servicios Municipales de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, elaborará un informe que será remitido a la Dirección de Hacienda Municipal para que ésta inicie un procedimiento sumario tendiente al cierre temporal del establecimiento hasta por un máximo de 15 días continuos.

ARTÍCULO 73.-Responsabilidades

La imposición de las sanciones previstas en la presente Ordenanza, no excluye las responsabilidades de cualquier naturaleza en que pudieran incurrir los infractores de ésta por los daños y perjuicios ocasionados a los bienes del dominio público municipal.

ARTÍCULO 74.-Responsabilidad Solidaria

El patrono es solidariamente responsable con el empleado o cualquier persona bajo su dependencia o contratación, cuando estos infrinjan alguna de las obligaciones previstas en esta Ordenanza.

ARTÍCULO 75.- Sanciones

Las sanciones a las que hace referencia esta ordenanza serán impuestas a los propietarios, arrendatarios o poseedores por cualquier título de los inmuebles y/o comercios. En caso de tratarse de edificios o centros comerciales las sanciones se impondrán a la junta de condominio o a la administradora del inmueble.

ARTÍCULO 76.- Obligación de los Infractores

Sin perjuicio de las sanciones pecuniarias establecidas en esta ordenanza, los infractores tienen la obligación de corregir y/o reparar la conducta desplegada y volver los espacios a las condiciones originales.

TITULO IV

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 77.- Remisión

1. Todo lo no previsto en materia de procedimientos en esta Ordenanza, se rige por lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

2. Todo lo no previsto en esta ordenanza se regulara conforme a lo establecido en la Ley de Gestión Integral de la Basura, o el ordenamiento jurídico que la sustituya.

ARTÍCULO 78.-Reglamento

Todas las disposiciones previstas en esta Ordenanza, pueden ser desarrolladas mediante Reglamento dictado al efecto, con sujeción al propósito, espíritu y razón de las mismas.

ARTICULO 79.- Derogatoria

La Ordenanza de Reforma Parcial sobre el Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario, publicada en la Gaceta Municipal Nro. Extraordinario 0215, de fecha 13 de febrero de 2006. Permanecerá vigente mientras dure la Vacatio Legis de esta ordenanza sancionada.

ARTÍCULO 80.- Vacatio Legis

Esta Ordenanza entrará en vigencia a los treinta (30) días calendarios siguientes, contados a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.

Dado, firmado y sellado en el Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo del Municipio Heres del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veinte (20) días del mes de marzo del año Dos Mil Catorce. (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

Comuníquese, Cúmplase y Publíquese.

RONALD BASTARDO

PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE HERES

DEL ESTADO BOLÍVAR

ALEXANDER JIMÉNEZ

SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE HERES

DEL ESTADO BOLÍVAR

República Bolivariana de Venezuela. Estado Bolívar. Alcaldía del Municipio Heres, a los VEINTIÚN (21) días del mes de MARZO del año Dos Mil Catorce (2014).

SERGIO DE JESÚS HERNÁNDEZ

ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR

Ordenanza sobre Gaceta Municipal

ARTICULO 11: Todo acto publicado en la Gaceta Municipal, deberá ser copia fiel y exacta de sus respectivos originales. Cuando haya evidente discrepancia entre sus originales y la impresión aparecida en la Gaceta Municipal, se volverá a publicar el acto corregido con la indicación de “REIMPRESIÓN POR ERROR DE COPIA”, indicándose claramente la Gaceta en la cual fue publicado el acto en forma original.

TARIFAS COMERCIALES DISPOSICIONES FINALES DEL MUNICIPIOS HERES DEL ESTADO BOLÍVAR

COD.

ACTIVIDAD

DESCRIPCIÓN

NETO A PAGAR

U.T.

ABASTOS

0,80

ACTIVIDAD

BODEGAS

0,70

ALIMENTOS Y HOSTERÍA BÁSICA

DOMICILIOS DE VIVIENDAS COMERCIALES CON ACTIVIDAD ECONÓMICA, ABASTOS

1,00

DOMICILIOS DE VIVIENDAS COMERCIALES CON ACTIVIDAD ECONÓMICA, BODEGAS

0,80

FRUTERÍAS

1,00

CARNICERÍAS

1,20

CHARCUTERÍAS

1,20

FRIGORÍFICOS

1,20

PESCADERÍAS

1,20

PANADERÍAS, PASTELERÍAS Y DULCERÍAS

2,00

AUTOMARCADOS

8,00

SUPERMERCADOS

9,00

PENSIONES

1,50

MERCADOS MUNICIPALES

0,00

AREPERAS

1,20

CAFETERÍAS

1,20

CYBER CAFÉ (INTERNET)

1,00

FUENTES DE SODAS

2,30

HELADERÍAS

2,00

LICORERÍAS

4,00

LONCHERÍAS

1,50

KIOSCOS

0,80

VENTAS AMBULANTES DE ALIMENTOS Y BEBIDAS

0,50

EDUCACIÓN Y RECREACIÓN

ACADEMIAS VARIAS

1,00

GUARDERÍAS INFANTILES

1,00

PREESCOLARES

1,00

COLEGIOS ,ESCUELAS, Y LICEOS

2,10

INSTITUTOS UNIVERSITARIOS

2,10

UNIVERSIDADES

7,00

ÁREAS TURÍSTICAS RECREACIONALES MUNICIPALES

0,00

ACUARIOS Y ZOOLÓGICOS MUNICIPALES

0,00

BIBLIOTECAS

0,70

CONVENTOS

0,00

IGLESIAS

0,80

CASA PARROQUIAL

0,70

ESPECTÁCULOS

CINES TEATROS

3,00

EMISORAS DE RADIOS

1,00

ESTUDIOS DE GRABACIONES FOTOGRAFÍAS

1,50

EMISORAS DE TELEVISIÓN

4,00

SALAS DE BILLAR Y JUEGOS

3,50

VENTA Y ALQUILER DE PELÍCULAS Y VIDEOS JUEGOS

1,00

HIPÓDROMOS

10,00

PARQUES ,ATRACCIONES, Y RECREATIVAS PRIVADOS

10,00

SALAS DE ESPECTÁCULOS, EXPOS, REUNIONES PRIVADAS

6,00

HOTELES, RESTAURANTES Y CLUBES

AGENCIAS DE FESTEJOS

8,00

ASOCIACIONES CULTURALES DEPORTIVAS

1,00

CLUB SOCIAL

10,00

BARES

3,50

CERVECERÍAS

4,00

POLLERAS

4,00

RESTAURANTES

5,00

VENTA DE COMIDA RÁPIDA PIZZERÍAS

6,00

BOÎTES (SALAS DE FIESTA)

5,00

DISCOTECAS

8,00

NIGHT CLUBS

8,00

HOTELES 3,4,5 ESTRELLAS

16,00

HOTELES MENOS DE 3 ESTRELLAS

8,00

MOTELES

12,00

CLUB DEPORTIVO

10,00

OFICINAS

BANCO Y ENTIDADES BANCARIAS

10,00

COMPAÑÍAS DE SEGURO

12,00

ADMINISTRADORAS

2,00

AGENCIAS DE LOTERÍAS

2,00

AGENCIAS ADUANALES

2,00

AGENCIAS DE NOTICIAS

2,00

AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMOS

4,00

CASAS DE CAMBIOS

2,00

GESTORÍAS

2,00

CONSULADOS

3,00

CONDOMINIOS; EDIFICIOS; OFICINAS (ÁREAS DE CONDOMINIOS)

2,00

OFICINAS

1,50

OFICINAS CON DEPENDENCIAS MUNICIPALES

0,00

SALUD Y ASISTENCIAS

CLÍNICAS CON HOSPITALIZACIÓN

16,80

HOSPITALES

8,40

CLÍNICAS SIN HOSPITALIZACIÓN

8,40

CONSULTORIOS MÉDICOS Y ODONTOLÓGICOS

1,50

CONSULTORIOS VETERINARIOS

1,50

LABORATORIOS CLÍNICOS Y DENTALES

1,50

SERVICIOS DE AMBULANCIAS

4,60

DROGUERÍAS

3,00

FARMACIAS

2,00

FUNERARIAS

7,00

CEMENTERIOS PRIVADOS

5,00

VENTA DE ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS

2,00

VENTA DE EQUIPOS Y ARTÍCULOS MÉDICOS

3,00

AMBULATORIOS SEGURO SOCIAL

1,00

ASILO MEDICO ASISTENCIAL(ANCIANOS NIÑOS)

1,00

ASOCIACIONES BENÉFICAS SIN FINES DE LUCROS

1,00

CASA Y CENTROS DE REHABILITACIÓN

1,00

SUMINISTROS Y SERVICIOS BÁSICOS

ALMACENES Y DEPÓSITOS DE MERCANCÍAS

2,00

BARBERÍAS

3,00

PELUQUERÍAS

3,00

FERRETERÍAS Y SIMILARES

2,00

PERFUMERÍAS

3,00

LAVANDERÍAS Y TINTORERÍAS

2,00

CERRAJERÍAS

1,60

MERCERÍAS

1,60

QUINCALLAS Y BAZARES

1,60

SERVICIOS TÉCNICOS

1,00

TIENDAS POR DEPARTAMENTOS

13,00

CRISTALERÍAS

1,60

ZAPATERÍAS (VENTAS)

2,00

MARQUETERÍAS

2,00

VENTA DE ESPEJOS

1,60

TIPOGRAFÍAS Y TARJETERÍAS

1,60

SUMINISTROS Y SERVICIOS NO BÁSICOS

TIENDAS DE ROPAS Y ACCESORIOS

2,00

AUTO TAPICERÍAS

3,00

ALQUILER DE VEHÍCULOS

2,00

CHIVERAS

2,50

REENCAUCHADORAS

3,00

VENTAS DE MAQUINAS

3,00

VENTA DE REPUESTOS Y ACCESORIOS DE VEHÍCULOS

2,00

VENTA DE VEHÍCULOS

3,00

ELECTRO AUTOS

2,00

AUTO LAVADOS

2,50

ESTACIÓN DE SERVICIOS

2,50

GIMNASIOS

3,00

HERRERÍAS

2,50

TALLERES DE MECÁNICAS, LATONERÍAS Y CAUCHERAS

2,50

TALLER DE REPARACIÓN DE ARTEFACTOS ELÉCTRICOS

2,50

FLORISTERÍAS

3,00

VIVEROS

2,50

BOUTIQUES

2,00

GALERÍAS ARTES

2,00

JOYERÍAS

2,00

JUGUETERÍAS

3,00

ÓPTICAS

3,00

SASTRERÍAS Y TALLERES DE COSTURAS

2,00

VENTAS DE ANIMALES Y ARTÍCULOS PARA ANIMALES

2,50

VENTA DE ARTÍCULOS DEPORTIVOS Y HOBBIES

2,00

VENTA DE ARTÍCULOS PARA EL HOGAR

2, 00

VENTA DE ARTÍCULOS ELÉCTRICOS

3,00

VENTA DE ARTÍCULOS Y MATERIAL DE OFICINA

3,00

VENTAS DE PERIÓDICOS Y REVISTAS

1,00

COPISTERÍAS(FOTOCOPIAS Y ENCUADERNACIÓN)

1,50

DISTRIBUIDORAS DE GAS Y OTROS COMBUSTIBLES

1,50

LIBRERÍAS Y PAPELERÍAS

1,50

CENTROS COMERCIALES(ÁREAS DE CONDOMINIOS)

3,00

ESTACIONAMIENTOS

3,00

SERVICIOS DE EMBALAJES Y MUDANZAS

3,00

DISTRIBUIDORAS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS

3,00

LÍNEAS DE AUTOBUSES Y TAXIS

3,00

MAYORISTAS DE MERCANCÍAS

3,00

SERVICIOS DE LIMPIEZA MANTENIMIENTO, FUMIGACIÓN, CORRESPONDENCIAS Y VIGILANCIAS

3,00

INDUSTRIAS PEQUEÑAS, MEDIANAS Y OTROS

AEROPUERTOS INTERNACIONALES

25,00

AEROPUERTOS NACIONALES

20,00

AEROPUERTOS PRIVADOS

10,00

ALMACENES DE ADUANAS

3,00

DEPÓSITOS

3,00

HANGARES

3,00

SERVICIOS DE TRANSPORTES

3,00

SERVICIOS DE ASEO URBANOS PARA EL MUNICIPIO

0,00

SUMINISTROS DE MATERIALES (INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCIÓN)

4,00

FÁBRICAS DE HIELO

3,80

TALLER DE CONFECCIONES

1,50

CARPINTERÍAS

3,00

MUEBLES (EXHIBICIÓN Y VENTA)

3,00

TAPICERÍAS

3,00

INMUEBLES DESOCUPADOS

2,00

CONSTRUCCIONES

3,00

LOCALES VACÍOS

2,00

TERRENOS

0,25

TARIFAS RESIDENCIALES UNIDAD TRIBUTARIA

Zona urbana con todos los servicios públicos

A

0,60

Zona urbana con los servicios públicos en un 75%

B

0, 50

Zona urbana con los servicios públicos parciales o deficientes

C

0,30

Zona suburbanas, periféricas, con deficientes o ningún servicio publico

D

0 ,10

 

 

Ordenanza(Reforma Total) sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal del Municipio Heres – Ciudad Bolívar

República Bolivariana de Venezuela

Estado Bolívar

Municipio Heres

GACETA MUNICIPAL

Fundada por Decreto del Concejo Municipal del Distrito Heres del 03 de Febrero de 1899

Año Edición No. I       Gaceta Extraordinaria No. 229

(Reimpresión por Error de omisión en Artículo  59)

Segunda Etapa      Ciudad Bolívar,  01 de Noviembre de 2006     Depósito Legal No. PP-76-1801

Art. 03: La Gaceta Municipal es el Organo Oficial de difusión del Municipio Heres del Estado Bolívar, en consecuencia todo lo que aparezca publicado en ella, tendrá carácter legal y será de obligatorio  cumplimiento  por las autoridades  nacionales, estadales y municipales, así como por la ciudadanía en general.

(ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL)

El Concejo del Municipio Heres del Estado Bolívar, en uso de sus atribuciones legales conferidas por los Artículos 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 54 Ordinal 1º, Capítulo III del Título V de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y de conformidad con lo acordado en la Sesión Extraordinaria de fecha 27-09-06 (09:00 a.m.), Sesión Extraordinaria de fecha 27-09-06 (02:30 p.m.) y Sesión Ordinaria 31-10-06, sanciona la siguiente:


REFORMA TOTAL DE LA ORDENANZA SOBRE EJIDOS Y TERRENOS

DE PROPIEDAD MUNICIPAL DEL MUNICIPIO HERES

 

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTICULO 01: La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de los Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal, especialmente las condiciones Generales para la Venta de los mismos.

 

ARTICULO 02: Son Ejidos del Municipio  Autónomo Heres del Estado Bolívar, aquellos terrenos de propiedad Municipal, que circundan a Ciudad Bolívar; destinados a servir a la expansión y crecimiento urbano, y por ende a producir rentas, según la determinación establecida en el Capitulo II de esta Ordenanza.

 

ARTICULO 03: Son terrenos del Municipio los que han entrado a formar parte de sus patrimonios provenientes de adquisiciones, expropiaciones, de la desafectación del dominio público municipal y los adquiridos por compras, donaciones o cualquier otro modo de adquisición, de conformidad con las Leyes relativas que rigen la materia.

 

CAPITULO II

DE LOS TERRENOS MUNICIPALES

DE LA NATURALEZA DETERMINACIÓN Y CLASIFICACION

 

ARTICULO 04: Los Ejidos señalados en los artículos 2 y 5 de esta Ordenanza son inalienables e imprescriptibles, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 181 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los Artículos 146,147,148,150 de la Ley  Orgánica del Poder Público Municipal.

 

PARÁGRAFO UNICO: Solo podrá enajenarse para construcción de viviendas o para usos productivos de servicios y cualquier otro de interés público, siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la Ley Orgánica Para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio, Ley Especial de Regulación Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos y Populares  y la presente Ordenanza en concordancia con los planes de Ordenación Urbanística y el Decreto Presidencial 1.666.

 

ARTICULO 05: Son Ejidos del Municipio Heres todos aquellos que en concepto de tales han venido poseyendo legalmente, de manera pacífica y continua desde el 18 de marzo de 1.786, demarcadas por el Agrimensor Comisionado Luis Martín. Sus linderos son los siguientes; por el Norte: el Río “Orinoco” desde el Cerro “San Martín“ a orillas del “Orinoco” y próximo a la desembocadura del Río “Orocopiche” hasta la Boca del río ”Marhuanta”; Oeste: desde el Cerro “San Martín” línea recta al sur, hasta la Boca del morichal denominado “Los Caribes”; Sur: desde la Boca del Morichal denominado “Los Caribes” línea recta al Este, hasta el Paso el Pesquero en el Río “Marhuanta”, y Este: desde el Paso El Pesquero en el Río Marhuanta, aguas abajo, hasta desembocadura en el Río “Orinoco”. Parte íntegramente de la presente Ordenanza

 

ARTICULO 06: Los Ejidos del Municipio Heres se clasifican en Urbanos y No Urbanos.

 

ARTICULO 07:  El Área Urbana de Ciudad Bolívar,  para los efectos de aplicación de esta Ordenanza, queda comprendida dentro de las siguientes coordenadas referenciales:

 

NORTE:        Abarca desde la desembocadura

del Río Marhuanta  hasta el Peaje del Puente Angostura.

SUR:              Desde el Distribuidor La

Paragua, Vía Perimetral,

hasta  El Distribuidor Marhuanta

ESTE:            Desde El Distribuidor Marhuanta siguiendo Curso del   Río Marhuanta, hasta su desembocadura.

OESTE:         Desde el Peaje del Puente Angostura, hasta el  Distribuidor La Paragua.

ARTICULO 8: Son Ejidos No Urbanos los restantes no determinados como Ejidos Urbanos, y que se extienden a partir de las Zonas Urbanas de Ciudad Bolívar, hasta los límites políticos territoriales del Municipio Heres.

 

ARTICULO 9: El Alcalde o Alcaldesa, por intermedio de la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, ordenará el levantamiento y delimitación de los Terrenos Municipales de conformidad a las disposiciones previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, La Ley de División Político Territorial del Estado Bolívar, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y las Ordenanzas.

 

CAPITULO III

DE LAS ADQUISICIONES

 

ARTICULO 10: El Municipio podrá mediante exposición de  motivos solicitar ante los organismos competentes, la dotación de nuevos Ejidos para los fines establecidos en esta Ordenanza y en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Previo informe favorable del Contralor ó Contralora  Municipal.

 

ARTICULO 11: El Municipio podrá solicitar y adquirir los terrenos baldíos que circundan a Ciudad Bolívar ubicados en los límites jurisdiccionales del Municipio Heres, cuando sus necesidades y altos intereses para su desarrollo así lo determinen;  y en atención a lo dispuesto en la Ley de División Político Territorial del Estado Bolívar y de conformidad con lo establecido  en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. A tal efecto, la Municipalidad debe realizar las Mensuras y demarcaciones necesarias y el Ministerio de Agricultura y Tierras (M.A.T), deberá expedir el documento de adjudicación correspondiente una vez cumplidos y verificados los requisitos de Ley.

 

ARTICULO 12: El Municipio podrá solicitar y adquirir los terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), que circundan a Ciudad Bolívar y que sean necesarios para el ensanche urbano del Plan de Ordenación Urbanística (P.O.U.) previo acuerdo o convenio de donación o compra a celebrar entre el Municipio y el Instituto Nacional de Tierras (INTI).

 

ARTICULO 13: El Municipio podrá adquirir terrenos a particulares para la ampliación de sus Ejidos, actuando conforme a lo dispuesto en la Ley  Orgánica del Poder Público Municipal, a tal efecto serán requisitos el estudio hecho por la División de Catastro y la Sindicatura Municipal, el cual contendrá la descripción física, económica y jurídica del inmueble, y el Acuerdo de autorización del Concejo Municipal aprobando la adquisición, deberá contener la razón que justifique la operación y el o los destinos o usos a darse a los terrenos por adquirirse.

 

PARAGRAFO UNICO: Todo proceso de adquisición a que se refiere el presente Artículo debe cumplir con las normativas contenidas en esta Ordenanza, la contravención a ello será de absoluta nulidad.

 

CAPITULO IV

DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA VENTA

DE EJIDOS MUNICIPALES

 

ARTICULO 14: Los Ejidos son bienes del dominio público destinados al desarrollo local. Solo podrá enajenarse para la construcción de viviendas o para usos productivos de servicios y cualquier otro de interés público de acuerdo con los planes de ordenación urbanística y lo dispuesto en las respectivas Ordenanzas  Municipales. Se exceptúan las tierras correspondientes a las comunidades y pueblos indígenas.

 

ARTICULO 15: En el “Área Urbana” los Ejidos podrán venderse en parcelas de hasta quinientos metros cuadrados (500 MT2) de superficie.

 

PARAGRAFO PRIMERO: Podrá exceptuarse de esta condición quien tenga el terreno totalmente aprovechado y además demuestre tener posesión pacífica y continua de la tierra durante un lapso igual o mayor a los quince (15) años.

 

PARAGRAFO SEGUNDO: Para que se cumpla el beneficio establecido en el Parágrafo Primero deben darse las dos (02) condiciones: ocupación y aprovechamiento total del terreno.

 

ARTICULO 16: No podrá venderse un Terreno Ejidal Urbano para construir viviendas:

 

PRIMERO: A quien ya haya sido beneficiado con la venta  de una  parcela      de terreno para tal fin.

SEGUNDO: A quien ya posea otra vivienda en la ciudad.

 

ARTICULO 17:  En la “Zona no Urbana” los ejidos podrán venderse en parcelas de hasta mil metros cuadrados (1.000 MT2) de superficie.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Podrá exceptuarse de esta condición quien tenga el terreno totalmente aprovechado y además demuestre tener posesión pacífica y continúa de la tierra durante un lapso igual o mayor a los  quince (15) años.

 

PARAGRAFO SEGUNDO: Para que se cumpla el beneficio establecido en el Parágrafo Primero deben darse las dos (02) condiciones: ocupación y aprovechamiento total del terreno.

 

ARTICULO 18:  Toda persona natural o jurídica que solicite en calidad de VENTA un Terreno Municipal o Ejido deberá formular una solicitud ante la Secretaría de la Cámara Municipal, en original y dos copias acompañado además de los siguientes recaudos:

 

a)      Apellidos, Nombres, Nacionalidad, Estado Civil, Número de Cédula de Identidad y Dirección o Domicilio del solicitante, si el beneficiario es persona Natural. Si es persona jurídica, denominación o Razón Social, datos de inscripción en el registro respectivo e identificación del representante legal y domicilio actual.

b)      Ubicación, linderos y medidas de la parcela.

c)      Tipo y condiciones de la construcción existente si las hubiere.

d)     Indicación de sí el terreno está ocupado y el nombre del ocupante.

e)      Presentación de la Solvencia Municipal.

f)       Dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 17 y 18 de la presente Ordenanza.

g)      Original del cartel de notificación publicado en un periódico de circulación regional.

h)      Dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 21º de la presente Ordenanza.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Para el otorgamiento de parcelas en venta a personas Extranjeras, será requisito indispensable, además de cumplir con los requisitos anteriores debe tener como mínimo cinco (5) años de residencia en el Municipio y 10 años en el País.

ARTICULO 19: Todo solicitante de terreno en calidad de Venta deberá cancelar por los Derechos Fiscales en la Dirección de Hacienda Municipal una tasa equivalente al 50% de una (1) Unidad Tributaria, para cubrir parte de los gastos ocasionados por la tramitación de la solicitud en este caso, este tributo se cancelara al momento de introducir la solicitud.

 

ARTÍCULO 20: Admitida la solicitud de terreno por Secretaría ésta será incluida en la Cuenta de la Sesión de Cámara, destinándose a la Comisión de Zonificación y Urbanismo; ésta a su vez, cumplidos los trámites legales, lo remitirá a la División de Catastro, quien hará las inspecciones correspondientes y procederá a elaborar el respectivo Expediente; y el mismo debe contener los siguientes recaudos:

a)      Solicitud presentada en el formato modelo, debidamente fechada y numerada.

b)      Informe sobre la condición jurídica de la parcela, indicando si es ejido o terreno Propio y los datos de registros o de la Ordenanza que acreditan la Propiedad Municipal, según los casos.

c)      Indicación sobre las reivindicaciones, gravámenes y demás limitaciones Urbanísticas que pesan sobre la parcela.

d)     Informe sobre las características  físicas y valorativas de la parcela, número catastral si lo tuviera, situación linderos y medidas, superficie y descripción del relieve.

e)      Levantamiento topográfico, con cálculo analítico de la superficie, firmado por el funcionario municipal competente, si la superficie de la parcela excede los  diez mil metros cuadrados (10.000MT2).

f)       Indicación del uso del terreno conforme a la zonificación del lugar o sector y su afectación por los planes urbanísticos.

PARÁGRAFO PRIMERO:  Toda solicitud de Terreno Municipal deberá someterse a un lapso de espera de treinta (30) días a partir de su publicación en un periódico local, a fin de que si existe alguna oposición formal, los interesados puedan presentar los recaudos correspondientes, que acrediten sus derechos.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Pasados los treinta (30) días de espera, la División de Catastro tiene Quince (15) días hábiles para darle repuesta a ésa solicitud.

 

ARTICULO 21: Si durante el lapso de espera surge una oposición  formal a la solicitud, el Jefe de la División de Catastro abrirá un lapso de  veinte (20) días continuos, a fin de que los interesados consignen los documentos y pruebas que acreditan sus derechos.

ARTICULO 22: Si transcurrido el lapso de espera establecido en el artículo 23 de esta Ordenanza no surgiera ninguna oposición, el Jefe de la División de Catastro remitirá el expediente a la Sindicatura Municipal para la certificación de los linderos y medidas realizados en el informe técnico levantado y  para que emita el Dictamen correspondiente, elaborado este, es remitido a la Comisión de Zonificación y Urbanismo para su consideración y posterior presentación a la Cámara Municipal.  Una vez aprobado o negado por la Cámara  Municipal es remitido al ciudadano Alcalde o Alcaldesa quien solicitará a la División de Catastro la fijación de precio correspondiente, posteriormente es sometido a los controles respectivos y presentados nuevamente a Cámara  Municipal previo a su remisión a la Dirección de  Hacienda Municipal.

 

PARAGRAFO UNICO: Los lapsos de respuesta correspondientes en las diferentes dependencias,  no podrán exceder a un lapso mayor de Quince (15) días hábiles.

 

ARTICULO 23: En los casos de solicitudes de concesión de uso o adjudicación en venta de terreno de propiedad Municipal sobre las cuales exista un litigio judicial por las bienhechurías existentes, el  Concejo Municipal no decidirá hasta tanto la autoridad judicial competente hubiere dictado sentencia definitiva y firme.

ARTICULO 24: El Síndico o Sindica Procurador Municipal, comunicará al Director de Hacienda Municipal las características esenciales del contrato de Venta, precio de la adjudicación en venta y condiciones de pago de la misma.

 ARTICULO 25: El contrato de venta entre la municipalidad y el adjudicatario de una parcela de terreno Municipal, deberá contener las siguientes especificaciones:

a)      Apellidos, nombres, nacionalidad, número de cédula de identidad y dirección o domicilio del solicitante si el beneficiario es persona natural. Si es persona jurídica, denominación o razón social, datos de inscripción en el registro respectivo e identificación del representante legal y domicilio actual.

b)      Identificación del  Alcalde.

c)      Ubicación y número catastral de la parcela objeto de adjudicación.

d)     Superficie, linderos y medidas de la parcela.

e)      El precio del terreno.

f)       Uso que se le dará a la parcela adjudicada.

g)      Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 147 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

h)      Indicación expresa de que el beneficiario se someta a las condiciones de adjudicación impuestas  en la presente Ordenanza, así como a las disposiciones contenidas en el Ordenamiento Jurídico Municipal en Materia Urbanística.

i)        Datos de registro de ventas en los Libros de Registro de Contratos que a tal fin lleva el Municipio, con identificación del Número, Tomo y  Folio correspondiente.

j)        Fecha del otorgamiento del Contrato de Venta.

k)      Estimación de los derechos fiscales, para concepto de adjudicaciones anuales según lo dispuesto en el artículo 35 de esta ordenanza

ARTICULO 26: Los contratos de venta de Terrenos Municipales no podrán otorgarse por un lapso mayor de (2) años; salvo que previo estudio, efectuado por la Comisión de Zonificación y Urbanismo, la División de Catastro y  el informe social de la Dirección de Desarrollo Social, se compruebe que las razones y  factores que hayan influido para que el adjudicatario no haya construido, sean y puedan servir de basamento legal, para concederle una prórroga del Contrato de Venta; todo esto ajustado a lo establecido en el Artículo 147 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. No obstante, cuando el terreno concedido en venta sea destinado para el establecimiento de Complejos Industriales, el plazo de construcción será de cinco (5) años.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: La  prórroga a que se refiere el presente Artículo, no podrá exceder del lapso de un (1) año y para que proceda la misma, el interesado debe introducir ante la Cámara Municipal, la respectiva solicitud, con tres (3) meses de antelación al vencimiento del contrato de Venta, manifestando la necesidad de prorrogarlo, previa cancelación de los cánones correspondientes, establecido en el Artículo 137 de la Ley  Orgánica del Poder Público Municipal y el Artículo 21 de esta Ordenanza. La Cámara Municipal, mediante Acuerdo y previo el informe favorable de la Comisión de Zonificación y Urbanismo del  Concejo Municipal  y del Síndico Procurador Municipal autorizará la prórroga; si el informe es desfavorable y la solicitud es rechazada se pasarán los recaudos a Sindicatura Municipal a fin de que proceda a la rescisión del contrato de Venta. Aquellas solicitudes de compra de terreno de origen ejidal que ya tenga realizada la construcción de la vivienda podrá otorgarse en venta al solicitantes, si este manifiesta disponibilidad de cancelar en forma inmediata.

ARTICULO 27: El Síndico o Síndica Procurador Municipal, remitirá al Alcalde el Dictamen correspondiente y el proyecto de Contrato de Venta. El Alcalde deberá requerir el respectivo control previo, antes de proceder a firmar los tres (3) ejemplares del Contrato  de Venta y notificar al interesado.

 

ARTICULO 28: Se considerará implícito en toda concesión de uso o adjudicación, el derecho del Municipio a rescindir el contrato de venta y rescatar la parcela objeto del mismo, al ser comprobada alguna falsedad en la información suministrada por el solicitante.

CAPITULO V

DE LAS ENAJENACIONES

 

ARTICULO 29: La Municipalidad podrá vender Ejidos y Terrenos Municipales ubicados en Áreas Urbanas, siempre y cuando se encuentre en áreas urbanizadas y solo para construcción de viviendas, edificaciones para uso recreacional, asistencial, cultural y comercial, previo lo establecido en los Artículos 16 y 17 de esta Ordenanza.

 

PARÁGRAFO ÚNICO: En los casos de solicitudes de adjudicación en venta de parcelas de  terrenos de origen ejidal, es obligatoria su desafectación previa, mediante acuerdo del Concejo Municipal, aprobado por el voto favorable de las tres cuartas (¾) partes de sus integrantes.

 

ARTICULO 30: La compra de parcelas de terrenos de origen ejidal, así como terrenos propios del Municipio se hará a riesgo del comprador de acuerdo a lo contemplado en el Artículo 148 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

 

ARTICULO 31: La Municipalidad fijará los precios de los terrenos solicitados en compra de acuerdo con la valorización adquirida por la Zonificación, por los valores que se coticen en el mercado inmobiliario y conforme a los establecidos en la siguiente tabla de valores:

 

 

TABLA DE VALORES DE COSTOS DE 1 MT2 DE TERRENO MUNICIPAL POR

SECTORES DE LOS EJIDOS MUNICIPALES. VALOR U.T

 

 

SECTOR

DESCRIPCION

U.T.

101

AEROPUERTO

0,61

102-01

AV. ANGOSTURA, ROTARIA, 17 DE DICIEMBRE, CARRERA 04 DESDE 17 DIC. HASTA CALLE 04

0,51

102-02

RESTO DEL SECTOR DE VISTA HERMOSA I

0,41

103-01

AV. NVA. GRANADA  HASTA CALLE BERMUDEZ, 17 DIC., P. MENESES. Y AV. REP. CON J. SOTO

0,51

103-02

CALLE BRASIL, AV. SUCRE, SAN VICENTE DE PAUL, SIEGART, CLLE VIDAL

0,34

103-03

RESTO DEL SECTOR NEGRO PRIMERO

0,12

104

AV. REPUBLICA, P. MENESES (C/C 5 DE JULIO) AV. 5 DE JULIO Y AV. SIEGART

0,33

105-01

AV. J. SOTO, AV. TACHIRA Y P. MENESES

0,41

105-02

RESTO DEL SECTOR ANGOSTURA

0,33

106-01

AV. TACHIRA

0,61

106-02

CALLE EL CALLAO, TOLEDO Y PROLONGACION AV. 5 DE JULIO, RESTO DEL SECTOR

0,51

107-01

PROLONGACION AV. 5 DE JULIO, AV. GERMANIA

0,34

107-02

RESTO DEL SECTOR BARRIO NUEVO

0,12

108-01

AVS. GERMANIA, LIBERTADOR, ANDRES BELLO, JESUS SOTO Y COLUMBO SILVA

0,41

108-02

RESTO DEL SECTOR BARRIO AJURO

0,12

109-01

P. SIMON BOLIVAR, AV. UPATA Y LIBERTADOR

0,41

109-02

RESTO DEL SECTOR URB. LAS MOREAS.

0,12

110-01

SIMÓN BOLIVAR

0,41

110-02

RESTO DEL SECTOR MEDINA Angarita

0,12

111-01

AV. LIBERTADOR

0,41

111-02

RESTO DEL SECTOR SANTA FE

0,33

112-01

AV. SAN FRANCISCO DE ASIS

0,41

112-02

RESTO DEL SECTOR VISTA HERMOSA II

0,33

113-01

AV. A. E. BLANCO, SAN F. DE ASIS, NVA. GRANADA Y MARMION

0,41

113-02

RESTO DEL SECTOR LA MARIQUITA

0,33

114-01

 CALLE VARGAS, AV. PRINCINCIPAL., A. E. BLANCO ENTRE CALLE 1 Y 5 ,

0,61

114-02

RESTO DEL SECTOR SAN RAFAEL

0,33

115

SECTOR LOS ACEITICOS

0,14

116-01

AVS. REPUBLICA, ESPAÑA, MENCA DE LEONI, SUCRE

0,34

116-02

RESTO DEL SECTOR SABANITA II

0,20

118-01

VIA PUENTE A., PROLONGACION DEL P. ORINOCO

0,34

118-02

LAS FLORES, AGUA SALADA Y LOS COLORADITOS

0,15

118-03

RESTO DEL SECTOR LA TOMA

0,12

119-01

AV. REPUBLICA, 5 DE JULIO Y P. GASPARI

0,34

119-02

RESTO DEL SECTOR EL CAMBAO

0,15

120-01

SECTOR EL ZANJON, PROLG. P. ORINOCO,

0,27

120-02

C. CARABOBO Y GUZMÁN BLANCO

0,14

120-03

RESTO DEL SECTOR

0,10

121-01

AV. TACHIRA, CEDEÑO, P. MENESES, AV. 5 DE JULIO Y CRUZ VERDE

0,41

121-02

RESTO DEL SECTOR CERRO EL ZAMURO

0,20

122-01

P. ORINOCO, C/ DALLA COSTA , ZEA, ROSCIO, VENEZUELA

0,61

122-02

P. ORINOCO, C/ VENEZUELA, ANZOATEGUI

0,41

122-03

CALLE ZEA, BOLIVAR

0,27

122-04

RESTO DEL SECTOR PASEO ORINOCO

0,20

123-01

P. ORINOCO, CALLE VENEZUELA

0,27

123-02

RESTO DEL SECTOR LA ALAMEDA

0,20

125-01

CALLE CARACAS Y AV. 19 DE ABRIL

0,27

125-02

RESTO DEL SECTOR EL MERECURE

0,15

126-01

AV. 19 DE ABRIL

0,20

126-02

RESTO DEL SECTOR BARRIO HIPODROMO VIEJO

0,10

127-01

AV. 19 DE ABRIL Y 5 DE JULIO

0,27

127-02

RESTO DEL SECTOR BARRIO LA FORTUNA

0,10

128-01

AV. LIBERTADOR

0,20

128-02

RESTO DEL SECTOR BARRIO VISTA ALEGRE

0,10

130-01

AV. BOLIVAR Y CALLE PRINCIPAL

0,17

130-02

RESTO DEL SECTOR BARRIO LAS MOREAS

0,10

131-01

AV. BOLIVAR, MEDINA ANGARITA Y LIBERTADOR

0,20

131-02

RESTO DEL SECTOR BARRIO LA DINAMITA

0,10

132-01

AV. MEDINA ANGARITA, CALLE PRINCIPAL Y SOUBLETT

0,17

132-02

RESTO SECTOR URB. SIMON BOLIVAR

0,10

134-01

AV. SAN F. DE ASIS Y MARMION

0,41

134-02

RESTO DEL SECTOR URB, VISTA HERMOSA III

0,20

135-01

AV. MARMION, LIBERTADOR, NAIGUATA, SAN F. DE ASIS

0,51

135-02

RESTO DEL SECTOR URB. ANDRES ELOY BLANCO

0,27

    136-01 AV. A. E. BLANCO, SAN F. DE ASIS, Y NAIGUATA

0,51

136-02

RESTO DEL SECTOR DEL BARRIO A. E. BLANCO

0,34

137-01

AV. A. E. BLANCO

0,51

137-02

CALLE SUCRE FIGARELLA Y CALLE NAIGUATA

0,34

137-03

RESTO DEL SECTOR BARRIO 1º DE MAYO

0,27

138-01

CALLE COLON Y AV. SAN SALVADOR

0,27

138-02

RESTO DEL SECTOR DEL BARRIO LIBERTADOR

0,14

139

ZONA INDUSTRIAL LA SABANITA

0,41

140-01

AV. ESPAÑA, CALLE COLON

0,34

140-02

RESTO DEL SECTOR BARRIO LLANO ALTO

0,14

141-01

AV. ESPAÑA, CALLE COLON

0,34

141-02

RESTO DEL SECTOR BARRIO LAS PIEDRITAS

0,14

142-01

AV. ESPAÑA, CALLE COLON AV. SAN SALVADOR

0,34

142-02

RESTO DEL SECTOR LA SABANITA

0,20

143-01

AV. LIBERTADOR

0,34

143-02

RESTO DEL SECTOR BARRIO ANGOSTURA

0,12

144-01

AV. SAN FRANCISCO, LIBERTADOR, NAIGUATA

0,51

144-02

RESTO DEL SECTOR LA FUNDACION MENDOZA

0,34

145-01

AV. LIBERTADOR

0,41

145-02

RESTO DEL SECTOR BARRIO VIRGEN DEL VALLE

0,14

146

BARRIO TOMAS DE HERES

0,20

147

BARRIO LA LORENA, LA SHELL

0,14

148

SECTOR EL PERU VIEJO

0,14

149

URB. EL PERU

0,14

150

BLOQUES DEL PERU

0,14

151

AV. PRINCIPAL DEL PERU

0,34

152

URB. EL PERU 2DA  ETAPA

0,14

153

URB. LOS COQUITOS

0,14

154-01

PASEO SIMON BOLIVAR

0,34

154-02

RESTO DEL SECTOR CAÑAFISTOLA I

0,10

155-01

PASEO SIMON BOLIVAR

0,34

155-02

RESTO DEL SECTOR CAÑAFISTOLA II

0,10

156-01

PASEO SIMON BOLIVAR

0,34

156-02

RESTO DEL SECTOR DE MAIPURE

0,10

157-01

P. SIMON BOLIVAR

0,34

157-02

RESTO DEL SECTOR CASANOVA

0,10

158-01

P. SIMON BOLIVAR

0,34

158-02

RESTO DEL SECTOR Marhuanta

0,10

159

SECTOR ANGOSTURITA

0,10

160-01

AV. LIBERTADOR

0,27

160-02

RESTO DEL SECTOR LA TRINIDAD

0,10

161

SECTOR JOBOLISO

0,10

162-01

CALLE COLON

0,27

162-02

RESTO DEL SECTOR BARRIO EL MIRADOR

0,10

163

BARRIO LOS CARIBES

0,05

164

CUYUNI

0,14

165-01

CALLE COLON, AV. ESPAÑA

0,34

165-02

RESTO DEL SECTOR BARRIO DAVID MORALES BELLO

0,10

166-01

AV. ESPAÑA

0,34

166-02

RESTO DEL SECTOR DE BRISAS DEL ORINOCO

0,14

168-01

AV. ESPAÑA

0,34

168-02

RESTO DEL SECTOR JERUSALÉN

0,10

169-01

CALLE COLON

0,34

169-02

RESTO DEL SECTOR DE LA LUCHA

0,10

170

ZONA RESIDENCIAL INDUSTRIAL

0,09

171-01

AV. PERIMETRAL

0,27

171-02

RESTO DEL SECTOR J. ANTONIO PAEZ

0,09

172

VIA PERIMETRAL- PERU – PUENTE

0,27

173

VIA PERIMETRAL (MAURICIO)

0,20

174

LOS BAEZ

0,05

176

CARRETERA VIA MARIPA

0,10

177

CARRETERA VIA PTO. ORDAZ

0,34

178

BARRIO EL EDEN

0,10

179

VIA DE ACCESO AV. LIBERTADOR

0,34

180

BARRIO BUENA VISTA

0,09

181-01

AV. LIBERTADOR

0,34

181-02

RESTO DEL SECTOR BARRIO LA DEMOCRACIA

0,10

182

CARRETERA CIUDAD PIAR

0,17

183

VIA PERIMETRAL EL PERU

0,17

184

EL MEREYAL

0,10

185

B. PARC. LIBERTADOR

0,10

186

URB. LA PARAGUA (BLOQUES)

0,20

187

ASENTAMIENTO CAMPESINO MANACAL

0,03

188

B.PARC. CARDOZO

0,03

192

V.A. ENTRE PLAZA LAS BANDERAS

0,51

194

PUEBLO VIEJO

0,12

195

BARRIO GUARICONGO

0,05

196

BARRIO VILLA DEL SUR

0,09

197

BARRIO BICENTENARIO

0,10

198

B. PARC. NUEVO BOLIVAR

0,10

199

BARRIO BRISAS DEL SUR

0,09

200

BARRIO BRISAS DEL ESTE

0,10

201

BARRIO LOS PROCERES

0,12

202

URB. LOS POMELOS

0,34

203

BARRIO 19 DE ABRIL

0,05

204-01

CALLE COLON

0,34

204-02

RESTO DEL SECTOR DEL BARRIO PEÑON NEGRO

0,09

205

BARRIO 24 DE JULIO

0,14

206

BARRIO A. JOSE DE SUCRE

0,05

207

URB. GIRA LUNA

0,34

208

BARRIO CARLOS ANDRES PEREZ

0,17

209

BARRIO EL ALGARROBO

0,14

212

BARRIO ZANJONOTE

0,12

215

URB. PÀRQUES DEL SUR

0,10

219

BARRIO 4 DE FEBRERO

0,10

220

BARRIO BLANQUITA DE PEREZ

0,09

221

SAN JOSE DE PIAR

0,09

222-01

PASEO SIMON BOLIVAR

0,51

222-02

RESTO DEL SECTOR BARRIO NUEVO HORIZONTE

0,12

 

 

PARÁGRAFO PRIMERO: A los efectos de obtener el valor de la parcela mediante la aplicación de la Planta de Valores de la Tierra, se procederá a realizar los ajustes acorde a las características  de la parcela (Fa=  Factor de Ajuste de la Parcela).

 

Factor de Forma (FF):

 Parcela Regular = 1,00

Parcela Irregular = 0,50

Parcela Muy Irregular = 0,80

 

Incremento de Esquina (IE):

Zona Residencial  K = 1,10

Zona Comercial     K = 1,20

Zona Industrial      K = 1,30

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: El valor de la unidad tributaria que se tomará para la conversión en bolívares en toda transacción por la venta de terrenos Municipales, será el que ésta tenga al momento de  la cancelación o firma del contrato respectivo.

 

PARÁGRAFO TERCERO: Los sectores descritos en la presente tabla de valores, estarán identificados en el Mapa o Croquis Urbanístico del Municipio Heres, que mantiene la División de Catastro de la Alcaldía de Heres.

 

ARTICULO  32: Podrá adjudicarse en venta una parcela de terreno cuando quien la solicite ya hubiere construido la edificación prevista para dicha parcela;  siempre y cuando el propietario de la referida vivienda la ocupe personalmente y que con documento público demuestre ser el legítimo dueño de dicho inmueble.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Por vía de excepción el Concejo Municipal, a solicitud del Alcalde ó Alcaldesa  podrá considerar el caso de solicitudes de personas, donde le haya sido aprobada una parcela de terreno Municipal en venta y manifieste su indisposición financiera para asumir dicho gasto. Debiendo solicitar  por escrito ante el ciudadano Alcalde una reconsideración de precio para lo cual junto a la comunicación justificatoria deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

a)      Ser pensionado ó jubilado por algún organismo público.

b)      Declaración jurada de Ingresos mensuales y/o anuales del grupo familiar.

c)      Que la vivienda enclavada en el terreno en cuestión sea considerada de interés social.

d)     Declaración Jurada que la vivienda donde reside está enclavada en la Parcela Municipal solicitada y esta constituye su vivienda principal.

e)      No haber adquirido ante el Municipio otra parcela de Terreno.

f)       Consignar la Solvencia Municipal del Inmueble.

g)      Haber mantenido una posesión y ocupación del Inmueble por un lapso igual o mayor a Diez (10) años (presentar prueba documentaria: Recibo de  agua,  Electricidad o Teléfono, Solvencia de propiedad inmobiliaria, documentos registrados de la tradición del Inmueble u otro documento  debidamente registrado).

h)      Informe Socio-Económico levantado por la Dirección de Desarrollo Social.

 

PARAGRAFO SEGUNDO: La Solicitud anterior deberá contener el informe favorable de la Sindicatura Municipal. El ciudadano Alcalde o Alcaldesa en  concordancia con lo previsto en la Ordenanza respectiva, basado en los criterios de Justicia Social inspirados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo contemplado en el Decreto sobre el proceso de Regularización de la Tenencia de la Tierra en los asentamientos urbanos populares y de conformidad con el Ordenamiento Jurídico  podrá recomendar la rebaja en un porcentaje (%) determinado del precio correspondiente,  y lo elevará a  consideración de la Cámara Municipal, la cual deberá contar con  la aprobación.

 

ARTICULO 33: En caso de que la venta de terreno de origen ejidal sea mediante pagos parciales, se constituirá sobre el inmueble  hipotecas de primer gado, pagando intereses no menores a los que fije el Banco Central de Venezuela. Los pagos parciales no podrán exceder de veinticuatro (24) meses a partir de la firma del documento, y la cuota inicial no podrá en ningún caso ser inferior al veinte por ciento (20%) del total del precio de la venta.

 

PARÁGRAFO UNICO: Sin perjuicio de lo dispuesto en los parágrafos anteriores y solo cuando se trate de terrenos para la construcción de viviendas de interés social en las denominadas  áreas de asistencia Uno (I) y  Dos (II) de la Ley de Política Habitacional vigente. En ningún caso la cuota inicial será inferior a un 10% del precio de la venta y los intereses  serán los mismos que fije la Ley de Política Habitacional. Dentro de los quince (15) días siguientes a la consignación del pago, de la primera cuota, según sea el caso, el Sindico o Sindica  Municipal, procederá a otorgar el documento correspondiente.

 

ARTICULO 34: Podrán  venderse terrenos a toda persona que acredite en su solicitud  haber obtenido crédito para la construcción de obras destinadas a uso  residencial, bien sea unifamiliar o multifamiliar, de cualquier Entidad Financiera de reconocida solvencia.

 

PARAGRAFO PRIMERO: En este caso si transcurrido un (01) año  después de haberse otorgado el documento, sin que el interesado haya iniciado la obra prevista o manifestado justificadamente su indisposición de hacerlo, el Concejo Municipal podrá rescatar el terreno, pagando el precio original por la compra, nada tendrá que pagar la municipalidad por concepto de plusvalía o mejoras en el terreno.

 

 

PARAGRAFO SEGUNDO: El Concejo podrá acordar prorrogar por una sola vez y por el termino de los seis (06) meses, cuando así lo solicitare razonadamente el interesado; vencido dicho plazo se procederá a anular la venta de acuerdo a lo contemplado en artículo 147 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el cual forma parte integrante de esta Ordenanza y reza: “En caso de que la construcción o el uso convenido para el terreno desafectado de su condición de ejido o terreno privado del Municipio, no se realice dentro del plazo previsto en el respectivo contrato traslativo de la tenencia o propiedad y si vencido éste, sin haberse solicitado su prórroga  con la justificación correspondiente o cuando la ampliación del plazo le fuere negada por el órgano competente previo acuerdo  expreso del precio por el Concejo Municipal, ésta decisión surtirá sus efectos ante  terceras personas y el Municipio por su órgano procederá a rescatar  el terreno sin obligación de pago de indemnización alguna. Esta penalidad se considerará inserta y formando parte de todos los contratos que celebre el Municipio, en los cuales su objeto sea la cesión en uso, tenencia o propiedad sobre terrenos propios”.

 

PARAGRAFO TERCERO: En caso de que se trate de contrato otorgado, cuyo documento se haya autenticado o protocolizado, bastará que el Alcalde o la Alcaldesa remita con oficio al Notario o Registrador Subalterno, copia de la Gaceta Municipal donde aparece publicada la Resolución, para que de oficio protocolice el acto administrativo que la contiene, estampando las notas marginales en los protocolos respectivos, revirtiendo de pleno derecho la propiedad del inmueble al Municipio”.

 

ARTICULO 35: Cuando  se otorgue en ventas  terrenos municipales, se establecerá en los contratos respectivos, como obligación a cargo del adjudicatario, que para ceder, donar, o vender la parcela adquirida, deberá ofrecerla en primer lugar al Municipio, el cual podrá adquirirla al mismo precio y condiciones de pago originales. En el caso en que el Municipio decida readquirir la parcela, será pagado el valor de las bienhechurías de acuerdo, al avalúo realizado por la División de Catastro, debidamente aprobada por la Contraloría Municipal.

PARAGRAFO PRIMERO: En este caso el adjudicatario deberá dirigirse por escrito al Alcalde o Alcaldesa, manifestando su deseo de enajenar la parcela adjudicada. El Alcalde o Alcaldesa, actuando de conformidad con lo establecido en el Capitulo III de la presente Ordenanza, someterá a la consideración  del Concejo Municipal la readquisición a los fines de su aprobación. El Concejo Municipal deberá  manifestar su voluntad de ejercer su derecho de preferencia, en un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días continuos contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud de adjudicación. Vencido dicho lapso sin que el Concejo Municipal de Heres se hubiere  pronunciado, se entenderá que el Municipio ha renunciado a su derecho, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

 

PARAGRAFO SEGUNDO: El derecho del Municipio  a que se refiere el artículo anterior tendrá una vigencia de veinte (20) años subsiguientes a la fecha de celebración del contrato de adjudicación en venta. Esta disposición deberá insertarse en los contratos respectivos.

 

ARTICULO 36: El  Concejo Municipal, de oficio o a proposición del Alcalde, podrá mediante ordenanza especial, determinar el o los sectores urbanos en los cuales queda prohibida la adjudicación en venta de parcelas de terrenos Municipales. Todas las solicitudes de compra de terreno Municipal deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 148 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal; así como terrenos propios del Municipios, se hará a riesgo del comprador quien no podrá reclamar saneamiento por evicción.

 

CAPITULO VI

DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL RESCATE DE TERRENOS MUNICIPALES Y DE LAS SANCIONES

OCUPACIÓN ILEGAL

 

ARTICULO  37: Ninguna persona natural o jurídica podrá ocupar una parcela de Terreno Municipal, ni terrenos Municipales en general, sin estar provista del respectivo contrato que la autorice para ello o que existiendo, hubiere vencido su plazo o incumplidas sus cláusulas.

 

PARÁGRAFO ÚNICO: Quedaran excluidos  del proceso de regularización de la tenencia de la tierra  urbana, así como de la garantía de permanencia en ella, quienes promuevan o realicen nuevas invasiones, a partir del 04 de Febrero de 2.002,  acorde a lo previsto en el Decreto 1.666 emanado de la Presidencia de la Republica Bolivariana de Venezuela.  La División de Catastro deberá notificar a la Secretaria de la Cámara Municipal, cualquier invasión que se realice a objeto que no se procese ninguna solicitud ante esa dependencia, la copia de dicha notificación será presentada ante la Comisión de Zonificación y Urbanismo.

 

APERTURA DEL PROCEDIMIENTO

 

ARTICULO  38: En los casos previstos en el artículo anterior, el Alcalde o Alcaldesa  de oficio, o por denuncia efectuada por cualquier funcionario publico o vecino, ordenará al Síndico o Síndica Procurador Municipal la apertura del procedimiento, mediante el auto respectivo. El Síndico o Síndica podrá igualmente, de oficio, abrir el procedimiento previsto en el presente Capítulo.

 

INSPECCIÓN E INFORME FISCAL

 

ARTICULO  39: Abierto el procedimiento, el Sindico o Sindica Procurador Municipal practicará las inspecciones que sean necesarias para constatar personalmente el estado de ocupación de la parcela o terreno directamente o por intermedio de los funcionarios de la División de Catastro y/o Desarrollo Urbano. Cuando lo estimase necesario, el Sindico o Sindica podrá solicitar la cooperación de las autoridades policiales, militares o judiciales, según los casos a los fines de la inspección, aun sin la firma del ocupante o de los representantes legales.

 

NOTIFICACIÓN PERSONAL

 

ARTICULO  40: Practicada la inspección, el Síndico o Sindica Procurador Municipal notificará al ocupante u ocupantes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo anterior, los resultados de la misma, concediéndoles un lapso de quince (15) días hábiles para que expongan sus razones y presenten sus  pruebas por escrito ante la Sindicatura. En esta declaración el acto de descargo se efectuará en presencia del Sindico o Sindica Municipal, y el funcionario (a) que actué en el levantamiento del acta.

 

DICTAMEN Y RESOLUCIÓN

 

ARTICULO 41: El Síndico o Sindica Procurador Municipal, con vista al expediente, elaborará el dictamen y el proyecto de resolución motivada que corresponda, todo lo cual remitirá  al Alcalde o Alcaldesa, a los fines de la adopción de las medidas legales y cualquier otra a que haya lugar. A los fines de la elaboración del dictamen, el Síndico o Sindica podrá solicitar del Concejo y de las demás dependencias de la Alcaldía, la documentación e información que estime conducente. Las dependencias municipales estarán obligadas a suministrar la información requerida en un plazo no mayor de ocho (08) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

 

ARTICULO  42: El Alcalde o Alcaldesa mediante resolución motivada y  debidamente notificada, ordenará la desocupación de la parcela o terreno y las medidas de resguardo que sean necesarias, así como la demolición de las bienhechurías.

 

ARTICULO  43: En caso de haber bienhechurías, las mismas serán indemnizadas por el Municipio, según avalúo efectuado por la Dirección de Desarrollo Urbano y avaladas por la Contraloría Municipal. El pago de las bienhechurías  se hará efectivo una vez desocupado el terreno objeto del rescate Administrativo.

 

PARAGRAFO UNICO: Quedan exceptuados de este pago, aquellas quienes hallan sido notificadas por el Municipio con anterioridad y por escrito.

 

ARTICULO  44: La ejecución de la Resolución de Rescate corresponde a la Dirección de Desarrollo Urbano. A tales fines, el Alcalde o Alcaldesa solicitará la colaboración o cooperación  necesaria, del componente de la  Fuerza Armada Nacional (Guardia Nacional) o de la Policía del Estado Bolívar.

 

PARÁGRAFO UNICO: A los fines del cumplimiento del presente Artículo, las Autoridades Policiales y autoridades  con jurisdicción en el territorio del Municipio, están en la obligación de prestar al Alcalde o Alcaldesa y demás autoridades competentes, la colaboración necesaria para la ejecución de los actos administrativos de desalojo o desocupación de los terrenos Municipales ilegalmente ocupados.

 

ARTICULO  45: Toda solicitud de venta de terreno ejidal en la cual no exista construcción en la misma, deberá cancelar una multa equivalente al Veinte por ciento (20%) del valor del terreno solicitado.

PARÁGRAFO UNICO: La sanción establecida en este artículo procederá, cuando el solicitante tenga posesión del terreno por cinco años o más.

 

CAPITULO VII

DE LAS SANCIONES

 

ARTICULO  46: Toda persona que venga ocupando terrenos de Propiedad Municipal en forma irregular; sin que en el lapso previsto en esta Ordenanza; haya regularizado su situación legal ante el Municipio, será multado por una cantidad equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del terreno solicitado, sin perjuicio del derecho del Municipio de rescatar dicho terreno.

 

ARTICULO  47: Toda persona que invada terrenos de origen Ejidal será desalojada por la fuerza pública, previa solicitud del Alcalde o Alcaldesa y tanto los invasores, como quienes resultaren responsables de instigar invasiones; serán pasados a la orden de los Tribunales Penales Competentes para ser sometidos al enjuiciamiento a que haya lugar acorde a lo previsto en el articulo 471-A del Código Penal Venezolano.

 

ARTICULO  48: Es nula la venta de Ejidos y Terrenos Municipales que contravenga lo dispuesto en los Artículos 17 y 18 de esta Ordenanza. El Concejo Municipal, el Alcalde o Alcaldesa o el Síndico o Sindica Procurador Municipal podrán, en cualquier tiempo, solicitar la nulidad de la negociación.

 

ARTICULO  49: Queda prohibida la venta o cualquier otra forma de enajenación de Ejidos y/o Terrenos Municipales ubicados en el área denominada “Los Farallones” de  Ciudad Bolívar, constituida por los caños de los Ríos “Cañafístola”, “San Rafael”,”Buena Vista”, y sus Zonas adyacentes, desde su borde a veinte metros (20 Mts) las cubiertas por bosques o vegetación cuya conservación sea de interés publico o ambiental, las que se encuentran adyacentes a las quebradas o ríos hasta cincuenta  metros (50 Mts) de su origen, las adyacentes a canales embaulados hasta siete metros (7 Mts) y de los canales abiertos a catorce metros (14 Mts) de los mismos, a aquellos donde exista recursos naturales de interés histórico o turístico o que sirvan de provecho a la población, las ubicadas en los márgenes de ríos, riachuelos o quebradas, cuando de tales aguas se surta la población, vecindario o empresa de carácter público y en áreas verdes. El Síndico o Sindica Procurador Municipal, el Concejo Municipal y el Acalde o Alcaldesa podrán, en cualquier tiempo, solicitar la nulidad de la negociación en los terrenos descritos.

 

PARÁGRAFO UNICO: Igualmente en el ámbito del Municipio Heres queda  terminantemente prohibida la deforestación irracional e indiscriminada; así como el cercado de aguas territoriales, todo de acuerdo a lo establecido en la Ley de Aguas y Bosques, Ley Penal del Ambiente; Ley Orgánica del Ambiente y los Recursos Naturales Renovables.

 

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

ARTICULO  50: Los contratos hechos en el lapso comprendido entre el 08-06-05 y el 30-04-06, vigentes serán sometidos a revisión para ajustarlos a las nuevas disposiciones legales establecidas en la presente Ordenanza y la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.

 

ARTICULO  51: Se concede un plazo  improrrogable de seis (06) meses, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza para que todas las personas que tengan solicitudes de Venta de terreno pendiente ante el Municipio Heres, concurran a la firma de los contratos  de Venta; de lo contrario los mismos quedarán sin efecto pudiendo el Municipio Heres proceder al rescate de los mismos.

 

ARTICULO  52: Se le concede un lapso de seis (06) meses, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, para que todas las personas que a la fecha, ocupen Terrenos de Propiedad Municipal en forma irregular, procedan a la tramitación correspondiente a fin de legalizar su situación.

 

ARTICULO 53: Cuando se considere conveniente someter la administración y uso de terrenos municipales ubicados en sectores determinados de las áreas urbanas  del Municipio Heres, a regulaciones especiales, el Alcalde o  Alcaldesa deberá elaborar el proyecto de ordenanza respectivo y someterlo a la consideración del Concejo Municipal de Heres.

 

ARTICULO 54: Igualmente, el Concejo Municipal de Heres podrá por iniciativa propia, o a solicitud del Alcalde o Alcaldesa, prohibir la enajenación de terrenos municipales en determinados  sectores de las áreas urbanas del Municipio Heres, así como crear las reservas públicas de suelos urbanos establecidas en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, y la Ley Orgánica Para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio.

 

ARTICULO 55: Toda solicitud  de otorgar Títulos Supletorios ante los Tribunales Jurisdiccionales  del Municipio Heres; deberán ir  acompañados de la debida autorización del Concejo Municipal de Heres.

 

ARTICULO 56: Los Registradores y quienes ejerzan funciones notariales en el Municipio Heres se abstendrán de registrar,  autenticar y reconocer cualquier tipo de documento contentivo de operaciones de enajenación de inmuebles construidos sobre terrenos Municipales, sin que el interesado presente el contrato  de Venta o autorización a que se hace mención en la presente Ordenanza.

 

PARAGRAFO UNICO: A los fines de cumplimiento del presente articulo, el Alcalde o Alcaldesa  establecerá los procedimientos que estime convenientes con los organismos y los funcionarios señalados en el presente artículo.

 

CAPITULO IX

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTICULO 57: Los Terrenos Municipales No Urbanos, no afectados por las disposiciones de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, podrán ser otorgados a particulares y organismos públicos, para su explotación y aprovechamiento, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Ley Orgánica  del Ambiente, Ley Penal del Ambiente y el Reglamento que al efecto dicte el Alcalde o Alcaldesa.

 

ARTICULO 58: Queda a potestad del Alcalde o Alcaldesa la Reglamentación e Instrumentación de la presente Ordenanza, para hacer más eficiente y agilizar el proceso de tramitación de las respectivas solicitudes o transacciones.

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VIGENCIA

 

ARTICULO  59: La presente Ordenanza fundamentada en el Artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, entrará en vigencia después de su publicación en la Gaceta Municipal, a partir del día Quince de Noviembre de Dos Mil Seis (15-11-2006), a los fines de que se considere de pleno derecho.

 

ARTICULO  60: La presente Ordenanza deroga la Ordenanza sobre Ejidos y Terrenos  Municipales publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 0057 de fecha 03 de Marzo de 1998

 

ARTICULO  61: Una vez sancionada y promulgada la presente ordenanza; será enviado un ejemplar a cada uno de los Organismos que guarden relación con su ejecución

 

República Bolivariana de Venezuela, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Publíquese y Cúmplase.

Dada,  firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Heres,  en  Ciudad Bolívar a los  Treinta y Un (31)  días del mes Octubre   del Año 2006.

 

   CONCEJAL LEOPOLDO NESSI

PRESIDENTE

 

   LIC. YURI QUINTANA

        SECRETARIA

 

          DR. LENIN FIGUEROA CHACIN

           ALCALDE

 

Ordenanza sobre Gaceta Municipal

ARTICULO 11: Todo acto publicado en la Gaceta Municipal, deberá ser copia fiel y exacta de sus respectivos originales. Cuando haya evidente discrepancia entre sus originales y la impresión aparecida en la Gaceta Municipal, se volverá a publicar el acto corregido con la indicación de “REIMPRESIÓN POR ERROR DE COPIA”, indicándose claramente la Gaceta en la cual fue publicado el acto en forma original.

 

Ordenanza (Reforma Pacial) sobre el Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario Municipio Heres – Ciudad Bolívar

República Bolivariana de Venezuela

Estado Bolívar

Municipio Heres 

GACETA MUNICIPAL

Fundada por Decreto del Concejo Municipal del Distrito Heres del 03 de Febrero de 1899

Art. 03: La Gaceta Municipal es el Organo Oficial de difusión del Municipio Heres del Estado Bolívar, en consecuencia todo lo que aparezca publicado en ella, tendrá carácter legal y será de obligatorio  cumplimiento  por las autoridades  nacionales, estadales y municipales, así como por la ciudadanía en general.

(ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL)

El Concejo del Municipio Heres del Estado Bolívar, en uso de sus atribuciones legales conferidas en uso de sus atribuciones legales conferidas por los Artículos 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 54, Ordinal 1º de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.204 de fecha 8 de Junio de 2005 y de conformidad con lo acordado en la Sesión Extraordinaria de fecha 10-02-06, sanciona la siguiente:

 

REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE EL

SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO

 

ARTICULO 1°: Se reforma el Artículo 42 de la Ordenanza sobre el Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario, el cual en lo sucesivo, será del tenor siguiente:

ARTICULO 42°.- La Tabla Tarifaria por la prestación del Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario a las diferentes zonas de Ciudad Bolívar, establecidas en las Tablas adjuntas, serán adaptadas al Valor de la Unidad Tributaria dictada por el Banco Central de Venezuela, siendo autorizado por el Alcalde o Alcaldesa, previo estudio técnico, realizado por la Alcaldía y avalado por la Cámara Municipal, que demuestre que la Empresa encargada cumple con la prestación del servicio.

ARTICULO 2°: Se modifica el Artículo 45, el cual quedará redactado de la manera siguiente:

ARTICULO 45°.- El régimen tarifario establecido en las tablas anexas de esta Ordenanzas por concepto de limpieza, recolección, transporte de desechos sólidos y manejo del relleno sanitario a pagas por los suscriptores del servicio será adaptado al Valor de a Unidad Tributaria establecida por el Banco Central de Venezuela, en la medida que le corresponda de acuerdo a la categoría de las zonas donde se preste el servicio, siendo autorizado por el Alcalde o Alcaldesa, previo estudio técnico realizado por la Alcaldía y avalado por la Cámara Municipal, que demuestre que la Empresa encargada cumple con la prestación del servicio.

PARAGRAFO PRIMERO: Se exceptúan del pago de las tarifas por prestación del Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario, los Centros Educativos Oficiales de carácter público y los Centros de Salud Públicos.

PARAGRAFO SEGUNDO: Se autoriza al Alcalde o Alcaldesa para que, conjuntamente con la Empresa que preste el servicio, otorgue exoneraciones parciales, previo estudio socio-económico del solicitante.

ARTICULO 3°: Se agrega un Artículo a la Ordenanza Sobre el Servicio de Aseo Urbano, en el Capítulo IX, de las Disposiciones Transitorias, el cual será en lo sucesivo el Artículo 58 y del tenor siguiente:

ARTICULO 58°.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Reforma Parcial de la Ordenanza Sobre el Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario, las disposiciones establecidas en los Artículos 42 y 45 de ésta Ordenanza, en lo referente al ajuste de las tarifas, serán aplicadas por la Empresa encargada de prestar el Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario en la jurisdicción de Ciudad Bolívar, en base al coeficiente estipulado en la tabla tarifaria, al valor de la Unidad Tributaria de Bolívares Veintinueve Mil Cuatrocientos (Bs. 29.400,oo), quedando congeladas las tarifas hasta tanto la Alcaldía realice el estudio que demuestre viabilidad del ajuste tarifario al nuevo valor de la Unidad Tributaria y sea autorizado por el Alcalde o Alcaldesa.

ARTICULO 4°: Corríjase el orden numérico del articulado de la Ordenanza vigente sobre el Servicio Aseo Urbano y Domiciliario de acuerdo con la presente reforma parcial.

 

ARTICULO 5°: Imprímase y publíquese.

Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Heres del Estado Bolívar, a los 10 días del mes de Febrero de 2006.

LEOPOLDO NESSI

   PRESIDENTE

YURI QUINTANA

   SECRETARIA

República Bolivariana de Venezuela, Estado Bolívar, Alcaldía de Heres, en Ciudad Bolívar a los trece días del mes de Febrero de Dos Mil Seis.

LENIN FIGUEROA CHACIN

ALCALDE

ORDENANZA SOBRE EL SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO

CAPITULO I

DEL SERVICIO EN GENERAL

 

ARTICULO  01: El Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario del Municipio Heres del Estado Bolívar, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 178, Ordinal 4º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 36, Ordinal 12, de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, es de exclusiva competencia del Municipio, lo cual no excluye la responsabilidad que por razones de salubridad y ornato corresponde a todo ciudadano.

 

ARTICULO 02: La presente Ordenanza regula las actividades relacionadas con la limpieza, recolección y transporte de los desechos de las calles, plazas y demás lugares públicos y los que se producen en el interior de los inmuebles, así como el manejo del Relleno Sanitario para los desechos sólidos.

ARTICULO 03: A los fines de la prestación del servicio de Aseo Urbano y Domiciliario se divide en servicio de limpieza urbana, servicio de recolección y servicio de manejo de relleno sanitario para desechos sólidos.

 

ARTICULO  04: Por servicio de limpieza urbana se entiende la actividad dirigida a mantener las áreas urbanas del Municipio Autónomo   Heres   en   estado   de    aseo    y saneamiento, mediante el riego y/o barrido de las calles, avenidas y otros lugares de acceso público, así como la recolección de los desechos sólidos que en los mismos se produzcan o acumulen.

 

ARTICULO  05: El servicio de recolección de desechos sólidos comprenderá el manejo, la recolección y el transporte de los mismos, que se produzcan en el interior de los inmuebles destinados a viviendas, o que sirvan de asiento a establecimientos comerciales, institucionales e industriales.

 

ARTICULO  06: Para la presentación del servicio de recolección de desechos sólidos, éste se clasificará en residencial, comercial, institucional e industrial. El servicio de recolección residencial de desechos es el destinado a la atención de los inmuebles de carácter residencial. El servicio de recolección comercial de desechos sólidos comprende el servicio de los inmuebles en donde se ejecutan habitualmente actos de comercio. El servicio de recolección institucional de desechos está destinado a la atención de los institutos asistenciales, educacionales o militares, así como de los despachos u oficinas públicas o privadas. El servicio de recolección industrial de desechos sólidos significará todos y cada uno de los residuos provenientes de procesamiento de bebidas, alimentos, textiles u otros establecimientos industriales similares, se excluyen los residuos peligrosos que exigen una regulación especial. Por servicio de manejo de relleno sanitario para los desechos sólidos se entiende la actividad dirigida a depositar los desechos sólidos, producto de la recolección, en el relleno sanitario de Ciudad Bolívar, cumpliendo con las normas que rigen la materia.

 

ARTICULO 07: El Municipio facultativamente, podrá prestar servicios extraordinarios, conforme a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.

 

ARTICULO   08: El Municipio tendrá a su cargo la dirección técnica y la administración del servicio, el cual prestará directamente a través de una oficina propia de la Administración Municipal.

ARTICULO 09: La unidad organizativa encargada de la administración del servicio tendrá las siguientes atribuciones:

1.-        Mantener actualizado el censo de usuarios del servicio y los costos de operación, administrativo y de mantenimiento.

2.-        Dirigir y controlar el personal de obreros y empleados a sus órdenes.

3.-        Supervisar las actividades concernientes a la prestación del servicio, mantenimiento y cuidado de los equipos, plantas y materiales que se utilicen en el mismo.

4.-        Clasificar los desechos sólidos y organizar la recolección, transporte y disposición de los mismos, conforme a las normas previstas en esta Ordenanza y sus Reglamentos.

5.-        Suministrar a la Administración Municipal la información requerida para la liquidación y recaudación de las tasas establecidas en el Capítulo V de la Ordenanza.

6.-        Imponer las sanciones correspondientes a los causantes de deterioros en los equipos y materiales del servicio por dolo, negligencia, imprudencia, impericia o mal manejo de los mismos de conformidad a lo establecido en la Ordenanza de Personal o la Ley de Trabajo según el caso, ello sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que sea procedente de conformidad con la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público.

7.-        Imponer las sanciones que le faculta la presente Ordenanza a los usuarios del servicio que incurran en la violación de las normas establecidas en esta Ordenanza y sus Reglamentos.

8.-        Presentar al administrador y al Presidente del Concejo Municipal respectivamente, los programas y proyectos para la adquisición de los equipos necesarios, así como los proyectos de presupuesto que aseguren la mejor prestación del servicio, para que éstos a su vez lo presenten a la Cámara a los fines de su discusión y aprobación.

9.- Colaborar con la administración Municipal en mantener actualizado el inventario de los bienes muebles y equipos pertenecientes a la unidad administrativa.

10.– Las demás funciones inherentes al servicio que le fueren encomendadas en forma expresa por el Concejo Municipal.

 

ARTICULO  10: Cuando las necesidades del servicio lo requieran, el Concejo Municipal podrá encomendar su prestación total o parcial a:

1.- Organismos, empresas o fundaciones de carácter Municipal mediante delegación o contrato.

2.- Organismos, empresas o fundaciones de carácter estadal o nacional, mediante contrato.

3.- Concesiones otorgadas en licitación pública, siempre que se llenen los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico Nacional y Municipal vigente.

 

ARTICULO   11: En los casos de concesión total o parcial de servicio, el Municipio procederá a contratar mediante licitación pública y conforme a las disposiciones contenidas sobre la materia en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, y en la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal.

 

ARTICULO 12: Cuando así lo estime conveniente el Municipio o la concesionaria podrá adjudicarse, mediante justa retribución, los desechos sólidos aptos para ser utilizados con fines agrícolas o industriales a personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos que a tales fines establezca el Municipio.

ARTICULO 13: La recolección y el transporte de desechos sólidos se efectuará en vehículos debidamente acondicionados, evitándose que su contenido salga de los mismos.

ARTICULO 14: Los vehículos que transporten materiales de construcción, escombros, desperdicios y desechos, así como productos agrícolas, deberán estar provistos de los dispositivos necesarios para impedir que las materia o residuos transportados ensucien o dañen la vía pública.

 

ARTICULO 15: Los usuarios del servicio o encargado de la limpieza y mantenimiento, según correspondiere en las edificaciones dotadas de incineradores, están en la obligación de entregar al servicio las cenizas y los residuos no incinerados, en el sitio y los recipientes que indique el órgano correspondiente.

 

ARTICULO  16: El Alcalde reglamentará el procedimiento que se adoptará para el manejo del Relleno Sanitario de los desechos sólidos recogidos y transportados así como el funcionamiento del mismo, de acuerdo a las regulaciones nacionales y la opinión de los organismos públicos competentes.

 

CAPITULO II

DEL SERVICIO DE LIMPIEZA

URBANA

 

ARTICULO 17: La limpieza urbana se practicará en los días y horas que fije la administración del servicio, teniendo en cuenta las características del mismo y las circunstancias que concurran en el lugar de su prestación.

 

ARTICULO  18: El servicio proveerá los recipientes adecuados para el almacenamiento de los residuos sólidos provenientes de la actividad de los ciudadanos en lugares públicos, ubicándolos en sitios accesibles en número suficiente.

ARTICULO 19: Para garantizar el mantenimiento de limpieza en la Ciudad se prohíbe terminantemente:

a.- Arrojar desperdicios y todo cuanto contribuya al desaseo en las calles y demás lugares públicos, así como en los solares, terrenos sin construir y riberas de ríos, lagunas, riachuelos, canales, quebradas y represas, etc.

b.- Depositar o acumular materiales de construcción en las calles, aceras y demás lugares públicos. Cuando ocurriere, sólo se permitirá por el tiempo estrictamente necesario para acarrearlos al sitio donde serán utilizados, en todo caso el encargado de la construcción queda obligado a la limpieza del lugar.

c.- Depositar en la vía pública o en terrenos particulares a la vista pública, los escombros y demás desechos provenientes de la demolición o reparación de inmuebles. En estos casos el acarreo deberá efectuarse directamente desde el interior del inmueble al vehículo de transporte, quedando obligados los encargados de la obra a la limpieza inmediata de la calle y aceras respectivamente.

d.- Quemar desechos u otras materias dentro de los limites de los áreas urbanas del Municipio, salvo en los casos previamente autorizados por la Autoridad Municipal y en edificaciones legales vigente. No obstante, aún en estas circunstancias en los desechos que se quemen se observarán las disposiciones pertinentes sobre seguridad y prevención de incendios.

e.- Arrojar a las calles, aguas servidas y desperdicios líquidos, aún cuando provengan del aseo o limpieza de inmuebles públicos o particulares.

f.– El lavado, la reparación y el abandono de vehículos de cualquier tipo en calles, avenidas y demás lugares de acceso público.

g.- El abandono de animales muertos en las calles u otros lugares públicos.

h.- El lanzamiento desde vehículos, aviones o aparatos similares, así como de balcones o azoteas, de hojas volantes o cualquier otro tipo de propaganda.

i.- Mantener terrenos vacuos o solares de casa y edificios públicos y particulares sucios, enmontado o en estado de abandono, a objeto de impedir LA PROPAGACION DE PLAGAS Y OTROS MALES, que atentan contra la salud de los ciudadanos.

PARAGRAFO UNICO: Sin perjuicio de las SANCIONES APLICABLES que se determinan en esta Ordenanza; la Alcaldía podrá proceder a la limpieza de esos inmuebles, estando el infractor obligado a reconocer y cancelar ante la Dirección de Hacienda Municipal todos los gastos que genere la limpieza, en un plazo no mayor de ocho (8) días hábiles contados a partir de la fecha de su notificación.

 

ARTICULO 20: La oficina o el organismo a cuyo cargo esté el servicio, elaborará el programa de barrido y limpieza de las vías públicas conjuntamente con las autoridades nacionales competente y coordinará con las mismas la ejecución de dichos programas.

 

ARTICULO 21: Sin perjuicio de cualquier reglamentación especial, la administración del servicio si fuere el caso, removerá los vehículos abandonados en las vías públicas, cuando ello no fuere competencia de los organismos nacionales.

ARTICULO 22: Los dueños, gerentes, administradores o simples encargados de establecimientos comerciales o industriales, quedan obligados a mantener permanentemente aseadas las aceras adyacentes a las edificaciones en que funcionen esos establecimientos.

 

ARTICULO 23: Todo propietario, inquilino u ocupante por cualquier título de un inmueble residencial, tiene la obligación de barrer diariamente la acera adyacente a su edificación antes de las 8:00 p.m.

PARAGRAFO UNICO: En los edificios de apartamentos ésta obligación recaerá sobre los administradores, conserjes o encargados.

ARTICULO 24: Los vendedores ambulantes, y en su caso los buhoneros, deberán proveerse de un recipiente donde arrojar los residuos provenientes de su actividad comercial, debiendo responder del aseo diario y permanente del sitio que ejercen su comercio.

ARTICULO 25: Cualquier ciudadano que encuentre un animal muerto en las vías públicas deberá notificarlo a la administración del servicio, para que proceda a su recolección.

CAPITULO III

DEL SERVICIO DE RECOLECCION

DE DESECHOS SOLIDOS

ARTICULO 26: El servicio de Recolección de desechos sólidos es de obligatoria prestación para todos los inmuebles especificados en el Artículo 6, y se practicará de acuerdo a las frecuencias establecidas en esta Ordenanza, a los Reglamentos respectivos y a las disposiciones que al efecto dicte la oficina u organismo encargado del servicio.

 

ARTICULO 27: Corresponde a los ocupantes de los inmuebles el almacenamiento de los desechos sólidos producidos en ellos de acuerdo a las normas sanitarias vigentes (Regl. M.S.A.S. 1967).

PARAGRAFO PRIMERO: Los usuarios deberán utilizar a los efectos de lo establecido en este Artículo, los tipos de recipientes que la administración del servicio indique.

PARAGRAFO SEGUNDO: A los fines de la recolección de los desechos sólidos, los recipientes deberán ubicarse en lugares de fácil acceso para el servicio.

 

ARTICULO 28: En los depósitos, envases o bolsas destinadas al almacenamiento de los desechos sólidos queda prohibido colocar:

a.- Explosivos y materiales carburantes, tóxicos o radioactivos.

b.- Objetos y desperdicios que excedan de la capacidad del recipiente indicado.

c.- Excrementos, animales muertos y residuos patológicos.

d.- Tierras y residuos de materiales de construcción.

e.- Restos de implementos, tales como vendas, telas, algodones, etc., utilizados en el tratamiento de personas afectadas por enfermedades infectocontagiosas. En estos casos, el interesado deberá dar aviso a la oficina de Sanidad Nacional correspondiente y de común acuerdo se tomarán las previsiones a que hubiera lugar.

f.- Cualesquiera otros desperdicios que constituyan peligro grave, tanto para la salud del personal recolector, como para la salubridad pública en general.

ARTICULO 29: Los dueños, gerentes, administradores o simples encargados de establecimientos comerciales, tales como: cines, teatros, cafeterías, fuentes de soda, bares, restaurantes, loncherías, cervecerías, salones de billares, bowlins, centros comerciales, etc., están obligados a mantener permanentemente aseados los ambientes de libre acceso al público y deberán proveerse de recipientes adecuados para el depósito de desechos sólidos, de uso exclusivo del público usuario, o visitantes de tales establecimientos.

ARTICULO 30: Todo inmueble podrá disponer de incineradores en las condiciones que determinen la reglamentación legal correspondiente.

PARAGRAFO PRIMERO: También podrán utilizarse otros métodos de tratamiento de los desechos sólidos en sitios  y condiciones establecidas por la respectiva autoridad nacional competente.

PARAGRAFO SEGUNDO: En todo caso las instituciones médico asistenciales deberán estar provistas de incineradores patológicos adecuados, de acuerdo a la reglamentación legal correspondiente.

ARTICULO 31: En las edificaciones provistas de incineradores cuyo funcionamiento sea defectuoso o se paralice por cualquier causa, el dueño, representante o administrador del inmueble, está en la obligación de notificarlo al servicio y a las autoridades sanitarias competentes.

PARAGRAFO UNICO: El correcto funcionamiento de los incineradores queda bajo el control de las autoridades nacionales competentes, pero el mantenimiento de los mismos es de exclusiva responsabilidad de sus propietarios.

 

ARTICULO 32: Cuando se trate de recolectar animales muertos deberá darse aviso a la administración del servicio, o al concesionario si fuere el caso, a los fines del envío del equipo y personal necesario para su recolección. En todo caso el usuario pagará la tarifa correspondiente al servicio extraordinario.

ARTICULO 33: Todo usuario del servicio está obligado a colocar los recipientes contentivos de los desechos generados, en la acera sí el caso, o en el lugar más accesible a los obreros y empleados encargados de la recolección y en las horas reglamentadas por el servicio.

ARTICULO 34: En las zonas urbanas marginales en las cuales el servicio no pueda ser prestado con facilidad, se colocarán depósitos o recipientes especiales, en lugar de fácil acceso para el público, quedando obligado los habitantes de esas zonas a depositar en ellos los desechos sólidos que produzcan en sus viviendas.

CAPITULO IV

DEL SERVICIO EXTRAORDINARIO

 

ARTICULO 35: Constituye servicio extraordinario la recolección de desechos sólidos y cualquier otro servicio solicitado por los particulares, no clasificados en esta Ordenanza y que implique una atención especial, para obtener el servicio extraordinario el interesado hará una solicitud ante la oficina u organismo competente, exponiendo la clase de servicio que desea y las características y ubicación de lo que se va a recolectar.

ARTICULO 36: Se consideran como desechos sólidos extraordinarios:

1.- Los desechos de árboles y plantas de jardines.

2.- Los comprendidos en los artículos anteriores de esta Ordenanza, pero que ameriten atención especial.

3.- Los no clasificados en la Presente Ordenanza.

ARTICULO 37: Se consideran desechos industriales, los residuos provenientes del procesamiento de alimentos y todos aquellos desperdicios derivados de los procesos de fabricación, manufactura, transformación, producción y elaboración de productos en factorías, plantas, talleres y otros establecimientos industriales o comerciales similares.

PARAGRAFO PRIMERO: Cuando la recolección, transporte y disposición de determinados desechos industriales, signifiquen un riesgo especial para los obreros encargados de realizar tales actividades, o requieran el uso de equipos especiales que impliquen gastos extraordinarios para la entidad que presta el servicio, o ameriten lugares de disposición final especiales, el Concejo Municipal exigirá al interesado la eliminación de los desechos en la forma más conveniente, observando para ello las disposiciones legales y reglamentarias nacionales y municipales.

PARAGRAFO SEGUNDO: Cuando se vaya a otorgar el permiso para construir o instalar industrias en la jurisdicción del Municipio Autónomo Heres, y a los efectos de lo establecido en este Artículo, el Concejo Municipal verificará las características de las mismas, así como las disposiciones adoptadas para el cumplimiento de lo señalado en el parágrafo anterior, exigiéndose al interesado proveerse del equipo necesario para la eliminación de los residuos.

CAPITULO V

DE LA FIJACION Y COBRO DE LAS

TASAS

ARTICULO 38: La prestación del servicio de recolección y transporte de los desechos sólidos residenciales, comerciales, institucionales, industriales y extraordinarios es una actividad a ser sufragada por los beneficiarios del servicio, de conformidad a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

ARTICULO 39: A los efectos de determinar la tasa por el servicio de recolección y transporte de desechos sólidos, se tomarán en cuenta los siguientes factores: a) Ubicación del inmueble, b) Servicios Públicos con que cuenta el sector donde se encuentra ubicado el inmueble, c) Condición socio económica del sector donde se encuentra ubicado el inmueble. En caso de tratarse de un establecimiento comercial o industrial: a) El monto de la patente cancelada, según la actividad comercial que realiza. b) La cantidad de desechos generados.

PARAGRAFO PRIMERO: Una vez realizado el catastro municipal detallado se procederá a tomar en consideración para la fijación de tasas en el servicio los siguientes factores: Area de construcción del inmueble, número de habitantes, volumen de los desechos sólidos producidos, distancias entre el inmueble y el sitio de disposición final y costo operativo del servicio brindado, así como de la patente de industria y comercio por la actividad comercial realizada.

PARAGRAFO SEGUNDO: Las tasas que sean fijadas en los distintos sectores residenciales, comerciales o industriales de la ciudad, podrán ser reconsideradas, previa solicitud dirigida por la parte interesada a la Coordinación General de Servicios Ambientales, en caso de que concurran los siguientes factores: a) Que en el caso residencial el nivel socioeconómico de cierto barrio, lugar, calle, callejón, parcela, etc., sea inferior al fijado para el sector en que se encuentra ubicado. b) Que en el caso de los comercios la producción de desechos sólidos sea inferior a la fijada en esta Ordenanza.

 

ARTICULO 40: Para los efectos de la fijación de las Tasas correspondientes a la prestación del servicio, se considerarán las siguientes categorías:

a.- Servicio de recolección residencial de desechos sólidos.

b.- Servicio de recolección comercial de desechos sólidos.

c.- Servicio de recolección institucional de desechos sólidos.

d.- Servicio de recolección industrial de desechos sólidos.

e.- Servicio de recolección extraordinaria de desechos sólidos.

ARTICULO 41: En las zonas más desposeídas económicamente de las áreas urbanas del Municipio Heres, el servicio se prestará con base a las condiciones de accesibilidad de las mismas y de conformidad al acuerdo previo que debe ser suscrito entre la Junta Parroquial (con asesoría de las Asociaciones de Vecinos legalmente constituídas), la Dirección de Servicios Públicos de la Alcaldía y la Concesionaria (si la hubiere), y corresponderá a los habitantes cancelar la tasa mínima prevista en el Artículo 45 de la presente Ordenanza.

ARTICULO 42: La Tabla Tarifaria por la prestación del Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario a las diferentes zonas de Ciudad Bolívar, establecidas en las Tablas adjuntas, serán adaptadas al Valor de la Unidad Tributaria dictada por el Banco Central de Venezuela, siendo autorizado por el Alcalde o Alcaldesa, previo estudio técnico, realizado por la Alcaldía y avalado por la Cámara Municipal, que demuestre que la Empresa encargada cumple con la prestación del servicio.

ARTICULO 43: La clasificación de las zonas residenciales y avenidas principales queda establecida, inicialmente, en cuatro (4) categorías, a saber: Tipo A: Zona Urbana con todos los servicios públicos, Tipo B: Zona Urbana con servicios públicos en un 75%, Tipo C: Zonas Urbanas con servicios públicos parciales o deficientes, y Tipo D: Zonas Suburbanas, periféricas, con deficientes o ningún servicio público.

ARTICULO 44: La clasificación comercial se establece de acuerdo con las siguientes actividades: 1.- Alimentos y hotelería básica, 2.- Educación y Recreación, 3.- Espectáculos, 4.- Hoteles, restaurantes y clubes, 5.- Oficinas, 6.- Salud y asistencia, 7.- Suministros y servicios básicos, 8.- Suministros y servicios no básicos, y 9.- Industrias, pequeñas industrias y otros.

PARAGRAFO UNICO: Para cada actividad se describen cuantas subcategorías sean necesarias, especificando el área máxima permitida para cada una de ellas, lo que determinará el monto de la tarifa a aplicar.

ARTICULO 45: El régimen tarifario establecido en las tablas anexas de esta Ordenanzas por concepto de limpieza, recolección, transporte de desechos sólidos y manejo del relleno sanitario a pagas por los suscriptores del servicio será adaptado al Valor de a Unidad Tributaria establecida por el Banco Central de Venezuela, en la medida que le corresponda de acuerdo a la categoría de las zonas donde se preste el servicio, siendo autorizado por el Alcalde o Alcaldesa, previo estudio técnico realizado por la Alcaldía y avalado por la Cámara Municipal, que demuestre que la Empresa encargada cumple con la prestación del servicio.

PARAGRAFO PRIMERO: Se exceptúan del pago de las tarifas por prestación del Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario, los Centros Educativos Oficiales de carácter público y los Centros de Salud Públicos.

PARAGRAFO SEGUNDO: Se autoriza al Alcalde o Alcaldesa para que, conjuntamente con la Empresa que preste el servicio, otorgue exoneraciones parciales, previo estudio socio-económico del solicitante.

ARTICULO 46: El pago de la Tasa por concepto de recolección de desechos sólidos se hará a través de la empresa que se contrate para tal fin.

PARAGRAFO PRIMERO: En el contrato que se celebre con la empresa autorizada por este tipo de operación se señalarán las respectivas tarifas, sistemas de recaudación, porcentaje de comisión, forma y oportunidad en que el Municipio recibirá el monto de lo recaudado.

PARAGRAFO SEGUNDO: En el caso del servicio extraordinario la Tasa correspondiente se pagará en el momento de su presentación ante la oficina encargada de la recaudación previa orden de pago escrita extendida por la administración del servicio.

CAPITULO VI

DE LAS SANCIONES

 

ARTICULO 47: Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales los infractores de esta Ordenanza serán sancionados con multas entre uno (1) y veinte (20) Unidades Tributarias (U.T.). Para la aplicación de la sanción impuesta se tomarán en cuenta los siguientes parámetros:

a)      La mayor o menor gravedad de la infracción.

b)      Las circunstancias atenuantes o agravantes.

c)      Los antecedentes del infractor con relación al incumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza y regulaciones de carácter municipal.

ARTICULO 48: Cuando los beneficiarios del servicio, que sean personas naturales o jurídicas, dedicadas a actividades comerciales, industriales, de servicio o de índole similar, con fines de lucro, presenten retraso en el pago del servicio por un (1) mes, recibirán la respectiva citación por escrito, a fin de solventar su situación de atraso. Al acumular tres (3) meses de atraso, podrán ser sancionados con medida de cierre del establecimiento, hasta tanto se haga efectivo el pago total de la deuda.

ARTICULO 49: La ejecución de las sanciones aquí prescritas, serán llevadas a cabo por la Dirección de Servicios Públicos de la Alcaldía de Heres, pudiendo para ello solicitar la colaboración de las fuerzas policiales.

CAPITULO VII

DE LOS RECURSOS

ARTICULO 50: Los interesados podrán interponer los recursos contra las decisiones emanadas por la Autoridad Municipal, ante el funcionario que emitió el acto en el plazo de ocho (8) días hábiles a partir de su notificación. El ejercicio de dicho recurso no suspende el cumplimiento de la sanción. Todo recurso administrativo deberá intentarse por escrito haciendo constar:

a.- Organismo el cual está dirigido.

b.- Identificación del interesado, y en su caso de la persona que actúe como representante con indicación de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número de la Cédula de Identidad o pasaporte.

c.- Dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.

d.- Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresados con toda claridad en las leyes de la materia.

e.- Cualquier otra circunstancia que exijan las normas legales o reglamentarias.

f.- La firma de los interesados. El recurso que no llenase los requisitos exigidos, no serán admitidos. Esta decisión deberá ser motivada y notificada al interesado. El error en la calificación del recurso por parte del interesado, no será obstáculo para su tramitación, siempre que en el escrito se deduzcan su verdadero carácter.

PARAGRAFO PRIMERO: Cuando en el recurso faltare cualquiera de los requisitos exigidos en este Artículo, la autoridad que hubiere de iniciar las actuaciones notificará al interesado recurrente comunicándole las omisiones o faltas observadas a fin de que en un plazo de quince (15) días hábiles proceda a subsanarlos. Si el interesado presentare oportunamente el recurso con la corrección exigida y éste fuere objetado por la administración debido a nuevos errores y omisiones, el solicitante podrá ejercer el recurso correspondiente contra la segunda decisión o bien corregir nuevamente sus documentos conforme a las indicaciones del funcionario.

PARAGRAFO SEGUNDO: La dirección ante quien se recurrió en el acto impugnado decidirá sobre el recurso intentado en el lapso de quince (15) días hábiles siguientes al recibo del mismo. Si pasado dicho lapso no hubiere producido decisión alguna, el interesado podrá ejercer el recurso JERARQUICO ante el ALCALDE dentro del lapso de quince (15) días hábiles siguientes, después de la fecha en que se debió decidir. EL ALCALDE decidirá sobre el recurso interpuesto dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles contados a partir de su interposición.

PARAGRAFO TERCERO: Si se venciere el plazo señalado para decidir el recurso sin que se produjera el fallo correspondiente, se considerará agotada la VIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL para todos los efectos legales y los interesados podrán apelar ante los Organismos.

ARTICULO 51: Para ejercer el recurso de apelación en los casos de reclamos por la liquidación de pecuniarias, los recurrentes deberán acompañar constancia de haber depositado dicho monto en la Tesorería Municipal, o en una entidad Bancaria a nombre del Concejo Municipal, lo dispuesto en este Artículo es requisito esencial para la admisión del recurso.

PARAGRAFO UNICO: El Municipio no podrá disponer de las sumas consignadas, hasta tanto no quede definitivamente firme la decisión que motivó el acto recurrido, con todos los efectos de cosas juzgadas administrativamente.

CAPITULO VIII

EL MANEJO DEL RELLENO SANITARIO PARA LOS DESECHOS SOLIDOS

ARTICULO 52: El Municipio garantizará por sus propios medios o a través de una concesionaria el manejo del relleno sanitario para los desechos sólidos producto de la recolección, como los establecen las leyes nacionales de la materia, en el relleno sanitario correspondiente.

ARTICULO 53: El relleno sanitario donde se depositan los desechos sólidos debe responder a todas las disposiciones técnicas, científicas y legales que rigen esta materia.

ARTICULO 54: El Municipio o la concesionaria prestataria del servicio de aseo urbano y domiciliario garantizara que en el proceso de  manejo del relleno sanitario para los desechos sólidos se cumplirá toda la legislación que rige la materia.

ARTICULO 55: La Alcaldía, a través de las Direcciones de Servicios Públicos y Desarrollo Urbano designarán a los funcionarios que garanticen el cumplimiento del articulo anterior.

ARTICULO 56: El Municipio o la Empresa prestataria del servicio de Aseo Urbano y Domiciliario a los efectos del cobro por el servicio de manejo del relleno sanitario para desechos sólidos se regirá por la tabla tarifaría anexa y a partir  del 01 de Enero del 2005, los sucesivos aumentos se aplicaran cuando varíe la Unidad Tributaria utilizando los coeficientes de las tablas anexas.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

ARTICULO 57: Los Artículos 6,7 y 8 de la presente Reforma Parcial de la Ordenanza Sobre el Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario entrará en vigencia a partir del 01 de enero del año 2005.

ARTICULO 58: A partir de la entrada en vigencia de la presente Reforma Parcial de la Ordenanza Sobre el Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario, las disposiciones establecidas en los Artículos 42 y 45 de ésta Ordenanza, en lo referente al ajuste de las tarifas, serán aplicadas por la Empresa encargada de prestar el Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario en la jurisdicción de Ciudad Bolívar, en base al coeficiente estipulado en la tabla tarifaria, al valor de la Unidad Tributaria de Bolívares Veintinueve Mil Cuatrocientos (Bs. 29.400,oo), quedando congeladas las tarifas hasta tanto la Alcaldía realice el estudio que demuestre viabilidad del ajuste tarifario al nuevo valor de la Unidad Tributaria y sea autorizado por el Alcalde o Alcaldesa.

CAPITULO X

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 59: El Concejo Municipal, la Prefectura del Municipio Autónomo Heres, las autoridades Policiales y de Tránsito quedan encargadas de hacer efectivo el estricto cumplimiento de las disposiciones de orden público contenidas en esta Ordenanza.

ARTICULO 60: Cuando el incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza tuviere carácter grave o signifique un peligro inminente para la salud o la seguridad pública, los agentes de policía podrán detener a los contraventores a objeto de que se les apliquen las sanciones de la ley.

ARTICULO 61: Salvo las disposiciones en contrario previstas en esta Ordenanza, regirán en cuanto sean aplicables a la materia en las disposiciones contenidas en la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal.

ARTICULO 62: La presente Ordenanza deroga cualquier disposición anterior en relación a la materia y entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.

 

Dado, firmado y sellado en el Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo del Municipio Heres del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los diez días del mes de Febrero del año Dos Mil Seis.

  LEOPOLDO NESSI

PRESIDENTE

YURI QUINTANA

SECRETARIA

República Bolivariana de Venezuela, Estado Bolívar, Alcaldía de Heres, en Ciudad Bolívar a los trece días del mes de Febrero de Dos Mil Seis.

 

LENIN FIGUEROA CHACIN

ALCALDE

Ordenanza sobre Gaceta Municipal

ARTICULO 11: Todo acto publicado en la Gaceta Municipal, deberá ser copia fiel y exacta de sus respectivos originales. Cuando haya evidente discrepancia entre sus originales y la impresión aparecida en la Gaceta Municipal, se volverá a publicar el acto corregido con la indicación de “REIMPRESIÓN POR ERROR DE COPIA”, indicándose claramente la Gaceta en la cual fue publicado el acto en forma original.