Ordenanza sobre Agentes de Retención de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar – Municipio Heres, Ciudad Bolívar

República Bolivariana de Venezuela

Estado Bolívar

Municipio Heres

GACETA MUNICIPAL

Fundada por Decreto del Concejo Municipal del Distrito Heres del 03 de Febrero de 1899

Año Edición No. I              Gaceta Extraordinaria  No. 263        Segunda Etapa

Ciudad Bolívar,  12 de Diciembre de 2007           Depósito Legal No. PP-76-1801

Art. 03: La Gaceta Municipal es el Órgano Oficial de difusión del Municipio Heres del Estado Bolívar, en consecuencia todo lo que aparezca publicado en ella, tendrá carácter legal y será de obligatorio  cumplimiento  por las autoridades  nacionales, estadales y municipales, así como por la ciudadanía en general.

(ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL)

El Concejo del Municipio Heres del Estado Bolívar, en uso de sus atribuciones legales conferidas por el Artículo 54 Ordinal 1º de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y de conformidad con lo acordado en Sesión Extraordinaria de fecha 24-10-2007 y Sesión Extraordinaria de fecha 10-12-2007 sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA SOBRE  

AGENTES DE RETENCIÓN DE IMPUESTO SOBRE

ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO,

SERVICIO O DE ÍNDOLE SIMILAR

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1º:  La presente Ordenanza tiene por objeto regular y establecer los procedimientos y mecanismos a que estarán sujetos los Agentes de Retención del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, y los requisitos que deben cumplir las personas jurídicas, entidades o colectividades que sean designado como tales.

Artículo 2º: Toda persona natural o jurídica que genere ingresos brutos provenientes de Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar, al momento del pago efectuado a sus contratistas, por concepto de ejecuciones de obra, prestación de servicios o cuando compren bienes muebles o cancelen cualquier tipo de servicios a proveedores que sean contribuyentes domiciliados o no domiciliados en jurisdicción del Municipio Heres del Estado bolívar, están obligados a practicar la retención en la fuente del impuesto sobre Actividades Económicas de industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, y enterar las cantidades de dinero retenidas por ante las oficinas receptoras de fondos Municipales autorizadas para tal fin.

Artículo 3º:  A los efectos de esta Ordenanza se entiende como sujeto pasivo del impuesto en calidad de contribuyente del impuesto  sobre Actividades Económicas de industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, a las personas Naturales, Jurídicas, Consorcios, Cooperativas, entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional y ejerzan en forma habitual o transitoria, actividades comerciales, industriales, de servicios o de índole similar, lo anterior conforme a lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar.

Artículo 4º: Quedan sometidos a la presente Ordenanza:

  1. Los Organismos, Empresas e Institutos Autónomos Nacionales.
  2. Los Organismos, Empresas e Institutos Autónomos del Estado y del Municipio.
  3. Las Empresas mixtas Nacionales, Estadales o Municipales.
  4. Las personas Naturales, Jurídicas, Consorcios, Cooperativas, entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional y ejerzan en forma habitual actividades económicas de industria, comercio, Servicios o de Índole Similar.

Artículo 5º: A los fines de la presente Ordenanza se consideran empresas contratistas las personas naturales o jurídicas, consorcios o comunidades que pacten en forma expresa o no con otras personas naturales o jurídicas, consorcios o comunidades, en realizar dentro de la jurisdicción del Municipio Heres del Estado Bolívar, por cuenta propia o en unión de otras empresas, cualquier obra de prestación de servicio, o venta de cualquier otro bien o servicio.

DEL HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO

 

Artículo 6º: Se entiende como Hecho Generador del Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar, el ejercicio en o desde la jurisdicción de este Municipio de una actividad industrial, comercial, de servicios o de índole similar, con fines de lucro o remuneración.

Parágrafo Primero: Se considera Actividad Industrial, toda actividad dirigida a producir, obtener, transformar o perfeccionar uno o varios productos naturales o sostenidos ya a otro proceso industrial preparatorio.

Parágrafo Segundo: Se considera Actividad Comercial, la que tenga por objeto la circulación y distribución de productos y bienes, para la obtención de ganancias o lucro y cualquier otra derivada de actos de comercio, distinto a servicios.

Parágrafo Tercero: Se considera Actividad de Servicios: Toda aquella que comporte principalmente, prestación de hacer, sea que predomine la labor física o la intelectual. Quedan incluidos en este renglón los suministros de agua, electricidad, gas, telecomunicaciones y aseo urbano entre otros; así como la distribución de billetes de lotería, bingos, casinos y demás juegos de azar.  A los fines del gravamen sobre actividades económicas no se consideran servicios, los prestados bajo relación de dependencia.

Parágrafo Cuarto: Se considera Actividad de Índole Similar: Toda actividad económica que busque la obtención de un beneficio material, mediante la inversión de dinero, trabajo físico o intelectual, recursos físicos, materiales, humanos, técnicos, o la actividad que por su naturaleza busca ganancia, utilidad, beneficio o rendimiento en dinero.

CALCULO DEL IMPUESTO A RETENER

 

Artículo 7º: El monto a retenerse será el que resulte de multiplicar el ingreso bruto obtenido por cada operación (venta) por la alícuota impositiva MIR = IB* AI=100%,  correspondiente a la actividad ejercida según el clasificador de actividades económicas, y que a su vez esta inserta en la Ordenanza de Impuesto Sobre Actividades Económica de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar.

Parágrafo Primero: Se deberá realizar retención de Impuesto Municipal a todos los pagos realizados a sus proveedores, incluyendo todo aquello que comporte principalmente, prestaciones de hacer, sea que predomine la labor física o la intelectual (servicios profesionales o por honorarios), lo anterior de conformidad con lo establecido en el Artículo 208 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Artículo 8º: No deberá efectuarse retención alguna en los casos de pagos en especies o cuando se trate de contribuyentes exentos o exonerados del Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, previa presentación de la respectiva resolución emitida por el Alcalde o Alcaldesa.

 

CARÁCTER DEL IMPUESTO RETENIDO COMO CRÉDITO FISCAL

 

Artículo 9º:  El monto retenido conforme a lo  previsto en este Artículo, será considerado como un pago a cuenta y en consecuencia, deducible del monto total que le corresponda pagar al contribuyente por concepto del Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria; Comercio, Servicio o de Índole Similar, en el período fiscal en que se realizó la operación, todo de acuerdo al principio de temporalidad del tributo.

CAPITULO II

DE LA RESPONSABILIDAD

Artículo 10º: En los casos de entidades públicas nacionales o estadales o de Institutos Autónomos, o de empresas del Estado, el funcionario de mayor categoría ordenador del pago será la persona responsable de los impuestos dejados de retener o enterar, cuando en la orden del pago no hayan mandado a efectuar la correspondiente  retención del impuesto y pago al Fisco Municipal. Después de Haberse impartido dichas instrucciones, el funcionario pagador será responsable de materializar la retención y cancelación del impuesto Municipal de Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar.

Artículo 11º: Efectuada la retención, el agente de retención es el único responsable ante la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar por el importe retenido. De no realizar la retención a que esta obligado, responderá solidariamente con o por el contribuyente

 

Artículo 12º: El agente de retención es responsable ante el contribuyente por las retenciones efectuadas sin normas legales o reglamentarias que lo autoricen. Si el agente de retención enteró a la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar lo retenido, el contribuyente podrá solicitar por ante la Dirección de Hacienda Municipal el reconocimiento del crédito fiscal respectivo.

Los Agentes de Retención, serán responsables de los tributos dejados de retener o enterar, sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa que recaiga sobre la persona natural encargada de efectuar la retención o enterramiento respectivo.

 

CAPITULO III

DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA RETENCIÓN

Artículo 13º: Los agentes de retención deberán realizar la retención del impuesto correspondiente cuando se realice el pago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º de la presente Ordenanza.

Artículo 14º: El agente de retención deberá liquidar el impuesto retenido en las oficinas previstas para tal fin, y enterarlo en las oficinas receptoras de Fondos Municipales, dentro de los quince (15) días siguientes al cierre del mes correspondiente.

Parágrafo Primero: A los efectos del pago de los impuestos aquí establecidos los sujetos pasivos, podrán realizarlos en efectivo, con cheques de gerencia, transferencias bancarias y/o cualquier otro instrumento sustitutivo del pago en efectivo conforme a las instrucciones, condiciones y en las oportunidades que la Dirección de Hacienda Municipal, le indique a las oficinas receptoras de impuestos municipales.

Parágrafo Segundo: Al momento de la liquidación del monto del impuesto retenido, se de acompañar con el respectivo pago, reporte electrónico y físico de todas las retenciones realizadas en el período, el cual deberá contener la siguiente estructura:

Encabezado:

a)      Código del Agente de Retención

b)      RIF de Agente de Retención

c)      Razón Social del Agente de Retención

d)     Período de Retenciones (Mes/Año)

Estructura:

e)      RIF de Contribuyente

f)       Razón Social del Contribuyente

g)      Nº de Patente de Industria y Comercio del Contribuyente (si es Domiciliado)

h)      Numero de Factura que se esta cancelando.

i)        Fecha de emisión de la Factura

j)        Fecha de Pago de la factura

k)      Rubro del Clasificador de Actividades económicas (número de actividad)

l)        Alícuota impositiva aplicada

m)    Monto bruto de la Factura (sin IVA)

n)      Monto Retenido.

Artículo 15º: Los agentes de retención están obligados a entregar a los proveedores un comprobante de cada retención de impuesto que les practiquen.

Parágrafo Único: El comprobante debe emitirse y entregarse al proveedor en el período de imposición en que se practica la retención.

CAPITULO IV

DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES Y MATERIALES

Artículo 16º: El incumplimiento de los deberes formales y materiales previstos en esta Providencia será sancionado conforme a lo previsto en el Código Orgánico Tributario.

Quién omita el pago de la obligación tributaria o no efectúe la retención, será sancionado:

1)      Por no retener los fondos, con el cien por ciento al trescientos por ciento (100% al 300%) del tributo no retenido.

2)      Por retener menos de lo que corresponde, con el cincuenta por ciento al ciento cincuenta por ciento (50% al 150%) de lo no retenido.

Artículo 17º: Quien no entere las cantidades retenidas en las oficinas receptoras de fondos municipales dentro del plazo establecido en esta providencia administrativa, será sancionado con multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los tributos retenidos, por cada mes de retraso en su enterramiento, hasta un máximo de quinientos por ciento (500%) del monto de dichas cantidades, sin perjuicio de la aplicación de los intereses moratorios correspondientes y de la sanción establecida en el Artículo 118 del Código Orgánico Tributario.

CAPITULO  V

DISPOSICIONES  FINALES

Articulo 18º: El Municipio Heres a través de la Dirección de Hacienda Municipal podrá establecer mediante los correspondientes reglamentos los sistemas, normas o disposiciones administrativas que considere necesaria, para mejorar la implementación y puesta en práctica de las normas contenidas en la presente Ordenanza, sin variar el espíritu y razón de la misma.

Artículo 19º: El Municipio Heres del Estado Bolívar podrá ejercer las facultades de Inspección y Fiscalización sobre los impuestos municipales que le correspondan sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, a través de la Dirección de Hacienda Municipal o de las dependencias administrativas que carecen a tal efecto.

Artículo 20º: La presente Ordenanza entrará en vigencia inmediatamente a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Municipio Heres.

 

Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los Diez (10) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Siete (2007).

CONCEJAL LEOPOLDO NESSI

PRESIDENTE

LIC. YURI QUINTANA

SECRETARIA

República Bolivariana de Venezuela. Estado Bolívar. Concejo Municipal de Heres, a los Doce (12) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Siete (2007).

DR. LENIN FIGUEROA CHACIN

ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES

Ordenanza sobre Gaceta Municipal

ARTICULO 11: Todo acto publicado en la Gaceta Municipal, deberá ser copia fiel y exacta de sus respectivos originales. Cuando haya evidente discrepancia entre sus originales y la impresión aparecida en la Gaceta Municipal, se volverá a publicar el acto corregido con la indicación de “REIMPRESIÓN POR ERROR DE COPIA”, indicándose claramente la Gaceta en la cual fue publicado el acto en forma original.

Ordenanza(Reforma Parcial) de Impuestos sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar – Municipio Heres, Ciudad Bolívar

República Bolivariana de Venezuela

Estado Bolívar

Municipio Heres 

GACETA MUNICIPAL

Fundada por Decreto del Concejo Municipal del Distrito Heres del 03 de Febrero de 1899

Año Edición No. I                     Gaceta Extraordinaria No. 0356                      Segunda Etapa

Ciudad Bolívar,  23 de Septiembre de 2011                    Depósito Legal No. PP-76-1801

Art. 03: La Gaceta Municipal es el Organo Oficial de difusión del Municipio Heres del Estado Bolívar, en consecuencia todo lo que aparezca publicado en ella, tendrá carácter legal y será de obligatorio  cumplimiento  por las autoridades  nacionales, estadales y municipales, así como por la ciudadanía en general.

(ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL)

El Concejo Municipal de Heres del Estado Bolívar, en uso de sus atribuciones legales conferidas por el Artículo 54 Ordinal 1º de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y de conformidad a lo aprobado en Sesión Ordinaria de fecha 22-09-2011, y Sesión Extraordinaria de fecha 22-09-2011, sanciona la siguiente:

REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DE IMPUESTOS SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIOS O DE ÍNDOLE SIMILAR

 

ARTICULO 01º: Se reforma el Clasificador de Actividades Económicas  de esta Ordenanza Nº 18-53 el cual será el siguiente: CÓDIGO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA: 18-53. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDAD ECONÓMICA: MAYOR Y DETAL DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES NUEVOS NO REGULADOS. ALÍCUOTA: 0,25%. MÍNIMO TRIBUTABLE MENSUAL (U.T): CINCO (5).

ARTÍCULO 02º:  Se reforma el Clasificador de Actividades Económicas  de esta Ordenanza Nº 18-54 el cual será el siguiente: CÓDIGO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA: 18-54. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDAD ECONÓMICA: MAYOR Y DETAL DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES NUEVOS REGULADOS. ALÍCUOTA: 0,25%. MÍNIMO TRIBUTABLE MENSUAL (U.T): CINCO (5).

ARTÍCULO 03º: Incorpórese    la   presente reforma a la Ordenanza de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar.

ARTÍCULO 04º: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de Octubre del Año 2011, y de su publicación en Gaceta Municipal.

Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Heres del Estado Bolívar, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Once (2011).

ABOG. HERNÁN CHIRASPO

PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE HERES DEL ESTADO BOLÍVAR.

LCDO. RAMÓN CARIAS

SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE HERES DEL ESTADO BOLÍVAR

 

_____________0_____________

REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DE IMPUESTOS SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIOS O DE ÍNDOLE SIMILAR

 

 

TITULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

CAPÍTULO I

   DISPOSICIONES GENERALES

 

OBJETO DE LA ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto regular y establecer los procedimientos del Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar previsto en el numeral 2º del artículo 179 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 138 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y los requisitos que deben cumplir las personas naturales, jurídicas, entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio o tengan autonomía funcional, para ejercer en forma habitual o transitoria actividades industriales, comerciales, servicios o de índole similar, en inmuebles ubicados en jurisdicción del Municipio Heres; y el impuesto que deben pagar quienes ejerzan tales actividades económicas.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: A los fines de lo previsto en este artículo las personas naturales, jurídicas, entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio, o tengan autonomía funcional, y que desempeñen las actividades a que se refiere esta Ordenanza, por un lapso superior de treinta (30) días sea que se trate de períodos continuos o discontinuos dentro de un año gravable, se considerará que las ejercen en forma habitual y en consecuencia, quedan sujetas al pago de los impuestos y demás obligaciones en ella prevista.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: El impuesto previsto en esta Ordenanza se causará con independencia de que se reúnan los requisitos exigidos para el ejercicio de las actividades descritas en este artículo.

ARTÍCULO 2º: Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales y materiales impuestos por esta Ordenanza.

 

HECHO IMPONIBLE

ARTÍCULO 3º: El hecho imponible del impuesto establecido en esta Ordenanza, es el ejercicio habitual, en o desde la jurisdicción del Municipio Heres, de cualquier actividad lucrativa de carácter independiente, aún cuando dicha actividad se realice sin la previa obtención de  la Carta Patente o la Licencia Provisional, sin menoscabo de las sanciones previstas en esta Ordenanza.

A los efectos de esta Ordenanza, se considera:

  1. Actividad Industrial: Toda actividad dirigida a producir, ensamblar, obtener, transformar o perfeccionar uno o varios productos naturales o sometidos previamente a otro proceso industrial preparatorio.
  2. Actividad Comercial: Toda actividad que tenga por objeto la circulación y distribución de productos y bienes, para la obtención de ganancias o lucro y cualquier otra derivada de los actos de comercio distintos a servicios.
  3. Actividad de Servicios: Toda actividad económica que comporte, principalmente, prestaciones de hacer, sea que predomine la labor física o la intelectual.  Quedan incluidos en este renglón los suministros de agua, electricidad, gas, telecomunicaciones y aseo urbano entre otros, así como la distribución de billetes de lotería, bingos, casinos, centros hípicos, salas de juego y demás juegos de azar. A los fines de este impuesto no se considerarán servicios los prestados bajo relación de dependencia derivada de una relación laboral.
  4. Actividad de Índole Similar: Toda actividad económica que busque la obtención de un beneficio material, que tengan fines de lucro, mediante la inversión de dinero, trabajo físico o intelectual, bienes, recursos físicos, materiales, humanos, técnicos, o la actividad que por su naturaleza busca ganancia, utilidad, beneficio, o rendimiento en dinero, desarrollada dentro del mercado monetario y de intermediación financiera, operaciones de oferta pública de acciones y de otros títulos valores, incluidas las actividades realizadas por entidades de inversión colectiva, y aquellas que tienen por objeto realizar operaciones de compra y venta de divisas y cheques de viajero, así como otras operaciones cambiarias, casas de empeño.

PARÁGRAFO ÚNICO: La realización del hecho imponible no será afectada por las circunstancias relativas a las violaciones de deberes formales y materiales, una vez verificados los elementos constitutivos y descriptivos, se producen todas las consecuencias legales que esta ordenanza le atribuye.

MATERIA GRAVADA

ARTÍCULO 4º: El objeto o materia gravada por el impuesto sobre actividades económicas, será en todo caso, la actividad industrial, comercial, servicios o de índole similar, con prescindencia de los bienes o servicios prestados, producidos o comercializados a través de ellas, dentro de la jurisdicción del Municipio Heres, del Estado Bolívar, todo ello con fines de lucro o remuneración.

 

TERRITORIALIDAD DEL IMPUESTO

 

ARTÍCULO 5º: Se considera que el hecho imponible ha ocurrido en jurisdicción del Municipio Heres, del Estado Bolívar en los siguientes casos:

1-      Si quien ejerce la actividad industrial o comercial, tiene establecimiento o sede ubicado en el Municipio Heres, aún cuando posea agentes o vendedores que recorran otras jurisdicciones municipales, ofreciendo los productos o bienes objetos de la actividad que ejerce. En este caso, toda actividad que ejerza, y el movimiento económico que genere, deberá referirse al establecimiento ubicado en el Municipio Heres, y el impuesto municipal se pagará a éste.

2-      Si quien ejerce la actividad industrial o comercial, tiene establecimiento en el Municipio y además posee sedes o establecimientos en otros Municipios, o si tiene en éstos, empresas o corresponsales que sirvan de agentes, vendedores o representantes, la actividad realizada se dividirá, de manera de imputar a cada sede o establecimiento el movimiento económico generado en la jurisdicción respectiva y en el Municipio Heres, el impuesto deberá pagarse por la actividad y sobre el monto del movimiento económico imputado a cada una de éstos; en éste último caso, para la imputación del ejercicio de la actividad y la determinación del monto del movimiento económico correspondiente a las sedes o establecimientos ubicados en el Municipio Heres, se tomará en cuenta la forma de facturar y de contabilizar las operaciones y otros aspectos relevantes a tal fin.

3-      Si quien ejerce la actividad de servicios y realiza parte en la jurisdicción del Municipio Heres, y parte en la jurisdicción de otro u otros Municipios, se determinará la porción de la base imponible proveniente del ejercicio de la actividad realizada en cada Municipio. En este caso no se tomará en cuenta el movimiento económico declarado y el monto pagado por impuesto en otra u otras jurisdicciones municipales, por concepto del impuesto sobre actividades económicas según sea el caso, generado en el ejercicio de la misma actividad, todo lo cual se demostrará ante la Dirección de Hacienda, al momento de hacer la declaración prevista en ésta.

4-      Si quien ejerce la actividad económica y cuando se trate del ejercicio de actividades económicas consistentes en la ejecución de obras o la prestación de servicios que deban o debieron ejecutarse en jurisdicción del Municipio Heres, por quienes no tengan en ésta jurisdicción su domicilio fiscal, se considerará que el hecho imponible ha ocurrido en la jurisdicción de este Municipio.

5-      Cuando se trate de un contribuyente industrial que venda los bienes producidos en otros Municipios distintos al de la ubicación de la industria, el impuesto pagado por el ejercicio de actividades económicas en el Municipio sede de la industria, podrá deducirse del impuesto a pagar en el Municipio en que se realiza la actividad comercial. En caso que la venta se realice en más de un Municipio, solo podrá deducirse el impuesto pagado por el ejercicio de la actividad industrial proporcional a los bienes vendidos en cada Municipio. En ningún caso, la cantidad a deducir podrá exceder de la cantidad del impuesto que corresponda pagar en la jurisdicción del establecimiento comercial, todo de conformidad con el Artículo 218 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

6-      En el caso de servicios profesionales prestados y contratados con personas naturales, se considerarán prestados únicamente en el Municipio donde éstas tengan una base fija o Domicilio Fiscal para su negocio.

ARTICULO 6º: Se entiende por Ingresos Brutos efectivamente percibidos todos aquellos proventos y caudales que se devenguen aun cuando no hayan sido cobrados dentro del periodo fiscal a declarar.

TITULO II

DE LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO

 

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN

ARTÍCULO 7º: A los efectos de esta Ordenanza, es sujeto pasivo, el obligado al cumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas en ella, ya sea en calidad de contribuyente o en calidad de responsable.

ARTÍCULO 8º: Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes:

  1. Las personas naturales o jurídicas y las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio o tengan autonomía funcional, que realicen una o varias de las actividades economicas gravadas en esta Ordenanza, en jurisdicción del Municipio Heres.
  1. Los consorcios o agrupaciones empresariales, constituidas por personas jurídicas, que tengan por objeto realizar una actividad económica específica en forma mancomunada. Deberán declarar y computar dentro del movimiento económico de sus respectivos ejercicios, la cuota de base imponible que le corresponda de acuerdo a su participación en los resultados producto de actividades económicas realizadas en jurisdicción del Municipio Heres.

ARTÍCULO 9º: Son sujetos pasivos en calidad de responsables:

  1. Las personas naturales o jurídicas, propietarios o responsables de empresas o establecimientos que ejerzan actividades económicas gravables de acuerdo a esta Ordenanza.
  1. Los distribuidores, agentes, representantes, comisionistas, consignatarios, concesionarios al mayor o al detal y las personas que ejerzan en su nombre o por cuenta de otros, las actividades económicas a que se refiere ésta Ordenanza, respecto a la obligación tributaria que se genere para personas en cuyo nombre actúen, sin perjuicio de su condición de contribuyentes por el ejercicio de aquellas actividades que realicen en nombre propio.
  1. Los agentes de retención y percepción.
  1. Serán responsables solidarios por los tributos, multas, y accesorios de los bienes que administren, reciban o dispongan, a que se refiere esta ordenanza:

 

a)      Los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad reconocida.

b)      Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de entes colectivos o unidades económicas que carezcan de personalidad jurídica.

c)      Los mandatarios, respecto de los bienes que administren o dispongan.

d)     Los síndicos y liquidadores de las quiebras; los liquidadores de sociedades, y los administradores judiciales o particulares de las sucesiones; los interventores de sociedades y asociaciones.

e)      Los socios o accionistas de las sociedades liquidadas.

f)       Los demás que conforme a las leyes así sean calificados.

ARTÍCULO 10º: Son responsables personalmente de las infracciones y delitos tributarios, los autores, coautores, cómplices y encubridores.

TITULO III

DEL PERÍODO DE IMPOSICIÓN Y LA BASE IMPONIBLE

CAPITULO I

DEL PERÍODO DE IMPOSICIÓN FISCAL

ARTÍCULO 11: El impuesto causado a favor del Fisco Municipal, en los términos de esta Ordenanza, será determinado por períodos de imposición anual, este coincidirá con el año civil del contribuyente,  entendiendo como tal, el periodo fiscal indicado en sus registros estatutarios o registro mercantil.

DE LA BASE IMPONIBLE

 

ARTÍCULO 12: La base imponible del impuesto sobre  actividades económicas esta constituida por los Ingresos Brutos efectivamente percibidos en el período impositivo correspondiente por las actividades económicas u operaciones cumplidas en la jurisdicción del Municipio Heres, del Estado Bolívar, de acuerdo con los criterios previstos en la Ley o en los Acuerdos o Convenios celebrados a tales efectos, y en la forma siguiente:

1-      Para quienes ejerzan actividades de industria o de comercio, la base imponible estará constituida por todos los ingresos brutos efectivamente percibidos, independientemente de donde se efectúen las ventas, previa deducción de los montos por concepto de devoluciones y rebajas, siempre que se hayan reportado como ventas. No forma parte de la base imponible, los ingresos por dividendos provenientes de la cuota parte de las sociedades mercantiles, y los ingresos por venta de activos fijos,  todo lo anterior, conforme a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y las Normas Internacionales de Contabilidad. Igualmente no se considerarán como parte del ingreso bruto, para la determinación de la base imponible, la percepción de subsidios, incentivos o de beneficios fiscales que otorgue el Gobierno Nacional.

2-      Para quienes ejerzan actividades comerciales, servicios o de índole similar, la base imponible estará constituida por el monto de sus ingresos brutos efectivamente percibidos, previa deducción de los montos por concepto de devoluciones y rebajas, siempre que se hayan reportado como ventas. No forma parte de la base imponible, los ingresos por dividendos provenientes de la cuota parte de las compañías anónimas y los ingresos por ventas de activos fijos, todo lo anterior, conforme a los Principios de Contabilidad generalmente aceptados y las Normas Internacionales de Contabilidad.

3-      Para quienes realicen operaciones bancarias, de capitalización, de ahorro, y préstamo, la base imponible estará constituida por el monto de los ingresos brutos por concepto de intereses, descuentos, operaciones cambiarias, comisiones, explotación de servicios y cualesquiera otros ingresos accesorios, incidentales o extraordinarios, provenientes de actividades realizadas por ellos. No se considerarán ingresos brutos, las cantidades que reciban en calidad de depósitos.

4-      Para quienes realicen operaciones cambiarias, la base imponible estará constituida por el monto de los ingresos brutos producto del diferencial cambiario, por concepto de compra y venta de billetes o monedas extranjeras, cheques de viajero, así como las operaciones de cambio vinculadas al servicio de encomienda electrónica y las demás operaciones cambiarias compatibles con su naturaleza.

5-      Para la empresas de seguros, la base imponible estará constituida por el monto de las primas recaudadas netas de devolución, el producto de sus inversiones, la participación en las utilidades de las reaseguradoras, las comisiones pagadas por las reaseguradoras, los intereses provenientes de rendimientos por las colocaciones financieras, los valores de salvamentos de siniestros y otras percepciones por servicios.

6-      Para las empresas reaseguradoras, la base imponible estará constituida por el monto del ingreso bruto resultante de las primas retenidas (primas aceptadas menos primas retrocedidas) netas de anulaciones, más el producto de la explotación de sus servicios.

7-      Para los agentes comisionistas, corredores y sociedades de corretaje, agencias de viajes y turismo, agencias de publicidad, agencias de intermediación, distribuidores mayoristas de loterías y agencias, administradores de inmuebles, que operen o facturen por cuenta de terceros con base a porcentajes, o los que la legislación nacional así los considere, la base imponible estará constituida por el ingreso bruto producto de las comisiones y porcentajes percibidos y el producto de la explotación de sus servicios y honorarios fijos,.

8-      Para quienes realicen actividades económicas bajo la denominación de transporte de carga, la base imponible estará constituida por los ingresos brutos que se generen por fletes u otros conceptos de las cargas que transporte desde jurisdicción del Municipio Heres hasta otros destinos.

9-      Para quienes exploten la actividad casinos, salas de juego, salas de bingo y de otras similares, la base imponible estará constituida por la cantidad de dinero no destinado a la premiación del total jugado y cualquier otra, producto de las demás operaciones compatibles con su naturaleza.

10-   Para quienes realicen operaciones de casas de empeño, la base imponible estará constituida por el monto de los ingresos brutos por concepto de intereses, explotación de servicios y cualesquiera otros ingresos accesorios, incidentales o extraordinarios, provenientes de actividades realizadas por ellos. No se considerarán ingresos brutos, las cantidades que reciban en calidad de amortizaciones de capital.

11-   Para quienes realicen actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar bajo la denominación de Cooperativas y Empresas de Producción Social (E.P.S), la base imponible estará constituida por el monto de sus ingresos brutos, previa deducción de los montos por concepto de devoluciones y rebajas, siempre que se hayan reportado como ventas. No forma parte de la base imponible, los ingresos por dividendos provenientes de la cuota parte de las compañías anónimas y los ingresos por ventas de activos fijos, todo lo anterior, conforme a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y las Normas Internacionales de Contabilidad.

12-   Para quienes realicen actividades industriales o comerciales y realicen ventas al exterior. La base imponible serán los ingresos brutos por la venta de los bienes producidos en jurisdicción del municipio Heres del Estado Bolívar.

13-  Para quienes realicen actividades económicas bajo la denominación de expendios de combustibles al mayor y deltal, la base imponible estará constituida por los el ingresos producto de las comisiones y porcentajes percibidos producto de la venta del combustible, por el resto de los bienes o actividades será el ingreso bruto.

14-  Para quienes realicen actividades económicas bajo la denominación de servicios profesionales, la base imponible estará constituida por los ingresos brutos que se generen por concepto de honorarios, en ocasión de la prestación de servicios, no se consideran servicios, los prestados bajo relación de dependencia.

15-  Para quienes realicen actividades económicas bajo el servicio de llamadas telefonicas o venta de tarjetas telefonicas prepagadas, la base imponible estará constituida por los ingresos producto de las comisiones y porcentajes percibidos producto del servicio de la llamada telefonica o por la venta de la tarjeta, por el resto de los bienes o actividades será el ingreso bruto.

PARÁGRAFO PRIMERO: A los efectos de esta Ordenanza se entiende por ingresos brutos, todos los proventos y caudales que de manera regular, accidental o extraordinaria,  recibe una persona natural, jurídica, entidad o colectividad que constituya una unidad económica, disponga de patrimonio o tenga autonomía funcional, que ejerza actividades industriales, comerciales, de servicios o de índole similar, por cualquier causa relacionada con las actividades a que se dedique, siempre que su origen no comporte la obligación de restituirlo en dinero o en especie, a las personas de quienes los ha recibido o a un tercero y que no sean consecuencia de un préstamo o de un contrato semejante.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Para determinar la base imponible conforme a lo previsto en esta Ordenanza, no se permitirá la deducción de ninguno de los ramos que constituyan dicho ingreso, ni de las erogaciones hechas para obtenerlos, ni ninguna otra deducción que no esté expresamente prevista en la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal y en esta Ordenanza.

PARÁGRAFO TERCERO: Para determinar la base imponible de las fábricas ubicadas dentro de la Jurisdicción del Municipio Heres, será el costo de los productos fabricados. Si estas empresas tienen tiendas o puntos de ventas al mayor o al detal, la base imponible para este o estos rubros será la diferencia entre el costo de los productos fabricados y el ingreso bruto.

PARÁGRAFO CUARTO: No se considerán como comisionistas las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de distribución o ventas desde sus propios depósitos u oficinas y que facturen por cuenta propia.

PARÁGRAFO QUINTO: En el caso de actividades económicas sometidas al pago de regalías o gravadas con impuestos a consumos selectivos, debidos a otro nivel político territorial, se prodrá deducir a la base imponible del impuesto sobre actividades economicas determinado para el periodo respectivo, el monto pagado por esos conceptos, en proporción a los ingresos brutos atribuibles al Municipio Heres.

ARTÍCULO 13: Los procedimientos y requisitos que deberán cumplir quienes ejerzan el comercio ambulante o informal serán objeto de regulación en la Ordenanza respectiva.

TITULO IV

DE LOS DEBERES

 

CAPITULO I

DEBERES FORMALES DE LOS SUJETOS PASIVOS

ARTÍCULO 14: Toda persona natural o jurídica sujeta al pago del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar de que trata esta Ordenanza, deberá cumplir con los deberes formales relativos a la organización de sus negocios y en especial deberán:

  1. Llevar sus registros contables de manera que quede evidenciado el ingreso atribuible a cada una de las jurisdicciones municipales en las que tengan un establecimiento permanente, se ejecute una obra o se preste un servicio y a ponerlos a disposición de las administraciones tributarias locales cuando les sean requeridos, adicionalmente deberá llevar contabilidad detallada de sus ingresos, ventas u operaciones conforme a las disposiciones de la legislación nacional y de acuerdo a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y las Normas Internacionales de Contabilidad, igualmente deberán llevar su contabilidad, de manera que quede evidenciado el ingreso atribuible a cada una de las jurisdicciones municipales o sucursales en donde realiza su actividad económica, lo anterior de conformidad con el artículo 221 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. A dicha contabilidad se ajustarán las declaraciones anuales con fines fiscales.
  2. Solicitar a la Administración Tributaria Municipal, los permisos, Carta Patente o Licencia Provisional e inscribirse en los registros correspondientes, aportar los datos que se les solicitaren y comunicar oportunamente las modificaciones que se operen en su negocio en lo referente a la inclusión de nuevos ramos de Actividades Económicas.
  3. Conservar en forma ordenada, mientras el impuesto no esté prescrito, los libros de comercio, libros y registros especiales, documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos gravados.
  4. Facilitar a los funcionarios fiscales autorizados, las inspecciones o verificaciones en cualquier lugar, sin perjuicio de lo establecido en esta Ordenanza.
  5. Presentar o exhibir en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, las declaraciones, informes, documentos, comprobantes de legítima procedencia de mercancías, relacionados con hechos generadores de obligaciones tributarias, y/o formular las ampliaciones o aclaraciones que les fueren solicitadas, y exhibir en un sitio visible las Carta Patente  o la Licencia Provisional respectivas.
  6. Comunicar oportunamente los cambios de domicilio, denominaciones y/o razón social.
  7. Comunicar el cese temporal de actividades del negocio o cierre definitivo del mismo.
  8. Comparecer ante las oficinas de la Administración Tributaria Municipal, cuando su presencia sea requerida.

CAPITULO II

DEBERES DE LA DIRECCIÓN DE HACIENDA MUNICIPAL

ARTÍCULO 15: La Dirección de Hacienda Municipal deberá proporcionar asistencia a los contribuyentes o responsables y para ello:

  1. Deberá explicar las normas tributarias utilizando en lo posible un lenguaje claro y accesible y en los casos en que sean de naturaleza compleja, elaborar y distribuir folletos explicativos.
  2. Deberá mantener oficinas en diversos lugares del territorio municipal que se ocuparán de orientar y auxiliar a los contribuyentes o responsables en el cumplimiento de sus obligaciones.
  3. Deberá elaborar los formularios y medios de declaración y distribuirlos oportunamente, informando las fechas y lugares de presentación.
  4. Deberá señalar con precisión en los requerimientos dirigidos a los contribuyentes, responsables y terceros, los documentos y datos e informaciones solicitados por la Dirección de Hacienda Municipal.
  5. Deberá difundir los recursos y medios de defensa que se puedan hacer valer contra los actos dictados por la Dirección de Hacienda Municipal.
  6. Deberá efectuar en distintas partes del Municipio Heres reuniones de información, especialmente cuando se modifiquen las normas tributarias y durante los períodos de presentación de declaraciones.
  7. Deberá difundir periódicamente los actos dictados por las autoridades municipales que establezcan normas de carácter general, así como la doctrina que hubieren emitidos sus órganos consultivos, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento.

DE LAS CONSULTAS TRIBUTARIAS

ARTÍCULO 16: Quienes tuvieren un interés personal y directo, podrán consultar a la Dirección de Hacienda Municipal, sobre la aplicación de las normas contenidas en ésta Ordenanza referida a una situación concreta. La formulación de la consulta deberá realizarse en los términos exigidos por las normas previstas en el Código Orgánico Tributario,  la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y  producirá los efectos previstos en estas disposiciones.

TÍTULO V

DEL REGISTRO ÚNICO DE INFORMACIÓN DE CONTRIBUYENTES O RESPONSABLES

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

FORMACIÓN DEL REGISTRO

ARTÍCULO 17: La Dirección de Hacienda Municipal, formará un Registro de Contribuyentes o Responsables del Impuesto sobre actividades económicas, de todos los sujetos pasivos que realicen actividades gravables en jurisdicción del Municipio Heres, del Estado Bolívar. Para su elaboración, se tendrán en cuenta las especificaciones contenidas en los expedientes de Carta Patente o Licencia Provisional otorgadas, como en las solicitudes de las mismas y cualquier otra información que se recabe para tal fin.

PARÁGRAFO UNICO:   La  Dirección de Hacienda Municipal podrá realizar en cualquier momento, un censo de contribuyentes y comparará sus resultados con el Registro Único de Información de Contribuyentes, con el fin de efectuar los ajustes que resultaren de este.

FINALIDADES DEL REGISTRO

ARTÍCULO 18: El Registro de los sujetos pasivos debe ser realizado con amplitud y eficacia, de manera de poder determinar el número de los mismos, su ubicación, el número de Carta Patente o Licencia Provisional otorgadas, mantener el control sobre los derechos pendientes a favor del Fisco Municipal por concepto del impuesto regulado por ésta Ordenanza, así como el control sobre las multas, intereses y recargos aplicados conforme a la misma y del cabal cumplimiento de las demás obligaciones tributarias municipales. Debe identificar a los sujetos pasivos que por cualquier causa hayan cesado en el ejercicio de sus actividades, las hayan modificado o la de aquellos que tengan pendientes pago de impuesto y accesorios.

MODOS DE CONTROL

ARTÍCULO 19:  La Dirección de Hacienda Municipal, instrumentará los mecanismos o modalidades de control adecuados para la actualización del registro. Los sujetos pasivos cooperarán con la Dirección de Hacienda Municipal en el cumplimiento de los mecanismos de control que se establezcan.

ACTUALIZACIÓN

ARTÍCULO 20: El Registro de información de Contribuyentes o Responsables, deberá mantenerse actualizado y se le deberá incorporar inmediatamente las modificaciones que se produzcan en la información y que modifiquen las condiciones originales dadas en el otorgamiento de la Carta Patente o Licencia Provisional.

 

PARAGRAFO UNICO: La exclusión de contribuyentes o responsables de pago del Registro de Información, sólo se harán después que la Dirección de Hacienda Municipal, hubiere verificado y constatado, mediante acta, que efectivamente se ha cesado en el ejercicio de las actividades económicas, o que se ha notificado al contribuyente o responsable la cancelación de la respectiva Carta Patente o Licencia Provisional.

REVISIÓN PERIÓDICA

ARTÍCULO 21: Las correspondientes Carta Patente deberán ser actualizadas cada año, dentro de los noventa (90) dias siguientes al cierre de su ejercicio economico, a cuyos fines la Dirección de Hacienda Municipal, emitirá la constancia de actualización respectiva, y la cual deberá permanecer en el establecimiento en un lugar perfectamente visible.

TITULO VI

DE LA CARTA PATENTE

CAPÍTULO I

DEL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA CARTA PATENTE

ARTÍCULO 22: Para el ejercicio de una actividad industrial, comercial, servicios o de índole similar en forma habitual en jurisdicción del Municipio Heres, deberá solicitarse y obtenerse previamente a su inicio de operaciones  o dentro de los   noventa (90) días posteriores a la inscripción en el registro de información fiscal (RIF), la respectiva Carta Patente o Licencia Provisional,  la cual constituye un acto administrativo mediante el cual el Municipio autoriza al titular, la instalación y ejercicio en el sitio, establecimiento o inmueble determinado, de las actividades económicas en ella señaladas, en las condiciones y en los horarios indicados, dicho documento deberá conservarse en el inmueble donde se ejerce la actividad en un sitio fácilmente visible a los fines de su fiscalización.

ARTICULO 23: La solicitud y obtención de la Carta Patente, la deberán cumplir quienes ejerciendo en forma permanente en establecimientos ubicados en otros Municipios, se propongan realizar en forma habitual actividades económicas gravadas conforme a esta Ordenanza, en jurisdicción del Municipio Heres, del estado Bolívar.

FORMALIDAD PARA LA SOLICITUD

ARTÍCULO 24: El interesado deberá solicitar la Carta Patente  por escrito, en los formularios especiales autorizados y elaborados para tal fin por la Dirección de Hacienda Municipal, y en los cuales debe expresarse lo siguiente:

  1. El nombre de la firma personal o de la razón social bajo la cual funcionará el establecimiento, o se ejercerá la actividad.
  2. Copia del  Registro de Información Fiscal (RIF).
  3. La ubicación, dirección completa y exacta del inmueble en donde va a funcionar el establecimiento o se ejercerá la actividad, indicándose el número de catastro y los datos constitutivos-estatutarios si se trata de una persona jurídica.
  4. Nombre, dirección completa del propietario o de su representante legal y número de teléfono.
  5. La clase o clases de actividades económicas que ejercerán.
  6. El área total del inmueble o de la parte a ser ocupada por el establecimiento.
  7. El Capital social, número de trabajadores y el horario de trabajo.

DOCUMENTOS ANEXOS A LA SOLICITUD

 

ARTÍCULO 25: A la solicitud de Carta Patente, se deben acompañar los siguientes documentos:

  1. Copia de la inscripción en el Registro Mercantil correspondiente, así como copia del acta constitutiva-estatutaria de la persona jurídica si fuera el caso.
  2. Autorización o poder debidamente autenticado por parte del representante legal, si fuera el caso.
  3. Constancia del pago de la tasa a que se refiere el artículo 29 de esta Ordenanza.
  4. Constancia de Conformidad de Uso expedida por la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Heres, de que el inmueble en el cual se desarrollará la actividad, tiene un uso compatible con la misma, según las disposiciones de la Ordenanza de zonificación, urbanismo y arquitectura vigentes.
  5. Copia del Registro de Información Fiscal (RIF).
  6. Declaración jurada simple por parte del solicitante de que no es deudor del Fisco del Municipio Heres por ningún concepto.
  7. Contrato de arrendamiento o título de propiedad, del local donde funcione el establecimiento según sea el caso.
  8. Solvencia  Municipal  del Inmueble donde funcionara el establecimiento.
  9. Solvencia Municipal de Aseo Domiciliario, Residencial o Comercial.
  10. Los demás documentos que considere la Dirección de Hacienda Municipal, o que los establezca las leyes nacionales.

PARÁGRAFO PRIMERO: El documento descrito en el numeral 4 de este artículo, no se exigirá en los casos en donde el establecimiento este ubicado dentro de los mercados Municipales, terminales de pasajeros Municipales, y en aeropuertos. Los sujetos pasivos que realicen sus actividades en centros comerciales o áreas comerciales de las edificaciones, declarados como tales en la respectiva cédula de habitabilidad, solo deberán incorporar una constancia emitida por la junta de condominio o administradora que indique todos los datos del local donde opera la empresa y anexar copia la respectiva cédula de habitabilidad o conformidad ocupacional.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La falta de consignación por parte de los interesados de uno o más documentos indicados anteriormente, hará que la solicitud no sea admitida.

PARÁGRAFO TERCERO: Cuando se trate de la actividad de comercialización o distribución de especies gravadas en vehículos o en cualquier medio de transporte, no será necesaria la consignación de la constancia descrita en el numeral 4 de este artículo.

VERIFICACIÓN Y OTORGAMIENTO

ARTÍCULO 26: Una vez admitida la solicitud, mediante el auto respectivo debidamente numerado, fechado y sellado, la Dirección de Hacienda Municipal, verificará si en ella se cumplen con todos los requisitos previstos en esta Ordenanza y decidirá sobre la solicitud de otorgamiento de la Carta Patente ya sea concediéndola o negándola, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de admisión. Vencido dicho lapso, el solicitante deberá retirar el documento contentivo de la Carta Patente, o  la resolución motivada que la niega, según sea el caso. Si transcurrido el lapso antes señalado, La Dirección de Hacienda Municipal no hubiere generado ningún pronunciamiento, se entenderá que la solicitud ha sido aprobada y en consecuencia, el solicitante podrá iniciar las actividades, que se señalan en la solicitud y exigir por escrito a la Dirección de Hacienda Municipal la expedición del documento contentivo de la Carta Patente, quien deberá emitirla dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a tal requerimiento.

AUTORIDAD COMPETENTE

 

ARTÍCULO 27: El Director  o Directora  de Hacienda Municipal, es el único funcionario facultado para otorgar, modificar, suspender o revocar la Carta Patente o Licencia Provisional.

CONTENIDO DE LA CARTA PATENTE O LICENCIA PROVISIONAL

ARTÍCULO 28: La Carta Patente o Licencia Provisional, se expedirá a través de un documento y en la misma deberá indicarse la fecha de emisión, fecha de vencimiento, tipo de tramite, horario de operación, el número el nombre o razón social del contribuyente, número de RIF del contribuyente, nombre del propietario o representante legal, número catastral, la ubicación y dirección completa y exacta del inmueble en donde va a funcionar el establecimiento o se ejercerá la actividad económica y el o los códigos correspondientes a las actividades a las cuales se refiere la solicitud, conforme a lo indicado en el clasificador de actividades económicas anexo a esta Ordenanza.

TASAS DE TRAMITACIÓN

ARTÍCULO 29: Toda solicitud para la tramitación, modificación o renovación de la Carta Patente o Licencia Provisional, para las actividades económicas comerciales, industriales, de servicios o de índole similar, causará una tasa equivalente de una Unidad Tributaria (1 U.T.). La referida tasa se calculará conforme al valor de la unidad tributaria vigente para el momento de la recepción de la solicitud.

 

PARAGRAFO ÚNICO: En caso de que la Carta Patente o Licencia Provisional sea negada o el solicitante no complete el procedimiento de tramitación, la Administración Tributaria Municipal  no estará obligada a devolver lo pagado por dicho concepto.

OPORTUNIDAD DE PAGO DE LA TASA

ARTÍCULO 30: La tasa a que se refiere el artículo anterior, deberá ser pagada previamente a la presentación de la solicitud, en una oficina receptora de fondos Municipales, que designe la Alcaldía, mediante planilla debidamente liquidada por el solicitante validada y certificada por la Dirección de Hacienda Municipal y la cual le servirá de constancia, a los fines previstos en esta Ordenanza.

CONCEPTO DE ESTABLECIMIENTO

ARTÍCULO 31: A los fines de esta Ordenanza se entiende por establecimiento, el conjunto de elementos o recursos naturales y humanos que en un espacio físico común se destinan al desarrollo de una actividad con fines de lucro.

PARÁGRAFO PRIMERO: Se tendrá como un solo establecimiento a aquel que funcione en dos o en más locales, o inmuebles contiguos y con comunicación interna, y a aquel que funcione en varios pisos o plantas de un mismo inmueble, siempre y cuando en ambos casos, pertenezcan o estén bajo la responsabilidad de una misma persona y exploten el mismo ramo de la actividad.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Se entenderán también como establecimientos, los locales temporales ubicados en las obras de construcción de edificaciones o urbanizaciones conforme a lo dispuesto en el ordenamiento urbanístico.

ESTABLECIMIENTOS DISTINTOS

ARTÍCULO 32: A los efectos de esta Ordenanza, se consideran establecimientos distintos los siguientes:

  1. Los que pertenezcan a personas distintas, aun cuando funcionen en un mismo local y ejerzan la misma actividad.
  2. Los que no obstante, de ejercer un mismo ramo de la actividad y pertenecer o estar bajo la responsabilidad de una misma persona, estuvieren en locales distintos o en inmuebles diferentes.

CARTA PATENTE O LICENCIA PROVISIONAL POR CADA ESTABLECIMIENTO

ARTÍCULO 33: Cuando se trate de actividades ejercidas a través de más de un establecimiento, la Carta Patente o Licencia Provisional deberá solicitarse para cada establecimiento, aun cuando los propietarios o responsables del mismo, exploten o ejerzan simultáneamente y separadamente, otros establecimientos de igual o diferente naturaleza.

CUMPLIMIENTO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO CONEXO

ARTÍCULO 34: Para el otorgamiento de la Carta Patente o Licencia Provisional es necesario el cumplimiento de las previsiones que sobre zonificación, salubridad, sanidad ambiental, moralidad y seguridad pública, establece el ordenamiento jurídico Nacional, Estatal y Municipal.

PARAGRAFO PRIMERO: La expedición de la Carta Patente o Licencia Provisional para un establecimiento, no acredita el cumplimiento ininterrumpido de las normas sobre sanidad, seguridad pública o preservación ambiental establecidas en el ordenamiento jurídico Municipal o Nacional.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La Carta Patente o Licencia Provisional, se negará o se cancelará, según el caso, cuando la instalación del establecimiento o el ejercicio de las actividades, por su índole o situación, alteren el orden público, perjudiquen la salud, perturben la tranquilidad de los vecinos o cuando infrinjan otras disposiciones legales vigentes o representen un obstáculo para la ejecución de obras públicas Nacionales, Estatales o Municipales.

ARTICULO 35: El titular o responsable de la Carta Patente o Licencia Provisional, responderá legalmente, por las contravenciones a dicho ordenamiento, conforme sea determinado por las autoridades competentes.

MODIFICACIONES DE LA CARTA PATENTE O LICENCIA PROVISIONAL

ARTÍCULO 36: Las modificaciones de cualquiera de los datos que determinan la actividad  de una   Carta Patente o Licencia Provisional exigidos en esta Ordenanza, deberá ser comunicada mediante escrito por el Contribuyente o Responsable a la Dirección de Hacienda Municipal, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en la cual ocurrieron las mismas.

PARÁGRAFO ÚNICO: Toda solicitud o tramite que se realice por ante la Dirección de Hacienda Municipal, debe estar acompañada de la Solvencia Municipal vigente para la fecha en que se realizó la solicitud o tramite.

ARTÍCULO 37: Las modificaciones de la Carta Patente o Licencia Provisional, a que se refiere el artículo anterior, se aplicarán en los siguientes casos:

  1. Incorporación del ejercicio de una nueva actividad económica, no declarada o indicada en la Carta Patente o Licencia Provisional original.
  2. La eliminación del ejercicio de una actividad económica, declarada o indicada en la Carta Patente o Licencia Provisional original.
  3. Aumento de locales contiguos autorizados.
  4. Traslado de la actividad ya autorizadas a otro local o inmueble.
  5. Cambio de denominación comercial o razón social.
  6. Cualquier otra que la Dirección de Hacienda Municipal considere, o que los establezca las leyes nacionales.

CAMBIO DE BENEFICIARIO DE LA CARTA PATENTE O LICENCIA PROVISIONAL

ARTÍCULO 38: La venta, cesión, fusión de empresas, arrendamiento comodato o cualquier otra modalidad de traslación de propiedad o de posesión de un establecimiento en el cual se ejercen actividades económicas, deberá ser participada a la Dirección de Hacienda Municipal, por el vendedor, comprador, cedente, arrendador, comodatario o cesionario, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al primer acto traslativo, modificatorio o sustitutivo, a los efectos de la inscripción en el Registro correspondiente.

ARTICULO 39: Toda solicitud de cambio de los datos en la Carta Patente o Licencia Provisional, deberá realizarse mediante el modelo de solicitud que suministrará la Dirección de Hacienda Municipal y que se acompañará de los siguientes documentos:

  1. Documento público de la operación respectiva.
  2. Constancia del pago de la tasa a que se refiere el artículo 29 de esta Ordenanza.
  3. Solvencia Municipal vigente para la fecha del trámite o solicitud.

PARÁGRAFO ÚNICO: Toda solicitud de anexo del ramo deberá ser evaluada por la Dirección de Hacienda Municipal, en razón de la afinidad o no con los ramos ya autorizados. En todo caso, antes de pronunciarse al respecto la Dirección de Hacienda Municipal, podrá solicitar la opinión de la Dirección de Desarrollo Urbano.

El Director (a) de Hacienda Municipal, de oficio, podrá incorporar a la Carta Patente o Licencia Provisional las actividades económicas que el contribuyente, puede realizar sin la debida permisología, sin perjuicio de aplicar a los contribuyentes las sanciones establecidas en esta Ordenanza.

SOLIDARIDAD DEL NUEVO BENEFICIARIO

ARTÍCULO 40: En todo caso, el beneficiario de la operación traslativa de la propiedad o posesión,  por cualquier título, de establecimientos dedicados a ejercer actividades económicas, será solidariamente responsable con su causante, de las cantidades que éste adeudare al fisco Municipal, por concepto del impuesto establecido en esta Ordenanza, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y Código Orgánico Tributario.

CESACION DE ACTIVIDADES ECONOMICAS

ARTÍCULO 41: La cesación de todas o una de las actividades económicas, de un establecimiento, deberá ser comunicada por escrito a la Dirección de Hacienda Municipal por el sujeto pasivo, dentro de un plazo que no excederá de quince (15) días hábiles anteriores a la fecha de cierre o cesación de la actividad, a objeto de excluirlo o modificar su condición,  en el Registro de Contribuyentes. La exclusión o modificación se hará después de verificado el contenido de la notificación que se hiciere por escrito, sin perjuicio del cobro de las cantidades adeudadas al Fisco Municipal y de las fiscalizaciones que se practiquen.

PARÁGRAFO ÚNICO: Si la cesación de actividades económicas tiene carácter temporal, el titular de la Carta Patente o  la Licencia Provisional o el  responsable del establecimiento hará la participación motivada y por escrito a la Dirección de Hacienda Municipal, con indicación del plazo por el cual solicita la suspensión de actividades. La Dirección de Hacienda Municipal, luego de comprobar la veracidad de la petición y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, acordará lo solicitado dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud. Cuando el titular o responsable de la Carta Patente o Licencia Provisional, reinicien sus actividades, deberán participarlo igualmente por escrito a la Dirección de Hacienda Municipal, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de reinicio de las actividades, a los fines de incorporarlo nuevamente al Registro de Contribuyentes.

REVOCACIÓN DE LA CARTA PATENTE O LICENCIA PROVISIONAL

ARTÍCULO 42: La Carta Patente o Licencia Provisional podrá ser revocada en los siguientes casos:

  1. Cuando haya cesado el ejercicio de la actividad económica, por cualquier causa y se haya producido la notificación según lo previsto en el artículo 38 de esta Ordenanza.
  2. Cuando por decisión de la Dirección de Hacienda Municipal, se ordenare la revocación de la Carta Patente o Licencia Provisional, por actos que contravengan las disposiciones de esta Ordenanza y que esten debidamente comprobados.

CAPÍTULO II

DE LA LICENCIA PROVISIONAL

ARTÍCULO 43: La Licencia Provisional deberá solicitarse, por escrito, en los formularios especiales autorizados y elaborados para tal fin por la Dirección de Hacienda Municipal, y en los cuales debe expresarse lo establecido en el artículo 24 de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 44: A la solicitud de la Licencia Provisional, se deben acompañar los siguientes documentos:

  1. Copia de la inscripción en el Registro Mercantil correspondiente, así como copia del acta constitutiva-estatutaria de la persona jurídica si fuera el caso.
  2. Copia de la cédula de identidad del representante legal.
  3. Constancia del pago de la tasa a que se refiere el artículo 29 de esta Ordenanza.
  4. Copia Vigente de Registro de Información Fiscal (RIF).
  5. Declaración jurada simple por parte del solicitante de que no es deudor del Fisco del Municipio Heres por ningún concepto.
  6. Contrato de arrendamiento o título de propiedad, del local donde funcione el establecimiento según sea el caso.
  7. Solvencia  municipal del Inmueble, donde se establecerá u operará la empresa.
  8. Los demás documentos que considere la Dirección de Hacienda Municipal, o que establezcan las leyes nacionales.

PARÁGRAFO PRIMERO: La no consignación por parte de los interesados de uno o más documentos indicados anteriormente, hará nula la solicitud y en consecuencia, la misma no será admitida.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La Licencia Provisional tendrá vigencia de un (1)  año a partir de su emisión y podrá renovarse por períodos iguales, hasta tanto se consigne la Constancia de Conformidad de Uso, emitida por la Dirección Desarrollo Urbano, para el otorgamiento de la Carta Patente Definitiva .

PARÁGRAFO TERCERO: No se podrán otorgar Licencia Provisional cuando el contribuyente pretenda realizar las siguientes actividades economicas:

  1. Expendio de bebidas alcoholicas, en cualquiera de sus modalidades
  2. Expendios de combustibles.
  3. Talleres mecanicos o autolavados.
  4. Clinicas, centros asistenciales.
  5. Casinos o salas de juegos.

PARAGRAFO CUARTO: Solo podrán ser  beneficiados con el otorgamiento de la Licencia Provisional, aquellos contribuyentes que por razones legales claramente compobables, no puedan cumplir con todos los requisitos entre ellos: a) Conformidad de Uso expedida por la Dirección de Desarrollo Urbano b) Constancia de Seguridad Expedida por el Cuerpo de Bomberos Municipales

ARTICULO 45 : Los requisitos exigidos para la renovación de la Licencia Provisional son:

  1. Solicitud, por escrito, en los formularios especiales autorizados y elaborados para tal fin por la Dirección de Hacienda Municipal.
  2. Constancia del pago de la tasa a que se refiere el artículo 29 de esta Ordenanza.
  3. Solvencia Municipal, vigentes para la fecha de la solicitud.

CAPÍTULO III

DEL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EVENTUALES

ARTÍCULO 46: Cuando se trate del ejercicio eventual por parte de quienes no tengan sede o establecimiento en jurisdicción del Municipio Heres, y cuyas actividades consistan en la ejecución de obras o servicios en jurisdicción del mismo, para iniciar las actividades deberán notificar previamente y por escrito a la Dirección de Hacienda Municipal, la fecha en que iniciarán la actividad con indicación de la dirección donde ejercerán dicha actividad y el correspondiente lapso de duración. La referida notificación se hará en el formulario destinado para tal fin, en el cual deberán indicarse los datos exigidos en esta Ordenanza, así como cumplir con los requisitos establecidos en la misma.

SUSTANCIACIÓN DEL EXPEDIENTE

ARTÍCULO 47: Con la solicitud y demás recaudos la Dirección de Hacienda Municipal formará el respectivo expediente y procederá a asignarle número según el orden de ingreso, con constancia de la fecha de recepción y se extenderá comprobante al solicitante, con indicación al número y fecha en la cual se informará sobre su petición.

PARAGRAFO ÚNICO: No se admitirá ninguna solicitud de Carta Patente que no venga acompañada de todos los recaudos establecidos en el artículo 25 de esta Ordenanza.

TITULO VII

DE LA DECLARACIÓN, DETERMINACIÓN, LIQUIDACIÓN

Y PAGO DEL IMPUESTO

CAPÍTULO I

DE LA DECLARACIÓN DEL AJUSTE IMPOSITIVO ANUAL

ARTÍCULO 48: Los sujetos pasivos a que se refiere esta Ordenanza deberán presentar  la Declaración de Ingresos Brutos Anual (DIBA) correspondiente, dentro de los NOVENTA (90) días continuos siguientes  a la fecha de cierre fiscal del contribuyente, por cada una de la actividades o ramos a que se refiere el Clasificador de Actividades Económicas, en la cual la Dirección de Hacienda Municipal o el ente para tal fin, determinará y liquidará el monto del impuesto municipal correspondiente, y se informará para que el contribuyente proceda al pago, en las oficinas receptoras de impuestos municipales que la Alcaldía designe.

PARAGRAFO PRIMERO: El pago debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la Administración Tributaria Municipal. El pago deberá efectuarse en la misma fecha en que deba presentarse la correspondiente declaración. Los pagos realizados fuera de la fecha indicada en este Paragrafo, incluso los provenientes de ajustes y reparos se consideraran extemporaneos y generaran los intereses moratorios y sanciones previstos en esta Ordenanza.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La obligación de la declaración de ingresos brutos anuales (DIBA)  establecida en este artículo se aplicará igualmente, en los casos en que el titular de la Carta Patente o Licencia Provisional sea objeto de alguna exoneración u otro beneficio fiscal, respecto de la declaración de la base imponible.

DE LOS REQUISITOS QUE ACOMPAÑAN LA DECLARACIÓN

ARTÍCULO 49: La declaración anual se realizará en los formularios que autorice y elabore la Dirección de Hacienda Municipal y deberá acompañarse de los siguientes recaudos:

  1. Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas, firmado por un Contador Público Colegiado.
  2. Copia fotostática de la declaración del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio cerrado, si ésta se hubiese realizado al momento de la declaración aquí prevista. En caso contrario el contribuyente mediante carta se compromete a consignarla dentro de los quince (15) días siguientes al plazo para presentarla, conforme a lo establecido en el sistema tributario nacional.
  3. Copia fotostática de la última declaración municipal anual presentada.
  4. En caso de ser una sucursal, presentar relación discriminada de ingresos brutos por Municipio o sucursal conforme a lo establecido en el artículo 221 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
  5. Copia de las Actas de reformas de sus Estatutos (si las hubieren realizado).
  6. Copia los comprobantes de retenciones firmado y sellado por el agente de retención.
  7. Cualquier otro dato o documento que requiera la Dirección de Hacienda Municipal, que permita la determinación del impuesto a cancelar por el contribuyente.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los sujetos pasivos que no hubiesen cumplido un (1) año en el ejercicio de sus actividades en la oportunidad de vencimiento de cada anualidad, están obligados a presentar la declaración de la base imponible obtenida abarcando el lapso comprendido entre la fecha de inicio de sus actividades y la fecha de su cierre fiscal anual.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Aquellos contribuyentes que cuyos ingresos brutos no superan las mil unidades tributarias (1.000 U.T.), no estarán sujetos a los consignación de los recaudos establecidos en el numeral uno (1) del presente artículo.

ADQUISICIÓN DE FORMULARIO

ARTÍCULO 50: La Dirección de Hacienda Municipal, pondrá a la disposición de cada contribuyente o responsable el correspondiente formulario para la declaración anual, en el cual se realizará la determinación, para su posterior pago de los impuestos correspondientes.

El formulario será adquirido por el interesado, previo pago del valor de cero coma dos unidades tributarias (0,2 UT).

CAPÍTULO II

DE LA DETERMINACIÓN, FIJACIÓN,  PAGO DEL IMPUESTO

DEL MODO DE DETERMINACIÓN

ARTÍCULO 51: El monto del impuesto previsto en esta Ordenanza, se determinará y pagará de la siguiente manera:

  1. Al monto de la base imponible indicada en la declaración anual que corresponde al período de imposición, se aplica la alícuota prevista en el Clasificador de actividades económicas anexo a la presente ordenanza, para cada actividad desarrollada por el sujeto pasivo.
  2. Cuando el sujeto pasivo ejerciere varias actividades clasificadas en grupos diversos, el impuesto se determinará aplicando a la base imponible generada por cada actividad, la alícuota que corresponda a cada una de ellas, según el clasificador de actividades económicas.
  3. Cuando no sea posible discriminar o determinar la base imponible proveniente de cada actividad, el impuesto se determinará aplicando a la base imponible declarada, la alícuota más alta de las actividades ejercidas.
  4. Cuando el monto del impuesto calculado, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 de éste artículo, sea inferior al señalado como mínimo tributable o cuando los contribuyentes declaren sin actividad, el sujeto pasivo deberá pagar por concepto de impuesto previsto en ésta Ordenanza, la cantidad que como mínimo tributable se establece para la actividad económica permisada.
  5. En los casos de los contribuyentes que deban cancelar el mínimo tributable anual y exploten más de una actividad, se les fijará el impuesto en función de la actividad económica que tenga el mínimo tributable anual de mayor cuantía.

PARÁGRAFO ÚNICO: Los datos suministrados en la declaración anual por el contribuyente, solo se considerarán como un indicador y que podrán servir de base para el cálculo y fijación provisional del impuesto a pagar del año siguiente, y para la determinación de la capacidad contributiva del contribuyente en el lapso que declaro, a los fines de calcular el ajuste impositivo anual. Si los datos suministrados por el contribuyente en la declaración anual, difiere del procedimiento establecido en esta ordenanza, la administración tributaria o los funcionarios que esta designe, procederá a la corrección inmediata.

DE LA FIJACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO

ARTÍCULO 52: Vista la declaración de Ingresos Brutos la Dirección de Hacienda Municipal o el ente autorizado para tal fin, determinará y liquidará el impuesto complementario causado y no pagado, se le informará al contribuyente para que proceda al pago respectivo dentro de los plazos establecidos en el artículo 48 de esta Ordenanza.

PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de que los impuestos cancelados en el período anterior, arrojara una cantidad superior a la determinación impositiva del período, el contribuyente podrá solicitar que las cantidades pagadas demás durante el ejercicio, se aplique al impuesto correspondiente al ejercicio económico siguiente, o por aplicación en cualquier otro impuesto o tasa municipal del cual sea sujeto pasivo el contribuyente, dicho monto será trasladable a los siguientes ejercicios económicos hasta su extinción total.

ARTICULO 53: La fijación y liquidación del Impuesto Sobre Actividades Económicas, Industria, Comercio, Servicios o de índole similar se determinará por anualidades, y su pago se efectuará en forma total o fraccionada en doce porciones de igual monto. Dichas cuotas deberán ser pagadas mensualmente dentro del mes calendario correspondiente.

PARÁGRAFO PRIMERO: La falta de pago o el pago incompleto del monto de cualquiera de las porciones, o el pago fuera del término de vencimiento de alguna de las mismas, causará una multa de una unidad tributaria (1 UT), más los intereses moratorios y recargos correspondientes.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Toda persona natural o jurídica que inicie operaciones o realice cualquier actividad económica en jurisdicción del Municipio Heres, pagará el mínimo tributable mensual de la actividad o actividades económicas ejercidas y señaladas en el clasificador de actividades económicas anexo a esta ordenanza

 

ARTÍCULO 54: Para quienes ejerzan actividades económicas en jurisdicción del Municipio Heres de manera eventual o transitoria, el pago del impuesto resultante de la liquidación deberán realizarlo en una (1) sola porción.

ARTÍCULO 55: El monto del impuesto determinado y liquidado por la Administración Tributaria Municipal conforme al procedimiento de actuaciónde oficio, se pagará en su totalidad en una (1) sola porción.

 

ARTÍCULO 56: Vencido los períodos normales de pago establecidos en esta Ordenanza, el contribuyente deberá pagar sus obligaciones fiscales con un recargo del uno por ciento (1%) sobre las porciones vencidas, en las oficinas Receptoras de Fondos Municipales, que designe la Alcaldía sin requerimiento previo por parte de la Administración Tributaria Municipal.

PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de que este incumplimiento se determine a través de un acta fiscal, el contribuyente deberá pagar un recargo del diez por ciento (10%), sin perjuicio de las sanciones establecidas por los incumplimientos de los deberes legalmente contraídos, formales y materiales.

CAPÍTULO III

DE LAS CUALIDADES DE LA DIRECCIÓN DE HACIENDA

DEL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES

ARTÍCULO 57: La Dirección de Hacienda Municipal, podrá verificar en cualquier momento, el cumplimiento de lo previsto en la presente Ordenanza. Esta disposición es extensiva a cualquier sujeto pasivo,  que ejerza cualquier actividad económica, aun cuando no tenga Carta Patente, ya que la obligación de pagar el impuesto corresponderá, a toda persona natural o jurídica, independientemente que haya solicitado u obtenido la Carta Patente o la Licencia Provisional.

PARÁGRAFO ÚNICO: El pago del impuesto establecido en esta Ordenanza, no exime al contribuyente de la obligación de obtener la Carta Patente y de cumplir con los deberes formales establecidos en la misma. Igualmente la Dirección de Hacienda Municipal, podrá liquidar de oficio sobre base cierta o sobre base presunta, el impuesto correspondiente.

VERIFICACIÓN DE DECLARACIONES

 

ARTÍCULO 58: Efectuada la declaración anual y pago del impuesto por parte del sujeto pasivo, la Dirección de Hacienda Municipal, si lo estimare conveniente, examinará las declaraciones, realizará investigaciones y podrá pedir la exhibición de los libros y de los comprobantes del contribuyente o responsable, para verificar la exactitud de los datos suministrados o la sinceridad de las actividades realizadas y los ingresos declarados. Si se comprobare que el sujeto pasivo declaró y pagó menos impuestos a los realmente causados, la Dirección de Hacienda Municipal, procederá a emitir la declaración sustitutiva correspondiente y a expedir la planilla de liquidación complementaria, la cual deberá ser pagada dentro del lapso de cinco (5) días continuos siguientes a su notificación, sin perjuicio de las sanciones correspondientes a que hubiere lugar.

CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES

ARTÍCULO 59: Los errores materiales que se observen en las determinaciones o liquidaciones del impuesto, serán corregidos en cualquier momento por la Administración Tributaria Municipal, por actuación de oficio o a petición del sujeto pasivo.

DETERMINACIÓN IMPOSITIVA DE SUJETOS PASIVOS SIN CARTA PATENTE

ARTÍCULO 60: El Director o Directora de Hacienda Municipal, podrá ordenar la determinación y liquidación de los impuestos causados y no pagados de los sujetos pasivos, que iniciaren actividades en jurisdicción del Municipio Heres, sin la obtención previa de la respectiva Carta Patente.

ARTICULO 61: El pago del impuesto por quien no hubiere obtenido la Carta Patente, pero realiza actividades económicas,   no implica el desconocimiento del deber de obtener la misma.

A estos fines, se notificará a los sujetos pasivos incursos en tal situación de la obligación que tienen de suministrar dentro del lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación, los siguientes recaudos:

  1. Documento constitutivo debidamente registrado por ante Registro Mercantil.
  2. Documento de propiedad o contrato de arrendamiento del inmueble, según sea el caso.
  3. Fotocopia de las declaraciones del Impuesto Sobre la Renta del los últimos seis (6) años o desde el momento de su constitución.
  4. Estados financieros de los respectivos ejercicios a declarar últimos seis (6) años o desde el momento de inicio de operaciones en el Municipio.
  5. Solvencia municipal del inmueble donde el contribuyente desarrolla la actividad económica.
  6. Constancia de liquidación y pago de Impuestos por concepto de propaganda comercial, aseo urbano, inmuebles urbanos, y vehículos si los tuviere.
  7. Cualquier otro documento requerido para determinar los impuestos causados y no pagados.

MODOS DE DETERMINACIÓN DE OFICIO

ARTÍCULO 62: A los fines de la determinación de oficio del impuesto previsto en esta Ordenanza, la Dirección de Hacienda Municipal, procederá a efectuarla de la siguiente manera:

  1. Sobre base cierta, con apoyo de los elementos que permiten conocer en forma directa la existencia y cuantía de la obligación tributaria.
  2. Sobre base presunta, si fuere imposible obtener los elementos de juicio sobre base cierta, bien porque fuere imposible conocer los ingresos brutos obtenidos, o bien porque el sujeto pasivo no los proporcionó a la Dirección de Hacienda Municipal, y ésta no los pudiera obtener por sí misma. En este caso, el sujeto pasivo no podrá impugnar la liquidación por oficio, sobre la base de hechos o elementos que hubiera ocultado o no exhibidos, cuando le fueron requeridos. En todo caso, la Dirección de Hacienda Municipal, podrá utilizar cualquier procedimiento que estime conveniente.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los actos administrativos que se originen en la aplicación de las normas tributarias de ésta Ordenanza, le serán aplicables las normas sobre revisión de oficio contenidas en el Código Orgánico Tributario.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando el contribuyente consigne los recaudos solicitados en el proceso de determinación por oficio y el funcionario actuante no tenga los soportes suficientes, se procederá a aplicar la verificación sobre base presuntiva.

DE LA OPORTUNIDAD DE PAGO DEL IMPUESTO DETERMINADO DE OFICIO

ARTÍCULO 63: Los impuestos determinados y liquidados de oficio así como las multas impuestas por la Dirección de Hacienda Municipal a los sujetos pasivos, deberán ser pagados por éstos, dentro del lapso de cinco (5) días continuos siguientes a la notificación respectiva.

CAPÍTULO IV

DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN

DE LA DESIGNACIÓN DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN

 

ARTÍCULO 64: El Alcalde o Alcaldesa, podrá designar a instituciones, organizaciones, empresas públicas o privadas, institutos autónomos, asociaciones, entes nacionales, estadales o municipales agentes de retención o de percepción cuando así lo considere conveniente a los intereses del Municipio Heres del Estado Bolívar, esto de conformidad a lo establecido en las ordenanzas vigentes para su aplicación.

OBLIGACIÓN DE RETENCIÓN IMPOSITIVA

ARTÍCULO 65: Las instituciones, organizaciones, empresas públicas o privadas, institutos autónomos, asociaciones, entes nacionales, estadales o municipales que de alguna manera regulen, canalicen, supervisen, controlen y efectúen los pagos correspondientes a sus contratistas, por concepto de ejecuciones de obra, prestación de servicios o cuando compren bienes muebles o cancelen cualquier tipo de servicios, sean contribuyentes domiciliados o no domiciliados en jurisdicción del Municipio Heres del Estado Bolívar, por transacciones realizadas en este Municipio, están obligados a practicar la retención en la fuente del impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, y enterar las cantidades de dinero retenidas por ante la Oficinas receptoras de fondos Municipales que designe la Alcaldía. Al sujeto pasivo se le entregará el comprobante de retención respectivo a los fines de su exhibición por ante la Dirección de Hacienda Municipal.

DE LA OBLIGACIÓN DE INDICAR IMPUESTO A SER RETENIDO

ARTÍCULO 66: Los sujetos pasivos que realicen con entes públicos operaciones gravables conforme a lo dispuesto en ésta Ordenanza, deberán especificar en los recibos, facturas, comprobantes, valuaciones o cualquier otro documento utilizado, a los efectos de solicitar el pago de sus derechos, el monto correspondiente al impuesto causado, el cual deberá ser retenido por el respectivo ente público. El monto retenido conforme a lo previsto en éste artículo, será considerado como pago a cuenta y deducible del monto total que le corresponda pagar por concepto de impuesto en el período fiscal en que la operación se hizo efectiva. Si el monto retenido y enterado al Fisco Municipal, fuere mayor que la obligación de pago, la diferencia constituirá un crédito fiscal a ser deducido en período fiscal siguientes o para cancelar cualquier obligación tributaria que tenga el contribuyente con el Municipio.

ARTÍCULO 67: Los montos retenidos durante el mes correspondiente, deberán ser enterados por cada ente a la Alcaldía del Municipio Heres, dentro de los quince (15) días continuos del mes siguiente.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los Agentes de retención deberán consignar conjuntamente con el pago, reporte físico y electrónico o a través de medio magnético relación de contribuyentes que fueron objeto de retenciones en el período correspondiente, por ante la Dirección de Hacienda Municipal o por ante la oficina receptora de fondos Municipales que designe la Alcaldía.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La Dirección de Hacienda Municipal reglamentará mediante providencia administrativa la forma, y estructura del contenido del reporte de los agentes de retención.

MODALIDADES DE PAGO

ARTÍCULO 68: A los efectos del pago de los impuestos retenidos aquí establecidos, los sujetos pasivos podrán realizarlos en efectivo, en cheque de gerencia, a través de transferencias bancarias y cualquier otro instrumento sustitutivo del pago en efectivo, conforme a las instrucciones que la Dirección de Hacienda Municipal, le imparta a las oficinas receptoras de impuestos municipales. En todo caso, los pagos deberán efectuarse a nombre de la Alcaldía del Municipio Heres.

CAPÍTULO V

DE LOS CONVENIOS DE PAGO

ARTÍCULO 69: El Alcalde o Alcaldesa podrá celebrar con los sujetos pasivos que se encuentren en mora, convenios de pago respecto de los impuestos que adeuden al Municipio, por concepto de las obligaciones tributarias contenidas en la presente Ordenanza, previa determinación de los impuestos, multas, recargos e intereses, por parte de la Dirección de Hacienda Municipal. En este caso el pago inicial no podrá ser menor del cincuenta por ciento (50%) del monto total de la deuda, ni el remanente fraccionado en más de seis (6) cuotas. Dichos convenios serán suscritos por  el Alcalde o Alcaldesa y conformado por el Síndico Procurador Municipal en su carácter de representante de los intereses del Municipio. En este caso, se causarán intereses sobre los montos financiados, los cuales serán equivalentes a la tasa activa bancaria promedio vigente al momento de la suscripción del convenio.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los sujetos pasivos a que se refiere el artículo anterior, solo podrán suscribir un (1) convenio de pago en un periodo de dos (2) años, si y solo si, el anterior convenio este totalmente cancelado.

PARÁGRAFO SEGUNDO:   La falta de pago de algunos de los compromisos del convenio de pago causará una tasa del 1% mensual del monto adeudado.

CAPÍTULO VI

DE LOS INTERESES MORATORIOS

ARTÍCULO 70: La falta de pago de la obligación tributaria establecida en esta ordenanza dentro del plazo establecido hace surgir, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo por parte de la Administración Tributaria Municipal, la obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la liquidación y pago del tributo, hasta la extinción total de la deuda, equivalente a la tasa activa promedio de los seis (6) principales Bancos del país, incrementada en un veinte por ciento (20%) aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos en que dicha tasa estuviera vigente.

CAPÍTULO VII

DE LAS CERTIFICACIONES DE SOLVENCIA

ARTÍCULO 71: Cuando los sujetos pasivos o terceros con interés legítimo, deban acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias, podrán solicitar un certificado de solvencia municipal por ante la Dirección de Hacienda Municipal, una vez cumplida sus obligaciones tributaria, esta deberá expedirlo en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para la expedición de la solvencia Municipal, se requerirá el pago previo de una tasa equivalente a cero coma dos Unidades Tributarias (0,2 UT).

PARÁGRAFO SEGUNDO: Para el otorgamiento de la solvencia Municipal, el interesado deberá consignar lo siguiente:

  1. Solicitud por escrito, en los formularios especiales autorizados y elaborados para tal fin por la Dirección de Hacienda Municipal.
  2. Constancia del pago de la tasa a que se refiere este artículo.
  3. Constancia de cancelación de los impuestos municipales
  4. Los demás documentos que considere la Administración Tributaria Municipal.

ARTÍCULO 72: Se presume que los interesados han cumplido sus obligaciones tributarias cuando han observado las disposiciones establecidas en esta Ordenanza, sin perjuicio del derecho de la Dirección de Hacienda Municipal de verificar la exacta aplicación de las normas dentro del término de prescripción.

En todo caso, la Dirección de Hacienda Municipal podrá ordenar efectuar las fiscalizaciones pertinentes para comprobar la existencia de eventuales infracciones.

ARTÍCULO 73: Los certificados de solvencia municipal tendrán efecto liberatorio respecto de los contribuyentes y responsables solo cuando se emitan sobre la base de resolución definitivamente firme por parte de la Dirección de Hacienda Municipal o cuando así surja del propio documento, y frente a terceros, en todos los casos, en cuanto a los pagos a que ellos se refieren.

El error o irregularidad en que hubiere incurrido la Dirección de Hacienda Municipal al emitir los certificados de solvencia municipal, les hará perder su efecto liberatorio. No obstante, conservarán tal efecto frente a terceros, salvo que se pruebe comisión de defraudación.

TITULO VIII

DE LOS BENEFICIOS FISCALES

CAPITULO I

DE LAS REBAJAS PARCIALES

 

ARTÍCULO 74: Los sujetos pasivos que realicen labores permanentes por un año de saneamiento, mantenimiento y/o mejoras en espacios del Municipio Heres, previamente autorizados por la Alcaldía, utilizando para ello tanto empleados u obreros de nacionalidad venezolana, así como también microempresas o cooperativas de servicios residenciados en el Municipio Heres, se le otorgará una rebaja proporcional en el monto de los impuestos señalados en esta Ordenanza, hasta de un treinta por ciento (30%) sobre el impuesto a pagar, previa certificación expedida por la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Heres, en la cual conste que se realizaron las referidas obras a satisfacción del Municipio. Todo lo anterior previo acuerdo aprobado por las dos terceras (2/3) partes de los miembros del Concejo Municipal.

PARÁGRAFO PRIMERO: La Dirección de Hacienda Municipal, una vez recibidos los recaudos correspondientes, a los fines de su verificación, los someterá a consideración de la unidad competente para su opinión técnica y participará al interesado su aprobación o no.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El beneficio contemplado en este artículo, se otorgará anualmente y previó cumplimiento de los deberes formales y podrá ser reacordado sólo hasta por cuatro (4) años.

CAPITULO II

DE LAS EXENCIONES Y EXONERACIONES

ARTÍCULO 75: El Alcalde o Alcaldesa  mediante acuerdo aprobado por las dos terceras (2/3) partes de los miembros del Concejo Municipal, podrá establecer resoluciones o decretos, otros beneficios impositivos tales como desgravámenes, exenciones o exoneraciones parciales de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto causado establecido en esta Ordenanza, hasta por un lapso que no excederá de cuatro  (4) años, pudiendo ser prorrogado, igualmente, en estos casos se procurará que los beneficios impositivos guarden coherencia con el régimen de incentivos fiscales que las autoridades competentes Nacionales y Municipales establezcan para la promoción y fortalecimiento de la economía u otros fines de interés general.

PARÁGRAFO ÚNICO: Quien aspire gozar de las exoneraciones previstas en este artículo, deberá dirigir una comunicación al ciudadano Alcalde o Alcaldesa, exponiendo todas las razones y circunstancias en que fundamenta su solicitud. La Dirección de Hacienda Municipal emitirá opinión y pasará la solicitud a consideración del Concejo Municipal, quien con vista al expediente administrativo podrá autorizar o no la exoneración solicitada.

ARTÍCULO 76: Están exentos del pago de impuesto establecido en esta ordenanza:

  1. Los vendedores ambulantes de diarios revistas y libros.
  2. Las personas naturales mayores de sesenta (60) años que realicen la actividad de venta de mercancías en bodegas y kioscos (rubro 25-07).

 

ARTÍCULO 77: Los Contribuyentes que en el mes de enero de cada año, cancelen la totalidad de su impuesto correspondiente a las actividades económicas que realiza, tendrán un descuento equivalente al ocho por ciento (8%) del total del impuesto a cancelar en el año

 

ARTÍCULO 78: Los contribuyentes que durante todo el año fiscal cancelen el   impuesto de actividades económicas en los lapsos correspondientes, al final del año tendrán un descuento equivalente al dos por ciento (2%) del total del impuesto a cancelar en el año.

TITULO IX

DE LAS FISCALIZACIONES

CAPÍTULO I

DE LAS FISCALIZACIONES

DE LA AUTORIDAD COMPETENTE

 

ARTÍCULO 79: La Dirección de Hacienda Municipal, podrá verificar en cualquier momento, el cumplimiento de los deberes formales, materiales y tributarios previstos en esta Ordenanza y en otras disposiciones relativas a su objeto, y verificar el contenido de las declaraciones del contribuyente, así como investigar las actividades de aquellos que no las hubieren presentado. Esta disposición es extensiva a quienes se dediquen a actividades industriales, comerciales, servicios o de índole similar en jurisdicción del Municipio Heres, aun cuando no tengan Carta Patente, estén exentos o exonerados del pago del impuesto previsto en esta Ordenanza.

DE LAS FACULTADES

ARTÍCULO 80: La Dirección de Hacienda Municipal, tendrá amplias facultades de fiscalización, vigilancia e investigación en todo lo concerniente a la aplicación de esta Ordenanza. En el ejercicio de esas funciones la Dirección de Hacienda Municipal dispondrá además de las facultades establecidas sobre la materia en el Código Orgánico Tributario, las cuales se describen a continuación:

  1. Examinar los libros, documentos, y papeles que registren o puedan registrar y comprobar las negociaciones u operaciones que resuman con los datos que deben contener las declaraciones.
  2. Emplazar a los sujetos pasivos para que contesten interrogatorios sobre actividades u operaciones de las cuales puedan desprenderse, la existencia de derechos a favor del Fisco Municipal. En este sentido podrá librar hasta un máximo de tres (3) citaciones de comparecencia obligatoria ante ese organismo, que en el plazo de tres (3) días hábiles a los fines de proporcionar la información que le sea requerida. Este plazo será menor cuando se trate de sujetos pasivos que hicieron sus actividades sin haber obtenido previamente la correspondiente Carta Patente.
  3. Exigir a los sujetos pasivos, la exhibición de sus libros y documentos, practicar citaciones de comparecencia obligatoria por ante su sede, en el lapso de tres (3) días hábiles, para proporcionar la información que le sea requerida. Este plazo será menor cuando se trate de sujetos pasivos que iniciaron sus actividades sin haber obtenido previamente la correspondiente Carta Patente.
  4. Utilizar programas y aplicaciones en auditoría fiscal que faciliten la obtención de datos contenidos en los equipos informáticos de los contribuyentes o responsables, y que resulten necesarios en el procedimiento de fiscalización y determinación.
  5. Requerir información de terceros que por el ejercicio de sus actividades o hechos que hayan conocido, se relacionen con el ejercicio económico del sujeto pasivo; así mismo estará en la obligación de exhibir la documentación que repose en su poder, que se relacione o se vincule con la tributación fiscalizada.
  6. Practicar inspecciones en los locales y medios de transporte ocupados o utilizados bajo cualquier título por los sujetos pasivos aún en horas no hábiles, previo el cumplimiento de las formalidades legales.
  7. Dictar actos administrativos de efectos particulares y generales, que permitan reglamentar aplicación de las normas contenidas en ésta Ordenanza mediante Providencia Administrativa.
  8. Cuando existan indicios de la realización de hechos imponibles previstos en esta ordenanza y se desconozca el o los sujetos pasivos, esta podrá ordenar fiscalizaciones e inspecciones por zonas, manzanas, sectores, parroquias, calles o avenidas.
  9. Adoptar medidas preventivas, coercitivas y ejecutivas contra actos que violen o menoscaben la presente Ordenanza, a los fines de garantizar su cumplimiento o la restitución del orden jurídico infringido.
  10. Requerir el auxilio del Resguardo Nacional Tributario o de cualquier fuerza pública cuando hubiere impedimento en el desempeño de sus funciones y ello fuere necesario para el ejercicio de las facultades de fiscalización.
  11. Las señaladas en la Ordenanza de Hacienda Municipal y demás normativas vigentes sobre la materia.

PARÁGRAFO PRIMERO: La realización de las actuaciones comprendidas en las facultades señaladas, será autorizada en cada caso por el Director o Directora de Hacienda Municipal. La autorización de fiscalización se efectuará mediante providencia administrativa, debidamente notificada al sujeto pasivo y en la cual se indicará con toda precisión el contribuyente o responsable, tributos, períodos, y en su caso los elementos constitutivos de la base imponible a fiscalizar, identificación del funcionario que autoriza y del o los funcionarios autorizados, nombre del sujeto pasivo y dirección del establecimiento y número de Carta Patente, si fuere el caso, así como cualquier otra información que permita individualizar las actuaciones fiscales.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La solicitud de información y documentación al sujeto pasivo, con motivo de la realización de las actividades de fiscalización, se efectuará mediante Acta de Requerimiento, debidamente numerada y fechada, en la cual se indicará el nombre del sujeto pasivo, dirección, número de Carta Patente si fuere el caso y documentación requerida. El acta de requerimiento deberá ser firmada por el funcionario autorizado y copia de la misma se entregará al sujeto pasivo.

DE LA RESERVA DE LAS ACTUACIONES FISCALES

ARTÍCULO 81: El ejercicio de las facultades mencionadas en el artículo anterior, se ajustará a lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario. Las informaciones y documentos que se obtengan de los sujetos pasivos, tendrán carácter reservado, pero podrán ser suministrados a cualquier ente de carácter Tributario Nacional o Local que lo requiera, siempre y cuando se haya suscrito convenio de cooperación en materia de fiscalización, auditoría e intercambio de información.

DEL INFORME FISCAL

ARTÍCULO 82: Practicada la revisión de la documentación suministrada, el funcionario autorizado levantará el correspondiente Informe de Fiscalización, copia del cual entregará al sujeto pasivo. El informe de fiscalización será entregado por el funcionario a la autoridad competente de la Dirección de Hacienda Municipal, a los fines de la apertura del sumario si fuere el caso o de la emisión de una constancia de cumplimiento fiscal que será remitida al sujeto pasivo.

DE LA FUNDAMENTACIÓN DEL INFORME FISCAL

ARTÍCULO 83: Cuando un sujeto pasivo no elabore las declaraciones previstas en esta ordenanza, o las mismas no contengan los datos exigidos por ellas, o sus datos no se corresponden con lo que aparezca en su contabilidad, o cuando éste no lleve la contabilidad correctamente, o cuando no exhiba los libros y los documentos respectivos, el Director o Directora de Hacienda Municipal, a través de Resolución motivada, podrá de oficio, calificar las actividades del sujeto pasivo, cumpliendo el procedimiento establecido en esta Ordenanza o supletoriamente, el establecido en el Código Orgánico Tributario.

CAPITULO II

DEL ACTA DE REPARO

ARTÍCULO 84: Cuando de la fiscalización practicada, resultare que un sujeto pasivo no ha efectuado las declaraciones a que está obligado por ésta Ordenanza, cuando las mismas no contengan los datos exigidos por ellas, cuando sus datos no corresponden con los que aparezcan en la contabilidad, cuando no exhiban los libros y documentos respectivos, o no ha pagado los impuestos correspondientes, o surgieren indicios de que ha declarado una base imponible menor de la obtenida realmente, o ha realizado actividades a cuya base imponible sea de una alícuota mayor, o ha incumplido en cualquier forma a las obligaciones que le impone esta Ordenanza, el funcionario fiscal competente iniciará el procedimiento de determinación de impuestos, accesorios y multas, de todo lo cual se dejará constancia en la respectiva Acta de Reparo, en la cual se indicará lo siguiente:

  1. Lugar y fecha de emisión.
  2. Identificación del contribuyente o responsable.
  3. Indicación del tributo, alcance de la verificación, documentación analizada, períodos fiscales correspondientes y, en su caso, los elementos fiscalizados de la base imponible, e identificación de las actividades del sujeto pasivo dentro del Clasificador de Actividades Económicas.
  4. Hechos u omisiones constatados y métodos aplicados en la fiscalización.
  5. Discriminación de los montos por concepto de tributos a los únicos efectos del cumplimiento de lo previsto en el artículo 185 del Código Orgánico Tributario.
  6. Elementos que presupongan la existencia de ilícitos sancionados con pena privativa de libertad, si los hubiere.
  7. Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del funcionario autorizado.
  8. Señalamiento del plazo para formular los descargos correspondientes.

El Acta de Reparo se notificará al contribuyente o responsable por alguno de los medios contemplados en el Código Orgánico Tributario. El Acta de Reparo hará de plena fe mientras no se pruebe lo contrario.

ARTÍCULO 85: En el Acta de Reparo se emplazará al contribuyente o responsable para que proceda a presentar la declaración omitida o rectificar la presentada, y pagar el tributo resultante dentro de los quince (15) días hábiles a la notificación del acta.

PARÁGRAFO ÚNICO: En los casos en que el reparo a uno o varios períodos provoque diferencias en las declaraciones de períodos posteriores no objetados, se sustituirá únicamente la última declaración que se vea afectada por efectos del reparo.

DE LA PRESENTACIÓN DE LOS DESCARGOS

ARTÍCULO 86: Vencido el plazo establecido en el artículo anterior, sin que el contribuyente o responsable procediera a acuerdo a lo previsto en el Acta de Reparo, comenzará a correr un lapso de veinticinco (25) días hábiles, para que el sujeto pasivo formule los descargos y presente las pruebas para su defensa ante la Dirección de Hacienda Municipal.

En el caso que el sujeto pasivo interponga los descargos previstos en esta Ordenanza, pero no aporte las pruebas pertinentes para su defensa, dentro del plazo establecido anteriormente, el reparo formulado se considerará íntegramente ratificado.

DE LA RESOLUCIÓN CULMINATORIA DE SUMARIO

ARTÍCULO 87: Presentado el acto de descargos o transcurrido el lapso establecido en el artículo anterior, el Director o Directora de Hacienda Municipal, determinará si procede o no el reparo, con vista a los elementos que consten en el expediente, se señalará en forma circunstanciada el ilícito que se imputa, se aplicará la sanción pecuniaria que corresponda y se intimarán los pagos que fueren procedentes.

La resolución deberá contener los siguientes requisitos:

  1. Lugar y fecha de emisión.
  2. Identificación del contribuyente o responsable y su domicilio.
  3. Indicación del tributo, período fiscal correspondiente y, en su caso, los elementos fiscalizados de la base imponible.
  4. Hechos u omisiones constatados y métodos aplicados a la fiscalización.
  5. Apreciación de las pruebas y de las defensas alegadas.
  6. Fundamentos de la decisión.
  1. Elementos que presupongan la existencia de ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad, si los hubiere.
  2. Discriminación de los montos exigibles por tributos, intereses y sanciones que correspondan, según los casos.
  3. Recursos que correspondan contra la resolución.
  4. Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del funcionario autorizado.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las cantidades liquidadas por concepto de recargos e intereses moratorios se calcularán sin perjuicio de las diferencias que resulten al efectuarse el pago del tributo o cantidad a cuenta de tributos omitidos.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En la emisión de las resoluciones a que se refiere este artículo, la Dirección de Hacienda Municipal deberá, en su caso, mantener la reserva de la información proporcionada por terceros independientes que afecte o pudiera afectar su posición competitiva.

PLAZO DE LA RESOLUCIÓN CULMINATORIA DE SUMARIO

ARTÍCULO 88: La Dirección de Hacienda Municipal dispondrá de un plazo máximo de un (1) año contado a partir del vencimiento del lapso para presentar el escrito de descargos, a fin de distar la resolución culminatoria de sumario.

Si la Dirección de Hacienda Municipal no notificara válidamente la resolución dentro del lapso previsto para decidir, quedará concluido el sumario y el acta invalidada y sin efecto legal alguno.

DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES

ARTÍCULO 89: El afectado podrá interponer contra la resolución culminatoria del sumario, los recursos administrativos y judiciales que el Código Orgánico Tributario establece.

TITULO X

DE LAS SANCIONES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 90: La aplicación de las sanciones previstas en el presente Título, se regirán por las disposiciones establecidas en esta Ordenanza y supletoriamente las del Código Orgánico Tributario.

DE LA AUTORIDAD COMPETENTE

ARTÍCULO 91: Las sanciones deberán ser impuestas por el Director o Directora de Hacienda Municipal, con sujeción al procedimiento establecido en esta ordenanza.

DE LAS FORMAS DE SANCIÓN

ARTÍCULO 92: Las contravenciones a esta Ordenanza, serán sancionadas de la siguiente forma:

  1. Multas.
  2. Suspensión de Carta Patente.
  3. Cierres temporales.
  4. Cancelación de la Carta Patente o Licencia Provisional.
  5. Cierre definitivo.
  6. Retención temporal de mercancía e instrumentos de comiso, por un lapso no mayor de treinta (30) días.
  7. Decomiso de mercancía.

PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando las multas establecidas en esta ordenanza estén expresadas en unidades tributarias (UT), se utilizará el valor de la unidad tributaria que estuviere vigente para el momento del pago.

CAPÍTULO II

DE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR LOS IMPUESTOS Y SUS ACCESORIOS

ARTÍCULO 93: La aplicación de las sanciones establecidas en el artículo anterior, no dispensan del pago de los impuestos y accesorios adeudados al Fisco Municipal.

ARTÍCULO 94: La acción u omisión que viole normas tributarias son punibles, de acuerdo a lo pautado en esta Ordenanza.

ARTÍCULO 95: Las infracciones pueden ser dolosas o culposas. Las presunciones sobre dolo o culpa admiten prueba en contrario. Ellas se refieren al conocimiento o no por parte del infractor de los fines y resultados de su acción u omisión.

ARTÍCULO 96: Cuando concurran dos o más infracciones tributarias sancionadas con penas pecuniarias, se aplicará la sanción más grave aumentada con la mitad de las otras penas.

ARTÍCULO 97: Habrá reincidencia cuando el imputado después de una resolución sancionatoria firme, cometiera una o varias infracciones tributarias de la misma índole dentro del término de tres (3) años contados a partir de la imposición de aquélla. Habrá reiteración cuando el imputado cometiera una nueva infracción de la misma índole dentro del término de tres (3) años después de la anterior.

 

CAPÍTULO III

DE LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS

 

DE LOS ILÍCITOS FORMALES

 

ARTÍCULO 98: Los ilícitos formales se originan por el incumplimiento de los deberes siguientes:

  1. Inscribirse en el registro de información de contribuyentes, exigido por esta Ordenanza;
  2. Llevar Libros, registros contables o libros especiales, de acuerdo a lo establecido en esta Ordenanza.
  3. Presentar participaciones y comunicaciones a la Administración Tributaria Municipal;
  4. Permitir el control de la Administración Tributaria Municipal;
  5. Informar y comparecer ante la Administración Tributaria Municipal;
  6. Acatar las ordenes de la Administración Tributaria Municipal, dictadas en uso de sus facultades legales, y
  7. Cualquier otro deber contenido en esta ordenanza, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes.

ARTÍCULO 99: Constituyen ilícitos formales relacionados con el deber de inscribirse ante la Administración Tributaria Municipal:

  1. No inscribirse en el registro de contribuyente o responsables del impuesto sobre actividades económicas, de la Administración Tributaria Municipal, estando obligado a ello, inicien o ejercieren actividades generadoras de impuestos sin haber obtenido la Carta Patente respectiva.
  2. Inscribirse en los registros de contribuyente o responsables del impuesto sobre actividades económicas, de la Administración Tributaria Municipal, fuera del plazo establecido en esta ordenanza.
  3. Proporcionar o comunicar la información relativa a los antecedentes o datos para la inscripción o actualización en los registros, en forma parcial, insuficiente o errónea.
  4. No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria Municipal informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización de cualquier dato en el registro original, dentro de los plazos establecidos en esta ordenanza.

PARÁGRAFO PRIMERO: Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 1 de este artículo será sancionado con multa de cincuenta unidades tributarias (50 UT), la cual se incrementará en cincuenta unidades tributarias (50 UT) por cada nueva infracción, hasta un máximo de doscientas unidades tributarias (200 UT), y el cierre temporal del establecimiento hasta tanto obtenga la Carta Patente respectiva.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Quien incurra en los ilícitos descritos en los numerales 2 y 3 será sancionado con multa de veinticinco unidades tributarias (25 UT), la cual se incrementará en veinticinco unidades tributaria (25 UT), por cada nueva infracción, hasta un máximo de cien unidades tributarias (100 UT), y Un (1) día hábil de cierre temporal, la cual se incrementará en un (1) día por cada nueva infracción.

PARÁGRAFO TERCERO: Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 4 de este artículo será sancionado con multa de vente unidades tributarias (20 UT), la cual se incrementará en veinte unidades tributarias (20 UT) por cada nueva infracción, hasta un máximo de cien unidades tributarias (100 UT), y dos (2) días hábiles de cierre temporal del establecimiento.

ARTÍCULO 100: Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de llevar libros y registros especiales y contables:

  1. No llevar los libros, registros contables y libros especiales exigidos por esta ordenanza.
  2. No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad y otros registros contables.
  3. No conservar durante el plazo establecido por las leyes los libros, registros, copias de comprobantes de pago u otros documentos; así como, los sistemas o programas computarizados de contabilidad, los soportes magnéticos o las computadoras y sus archivos.

PARÁGRAFO PRIMERO. Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 1 será sancionado con multa de diez unidades tributaria (10 UT), la cual se incrementará en diez unidades tributarias (10 UT), por cada nueva infracción hasta un máximo de cincuenta unidades tributarias (50 UT).

PARÁGRAFO SEGUNDO: Quien incurra en cualquiera de los ilícitos descritos en los números 2 y 3 será sancionado con multa de veinte unidades tributarias (20 UT), la cual se incrementará en veinte unidades tributarias (20 UT) por cada nueva infracción hasta un máximo de cien unidades tributarias (100 UT).

ARTÍCULO 101: Constituyen ilícitos formales relacionado con la obligación de la presentación, declaración y pago de Impuestos Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar:

  1. No presentar la declaración anual de ingresos brutos, exigidas por esta ordenanza.
  2. Presentar con retardo o fuera de plazo la declaración anual de ingresos brutos, exigidas por esta ordenanza.
  3. No Presentar o Presentar otras participaciones, modificaciones a los registros originales o comunicaciones fuera de plazo a la Administración Tributaria Municipal.
  4. Presentar las declaraciones en formularios, medios, formatos o lugares, no autorizados por la Administración Tributaria Municipal.

PARÁGRAFO PRIMERO: Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 1 de este artículo, será sancionado con multa de diez unidades tributarias (10 UT), la cual se incrementa en diez unidades tributarias (10 UT) por cada nueva infracción hasta un máximo de cincuenta unidades tributarias (50 UT), en el ejercicio en que se haya cometido la infracción, y con tres días (3) de cierre temporal del establecimiento o hasta que solvente la situación fiscal con el Municipio.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 2 de este artículo, será sancionado con multa de cinco unidades tributarias (5 UT), la cual se incrementa en cinco unidades tributarias (5 UT) por cada nueva infracción hasta un máximo de veinticinco unidades tributarias (25 UT), y con tres días (3) de cierre temporal del establecimiento o hasta que solvente la situación fiscal con el Municipio.

PARÁGRAFO TERCERO: Quien incurra en cualquiera de los ilícitos descritos en los numerales 3 y 4 será sancionado con multa de cinco unidades tributarias (5 UT), la cual se incrementarán en cinco unidades tributarias (5 UT) por cada nueva infracción hasta un máximo de veinticinco unidades tributarias (25 UT).

ARTÍCULO 102: Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de permitir el control de la administración tributaria:

  1. No exhibir los libros, registros u otros documentos que la Administración Tributaria Municipal solicite.
  2. No exhibir, en lugar perfectamente visible del establecimiento, la Carta Patente o Licencia Provisional requerida para ejercer las actividades económicas contempladas en esta Ordenanza.
  3. No facilitar a la Administración Tributaria Municipal los equipos técnicos de recuperación visual, pantalla visores y artefactos similares, para la revisión de orden tributario de la documentación micro grabada que se realice en el local del contribuyente.
  4. Impedir por si mismo o por interpuestas personas el acceso a los locales, oficinas o lugares donde deban iniciarse o desarrollarse las facultades de fiscalización.

PARÁGRAFO PRIMERO: Quienes incurran en cualquiera de los ilícitos descritos en los numerales 1, 2 y 3 serán sancionados con multa de diez unidades (10 UT), la cual se incrementará en diez unidades tributaria (10 UT) por cada nueva infracción, hasta un máximo de cincuenta unidades tributarias (50 UT), y Dos (2) días hábiles de cierre temporal, la cual se incrementará en un (1) día por cada nueva infracción.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Quienes incurran en el ilícito previsto en el numeral 4 será sancionado con multa de ciento cincuenta a quinientas unidades tributarias (150 a 500 UT), y con cierre temporal del respectivo establecimiento por cinco (5) días hábiles. Sin perjuicio de lo previsto en el numeral 13 del artículo 127 del Código Orgánico Tributario. La reincidencia será penada con el doble de la sanción impuesta.

 

ARTÍCULO 103: Constituyen ilícito formales relacionados con la obligación de informar y comparecer ante la Administración Tributaria Municipal:

  1. No proporcionar información que sea requerida por la Administración Tributaria Municipal sobre sus actividades o las de terceros con las que guarde relación, dentro de los plazos establecidos en la ordenanza.
  2. Proporcionar a la Administración Tributaria Municipal información o documentación falsa o errónea.
  3. No comparecer ante la Administración Tributaria Municipal cuando ella lo solicite.

PARÁGRAFO PRIMERO: Quien incurran en el ilícito previsto en el numeral 1 será sancionado con multa de diez unidades tributaras (10 UT), la cual se incrementará en diez unidades tributarias (10 UT) por cada nueva infracción, hasta un máximo de doscientas unidades tributarias (200 U.), y con cierre temporal del establecimiento respectivo por tres (3) días hábiles. La reincidencia será penada con el doble de la sanción impuesta.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Quien incurra en los ilícitos previstos en los numerales 2 y 3 serán sancionados con multa de diez unidades tributaras (10 UT), la cual se incrementará en diez unidades tributarias (10 UT) por cada nueva infracción, hasta un máximo de cincuenta unidades tributarias (50 UT), y con un (1) día hábil de cierre temporal del respectivo establecimiento.

PARÁGRAFO TERCERO: Será sancionado con multa de doscientas a quinientas unidades tributarias (200 a 500 UT) los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal que revele información de carácter reservado o haga uso indebido de las mismas.

 

ARTÍCULO 104: Se considerará como desacato a las órdenes de la Administración Tributaria Municipal:

  1. La reapertura de un establecimiento comercial o industrial o de la sección que corresponda, con violación de una clausura impuesta por la Administración Tributaria Municipal, no suspendida o revocada por orden administrativo o judicial.
  2. La destrucción o alteración de los sellos, precintos o cerraduras puesto por las Administración Tributaria, o la realización de cualquier otra operación destinada a desvirtuar la colocación de sellos, precintos cerraduras, no suspendida o revocada por orden administrativa o judicial.
  3. La utilización sustracción, ocultación o enajenación de bienes o documentos que queden retenidos en poder del presunto infractor, en caso que se haya adoptado medidas cautelares.

PARÁGRAFO ÚNICO: Quien incurra en cualquiera de los ilícitos señalados en este artículo será sancionado con multa de cien a quinientas unidades tributarias (100 a 500 UT), y con cierre temporal del establecimiento respectivo por cinco (5) días hábiles. La reincidencia será penada con el doble de la sanción impuesta.

ARTÍCULO 105: El incumplimiento de cualquier otro deber formal, sin sanción específica, establecido en las leyes y demás normas de carácter tributario, será penado con multa de diez unidades tributaria (10 UT).

DE LOS ILÍCITOS MATERIALES

ARTÍCULO 106: Constituyen ilícitos materiales:

  1. El ejercicio de las actividades económicas sin la debida autorización.
  2. El retraso u omisión en el pago de tributos.
  3. Presentar declaraciones con datos inexactos que alteren el hecho imponible o la base imponible.
  4. El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.
  5. Enterar con retardo las cantidades retenidas o percibidas.

ARTICULO 107: Quien pague con retraso o fuera del plazo establecido en esta ordenanza, los tributos debidos será sancionado con multa de uno por ciento (1%) de aquellos, y con cierre temporal del establecimiento respectivo de tres (3) días hábiles o hasta que resuelva su situación fiscal, en caso de reincidencia se aplicará el doble de la sanción de cierre.

PARÁGRAFO PRIMERO: Quien Incurre en retraso ó el que paga la deuda tributaria después de la fecha establecida a tal efecto, sin haber obtenido prórroga, respecto del tributo de que se trate. En caso de que el pago del tributo se realice en el curso de una investigación o fiscalización, se aplicará la sanción prevista en el artículo siguiente.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: En el caso de que el monto del tributo omitido, sea producto de una determinación o verificación fiscal, se aplicará la multa de un diez por ciento (10%) del tributo omitido, lo anterior en concordancia con lo previsto en el artículo 111 parágrafo segundo y 186 del Código Orgánico Tributario.

ARTICULO 108: Quien mediante acción u omisión, y sin perjuicio de la sanción establecida en el articulo 116 del Código Orgánico Tributario, cause una disminución ilegítima de los ingresos tributarios, alteren el hecho imponible, la base imponible, inclusive mediante el disfrute indebido de exenciones, exoneraciones u otros beneficios fiscales, será sancionado con multa de un veinticinco por ciento (25%) hasta el doscientos por ciento (200%) del tributo omitido.

 

ARTICULO 109: Quien obtenga devoluciones o reintegros indebidos en virtud de beneficios fiscales, desgravámenes u otra causa, sea mediante certificados especiales u otra forma de devoluciones, será sancionado con multa del cincuenta al doscientos por ciento (50% al 200%) de las cantidades indebidamente obtenidas, sin perjuicio de la sanción establecida en el artículo 99º de esta ordenanza.

ARTÍCULO 110: Quien no efectúe las retenciones o percepciones de impuestos previstas en esta ordenanza, será sancionado:

  1. Por no retener o percibir los fondos, entre el cien por ciento y el trescientos por ciento (100% al 300%) del tributo no retenido o no percibido.
  2. Por no retener o percibir menos de lo que corresponde, entre el cincuenta por ciento y el ciento cincuenta por ciento (50% al 150%) de lo no retenido o lo no percibido.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las sanciones por los ilícitos descritos en este artículo procederán aún en los casos que no nazca la obligación tributaria principal, o que generándose la obligación de pagar tributo sea en una cantidad menor a la que correspondía anticipar de conformidad con la normativa vigente.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las sanciones previstas en este artículo se reducirán a la mitad, en los casos que el responsable, en su calidad de agente de retención o percepción, se acoja al reparo en los términos previstos en el artículo 185 del Código Orgánico Tributario.

 

ARTÍCULO 111: Quien no entregue las cantidades retenidas o percibidas en las oficinas receptoras de fondos Municipales, que designe la Alcaldía dentro del plazo establecido en esta ordenanza, será sancionado con multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los tributos retenidos o percibidos, por cada mes de retraso, o proporcionalmente al número de días de atraso en su enteramiento, hasta un máximo de quinientos por ciento (500%) del monto de dichas cantidades, sin perjuicio de la aplicación de los intereses moratorios correspondientes.

 

ARTÍCULO 112: Comete defraudación, el

Que mediante simulación, ocultación, maniobra, o cualquier otra forma de engaño, obtenga para sí o para un tercero, un provecho indebido a expensas del derecho del sujeto activo a la percepción del tributo y será penada con multa de cien unidades tributarias (100 UT).

PARÁGRAFO ÚNICO: Se considera  agravante la circunstancia de que la defraudación se cometa con la participación del funcionario que, por razón de su cargo, intervenga en los hechos constitutivos de la infracción y será penada con multa de doscientas unidades tributarias (200 UT).

CAPÍTULO IV

DE LA CANCELACIÓN DE CARTA PATENTE Y CIERRE DEL ESTABLECIMIENTO

ARTÍCULO 113: Cuando hubiere reincidencia en la violación de ésta Ordenanza, el Director (a) de Hacienda Municipal, ordenará la cancelación de la correspondiente Carta Patente o Licencia Provisional, y la clausura del establecimiento, sin que por ello el contribuyente quede eximido de pagar lo que adeudare por concepto de impuestos, accesorios y multas.

CAPÍTULO V

DE LA SANCIÓN A FUNCIONARIOS

ARTÍCULO 114: Los funcionarios que por cualquier motivos no justificado omitieren o retardaren el cumplimiento de las funciones que le impone la presente Ordenanza será sancionado por el Director (a) de Hacienda Municipal con multa equivalente a cincuenta unidades tributaria (50 UT), sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o disciplinaria en que pudieren incurrir por tales hechos. La sanción se aplicará de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Estatuto del Funcionario Público.

TITULO XI

DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

CAPÍTULO I

PRIMERA CATEGORÍA

ARTÍCULO 115: Los recursos contra los actos que produzcan efectos particulares emanados de órganos o funcionarios en aplicación de las disposiciones de esta Ordenanza, relacionado con la expedición, suspensión, o cancelación de licencias, por causas no vinculadas al cumplimiento de la obligación tributaria, se regirán por lo establecido la Ley Organica de Procedimientos Administrativos y se interpondrán en los lapsos, términos y condiciones allí señalados.

El recurso jerárquico, se ejercerá siempre ante el Alcalde o Alcaldesa y las resoluciones de éste agotarán la vía administrativa.

La interposición de los recursos previstos en este artículo,  suspende los efectos del acto objeto del mismo, no obstante, la Dirección de Hacienda Municipal, ya sea de oficio o a petición de parte interesada.

CAPÍTULO II

SEGUNDA CATEGORÍA

ARTÍCULO 116: Los recursos contra los actos de efectos particulares, emanados de órganos o de funcionarios en aplicación de esta Ordenanza, relacionados con incumplimiento de los deberes formales y materiales,  se regirán por lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario. El recurso jerárquico se ejercerá ante el Alcalde o Alcaldesa y las resoluciones de éste agotan la vía administrativa.

TITULO XII

DE LAS NOTIFICACIONES

CAPÍTULO I

DE LA OBLIGACIÓN DE NOTIFICAR

ARTÍCULO 117: Los actos que produzcan efectos particulares, emanados de órganos o funcionarios indicados en esta Ordenanza, deberán ser notificados al sujeto pasivo para que tengan eficacia. Las notificaciones se practicarán en la forma prevista en el Código Orgánico Tributario, excepto los casos previstos en esta Ordenanza, y deberán contener el texto íntegro de la respectiva resolución, indicando si el acto es o no es definitivo, los recursos a intentar, así como las instancias ante los que hubiere de presentarse, los plazos para imponerlos y los requisitos de pago o afianzamiento que en su caso, deben cumplir los contribuyentes. Cuando la notificación no sea practicada personalmente, sólo surtirá efectos después del décimo (10) día hábil siguiente de ser verificada.

PARÁGRAFO ÚNICO: Se exceptúan de las formalidades previstas en este Capítulo, las órdenes de cierre de negocios por las causales previstas en los  artículos 99º, 101º,102º,103º, 104º, 107º y 127º de esta ordenanza, las cuales podrán ejecutarse de inmediato, sin perjuicio de que la parte afectada ejerza su recurso.

CAPÍTULO EJECUTIVO

 

ARTÍCULO 118: Las determinaciones de oficio y sus respectivas planillas de liquidación tienen el carácter de título ejecutivo y su cobro, una vez agotada la vía administrativa, se demandará judicialmente, siguiendo el procedimiento especial establecido en el Código Orgánico Tributario.

CAPÍTULO II

DE LA PRESCRIPCIÓN

ARTÍCULO 119: Prescriben a los cuatro (4) años los siguientes derechos y acciones:

  1. El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios.
  2. La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas de la libertad.
  3. El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos.

ARTÍCULO 120: En los casos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo anterior, el término establecido se extenderá a seis (6) años cuando ocurra cualquiera de las circunstancias siguientes:

  1. El sujeto pasivo no cumple con la obligación de declarar y pagar las obligaciones tributarias a que están obligados.
  2. El sujeto pasivo no cumpla con la obligación de inscribirse en el registro de contribuyentes del Municipio.
  3. Cuando la Administración Tributaria Municipal no haya podido conocer el hecho imponible, en los casos de verificación fiscalización y determinación de oficio.
  4. El contribuyente no lleve contabilidad, no la conserve durante el plazo legal o lleve doble contabilidad.

PARÁGRAFO PRIMERO: El cómputo del término de prescripción se contará, desde el 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que se produjo el hecho imponible.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La prescripción se interrumpe por cualquier acción administrativa, notificada al sujeto pasivo, conducente al reconocimiento, regularización, fiscalización y determinación, aseguramiento, comprobación, liquidación y recaudación del tributo por cada hecho imponible.

TITULO XIII

DE LAS DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO I

NORMA SUPLETORIA

ARTÍCULO 121: Lo no previsto en esta Ordenanza se regirá por las disposiciones del Código Orgánico Tributario, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y en caso de dudas se aplicaran las demás Ordenanzas, Leyes, actos reglamentarios, y resoluciones de efecto general que más se avengan a la naturaleza de la materia en duda.

CAPÍTULO II

DEL PRINCIPIO DE COLABORACIÓN

ARTÍCULO 122: Conforme a lo establecido en el artículo 169 de Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en el artículo 80 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y el artículo 121 del Código Orgánico Tributario, todas las autoridades civiles, políticas, administrativas, militares y fiscales de la República, de los Estados, los registradores, notarios y jueces, así como los particulares, están obligados a prestar su concurso para la inspección, fiscalización, recaudación, administración y resguardo de los ingresos municipales y a denunciar los hechos de que tuviere conocimiento que pudiesen constituir ilícito tributario contra la Hacienda Pública Municipal.

Los Notarios y Registradores Mercantiles deberán abstenerse de autenticar o registrar cualquier documento civil o mercantil, si los otorgantes no acreditan previamente, la solvencia respectiva del Fisco Municipal del Municipio Heres.

ARTÍCULO 123: Conforme a lo dispuesto en el artículo 171 de la de Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional y 124 del Código Orgánico Tributario, las autoridades Civiles, Políticas, Administrativas y Militares de la República, de los Estados y Municipios, los colegios profesionales, asociaciones gremiales, asociaciones de comercio y producción, sindicatos, bancos, instituciones financieras, de seguros y de intermediación en el mercado de capitales, los contribuyentes, responsables, terceros y en general cualquier particular u organización, están obligados a prestar su concurso a todos los órganos y funcionarios de la Dirección de Hacienda Municipal y suministrar, eventual o periódicamente, las informaciones que con carácter general o particular le requieran los funcionarios competentes. Asimismo, los sujetos mencionados en el primer aparte de este artículo, deberán denunciar los hechos de que tuvieran conocimiento que impliquen infracciones a las normas de esta Ordenanza, leyes y demás disposiciones de carácter tributario.

PARÁGRAFO PRIMERO: La información a la que se refiere el primer aparte de este artículo, será utilizada única y exclusivamente para fines tributarios y será suministrada en la forma, condiciones y oportunidad que determine la Dirección de Hacienda Municipal.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo no podrá ampararse en el secreto bancario. No podrán ampararse en el secreto profesional los sujetos que se encuentren en relación de dependencia con el contribuyente o responsable.

CAPÍTULO III

DE LAS OBVENCIONES

ARTÍCULO 124: Los procedimientos y requisitos para la determinación y pago de las obvenciones de los funcionarios adscritos a la Dirección de Hacienda Municipal serán objeto de regulación en la Ordenanza respectiva.

CAPÍTULO IV

DE LAS ACTIVIDADES SOMETIDAS A REGÍMENES ESPECIALES

ARTÍCULO 125: Aquellos establecimientos comerciales que realizan actividades a las que se refiere la Ley de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles; fabricación, distribución, compra y venta de armas y explosivos; agencias y distribuidores de loterias, que se encuentren operando en jurisdicción de este Municipio, sin autorización del Organismo regulador competente, bajo cualquier figura legal, deberán pagar los impuestos previstos en esta Ordenanza, hasta la definición de su situación legal, sin perjuicio de las acciones y sanciones previstas en esta Ordenanza, para garantizar su cumplimiento tributario, quedando sujeto al cumplimiento de las obligaciones impositivas previstas en ésta.

DE LA VIGENCIA Y DEROGATORIA

 

ARTÍCULO 126: Quedan derogadas las Disposiciones Transitorias contenidas en la Ordenanza de Actividades Económicas, de industria, comercio, servicios o de índole similar, publicada en Gaceta Extraordinaria Nº 0328 de fecha 23-11-2009.

 

ARTÍCULO 127: El Alcalde o Alcaldesa podrá reglamentar total o parcialmente la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 128: Quedan derogadas  todas las Ordenanzas, decretos o resuluciones de exenciones o exoneraciones de carácter general, totales o parciales publicadas con anterioridad a la presente Ordenanza, o que contravengan lo establecido en esta Ordenanza.

ARTÍCULO 129: La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Municipal Extraordinaria.

Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar. En Ciudad Bolívar, a los Veintidós (22) días del mes Septiembre del año                         dos mil once (2011).


ABOG. HERNAN CHIRASPO

PRESIDENTE  DEL CONCEJO

MUNICIPAL DE HERES

DEL ESTADO BOLÍVAR

LCDO. RAMON CARIAS

SECRETARIO  DEL CONCEJO

MUNICIPAL DE HERES

DEL ESTADO BOLÍVAR

República Bolivariana de Venezuela. Estado Bolívar. Alcaldía del Municipio de Heres, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Once (2011).

ING. YUSI VÍCTOR FUENMAYOR

ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR

Ordenanza sobre Gaceta Municipal

ARTICULO 11: Todo acto publicado en la Gaceta Municipal, deberá ser copia fiel y exacta de sus respectivos originales. Cuando haya evidente discrepancia entre sus originales y la impresión aparecida en la Gaceta Municipal, se volverá a publicar el acto corregido con la indicación de “REIMPRESIÓN POR ERROR DE COPIA”, indicándose claramente la Gaceta en la cual fue publicado el acto en forma original.

CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR

CÓDIGO DE ACTIVIDAD

DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDAD ECONÓMICA

 

ALÍCUOTA

 

MÍNIMO TRIBUTABLE MENSUAL (UT)

01-00

GRUPO I                                                                     

 INDUSTRIAS EXTRACTIVAS DE MINAS Y CANTERAS (NO METÁLICOS)

 

 

01-01

LA EXPLORACIÓN DE PIEDRAS PARA LA CONSTRUCCIÓN, ARENA, ARCILLA, PIEDRA CALIZA Y DEMÁS MINERALES DESTINADOS A LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN.

0,60%

5

01-10

OTROS RAMOS DE ESTE GRUPO NO ESPECIFICADOS

0,60%

5

02-00

GRUPO II                                                                 

INDUSTRIA DE CARNE Y PREPARADOS DE CARNE

 

 

02-01

BENEFICIOS DE AVES Y OTROS ANIMALES EXCEPTO GANADO

0,60%

2

02-02

PREPARACIÓN, CONSERVACIÓN Y ENVASADO DE CARNES Y

0,60%

2

02-03

BENEFICIO DE GANADO VACUNO PORCINO

0,60%

2

02-10

OTROS RAMOS DE ESTE GRUPO NO ESPECIFICADOS

0,60%

2

03-00

GRUPO III                                                                

INDUSTRIAS DE PRODUCTOS LÁCTEOS Y SIMILARES

 

 

03-01

FABRICACIÓN DE MANTEQUILLA, QUESO, LECHE EN POLVO, CONDENSADA Y POSTRES A BASE DE LÁCTEOS

0,70%

2

03-02

PASTERIZACIÓN DE LECHE Y SUS DERIVADOS

0,50%

2

03-03

FABRICACIÓN DE HELADOS Y OTROS PRODUCTOS LÁCTEOS

0,50%

2

03-04

OTROS RAMOS DE ESTE GRUPO NO ESPECIFICADOS

0,50%

2

04-00

GRUPO IV                                                               

INDUSTRIAS PROCESADORAS DE FRUTAS Y OTROS VEGETALES

 

 

04-01

TRILLADO MOLIENDA Y PROCESADORA DE TRIGO, MAÍZ, ARROZ Y OTROS CEREALES PARA EL CONSUMO HUMANO

0,70%

2

04-02

FABRICACIÓN Y ELABORACIÓN DE JALEAS, MERMELADAS, JUGOS, CONCENTRADOS DE FRUTAS Y OTROS VEGETALES Y PREPARADOS DE FRUTAS SECAS O EN ALMÍBAR.

0,50%

2

04-03

OTROS RAMOS DE ESTE GRUPO NO ESPECIFICADOS

0,60%

2

05-00

GRUPO V                                                                

 INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIVERSOS

 

 

05-01

ELABORADOS DEL PAN EN TODAS SUS FORMAS Y PASTELERÍA, CONFITERÍA, REPOSTERÍA, GALLETAS, FABRICACIÓN DE CHOCOLATES Y OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DEL CACAO.

0,60%

3

05-02

ELABORACIÓN DE TODO TIPO DE PASTAS ALIMENTICIAS

0,80%

3

05-03

PREPARACIÓN Y ENVASADO DE SALSAS, ENCURTIDOS, SOPAS, VINAGRES, CONDIMENTOS, ESPECIES Y SIMILARES

1,00%

3

05-04

MOLIENDA Y TORREFACCIÓN DE CAFÉ Y TRANSFORMACIÓN DE TE Y PRODUCTOS SIMILARES

0,60%

3

05-05

PREPARACIÓN Y ENVASADO DE PESCADO, CRUSTÁCEOS Y PRODUCTOS FLUVIALES Y MARINOS, SU SECADO, SALADO, AHUMADO Y CONGELADO.

0,80%

3

05-06

FABRICACIÓN DE ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES O NO DE ORIGEN VEGETAL O ANIMAL.

1,00%

3

05-07

ELABORACIÓN Y PROCESAMIENTO DEL AZÚCAR EN SUS DISTINTAS FORMAS, PAPELÓN, PANELA Y SIMILARES

0,40%

3

05-08

MOLIENDA, PREPARACIÓN, REFINACIÓN Y ENVASADO DE SAL

0,50%

3

05-09

FABRICACIÓN DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES

0,90%

3

05-10

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIVERSOS, NO ESPECIFICADOS ANTERIORMENTE

0,70%

3

05-11

OTROS RAMOS DE ESTE GRUPO NO ESPECIFICADOS

0,90%

3

06-00

 GRUPO VI                                                               

INDUSTRIAS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

 

 

06-01

DESTILACIÓN RECTIFICACIÓN Y MEZCLAS DE ALCOHOL Y ELABORACIÓN DE TODO TIPO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, VINOS, MALTEADAS, MALTAS CON ALCOHOL Y CERVEZAS DE TODO TIPO

1,90%

10

06-02

OTROS RAMOS DE ESTE GRUPO NO ESPECIFICADOS

1,50%

10

07-00

GRUPO VII                                                               

INDUSTRIA DE BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS

 

 

07-01

FABRICACIÓN, TRATAMIENTO Y ENVASADO DE REFRESCOS, AGUAS NATURALES O MINERALES Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS.

1,00%

5

07-02

OTROS RAMOS DE ESTE GRUPO NO ESPECIFICADOS

1,00%

5

08-00

GRUPO VIII                                                              

 INDUSTRIA TEXTIL DEL VESTIDO Y EL CUERO

 

 

08-01

FABRICACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR PARA DAMAS, CABALLEROS Y NIÑOS (TEXTILES)

0,60%

3

08-02

FABRICACIÓN DE TERMINADOS TEXTILES COMO SABANA, FUNDAS, MANTELES Y SIMILARES.

0,60%

3

08-03

FABRICACIÓN DE FILAMENTOS, FIBRAS TEXTILES, HILADOS, TELAS , ENCAJES, ELÁSTICOS, TRENZADOS, TEJIDOS DE PUNTO, LONAS, TERMINADOS DE LONA Y SIMILARES.

0,60%

3

08-04

FABRICACIÓN DE TAPICES, ALFOMBRAS, CORDELES, CONEXOS, Y SIMILARES.

0,60%

3

08-05

TENERÍAS, CURTIEMBRES, INDUSTRIA DE TEÑIDO, ACABADO DE PIELES, FABRICACIÓN DE SILLAS DE MONTAR, APEROS, ARNÉS, CARTERAS, BILLETERAS, MONEDEROS, BOLSOS,

0,60%

3

08-06

OTROS RAMOS DE ESTE GRUPO NO ESPECIFICADOS

0,60%

3

09-00

GRUPO IX                                                                

INDUSTRIA DE LA MADERA Y EL CORCHO

 

 

09-01

ASERRADEROS Y CEPILLADOS DE MADERA, FABRICACIÓN DE MADERAS LAMINADAS, TALLERES DE MADERA, MATERIALES DE MADERA PARA LA CONSTRUCCIÓN, LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO.

1,00%

3

09-02

FABRICACIÓN DE MUEBLES PARA OFICINAS Y EL HOGAR DE MADERA, RATÁN, MIMBRE, CORCHO Y SIMILARES.

0,90%

3

09-03

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CORCHO, MANGOS, PALETAS, ATAÚDES Y ARTÍCULOS MENUDOS DE MADERA

0,90%

3

09-04

OTROS RAMOS DE ESTE GRUPO NO ESPECIFICADOS

0,90%

3

10-00

GRUPO X                                                            

INDUSTRIA DE LAS ARTES GRAFICAS

 

 

10-01

FABRICACIÓN DE PULPA DE MADERA, PAPEL, CARTÓN, CAJAS ENVASES, MANTELES, SERVILLETAS, PAPEL, SANITARIO, ADORNOS DECORATIVOS Y OTROS PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTÓN

0,70%

3

10-02

OTROS RAMOS DE ESTE GRUPO NO ESPECIFICADOS

0,70%

3

11-00

GRUPO XI                                                                

INDUSTRIA DE LAS ARTES GRAFICAS

 

 

11-01

LITOGRAFÍAS, TIPOGRAFÍAS, IMPRENTAS EN GENERAL, EDICIÓN DE PERIÓDICOS Y REVISTAS

0,70%

3

11-02

EDITORAS DE LIBROS, CUADERNOS Y MATERIAL DIDÁCTICO IMPRESO

0,60%

3

11-03

EMPRESAS DE REPRODUCCIÓN EN TODAS LAS FORMAS DE IMPRESIÓN

0,60%

3

11-04

OTROS RAMOS DE ESTE GRUPO NO ESPECIFICADOS

0,70%

3

12-00

GRUPO XII                                                                

 INDUSTRIA QUÍMICA Y LOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO,

 

 

12-01

FABRICACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS, INDUSTRIALES, EXCEPTO ABONO.

0,60%

3

12-02

FABRICACIÓN DE ABONOS, PESTICIDAS, PLAGUICIDAS, HERBICIDAS Y SIMILARES

0,60%

3

12-03

FABRICACIÓN DE RESINAS SINTÉTICAS

0,60%

3

12-04

FABRICACIÓN DE SOLVENTES Y SIMILARES

0,60%

3

12-05

FABRICACIÓN DE MATERIALES PLÁSTICOS Y FIBRAS ARTIFICIALES, EXCEPTO EL VIDRIO

0,60%

3

12-06

FABRICACIÓN DE CERAS, DESINFECTANTES, DESODORANTES PULIMENTOS PARA MUEBLES Y METALES, OTROS PRODUCTO SIMILARES

0,60%

3

12-07

FABRICACIÓN DE FIJADORES, COLAS, APRESTOS, MORDIENTES Y SIMILARES PARA LA INDUSTRIA TEXTIL

0,60%

3

12-08

FABRICACIÓN DE TINTAS Y COLORANTES

0,60%

3

12-09

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS PARA LA FOTOGRAFÍA, PELÍCULAS Y PAPEL SENSIBLE.

0,60%

3

12-10

FABRICACIÓN DE VELAS Y FÓSFOROS

0,60%

3

12-11

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS A BASE DE ASFALTO

0,60%

3

12-12

FABRICACIÓN DE PINTURAS BARNICES Y LACAS

0,60%

3

12-13

FABRICACIÓN DE VAJILLAS, VASOS Y ENVASES Y DEMÁS UTENSILIOS PARA EL HOGAR Y OFICINAS

0,60%

3

12-14

FABRICACIÓN DE LAMINAS, TUBOS, MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, ELECTRICIDAD, REFRIGERACIÓN, MECÁNICA, ETC. DE MATERIAL PLÁSTICO

0,60%

3

12-15

FABRICACIÓN DE ENVASES, BOLSAS, BOTELLAS, CAJAS, ESTUCHES, DE MATERIAL PLÁSTICO

0,60%

3

12-16

FABRICACIÓN DE CALZADOS DE MATERIAL PLÁSTICO

0,60%

3

12-17

FABRICACIÓN DE JUGUETES, ADORNOS PLÁSTICOS Y ARTÍCULOS SIMILARES.

0,60%

3

12-18

FABRICACIÓN DE CARPETAS, ÍNDICES, PROTECTORES Y SIMILARES DE MATERIAL DE PLÁSTICO

0,60%

3

12-19

FABRICACIÓN DE TELAS, HILOS, ALFOMBRAS, ESTERILLAS, TAPETES Y SIMILARES DE PLÁSTICO.

0,60%

3

12-20

FABRICACIÓN DE ACCESORIOS Y REPUESTOS DE PLÁSTICO PARA AUTOS, CAMIONES, MOTOS Y SIMILARES, INCLUYE TAPICERÍA DE MUEBLES Y VEHÍCULOS

0,60%

3

12-21

FABRICACIÓN DE COLCHONES, ALMOHADAS, COJINES Y SIMILARES DE PLÁSTICOS O TEXTILES.

0,60%

3

12-22

FABRICACIÓN DE LLANTAS Y CÁMARAS DE CAUCHO O SIMILARES INCLUYE REENCAUCHADORAS.

0,60%

5

12-23

FABRICACIÓN DE CALZADOS DE CAUCHO

0,60%

3

12-24

FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DIVERSOS DE CAUCHO

0,60%

3

12-25

FABRICACIÓN DE EXPLOSIVOS, FUEGOS ARTIFICIALES Y MEDICINALES.

1,50%

3

12-30

OTROS RAMOS DE ESTE GRUPO NO ESPECIFICADOS

0,60%

3

13-00

GRUPO XIII                                                              

INDUSTRIA FARMACÉUTICA Y DE COSMÉTICOS

 

 

13-01

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES

0,60%

3

13-02

LABORATORIOS FARMACOLÓGICOS

0,60%

3

13-03

FABRICACIÓN DE PERFUMES, COSMÉTICOS Y PRODUCTOS DE TOCADOR

0,60%

3

13-04

FABRICACIÓN DE JABONES, DETERGENTES Y OTROS PRODUCTOS PARA LAVADO Y ASEO

0,60%

3

13-05

FABRICACIÓN DE DESODORANTES, TALCOS, COLORANTES Y DEMÁS PRODUCTOS DE TOCADOR

0,50%

3

13-10

OTROS RAMOS DE ESTE GRUPO NO ESPECIFICADOS

0,50%

3

14-00

GRUPO XIV                                                             

INDUSTRIA DE MINERALES NO METÁLICOS

 

 

14-01

FABRICACIÓN DE OBJETOS DE BARRO, LOZA Y PORCELANA

0,60%

1

14-02

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE ARCILLA PARA CONSTRUCCIÓN

0,60%

3

14-03

FABRICACIÓN DE CEMENTO

0,60%

3

14-04

FABRICACIÓN DE CAL Y YESO

0,60%

3

14-05

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE MÁRMOL, GRANITO Y OTROS PRODUCTOS A BASE DE CEMENTO

0,60%

4

14-06

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE MÁRMOL, GRANITO Y OTRAS PIEDRAS NATURALES

0,60%

4

14-07

FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE YESO

0,60%

1

14-08

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE ASBESTOS

0,60%

1

14-09

FABRICACIÓN DE ABRASIVOS EN GENERAL

0,60%

3

14-10

FABRICACIÓN DE VIDRIOS Y FIBRAS DE VIDRIO

0,60%

3

14-11

FABRICACIÓN DE ENVASES, BOTELLAS Y OTROS RECIPIENTES DE VIDRIO COMÚN

0,60%

4

14-12

FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE VIDRIO Y DE FIBRA DE VIDRIO PARA LA MESA Y LA COCINA, ARTÍCULOS PARA DECORACIÓN Y ORNAMENTO

0,60%

4

14-20

OTROS RAMOS DE ESTE GRUPO NO ESPECIFICADOS

0,60%

4

15-00

 GRUPO XV                                                              

INDUSTRIA METALÚRGICA

 

 

15-01

INDUSTRIA SIDERÚRGICA, HIERRO Y ACERO

0,60%

3

15-02

INDUSTRIA DEL ALUMINIO, LINGOTES, LAMINAS, ETC.

0,60%

3

15-03

FABRICACIÓN LAMINAS, TUBOS, DE PIEZAS DE HIERRO O ACERO

0,60%

3

15-04

FUNDICIÓN, FORJADO O ESTAMPADO DE PIEZAS DE HIERRO O ACERO

0,60%

3

15-05

INDUSTRIAS BÁSICAS DE COBRE, PLOMO, ESTAÑO, ZINC, BRONCE LATÓN Y METALES NO FERROSOS.

0,60%

3

15-06

INDUSTRIA DE METALES PRECIOSOS, ORO, PLATA, PLATINO, EN BARRA O LINGOTES

0,60%

5

15-07

FABRICACIÓN DE CUCHILLERÍA Y HERRAMIENTAS MANUALES, DE ACERO O ALUMINIO

0,60%

3

15-08

FABRICACIÓN DE VAJILLAS Y UTENSILIOS DE ALUMINIO, ACERO O ALUMINIO

0,60%

3

15-09

FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS GENERALES DE FERRETERÍA

0,60%

3

15-10

FABRICACIÓN DE MUEBLES Y ACCESORIOS DIVERSOS, PRINCIPALMENTE METÁLICOS

0,60%

3

15-11

FABRICACIÓN DE RESORTES, CLAVOS, TORNILLOS Y DEMÁS PRODUCTOS DE ALAMBRE

0,60%

3

15-12

FABRICACIÓN DE ENVASES METÁLICOS

0,60%

3

15-13

FABRICACIÓN DE RESORTES, CLAVOS, TORNILLOS Y DEMÁS PRODUCTOS DE ALAMBRE

0,60%

3

15-14

GALVANIZADO, NIQUELADO, DORADO, BARNIZADO, LAQUEADO Y PULITURA DE PIEZAS

0,60%

3

15-15

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS DE ADORNOS

0,60%

2

15-16

FABRICACIÓN DE MAQUINARIAS PARA LA INDUSTRIA METALÚRGICA, TEXTILES DE LA MADERA, AGRÍCOLAS DEL PAPEL Y CARTÓN, ARTES GRAFICAS, ALIMENTOS, BEBIDAS, TABACOS , CONSTRUCCIÓN DEL CUERO, CAUCHO Y PLÁSTICO

0,60%

3

15-17

FABRICACIÓN DE MAQUINAS Y EQUIPOS DE OFICINA, CALCULO Y CONTABILIDAD

0,60%

3

15-18

FABRICACIÓN DE EQUIPO PROFESIONAL Y CIENTÍFICO E INSTRUMENTOS DE MEDIDA Y CONTROL

0,60%

3

15-19

FABRICACIÓN DE COCINAS, LAVADORAS, CALENTADORES DE AGUA, LAVAPLATOS, SECADORAS Y OTROS ARTEFACTOS DEL HOGAR Y SUS ACCESORIOS Y REPUESTOS REFRIGERADORAS,

0,60%

3

15-20

FABRICACIÓN DE EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO, VENTILACIÓN, REFRIGERACIÓN Y CALEFACCIÓN INDUSTRIAL COMERCIAL Y DOMESTICA

0,60%

3

15-21

CONSTRUCCIÓN DE MAQUINAS, APARATOS Y ACCESORIOS ELÉCTRICOS PARA VEHÍCULOS E INDUSTRIAS

0,60%

3

15-22

DIQUES Y ASTILLEROS, CONSTRUCCIONES Y REPARACIONES DE BARCOS Y DEMÁS EMBARCACIONES

0,60%

3

15-23

CONSTRUCCIÓN DE EQUIPO FERROVIARIO, SUS ACCESORIOS Y REPUESTOS

0,60%

3

15-24

CONSTRUCCIÓN Y ENSAMBLAJE DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, FABRICACIÓN DE CHASIS, CARROCERÍAS, PARTES Y REPUESTOS

0,60%

3

15-25

FABRICACIÓN DE BICICLETAS, MOTOCICLETAS, SUS PARTES, REPUESTOS Y ACCESORIOS

0,60%

3

15-26

FABRICACIÓN DE AERONAVES DE TODO TIPO, SUS PARTES, REPUESTOS Y ACCESORIOS

1,00%

3

15-27

CONSTRUCCIÓN DE MATERIAL Y EQUIPO DE TRANSPORTE POR TRACCIÓN DE SANGRE

0,60%

3

15-28

CONSTRUCCIÓN DE MOTORES Y TURBINAS

0,60%

3

15-40

OTROS RAMOS DE ESTE GRUPO NO ESPECIFICADOS

0,60%

3

16-00

GRUPO XVI                                                             

INDUSTRIA MANUFACTURERAS DIVERSAS

 

 

16-01

FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS DE ÓPTICA, LENTES, ARTÍCULOS OFTÁLMICOS Y SIMILARES

0,60%

3

16-02

FABRICACIÓN DE CÁMARAS FOTOGRÁFICAS, FILMADORAS , PROYECTORES, ARTÍCULOS FOTOGRÁFICOS Y SUS SIMILARES

0,60%

3

16-03

FABRICACIÓN Y ENSAMBLAJE DE RELOJES

0,60%

3

16-04

ELABORACIÓN DE JOYAS, FANTASÍAS Y SIMILARES

1,00%

3

16-05

FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE DEPORTE Y ATLETISMO

0,60%

3

16-06

FABRICACIÓN DE EQUIPOS Y APARATOS DE RADIO, CINE, TELEVISIÓN Y COMUNICACIONES

0,60%

3

16-07

FABRICACIÓN DE DISCOS, CINTAS, CARTUCHOS, CASETTES Y SIMILARES, GRABADOS O NO

0,60%

3

16-08

FABRICACIÓN DE PARTES, REPUESTOS Y ACCESORIOS PARA RADIOS, GRABADORES, TELEVISORES, FONÓGRAFOS Y SIMILARES

0,60%

3

16-09

FABRICACIÓN DE APARATOS ELÉCTRICOS DE USO DOMESTICO

0,60%

3

16-10

FABRICACIÓN DE BOMBILLOS, TUBOS, LÁMPARAS, PARTES Y ACCESORIOS PARA ILUMINACIÓN

0,60%

3

16-11

FABRICACIÓN DE CABLES, ALAMBRES, SUICHES, TOMACORRIENTES, INTERRUPTORES, SOCATES, RESISTENCIAS Y OTROS DISPOSITIVOS PARA USO DE ELECTRICIDAD

0,60%

3

16-12

FABRICACIÓN DE ACUMULADORES, BATERÍAS Y PILAS ELÉCTRICAS

0,60%

3

16-13

FABRICACIÓN DE JUGUETES Y ADORNOS INFANTILES

0,60%

3

16-14

FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE OFICINA Y PARA ESCRIBIR

0,60%

3

16-15

FABRICACIÓN DE ESCOBAS, BROCHAS, CEPILLOS, HARAGANES Y SIMILARES

0,60%

3

16-16

FABRICACIÓN O GRANADOS DE PLACAS, RÓTULOS, LETREROS Y ANUNCIOS, COPAS, ANILLOS Y TROFEOS.

0,60%

3

16-17

FABRICACIÓN DE ALFILERES, AGUJAS, CIERRES, BOTONES, HEBILLAS, CARRIELES Y SIMILARES

0,60%

3

16-18

FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS MUSICALES

0,60%

3

16-19

FABRICACIÓN DE CIGARRILLOS

2,00%

3

16-20

FABRICACIÓN DE TABACOS, CHIMO, PICADURAS Y SUS SIMILARES

2,00%

3

16-30

OTROS RAMOS DE ESTE GRUPO NO ESPECIFICADOS

0,60%

3

17-00

GRUPO XVII                                                           

INDUSTRIA MANUFACTURERAS DIVERSAS

 

 

17-01

CONSTRUCCIÓN, REFORMA, AMPLIACIÓN, REPARACIÓN, MANTENIMIENTO Y DEMOLICIÓN DE TODO TIPO DE OBRAS CIVILES PUBLICAS Y PRIVADAS INCLUYENDO FUNDACIONES, PILOTAJES, EXCAVACIONES , CIMENTACIONES, REHABILITACIÓN DE TIERRA Y OBRAS CONEXAS Y COMPLEMENTARIAS

1,00%

3

17-02

PINTURAS, DECORACIÓN, DE EDIFICIOS Y SIMILARES NO CLASIFICADOS ANTERIORMENTE

1,00%

3

17-03

CONSTRUCCIONES DE OBRAS DE VIALIDAD EN GENERAL INCLUYENDO VÍAS FÉRREAS Y MANTENIMIENTO DE LAS MISMAS INCLUYEN ACERAS, CLOACAS, DRENAJES, ALCANTARILLADO, Y OBRAS DE SERVICIOS CONEXAS Y COMPLEMENTARIAS

1,00%

3

17-04

CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE CENTRALES HIDROELÉCTRICAS, CENTRALES, ELÉCTRICAS DE ORIGEN TÉRMICO, INSTALACIÓN DE LÍNEAS Y EQUIPO PARA LA TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD, CENTRALES Y LÍNEAS TELEFÓNICAS, CENTRALES Y LÍNEAS TELEGRÁFICAS, ESTACIONE

1,00%

3

17-05

CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES, INSTALACIONES, OBRAS ACCESORIOS, CONEXAS, RELACIONADAS O SIMILARES, PARA USO DE LA INDUSTRIA PETROLERA EN LA EXTRACCIÓN, REFINACIÓN, ALMACENAJE, TRANSPORTE, EXTRACCIÓN DEL PETRÓLEO, GAS, SUS DERIVADOS Y SUBPRODUCTOS.

2,50%

3

17-06

OTRAS RAMOS DE ESTE GRUPO NO ESPECIFICADOS

1,00%

3

17-07

OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA EXPLOTACIÓN, PERFORACIÓN, TRANSPORTE, ALMACENAJE DE PETRÓLEO Y SUS DERIVADOS NO ESPECIFICADOS APROPIADAMENTE.

2,50%

3

17-08

EMPRESAS QUE PRESTEN CUALQUIER TIPO DE SERVICIO O ACTIVIDAD QUE ESTE RELACIONADA CON LA INDUSTRIA PETROLERA, QUE NO ESTE ESPECIFICADA APROPIADAMENTE.

2,50%

3

18-00

GRUPO XVIII                                                             

COMERCIO EN GENERAL, MAYOR Y DETAL

 

 

18-01

SUPERMERCADOS, BODEGONES Y AUTOMERCADOS, INCLUYE CARNICERÍA, PESCADERÍA, CHARCUTERÍAS, VERDULERÍAS, VENTA DE AVES, PRODUCTOS DE LIMPIEZA, EXCEPTO LICORES

0,80%

3

18-02

CARNICERÍA, PESCADERÍA, CHARCUTERÍAS, VERDULERÍAS, VENTA DE AVES DE CORRAL, AL MAYOR Y DETAL

0,70%

3

18-03

MAYOR DE GRASAS, ACEITE COMESTIBLES Y TODO TIPO DE ALIMENTOS Y VÍVERES PARA CONSUMOS HUMANOS

0,70%

3

18-04

PANADERÍAS, PASTELERÍAS, LENCERÍAS, HELADERÍAS, CAFÉS, CAFETINES, REFRESCARÍAS, VENTAS DE COMIDA RÁPIDAS Y SIMILARES

0,80%

3

18-05

MAYORISTAS, DISTRIBUIDORES DE PRODUCTOS DE CONFITERÍA, CARAMELOS, BOMBONES, GALLETAS, INSUMOS PARA LA INDUSTRIA Y SIMILARES

0,80%

3

18-06

MAYOR Y DETAL DE HELADOS, YOGURT DERIVADOS LÁCTEOS Y SIMILARES

0,80%

3

18-07

DISTRIBUCIÓN Y VENTA AL MAYOR DE REFRESCOS, NARANJADAS, CÓCTELES, JUGOS, BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS Y SIMILARES

1,10%

3

18-08

DISTRIBUCIÓN Y VENTAS DE AGUAS MINERALES O NO, ENVASADAS O DISTRIBUIDAS POR ACUEDUCTO Y OTROS MEDIOS DE TRANSPORTE PARA CONSUMO HUMANO

1,20%

3

18-09

FABRICACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y DETAL DE HIELO EN TODAS SUS FORMAS

1,20%

3

18-10

ABASTOS, EXCEPTO LICORES

0,60%

1

18-11

MAYOR Y DETAL DE ALIMENTOS PARA ANIMALES E INSUMOS PARA LA AGRICULTURA Y BLA CRÍA

1,00%

3

18-12

FARMACIAS Y BOTICAS

0,70%

3

18-13

DISTRIBUIDORES Y MAYORISTAS DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES (DROGUERÍAS)

0,50%

3

18-14

MAYOR Y DETAL DE PERFUMES, COSMÉTICOS, ARTÍCULOS DE TOCADOR Y SIMILARES

1,00%

3

18-15

HÍPER MERCADOS, AUTOMERCADOS DE SALUD, TIENDAS POR DEPARTAMENTOS, GRANDES TIENDAS O ESTABLECIMIENTOS QUE VENDEN MAS DE QUINCE (15) ÍTEMS QUE APARECEN EN ESTE CLASIFICADOR, BIEN SEA AL MAYOR O AL DETAL, NO INCLUYE VENTA DE LICORES

1,20%

10

18-16

MAYOR Y DETAL DE TELAS, LENCERÍAS, MERCERÍAS, INCLUYE ALGODÓN, LANA, SEDA Y OTRAS FIBRAS TEXTILES

0,80%

3

18-17

BAZARES, JUGUETERÍAS, QUINCALLERAS, ARTÍCULOS DEPORTIVOS, NOVEDADES, CURIOSIDADES, ANTIGÜEDADES, OBJETOS ARTÍSTICOS, REGALOS, FANTASÍAS, CUCHILLERÍA, VAJILLAS Y OTROS ARTÍCULOS DE VIDRIO, LOZA, PORCELANA, ACERO, PLÁSTICO, Y SIMILARES, MAYOR Y DETAL

0,80%

3

18-18

MAYOR Y DETAL DE ARTESANÍA, ARTÍCULOS TÍPICOS, RELIGIOSOS, FOLKLÓRICOS Y SIMILARES

0,50%

1

18-19

MAYOR Y DETAL DE JOYAS, RELOJES, METALES Y PIEDRAS PRECIOSAS EN GENERAL

1,50%

5

18-20

LIBRERÍAS, PAPELERÍAS, VENTA DE CARTONES, REVISTAS, ARTÍCULOS PARA OFICINAS Y SIMILARES, AL MAYOR Y DETAL

0,60%

3

18-21

MAYOR Y DETAL DE LÁMPARAS, PERSIANAS, TOLDOS, ALFOMBRAS, CORTINAS, ARTÍCULOS PARA DECORAR, CUADROS, MARCOS, CAÑUELAS, CRISTALES, ESPEJOS Y SIMILARES

1,00%

3

18-22

DISCO TIENDAS, MAYOR Y DETAL DE INSTRUMENTOS MUSICALES, DISCOS, CASETTES, VIDEOS CASETTES, EQUIPOS DE VIDEOS, SONIDO, GRABACIÓN Y SIMILARES

1,00%

3

18-23

VENTA DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS DE INFORMÁTICA, PROCESADORAS, COMPUTADORAS, REGISTRADORAS, BALANZAS, SUS ACCESORIOS Y REPUESTOS

1,00%

3

18-24

MAYOR Y DETAL DE MUEBLES, ARTEFACTOS MECÁNICOS, ELÉCTRICOS, ELECTRÓNICOS DE USO DOMESTICO, COMERCIAL E INDUSTRIAL SUS ACCESORIOS Y REPUESTOS

1,00%

3

18-25

MAYOR Y DETAL DE MUEBLES, Y EQUIPOS PARA OFICINA, SUS ACCESORIOS Y REPUESTOS

1,00%

3

18-26

MAYOR Y DETAL DE ARTÍCULOS DE INSTRUMENTOS DE ÓPTICAS, ARTÍCULOS FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS Y SIMILARES

0,80%

3

18-27

CRISTALERÍAS Y AUTO PARABRISAS, MAYOR Y DETAL.

 

0,80%

3

18-28

MAYOR Y DETAL DE ARTÍCULOS Y PRENDAS DE VESTIR PARA DAMAS, CABALLEROS Y NIÑOS

0,80%

3

18-29

MAYOR Y DETAL DE ZAPATERÍAS Y MATERIALES PARA ZAPATERÍAS

0,80%

3

18-30

MAYOR Y DETAL DE MATERIALES Y PRODUCTOS DE TALABARTERÍA EN GENERAL, CARTERAS, MALETAS, MALETINES Y OTROS ARTÍCULOS DE CUERO, SUELAS, SIMILARES

0,80%

3

18-31

TAPICERÍAS PARA AUTOS Y MUEBLES EN GENERAL, VENTA AL MAYOR Y DETAL DE MATERIALES Y PRODUCTOS DE TAPICERÍA

0,80%

3

18-32

MAYORISTAS DE PIELES Y CUEROS, CRUDOS O CORTADOS

0,80%

3

18-33

MAYOR Y DETAL DE FLORES Y PLANTAS NATURALES Y ARTIFICIALES, FLORISTERÍAS, VIVEROS Y SIMILARES

0,80%

3

18-34

MAYOR Y DETAL DE ARTÍCULOS DE FERRETERÍAS, PINTURAS, LACAS, BARNICES MADERAS Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, INCLUYENDO METÁLICOS Y ELÉCTRICOS, CERÁMICAS, BALDOSAS, ARTÍCULOS, ARTEFACTOS, Y ACCESORIOS PARA SALAS DE BAÑO Y COCINA, PRODUCTOS DE ALFARERÍA Y SI

1,00%

3

18-35

MAYOR Y DETAL DE MADERAS ELABORADA O SEMI ELABORADA, CONTRA ENCHAPADAS, AGLOMERADOS, FORMICA, CARTÓN PIEDRA Y SIMILARES.

1,00%

3

18-36

MAYOR Y DETAL DE LICORES Y VINOS EN SUS ENVASES ORIGINALES

2,00%

5

18-37

DISTRIBUCIÓN Y VENTAS AL MAYOR Y DETAL DE CERVEZAS, MALTAS Y SIMILARES EN SUS ENVASES ORIGÍNALES

1.30%

5

18-38

PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, VENTA AL MAYOR Y DETAL DE GASES DE TODO TIPO PARA USO INDUSTRIA, COMERCIAL Y DOMESTICO

1,20%

3

18-39

VENTA AL MAYOR Y DETAL DE COMBUSTIBLES PARA TODO USO INCLUYE GASOLINA, GASOIL, KEROSENE Y SIMILARES

0,80%

3

18-40

VENTA, ALQUILERES, CARGA Y REPARACIÓN DE TODO TIPO DE EXTINTORES DE INCENDIO MAYOR Y DETAL

1,00%

3

18-41

MAYOR Y DETAL DE EQUIPOS Y ARTÍCULOS DE SEGURIDAD DE USO INDUSTRIAL, COMERCIAL Y DOMESTICA

1,00%

3

18-42

PRODUCCIÓN, TRANSMISIÓN, DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

1,50%

10

18-43

VENTA AL MAYOR Y DETAL DE ACCESORIOS Y REPUESTOS NUEVOS, USADOS Y RECONSTRUIDOS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES

1,00%

5

18-44

VENTA DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS INDUSTRIALES Y AGROPECUARIOS, SUS ACCESORIOS Y REPUESTOS

1,00%

5

18-45

VENTA DE AERONAVES, LANCHAS, BOTES, MOTORES PARA LANCHAS Y OTROS EQUIPOS, SUS ACCESORIOS Y REPUESTOS

1,00%

5

18-46

MAYOR Y DETAL DE CAUCHOS, TRIPAS, BATERÍAS, GRASAS, LUBRICANTES, ADITIVOS Y SIMILARES PARA TODO TIPO DE VEHÍCULO, NAVES Y MAQUINARIAS

0,80%

5

18-47

MAYOR Y DETAL DE FÓSFOROS, CIGARRILLOS, TABACO, PICADURA Y SIMILARES

1,50%

3

18-48

MAYOR Y DETAL DE CARBÓN VEGETAL O MINERAL EN CUALQUIER FORMA

0,60%

3

18-49

VENTA DE TODO TIPOS DE ANIMALES DESTINADOS A LA RECREACIÓN (MASCOTAS), SUS ALIMENTOS Y ARTÍCULOS DIVERSOS RELACIONADOS CON SU CRÍA, SALUD, SEGURIDAD Y RESGUARDO

0,80%

3

18-50

VENTAS AL MAYOR Y DETAL DE MEDICINAS PARA ANIMALES, PESTICIDAS, INSECTICIDAS, ABONOS Y PLAGUICIDAS

0,80%

3

18-51

MAYOR Y DETAL DE PRODUCTOS QUÍMICOS, INDUSTRIALES INCLUYE COLORANTES INDUSTRIALES, RESINAS Y SIMILARES

0,80%

3

18-52

MAYOR DE DETERGENTES Y ARTÍCULOS DE LIMPIEZA

0,60%

3

18-53

MAYOR Y DETAL DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES NUEVOS NO REGULADOS

0,25%

5

18-54

MAYOR Y DETAL DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES REGULADOS

0,25%

5

18-55

VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES USADOS

0,70%

5

18-56

MAYOR Y DETAL DE MOTOCICLETAS, MOTONETAS, BICICLETAS Y SIMILARES, SUS REPUESTOS Y ACCESORIOS

0,70%

5

18-57

MAYOR Y DETAL DE MUEBLES Y ACCESORIOS PARA CLÍNICAS Y HOSPITALES, EQUIPOS Y ACCESORIOS PROFESIONALES DE MEDICINA, ORTOPÉDICOS, REHABILITACIÓN, ODONTOLOGÍA Y TERAPIAS

0,90%

3

18-58

MAYOR Y DETAL DE EQUIPOS PROFESIONALES DE MEDICIÓN Y CONTROL

0,90%

3

18-59

MAYOR Y DETAL DE APARATOS DE AIRE ACONDICIONADO, REFRIGERACIÓN Y AFINES, SUS ACCESORIOS Y REPUESTOS

0,90%

3

18-60

MAYOR DE BOLSAS DE PAPEL Y PLÁSTICO

1,00%

3

18-61

MAYOR Y DETAL DE PRODUCTOS MEDICINALES, NATURISTAS O ALTERNATIVOS

0,80%

3

18-62

VENTA AL MAYOR Y DETAL DE EQUIPOS DE TELEFONÍA FIJA Y MÓVIL

1,20%

4

18-63

MAYOR Y DETAL DE EXPLOSIVOS, MUNICIONES Y FUEGOS ARTIFICIALES, INCLUYE EL SERVICIO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS CON FUEGOS ARTIFICIALES

2,00%

3

18-64

OTROS RAMOS DE ESTE GRUPO NO ESPECIFICADOS

1,00%

4

18-65

EXPENDIOS Y DISTRIBUCIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS  O ACTIVIDADES DE ÍNDOLE SIMILAR COMO DISTRIBUCIÓN Y VENTA EN VEHÍCULOS

0,30%

3

19-00

GRUPO XIX                                                              

 HOTELES, RESTAURANTES, SALAS DE FIESTAS Y SIMILARES

 

 

19-01

HOTELES DE TRES O MAS ESTRELLAS

1,50%

10

19-02

MOTELES

2,00%

5

19-03

RESTAURANTES Y SIMILARES SIN EXPENDIO DE LICORES

0,90%

3

19-04

RESTAURANTES Y SIMILARES CON EXPENDIO DE CERVEZAS, VINO Y LICORES

2,50%

5

19-05

BARES, TASCAS Y CANTINAS

3,00%

5

19-06

CABARETS, DISCOTECAS, DANSING Y SIMILARES

3,50%

5

19-07

PENSIONES, HOSPEDAJES, POSADAS y HOTELES DE DOS ESTRELLAS O MENOS

1,00%

3

19-08

OTROS RAMOS DE ESTE GRUPO NO ESPECIFICADOS

1,00%

3

19-09

PIZZERÍAS, CAFÉS, FUENTES DE SODA CON EXPENDIO DE CERVEZAS Y VINOS.

1,50%

5

19-10

VENTAS DE COMIDAS RÁPIDAS, PIZZERÍAS, CAFÉS, FUENTES DE SODA, HELADERÍAS Y SIMILARES SIN EXPENDIO DE LICORES

0,90%

3

20-00

GRUPO XX                                                               

SERVICIOS DE TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES

 

 

20-01

EMPRESAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS, VALORES Y CARGA, TERRESTRES, BUSES, AUTOS LIBRES, POR PUESTOS Y DE CARGA, INCLUYE TRANSPORTE DE PERSONAL, AÉREO AEROLÍNEAS COMERCIALES, MARÍTIMO Y FLUVIAL.

1,00%

3

20-02

ALQUILER DE VEHÍCULOS, NAVES O AERONAVES CON O SIN CONDUCTOR O PILOTO; TALES COMO AUTOS, CAMIONES, CAMIONETAS, BOTES, LANCHAS, BARCOS, CHALANAS, AVIONES, AVIONETAS, MOTOS, MAQUINARIAS AGRÍCOLA E INDUSTRIAL

1,20%

3

20-03

SERVICIOS DE GARAJES, ESTACIONAMIENTOS, GRÚAS Y REMOLQUES

1,00%

3

20-04

EMPRESAS Y AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO, EXCURSIONES

1,00%

3

20-05

EMPRESAS DE SERVICIOS DE ENCOMIENDAS, TRANSPORTE DE DOCUMENTOS Y VALORES, EMBALAJES Y EMPAQUES

1,00%

3

20-06

EMPRESAS DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES, TELETIPO, TELEFAX, CENTROS DE COMUNICACIÓN, EMISORAS DE RADIO Y SIMILARES

0,90%

3

20-07

DEPOSITARIAS JUDICIALES, ALMACENADORAS, DEPÓSITOS EN GENERAL, AGENCIAS ADUANALES

0,90%

3

20-08

SERVICIOS DE MANTENIMIENTOS DE CANALES, PUERTOS, MUELLES, ATRACADEROS E INSTALACIONES CONEXAS PARA NAVEGACIÓN

1,00%

3

20-09

EMPRESAS DE COMUNICACIONES POR RADIO FRECUENCIA, TELÉFONOS, CANALES DE TV, TELÉGRAFOS, CORREOS, MICROONDAS, SATÉLITES Y SIMILARES

1,00%

3

20-10

SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN DE PEAJES

1,00%

3

20-11

OTROS RAMOS DE ESTE GRUPO NO ESPECIFICADOS

1,00%

3

21-00

GRUPO XXI                                                               

EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS, SEGUROS Y REASEGUROS

 

 

21-01

BANCOS COMERCIALES, UNIVERSALES, HIPOTECARIOS Y DE CRÉDITO, SUS SUCURSALES Y AGENCIAS

2,50%

20

21-02

ENTIDADES Y ASOCIACIONES DE AHORRO Y PRÉSTAMO

2,50%

20

21-03

INSTITUTOS DE CRÉDITO INDUSTRIAL Y AGROPECUARIO

2,00%

20

21-04

SOCIEDADES DE INVERSIÓN, COMPAÑÍAS FIDUCIARIAS, SOCIEDADES FINANCIERAS, CASA DE CAMBIO, BOLSA DE VALORES, EMPRESAS QUE OPERAN Y EMITEN TARJETAS DE CRÉDITO

2,50%

20

21-05

EMPRESAS DE INVESTIGACIÓN Y ASESORAMIENTO SOBRE CRÉDITOS, COBRANZAS, VALORES E INVERSIONES

2,50%

10

21-06

COMPAÑÍAS DE SEGUROS, REASEGUROS Y FIANZAS, CORRETAJES DE SEGUROS

2,50%

20

21-07

EMPRESAS DE PERITAJES, AVALAOS Y SIMILARES

1,25%

3

21-08

EMPRESAS Y CASAS DE EMPEÑO

2,00%

5

21-09

EMPRESAS Y OFICINAS DE GESTARÍA Y COBRANZAS

1,00%

1

21-10

OTROS RAMOS DE ESTE GRUPO NO ESPECIFICADOS

1,00%

3

22-00

GRUPO XXII                                                             

INMUEBLES, SERVICIOS Y ASISTENCIA TÉCNICA

 

 

22-01

EMPRESAS Y OFICINAS DE COMPRA Y VENTA DE BIENES INMUEBLES

0,80%

3

22-02

EMPRESAS URBANIZADORAS Y PROMOTORAS

0,80%

3

22-03

EMPRESAS DE ARQUITECTURA, INGENIERÍA, GEODESIA, TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA, DIBUJO, CÁLCULOS, ESTUDIOS DE SUELDOS Y AFINES

0,80%

1

22-04

ARRENDADORAS Y ADMINISTRADORAS DE BIENES INMUEBLES

0,80%

1

22-05

AGENCIAS DE COLOCACIONES

0,80%

1

22-06

EMPRESAS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

1,00%

1

22-07

EMPRESAS Y AGENCIAS DE DETECTIVES, VIGILANCIA PRIVADA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, BANCARIA Y SIMILARES

1,00%

1

22-08

SERVICIOS DE INFORMÁTICA, PROCESAMIENTO DE DATOS, REPRODUCCIÓN, FOTOCOPIAS Y AFINES

0,80%

1

22-09

EMPRESAS DE ASESORAMIENTO ECONÓMICO, ADMINISTRATIVO Y CONTABLE

0,80%

1

22-10

FILIACIÓN DE PELÍCULAS PARA CINE, TELEVISIÓN, VIDEOS CASETTES Y SIMILARES, REVELADO Y COPIADO DE FOTOS, PELÍCULAS Y SIMILARES, ALQUILER DE PELÍCULAS, CINTAS Y SIMILARES

1,00%

1

22-11

EMPRESAS DE GRABACIÓN DE DISCOS, CINTAS Y CASETTES

0,80%

1

22-12

ALQUILER DE MAQUINARIAS A) AGRÍCOLAS, MANUFACTURERAS, PARA LA CONSTRUCCIÓN, ETC. B) ACTIVIDADES MINERAS Y/O PETROLERAS

1,00%

1

22-13

EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE CEMENTERIOS PRIVADOS

0,80%

5

22-14

OTROS RAMOS DE ESTE GRUPO NO ESPECIFICADOS

0,80%

3

22-15

PERSONAS NATURALES QUE PRESTEN SERVICIOS PROFESIONALES EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES.

0,50%

1

22-16

PERSONAS JURÍDICAS QUE PRESTEN SERVICIOS PROFESIONALES EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES.

1,00%

3

23-00

GRUPO XXIII                                                             

SERVICIOS PERSONALES, DE SANEAMIENTO Y SIMILARES

 

 

23-01

RECOLECCIÓN, TRANSPORTACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE BASURA

1,00%

2

23-02

RECOLECCIÓN, COMPRA Y VENTA DE MATERIALES, RECICLAJES, MADERA, PAPEL, METALES, VIDRIOS Y SIMILARES

1,00%

2

23-03

LIMPIEZA, DESINFECCIÓN Y FUMIGACIÓN DE INMUEBLES

0,80%

2

23-04

LIMPIEZA DE QUEBRADAS, CAÑOS, ALCANTARILLAS, DESAGÜES, DRENAJES Y SIMILARES

0,80%

2

23-05

LAVANDERÍAS, TINTORERÍAS Y SIMILARES

1,00%

2

23-06

AGENCIAS DE FESTEJOS, MESONEROS Y OTROS SERVICIOS SIMILARES

1,00%

2

23-07

ALQUILER DE TRAJES, UNIFORMES, LENCERÍAS PARA USO INDUSTRIAL, COMERCIAL O PERSONAL Y OTROS ARTÍCULOS DE USO PERSONAL

1,00%

2

23-08

PELUQUERÍAS, BARBERÍAS, SALONES DE BELLEZA, ESTÉTICA, PEDICURA Y SIMILARES

1,00%

2

23-09

BAÑOS TURCOS, SAUNAS, SALAS DE MASAJES, GIMNASIOS Y SIMILARES

1,00%

2

23-10

SASTRERÍAS, REPARACIÓN, REFORMA, ZURCIDO DE PRENDAS DE VESTIR

0,80%

2

23-11

AUTO-ESCUELAS

0,80%

1

23-12

CLÍNICAS, HOSPITALES, LABORATORIOS MÉDICOS Y DENTALES, LABORATORIOS DE BIOANÁLISIS Y SIMILARES

0,80%

10

23-13

HOSPITALES Y CLÍNICAS VETERINARIAS

1,00%

5

23-14

ALQUILER DE EQUIPOS MÉDICOS, CAMAS, SILLAS, ETC.

0,70%

2

23-15

SERVICIO DE AMBULANCIAS

0,80%

2

23-16

SERVICIOS FUNERARIOS

1,00%

2

23-17

AGENCIAS DE LOTERÍAS (UT POR PUNTO DE VENTAS)

1,80%

1

23-18

PRE ESCOLARES, ESCUELAS Y COLEGIOS PRIVADOS

0,40%

3

23-19

INSTITUTOS UNIVERSITARIOS Y UNIVERSIDADES PRIVADAS

0,40%

3

23-20

SERVICIOS DE COMEDORES

0,60%

1

23-21

OTROS SERVICIOS NO ESPECIFICADOS APROPIADAMENTE

0,60%

3

24-00

GRUPO XXIV                                                            

 TALLERES DE REPARACIÓN EN GENERAL

 

 

24-01

TALLERES DE REPARACIÓN ESPECIALIZADOS EN RADIADORES, FRENOS, CARBURADORES, ALINEACIÓN, ESCAPES Y SIMILARES

0,80%

2

24-02

TALLERES MECÁNICOS, LATONERÍA Y PINTURA PARA AUTOS, CAMIONES, MAQUINARIAS PESADAS, MOTOS, MOTONETAS, BICICLETAS Y SIMILARES INCLUYE ELECTRO AUTOS

0,80%

2

24-03

MONTURA Y REPARACIÓN DE NEUMÁTICOS

1,00%

2

24-04

AUTO LAVADOS, LAVADO Y ENGRASE, PULÍ TURA DE TODO TIPO DE VEHÍCULOS

0,80%

2

24-05

TALLERES DE REPARACIÓN Y MONTAJE DE EQUIPOS DE REFRIGERACIÓN Y AIRE ACONDICIONADO COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DOMESTICO

0,80%

2

24-06

TALLER DE REPARACIÓN DE APARATOS ELECTRODOMÉSTICOS, RADIOS, TELEVISORES Y SIMILARES

0,80%

2

24-07

TALLERES DE REPARACIÓN DE MAQUINAS Y EQUIPOS DE OFICINA, MECÁNICOS, ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS

0,80%

2

24-08

REPARACIÓN DE EQUIPOS FOTOGRÁFICOS, DE ÓPTICA, INSTRUMENTOS MUSICALES Y OTROS EQUIPOS E INSTRUMENTOS DE PRECISIÓN Y SIMILARES

0,80%

2

24-09

REPARACIÓN DE RELOJES, PRENDAS Y JOYAS

0,80%

2

24-10

TALLERES DE REPARACIÓN DE CALZADOS, MALETAS, MALETINES Y ARTÍCULOS DE CUERO Y PLÁSTICO EN GENERAL

0,80%

2

24-11

OTROS TALLERES NO ESPECIFICADOS APROPIADAMENTE

0,80%

2

24-12

TALLERES DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO  DE AERONAVES, NAVES, BUQUES, LANCHAS, MOTORES, TURBINAS  Y OTROS SIMILARES

1,50%

2

25-00

GRUPO XXV                                                             

ACTIVIDADES DIVERSAS E IMPUESTOS FIJOS

 

 

25-01

APARATOS MUSICALES, ROCKOLAS Y SIMILARES, ACONDICIONADOS MEDIANTE MONEDAS O FICHAS (UT POR CADA APARATO)

1,00%

1

25-02

MAQUINAS EXPENDEDORAS DE REFRESCOS, GOLOSINAS Y OTROS COMESTIBLES(UT POR CADA APARATO)

1,00%

1

25-03

MAQUINAS EXPENDEDORAS DE CIGARRILLOS (UT POR CADA APARATO)

1,00%

2

25-04

PESOS AUTOMÁTICOS QUE FUNCIONAN POR MEDIO DE MONEDAS O FICHAS

1,00%

1

25-05

JUEGOS DE POOL Y BILLARES (UT POR CADA MESA)

1,00%

1

25-06

JUEGOS DE BOWLING (UT POR CANCHA)

1,00%

1

25-07

BODEGAS Y KIOSCOS QUE EXPENDAN ALIMENTOS PREPARADOS O NO, BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, U OTRO TIPO DE MERCANCÍA

0,50%

1

25-08

TRÁILER O KIOSCOS DE COMIDAS RÁPIDA CON MEDIDAS HASTA DE VEINTE METROS CUADRADOS (20 MTS2)

1,00%

1

25-09

TRÁILER O KIOSCOS DE COMIDA RÁPIDA CON MEDIDAS SUPERIORES A VEINTE METROS CUADRADO (20 MTS2)

1,00%

2

25-10

SALAS DE MAQUINAS DE VIDEOS JUEGOS SIN APUESTAS

1,00%

3

25-11

CENTROS DE BATEO

1,00%

2

25-12

ALQUILER DE KARTING Y OTROS VEHÍCULOS DE DIVERSIÓN

1,00%

2

25-13

CENTROS O CLUB SOCIALES

1,00%

2

25-14

GALLERAS

1,00%

2

25-15

SALAS DE CINES

1,00%

5

25-16

CASINOS (UT POR PUESTO O PUNTO DE JUEGO, TAQUILLA, ETC.)

5,00%

2

25-17

SALAS BINGO

5,00%

30

25-18

SALAS DE JUEGOS, VENDE PAGA Y OTROS SALAS DE APUESTAS  (UT POR MAQUINA O TAQUILLA)

5,00%

2

25-20

OTROS RAMOS DE ESTE GRUPO NO ESPECIFICADOS

0,50%

4

26-00

GRUPO XXVI                                                                

 OTROS DIVERSOS

 

 

26-01

TODO CONTRIBUYENTE, PERSONA NATURAL O JURÍDICA, QUE OBTENGA INGRESOS DIVERSOS TALES COMO, INTERESES DE MORA Y DE FINANCIAMIENTO U OTROS INGRESOS VARIOS PAGARA

2,00%

1

26-10

ACTIVIDAD NO UBICADA EN ESTE CLASIFICADOR

2,00%

3

 

 

Ordenanza del Centro Histórico de Ciudad Bolívar – Municipio Heres

República Bolivariana de Venezuela

Estado Bolívar

Municipio Heres 

GACETA MUNICIPAL

Fundada por Decreto del Concejo Municipal del Distrito Heres del 03 de Febrero de 1899

Art. 03: La Gaceta Municipal es el Organo Oficial de difusión del Municipio Heres del Estado Bolívar, en consecuencia todo lo que aparezca publicado en ella, tendrá carácter legal y será de obligatorio  cumplimiento  por las autoridades  nacionales, estadales y municipales, así como por la ciudadanía en general.

(ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL)

Ciudad Bolívar 1988

Artº 1º.- Todo lo que aparezca en esta Gaceta municipal tendrá autenticidad legal. Decreto del Concejo Municipal del Distrito Heres del estado Bolívar, de fecha 03 de febrero de 1899.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTONOMO HERES DEL ESTADO BOLIVAR, en uso de sus atribuciones legales y de acuerdo con lo resultado por la Cámara Edilicia en sesiones de fecha 14-5-87, 1-6-87 y 11-6-87.

S A N C I O N A

LA SIGUIENTE ORDENANZA DEL CENTRO HISTÓRICO DE CIUDAD BOLÍVAR.

CAPITULO  I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.- Se denominará Centro Histórico la extensión del sector 1.00 del Plan Rector en la Ordenanza de Zonificación Municipal de Ciudad Bolívar, el cual quedara perfectamente delimitado por el Decreto Nº 3, publicado en Gaceta Oficial numero 31.536.

ARTÍCULO  2º.- Forma parte de esta Ordenanza la reglamentación Específica contenida en el estudio de Revitalización Integral del Centro Histórico de Ciudad Bolívar, integrado por:

a)    Memoria General

b)    Fichas de la Ordenanza

c)    Planos de Propuestas de:

       Zonificación y usos del suelo

       Niveles de Intervención en la estructura urbana

       Áreas verdes, peatonizació y reordenación vial

 

d)    Morfología e imagen urbana

e)    Estudio socio-económico

ARTÍCULO  3º  A efecto de la presente Ordenanza y de acurdo con el Decreto Nº 159 de la Gobernación del estado Bolívar, se declaran inmuebles de utilidad pública a los ubicados dentro del Centro Histórico que especifican  en el mencionado Decreto.

ARTÍCULO  4º  Se establece que para efectos de la presente Ordenanza el Centro Histórico de Ciudad Bolívar, se conforma por todos predios  y espacios  urbanos incluidos dentro  del perímetro establecido en el decreto Nº 134 del Estado Bolívar.

ARTÍCULO  5º  Se considera de utilidad pública la protección conservación y restauración del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de Ciudad Bolívar, por lo que los propietarios o poseedores de predios e inmuebles dentro del perímetro del Centro Histórico, deberán conducirse de conformidad con lo establecido en esta Ordenanza.

ARTÍCULO  6º  En el caso en que los inmuebles del Centro Histórico sean de propiedad Nacional o estadal, deberán cumplir igualmente las disposiciones contenidas en los artículos de la presente Ordenanza.

ARTICULO  7º  Para los efectos de esta Ordenanza del Centro Histórico, Artístico y Cultural de Ciudad Bolívar, esta constituido por:

a)    Los inmuebles públicos y privados que por su valor histórico, artístico o ambiental forman parte del Patrimonio Cultural y de la Nación.

b)    Los inmuebles y sus áreas de entorno que constituyen ejemplos sobre salientes de arquitectura religiosa, civil o domestica.

c)    Los inmuebles donde se hayan realizado acontecimientos históricos o donde hayan habitado Próceres Nacionales.

d)    Los inmuebles que constituyen el testimonio de una época o de una sociedad pasada, los que forman el fundamento de la sociedad actual y los que constituyen ejemplos de la evolución estilística o tecnológica de la arquitectura.

e)    Los inmuebles y sus áreas de entorno que por su continuidad, armonía y uniformidad de construcción, aún tratándose de construcciones vernáculas de índole popular, constituyen en conjunto zonas homogéneas con características formales de valor ambiental.

f)     Las plazas, parques, calles, callejones y en general, todos los espacios urbanos que forman parte de los inmuebles a conservar por ser áreas de entorno que les proporcionen una visibilidad adecuada y el marco necesario por su estilo y ambientación. Además de constituir los espacios vinculados la convivencia tradicional de la ciudad.

g)    Los elementos y accesorios del mobiliario urbano tales como: fuentes, bancos, faroles, estatuas etc., de sobresalientes valor estético o histórico que contribuyen a configurar o realizar el carácter de los inmuebles o espacios urbanos a conservar.

ARTÍCULO  8º  Para los efectos de esta Ordenanza se entiende por:

Monumento Histórico:

Son monumentos históricos los bienes muebles e inmuebles relacionados con un suceso histórico Nacional o que se encuentran vinculados a los hechos pasados de relevancia para el país a partir del establecimiento de la cultura histórica.

También se consideran monumentos Históricos por Ley: los inmuebles construidos en los siglos XVIII Y XIX, destinados a templos y sus anexos: arzobispados, obispados y casas parroquiales, seminarios, conventos o cualesquiera otros dedicados a la administración, divulgación, enseñanza, o práctica de un culto religioso, así como a la educación y a la enseñanza, a fines asistenciales o benéficos, al servicio y ornato público y el uso de las autoridades civiles y militares. Los muebles que se encuentran o se hayan encontrado en dichos inmuebles y las obras civiles relevantes de carácter privado realizadas en los siglos XVIII Y XIX inclusive.

Monumento Artístico:

Son monumentos Artísticos, los bienes muebles e inmuebles que revisten un valor estético o relevante, determinado por cualquiera de las siguientes características: representatividad, inserción en determinada corriente estilística grado de innovación, materiales y técnicas utilizadas, significación en el contexto urbano y otras análogas.

Valor Histórico:

Cuando los inmuebles han sido relacionados con un suceso histórico nacional o están vinculados  ahechos pretéritos de relevancia para el país.

Valor Artístico:

Cuando las Características de composición y forma que tienen en conjunto los inmuebles son de gran calidad estética.

Valor Ambiental:

Cuando las características tipológicas  que tienen en conjunto los inmuebles, aún sin ser estos de valor histórico o artístico, son de gran calidad visual por su continuidad, armonía y uniformidad de construcción, aún tratándose de construcciones vernáculas de carácter tradicional.

Sub-Conjunto:

Fracción territorial dentro del área delimitada con Centro Histórico.

Zona Homogénea:

Fracción territorial con iguales características de valor histórico, artístico o ambiental.

Composición:

Es el acomodo de diversos elementos del conjunto con orden y armonía.

Entorno:

El conjunto de inmuebles, calles, plazas, arbolado, mobiliario urbano etc., que rodean un bien inmueble o punto urbano determinado.

Deterioro de la Imagen Urbana.

El que se produce en el conjunto formado por espacios públicos e inmuebles a causa de alteraciones, agregados e instalaciones inadecuadas, o debido a la falta de armonía entre los inmuebles antiguos y los construidos recientemente, ya sea por diferencias de altura, de volúmenes construidos o bien por el contraste entre las características de los materiales y sistemas constructivos utilizados, o por la contaminación visual que se produce por la indiscriminada y desordenada colocación de anuncios y reclamos publicitarios.

Deterioro Urbano:

Aquel que se produce en los bienes inmuebles, superficies viables, e instalaciones Municipales. Mobiliario urbano, áreas jardineadas, etc., por causas naturales o por acciones de carácter humano como el abandono de los inmuebles e instalaciones, su uso incorrecto y sobre todo por la falta de un mantenimiento adecuado.

Alineamiento privativo Original:

El existente en los frentes de la edificación con anterioridad al año 1950.

 

ARTÍCULO  9º

Se establece un área de respeto en los predios y frente que rodean el perímetro del Decreto Nº 134 y ampliación, en el que para cualquier intervención deberán observarse las condiciones que se establecen en los Capítulos XII y XXII de la presente Ordenanza.

 

ARTÍCULO  10º

Las disposiciones de la presente Ordenanza del Centro Histórico son de orden público e interés social y tiene por objeto fijar, de acuerdo con lo estipulado en el estudio de revitalización integral del Centro Histórico de Ciudad Bolívar, los alineamientos necesarios para la regulación y control de todas aquellas acciones de modelación, transformación, adaptación, restauración u otra afectación física  de cualquier género que se ejecuten en los inmuebles y espacios, tanto públicos como privados localizados dentro del perímetro de Ciudad Bolívar.

ARTÍCULO  11º

Las obras de demolición, excavación, construcción, reparación, transformación, adaptación o cualquier otro tipo de afectación física, que se ejecuten en los inmuebles y espacios, tanto públicos como privados, ubicados en el Centro Histórico de Ciudad Bolívar, deben cumplir con los requisitos exigidos en esta Ordenanza.

ARTÍCULO  12º

La ejecución de restauración o conservación de inmuebles ubicados en el centro histórico deberá realizarse mediante solicitud y previa aprobación de la Municipalidad.

ARTÍCULO  13º

La correspondiente solicitud será oída en Cámara, la cual para su aprobación deberá contar con los informes favorables de la Ingeniería Municipal y la Oficina Técnica del Centro Histórico.

ARTÍCULO  14º

Corresponde a la Ingeniería Municipal conjuntamente con la Oficina Técnica del Centro Histórico vigilar el cumplimiento de los establecido en esta Ordenanza en los términos de las disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO  15º

Las infracciones cometidas en contra de la presente Ordenanza serán substanciadas conforme a las disposiciones contenidas en el Capitulo XIII, Coordinación. Aplicación, Cumplimiento y Sanciones de la Ordenanza, artículos 163 y 164.

 

CAPITULO  II

USO DEL SUELO

ARTÍCULO  16º

Dentro del perímetro del Centro Histórico de Ciudad Bolívar, los usos del suelo permitido en predios e inmuebles, se determinaran en base a los usos del suelo contenidos en el Plano de Zonificación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO  17º

Dentro del perímetro del Centro Histórico de Ciudad Bolívar no se permitirán aquellos usos del suelo que por las actividades y procesos que conlleven, o que por sus requerimientos de superficie, volumen o adaptaciones, provoquen el deterioro de la imagen urbana y de los inmuebles, o que pudieran ser detrimento para la seguridad, comodidad y estabilidad del conjunto urbano por causas de: ruidos, vibraciones, olores, vapores, humo. Hollín, cenizas, polvo, arena, hundimientos,  explosiones o incendios potenciales, así como por el trafico vehicular o cualquier otro factor contaminante.

ARTÍCULO  18º

El cambio de uso del suelo en los predios e inmuebles localizados dentro del perímetro del Centro Histórico, deberá realizarse mediante solicitud del particular presentada ante el Concejo Municipal por conducto de la Ingeniería Municipal y la Ofician Técnica del Centro Histórico que se dará en base a los usos del suelo contenidos en el Plano de Zonificación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO  19º

A los efectos de la presente Ordenanza se establecen los siguientes usos del suelo:

VIVIENDA:   Residencia Unifamiliar o Multifamiliar.

INDUSTRIA: Pequeña industria no contaminante.

COMERCIO: Comercio en General

USO SOCIAL ESPECÍFICO: Vivienda Social, Edificación asistencial, educacional, etc.

ÁREA VERDE: Espacios abiertos sembrados sin edificación.

 

ARTÍCULO  20º

Los porcentajes establecidos para cada uso específico del suelo, se encuentran contemplado para cada manzana del Centro Histórico en las fichas y plano anexo de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO  21º

En caso de que las edificaciones o solares del Centro Histórico presenten uso de conformidad, serán aplicados  los artículos 46 y 49 de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO  22º

En el Centro Histórico queda prohibida la subdivisión de predios calificados como de demolición posible o nueva edificación en las fichas de edificación en superficies edificables menores de la “Parcela Mínima” establecida en las fichas de disposiciones generales de manzana.

ARTICULO  23º

En el Centro Histórico queda prohibida a la agregación de predios calificados como de demolición posible o nueva edificación, en la fichas de edificación en superficies edificables mayores de la “Parcela Mínima” establecida en las fichas de disposiciones generales de manzana.

 

S E C C I Ó N     P R I M E R A

V I V I E N D A

 

ARTÍCULO  24º

Dentro del perímetro del Centro Histórico de Ciudad Bolívar será obligatorio el uso de vivienda según lo establecen las fichas de esta Ordenanza.

ARTÍCULO  25º

Los inmuebles de tipo habitacional dentro del perímetro del Centro Histórico deberán cumplir con lo establecido en los artículos 24, 26 y 27 de la presente Ordenanza para su ubicación, destino y aprovechamiento.

ARTÍCULO  26º

Se permitirá dentro del perímetro del Centro Histórico la vivienda unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar, condicionada a los uso del suelo contenido en el estudio de Revitalización Integral así como las características de los inmuebles por aprovechar.

ARTÍCULO  27º

Dentro del perímetro del Centro Histórico no se permitirán  las edificaciones de menos de noventa metros cuadrados (90 M2) de construcción, ni aquellos que superan el máximo establecido en las fichas de cada manzana.

S E C C I O N   S E G Ú N D A

I N D U S T R I A

ARTÍCULO 28º

Dentro del perímetro den Centro Histórico de Ciudad Bolívar solo se autorizarán aquellas actividades industriales que cumplan con los siguientes requisitos:

a)    Que las actividades que se realicen no sean un factor deterioro para los espacios públicos o para los inmuebles.

b)    Que las actividades que se realicen no requieran de adaptación en los inmuebles, que pudieren ir en detrimento se sus calidad arquitectónica, de su estructura física o de la imagen urbana característica del Centro Histórico.

c)    Que la superficie requerida para las distintos procesos de producción y depósito no sobrepase los doscientos metros cuadrados (200 M2).

d)    Que las emisiones sonoras de toda su maquinaria y equipo, medidas en los locales vecinos a 0,50 metros del muro de estos, no sobrepasen los sesenta y ocho decibeles, y que no produzcan vibraciones que generen riesgo o molestias.

e)    Que no exista manejo, ni emisiones de materiales tóxicos, inflamables, corrosivos o radiactivos en cantidades que constituyan grave peligro.

f)     Que sus procesos no emitan destellos, no requieran de chimenea o dispositivos para la emisión de humos, gases o desechos   de la combustión.

g)    Que su consumo de energía eléctrica sea de menor de diez Kv., por día.

h)   Que no tengan emanaciones olorosas que produzcan molestias o riesgos para la salud.

i)     Que cuenten con un área interior para todas las maniobras de carga y que para el transporte de materiales primas y productos terminados utilicen vehículos con una capacidad máxima de dos (2) toneladas.

 

S E C C I O N   T E R C E R A

C O M E R C I O

 

ARTÍCULO  29º

Dentro del perímetro del Centro Histórico de Ciudad Bolívar, solo se autorizarán aquellas actividades o usos comerciales permitidos y de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza de Patente de Industria y Comercio, los cuales deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)    Que las actividades que se realicen no sean un factor de deterioro para los espacios públicos o para los inmuebles.

b)    Que las actividades que se realicen no requieran de adaptaciones en los inmuebles que pudieran ir en contra de su calidad arquitectónica, de su estructura física, de sus espacios interiores o de la imagen urbana característica del Centro Histórico.

c)    Que no exista manejo ni emanaciones de materiales tóxicos, inflamables, corrosivos o radiactivos en cantidades que constituyan grandes peligros.

d)    Que no requieran de chimenea o de dispositivos para la evacuación de humos, gases o desechos de la combustión.

e)    Que no generen afluencia vehicular que entorpezca o congestione el libre transito dentro del perímetro del Centro Histórico.

f)     Que no requieran de espacio para almacén que sobrepase los cien metros cuadrados (100 M2).

ARTÍCULO  30º

Dentro del perímetro del Centro Histórico no se permitirán ningún puesto o kiosko de venta adosada a las fachadas de los inmuebles.

 

ARTÍCULO  31º

Dentro del perímetro del Centro Histórico no se permitirán las ventas ambulantes en las vías públicas ni el suministro o abasto de mercancías a comercios fuera del horario establecido en el artículo 129.

 

S E C C I O N    C U A T R A

O F I C I N A S

 

ARTÍCULO  32º

Dentro del perímetro del Centro Histórico de Ciudad Bolívar, todas las actividades o usos permitidos correspondiente a la rama de oficinas, deberán cumplir con lo estipulado en los artículos 17 al 23 de la presente Ordenanza para todo lo relativo a su ubicación, cambio de uso o destino.

 

S E C C I O N    Q U I N T A

U S O    S O C I A L    E S P E C Í F I C O

 

ARTÍCULO  33º

En aquellos casos en los que el uso social sin fines de lucro tales como: vivienda social, centros asistenciales, culturales, educacionales, sede de oficinas de entes públicos, etc.,  este referido a predios que sean o vayan a ser de propiedad pública, sus usos permitidos deberán establecer en cada caso por la Ingeniería Municipal conjuntamente con la Oficina Técnica del Centro Histórico.

 

A R E A S    V E R D E S

ARTÍCULO  34º

En las áreas predios clasificados como área verde, determinado en plano anexo, queda prohibida la instalación de viviendas, comercios,, oficinas o servicios de ningún tipo, salvo aquellas actividades culturales o recreativas derivadas del proyecto especifico, y en cualquier caso deberán estar ubicadas en edificaciones desmontables que no requieren obra permanente,

ARTÍCULO  35º

Se establece como área de protección natural Rivera del Río Orinoco, a lo largo de todo el perímetro común con el Centro Histórico y el área de El Zanjón, las cuales serán objeto de un estudio especifico de revitalización de sus elementos naturales y ecológicos y de sus posibilidades de uso de disfrute colectivo.

 

C A P I T U L O      III

N I V E L ES  D E   I N T E R V E N C I O N  E N  L A    E D I F I C A C I Ó N

ARTICULO  36º

Para efectos de la presente Ordenanza y de acuerdo con lo estipulado  por el estudio de Revitalización integral del Centro Histórico, se establece que los diferentes niveles de intervención para el Centro histórico de Ciudad Bolívar son los siguientes:

Conservación Total.

Aplicable a todas aquellas construcciones que deberán ser conservadas en su totalidad y que solo podrán ser objeto de restauración para garantizar su integrad física, manteniendo y respetando todas sus características originales tales como:, la organización espacial, estructural, tipológica y decorativa de los inmuebles. Dentro de este tipo de construcciones no se permitirá la construcción de una obra de nueva de ningún tipo.

Conservación Parcial.

Aplicable a todas aquellas construcciones que han sufrido sucesivas transformaciones y solo conservan algunas de sus partes originales. Este tipo de construcciones deberán conservar en su totalidad todos sus elementos originales, adecuándose las partes alteradas a la tipología original por lo menos en sus características  volumétricas y espaciales. Se permitirá la demolición de todos aquellos elementos modificados o discordantes con las características tipo lógica y ambiental de los inmuebles.

Restructuración.

Aplicables a todas aquellas construcciones que conservan algunos elementos tipológicos pero que han sido afectadas en su volumetría, estructura, espacio, composición, etc., de tal forma que no seria justificable su conservación sin recuperar sus características originales.  Este tipo de construcciones deberán ser intervenidas con acciones tendientes a recuperar la tipológica original perdida  de cualquiera de sus elementos. Se permitirá la demolición total o parcial de los elementos discordantes con las características tipológicas y ambientales de los inmuebles.

Demolición Posible.

Aplicable a todas las nuevas construcciones sin tipo de valor arquitectónica esencial en relación con el conjunto y también a aquellas construcciones ruinosas que podrían ser demolidas reedificadas.

Nueva Construcción.

Aplicable a todos los predios  o lotes sin construir en lo que se pudiera construir una nueva obra.

 

ARTÍCULO  37º

En todos los casos de intervención, anteriormente señalados y en los cuales exista la posibilidad de nueva construcción ya sea parcial o total, esta cumplirá en todos sus puntos con lo establecido en esta Ordenanza.

C A P I TU L O    IV

D E M O L I C I O N E S

ARTÍCULO  38º

Para efectuar la demolición de un bien inmueble o de cualquiera de sus partes, interiores o exteriores, se requerirá de una autorización, la cual se tramitara mediante solicitud del particular presentada ante la Ingeniería Municipal. La autorización se otorgara o negara por escrito, en un plazo de quince (15) días hábiles, en base a lo establecido por la Ingeniería Municipal conjuntamente con la Oficina Técnica del Centro Histórico.

ARTÍCULO  39º

Solo se permitirá la demolición de los inmuebles o de algunas de sus partes, designados como conservación parcial, restructuración o demolición posible y de acuerdo a las siguientes condiciones:

1.    Cuando el estado del inmueble ponga en peligro la vida de sus ocupantes o afecte la seguridad, comodidad y estabilidad del área circunvecina.

2.    Cuando el estado del inmueble ocasione cualquier tipo de riesgo, daño o deterioro a los inmuebles circunvecinos.

3.    Cuando el inmueble se encuentre en condiciones ruinosas y el interés de los restos no amerite su consolidación y conservación.

4.    Cuando el inmueble haya sufrido sucesivas alteraciones en su volumetría, estructura, espacios, composición, etc., y los elementos modificados, sean discordantes con las características tipologías y ambientales del inmueble o rompan con la armonía de la imagen del Centro Histórico.

ARTÍCULO  40º

Dentro del perímetro del Centro Histórico no se permitirá la demolición parcial o total de ningún inmueble considerado de conservación total de las fichas de la Ordenanza.

ARTÍCULO  41º

En los casos de demolición parcial o total de un inmueble, el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)    Un informe del uso del suelo o destino del predio donde se ubica la construcción o partes por demoler.

b)    Un levantamiento arquitectónico del inmuebles o partes que queden de el, realizado por personal especializado de reconocida solvencia profesional, para determinar el grado de deterioro o la alteración que guara el inmueble.

c)    El inventario fotográfico donde se muestren las fachadas del inmueble y su armonía con los inmuebles vecinos, los diferentes elementos arquitectónicos y ornamentales que lo conforman y las fallas estructurales, alteraciones, modificaciones, daños, deterioros, o cualquier otra causa por la que se considere necesaria su demolición.

d)    El proyecto de las obras o intervenciones a realizar.

 

C A P I T U L O    V

RESTAURACIÓN Y RESTRUCTURACIÓN DE INMUEBLES

SECCION PRIMERA

CONSIDERACIONES GENERALES

 

ARTÍCULO  42º  El criterio General para la reparación y adaptación de los inmuebles localizados dentro del perímetro del Centro Histórico de Ciudad Bolívar, deberá ser el de promover la protección conservación y revitalización de dichos inmuebles así como el de mantener la composición, uniformidad y armonía de la imagen urbana característica del Centro Histórico.

ARTÍCULO  43º

Solo se permitirá efectuar obras de reparación o adaptación en los inmuebles clasificados como de conservación total, conservación parcial o restructuración en las fichas de la Ordenanza. Tomándose en cuenta lo establecido en el artículo 36 de esta Ordenanza.

ARTICULO  44º

Para efectuar cualquier tipo de obra de reparación o adaptación en inmuebles localizados dentro del perímetro del Centro histórico, se requerirá de una autorización la cual se tramitara mediante solicitud del particular por ante la Ingeniería Municipal a través de la Oficina técnica del Centro histórico. La autorización se otorgara o se negara por escrito en un plazo de veinte (20) días hábiles, especificando las obras autorizadas así como las condiciones impuestas para su ejecución.

ARTÍCULO 45º

Cuando los inmuebles del centro Histórico se encuentran en peligro y afecta a la seguridad ciudadana o la de predios circunvecinos, la Ingeniería Municipal conjuntamente con la Oficina técnica del Centro Histórico, harán un estudio del mismo y recomendaran al propietario los trabajos que sean necesarios realizar para garantizar la supervivencia y buen estado de conservación del inmueble.

ARTÍCULO  46º

La Municipalidad en uso de sus atribuciones legales y fundadas en razones de interés social, previo la recomendación emitida por la Ingeniería Municipal y la Oficina Técnica podrá acordar las expropiaciones que considere pertinentes.

ARTÍCULO  47º

La Ingeniería Municipal conjuntamente con la Oficina Técnica Del Centro histórico, coordinara y promoverá  en base a lo establecido en el estudio de Revitalización Integral del Centro Histórico de Ciudad Bolívar, los proyectos de reparación o adaptación tendientes a eliminar agregados y volúmenes de factura reciente que alteren la estructura o composición de los inmuebles considerados de valor así como la homogeneidad y armonía de la imagen característica del Centro Histórico.

  

 

S E C C I O N     S E G Ú N DA

ELEMENTOS DE CONSTRUCCIÓN

ESTRUCTURA

 

ARTÍCULO  48º

Los inmuebles considerados de conservación total o consideración parcial no podrán ser alterados o modificados en su estructura original. Se recomienda en caso de ser necesario, la sustitución de los elementos deteriorados, por ortos nuevos materiales adecuados que produzcan las normas, dimensiones y proporciones de los originales.

ARTÍCULO  49º

En los inmuebles considerados de conservación total, no se autoriza ninguna modificación a la distribución interna de los muros de carga que altere la estabilidad de la estructura o la proporción de los espacios.

 

T  E  C  H  O  S   Y      C  U  B  I  E  R  T  A   S

 

ARTÍCULO  50º

La conservación, mantenimiento y adecuación de los techos y cubiertas a las tipologías tradicionales, deberá ser entendido como prioritario y los materiales de los mismos deberán ajustarse a los establecido en las fichas de esta Ordenanza.

  

ARTÍCULO  51º

Para la reparación de las cubiertas y techos existentes en los inmuebles localizados dentro del perímetro del Centro Histórico, se deberán respetar la forma  el sistema constructivo y los materiales de acabados característicos o similares de las tipologías tradicionales del Centro Histórico. Se podrán introducir elementos de refuerzo si estos son necesarios  a juicios de las autoridades competentes.

ARTÍCULO  52º

Dentro del perímetro del centro Histórico no se permitirán en los techos de los inmuebles ningún tipo de construcción, instalación o volumen, temporal o permanente que sea visible desde la vía pública tales como: tanques de agua. Tanques de gas, antenas, chimenea o cualquier otro elemento que altere el perfil del inmueble o de la imagen. Del área circunvecina.

ARTÍCULO  53º

Es obligatorio la conservación de los portales o galerías en todo el perímetro del Centro Histórico entendiéndose que: las galerías localizadas en la parte de los inmuebles del Paseo Orinoco, en el centro Histórico de  Ciudad Bolívar son una característica intrínseca de la ciudad y un símbolo obligado de su personalidad con enormes posibilidades formales, tanto por la homogeneidad de tipologías que presentan en sus soluciones constructivas, como su adecuación al espacio urbano mediante la  introducción en la planta baja del portal cubierto de uso publico. Los portales se forman mediante la sucesión de una segunda fachada en los inmuebles habitacionales de tipología tradicional, constituyendo una envolvente exterior como elemento de transición entre la calle y los inmuebles. Los portales se resuelven arquitectónicamente con una estructura vertical a base de columnas de fundación o de fábrica sobre la que se localiza una segunda planta edificada a manera de balcón corrido, cubierto con el frente de galerías de madera de distintas tipologías. En su tratamiento estético funcional, las galerías y portales ofrecen una variada en las columnas, dinteles y cornisas.

ARTÍCULO  54º

Para la reparación y revitalización de portales y galerías existentes en los inmuebles localizados con dicha tipología dentro del Centro Histórico, deberán tenerse en cuenta las indicaciones específicas para cada inmueble contenidas dentro de las fichas de esta Ordenanza.

ARTÍCULO  55º

Dentro de perímetro del Centro Histórico el espacio que ocupan los portales de las galerías se considera un elemento de transición entre la vía pública y los inmuebles, por consiguiente no se autoriza la privatización de los mismos, ni el obstaculizar el libre paso por ellos.

ARTÍCULO  56º

En los inmuebles de las galerías deberán  respetar el alineamiento establecido para los paramentaros de calle, no pudieren de sobre salir o retirarse del mismo. No se autorizara que las fachadas de acceso a los inmuebles sobresalgan para ocupar el espacio destinado a los portales.

ARTÍCULO 57º

En los inmuebles con pórticos del Centro Histórico no se autorizara suprimir los portales ni galerías existentes, ni pegar, eliminar o desvirtuar ninguno de sus elementos  arquitectónicos o monumentos.

ARTÍCULO  58º

No se autorizara ningún tipo de instalación, construcción o volumen, adosado a la fachada de portales o galerías ni en la cubierta de los mismos.

ARTICULO  59º

Las autoridades competentes correspondientes, en base a las fichas de esta Ordenanza promoverán y autorizaran solamente los proyectos de restauración o adaptación tendientes a mejorara las condiciones de estabilidad y seguridad existentes a restablecer la distribución y composición del espacio y a restituir los elementos estructurales y ornamentales faltantes o alterados de los mismos inmuebles con galería.

 

F  A  C  H  A  D  A   S

 

ARTÍCULO  60º

Dentro del perímetro del Centro Histórico se consideran como fachadas todos lo parámetros exteriores de los inmuebles incluido el Techo.

ARTÍCULO  61º

Los proyectos arquitectónicos para la realización de las obras de restauración, reparación o adaptación en las fachadas de los inmuebles en el Centro Histórico, deberán ser realizadas en base a lo establecido en la fichas de esta Ordenanza. Los proyectos deberán respetar las características tipológicas de los inmuebles recogidas en dichas fichas.

ARTÍCULO  62º

En el perímetro del Centro Histórico, todos lo muros medianeros con parámetros vistos al exterior deberán ser tratados en sus texturas y acabados como las fachadas principales de la edificación.

ARTÍCULO  63º

En los inmuebles del CENTRO Histórico no se autorizara añadir o adosar  a las fachadas, elementos que no correspondan a las características tipológicas o que alteren o desvirtúen la estructura, la composición arquitectónica y los elementos tipológicos de dichos inmuebles.

 

ARTÍCULO  64º

DENTRO DEL PERIMETRO DEL Centro Histórico no se autorizara la colocación de volados, toldos fijos ni maquina de ningún material sobre los alineamientos del paramento exterior de los portales, ni del paño interior de fachada de los inmuebles.

ARTÍCULO  65º

En los inmuebles del Centro Histórico, no se autorizara ninguna alteración o modificación que afecte las dimensiones y proporciones originales de los vanos  de puertas y ventanas de las fachadas de los inmuebles, ni de los portales y galerías.

ARTÍCULO  66º

En los inmuebles del Centro Histórico no se autorizara cegar o tapiar los baños originales de puertas y ventanas ni se permitirá abrir nuevos vanos en los macizos de fachadas, solo se autorizara la apertura de vanos cuando se trate de establecer los actualmente clausurados.

ARTÍCULO  67º

Dentro del perímetro del Centro Histórico los vanos de puertas, ventanas y balcones, deberán ajustarse en sus proporciones a lo establecido para cada predio dentro de las fichas de esta Ordenanza.

ARTÍCULO  68º

Dentro del perímetro del Centro Histórico la separación entre vano y vano deberá ajustarse a la relación de lleno/vacio establecido en las fichas de esta Ordenanza de protección.

 

ARTÍCULO 69º

Dentro del perímetro  del Centro Histórico no se autoriza la eliminación de cornisas, goterones, frisos, pretiles, remates o cualquier otro elemento ornamental, de las fachadas tanto en paramentos exteriores como en los portales de galerías.

ARTÍCULO  70º

Dentro del perímetro del Centro Histórico no se permitirán canales, tubos de lámina, ni otros elementos visibles, para descargar de aguas pluviales adosadas a los muros de fachada.

ARTÍCULO  71º

Dentro del perímetro del Centro Histórico no se autorizara la utilización de ninguna instalación que sobre salga del borde superior de las fachadas o volado sobre el alineamiento de las mismas tales como: aparatos de aire acondicionados, tanques de gas, tubos de chimenea, antenas transformadores, cajas de registros y otros elementos que interfieran en la homogeneidad arquitectónica.

ARTÍCULO  72º

Dentro de perímetro del Centro Histórico todas las instalaciones y registro que obligatoriamente deban situarse en fachada, estarán contenidos dentro de caja de registros pintadas del mismo color que la fachada del inmueble a la que estén adosadas,

ARTÍCULO  73º

Los cables, o cualquier otra instalación deberán estar dentro de tubos de proporción incluidos en la fachada.

ARTÍCULO  74º

Dentro del perímetro del Centro Histórico no se autorizaran en los inmuebles, los recubrimientos de materiales discordantes con las características arquitectónicas y urbanas de área tales como: los mosaicos, azulejos, loseta y los materiales vidrios, metálicos o plásticos. Así mismo no se autorizara los recubrimientos o chapeos de mármol o de piedra laminada.

ARTÍCULO  75º

Dentro del perímetro del Centro Histórico los colores y las combinaciones de los mismos que se utilicen en las fachadas de los inmuebles o en muros colindantes visibles desde el exterior podrán ser de libre elección, debiendo ser los mismos en toda la edificación.

ARTÍCULO  76º

Dentro del perímetro del Centro Histórico no se autorizara en las fachadas de los mismos, la aplicación de pintura de aceita, vinilica, esmalte o de acabado brillante. La pintura para las fachadas deberá ser de caucho para exteriores y de acabado mate.

 

S  E  C  C  I  O N       T  E  R  E  C  E  R   A

MODIFICACIONES INTERIORES

 

ARTÍCULO  77º

Las autoridades competentes correspondientes, en base a las fichas de esta Ordenanza promoverán y autorizaran  solamente los proyectos de restauración o adaptación tendientes a mejorar las condiciones de estabilidad, salubridad, ventilación y asoleamiento existente, a restablecer la distribución y composición arquitectónica de los espacios  y restituir los elementos estructurales y ornamentales faltantes o alterados de los inmuebles del Centro Histórico.

  

ARTÍCULO  78º

En los inmuebles considerados de conservación total en las fichas de esta Ordenanza, no se permitirá la subdivisión de los espacios interiores de valor existentes, ni se permitirá modificar la distribución, dimensión y característica tradicionales de los mismos.

ARTÍCULO  79º

La ingeniería Municipal conjuntamente con la oficina del Centro Histórico promoverá y autorizaran  los proyectos tendientes a conservar los espacios libres originales destinados a patios o jardines  en el interior de los predios e inmuebles localizados en el perímetro  del Centro Histórico.

ARTÍCULO  80º

En los inmuebles del Centro Histórico no se autorizara la alteración de las proporciones de los patios o jardines por la construcción de muros divisorios o habitacionales que disminuyen el espacio abierto existente.

 

C A P I T U L O      V I

NUEVAS CONSTRUCCIONES

SECCION PRIMERA

CONSIDERACIONES GENERALES

 

ARTÍCULO  81º

Dentro del perímetro del Centro Histórico de Ciudad Bolívar, todas las nuevas construcciones conservaran las dimensiones proporciones, homogeneidad y armonía  de las características tradicionales, tanto arquitectónicas como urbanas del área circunvecina en donde se ubiquen.

ARTÍCULO  82º

Para efectuar cualquier tipo de obra referida a nuevas construcciones u obras de ampliación e inmuebles localizados dentro del perímetro del Centro Histórico, se requerirá de una autorización, la cual se tramitara mediante solicitud del particular, ante la Ingeniería Municipal a través de la Oficina Técnica del Centro Histórico. La autorización se otorgara o negara por escrito un plazo de veinte (20) días hábiles específicamente las obras autorizadas así como las condiciones impuestas para su ejecución, según dictámenes fundamentados en las fichas de esta ordenanza.

ARTÍCULO  83º

En el Centro Histórico queda prohibida la construcción por encima de la altura máxima permitida en fachadas tales como: áticos, depósitos y casetones.

 

S  E   C   C  I   O   N         T   E   R   C   E  R   A

ALINEAMIENTOS Y ALTURA

 

ARÍCULO  84º

Dentro del perímetro del Centro Histórico las nuevas construcciones o ampliaciones deberán realizar a partir del alineamiento original de la calle, conservándose en todo el ancho del terreno sin dejar ningún espacio libre entre los inmuebles colindantes. En los casos en que se haya perdido la lineación original por retiros permitidos con anterioridad recuperarla en toda nueva construcción.

ARTÍCULO  85º

En aquellos  predios edificados con retiros en sus fachadas principales podrán autorizar obras de ampliación para recuperar la alineación original.

ARTÍCULO  86º

La altura máxima y mínima de las nuevas edificaciones quedara determinada en la fichas de esta Ordenanza y deberán integrarse de una manera armónica del resto de las construcciones existentes en el área.

ARTÍCULO  87º

Si la nueva construcción se localiza entre inmuebles considerados de conservación total o conservación parcial, no podrá sobre pasarse esa altura tomando como limite el borde inferior de los aleros o cornisas y el borde superior de las cumbres de los techos de los inmuebles colindantes, en el caso en que los techos sean inclinados.

ARTÍCULO  88º

Si la nueva construcción se localiza entre los dos inmuebles considerados de conservación total o de conservación parcial de diferentes alturas, la nueva construcción se alineara a cualquiera de los dos inmuebles escogidos, en el caso en que los techos sean inclinados.

ARTÍCULO  89º

No se autorizara ninguna ampliación o nueva construcción de más de dos niveles dentro del perímetro del Centro Histórico. En Cualquier caso deberán ajustarse a lo establecido dentro de las fichas de esta Ordenanza.

ARTÍCULO  90º

Cuando la altura de la edificación medida desde la cara inferior del ultimo forjado o viga hasta el nivel de la acera sea menor de 3.50 mtrs., deberá recuperarse la altura permitida (H) con intervalos sucesivos de la fachada de manera que  cada uno de ellos  cumpla con dicha altura en su punto medio y no sobrepase a ningún caso H+  10% H a lo largo del desarrollo del intervalo de fachada correspondiente.

 

S   E   C    C   I   O   N           C   U    A    R    T     A

ELEMENTOS DE CONSTRUCCION

TECHOS Y CUBIERTAS

 

ARTÍCULO  91º

Dentro del perímetro del Centro Histórico los techos fachadas y portales deberán cumplir con lo estipulado en el capitulo VI, en su Sección Primera, Segunda y Tercera y en las fichas de esta Ordenanza.

ARTÍCULO  92º

Dentro del perímetro del Centro Histórico no se autorizara en las nuevas construcciones el uso de falsas fachadas, rejas para dejar el paramento del inmueble fuera o sin el alineamiento exterior original.

ARTÍCULA  93º

En el Centro Histórico queda prohibida la edificación de cuerpos volados sobre fachadas a excepción de los balcones y galerías de materiales y tipologías tradicionales.

 

C  A  P  I  T  U  L  O          V I  I

CONSTRUCCIONES COMERCIALES

 

ARTÍCULO  94º

Dentro del perímetro del Centro Histórico, la colocación y el tipo de anuncios o letreros comerciales e informativos deberán respetar la composición, homogeneidad y armonía de los inmuebles, así como las características tipológicas tradicionales tanto arquitectónicas como urbanas del Centro Histórico.

ARTÍCULO  95º

Dentro del perímetro del Centro Histórico la colocación de cualquier tipo de anuncio, letreros, carteles o avisos requerirá de una autorización por parte de las autoridades municipales correspondiente. Dicha autorización deberá especificar el letrero o anuncio permitido así como las condiciones impuestas en las fichas de esta Ordenanza.

ARTÍCULO  96º

Los logotipos de los organismos nacionales, estadales, locales, municipales de empresas autónomas, incluyendo los señalamientos viales, no requerirán de permiso, pero si de un dictamen por parte de la Oficina Técnica para la Revitalización del Centro Histórico, para que dichos anuncios satisfagan los mismos criterios de diseño, tamaño y colocación que los anuncios particulares.

ARTÍCULO  97º

Dentro del perímetro den Centro Histórico, los textos de los anuncios o letreros deberán limitarse a mencionar exclusivamente la naturaleza o tipo del establecimiento comercial, el nombre o razón social y su logotipo si lo hubiese. No se permitirá ningún tipo de propaganda publicitaria o marcas o productos en ellos.

ARTÍCULO  98º

En Centro Histórico solo se autorizara la colección de un letrero por local comercial o de servicios, si los locales tuvieran dos frentes a calles distintas, se podrá autorizar un anuncio en cada una de las calles.

ARTÍCULO  99º

Se respetara el logotipo y tipo de letra escogida por el anunciante siempre y cuando sea de tipografía sencilla y de fácil lectura. No se permitirá las tipografías voluminosas, las de difícil lectura, las demasiado llamativas o aquellas incongruentes con las imágenes del inmueble o del centro Histórico.

ARTÍCULO  100º

En el Centro Histórico todos lo letreros deberán ser fijos, quedando prohibido todos aquellos que giren o tengan algún tipo de movimiento, que estén ubicados en placas corridas a todo lo largo de las fachadas, encima de los portales o techos, y en salientes o cajones de materiales metálicos acrílicos u otros. De igual manera no se permitirá la colocación de letreros luminosos que no se ajusten a las disposiciones de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO  101º

Dentro del perímetro del Centro Histórico, solo se permitirá la colocación de letreros, anuncios, carteles o avisos en el muro de la fachada de los inmuebles quedando prohibido los colocados en los portales, galerías o techos sin importar su tipo o características, o sobre soportes o estructura metálicas ya sean que estén sobre los techos de los inmuebles o adosados a la fachada de los mismos.

ARTÍCULO  102º

Dentro del Centro Histórico no se autorizara la colocación de anuncios o letreros en telas, cartón o en cualquier otro material que pretenda  colocar o colgar de paramento sobre una calle, entre arcadas, postes, árboles, portales, etc., sin importar que dichos anuncios fueran temporales.

ARTÍCULO  103º

Los anuncios de naturaleza temporal tales como: carteles, programas de un evento exhibición, posters, afiches, periódicos, murales, avisos etc., se colocaran en los paneles o carteles, destinados a tal fin colocados por las autoridades, destinados  a tal fin colocados por las autoridades municipales  en lugares estratégicos como plazas, jardines o lugares muy frecuentados o transitados por la población local o por turistas y visitantes. Dichos anuncios serán removidos tan pronto termine su función.

ARTÍCULO  104º

En el Centro Histórico no se permitirá la colocación de ningún tipo de letrero o anuncio de muros sin vanos o en bardas de predios o lotes baldíos.

ARTÍCULO  105º

En el Centro histórico no se permitirá ningún tipo de letrero o anuncio sobre las cubiertas de los inmuebles.

ARTÍCULO  106º

En el Centro Histórico las fachadas laterales colindantes o medianeras de los inmuebles, independientemente de su valor, deberán quedar libres de letreros o anuncios de cualquier tipo.

ARTÍCULO  107º

En los inmuebles considerados de conservación total o de conservación parcial en las fichas de esta Ordenanza  no se autorizara la apertura de nuevos vanos ni la modificación de los ya existentes, para ser usados como: accesos a locales comerciales, a paso de vehículos, ni como vitrinas de exposición.

ARTÍCULO  108º

Ningún tipo de letrero o anuncio podrá ocultar, alterar, desvirtuar o modificar los elementos arquitectónicos u ornamentales originales de las fachadas en los inmuebles ubicados en el             Centro Histórico independientemente de su valor.

ARTÍCULO  109º

Se prohíbe cualquier tipo de letrero o anuncio pintado en los vidrios de puertas, ventanas y vitrinas de los inmuebles ubicados dentro del perímetro del Centro Histórico.

ARTÍCULO  110º

En el Centro Histórico no se permitirá ningún tipo de letreo o anuncio pintado o adosado sobre los elementos ornamentales de la fachada de los inmuebles tales como: enmarcamientos, rodapié, dintel, frisos, cornisas, molduras, pilastras, portales, etc.,

ARTÍCULO  111º En el centro Histórico deberá ser suprimido todo anuncio o letrero de marca comercial o de propaganda publicitaria, siendo competencia de la Ingeniería Municipal conjuntamente con la Oficina Técnica, instar mediante oficio a los propietarios de los locales comerciales para su cumplimiento.

ARTÍCULO  112º

En el Centro Histórico no se autorizara ningún tipo de vitrina o elementos, fijados o movibles adosados a la fachada  de los inmuebles o sobre las aceras, para la exhibición de productos comerciales o de servicios.

ARTÍCULO  113º

En las fachadas de los inmuebles considerados en las fichas de esta Ordenanza como de conservación total, conservación parcial o restauración, solo se autorizara la colocación de los siguientes tipos de letreros o anuncios:

a)    Bajo el dintel de los vanos de acceso.

Los anuncios o letreros de este tipo serán sobre tableros de madera o placas de lámina e irán colocados debajo del dintel o cerramientos de los vanos de entrada en la planta baja de los inmuebles abarcaran todo el ancho del vano y ocuparan como máximo un quinto de la altura del mismo.

 

b)    EN LOS MACIZOS DE FACHADA.

Los anuncios o letreros ubicados en los macizos de fachada podrán ser de dos tipos y estarán adosados a ella en tableros de madera o placas de lámina.

 

TIPO  1:

Letreros cuadrados ubicados de tal manera que el borde superior del letrero coincida con la línea de cerramiento de los vanos de puertas y ventanas en la planta baja de los inmuebles y sin ocultar o alterar los elementos ornamentales de la fachada en caso de que los hubiera. La distancia mínima entre el vano de entrada y el letrero será de 45 cms.., el ancho máximo del letrero será de 60 cms.., y el espesor del letrero deberá ser de 10 cms., como máximo. (ver anexo grafico 3y4).

 

TIPO  2:

Letrero rectangular ubicado horizontalmente arriba de los acerramientos de los vanos de acceso en la planta baja de los inmuebles sin ocultar o alterar los elementos ornamentales de la fachada en caso que los hubiera y sin rebasar el ancho del vano. La altura máxima entre la línea de cerramiento  del vano y el borde superior del letrero será de 1.20 mts., el ancho del letrero no será mayor de 60 cms., y el espesor del letrero deberá ser de 10cms., como máximo (ver grafico 4).

 

ARTÍCULO 114º

En los predios de los inmuebles considerados en las fichas de la Ordenanza de

Protección como de demolición posible o nueva edificación, las proporciones de

los letreros comerciales deberán ajustarse a proyectos específicos que tendrán

que ser aprobados por la Ingeniería Municipal, conjuntamente con la Oficina

Técnica del Centro Histórico, el contenido de los anuncios cumplirá con lo señalado en los artículos 94 al 113 de este Ordenanza.

 

ARTÍCULO  115º

En el Centro Histórico no se permitirá usar la fachada de los inmuebles como un gran letrero comercial o anuncio propagandístico.

 

ARTÍCULO  116º

En los inmuebles del Centro Histórico dedicados a las actividades comerciales o de servicios, se prohibirá cualquier tipo de elementos o instalaciones que provoquen contaminación visual o deterioro de la imagen urbana.

 

ARTÍCULO  117º

Los cierres metálicos de los locales comerciales situados dentro del perímetro del Centro Histórico, deberán quedar alojados e instalados al interior de los mismos. Al exterior, deberán instalarse puertas de madera alineadas con la cara exterior de la fachada (ver grafica Nº 2).

 

ARTÍCULO  118º.

En el Centro Histórico queda totalmente prohibida la exposición y venta de mercancías en la vía pública, excepto en aquellos lugares especialmente destinados para dicho uso en el estudio de Revitalización Integral del centro Histórico.

 

ARTÍCULO  119º

En el Centro Histórico  queda totalmente prohibida la exposición y venta de mercancías fuera del área interior del local comercial correspondiente, ni en los vanos, ventanas y soportes.

 

ARTÍCULO  120º

Dentro del Centro Histórico queda prohibida la instalación de ningún tipo de toldos de materiales fijos, solo estará permitida la instalación de toldos desmontables de tela.

 

ARTÍCULO  112º

La Ingeniería Municipal conjuntamente con la Oficina Técnica del Centro Histórico promoverán la eliminación de todos los anuncios o letreros que por ubicación, dimensiones, color, material, forma, tipografía o texto no cumplan con lo estipulado en esta Ordenanza.

 

C  A  P  I  T  U  L  O          V  I I I

ESPACIOS ABIERTOS VEGETACIÓN

 

ARTÍCULO   122º

Dentro del perímetro del Centro Histórico se conservara la traza primitiva original de calles, plazas, jardines, patios interiores, parques y en general todo espacio abierto existente.

 

ARTÍCULO  123º

En el Centro Histórico todo obra nueva, ampliación o mejora que se realice en los espacios abiertos deberá integrarse al contexto urbano existente, siguiendo los lineamientos establecidos para este fin en el estudio de Revitalización Integral del Centro Histórico de Ciudad Bolívar.

 

ARTÍCULO  124º

Todo ámbito o espacio abierto dentro del Centro Histórico, deberá revitalizarse conjuntamente con la totalidad de los inmuebles circunscritos a dicho ámbito, independientemente se su grado de valor. Así mismo desde los espacios abiertos  se regulara también el efecto y la incidencia de toda obra de conservación a realizar en el Centro Histórico, cuidando las secuencias visuales, urbanas y paisajistas de dicha área.

 

ARTÍCULO  125º

Los propietarios de los inmuebles que sean visibles o que se comuniquen con los espacios abiertos revitalizados o por revitalizar tales como: áreas verdes o pasajes peatonales están en la obligación de adaptar, remozar, restaurar, o acondicionar las fachadas, volumetría y comunicaciones de sus inmuebles en relación con el espacio o ámbito recuperado en base a lo establecido en esta Ordenanza.

 

ARTÍCULO  126º

Las áreas verdes, públicas y privadas forman parte fundamental del Centro Histórico y constituyen también parte importante del centro de los inmuebles y monumentos de valor histórico, artístico o ambiental ubicados en el mismo. Como tal habrán de conservarse y será necesaria la autorización de las autoridades Municipales correspondiente para cualquier alteración, modificación o instalación dentro de las áreas verdes mencionadas.

 

ARTÍCULO  127º

En cualquier predio ubicado en el Centro Histórico en que se vayan a realizar nuevas construcciones se deberán conservar en un buen estado todos los arboles existentes.

 

ARTÍCULO  128º

Donde se encuentren arboles en el mal estado o afectados por las plagas, la Ingeniería Municipal conjuntamente con la Oficina Técnica del Centro Histórico promoverá a través de los organismos competentes los trabajos de mantenimiento que se requieren.

 

C  A  P  I  T  U  L  O       I X

VIALIDAD ACCESO Y ESTACIONAMIENTO

 

ARTÍCULO  129º

La circulación y el estacionamiento de vehículos dentro del perímetro del Centro Histórico se realizaran de acuerdo a los lineamientos establecidos en el estudio de Revitalización Integral del Centro Histórico de Ciudad Bolívar, según el plano que se anexa.

 

ARTÍCULO  130º

En el Centro histórico queda prohibida la circulación y el estacionamiento de vehículos de más de dos toneladas de capacidad.

 

ARTÍCULO  131º

En el caso de camiones y camionetas con artículos dedicados al abasto de productos y mercancías, se permitirán las maniobras de carga y descarga solamente de las 5 a.m a las 11 a.m., quedando prohibido su estacionamiento permanente.

 

ARTÍCULO  132º

En el Centro Histórico no se permitirá el estacionamiento frente a las salidas de los inmuebles considerados de carácter público.

 

ARTÍCULO  133º

En las calles o espacios considerados como de uso exclusivo peatonal en el estudio de revitalización Integral del Centro histórico según el plano anexo queda prohibida la circulación y el estacionamiento de Vehículos de cualquier índole, exceptuando ambulancia, aseo urbano, bomberos o servicios de mergencia.

 

 

ARTÍCULO  134º

Dentro del perímetro del Centro Histórico deberá recuperarse el nivel de las vías de circulación, de manera que las aceras presenten una altura máxima de 20 cms., respecto de las mismas de acuerdo  al estudio de Revitalización Integral del Centro Histórico.

 

ARTÍCULO  135º

Dentro del perímetro del Centro Histórico  el diseño de las aceras deberá proteger el peatón y el de los pavimentos de las vías de rodamiento impedirá que la velocidad de cualquier vehículo exceda de 40 Km/h, en dicha área.

 

ARTÍCULO  136º

Los pavimentos de vías, aceras y áreas libres dentro del perímetro del Centro Histórico deberán adaptarse a las disposiciones de los proyectos concretos contemplados en el estudio de Revitalización Integral del Centro Histórico.

 

ARTÍCULO  137º

En los casos que sea posible las intervenciones de Revitalización de la edificación del Centro Histórico, y con carácter obligatorio en todos los casos de nueva edificación deberán preverse espacio para el estacionamiento interior de los vehículos derivados del uso de las edificaciones a razón de un estacionamiento por cada 50 M2 del local comercial o de oficinas o de servicios.

 

 

C  A  P  I  T  U   L  O      X

OBRA DE INSTALACIONES DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA

 

S  E  C  C  I  O  N      P  R  I  M  E  R  A

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO  138º

Todos los proyectos y obras a realizarse sobre la vía pública en el área delimitada como Centro Histórico tales como: calles, plazas, obras de infraestructura urbana, pavimentación, jardinería, alumbrado, mobiliario urbano deberán ser autorizados por la Ingeniería Municipal conjuntamente con la Oficina Técnica, en base a lo establecido en el estudio de revitalización.

 

ARTÍCULO  139º

Para la realización de cualquier obra en la vía pública será requisito indispensable la conservación de la traza primitiva original de calles, plazas, callejones, portales,, los alineamientos primitivos originales de la edificación y la topografía de las calles.

 

ARTÍCULO  140º

La Municipalidad por conducto delas autoridades competentes correspondientes, promoverá estudios y proyectos y autorizara las obras que restituyan alineamientos primitivos originales perdidos o corrijan alteraciones a la traza urbana del área delimitada como centro Histórico, de cuerdo con lo establecido en el estudio de revitalización del centro Histórico.

 

M  O  B  I  L  I  A  R  I  O         U  R  B  A  N  O

SECCION     SEGUNDA

 

ARTÍCULO  141º

El mobiliario urbano como: parada de autobuses, casetas de taxis, quiscos de revistas, caseta de venta, puestos de periódicos, bancos, faroles deberá corresponder a la imagen característica del Centro Histórico sin ocultar o alterar los valores históricos, artísticos o ambientales de los inmuebles circunvecinos.

 

ARTÍCULO  142º

El mobiliario urbano deberá contar en su diseño y localización con la autorización de la Ingeniería Municipal, conjuntamente con la Oficina Técnica para la conservación del centro Histórico, quienes determinaran los lineamientos y condicionamientos  de dicho mobiliario en base a las características, formales o ambientales del Centro Histórico y a lo establecido en el estudio de revitalización Integral del Centro Histórico de Ciudad Bolívar.

 

ARTÍCULO  143º

El mobiliario urbano no obstaculizara la circulación peatonal, de las aceras o portales, ni será colocado junto a inmuebles de valor histórico, artístico o ambiental.

 

ARTÍCULO  144º

En el Centro Histórico los cables telegráficos, telefónicos y conductores de energía eléctrica así como los transformadores y registros de la misma energía y en general las instalaciones eléctricas deberán ser ocultas a lo menos aparentes sea posible. A tal efecto las autoridades municipales correspondientes, conjuntamente con la Oficina del centro Histórico promoverán lo necesario ante las compañías y dependencias oficiales de las que dependan tales instalaciones para que los hilos o cables existentes en la actualidad sean reinstalados en la forma indicada, así como para que los postes y transformadores sean retirados de las calles, y en lo futuro no podrá hacerse instalación alguna sin que antes se obtenga la debida autorización por parte de la Ingeniería Municipal conjuntamente con la Oficina Técnica para la conservación del Centro Histórico

 

ARTÍCULO  145º.

En el Centro Histórico la nomenclatura de calles y plazas se realizara de manera que armonice con las características formales y ambientales del área. Las placas serán sencillas, sin adornos, con tipografía sencilla y de fácil lectura sin propaganda publicitaria  de ningún tipo, serán diseñadas y establecidas su localización por la Oficina técnica del Centro Histórico.

 

 

C  A  P  I  T  U  L  O       X  I

FICHAS DE LA OREDENANZA

SECCION PRIMERA

 

 

ARTÍCULO  146º

Se establecen las Fichas de esta Ordenanza como instrumento de consulta y seguimiento de la normativa especifica que afecta cada manzana y predio dentro del perímetro  del Centro Histórico y las cuales forman parte de esta Ordenanza.

 

ARTÍCULO  147º

La normativa y especificaciones recogidas en las citadas fichas serán de obligado cumplimiento y a ellas deberán ajustarse los dictámenes de la Ingeniería Municipal conjuntamente con la Oficina Técnica para la conservación del Centro Histórico de Ciudad Bolívar.

 

 

ARTÍCULO  148º

Cualquier modificación que se proponga realizar distinta de los lineamientos generales o particulares de las citadas fichas deberá estar sujeta a la aprobación previa de Cámara Municipal.

 

 

S  E  C  C  I  O  N     S  E  G Ú  N D  A

PLANO DE BASE DE REFRENCIA

NUMERACIÓN DE MANZANA DEL ESTUDIO Y NIVELES DE INTERVENCIÓN, (ver planos al final)

 

C  A  P  I T  U  L  O       X  I  I

TRAMITES ADMINISTRATIVOS PARA AUTORIZACIÓN

DE PROYECTOS Y OBRAS

 

 

ARTÍCULO  149º

El Ilustre Concejo Municipal del Municipio Heres a través de la Ingeniería Municipal conjuntamente con la Oficina Técnica para la conservación del Centro Histórico acordara la autorización de proyectos y obras de cualquier ripa de acuerdo a lo establecido en el estudio de revitalización Integral  del Centro Histórico de Ciudad Bolívar.

 

ARTÍCULO  150º

Para autorizar cualquier obra de demolición, ampliación, modificación, reparación, adaptación o nuevas construcción dentro del Centro Histórico los particulares deberán presentar la siguiente documentación:

a)   Solicitud incluyendo siempre el tipo de obra  a realizar, nombre del propietario y del responsable de la obra indicando las razones o motivos por los que desea efectuar dicha obra

b)   La autorización en base a los dictámenes establecidos por la Ingeniería Municipal conjuntamente con la Oficina Técnica, según las fichas de esta Ordenanza, y en particular del predio o inmueble a intervenir.

c)    Planta de localización del predio en la manzana correspondiente a escalla  1.500 incluyendo, superficies y dimensiones del predio, nombre de las calles de la manzana e indicación de las áreas libres construidas.

d)   Planos del estado actual del inmueble, consistiendo esto en planta, fachadas y corte a escala de 1.50 incluyendo arboles.

e)   Planos del proyecto de la obra a efectuarse: plantas, fachadas y cortes a escala 1.50.

 

 

ARTÍCULO  151º

El Ilustre Concejo Municipal de Heres del Municipio Heres a través de la Ingeniería Municipal conjuntamente con la Oficina  Técnica para la conservación del  Centro Histórico de Ciudad Bolívar podrán realizar inspecciones a las obras y en caso de contravenir lo estipulado en esta Ordenanza podrán suspenderlas.

 

ARTÍCULO  152º

Al concluirse las obras autorizadas se podrá determinar y promover a solicitud de las propiedades la convencía de aplicar exenciones  fiscales  a los inmuebles que hayan sido restaurados o revitalizados, de acuerdo a lo establecido en las Ordenanzas de hacienda Municipal,  Patente de Industria y Comercio.

 

ARTÍCULO  153º

Las resoluciones de las autoridades municipales correspondientes y de la Oficina Técnica para la revitalización del Centro histórico podrán ser apeladas por la parte interesada ante la cámara Municipal.

 

 

 

ARTÍCULO  154º

El recurso jerárquico deberá promoverse por escrito dentro del termino de diez días siguientes a la de la notificación del acto impugnado; deberá promoverse ante la Cámara Municipal y esta deberá resolver dentro de un termino máximo de 15 días. El silencio administrativo deberá ser atendido como negativo.

 

C  A  P  I  T  U  L  O        X I I  I

COORDINACIÓN, APLICACIÓN, CUMPLIMIENTO Y SANCIONES DE LA PRESENTE ORDENANZA.

 

ARTÍCULO  155º

Mediante esta Ordenanza se la da rango de Organismo Municipal a la Oficina Técnica Permanente del Centro Histórico de Ciudad Bolívar, creada por convenio celebrado el 21-07-1986, entre la Gobernación del estado Bolívar, la Asamblea Legislativa del estado, el Concejo Municipal del Distrito Heres, el Ministerio de Desarrollo Urbano y la Corporación Venezolana de Guayana. El acta convenio referida establece las funciones especificas de la Oficina Técnica y determina que las mismas serán realizadas conjuntamente con el Concejo Municipal del Distrito Heres (hoy Municipio Heres) a través de la Ingeniería Municipal.

 

PARAGRAFO PRIMERO: Los informes elaborados por la Oficina técnica del Centro Histórico tendrán carácter a menos que sean contrariados por las dos terceras partes de la Cámara Edilicia.

 

PARAGRAFO SEGUNDO:

Lo relacionado a la organización, equipamiento, mantenimiento y pagos de salarios y sueldos y demás remuneraciones del personal integrante de la Oficina Técnica Permanente del Centro Histórico, se regirá por el acta convenio en referencia.

 

 

ARTÍCULO  156º

La Oficina Técnica estará integrada por: Coordinador, Arquitectos, Dibujantes, Secretaria y Fiscal de Construcción.

 

ARTÍCULO  157º

Se consideran como funciones específicas de la Oficina Técnica las cuales deberá ejercer conjuntamente con la Ingeniería Municipal:

 

1.)  Autorizar, controlar y coordinar  las intervenciones que se pretendan realizar en el Centro Histórico, los entes públicos como privados, de acuerdo a las directrices contenidas en el estudio de Revitalización integral del Centro Histórico de Ciudad Bolívar el cual forma parte de esta Ordenanza.

 

2.)  Ejercer funciones estrictas de vigilancia e inspección, las cuales deberán estar coordinadas con los entes ejecutores de obras, cualquiera que sea su magnitud, tanto pública como privada.

 

 

3.)  Realizar las Gestiones necesarias para la intervención como asesor en la elaboración de los presupuestos anuales, tanto de obras como de proyectos relacionados con el Centro Histórico, recomendando las prioridades pertinentes.

 

4.)  Prestar asesoría tanto a los entes públicos como privados para la intervención y puestas en práctica  de la normativa contenida en esta Ordenanza.

 

5.)  Proponer los incentivos necesarios que garanticen la revitalización del Centro Histórico.

 

 

 

S  E  C  C  I  O  N        S   E  G  Ú  N  D   A

CONDICINES DE LOS INMUEBLES DE VALOR HISTÓRICO,

ARTISTICO O AMBIENTAL

 

ARTÍCULO  158º

La propiedad de los bienes de valor Histórico, Artístico o Ambiental, esta limitada por la función social que debe a la colectividad y en forma concreta por lo establecido en el estudio de Revitalización Integral del Centro Histórico y demás disposiciones de la presente Ordenanza. Así mismo esta protegida por las exenciones y privilegios a que tengan lugar los bienes del Patrimonio Cultural, en base a las Leyes vigentes sobre la materia.

 

ARTÍCULO  159º

A excepciones de las propiedades de los gobiernos nacional, estatal y municipal , la compra venta de bienes inmuebles del valor histórico, artístico o ambiental entre particulares es licita y deberá darse aviso de la operación efectuada a las autoridades municipales correspondiente.

 

 

S  E  C C  I  O  N       T  E  R  E  C   R  A

CUMPLIMIENTOS Y SANCIONES

 

ARTÍCULO  160º

Los gobiernos nacional, estadal y municipal, así como las personas jurídicas y naturales propietarias de bienes inmuebles considerados de valor histórico, están obligados y la protección y conservación diligente de los mismos, siendo responsables por su destrucción, modificación o cualquier alteración que vulnere su carácter y que sea realizada sin la previa intervención y autorización de las autoridades competentes en la materia en base a lo establecido en el estudio fr Revitalización Integral del Centro Histórico.

 

ARTÍCULO  161º

El deterioro de un inmueble patrimonial de propiedad nacional, estatal o municipal dará lugar a las penalidades correspondientes al propietario sin que pueda justificar el cumplimiento de instrucciones superiores.

 

ARTÍCULO  162º

El daño de un bien inmueble de propiedad particular dará lugar a una multa cuyo monto se determinara en el artículo           causantes del mismo. Además el culpable deberá restituir la parte afectada del inmueble de acuerdo a las fichas de esta Ordenanza según lo determinen las autoridades competentes en la materia.

 

ARTÍCULO  163º

Las terceras personas culpables de actos dolosos contra la conservación de inmuebles sean estos templos, casas. Jardines, ornamentos y otros, serán merecedores de multas o pena según lo determinen las autoridades Municipales competentes correspondientes.

 

ARTÍCULO  164º

Para los efectos de lo dispuesto en la presente Ordenanza se establecen dos categorías de afectaciones merecedoras de sanción:

 

1.)  Afectaciones superficiales reversibles: serán aquellas que puedan ser recuperables sin afectar de manera grave y definitiva las edificaciones y lo dispuesto en la presente Ordenanza (rótulos, comerciales inadecuados, toldos fijos apertura de vano, etc).

 

2.)  Afectaciones estructurales irreversibles: serán aquellas que afecten grave  definitivamente la edificación, alterando sus tipologías sin posibilidad de recuperación, como no sea por obra mayor (demoliciones totales o parciales, sustitución de techos etc).

 

 

ARTÍCULO  165º

Para los efectos de la presente ordenanza y de acuerdo con las categorías establecidas, se determinan las  siguientes sanciones:

 

1.    Afectaciones Reversibles:

De Bs. 3.000,00  a Bs.  20.000,00 por infracción denuncia.

 

2.    Afectaciones Irreversibles:

De Bs. 5.000,00 a Bs. 2.000,00 por metro cuadrado de edificación afectada.

PARAGRAFO UNICO:

La multa será convertible en arresto conforme a las reglas del código penal.

 

ARTÍCULO  166º

Cada vez que exista reincidencia en el incumplimiento de la presente Ordenanza dará lugar al incremento de las multas en el doble de su valor.

ARTÍCULO  167º

En el centro Histórico de Ciudad Bolívar queda prohibida la invasión de terrenos o edificaciones de propiedad municipal, siendo de aplicación en todo su perímetro la Ley Orgánica de Régimen Municipal, Titulo Nº 10, disposición f, artículo 159.

ARTÍCULO  169º

Para todos aquellos aspectos de carácter general, se encuentran incluidos en forma específica en la presente Ordenanza, serán de aplicación las demás Ordenanzas de la Municipalidad.

ARTÍCULO  170º

En el Centro Histórico de Ciudad Bolívar queda prohibida la partición o subdivisión de edificios existentes calificados en las fichas de esta Ordenanza, como de conservación total, conservación parcial o restructuración, debiendo ser intervenidos de forma unitaria y total.

ARTÍCULO  171º

La presente ordenanza será de aplicación en los perímetros de ampliación del Centro Histórico que quedan definidos en sucesivos Decretos Regionales, Nacionales o Municipales de la Nación.

ARTÍCULO  172º

La presente Ordenanza del Centro Histórico de Ciudad Bolívar será de obligatorio el cumplimiento tanto para los particulares como para todos los organismos públicos de la Nación.

ARTÍCULO  173º

La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.

 

Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio Autónomo Heres a los treinta días del mes de Junio del Mil Novecientos Ochenta y Siete. Año  176º de la Independencia y 128º de la Federación.

 

Max Vallée Vallée

Presidente

Esteban Rodríguez

    Secretario

REPÚBLICA DE VENEZUELA, CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTONOMO HERES DEL ESTADO BOLIVAR, a los treinta días del Mes de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Siete. Año 176º de la Independencia y 128º de la Federación.

 

COMUNÍQUESE       Y        PUBLIQUESE

 

Max Vallée Vallée

Presidente

Esteban Rodríguez

    Secretario

 

NUMERACION DE MANZANAS

ORDENANZAS DE PROTECCION

 

MANZANA  Nº 07  -39-

DISPOSICIONES GENERALES DE MANZANA

USOS DEL SUELO

MAX. PER.

MINI. OBLIG.

PREDIOS M²

VIVIENDA

 

 

 

COMERCIO CENTRAL

 

 

OFICINAS

 

 

VIVIENDA

 

 

 

OFICINAS

 

 

COMERCIO LOCAL

 

 

VIVIENDA

 

 

 

COMERCIO LOCAL

 

 

VIVIENDA

100%

50%

1 AL 9

COMERCIO LOCAL

25%

0%

PEQUEÑA INDUSTRIA

50%

0%

USO SOCIAL ESPECIFICO

 

 

 

AREA VERDE RECREACIONAL

50%

50%

10

Deberá coincidir con el área  rocosa de la parcela Nº 10.

 

MIN.

MAX.

PARCELA  EDIFICABLE

120

300

FRENTE DE PARCELA

M

7

21

ALTURA DE CONSTRUCCION

M

I Niv. / II Niv. 400 / 720

I Niv. / II Niv.

5,40 / 10,00

FONDO EDIFICABLE

M

4,50

18,00

PORCENTAJE DE UBICACIÓN

%

30   

70   

PORCENTAJE DE CONSTRUCCION

%

30   

I Niv. / II Niv.

70 / 140,00

DENSIDAD DE VIVIENDA

V/Ha

33   

83   

TIPOLOGIA DE CUBIERTA

INCLINADA O PLANA

 

MANZANA  Nº 07  -40-

DISPOSICIONES GENERALES DE MANZANA

USOS DEL SUELO

MAX. PER.

MINI. OBLIG.

PREDIOS M²

VIVIENDA

 

 

 

COMERCIO CENTRAL

 

 

OFICINAS

 

 

VIVIENDA

 

 

 

OFICINAS

 

 

COMERCIO LOCAL

 

 

VIVIENDA

 

 

 

COMERCIO LOCAL

 

 

VIVIENDA

100%

50%

1 AL 9

COMERCIO LOCAL

25%

0%

PEQUEÑA INDUSTRIA

50%

0%

USO SOCIAL ESPECIFICO

 

 

 

AREA VERDE RECREACIONAL

50%

50%

10

Deberá coincidir con el área  rocosa de la parcela Nº 10.

 

MIN.

MAX.

PARCELA  EDIFICABLE

120

300

FRENTE DE PARCELA

M

7

21

ALTURA DE CONSTRUCCION

M

I Niv. / II Niv. 400 / 720

I Niv. / II Niv.

5,40 / 10,00

FONDO EDIFICABLE

M

4,50

18,00

PORCENTAJE DE UBICACIÓN

%

30   

70   

PORCENTAJE DE CONSTRUCCION

%

30   

I Niv. / II Niv.

70 / 140,00

DENSIDAD DE VIVIENDA

V/Ha

33   

83   

TIPOLOGIA DE CUBIERTA

INCLINADA O PLANA

 

MANZANA Nº 07  -41-

DISPOSICIONES GENERALES DE MANZANA

MATERIALES DE CONSTRUCCION

           MUROS

BLOQUES, LADRILLO O ARCILLA

          CUBIERTA

TEJA – PANELA

          CARPINTERIA

MADERA O HIERRO PINTADO

          HERRERIA

HIERRO FUNDIDO

          PISOS

CERAMICA, LADRILLO, CEMENTO, RUSTICO.

          ACABADOS

PAREDES, PINTURA CAUCHO MATE VEN./ REJA, PINTURA, LACA O ESMALTE

RELACION VANO / MACIZO

INIVEL 25/75

INIVEL —–

TIPOLOGIAS RECOMENDADAS

B’ 2IV / A2I / B2IV

DETALLES CONSTRUCTIVOS

VER ANEXO GRAFICO

GALERIAS

 

         ALTURA TOTAL

 

         RELACION VERTICAL ALTURA  TOTAL

P.A.

P.B.

PARAPETO

         SECCION COLUMAS

 

         DIAMETROS MEDIO

MAX:                MIN:

         ALTURA COLUMAS P.B.

 

         ALTURA COLUMAS P.A.

 

         INTERVALO ENTRE COLUNAS

MAX:                MIN:

         NUMEROS INTERVALOS

MAX:                MIN:

         DIMENSIONES PUERTAS P.B.

 

         DIMENSIONES PUERTAS P.A.

 

         PISOS

 

         CUBIERTA DE LA GALERIA

 

         ROMANILLAS, CELOSIAS Y BALAUSTROS

 

         ESPACIO PUBLICO

MAX:                MIN:

                                                                                      MANZANA  Nº 07  -42-

DISPOSICIONES ESPECIFICAS

CALLE: DEMOCRACIA                             PREDIOS Nº 1 AL 3

1

2

3

          En caso de nueva edificación, adaptarse a las disposiciones generales.

 

          Altura permitida: I nivel.

 

          Tratamiento de fachada en pared medianera.

 

          Eliminar reja en cerramiento de patio y tratar con celosía medianera hasta de nivel de cubierta.

 

 

          Conservar acabado exterior cubierta original de zinc antiguo  y en caso de necesitar reparación, sustituir toda la cubierta por teja curva.

 

          Recuperar tipología original. Restituir materiales en puerta.

 

          Conservar textura de frisos  y ojo de buey.

 

          Mantenimiento y conservación general de la edificación.

 

          En caso de nueva edificación, adaptarse a las disposiciones generales de manzanas.

 

          Altura permitida: I nivel.

 

CALLE: LEZAMA c/c DALLA COSTA               PREDIOS Nº: 4 AL 6

4

5

6

          Conservar acabado exterior cubierta original de zinc antiguo  y en caso de necesitar reparación, sustituir toda la cubierta por teja curva.

 

          Mantenimiento y conservación general de la edificación.

 

          Conservar acabado exterior cubierta original de zinc antiguo  y en caso de necesitar reparación, sustituir toda la cubierta por teja curva.

 

          Mantenimiento y conservación general de la edificación.

 

          Conservar textura de frisos 

 

          Conservar acabado exterior cubierta original de zinc antiguo  y en caso de necesitar reparación, sustituir toda la cubierta por teja curva.

 

          Mantenimiento y conservación general de la edificación.

 

MANZANA Nº  07 -43-

DISPOSICIONES ESPECIFICAS

CALLE: DALLA COSTA                            PREDIOS Nº 7 AL 9

7

8

9

          Conservar acabado exterior cubierta original de zinc antiguo  y en caso de necesitar reparación, sustituir toda la cubierta por teja curva.

 

          Mantenimiento y conservación general de la edificación.

 

 

          Recuperar material original de cubierta (zinc antiguo o teja curva).

 

          Mantenimiento general de la edificación.

          Rehabilitar en forma integral conservando sus características populares.

CALLE: DALLA COSTA                           PREDIOS Nº 10

10

 

 

          Deberá conservar la superficie del predio de características rocosas como área verde.

 

          En caso de nueva edificación, adaptarse a las disposiciones generales de manzanas.

 

 

          Altura permitida: I nivel.

 

          Recuperar alineación en calle Dalla Costa.