Fundada por Decreto del Concejo Municipal del Distrito Heres del 03 de Febrero de 1899
El Concejo Municipal de Heres del Estado Bolívar, en uso de sus atribuciones legales conferidas por el Artículo 54 Ordinal 1º de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y de conformidad a lo aprobado en Sesión Ordinaria de fecha 22-09-2011, y Sesión Extraordinaria de fecha 22-09-2011, sanciona la siguiente:
REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DE IMPUESTOS SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIOS O DE ÍNDOLE SIMILAR
ARTICULO 01º: Se reforma el Clasificador de Actividades Económicas de esta Ordenanza Nº 18-53 el cual será el siguiente: CÓDIGO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA: 18-53. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDAD ECONÓMICA: MAYOR Y DETAL DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES NUEVOS NO REGULADOS. ALÍCUOTA: 0,25%. MÍNIMO TRIBUTABLE MENSUAL (U.T): CINCO (5).
ARTÍCULO 02º: Se reforma el Clasificador de Actividades Económicas de esta Ordenanza Nº 18-54 el cual será el siguiente: CÓDIGO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA: 18-54. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDAD ECONÓMICA: MAYOR Y DETAL DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES NUEVOS REGULADOS. ALÍCUOTA: 0,25%. MÍNIMO TRIBUTABLE MENSUAL (U.T): CINCO (5).
ARTÍCULO 03º: Incorpórese la presente reforma a la Ordenanza de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar.
ARTÍCULO 04º: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de Octubre del Año 2011, y de su publicación en Gaceta Municipal.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Heres del Estado Bolívar, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Once (2011).
ABOG. HERNÁN CHIRASPO
PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE HERES DEL ESTADO BOLÍVAR.
LCDO. RAMÓN CARIAS
SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE HERES DEL ESTADO BOLÍVAR
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REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DE IMPUESTOS SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIOS O DE ÍNDOLE SIMILAR
TITULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
OBJETO DE LA ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto regular y establecer los procedimientos del Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar previsto en el numeral 2º del artículo 179 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 138 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y los requisitos que deben cumplir las personas naturales, jurídicas, entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio o tengan autonomía funcional, para ejercer en forma habitual o transitoria actividades industriales, comerciales, servicios o de índole similar, en inmuebles ubicados en jurisdicción del Municipio Heres; y el impuesto que deben pagar quienes ejerzan tales actividades económicas.
PARÁGRAFO PRIMERO: A los fines de lo previsto en este artículo las personas naturales, jurídicas, entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio, o tengan autonomía funcional, y que desempeñen las actividades a que se refiere esta Ordenanza, por un lapso superior de treinta (30) días sea que se trate de períodos continuos o discontinuos dentro de un año gravable, se considerará que las ejercen en forma habitual y en consecuencia, quedan sujetas al pago de los impuestos y demás obligaciones en ella prevista.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El impuesto previsto en esta Ordenanza se causará con independencia de que se reúnan los requisitos exigidos para el ejercicio de las actividades descritas en este artículo.
ARTÍCULO 2º: Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales y materiales impuestos por esta Ordenanza.
HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO 3º: El hecho imponible del impuesto establecido en esta Ordenanza, es el ejercicio habitual, en o desde la jurisdicción del Municipio Heres, de cualquier actividad lucrativa de carácter independiente, aún cuando dicha actividad se realice sin la previa obtención de la Carta Patente o la Licencia Provisional, sin menoscabo de las sanciones previstas en esta Ordenanza.
A los efectos de esta Ordenanza, se considera:
- Actividad Industrial: Toda actividad dirigida a producir, ensamblar, obtener, transformar o perfeccionar uno o varios productos naturales o sometidos previamente a otro proceso industrial preparatorio.
- Actividad Comercial: Toda actividad que tenga por objeto la circulación y distribución de productos y bienes, para la obtención de ganancias o lucro y cualquier otra derivada de los actos de comercio distintos a servicios.
- Actividad de Servicios: Toda actividad económica que comporte, principalmente, prestaciones de hacer, sea que predomine la labor física o la intelectual. Quedan incluidos en este renglón los suministros de agua, electricidad, gas, telecomunicaciones y aseo urbano entre otros, así como la distribución de billetes de lotería, bingos, casinos, centros hípicos, salas de juego y demás juegos de azar. A los fines de este impuesto no se considerarán servicios los prestados bajo relación de dependencia derivada de una relación laboral.
- Actividad de Índole Similar: Toda actividad económica que busque la obtención de un beneficio material, que tengan fines de lucro, mediante la inversión de dinero, trabajo físico o intelectual, bienes, recursos físicos, materiales, humanos, técnicos, o la actividad que por su naturaleza busca ganancia, utilidad, beneficio, o rendimiento en dinero, desarrollada dentro del mercado monetario y de intermediación financiera, operaciones de oferta pública de acciones y de otros títulos valores, incluidas las actividades realizadas por entidades de inversión colectiva, y aquellas que tienen por objeto realizar operaciones de compra y venta de divisas y cheques de viajero, así como otras operaciones cambiarias, casas de empeño.
PARÁGRAFO ÚNICO: La realización del hecho imponible no será afectada por las circunstancias relativas a las violaciones de deberes formales y materiales, una vez verificados los elementos constitutivos y descriptivos, se producen todas las consecuencias legales que esta ordenanza le atribuye.
MATERIA GRAVADA
ARTÍCULO 4º: El objeto o materia gravada por el impuesto sobre actividades económicas, será en todo caso, la actividad industrial, comercial, servicios o de índole similar, con prescindencia de los bienes o servicios prestados, producidos o comercializados a través de ellas, dentro de la jurisdicción del Municipio Heres, del Estado Bolívar, todo ello con fines de lucro o remuneración.
TERRITORIALIDAD DEL IMPUESTO
ARTÍCULO 5º: Se considera que el hecho imponible ha ocurrido en jurisdicción del Municipio Heres, del Estado Bolívar en los siguientes casos:
1- Si quien ejerce la actividad industrial o comercial, tiene establecimiento o sede ubicado en el Municipio Heres, aún cuando posea agentes o vendedores que recorran otras jurisdicciones municipales, ofreciendo los productos o bienes objetos de la actividad que ejerce. En este caso, toda actividad que ejerza, y el movimiento económico que genere, deberá referirse al establecimiento ubicado en el Municipio Heres, y el impuesto municipal se pagará a éste.
2- Si quien ejerce la actividad industrial o comercial, tiene establecimiento en el Municipio y además posee sedes o establecimientos en otros Municipios, o si tiene en éstos, empresas o corresponsales que sirvan de agentes, vendedores o representantes, la actividad realizada se dividirá, de manera de imputar a cada sede o establecimiento el movimiento económico generado en la jurisdicción respectiva y en el Municipio Heres, el impuesto deberá pagarse por la actividad y sobre el monto del movimiento económico imputado a cada una de éstos; en éste último caso, para la imputación del ejercicio de la actividad y la determinación del monto del movimiento económico correspondiente a las sedes o establecimientos ubicados en el Municipio Heres, se tomará en cuenta la forma de facturar y de contabilizar las operaciones y otros aspectos relevantes a tal fin.
3- Si quien ejerce la actividad de servicios y realiza parte en la jurisdicción del Municipio Heres, y parte en la jurisdicción de otro u otros Municipios, se determinará la porción de la base imponible proveniente del ejercicio de la actividad realizada en cada Municipio. En este caso no se tomará en cuenta el movimiento económico declarado y el monto pagado por impuesto en otra u otras jurisdicciones municipales, por concepto del impuesto sobre actividades económicas según sea el caso, generado en el ejercicio de la misma actividad, todo lo cual se demostrará ante la Dirección de Hacienda, al momento de hacer la declaración prevista en ésta.
4- Si quien ejerce la actividad económica y cuando se trate del ejercicio de actividades económicas consistentes en la ejecución de obras o la prestación de servicios que deban o debieron ejecutarse en jurisdicción del Municipio Heres, por quienes no tengan en ésta jurisdicción su domicilio fiscal, se considerará que el hecho imponible ha ocurrido en la jurisdicción de este Municipio.
5- Cuando se trate de un contribuyente industrial que venda los bienes producidos en otros Municipios distintos al de la ubicación de la industria, el impuesto pagado por el ejercicio de actividades económicas en el Municipio sede de la industria, podrá deducirse del impuesto a pagar en el Municipio en que se realiza la actividad comercial. En caso que la venta se realice en más de un Municipio, solo podrá deducirse el impuesto pagado por el ejercicio de la actividad industrial proporcional a los bienes vendidos en cada Municipio. En ningún caso, la cantidad a deducir podrá exceder de la cantidad del impuesto que corresponda pagar en la jurisdicción del establecimiento comercial, todo de conformidad con el Artículo 218 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
6- En el caso de servicios profesionales prestados y contratados con personas naturales, se considerarán prestados únicamente en el Municipio donde éstas tengan una base fija o Domicilio Fiscal para su negocio.
ARTICULO 6º: Se entiende por Ingresos Brutos efectivamente percibidos todos aquellos proventos y caudales que se devenguen aun cuando no hayan sido cobrados dentro del periodo fiscal a declarar.
TITULO II
DE LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN
ARTÍCULO 7º: A los efectos de esta Ordenanza, es sujeto pasivo, el obligado al cumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas en ella, ya sea en calidad de contribuyente o en calidad de responsable.
ARTÍCULO 8º: Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes:
- Las personas naturales o jurídicas y las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio o tengan autonomía funcional, que realicen una o varias de las actividades economicas gravadas en esta Ordenanza, en jurisdicción del Municipio Heres.
- Los consorcios o agrupaciones empresariales, constituidas por personas jurídicas, que tengan por objeto realizar una actividad económica específica en forma mancomunada. Deberán declarar y computar dentro del movimiento económico de sus respectivos ejercicios, la cuota de base imponible que le corresponda de acuerdo a su participación en los resultados producto de actividades económicas realizadas en jurisdicción del Municipio Heres.
ARTÍCULO 9º: Son sujetos pasivos en calidad de responsables:
- Las personas naturales o jurídicas, propietarios o responsables de empresas o establecimientos que ejerzan actividades económicas gravables de acuerdo a esta Ordenanza.
- Los distribuidores, agentes, representantes, comisionistas, consignatarios, concesionarios al mayor o al detal y las personas que ejerzan en su nombre o por cuenta de otros, las actividades económicas a que se refiere ésta Ordenanza, respecto a la obligación tributaria que se genere para personas en cuyo nombre actúen, sin perjuicio de su condición de contribuyentes por el ejercicio de aquellas actividades que realicen en nombre propio.
- Los agentes de retención y percepción.
- Serán responsables solidarios por los tributos, multas, y accesorios de los bienes que administren, reciban o dispongan, a que se refiere esta ordenanza:
a) Los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad reconocida.
b) Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de entes colectivos o unidades económicas que carezcan de personalidad jurídica.
c) Los mandatarios, respecto de los bienes que administren o dispongan.
d) Los síndicos y liquidadores de las quiebras; los liquidadores de sociedades, y los administradores judiciales o particulares de las sucesiones; los interventores de sociedades y asociaciones.
e) Los socios o accionistas de las sociedades liquidadas.
f) Los demás que conforme a las leyes así sean calificados.
ARTÍCULO 10º: Son responsables personalmente de las infracciones y delitos tributarios, los autores, coautores, cómplices y encubridores.
TITULO III
DEL PERÍODO DE IMPOSICIÓN Y LA BASE IMPONIBLE
CAPITULO I
DEL PERÍODO DE IMPOSICIÓN FISCAL
ARTÍCULO 11: El impuesto causado a favor del Fisco Municipal, en los términos de esta Ordenanza, será determinado por períodos de imposición anual, este coincidirá con el año civil del contribuyente, entendiendo como tal, el periodo fiscal indicado en sus registros estatutarios o registro mercantil.
DE LA BASE IMPONIBLE
ARTÍCULO 12: La base imponible del impuesto sobre actividades económicas esta constituida por los Ingresos Brutos efectivamente percibidos en el período impositivo correspondiente por las actividades económicas u operaciones cumplidas en la jurisdicción del Municipio Heres, del Estado Bolívar, de acuerdo con los criterios previstos en la Ley o en los Acuerdos o Convenios celebrados a tales efectos, y en la forma siguiente:
1- Para quienes ejerzan actividades de industria o de comercio, la base imponible estará constituida por todos los ingresos brutos efectivamente percibidos, independientemente de donde se efectúen las ventas, previa deducción de los montos por concepto de devoluciones y rebajas, siempre que se hayan reportado como ventas. No forma parte de la base imponible, los ingresos por dividendos provenientes de la cuota parte de las sociedades mercantiles, y los ingresos por venta de activos fijos, todo lo anterior, conforme a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y las Normas Internacionales de Contabilidad. Igualmente no se considerarán como parte del ingreso bruto, para la determinación de la base imponible, la percepción de subsidios, incentivos o de beneficios fiscales que otorgue el Gobierno Nacional.
2- Para quienes ejerzan actividades comerciales, servicios o de índole similar, la base imponible estará constituida por el monto de sus ingresos brutos efectivamente percibidos, previa deducción de los montos por concepto de devoluciones y rebajas, siempre que se hayan reportado como ventas. No forma parte de la base imponible, los ingresos por dividendos provenientes de la cuota parte de las compañías anónimas y los ingresos por ventas de activos fijos, todo lo anterior, conforme a los Principios de Contabilidad generalmente aceptados y las Normas Internacionales de Contabilidad.
3- Para quienes realicen operaciones bancarias, de capitalización, de ahorro, y préstamo, la base imponible estará constituida por el monto de los ingresos brutos por concepto de intereses, descuentos, operaciones cambiarias, comisiones, explotación de servicios y cualesquiera otros ingresos accesorios, incidentales o extraordinarios, provenientes de actividades realizadas por ellos. No se considerarán ingresos brutos, las cantidades que reciban en calidad de depósitos.
4- Para quienes realicen operaciones cambiarias, la base imponible estará constituida por el monto de los ingresos brutos producto del diferencial cambiario, por concepto de compra y venta de billetes o monedas extranjeras, cheques de viajero, así como las operaciones de cambio vinculadas al servicio de encomienda electrónica y las demás operaciones cambiarias compatibles con su naturaleza.
5- Para la empresas de seguros, la base imponible estará constituida por el monto de las primas recaudadas netas de devolución, el producto de sus inversiones, la participación en las utilidades de las reaseguradoras, las comisiones pagadas por las reaseguradoras, los intereses provenientes de rendimientos por las colocaciones financieras, los valores de salvamentos de siniestros y otras percepciones por servicios.
6- Para las empresas reaseguradoras, la base imponible estará constituida por el monto del ingreso bruto resultante de las primas retenidas (primas aceptadas menos primas retrocedidas) netas de anulaciones, más el producto de la explotación de sus servicios.
7- Para los agentes comisionistas, corredores y sociedades de corretaje, agencias de viajes y turismo, agencias de publicidad, agencias de intermediación, distribuidores mayoristas de loterías y agencias, administradores de inmuebles, que operen o facturen por cuenta de terceros con base a porcentajes, o los que la legislación nacional así los considere, la base imponible estará constituida por el ingreso bruto producto de las comisiones y porcentajes percibidos y el producto de la explotación de sus servicios y honorarios fijos,.
8- Para quienes realicen actividades económicas bajo la denominación de transporte de carga, la base imponible estará constituida por los ingresos brutos que se generen por fletes u otros conceptos de las cargas que transporte desde jurisdicción del Municipio Heres hasta otros destinos.
9- Para quienes exploten la actividad casinos, salas de juego, salas de bingo y de otras similares, la base imponible estará constituida por la cantidad de dinero no destinado a la premiación del total jugado y cualquier otra, producto de las demás operaciones compatibles con su naturaleza.
10- Para quienes realicen operaciones de casas de empeño, la base imponible estará constituida por el monto de los ingresos brutos por concepto de intereses, explotación de servicios y cualesquiera otros ingresos accesorios, incidentales o extraordinarios, provenientes de actividades realizadas por ellos. No se considerarán ingresos brutos, las cantidades que reciban en calidad de amortizaciones de capital.
11- Para quienes realicen actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar bajo la denominación de Cooperativas y Empresas de Producción Social (E.P.S), la base imponible estará constituida por el monto de sus ingresos brutos, previa deducción de los montos por concepto de devoluciones y rebajas, siempre que se hayan reportado como ventas. No forma parte de la base imponible, los ingresos por dividendos provenientes de la cuota parte de las compañías anónimas y los ingresos por ventas de activos fijos, todo lo anterior, conforme a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y las Normas Internacionales de Contabilidad.
12- Para quienes realicen actividades industriales o comerciales y realicen ventas al exterior. La base imponible serán los ingresos brutos por la venta de los bienes producidos en jurisdicción del municipio Heres del Estado Bolívar.
13- Para quienes realicen actividades económicas bajo la denominación de expendios de combustibles al mayor y deltal, la base imponible estará constituida por los el ingresos producto de las comisiones y porcentajes percibidos producto de la venta del combustible, por el resto de los bienes o actividades será el ingreso bruto.
14- Para quienes realicen actividades económicas bajo la denominación de servicios profesionales, la base imponible estará constituida por los ingresos brutos que se generen por concepto de honorarios, en ocasión de la prestación de servicios, no se consideran servicios, los prestados bajo relación de dependencia.
15- Para quienes realicen actividades económicas bajo el servicio de llamadas telefonicas o venta de tarjetas telefonicas prepagadas, la base imponible estará constituida por los ingresos producto de las comisiones y porcentajes percibidos producto del servicio de la llamada telefonica o por la venta de la tarjeta, por el resto de los bienes o actividades será el ingreso bruto.
PARÁGRAFO PRIMERO: A los efectos de esta Ordenanza se entiende por ingresos brutos, todos los proventos y caudales que de manera regular, accidental o extraordinaria, recibe una persona natural, jurídica, entidad o colectividad que constituya una unidad económica, disponga de patrimonio o tenga autonomía funcional, que ejerza actividades industriales, comerciales, de servicios o de índole similar, por cualquier causa relacionada con las actividades a que se dedique, siempre que su origen no comporte la obligación de restituirlo en dinero o en especie, a las personas de quienes los ha recibido o a un tercero y que no sean consecuencia de un préstamo o de un contrato semejante.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para determinar la base imponible conforme a lo previsto en esta Ordenanza, no se permitirá la deducción de ninguno de los ramos que constituyan dicho ingreso, ni de las erogaciones hechas para obtenerlos, ni ninguna otra deducción que no esté expresamente prevista en la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal y en esta Ordenanza.
PARÁGRAFO TERCERO: Para determinar la base imponible de las fábricas ubicadas dentro de la Jurisdicción del Municipio Heres, será el costo de los productos fabricados. Si estas empresas tienen tiendas o puntos de ventas al mayor o al detal, la base imponible para este o estos rubros será la diferencia entre el costo de los productos fabricados y el ingreso bruto.
PARÁGRAFO CUARTO: No se considerán como comisionistas las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de distribución o ventas desde sus propios depósitos u oficinas y que facturen por cuenta propia.
PARÁGRAFO QUINTO: En el caso de actividades económicas sometidas al pago de regalías o gravadas con impuestos a consumos selectivos, debidos a otro nivel político territorial, se prodrá deducir a la base imponible del impuesto sobre actividades economicas determinado para el periodo respectivo, el monto pagado por esos conceptos, en proporción a los ingresos brutos atribuibles al Municipio Heres.
ARTÍCULO 13: Los procedimientos y requisitos que deberán cumplir quienes ejerzan el comercio ambulante o informal serán objeto de regulación en la Ordenanza respectiva.
TITULO IV
DE LOS DEBERES
CAPITULO I
DEBERES FORMALES DE LOS SUJETOS PASIVOS
ARTÍCULO 14: Toda persona natural o jurídica sujeta al pago del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar de que trata esta Ordenanza, deberá cumplir con los deberes formales relativos a la organización de sus negocios y en especial deberán:
- Llevar sus registros contables de manera que quede evidenciado el ingreso atribuible a cada una de las jurisdicciones municipales en las que tengan un establecimiento permanente, se ejecute una obra o se preste un servicio y a ponerlos a disposición de las administraciones tributarias locales cuando les sean requeridos, adicionalmente deberá llevar contabilidad detallada de sus ingresos, ventas u operaciones conforme a las disposiciones de la legislación nacional y de acuerdo a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y las Normas Internacionales de Contabilidad, igualmente deberán llevar su contabilidad, de manera que quede evidenciado el ingreso atribuible a cada una de las jurisdicciones municipales o sucursales en donde realiza su actividad económica, lo anterior de conformidad con el artículo 221 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. A dicha contabilidad se ajustarán las declaraciones anuales con fines fiscales.
- Solicitar a la Administración Tributaria Municipal, los permisos, Carta Patente o Licencia Provisional e inscribirse en los registros correspondientes, aportar los datos que se les solicitaren y comunicar oportunamente las modificaciones que se operen en su negocio en lo referente a la inclusión de nuevos ramos de Actividades Económicas.
- Conservar en forma ordenada, mientras el impuesto no esté prescrito, los libros de comercio, libros y registros especiales, documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos gravados.
- Facilitar a los funcionarios fiscales autorizados, las inspecciones o verificaciones en cualquier lugar, sin perjuicio de lo establecido en esta Ordenanza.
- Presentar o exhibir en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, las declaraciones, informes, documentos, comprobantes de legítima procedencia de mercancías, relacionados con hechos generadores de obligaciones tributarias, y/o formular las ampliaciones o aclaraciones que les fueren solicitadas, y exhibir en un sitio visible las Carta Patente o la Licencia Provisional respectivas.
- Comunicar oportunamente los cambios de domicilio, denominaciones y/o razón social.
- Comunicar el cese temporal de actividades del negocio o cierre definitivo del mismo.
- Comparecer ante las oficinas de la Administración Tributaria Municipal, cuando su presencia sea requerida.
CAPITULO II
DEBERES DE LA DIRECCIÓN DE HACIENDA MUNICIPAL
ARTÍCULO 15: La Dirección de Hacienda Municipal deberá proporcionar asistencia a los contribuyentes o responsables y para ello:
- Deberá explicar las normas tributarias utilizando en lo posible un lenguaje claro y accesible y en los casos en que sean de naturaleza compleja, elaborar y distribuir folletos explicativos.
- Deberá mantener oficinas en diversos lugares del territorio municipal que se ocuparán de orientar y auxiliar a los contribuyentes o responsables en el cumplimiento de sus obligaciones.
- Deberá elaborar los formularios y medios de declaración y distribuirlos oportunamente, informando las fechas y lugares de presentación.
- Deberá señalar con precisión en los requerimientos dirigidos a los contribuyentes, responsables y terceros, los documentos y datos e informaciones solicitados por la Dirección de Hacienda Municipal.
- Deberá difundir los recursos y medios de defensa que se puedan hacer valer contra los actos dictados por la Dirección de Hacienda Municipal.
- Deberá efectuar en distintas partes del Municipio Heres reuniones de información, especialmente cuando se modifiquen las normas tributarias y durante los períodos de presentación de declaraciones.
- Deberá difundir periódicamente los actos dictados por las autoridades municipales que establezcan normas de carácter general, así como la doctrina que hubieren emitidos sus órganos consultivos, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento.
DE LAS CONSULTAS TRIBUTARIAS
ARTÍCULO 16: Quienes tuvieren un interés personal y directo, podrán consultar a la Dirección de Hacienda Municipal, sobre la aplicación de las normas contenidas en ésta Ordenanza referida a una situación concreta. La formulación de la consulta deberá realizarse en los términos exigidos por las normas previstas en el Código Orgánico Tributario, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y producirá los efectos previstos en estas disposiciones.
TÍTULO V
DEL REGISTRO ÚNICO DE INFORMACIÓN DE CONTRIBUYENTES O RESPONSABLES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
FORMACIÓN DEL REGISTRO
ARTÍCULO 17: La Dirección de Hacienda Municipal, formará un Registro de Contribuyentes o Responsables del Impuesto sobre actividades económicas, de todos los sujetos pasivos que realicen actividades gravables en jurisdicción del Municipio Heres, del Estado Bolívar. Para su elaboración, se tendrán en cuenta las especificaciones contenidas en los expedientes de Carta Patente o Licencia Provisional otorgadas, como en las solicitudes de las mismas y cualquier otra información que se recabe para tal fin.
PARÁGRAFO UNICO: La Dirección de Hacienda Municipal podrá realizar en cualquier momento, un censo de contribuyentes y comparará sus resultados con el Registro Único de Información de Contribuyentes, con el fin de efectuar los ajustes que resultaren de este.
FINALIDADES DEL REGISTRO
ARTÍCULO 18: El Registro de los sujetos pasivos debe ser realizado con amplitud y eficacia, de manera de poder determinar el número de los mismos, su ubicación, el número de Carta Patente o Licencia Provisional otorgadas, mantener el control sobre los derechos pendientes a favor del Fisco Municipal por concepto del impuesto regulado por ésta Ordenanza, así como el control sobre las multas, intereses y recargos aplicados conforme a la misma y del cabal cumplimiento de las demás obligaciones tributarias municipales. Debe identificar a los sujetos pasivos que por cualquier causa hayan cesado en el ejercicio de sus actividades, las hayan modificado o la de aquellos que tengan pendientes pago de impuesto y accesorios.
MODOS DE CONTROL
ARTÍCULO 19: La Dirección de Hacienda Municipal, instrumentará los mecanismos o modalidades de control adecuados para la actualización del registro. Los sujetos pasivos cooperarán con la Dirección de Hacienda Municipal en el cumplimiento de los mecanismos de control que se establezcan.
ACTUALIZACIÓN
ARTÍCULO 20: El Registro de información de Contribuyentes o Responsables, deberá mantenerse actualizado y se le deberá incorporar inmediatamente las modificaciones que se produzcan en la información y que modifiquen las condiciones originales dadas en el otorgamiento de la Carta Patente o Licencia Provisional.
PARAGRAFO UNICO: La exclusión de contribuyentes o responsables de pago del Registro de Información, sólo se harán después que la Dirección de Hacienda Municipal, hubiere verificado y constatado, mediante acta, que efectivamente se ha cesado en el ejercicio de las actividades económicas, o que se ha notificado al contribuyente o responsable la cancelación de la respectiva Carta Patente o Licencia Provisional.
REVISIÓN PERIÓDICA
ARTÍCULO 21: Las correspondientes Carta Patente deberán ser actualizadas cada año, dentro de los noventa (90) dias siguientes al cierre de su ejercicio economico, a cuyos fines la Dirección de Hacienda Municipal, emitirá la constancia de actualización respectiva, y la cual deberá permanecer en el establecimiento en un lugar perfectamente visible.
TITULO VI
DE LA CARTA PATENTE
CAPÍTULO I
DEL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA CARTA PATENTE
ARTÍCULO 22: Para el ejercicio de una actividad industrial, comercial, servicios o de índole similar en forma habitual en jurisdicción del Municipio Heres, deberá solicitarse y obtenerse previamente a su inicio de operaciones o dentro de los noventa (90) días posteriores a la inscripción en el registro de información fiscal (RIF), la respectiva Carta Patente o Licencia Provisional, la cual constituye un acto administrativo mediante el cual el Municipio autoriza al titular, la instalación y ejercicio en el sitio, establecimiento o inmueble determinado, de las actividades económicas en ella señaladas, en las condiciones y en los horarios indicados, dicho documento deberá conservarse en el inmueble donde se ejerce la actividad en un sitio fácilmente visible a los fines de su fiscalización.
ARTICULO 23: La solicitud y obtención de la Carta Patente, la deberán cumplir quienes ejerciendo en forma permanente en establecimientos ubicados en otros Municipios, se propongan realizar en forma habitual actividades económicas gravadas conforme a esta Ordenanza, en jurisdicción del Municipio Heres, del estado Bolívar.
FORMALIDAD PARA LA SOLICITUD
ARTÍCULO 24: El interesado deberá solicitar la Carta Patente por escrito, en los formularios especiales autorizados y elaborados para tal fin por la Dirección de Hacienda Municipal, y en los cuales debe expresarse lo siguiente:
- El nombre de la firma personal o de la razón social bajo la cual funcionará el establecimiento, o se ejercerá la actividad.
- Copia del Registro de Información Fiscal (RIF).
- La ubicación, dirección completa y exacta del inmueble en donde va a funcionar el establecimiento o se ejercerá la actividad, indicándose el número de catastro y los datos constitutivos-estatutarios si se trata de una persona jurídica.
- Nombre, dirección completa del propietario o de su representante legal y número de teléfono.
- La clase o clases de actividades económicas que ejercerán.
- El área total del inmueble o de la parte a ser ocupada por el establecimiento.
- El Capital social, número de trabajadores y el horario de trabajo.
DOCUMENTOS ANEXOS A LA SOLICITUD
ARTÍCULO 25: A la solicitud de Carta Patente, se deben acompañar los siguientes documentos:
- Copia de la inscripción en el Registro Mercantil correspondiente, así como copia del acta constitutiva-estatutaria de la persona jurídica si fuera el caso.
- Autorización o poder debidamente autenticado por parte del representante legal, si fuera el caso.
- Constancia del pago de la tasa a que se refiere el artículo 29 de esta Ordenanza.
- Constancia de Conformidad de Uso expedida por la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Heres, de que el inmueble en el cual se desarrollará la actividad, tiene un uso compatible con la misma, según las disposiciones de la Ordenanza de zonificación, urbanismo y arquitectura vigentes.
- Copia del Registro de Información Fiscal (RIF).
- Declaración jurada simple por parte del solicitante de que no es deudor del Fisco del Municipio Heres por ningún concepto.
- Contrato de arrendamiento o título de propiedad, del local donde funcione el establecimiento según sea el caso.
- Solvencia Municipal del Inmueble donde funcionara el establecimiento.
- Solvencia Municipal de Aseo Domiciliario, Residencial o Comercial.
- Los demás documentos que considere la Dirección de Hacienda Municipal, o que los establezca las leyes nacionales.
PARÁGRAFO PRIMERO: El documento descrito en el numeral 4 de este artículo, no se exigirá en los casos en donde el establecimiento este ubicado dentro de los mercados Municipales, terminales de pasajeros Municipales, y en aeropuertos. Los sujetos pasivos que realicen sus actividades en centros comerciales o áreas comerciales de las edificaciones, declarados como tales en la respectiva cédula de habitabilidad, solo deberán incorporar una constancia emitida por la junta de condominio o administradora que indique todos los datos del local donde opera la empresa y anexar copia la respectiva cédula de habitabilidad o conformidad ocupacional.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La falta de consignación por parte de los interesados de uno o más documentos indicados anteriormente, hará que la solicitud no sea admitida.
PARÁGRAFO TERCERO: Cuando se trate de la actividad de comercialización o distribución de especies gravadas en vehículos o en cualquier medio de transporte, no será necesaria la consignación de la constancia descrita en el numeral 4 de este artículo.
VERIFICACIÓN Y OTORGAMIENTO
ARTÍCULO 26: Una vez admitida la solicitud, mediante el auto respectivo debidamente numerado, fechado y sellado, la Dirección de Hacienda Municipal, verificará si en ella se cumplen con todos los requisitos previstos en esta Ordenanza y decidirá sobre la solicitud de otorgamiento de la Carta Patente ya sea concediéndola o negándola, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de admisión. Vencido dicho lapso, el solicitante deberá retirar el documento contentivo de la Carta Patente, o la resolución motivada que la niega, según sea el caso. Si transcurrido el lapso antes señalado, La Dirección de Hacienda Municipal no hubiere generado ningún pronunciamiento, se entenderá que la solicitud ha sido aprobada y en consecuencia, el solicitante podrá iniciar las actividades, que se señalan en la solicitud y exigir por escrito a la Dirección de Hacienda Municipal la expedición del documento contentivo de la Carta Patente, quien deberá emitirla dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a tal requerimiento.
AUTORIDAD COMPETENTE
ARTÍCULO 27: El Director o Directora de Hacienda Municipal, es el único funcionario facultado para otorgar, modificar, suspender o revocar la Carta Patente o Licencia Provisional.
CONTENIDO DE LA CARTA PATENTE O LICENCIA PROVISIONAL
ARTÍCULO 28: La Carta Patente o Licencia Provisional, se expedirá a través de un documento y en la misma deberá indicarse la fecha de emisión, fecha de vencimiento, tipo de tramite, horario de operación, el número el nombre o razón social del contribuyente, número de RIF del contribuyente, nombre del propietario o representante legal, número catastral, la ubicación y dirección completa y exacta del inmueble en donde va a funcionar el establecimiento o se ejercerá la actividad económica y el o los códigos correspondientes a las actividades a las cuales se refiere la solicitud, conforme a lo indicado en el clasificador de actividades económicas anexo a esta Ordenanza.
TASAS DE TRAMITACIÓN
ARTÍCULO 29: Toda solicitud para la tramitación, modificación o renovación de la Carta Patente o Licencia Provisional, para las actividades económicas comerciales, industriales, de servicios o de índole similar, causará una tasa equivalente de una Unidad Tributaria (1 U.T.). La referida tasa se calculará conforme al valor de la unidad tributaria vigente para el momento de la recepción de la solicitud.
PARAGRAFO ÚNICO: En caso de que la Carta Patente o Licencia Provisional sea negada o el solicitante no complete el procedimiento de tramitación, la Administración Tributaria Municipal no estará obligada a devolver lo pagado por dicho concepto.
OPORTUNIDAD DE PAGO DE LA TASA
ARTÍCULO 30: La tasa a que se refiere el artículo anterior, deberá ser pagada previamente a la presentación de la solicitud, en una oficina receptora de fondos Municipales, que designe la Alcaldía, mediante planilla debidamente liquidada por el solicitante validada y certificada por la Dirección de Hacienda Municipal y la cual le servirá de constancia, a los fines previstos en esta Ordenanza.
CONCEPTO DE ESTABLECIMIENTO
ARTÍCULO 31: A los fines de esta Ordenanza se entiende por establecimiento, el conjunto de elementos o recursos naturales y humanos que en un espacio físico común se destinan al desarrollo de una actividad con fines de lucro.
PARÁGRAFO PRIMERO: Se tendrá como un solo establecimiento a aquel que funcione en dos o en más locales, o inmuebles contiguos y con comunicación interna, y a aquel que funcione en varios pisos o plantas de un mismo inmueble, siempre y cuando en ambos casos, pertenezcan o estén bajo la responsabilidad de una misma persona y exploten el mismo ramo de la actividad.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Se entenderán también como establecimientos, los locales temporales ubicados en las obras de construcción de edificaciones o urbanizaciones conforme a lo dispuesto en el ordenamiento urbanístico.
ESTABLECIMIENTOS DISTINTOS
ARTÍCULO 32: A los efectos de esta Ordenanza, se consideran establecimientos distintos los siguientes:
- Los que pertenezcan a personas distintas, aun cuando funcionen en un mismo local y ejerzan la misma actividad.
- Los que no obstante, de ejercer un mismo ramo de la actividad y pertenecer o estar bajo la responsabilidad de una misma persona, estuvieren en locales distintos o en inmuebles diferentes.
CARTA PATENTE O LICENCIA PROVISIONAL POR CADA ESTABLECIMIENTO
ARTÍCULO 33: Cuando se trate de actividades ejercidas a través de más de un establecimiento, la Carta Patente o Licencia Provisional deberá solicitarse para cada establecimiento, aun cuando los propietarios o responsables del mismo, exploten o ejerzan simultáneamente y separadamente, otros establecimientos de igual o diferente naturaleza.
CUMPLIMIENTO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO CONEXO
ARTÍCULO 34: Para el otorgamiento de la Carta Patente o Licencia Provisional es necesario el cumplimiento de las previsiones que sobre zonificación, salubridad, sanidad ambiental, moralidad y seguridad pública, establece el ordenamiento jurídico Nacional, Estatal y Municipal.
PARAGRAFO PRIMERO: La expedición de la Carta Patente o Licencia Provisional para un establecimiento, no acredita el cumplimiento ininterrumpido de las normas sobre sanidad, seguridad pública o preservación ambiental establecidas en el ordenamiento jurídico Municipal o Nacional.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La Carta Patente o Licencia Provisional, se negará o se cancelará, según el caso, cuando la instalación del establecimiento o el ejercicio de las actividades, por su índole o situación, alteren el orden público, perjudiquen la salud, perturben la tranquilidad de los vecinos o cuando infrinjan otras disposiciones legales vigentes o representen un obstáculo para la ejecución de obras públicas Nacionales, Estatales o Municipales.
ARTICULO 35: El titular o responsable de la Carta Patente o Licencia Provisional, responderá legalmente, por las contravenciones a dicho ordenamiento, conforme sea determinado por las autoridades competentes.
MODIFICACIONES DE LA CARTA PATENTE O LICENCIA PROVISIONAL
ARTÍCULO 36: Las modificaciones de cualquiera de los datos que determinan la actividad de una Carta Patente o Licencia Provisional exigidos en esta Ordenanza, deberá ser comunicada mediante escrito por el Contribuyente o Responsable a la Dirección de Hacienda Municipal, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en la cual ocurrieron las mismas.
PARÁGRAFO ÚNICO: Toda solicitud o tramite que se realice por ante la Dirección de Hacienda Municipal, debe estar acompañada de la Solvencia Municipal vigente para la fecha en que se realizó la solicitud o tramite.
ARTÍCULO 37: Las modificaciones de la Carta Patente o Licencia Provisional, a que se refiere el artículo anterior, se aplicarán en los siguientes casos:
- Incorporación del ejercicio de una nueva actividad económica, no declarada o indicada en la Carta Patente o Licencia Provisional original.
- La eliminación del ejercicio de una actividad económica, declarada o indicada en la Carta Patente o Licencia Provisional original.
- Aumento de locales contiguos autorizados.
- Traslado de la actividad ya autorizadas a otro local o inmueble.
- Cambio de denominación comercial o razón social.
- Cualquier otra que la Dirección de Hacienda Municipal considere, o que los establezca las leyes nacionales.
CAMBIO DE BENEFICIARIO DE LA CARTA PATENTE O LICENCIA PROVISIONAL
ARTÍCULO 38: La venta, cesión, fusión de empresas, arrendamiento comodato o cualquier otra modalidad de traslación de propiedad o de posesión de un establecimiento en el cual se ejercen actividades económicas, deberá ser participada a la Dirección de Hacienda Municipal, por el vendedor, comprador, cedente, arrendador, comodatario o cesionario, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al primer acto traslativo, modificatorio o sustitutivo, a los efectos de la inscripción en el Registro correspondiente.
ARTICULO 39: Toda solicitud de cambio de los datos en la Carta Patente o Licencia Provisional, deberá realizarse mediante el modelo de solicitud que suministrará la Dirección de Hacienda Municipal y que se acompañará de los siguientes documentos:
- Documento público de la operación respectiva.
- Constancia del pago de la tasa a que se refiere el artículo 29 de esta Ordenanza.
- Solvencia Municipal vigente para la fecha del trámite o solicitud.
PARÁGRAFO ÚNICO: Toda solicitud de anexo del ramo deberá ser evaluada por la Dirección de Hacienda Municipal, en razón de la afinidad o no con los ramos ya autorizados. En todo caso, antes de pronunciarse al respecto la Dirección de Hacienda Municipal, podrá solicitar la opinión de la Dirección de Desarrollo Urbano.
El Director (a) de Hacienda Municipal, de oficio, podrá incorporar a la Carta Patente o Licencia Provisional las actividades económicas que el contribuyente, puede realizar sin la debida permisología, sin perjuicio de aplicar a los contribuyentes las sanciones establecidas en esta Ordenanza.
SOLIDARIDAD DEL NUEVO BENEFICIARIO
ARTÍCULO 40: En todo caso, el beneficiario de la operación traslativa de la propiedad o posesión, por cualquier título, de establecimientos dedicados a ejercer actividades económicas, será solidariamente responsable con su causante, de las cantidades que éste adeudare al fisco Municipal, por concepto del impuesto establecido en esta Ordenanza, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y Código Orgánico Tributario.
CESACION DE ACTIVIDADES ECONOMICAS
ARTÍCULO 41: La cesación de todas o una de las actividades económicas, de un establecimiento, deberá ser comunicada por escrito a la Dirección de Hacienda Municipal por el sujeto pasivo, dentro de un plazo que no excederá de quince (15) días hábiles anteriores a la fecha de cierre o cesación de la actividad, a objeto de excluirlo o modificar su condición, en el Registro de Contribuyentes. La exclusión o modificación se hará después de verificado el contenido de la notificación que se hiciere por escrito, sin perjuicio del cobro de las cantidades adeudadas al Fisco Municipal y de las fiscalizaciones que se practiquen.
PARÁGRAFO ÚNICO: Si la cesación de actividades económicas tiene carácter temporal, el titular de la Carta Patente o la Licencia Provisional o el responsable del establecimiento hará la participación motivada y por escrito a la Dirección de Hacienda Municipal, con indicación del plazo por el cual solicita la suspensión de actividades. La Dirección de Hacienda Municipal, luego de comprobar la veracidad de la petición y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, acordará lo solicitado dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud. Cuando el titular o responsable de la Carta Patente o Licencia Provisional, reinicien sus actividades, deberán participarlo igualmente por escrito a la Dirección de Hacienda Municipal, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de reinicio de las actividades, a los fines de incorporarlo nuevamente al Registro de Contribuyentes.
REVOCACIÓN DE LA CARTA PATENTE O LICENCIA PROVISIONAL
ARTÍCULO 42: La Carta Patente o Licencia Provisional podrá ser revocada en los siguientes casos:
- Cuando haya cesado el ejercicio de la actividad económica, por cualquier causa y se haya producido la notificación según lo previsto en el artículo 38 de esta Ordenanza.
- Cuando por decisión de la Dirección de Hacienda Municipal, se ordenare la revocación de la Carta Patente o Licencia Provisional, por actos que contravengan las disposiciones de esta Ordenanza y que esten debidamente comprobados.
CAPÍTULO II
DE LA LICENCIA PROVISIONAL
ARTÍCULO 43: La Licencia Provisional deberá solicitarse, por escrito, en los formularios especiales autorizados y elaborados para tal fin por la Dirección de Hacienda Municipal, y en los cuales debe expresarse lo establecido en el artículo 24 de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 44: A la solicitud de la Licencia Provisional, se deben acompañar los siguientes documentos:
- Copia de la inscripción en el Registro Mercantil correspondiente, así como copia del acta constitutiva-estatutaria de la persona jurídica si fuera el caso.
- Copia de la cédula de identidad del representante legal.
- Constancia del pago de la tasa a que se refiere el artículo 29 de esta Ordenanza.
- Copia Vigente de Registro de Información Fiscal (RIF).
- Declaración jurada simple por parte del solicitante de que no es deudor del Fisco del Municipio Heres por ningún concepto.
- Contrato de arrendamiento o título de propiedad, del local donde funcione el establecimiento según sea el caso.
- Solvencia municipal del Inmueble, donde se establecerá u operará la empresa.
- Los demás documentos que considere la Dirección de Hacienda Municipal, o que establezcan las leyes nacionales.
PARÁGRAFO PRIMERO: La no consignación por parte de los interesados de uno o más documentos indicados anteriormente, hará nula la solicitud y en consecuencia, la misma no será admitida.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La Licencia Provisional tendrá vigencia de un (1) año a partir de su emisión y podrá renovarse por períodos iguales, hasta tanto se consigne la Constancia de Conformidad de Uso, emitida por la Dirección Desarrollo Urbano, para el otorgamiento de la Carta Patente Definitiva .
PARÁGRAFO TERCERO: No se podrán otorgar Licencia Provisional cuando el contribuyente pretenda realizar las siguientes actividades economicas:
- Expendio de bebidas alcoholicas, en cualquiera de sus modalidades
- Expendios de combustibles.
- Talleres mecanicos o autolavados.
- Clinicas, centros asistenciales.
- Casinos o salas de juegos.
PARAGRAFO CUARTO: Solo podrán ser beneficiados con el otorgamiento de la Licencia Provisional, aquellos contribuyentes que por razones legales claramente compobables, no puedan cumplir con todos los requisitos entre ellos: a) Conformidad de Uso expedida por la Dirección de Desarrollo Urbano b) Constancia de Seguridad Expedida por el Cuerpo de Bomberos Municipales
ARTICULO 45 : Los requisitos exigidos para la renovación de la Licencia Provisional son:
- Solicitud, por escrito, en los formularios especiales autorizados y elaborados para tal fin por la Dirección de Hacienda Municipal.
- Constancia del pago de la tasa a que se refiere el artículo 29 de esta Ordenanza.
- Solvencia Municipal, vigentes para la fecha de la solicitud.
CAPÍTULO III
DEL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EVENTUALES
ARTÍCULO 46: Cuando se trate del ejercicio eventual por parte de quienes no tengan sede o establecimiento en jurisdicción del Municipio Heres, y cuyas actividades consistan en la ejecución de obras o servicios en jurisdicción del mismo, para iniciar las actividades deberán notificar previamente y por escrito a la Dirección de Hacienda Municipal, la fecha en que iniciarán la actividad con indicación de la dirección donde ejercerán dicha actividad y el correspondiente lapso de duración. La referida notificación se hará en el formulario destinado para tal fin, en el cual deberán indicarse los datos exigidos en esta Ordenanza, así como cumplir con los requisitos establecidos en la misma.
SUSTANCIACIÓN DEL EXPEDIENTE
ARTÍCULO 47: Con la solicitud y demás recaudos la Dirección de Hacienda Municipal formará el respectivo expediente y procederá a asignarle número según el orden de ingreso, con constancia de la fecha de recepción y se extenderá comprobante al solicitante, con indicación al número y fecha en la cual se informará sobre su petición.
PARAGRAFO ÚNICO: No se admitirá ninguna solicitud de Carta Patente que no venga acompañada de todos los recaudos establecidos en el artículo 25 de esta Ordenanza.
TITULO VII
DE LA DECLARACIÓN, DETERMINACIÓN, LIQUIDACIÓN
Y PAGO DEL IMPUESTO
CAPÍTULO I
DE LA DECLARACIÓN DEL AJUSTE IMPOSITIVO ANUAL
ARTÍCULO 48: Los sujetos pasivos a que se refiere esta Ordenanza deberán presentar la Declaración de Ingresos Brutos Anual (DIBA) correspondiente, dentro de los NOVENTA (90) días continuos siguientes a la fecha de cierre fiscal del contribuyente, por cada una de la actividades o ramos a que se refiere el Clasificador de Actividades Económicas, en la cual la Dirección de Hacienda Municipal o el ente para tal fin, determinará y liquidará el monto del impuesto municipal correspondiente, y se informará para que el contribuyente proceda al pago, en las oficinas receptoras de impuestos municipales que la Alcaldía designe.
PARAGRAFO PRIMERO: El pago debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la Administración Tributaria Municipal. El pago deberá efectuarse en la misma fecha en que deba presentarse la correspondiente declaración. Los pagos realizados fuera de la fecha indicada en este Paragrafo, incluso los provenientes de ajustes y reparos se consideraran extemporaneos y generaran los intereses moratorios y sanciones previstos en esta Ordenanza.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La obligación de la declaración de ingresos brutos anuales (DIBA) establecida en este artículo se aplicará igualmente, en los casos en que el titular de la Carta Patente o Licencia Provisional sea objeto de alguna exoneración u otro beneficio fiscal, respecto de la declaración de la base imponible.
DE LOS REQUISITOS QUE ACOMPAÑAN LA DECLARACIÓN
ARTÍCULO 49: La declaración anual se realizará en los formularios que autorice y elabore la Dirección de Hacienda Municipal y deberá acompañarse de los siguientes recaudos:
- Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas, firmado por un Contador Público Colegiado.
- Copia fotostática de la declaración del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio cerrado, si ésta se hubiese realizado al momento de la declaración aquí prevista. En caso contrario el contribuyente mediante carta se compromete a consignarla dentro de los quince (15) días siguientes al plazo para presentarla, conforme a lo establecido en el sistema tributario nacional.
- Copia fotostática de la última declaración municipal anual presentada.
- En caso de ser una sucursal, presentar relación discriminada de ingresos brutos por Municipio o sucursal conforme a lo establecido en el artículo 221 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
- Copia de las Actas de reformas de sus Estatutos (si las hubieren realizado).
- Copia los comprobantes de retenciones firmado y sellado por el agente de retención.
- Cualquier otro dato o documento que requiera la Dirección de Hacienda Municipal, que permita la determinación del impuesto a cancelar por el contribuyente.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los sujetos pasivos que no hubiesen cumplido un (1) año en el ejercicio de sus actividades en la oportunidad de vencimiento de cada anualidad, están obligados a presentar la declaración de la base imponible obtenida abarcando el lapso comprendido entre la fecha de inicio de sus actividades y la fecha de su cierre fiscal anual.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Aquellos contribuyentes que cuyos ingresos brutos no superan las mil unidades tributarias (1.000 U.T.), no estarán sujetos a los consignación de los recaudos establecidos en el numeral uno (1) del presente artículo.
ADQUISICIÓN DE FORMULARIO
ARTÍCULO 50: La Dirección de Hacienda Municipal, pondrá a la disposición de cada contribuyente o responsable el correspondiente formulario para la declaración anual, en el cual se realizará la determinación, para su posterior pago de los impuestos correspondientes.
El formulario será adquirido por el interesado, previo pago del valor de cero coma dos unidades tributarias (0,2 UT).
CAPÍTULO II
DE LA DETERMINACIÓN, FIJACIÓN, PAGO DEL IMPUESTO
DEL MODO DE DETERMINACIÓN
ARTÍCULO 51: El monto del impuesto previsto en esta Ordenanza, se determinará y pagará de la siguiente manera:
- Al monto de la base imponible indicada en la declaración anual que corresponde al período de imposición, se aplica la alícuota prevista en el Clasificador de actividades económicas anexo a la presente ordenanza, para cada actividad desarrollada por el sujeto pasivo.
- Cuando el sujeto pasivo ejerciere varias actividades clasificadas en grupos diversos, el impuesto se determinará aplicando a la base imponible generada por cada actividad, la alícuota que corresponda a cada una de ellas, según el clasificador de actividades económicas.
- Cuando no sea posible discriminar o determinar la base imponible proveniente de cada actividad, el impuesto se determinará aplicando a la base imponible declarada, la alícuota más alta de las actividades ejercidas.
- Cuando el monto del impuesto calculado, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 de éste artículo, sea inferior al señalado como mínimo tributable o cuando los contribuyentes declaren sin actividad, el sujeto pasivo deberá pagar por concepto de impuesto previsto en ésta Ordenanza, la cantidad que como mínimo tributable se establece para la actividad económica permisada.
- En los casos de los contribuyentes que deban cancelar el mínimo tributable anual y exploten más de una actividad, se les fijará el impuesto en función de la actividad económica que tenga el mínimo tributable anual de mayor cuantía.
PARÁGRAFO ÚNICO: Los datos suministrados en la declaración anual por el contribuyente, solo se considerarán como un indicador y que podrán servir de base para el cálculo y fijación provisional del impuesto a pagar del año siguiente, y para la determinación de la capacidad contributiva del contribuyente en el lapso que declaro, a los fines de calcular el ajuste impositivo anual. Si los datos suministrados por el contribuyente en la declaración anual, difiere del procedimiento establecido en esta ordenanza, la administración tributaria o los funcionarios que esta designe, procederá a la corrección inmediata.
DE LA FIJACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO
ARTÍCULO 52: Vista la declaración de Ingresos Brutos la Dirección de Hacienda Municipal o el ente autorizado para tal fin, determinará y liquidará el impuesto complementario causado y no pagado, se le informará al contribuyente para que proceda al pago respectivo dentro de los plazos establecidos en el artículo 48 de esta Ordenanza.
PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de que los impuestos cancelados en el período anterior, arrojara una cantidad superior a la determinación impositiva del período, el contribuyente podrá solicitar que las cantidades pagadas demás durante el ejercicio, se aplique al impuesto correspondiente al ejercicio económico siguiente, o por aplicación en cualquier otro impuesto o tasa municipal del cual sea sujeto pasivo el contribuyente, dicho monto será trasladable a los siguientes ejercicios económicos hasta su extinción total.
ARTICULO 53: La fijación y liquidación del Impuesto Sobre Actividades Económicas, Industria, Comercio, Servicios o de índole similar se determinará por anualidades, y su pago se efectuará en forma total o fraccionada en doce porciones de igual monto. Dichas cuotas deberán ser pagadas mensualmente dentro del mes calendario correspondiente.
PARÁGRAFO PRIMERO: La falta de pago o el pago incompleto del monto de cualquiera de las porciones, o el pago fuera del término de vencimiento de alguna de las mismas, causará una multa de una unidad tributaria (1 UT), más los intereses moratorios y recargos correspondientes.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Toda persona natural o jurídica que inicie operaciones o realice cualquier actividad económica en jurisdicción del Municipio Heres, pagará el mínimo tributable mensual de la actividad o actividades económicas ejercidas y señaladas en el clasificador de actividades económicas anexo a esta ordenanza
ARTÍCULO 54: Para quienes ejerzan actividades económicas en jurisdicción del Municipio Heres de manera eventual o transitoria, el pago del impuesto resultante de la liquidación deberán realizarlo en una (1) sola porción.
ARTÍCULO 55: El monto del impuesto determinado y liquidado por la Administración Tributaria Municipal conforme al procedimiento de actuaciónde oficio, se pagará en su totalidad en una (1) sola porción.
ARTÍCULO 56: Vencido los períodos normales de pago establecidos en esta Ordenanza, el contribuyente deberá pagar sus obligaciones fiscales con un recargo del uno por ciento (1%) sobre las porciones vencidas, en las oficinas Receptoras de Fondos Municipales, que designe la Alcaldía sin requerimiento previo por parte de la Administración Tributaria Municipal.
PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de que este incumplimiento se determine a través de un acta fiscal, el contribuyente deberá pagar un recargo del diez por ciento (10%), sin perjuicio de las sanciones establecidas por los incumplimientos de los deberes legalmente contraídos, formales y materiales.
CAPÍTULO III
DE LAS CUALIDADES DE LA DIRECCIÓN DE HACIENDA
DEL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES
ARTÍCULO 57: La Dirección de Hacienda Municipal, podrá verificar en cualquier momento, el cumplimiento de lo previsto en la presente Ordenanza. Esta disposición es extensiva a cualquier sujeto pasivo, que ejerza cualquier actividad económica, aun cuando no tenga Carta Patente, ya que la obligación de pagar el impuesto corresponderá, a toda persona natural o jurídica, independientemente que haya solicitado u obtenido la Carta Patente o la Licencia Provisional.
PARÁGRAFO ÚNICO: El pago del impuesto establecido en esta Ordenanza, no exime al contribuyente de la obligación de obtener la Carta Patente y de cumplir con los deberes formales establecidos en la misma. Igualmente la Dirección de Hacienda Municipal, podrá liquidar de oficio sobre base cierta o sobre base presunta, el impuesto correspondiente.
VERIFICACIÓN DE DECLARACIONES
ARTÍCULO 58: Efectuada la declaración anual y pago del impuesto por parte del sujeto pasivo, la Dirección de Hacienda Municipal, si lo estimare conveniente, examinará las declaraciones, realizará investigaciones y podrá pedir la exhibición de los libros y de los comprobantes del contribuyente o responsable, para verificar la exactitud de los datos suministrados o la sinceridad de las actividades realizadas y los ingresos declarados. Si se comprobare que el sujeto pasivo declaró y pagó menos impuestos a los realmente causados, la Dirección de Hacienda Municipal, procederá a emitir la declaración sustitutiva correspondiente y a expedir la planilla de liquidación complementaria, la cual deberá ser pagada dentro del lapso de cinco (5) días continuos siguientes a su notificación, sin perjuicio de las sanciones correspondientes a que hubiere lugar.
CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES
ARTÍCULO 59: Los errores materiales que se observen en las determinaciones o liquidaciones del impuesto, serán corregidos en cualquier momento por la Administración Tributaria Municipal, por actuación de oficio o a petición del sujeto pasivo.
DETERMINACIÓN IMPOSITIVA DE SUJETOS PASIVOS SIN CARTA PATENTE
ARTÍCULO 60: El Director o Directora de Hacienda Municipal, podrá ordenar la determinación y liquidación de los impuestos causados y no pagados de los sujetos pasivos, que iniciaren actividades en jurisdicción del Municipio Heres, sin la obtención previa de la respectiva Carta Patente.
ARTICULO 61: El pago del impuesto por quien no hubiere obtenido la Carta Patente, pero realiza actividades económicas, no implica el desconocimiento del deber de obtener la misma.
A estos fines, se notificará a los sujetos pasivos incursos en tal situación de la obligación que tienen de suministrar dentro del lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación, los siguientes recaudos:
- Documento constitutivo debidamente registrado por ante Registro Mercantil.
- Documento de propiedad o contrato de arrendamiento del inmueble, según sea el caso.
- Fotocopia de las declaraciones del Impuesto Sobre la Renta del los últimos seis (6) años o desde el momento de su constitución.
- Estados financieros de los respectivos ejercicios a declarar últimos seis (6) años o desde el momento de inicio de operaciones en el Municipio.
- Solvencia municipal del inmueble donde el contribuyente desarrolla la actividad económica.
- Constancia de liquidación y pago de Impuestos por concepto de propaganda comercial, aseo urbano, inmuebles urbanos, y vehículos si los tuviere.
- Cualquier otro documento requerido para determinar los impuestos causados y no pagados.
MODOS DE DETERMINACIÓN DE OFICIO
ARTÍCULO 62: A los fines de la determinación de oficio del impuesto previsto en esta Ordenanza, la Dirección de Hacienda Municipal, procederá a efectuarla de la siguiente manera:
- Sobre base cierta, con apoyo de los elementos que permiten conocer en forma directa la existencia y cuantía de la obligación tributaria.
- Sobre base presunta, si fuere imposible obtener los elementos de juicio sobre base cierta, bien porque fuere imposible conocer los ingresos brutos obtenidos, o bien porque el sujeto pasivo no los proporcionó a la Dirección de Hacienda Municipal, y ésta no los pudiera obtener por sí misma. En este caso, el sujeto pasivo no podrá impugnar la liquidación por oficio, sobre la base de hechos o elementos que hubiera ocultado o no exhibidos, cuando le fueron requeridos. En todo caso, la Dirección de Hacienda Municipal, podrá utilizar cualquier procedimiento que estime conveniente.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los actos administrativos que se originen en la aplicación de las normas tributarias de ésta Ordenanza, le serán aplicables las normas sobre revisión de oficio contenidas en el Código Orgánico Tributario.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando el contribuyente consigne los recaudos solicitados en el proceso de determinación por oficio y el funcionario actuante no tenga los soportes suficientes, se procederá a aplicar la verificación sobre base presuntiva.
DE LA OPORTUNIDAD DE PAGO DEL IMPUESTO DETERMINADO DE OFICIO
ARTÍCULO 63: Los impuestos determinados y liquidados de oficio así como las multas impuestas por la Dirección de Hacienda Municipal a los sujetos pasivos, deberán ser pagados por éstos, dentro del lapso de cinco (5) días continuos siguientes a la notificación respectiva.
CAPÍTULO IV
DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN
DE LA DESIGNACIÓN DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN
ARTÍCULO 64: El Alcalde o Alcaldesa, podrá designar a instituciones, organizaciones, empresas públicas o privadas, institutos autónomos, asociaciones, entes nacionales, estadales o municipales agentes de retención o de percepción cuando así lo considere conveniente a los intereses del Municipio Heres del Estado Bolívar, esto de conformidad a lo establecido en las ordenanzas vigentes para su aplicación.
OBLIGACIÓN DE RETENCIÓN IMPOSITIVA
ARTÍCULO 65: Las instituciones, organizaciones, empresas públicas o privadas, institutos autónomos, asociaciones, entes nacionales, estadales o municipales que de alguna manera regulen, canalicen, supervisen, controlen y efectúen los pagos correspondientes a sus contratistas, por concepto de ejecuciones de obra, prestación de servicios o cuando compren bienes muebles o cancelen cualquier tipo de servicios, sean contribuyentes domiciliados o no domiciliados en jurisdicción del Municipio Heres del Estado Bolívar, por transacciones realizadas en este Municipio, están obligados a practicar la retención en la fuente del impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, y enterar las cantidades de dinero retenidas por ante la Oficinas receptoras de fondos Municipales que designe la Alcaldía. Al sujeto pasivo se le entregará el comprobante de retención respectivo a los fines de su exhibición por ante la Dirección de Hacienda Municipal.
DE LA OBLIGACIÓN DE INDICAR IMPUESTO A SER RETENIDO
ARTÍCULO 66: Los sujetos pasivos que realicen con entes públicos operaciones gravables conforme a lo dispuesto en ésta Ordenanza, deberán especificar en los recibos, facturas, comprobantes, valuaciones o cualquier otro documento utilizado, a los efectos de solicitar el pago de sus derechos, el monto correspondiente al impuesto causado, el cual deberá ser retenido por el respectivo ente público. El monto retenido conforme a lo previsto en éste artículo, será considerado como pago a cuenta y deducible del monto total que le corresponda pagar por concepto de impuesto en el período fiscal en que la operación se hizo efectiva. Si el monto retenido y enterado al Fisco Municipal, fuere mayor que la obligación de pago, la diferencia constituirá un crédito fiscal a ser deducido en período fiscal siguientes o para cancelar cualquier obligación tributaria que tenga el contribuyente con el Municipio.
ARTÍCULO 67: Los montos retenidos durante el mes correspondiente, deberán ser enterados por cada ente a la Alcaldía del Municipio Heres, dentro de los quince (15) días continuos del mes siguiente.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los Agentes de retención deberán consignar conjuntamente con el pago, reporte físico y electrónico o a través de medio magnético relación de contribuyentes que fueron objeto de retenciones en el período correspondiente, por ante la Dirección de Hacienda Municipal o por ante la oficina receptora de fondos Municipales que designe la Alcaldía.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La Dirección de Hacienda Municipal reglamentará mediante providencia administrativa la forma, y estructura del contenido del reporte de los agentes de retención.
MODALIDADES DE PAGO
ARTÍCULO 68: A los efectos del pago de los impuestos retenidos aquí establecidos, los sujetos pasivos podrán realizarlos en efectivo, en cheque de gerencia, a través de transferencias bancarias y cualquier otro instrumento sustitutivo del pago en efectivo, conforme a las instrucciones que la Dirección de Hacienda Municipal, le imparta a las oficinas receptoras de impuestos municipales. En todo caso, los pagos deberán efectuarse a nombre de la Alcaldía del Municipio Heres.
CAPÍTULO V
DE LOS CONVENIOS DE PAGO
ARTÍCULO 69: El Alcalde o Alcaldesa podrá celebrar con los sujetos pasivos que se encuentren en mora, convenios de pago respecto de los impuestos que adeuden al Municipio, por concepto de las obligaciones tributarias contenidas en la presente Ordenanza, previa determinación de los impuestos, multas, recargos e intereses, por parte de la Dirección de Hacienda Municipal. En este caso el pago inicial no podrá ser menor del cincuenta por ciento (50%) del monto total de la deuda, ni el remanente fraccionado en más de seis (6) cuotas. Dichos convenios serán suscritos por el Alcalde o Alcaldesa y conformado por el Síndico Procurador Municipal en su carácter de representante de los intereses del Municipio. En este caso, se causarán intereses sobre los montos financiados, los cuales serán equivalentes a la tasa activa bancaria promedio vigente al momento de la suscripción del convenio.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los sujetos pasivos a que se refiere el artículo anterior, solo podrán suscribir un (1) convenio de pago en un periodo de dos (2) años, si y solo si, el anterior convenio este totalmente cancelado.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La falta de pago de algunos de los compromisos del convenio de pago causará una tasa del 1% mensual del monto adeudado.
CAPÍTULO VI
DE LOS INTERESES MORATORIOS
ARTÍCULO 70: La falta de pago de la obligación tributaria establecida en esta ordenanza dentro del plazo establecido hace surgir, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo por parte de la Administración Tributaria Municipal, la obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la liquidación y pago del tributo, hasta la extinción total de la deuda, equivalente a la tasa activa promedio de los seis (6) principales Bancos del país, incrementada en un veinte por ciento (20%) aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos en que dicha tasa estuviera vigente.
CAPÍTULO VII
DE LAS CERTIFICACIONES DE SOLVENCIA
ARTÍCULO 71: Cuando los sujetos pasivos o terceros con interés legítimo, deban acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias, podrán solicitar un certificado de solvencia municipal por ante la Dirección de Hacienda Municipal, una vez cumplida sus obligaciones tributaria, esta deberá expedirlo en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para la expedición de la solvencia Municipal, se requerirá el pago previo de una tasa equivalente a cero coma dos Unidades Tributarias (0,2 UT).
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para el otorgamiento de la solvencia Municipal, el interesado deberá consignar lo siguiente:
- Solicitud por escrito, en los formularios especiales autorizados y elaborados para tal fin por la Dirección de Hacienda Municipal.
- Constancia del pago de la tasa a que se refiere este artículo.
- Constancia de cancelación de los impuestos municipales
- Los demás documentos que considere la Administración Tributaria Municipal.
ARTÍCULO 72: Se presume que los interesados han cumplido sus obligaciones tributarias cuando han observado las disposiciones establecidas en esta Ordenanza, sin perjuicio del derecho de la Dirección de Hacienda Municipal de verificar la exacta aplicación de las normas dentro del término de prescripción.
En todo caso, la Dirección de Hacienda Municipal podrá ordenar efectuar las fiscalizaciones pertinentes para comprobar la existencia de eventuales infracciones.
ARTÍCULO 73: Los certificados de solvencia municipal tendrán efecto liberatorio respecto de los contribuyentes y responsables solo cuando se emitan sobre la base de resolución definitivamente firme por parte de la Dirección de Hacienda Municipal o cuando así surja del propio documento, y frente a terceros, en todos los casos, en cuanto a los pagos a que ellos se refieren.
El error o irregularidad en que hubiere incurrido la Dirección de Hacienda Municipal al emitir los certificados de solvencia municipal, les hará perder su efecto liberatorio. No obstante, conservarán tal efecto frente a terceros, salvo que se pruebe comisión de defraudación.
TITULO VIII
DE LOS BENEFICIOS FISCALES
CAPITULO I
DE LAS REBAJAS PARCIALES
ARTÍCULO 74: Los sujetos pasivos que realicen labores permanentes por un año de saneamiento, mantenimiento y/o mejoras en espacios del Municipio Heres, previamente autorizados por la Alcaldía, utilizando para ello tanto empleados u obreros de nacionalidad venezolana, así como también microempresas o cooperativas de servicios residenciados en el Municipio Heres, se le otorgará una rebaja proporcional en el monto de los impuestos señalados en esta Ordenanza, hasta de un treinta por ciento (30%) sobre el impuesto a pagar, previa certificación expedida por la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Heres, en la cual conste que se realizaron las referidas obras a satisfacción del Municipio. Todo lo anterior previo acuerdo aprobado por las dos terceras (2/3) partes de los miembros del Concejo Municipal.
PARÁGRAFO PRIMERO: La Dirección de Hacienda Municipal, una vez recibidos los recaudos correspondientes, a los fines de su verificación, los someterá a consideración de la unidad competente para su opinión técnica y participará al interesado su aprobación o no.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El beneficio contemplado en este artículo, se otorgará anualmente y previó cumplimiento de los deberes formales y podrá ser reacordado sólo hasta por cuatro (4) años.
CAPITULO II
DE LAS EXENCIONES Y EXONERACIONES
ARTÍCULO 75: El Alcalde o Alcaldesa mediante acuerdo aprobado por las dos terceras (2/3) partes de los miembros del Concejo Municipal, podrá establecer resoluciones o decretos, otros beneficios impositivos tales como desgravámenes, exenciones o exoneraciones parciales de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto causado establecido en esta Ordenanza, hasta por un lapso que no excederá de cuatro (4) años, pudiendo ser prorrogado, igualmente, en estos casos se procurará que los beneficios impositivos guarden coherencia con el régimen de incentivos fiscales que las autoridades competentes Nacionales y Municipales establezcan para la promoción y fortalecimiento de la economía u otros fines de interés general.
PARÁGRAFO ÚNICO: Quien aspire gozar de las exoneraciones previstas en este artículo, deberá dirigir una comunicación al ciudadano Alcalde o Alcaldesa, exponiendo todas las razones y circunstancias en que fundamenta su solicitud. La Dirección de Hacienda Municipal emitirá opinión y pasará la solicitud a consideración del Concejo Municipal, quien con vista al expediente administrativo podrá autorizar o no la exoneración solicitada.
ARTÍCULO 76: Están exentos del pago de impuesto establecido en esta ordenanza:
- Los vendedores ambulantes de diarios revistas y libros.
- Las personas naturales mayores de sesenta (60) años que realicen la actividad de venta de mercancías en bodegas y kioscos (rubro 25-07).
ARTÍCULO 77: Los Contribuyentes que en el mes de enero de cada año, cancelen la totalidad de su impuesto correspondiente a las actividades económicas que realiza, tendrán un descuento equivalente al ocho por ciento (8%) del total del impuesto a cancelar en el año
ARTÍCULO 78: Los contribuyentes que durante todo el año fiscal cancelen el impuesto de actividades económicas en los lapsos correspondientes, al final del año tendrán un descuento equivalente al dos por ciento (2%) del total del impuesto a cancelar en el año.
TITULO IX
DE LAS FISCALIZACIONES
CAPÍTULO I
DE LAS FISCALIZACIONES
DE LA AUTORIDAD COMPETENTE
ARTÍCULO 79: La Dirección de Hacienda Municipal, podrá verificar en cualquier momento, el cumplimiento de los deberes formales, materiales y tributarios previstos en esta Ordenanza y en otras disposiciones relativas a su objeto, y verificar el contenido de las declaraciones del contribuyente, así como investigar las actividades de aquellos que no las hubieren presentado. Esta disposición es extensiva a quienes se dediquen a actividades industriales, comerciales, servicios o de índole similar en jurisdicción del Municipio Heres, aun cuando no tengan Carta Patente, estén exentos o exonerados del pago del impuesto previsto en esta Ordenanza.
DE LAS FACULTADES
ARTÍCULO 80: La Dirección de Hacienda Municipal, tendrá amplias facultades de fiscalización, vigilancia e investigación en todo lo concerniente a la aplicación de esta Ordenanza. En el ejercicio de esas funciones la Dirección de Hacienda Municipal dispondrá además de las facultades establecidas sobre la materia en el Código Orgánico Tributario, las cuales se describen a continuación:
- Examinar los libros, documentos, y papeles que registren o puedan registrar y comprobar las negociaciones u operaciones que resuman con los datos que deben contener las declaraciones.
- Emplazar a los sujetos pasivos para que contesten interrogatorios sobre actividades u operaciones de las cuales puedan desprenderse, la existencia de derechos a favor del Fisco Municipal. En este sentido podrá librar hasta un máximo de tres (3) citaciones de comparecencia obligatoria ante ese organismo, que en el plazo de tres (3) días hábiles a los fines de proporcionar la información que le sea requerida. Este plazo será menor cuando se trate de sujetos pasivos que hicieron sus actividades sin haber obtenido previamente la correspondiente Carta Patente.
- Exigir a los sujetos pasivos, la exhibición de sus libros y documentos, practicar citaciones de comparecencia obligatoria por ante su sede, en el lapso de tres (3) días hábiles, para proporcionar la información que le sea requerida. Este plazo será menor cuando se trate de sujetos pasivos que iniciaron sus actividades sin haber obtenido previamente la correspondiente Carta Patente.
- Utilizar programas y aplicaciones en auditoría fiscal que faciliten la obtención de datos contenidos en los equipos informáticos de los contribuyentes o responsables, y que resulten necesarios en el procedimiento de fiscalización y determinación.
- Requerir información de terceros que por el ejercicio de sus actividades o hechos que hayan conocido, se relacionen con el ejercicio económico del sujeto pasivo; así mismo estará en la obligación de exhibir la documentación que repose en su poder, que se relacione o se vincule con la tributación fiscalizada.
- Practicar inspecciones en los locales y medios de transporte ocupados o utilizados bajo cualquier título por los sujetos pasivos aún en horas no hábiles, previo el cumplimiento de las formalidades legales.
- Dictar actos administrativos de efectos particulares y generales, que permitan reglamentar aplicación de las normas contenidas en ésta Ordenanza mediante Providencia Administrativa.
- Cuando existan indicios de la realización de hechos imponibles previstos en esta ordenanza y se desconozca el o los sujetos pasivos, esta podrá ordenar fiscalizaciones e inspecciones por zonas, manzanas, sectores, parroquias, calles o avenidas.
- Adoptar medidas preventivas, coercitivas y ejecutivas contra actos que violen o menoscaben la presente Ordenanza, a los fines de garantizar su cumplimiento o la restitución del orden jurídico infringido.
- Requerir el auxilio del Resguardo Nacional Tributario o de cualquier fuerza pública cuando hubiere impedimento en el desempeño de sus funciones y ello fuere necesario para el ejercicio de las facultades de fiscalización.
- Las señaladas en la Ordenanza de Hacienda Municipal y demás normativas vigentes sobre la materia.
PARÁGRAFO PRIMERO: La realización de las actuaciones comprendidas en las facultades señaladas, será autorizada en cada caso por el Director o Directora de Hacienda Municipal. La autorización de fiscalización se efectuará mediante providencia administrativa, debidamente notificada al sujeto pasivo y en la cual se indicará con toda precisión el contribuyente o responsable, tributos, períodos, y en su caso los elementos constitutivos de la base imponible a fiscalizar, identificación del funcionario que autoriza y del o los funcionarios autorizados, nombre del sujeto pasivo y dirección del establecimiento y número de Carta Patente, si fuere el caso, así como cualquier otra información que permita individualizar las actuaciones fiscales.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La solicitud de información y documentación al sujeto pasivo, con motivo de la realización de las actividades de fiscalización, se efectuará mediante Acta de Requerimiento, debidamente numerada y fechada, en la cual se indicará el nombre del sujeto pasivo, dirección, número de Carta Patente si fuere el caso y documentación requerida. El acta de requerimiento deberá ser firmada por el funcionario autorizado y copia de la misma se entregará al sujeto pasivo.
DE LA RESERVA DE LAS ACTUACIONES FISCALES
ARTÍCULO 81: El ejercicio de las facultades mencionadas en el artículo anterior, se ajustará a lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario. Las informaciones y documentos que se obtengan de los sujetos pasivos, tendrán carácter reservado, pero podrán ser suministrados a cualquier ente de carácter Tributario Nacional o Local que lo requiera, siempre y cuando se haya suscrito convenio de cooperación en materia de fiscalización, auditoría e intercambio de información.
DEL INFORME FISCAL
ARTÍCULO 82: Practicada la revisión de la documentación suministrada, el funcionario autorizado levantará el correspondiente Informe de Fiscalización, copia del cual entregará al sujeto pasivo. El informe de fiscalización será entregado por el funcionario a la autoridad competente de la Dirección de Hacienda Municipal, a los fines de la apertura del sumario si fuere el caso o de la emisión de una constancia de cumplimiento fiscal que será remitida al sujeto pasivo.
DE LA FUNDAMENTACIÓN DEL INFORME FISCAL
ARTÍCULO 83: Cuando un sujeto pasivo no elabore las declaraciones previstas en esta ordenanza, o las mismas no contengan los datos exigidos por ellas, o sus datos no se corresponden con lo que aparezca en su contabilidad, o cuando éste no lleve la contabilidad correctamente, o cuando no exhiba los libros y los documentos respectivos, el Director o Directora de Hacienda Municipal, a través de Resolución motivada, podrá de oficio, calificar las actividades del sujeto pasivo, cumpliendo el procedimiento establecido en esta Ordenanza o supletoriamente, el establecido en el Código Orgánico Tributario.
CAPITULO II
DEL ACTA DE REPARO
ARTÍCULO 84: Cuando de la fiscalización practicada, resultare que un sujeto pasivo no ha efectuado las declaraciones a que está obligado por ésta Ordenanza, cuando las mismas no contengan los datos exigidos por ellas, cuando sus datos no corresponden con los que aparezcan en la contabilidad, cuando no exhiban los libros y documentos respectivos, o no ha pagado los impuestos correspondientes, o surgieren indicios de que ha declarado una base imponible menor de la obtenida realmente, o ha realizado actividades a cuya base imponible sea de una alícuota mayor, o ha incumplido en cualquier forma a las obligaciones que le impone esta Ordenanza, el funcionario fiscal competente iniciará el procedimiento de determinación de impuestos, accesorios y multas, de todo lo cual se dejará constancia en la respectiva Acta de Reparo, en la cual se indicará lo siguiente:
- Lugar y fecha de emisión.
- Identificación del contribuyente o responsable.
- Indicación del tributo, alcance de la verificación, documentación analizada, períodos fiscales correspondientes y, en su caso, los elementos fiscalizados de la base imponible, e identificación de las actividades del sujeto pasivo dentro del Clasificador de Actividades Económicas.
- Hechos u omisiones constatados y métodos aplicados en la fiscalización.
- Discriminación de los montos por concepto de tributos a los únicos efectos del cumplimiento de lo previsto en el artículo 185 del Código Orgánico Tributario.
- Elementos que presupongan la existencia de ilícitos sancionados con pena privativa de libertad, si los hubiere.
- Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del funcionario autorizado.
- Señalamiento del plazo para formular los descargos correspondientes.
El Acta de Reparo se notificará al contribuyente o responsable por alguno de los medios contemplados en el Código Orgánico Tributario. El Acta de Reparo hará de plena fe mientras no se pruebe lo contrario.
ARTÍCULO 85: En el Acta de Reparo se emplazará al contribuyente o responsable para que proceda a presentar la declaración omitida o rectificar la presentada, y pagar el tributo resultante dentro de los quince (15) días hábiles a la notificación del acta.
PARÁGRAFO ÚNICO: En los casos en que el reparo a uno o varios períodos provoque diferencias en las declaraciones de períodos posteriores no objetados, se sustituirá únicamente la última declaración que se vea afectada por efectos del reparo.
DE LA PRESENTACIÓN DE LOS DESCARGOS
ARTÍCULO 86: Vencido el plazo establecido en el artículo anterior, sin que el contribuyente o responsable procediera a acuerdo a lo previsto en el Acta de Reparo, comenzará a correr un lapso de veinticinco (25) días hábiles, para que el sujeto pasivo formule los descargos y presente las pruebas para su defensa ante la Dirección de Hacienda Municipal.
En el caso que el sujeto pasivo interponga los descargos previstos en esta Ordenanza, pero no aporte las pruebas pertinentes para su defensa, dentro del plazo establecido anteriormente, el reparo formulado se considerará íntegramente ratificado.
DE LA RESOLUCIÓN CULMINATORIA DE SUMARIO
ARTÍCULO 87: Presentado el acto de descargos o transcurrido el lapso establecido en el artículo anterior, el Director o Directora de Hacienda Municipal, determinará si procede o no el reparo, con vista a los elementos que consten en el expediente, se señalará en forma circunstanciada el ilícito que se imputa, se aplicará la sanción pecuniaria que corresponda y se intimarán los pagos que fueren procedentes.
La resolución deberá contener los siguientes requisitos:
- Lugar y fecha de emisión.
- Identificación del contribuyente o responsable y su domicilio.
- Indicación del tributo, período fiscal correspondiente y, en su caso, los elementos fiscalizados de la base imponible.
- Hechos u omisiones constatados y métodos aplicados a la fiscalización.
- Apreciación de las pruebas y de las defensas alegadas.
- Fundamentos de la decisión.
- Elementos que presupongan la existencia de ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad, si los hubiere.
- Discriminación de los montos exigibles por tributos, intereses y sanciones que correspondan, según los casos.
- Recursos que correspondan contra la resolución.
- Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del funcionario autorizado.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las cantidades liquidadas por concepto de recargos e intereses moratorios se calcularán sin perjuicio de las diferencias que resulten al efectuarse el pago del tributo o cantidad a cuenta de tributos omitidos.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En la emisión de las resoluciones a que se refiere este artículo, la Dirección de Hacienda Municipal deberá, en su caso, mantener la reserva de la información proporcionada por terceros independientes que afecte o pudiera afectar su posición competitiva.
PLAZO DE LA RESOLUCIÓN CULMINATORIA DE SUMARIO
ARTÍCULO 88: La Dirección de Hacienda Municipal dispondrá de un plazo máximo de un (1) año contado a partir del vencimiento del lapso para presentar el escrito de descargos, a fin de distar la resolución culminatoria de sumario.
Si la Dirección de Hacienda Municipal no notificara válidamente la resolución dentro del lapso previsto para decidir, quedará concluido el sumario y el acta invalidada y sin efecto legal alguno.
DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES
ARTÍCULO 89: El afectado podrá interponer contra la resolución culminatoria del sumario, los recursos administrativos y judiciales que el Código Orgánico Tributario establece.
TITULO X
DE LAS SANCIONES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 90: La aplicación de las sanciones previstas en el presente Título, se regirán por las disposiciones establecidas en esta Ordenanza y supletoriamente las del Código Orgánico Tributario.
DE LA AUTORIDAD COMPETENTE
ARTÍCULO 91: Las sanciones deberán ser impuestas por el Director o Directora de Hacienda Municipal, con sujeción al procedimiento establecido en esta ordenanza.
DE LAS FORMAS DE SANCIÓN
ARTÍCULO 92: Las contravenciones a esta Ordenanza, serán sancionadas de la siguiente forma:
- Multas.
- Suspensión de Carta Patente.
- Cierres temporales.
- Cancelación de la Carta Patente o Licencia Provisional.
- Cierre definitivo.
- Retención temporal de mercancía e instrumentos de comiso, por un lapso no mayor de treinta (30) días.
- Decomiso de mercancía.
PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando las multas establecidas en esta ordenanza estén expresadas en unidades tributarias (UT), se utilizará el valor de la unidad tributaria que estuviere vigente para el momento del pago.
CAPÍTULO II
DE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR LOS IMPUESTOS Y SUS ACCESORIOS
ARTÍCULO 93: La aplicación de las sanciones establecidas en el artículo anterior, no dispensan del pago de los impuestos y accesorios adeudados al Fisco Municipal.
ARTÍCULO 94: La acción u omisión que viole normas tributarias son punibles, de acuerdo a lo pautado en esta Ordenanza.
ARTÍCULO 95: Las infracciones pueden ser dolosas o culposas. Las presunciones sobre dolo o culpa admiten prueba en contrario. Ellas se refieren al conocimiento o no por parte del infractor de los fines y resultados de su acción u omisión.
ARTÍCULO 96: Cuando concurran dos o más infracciones tributarias sancionadas con penas pecuniarias, se aplicará la sanción más grave aumentada con la mitad de las otras penas.
ARTÍCULO 97: Habrá reincidencia cuando el imputado después de una resolución sancionatoria firme, cometiera una o varias infracciones tributarias de la misma índole dentro del término de tres (3) años contados a partir de la imposición de aquélla. Habrá reiteración cuando el imputado cometiera una nueva infracción de la misma índole dentro del término de tres (3) años después de la anterior.
CAPÍTULO III
DE LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS
DE LOS ILÍCITOS FORMALES
ARTÍCULO 98: Los ilícitos formales se originan por el incumplimiento de los deberes siguientes:
- Inscribirse en el registro de información de contribuyentes, exigido por esta Ordenanza;
- Llevar Libros, registros contables o libros especiales, de acuerdo a lo establecido en esta Ordenanza.
- Presentar participaciones y comunicaciones a la Administración Tributaria Municipal;
- Permitir el control de la Administración Tributaria Municipal;
- Informar y comparecer ante la Administración Tributaria Municipal;
- Acatar las ordenes de la Administración Tributaria Municipal, dictadas en uso de sus facultades legales, y
- Cualquier otro deber contenido en esta ordenanza, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes.
ARTÍCULO 99: Constituyen ilícitos formales relacionados con el deber de inscribirse ante la Administración Tributaria Municipal:
- No inscribirse en el registro de contribuyente o responsables del impuesto sobre actividades económicas, de la Administración Tributaria Municipal, estando obligado a ello, inicien o ejercieren actividades generadoras de impuestos sin haber obtenido la Carta Patente respectiva.
- Inscribirse en los registros de contribuyente o responsables del impuesto sobre actividades económicas, de la Administración Tributaria Municipal, fuera del plazo establecido en esta ordenanza.
- Proporcionar o comunicar la información relativa a los antecedentes o datos para la inscripción o actualización en los registros, en forma parcial, insuficiente o errónea.
- No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria Municipal informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización de cualquier dato en el registro original, dentro de los plazos establecidos en esta ordenanza.
PARÁGRAFO PRIMERO: Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 1 de este artículo será sancionado con multa de cincuenta unidades tributarias (50 UT), la cual se incrementará en cincuenta unidades tributarias (50 UT) por cada nueva infracción, hasta un máximo de doscientas unidades tributarias (200 UT), y el cierre temporal del establecimiento hasta tanto obtenga la Carta Patente respectiva.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Quien incurra en los ilícitos descritos en los numerales 2 y 3 será sancionado con multa de veinticinco unidades tributarias (25 UT), la cual se incrementará en veinticinco unidades tributaria (25 UT), por cada nueva infracción, hasta un máximo de cien unidades tributarias (100 UT), y Un (1) día hábil de cierre temporal, la cual se incrementará en un (1) día por cada nueva infracción.
PARÁGRAFO TERCERO: Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 4 de este artículo será sancionado con multa de vente unidades tributarias (20 UT), la cual se incrementará en veinte unidades tributarias (20 UT) por cada nueva infracción, hasta un máximo de cien unidades tributarias (100 UT), y dos (2) días hábiles de cierre temporal del establecimiento.
ARTÍCULO 100: Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de llevar libros y registros especiales y contables:
- No llevar los libros, registros contables y libros especiales exigidos por esta ordenanza.
- No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad y otros registros contables.
- No conservar durante el plazo establecido por las leyes los libros, registros, copias de comprobantes de pago u otros documentos; así como, los sistemas o programas computarizados de contabilidad, los soportes magnéticos o las computadoras y sus archivos.
PARÁGRAFO PRIMERO. Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 1 será sancionado con multa de diez unidades tributaria (10 UT), la cual se incrementará en diez unidades tributarias (10 UT), por cada nueva infracción hasta un máximo de cincuenta unidades tributarias (50 UT).
PARÁGRAFO SEGUNDO: Quien incurra en cualquiera de los ilícitos descritos en los números 2 y 3 será sancionado con multa de veinte unidades tributarias (20 UT), la cual se incrementará en veinte unidades tributarias (20 UT) por cada nueva infracción hasta un máximo de cien unidades tributarias (100 UT).
ARTÍCULO 101: Constituyen ilícitos formales relacionado con la obligación de la presentación, declaración y pago de Impuestos Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar:
- No presentar la declaración anual de ingresos brutos, exigidas por esta ordenanza.
- Presentar con retardo o fuera de plazo la declaración anual de ingresos brutos, exigidas por esta ordenanza.
- No Presentar o Presentar otras participaciones, modificaciones a los registros originales o comunicaciones fuera de plazo a la Administración Tributaria Municipal.
- Presentar las declaraciones en formularios, medios, formatos o lugares, no autorizados por la Administración Tributaria Municipal.
PARÁGRAFO PRIMERO: Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 1 de este artículo, será sancionado con multa de diez unidades tributarias (10 UT), la cual se incrementa en diez unidades tributarias (10 UT) por cada nueva infracción hasta un máximo de cincuenta unidades tributarias (50 UT), en el ejercicio en que se haya cometido la infracción, y con tres días (3) de cierre temporal del establecimiento o hasta que solvente la situación fiscal con el Municipio.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 2 de este artículo, será sancionado con multa de cinco unidades tributarias (5 UT), la cual se incrementa en cinco unidades tributarias (5 UT) por cada nueva infracción hasta un máximo de veinticinco unidades tributarias (25 UT), y con tres días (3) de cierre temporal del establecimiento o hasta que solvente la situación fiscal con el Municipio.
PARÁGRAFO TERCERO: Quien incurra en cualquiera de los ilícitos descritos en los numerales 3 y 4 será sancionado con multa de cinco unidades tributarias (5 UT), la cual se incrementarán en cinco unidades tributarias (5 UT) por cada nueva infracción hasta un máximo de veinticinco unidades tributarias (25 UT).
ARTÍCULO 102: Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de permitir el control de la administración tributaria:
- No exhibir los libros, registros u otros documentos que la Administración Tributaria Municipal solicite.
- No exhibir, en lugar perfectamente visible del establecimiento, la Carta Patente o Licencia Provisional requerida para ejercer las actividades económicas contempladas en esta Ordenanza.
- No facilitar a la Administración Tributaria Municipal los equipos técnicos de recuperación visual, pantalla visores y artefactos similares, para la revisión de orden tributario de la documentación micro grabada que se realice en el local del contribuyente.
- Impedir por si mismo o por interpuestas personas el acceso a los locales, oficinas o lugares donde deban iniciarse o desarrollarse las facultades de fiscalización.
PARÁGRAFO PRIMERO: Quienes incurran en cualquiera de los ilícitos descritos en los numerales 1, 2 y 3 serán sancionados con multa de diez unidades (10 UT), la cual se incrementará en diez unidades tributaria (10 UT) por cada nueva infracción, hasta un máximo de cincuenta unidades tributarias (50 UT), y Dos (2) días hábiles de cierre temporal, la cual se incrementará en un (1) día por cada nueva infracción.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Quienes incurran en el ilícito previsto en el numeral 4 será sancionado con multa de ciento cincuenta a quinientas unidades tributarias (150 a 500 UT), y con cierre temporal del respectivo establecimiento por cinco (5) días hábiles. Sin perjuicio de lo previsto en el numeral 13 del artículo 127 del Código Orgánico Tributario. La reincidencia será penada con el doble de la sanción impuesta.
ARTÍCULO 103: Constituyen ilícito formales relacionados con la obligación de informar y comparecer ante la Administración Tributaria Municipal:
- No proporcionar información que sea requerida por la Administración Tributaria Municipal sobre sus actividades o las de terceros con las que guarde relación, dentro de los plazos establecidos en la ordenanza.
- Proporcionar a la Administración Tributaria Municipal información o documentación falsa o errónea.
- No comparecer ante la Administración Tributaria Municipal cuando ella lo solicite.
PARÁGRAFO PRIMERO: Quien incurran en el ilícito previsto en el numeral 1 será sancionado con multa de diez unidades tributaras (10 UT), la cual se incrementará en diez unidades tributarias (10 UT) por cada nueva infracción, hasta un máximo de doscientas unidades tributarias (200 U.), y con cierre temporal del establecimiento respectivo por tres (3) días hábiles. La reincidencia será penada con el doble de la sanción impuesta.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Quien incurra en los ilícitos previstos en los numerales 2 y 3 serán sancionados con multa de diez unidades tributaras (10 UT), la cual se incrementará en diez unidades tributarias (10 UT) por cada nueva infracción, hasta un máximo de cincuenta unidades tributarias (50 UT), y con un (1) día hábil de cierre temporal del respectivo establecimiento.
PARÁGRAFO TERCERO: Será sancionado con multa de doscientas a quinientas unidades tributarias (200 a 500 UT) los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal que revele información de carácter reservado o haga uso indebido de las mismas.
ARTÍCULO 104: Se considerará como desacato a las órdenes de la Administración Tributaria Municipal:
- La reapertura de un establecimiento comercial o industrial o de la sección que corresponda, con violación de una clausura impuesta por la Administración Tributaria Municipal, no suspendida o revocada por orden administrativo o judicial.
- La destrucción o alteración de los sellos, precintos o cerraduras puesto por las Administración Tributaria, o la realización de cualquier otra operación destinada a desvirtuar la colocación de sellos, precintos cerraduras, no suspendida o revocada por orden administrativa o judicial.
- La utilización sustracción, ocultación o enajenación de bienes o documentos que queden retenidos en poder del presunto infractor, en caso que se haya adoptado medidas cautelares.
PARÁGRAFO ÚNICO: Quien incurra en cualquiera de los ilícitos señalados en este artículo será sancionado con multa de cien a quinientas unidades tributarias (100 a 500 UT), y con cierre temporal del establecimiento respectivo por cinco (5) días hábiles. La reincidencia será penada con el doble de la sanción impuesta.
ARTÍCULO 105: El incumplimiento de cualquier otro deber formal, sin sanción específica, establecido en las leyes y demás normas de carácter tributario, será penado con multa de diez unidades tributaria (10 UT).
DE LOS ILÍCITOS MATERIALES
ARTÍCULO 106: Constituyen ilícitos materiales:
- El ejercicio de las actividades económicas sin la debida autorización.
- El retraso u omisión en el pago de tributos.
- Presentar declaraciones con datos inexactos que alteren el hecho imponible o la base imponible.
- El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.
- Enterar con retardo las cantidades retenidas o percibidas.
ARTICULO 107: Quien pague con retraso o fuera del plazo establecido en esta ordenanza, los tributos debidos será sancionado con multa de uno por ciento (1%) de aquellos, y con cierre temporal del establecimiento respectivo de tres (3) días hábiles o hasta que resuelva su situación fiscal, en caso de reincidencia se aplicará el doble de la sanción de cierre.
PARÁGRAFO PRIMERO: Quien Incurre en retraso ó el que paga la deuda tributaria después de la fecha establecida a tal efecto, sin haber obtenido prórroga, respecto del tributo de que se trate. En caso de que el pago del tributo se realice en el curso de una investigación o fiscalización, se aplicará la sanción prevista en el artículo siguiente.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En el caso de que el monto del tributo omitido, sea producto de una determinación o verificación fiscal, se aplicará la multa de un diez por ciento (10%) del tributo omitido, lo anterior en concordancia con lo previsto en el artículo 111 parágrafo segundo y 186 del Código Orgánico Tributario.
ARTICULO 108: Quien mediante acción u omisión, y sin perjuicio de la sanción establecida en el articulo 116 del Código Orgánico Tributario, cause una disminución ilegítima de los ingresos tributarios, alteren el hecho imponible, la base imponible, inclusive mediante el disfrute indebido de exenciones, exoneraciones u otros beneficios fiscales, será sancionado con multa de un veinticinco por ciento (25%) hasta el doscientos por ciento (200%) del tributo omitido.
ARTICULO 109: Quien obtenga devoluciones o reintegros indebidos en virtud de beneficios fiscales, desgravámenes u otra causa, sea mediante certificados especiales u otra forma de devoluciones, será sancionado con multa del cincuenta al doscientos por ciento (50% al 200%) de las cantidades indebidamente obtenidas, sin perjuicio de la sanción establecida en el artículo 99º de esta ordenanza.
ARTÍCULO 110: Quien no efectúe las retenciones o percepciones de impuestos previstas en esta ordenanza, será sancionado:
- Por no retener o percibir los fondos, entre el cien por ciento y el trescientos por ciento (100% al 300%) del tributo no retenido o no percibido.
- Por no retener o percibir menos de lo que corresponde, entre el cincuenta por ciento y el ciento cincuenta por ciento (50% al 150%) de lo no retenido o lo no percibido.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las sanciones por los ilícitos descritos en este artículo procederán aún en los casos que no nazca la obligación tributaria principal, o que generándose la obligación de pagar tributo sea en una cantidad menor a la que correspondía anticipar de conformidad con la normativa vigente.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las sanciones previstas en este artículo se reducirán a la mitad, en los casos que el responsable, en su calidad de agente de retención o percepción, se acoja al reparo en los términos previstos en el artículo 185 del Código Orgánico Tributario.
ARTÍCULO 111: Quien no entregue las cantidades retenidas o percibidas en las oficinas receptoras de fondos Municipales, que designe la Alcaldía dentro del plazo establecido en esta ordenanza, será sancionado con multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los tributos retenidos o percibidos, por cada mes de retraso, o proporcionalmente al número de días de atraso en su enteramiento, hasta un máximo de quinientos por ciento (500%) del monto de dichas cantidades, sin perjuicio de la aplicación de los intereses moratorios correspondientes.
ARTÍCULO 112: Comete defraudación, el
Que mediante simulación, ocultación, maniobra, o cualquier otra forma de engaño, obtenga para sí o para un tercero, un provecho indebido a expensas del derecho del sujeto activo a la percepción del tributo y será penada con multa de cien unidades tributarias (100 UT).
PARÁGRAFO ÚNICO: Se considera agravante la circunstancia de que la defraudación se cometa con la participación del funcionario que, por razón de su cargo, intervenga en los hechos constitutivos de la infracción y será penada con multa de doscientas unidades tributarias (200 UT).
CAPÍTULO IV
DE LA CANCELACIÓN DE CARTA PATENTE Y CIERRE DEL ESTABLECIMIENTO
ARTÍCULO 113: Cuando hubiere reincidencia en la violación de ésta Ordenanza, el Director (a) de Hacienda Municipal, ordenará la cancelación de la correspondiente Carta Patente o Licencia Provisional, y la clausura del establecimiento, sin que por ello el contribuyente quede eximido de pagar lo que adeudare por concepto de impuestos, accesorios y multas.
CAPÍTULO V
DE LA SANCIÓN A FUNCIONARIOS
ARTÍCULO 114: Los funcionarios que por cualquier motivos no justificado omitieren o retardaren el cumplimiento de las funciones que le impone la presente Ordenanza será sancionado por el Director (a) de Hacienda Municipal con multa equivalente a cincuenta unidades tributaria (50 UT), sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o disciplinaria en que pudieren incurrir por tales hechos. La sanción se aplicará de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Estatuto del Funcionario Público.
TITULO XI
DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
CAPÍTULO I
PRIMERA CATEGORÍA
ARTÍCULO 115: Los recursos contra los actos que produzcan efectos particulares emanados de órganos o funcionarios en aplicación de las disposiciones de esta Ordenanza, relacionado con la expedición, suspensión, o cancelación de licencias, por causas no vinculadas al cumplimiento de la obligación tributaria, se regirán por lo establecido la Ley Organica de Procedimientos Administrativos y se interpondrán en los lapsos, términos y condiciones allí señalados.
El recurso jerárquico, se ejercerá siempre ante el Alcalde o Alcaldesa y las resoluciones de éste agotarán la vía administrativa.
La interposición de los recursos previstos en este artículo, suspende los efectos del acto objeto del mismo, no obstante, la Dirección de Hacienda Municipal, ya sea de oficio o a petición de parte interesada.
CAPÍTULO II
SEGUNDA CATEGORÍA
ARTÍCULO 116: Los recursos contra los actos de efectos particulares, emanados de órganos o de funcionarios en aplicación de esta Ordenanza, relacionados con incumplimiento de los deberes formales y materiales, se regirán por lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario. El recurso jerárquico se ejercerá ante el Alcalde o Alcaldesa y las resoluciones de éste agotan la vía administrativa.
TITULO XII
DE LAS NOTIFICACIONES
CAPÍTULO I
DE LA OBLIGACIÓN DE NOTIFICAR
ARTÍCULO 117: Los actos que produzcan efectos particulares, emanados de órganos o funcionarios indicados en esta Ordenanza, deberán ser notificados al sujeto pasivo para que tengan eficacia. Las notificaciones se practicarán en la forma prevista en el Código Orgánico Tributario, excepto los casos previstos en esta Ordenanza, y deberán contener el texto íntegro de la respectiva resolución, indicando si el acto es o no es definitivo, los recursos a intentar, así como las instancias ante los que hubiere de presentarse, los plazos para imponerlos y los requisitos de pago o afianzamiento que en su caso, deben cumplir los contribuyentes. Cuando la notificación no sea practicada personalmente, sólo surtirá efectos después del décimo (10) día hábil siguiente de ser verificada.
PARÁGRAFO ÚNICO: Se exceptúan de las formalidades previstas en este Capítulo, las órdenes de cierre de negocios por las causales previstas en los artículos 99º, 101º,102º,103º, 104º, 107º y 127º de esta ordenanza, las cuales podrán ejecutarse de inmediato, sin perjuicio de que la parte afectada ejerza su recurso.
CAPÍTULO EJECUTIVO
ARTÍCULO 118: Las determinaciones de oficio y sus respectivas planillas de liquidación tienen el carácter de título ejecutivo y su cobro, una vez agotada la vía administrativa, se demandará judicialmente, siguiendo el procedimiento especial establecido en el Código Orgánico Tributario.
CAPÍTULO II
DE LA PRESCRIPCIÓN
ARTÍCULO 119: Prescriben a los cuatro (4) años los siguientes derechos y acciones:
- El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios.
- La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas de la libertad.
- El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos.
ARTÍCULO 120: En los casos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo anterior, el término establecido se extenderá a seis (6) años cuando ocurra cualquiera de las circunstancias siguientes:
- El sujeto pasivo no cumple con la obligación de declarar y pagar las obligaciones tributarias a que están obligados.
- El sujeto pasivo no cumpla con la obligación de inscribirse en el registro de contribuyentes del Municipio.
- Cuando la Administración Tributaria Municipal no haya podido conocer el hecho imponible, en los casos de verificación fiscalización y determinación de oficio.
- El contribuyente no lleve contabilidad, no la conserve durante el plazo legal o lleve doble contabilidad.
PARÁGRAFO PRIMERO: El cómputo del término de prescripción se contará, desde el 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que se produjo el hecho imponible.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La prescripción se interrumpe por cualquier acción administrativa, notificada al sujeto pasivo, conducente al reconocimiento, regularización, fiscalización y determinación, aseguramiento, comprobación, liquidación y recaudación del tributo por cada hecho imponible.
TITULO XIII
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO I
NORMA SUPLETORIA
ARTÍCULO 121: Lo no previsto en esta Ordenanza se regirá por las disposiciones del Código Orgánico Tributario, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y en caso de dudas se aplicaran las demás Ordenanzas, Leyes, actos reglamentarios, y resoluciones de efecto general que más se avengan a la naturaleza de la materia en duda.
CAPÍTULO II
DEL PRINCIPIO DE COLABORACIÓN
ARTÍCULO 122: Conforme a lo establecido en el artículo 169 de Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en el artículo 80 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y el artículo 121 del Código Orgánico Tributario, todas las autoridades civiles, políticas, administrativas, militares y fiscales de la República, de los Estados, los registradores, notarios y jueces, así como los particulares, están obligados a prestar su concurso para la inspección, fiscalización, recaudación, administración y resguardo de los ingresos municipales y a denunciar los hechos de que tuviere conocimiento que pudiesen constituir ilícito tributario contra la Hacienda Pública Municipal.
Los Notarios y Registradores Mercantiles deberán abstenerse de autenticar o registrar cualquier documento civil o mercantil, si los otorgantes no acreditan previamente, la solvencia respectiva del Fisco Municipal del Municipio Heres.
ARTÍCULO 123: Conforme a lo dispuesto en el artículo 171 de la de Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional y 124 del Código Orgánico Tributario, las autoridades Civiles, Políticas, Administrativas y Militares de la República, de los Estados y Municipios, los colegios profesionales, asociaciones gremiales, asociaciones de comercio y producción, sindicatos, bancos, instituciones financieras, de seguros y de intermediación en el mercado de capitales, los contribuyentes, responsables, terceros y en general cualquier particular u organización, están obligados a prestar su concurso a todos los órganos y funcionarios de la Dirección de Hacienda Municipal y suministrar, eventual o periódicamente, las informaciones que con carácter general o particular le requieran los funcionarios competentes. Asimismo, los sujetos mencionados en el primer aparte de este artículo, deberán denunciar los hechos de que tuvieran conocimiento que impliquen infracciones a las normas de esta Ordenanza, leyes y demás disposiciones de carácter tributario.
PARÁGRAFO PRIMERO: La información a la que se refiere el primer aparte de este artículo, será utilizada única y exclusivamente para fines tributarios y será suministrada en la forma, condiciones y oportunidad que determine la Dirección de Hacienda Municipal.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo no podrá ampararse en el secreto bancario. No podrán ampararse en el secreto profesional los sujetos que se encuentren en relación de dependencia con el contribuyente o responsable.
CAPÍTULO III
DE LAS OBVENCIONES
ARTÍCULO 124: Los procedimientos y requisitos para la determinación y pago de las obvenciones de los funcionarios adscritos a la Dirección de Hacienda Municipal serán objeto de regulación en la Ordenanza respectiva.
CAPÍTULO IV
DE LAS ACTIVIDADES SOMETIDAS A REGÍMENES ESPECIALES
ARTÍCULO 125: Aquellos establecimientos comerciales que realizan actividades a las que se refiere la Ley de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles; fabricación, distribución, compra y venta de armas y explosivos; agencias y distribuidores de loterias, que se encuentren operando en jurisdicción de este Municipio, sin autorización del Organismo regulador competente, bajo cualquier figura legal, deberán pagar los impuestos previstos en esta Ordenanza, hasta la definición de su situación legal, sin perjuicio de las acciones y sanciones previstas en esta Ordenanza, para garantizar su cumplimiento tributario, quedando sujeto al cumplimiento de las obligaciones impositivas previstas en ésta.
DE LA VIGENCIA Y DEROGATORIA
ARTÍCULO 126: Quedan derogadas las Disposiciones Transitorias contenidas en la Ordenanza de Actividades Económicas, de industria, comercio, servicios o de índole similar, publicada en Gaceta Extraordinaria Nº 0328 de fecha 23-11-2009.
ARTÍCULO 127: El Alcalde o Alcaldesa podrá reglamentar total o parcialmente la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 128: Quedan derogadas todas las Ordenanzas, decretos o resuluciones de exenciones o exoneraciones de carácter general, totales o parciales publicadas con anterioridad a la presente Ordenanza, o que contravengan lo establecido en esta Ordenanza.
ARTÍCULO 129: La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Municipal Extraordinaria.
Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar. En Ciudad Bolívar, a los Veintidós (22) días del mes Septiembre del año dos mil once (2011).
ABOG. HERNAN CHIRASPO
PRESIDENTE DEL CONCEJO
MUNICIPAL DE HERES
DEL ESTADO BOLÍVAR
LCDO. RAMON CARIAS
SECRETARIO DEL CONCEJO
MUNICIPAL DE HERES
DEL ESTADO BOLÍVAR
República Bolivariana de Venezuela. Estado Bolívar. Alcaldía del Municipio de Heres, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Once (2011).
ING. YUSI VÍCTOR FUENMAYOR
ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR
Ordenanza sobre Gaceta Municipal
ARTICULO 11: Todo acto publicado en la Gaceta Municipal, deberá ser copia fiel y exacta de sus respectivos originales. Cuando haya evidente discrepancia entre sus originales y la impresión aparecida en la Gaceta Municipal, se volverá a publicar el acto corregido con la indicación de “REIMPRESIÓN POR ERROR DE COPIA”, indicándose claramente la Gaceta en la cual fue publicado el acto en forma original.
MAYOR Y DETAL DE MATERIALES Y PRODUCTOS DE TALABARTERÍA EN GENERAL, CARTERAS, MALETAS, MALETINES Y OTROS ARTÍCULOS DE CUERO, SUELAS, SIMILARES
TAPICERÍAS PARA AUTOS Y MUEBLES EN GENERAL, VENTA AL MAYOR Y DETAL DE MATERIALES Y PRODUCTOS DE TAPICERÍA
MAYOR Y DETAL DE FLORES Y PLANTAS NATURALES Y ARTIFICIALES, FLORISTERÍAS, VIVEROS Y SIMILARES
MAYOR Y DETAL DE ARTÍCULOS DE FERRETERÍAS, PINTURAS, LACAS, BARNICES MADERAS Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, INCLUYENDO METÁLICOS Y ELÉCTRICOS, CERÁMICAS, BALDOSAS, ARTÍCULOS, ARTEFACTOS, Y ACCESORIOS PARA SALAS DE BAÑO Y COCINA, PRODUCTOS DE ALFARERÍA Y SI
MAYOR Y DETAL DE MADERAS ELABORADA O SEMI ELABORADA, CONTRA ENCHAPADAS, AGLOMERADOS, FORMICA, CARTÓN PIEDRA Y SIMILARES.
DISTRIBUCIÓN Y VENTAS AL MAYOR Y DETAL DE CERVEZAS, MALTAS Y SIMILARES EN SUS ENVASES ORIGÍNALES
PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, VENTA AL MAYOR Y DETAL DE GASES DE TODO TIPO PARA USO INDUSTRIA, COMERCIAL Y DOMESTICO
VENTA AL MAYOR Y DETAL DE COMBUSTIBLES PARA TODO USO INCLUYE GASOLINA, GASOIL, KEROSENE Y SIMILARES
VENTA, ALQUILERES, CARGA Y REPARACIÓN DE TODO TIPO DE EXTINTORES DE INCENDIO MAYOR Y DETAL
MAYOR Y DETAL DE EQUIPOS Y ARTÍCULOS DE SEGURIDAD DE USO INDUSTRIAL, COMERCIAL Y DOMESTICA
VENTA AL MAYOR Y DETAL DE ACCESORIOS Y REPUESTOS NUEVOS, USADOS Y RECONSTRUIDOS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES
VENTA DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS INDUSTRIALES Y AGROPECUARIOS, SUS ACCESORIOS Y REPUESTOS
VENTA DE AERONAVES, LANCHAS, BOTES, MOTORES PARA LANCHAS Y OTROS EQUIPOS, SUS ACCESORIOS Y REPUESTOS
MAYOR Y DETAL DE CAUCHOS, TRIPAS, BATERÍAS, GRASAS, LUBRICANTES, ADITIVOS Y SIMILARES PARA TODO TIPO DE VEHÍCULO, NAVES Y MAQUINARIAS
VENTA DE TODO TIPOS DE ANIMALES DESTINADOS A LA RECREACIÓN (MASCOTAS), SUS ALIMENTOS Y ARTÍCULOS DIVERSOS RELACIONADOS CON SU CRÍA, SALUD, SEGURIDAD Y RESGUARDO
VENTAS AL MAYOR Y DETAL DE MEDICINAS PARA ANIMALES, PESTICIDAS, INSECTICIDAS, ABONOS Y PLAGUICIDAS
MAYOR Y DETAL DE PRODUCTOS QUÍMICOS, INDUSTRIALES INCLUYE COLORANTES INDUSTRIALES, RESINAS Y SIMILARES
MAYOR Y DETAL DE MOTOCICLETAS, MOTONETAS, BICICLETAS Y SIMILARES, SUS REPUESTOS Y ACCESORIOS
MAYOR Y DETAL DE MUEBLES Y ACCESORIOS PARA CLÍNICAS Y HOSPITALES, EQUIPOS Y ACCESORIOS PROFESIONALES DE MEDICINA, ORTOPÉDICOS, REHABILITACIÓN, ODONTOLOGÍA Y TERAPIAS
MAYOR Y DETAL DE APARATOS DE AIRE ACONDICIONADO, REFRIGERACIÓN Y AFINES, SUS ACCESORIOS Y REPUESTOS
MAYOR Y DETAL DE EXPLOSIVOS, MUNICIONES Y FUEGOS ARTIFICIALES, INCLUYE EL SERVICIO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS CON FUEGOS ARTIFICIALES
EXPENDIOS Y DISTRIBUCIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O ACTIVIDADES DE ÍNDOLE SIMILAR COMO DISTRIBUCIÓN Y VENTA EN VEHÍCULOS
PIZZERÍAS, CAFÉS, FUENTES DE SODA CON EXPENDIO DE CERVEZAS Y VINOS.
VENTAS DE COMIDAS RÁPIDAS, PIZZERÍAS, CAFÉS, FUENTES DE SODA, HELADERÍAS Y SIMILARES SIN EXPENDIO DE LICORES
EMPRESAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS, VALORES Y CARGA, TERRESTRES, BUSES, AUTOS LIBRES, POR PUESTOS Y DE CARGA, INCLUYE TRANSPORTE DE PERSONAL, AÉREO AEROLÍNEAS COMERCIALES, MARÍTIMO Y FLUVIAL.
ALQUILER DE VEHÍCULOS, NAVES O AERONAVES CON O SIN CONDUCTOR O PILOTO; TALES COMO AUTOS, CAMIONES, CAMIONETAS, BOTES, LANCHAS, BARCOS, CHALANAS, AVIONES, AVIONETAS, MOTOS, MAQUINARIAS AGRÍCOLA E INDUSTRIAL
EMPRESAS DE SERVICIOS DE ENCOMIENDAS, TRANSPORTE DE DOCUMENTOS Y VALORES, EMBALAJES Y EMPAQUES
EMPRESAS DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES, TELETIPO, TELEFAX, CENTROS DE COMUNICACIÓN, EMISORAS DE RADIO Y SIMILARES
SERVICIOS DE MANTENIMIENTOS DE CANALES, PUERTOS, MUELLES, ATRACADEROS E INSTALACIONES CONEXAS PARA NAVEGACIÓN
EMPRESAS DE COMUNICACIONES POR RADIO FRECUENCIA, TELÉFONOS, CANALES DE TV, TELÉGRAFOS, CORREOS, MICROONDAS, SATÉLITES Y SIMILARES
BANCOS COMERCIALES, UNIVERSALES, HIPOTECARIOS Y DE CRÉDITO, SUS SUCURSALES Y AGENCIAS
SOCIEDADES DE INVERSIÓN, COMPAÑÍAS FIDUCIARIAS, SOCIEDADES FINANCIERAS, CASA DE CAMBIO, BOLSA DE VALORES, EMPRESAS QUE OPERAN Y EMITEN TARJETAS DE CRÉDITO
EMPRESAS DE INVESTIGACIÓN Y ASESORAMIENTO SOBRE CRÉDITOS, COBRANZAS, VALORES E INVERSIONES
EMPRESAS DE ARQUITECTURA, INGENIERÍA, GEODESIA, TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA, DIBUJO, CÁLCULOS, ESTUDIOS DE SUELDOS Y AFINES
EMPRESAS Y AGENCIAS DE DETECTIVES, VIGILANCIA PRIVADA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, BANCARIA Y SIMILARES
SERVICIOS DE INFORMÁTICA, PROCESAMIENTO DE DATOS, REPRODUCCIÓN, FOTOCOPIAS Y AFINES
FILIACIÓN DE PELÍCULAS PARA CINE, TELEVISIÓN, VIDEOS CASETTES Y SIMILARES, REVELADO Y COPIADO DE FOTOS, PELÍCULAS Y SIMILARES, ALQUILER DE PELÍCULAS, CINTAS Y SIMILARES
ALQUILER DE MAQUINARIAS A) AGRÍCOLAS, MANUFACTURERAS, PARA LA CONSTRUCCIÓN, ETC. B) ACTIVIDADES MINERAS Y/O PETROLERAS
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PERSONAS JURÍDICAS QUE PRESTEN SERVICIOS PROFESIONALES EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES.
RECOLECCIÓN, COMPRA Y VENTA DE MATERIALES, RECICLAJES, MADERA, PAPEL, METALES, VIDRIOS Y SIMILARES
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TALLERES DE REPARACIÓN Y MONTAJE DE EQUIPOS DE REFRIGERACIÓN Y AIRE ACONDICIONADO COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DOMESTICO
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REPARACIÓN DE EQUIPOS FOTOGRÁFICOS, DE ÓPTICA, INSTRUMENTOS MUSICALES Y OTROS EQUIPOS E INSTRUMENTOS DE PRECISIÓN Y SIMILARES
TALLERES DE REPARACIÓN DE CALZADOS, MALETAS, MALETINES Y ARTÍCULOS DE CUERO Y PLÁSTICO EN GENERAL
TALLERES DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE AERONAVES, NAVES, BUQUES, LANCHAS, MOTORES, TURBINAS Y OTROS SIMILARES
APARATOS MUSICALES, ROCKOLAS Y SIMILARES, ACONDICIONADOS MEDIANTE MONEDAS O FICHAS (UT POR CADA APARATO)
MAQUINAS EXPENDEDORAS DE REFRESCOS, GOLOSINAS Y OTROS COMESTIBLES(UT POR CADA APARATO)
BODEGAS Y KIOSCOS QUE EXPENDAN ALIMENTOS PREPARADOS O NO, BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, U OTRO TIPO DE MERCANCÍA
TRÁILER O KIOSCOS DE COMIDAS RÁPIDA CON MEDIDAS HASTA DE VEINTE METROS CUADRADOS (20 MTS2)
TRÁILER O KIOSCOS DE COMIDA RÁPIDA CON MEDIDAS SUPERIORES A VEINTE METROS CUADRADO (20 MTS2)
SALAS DE JUEGOS, VENDE PAGA Y OTROS SALAS DE APUESTAS (UT POR MAQUINA O TAQUILLA)
TODO CONTRIBUYENTE, PERSONA NATURAL O JURÍDICA, QUE OBTENGA INGRESOS DIVERSOS TALES COMO, INTERESES DE MORA Y DE FINANCIAMIENTO U OTROS INGRESOS VARIOS PAGARA