Ordenanza(Reforma Total) de Impuesto sobre Vehículos – Municipio Heres, Ciudad Bolívar

República Bolivariana de Venezuela

Estado Bolívar

Municipio Heres 

GACETA MUNICIPAL

Fundada por Decreto del Concejo Municipal del Distrito Heres del 03 de Febrero de 1899

Año Edición No. I                            Gaceta Extraordinaria No. 0303          Segunda Etapa

Ciudad Bolívar, 19 de Mayo de 2009                                               Depósito Legal No. PP-76-1801

Art. 03: La Gaceta Municipal es el Organo Oficial de difusión del Municipio Heres del Estado Bolívar, en consecuencia todo lo que aparezca publicado en ella, tendrá carácter legal y será de obligatorio  cumplimiento  por las autoridades  nacionales, estadales y municipales, así como por la ciudadanía en general.

(ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL)

El Concejo del Municipio Heres del Estado Bolívar, en uso de sus atribuciones legales conferidas por los Artículos 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y  76, Ordinal 3º de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, de conformidad con lo acordado en la Sesión Ordinaria de fecha 13-05-2009 y en  la  Sesión Extraordinaria  de fecha: 15-05-2009, sanciona la siguiente:

 

REFORMA TOTAL DE LA ORDENANZA DE  IMPUESTO

SOBRE VEHICULOS

 

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTICULO 1:  La presente Ordenanza tiene por objeto establecer y regular el Impuesto Sobre Vehículos previsto en el numeral 2 del artículo 179 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 137 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y las obligaciones que deberán cumplir las personas naturales y jurídicas, residenciadas o domiciliadas en el Municipio Heres, del Estado Bolívar.

 

ARTÍCULO 2: El impuesto sobre vehículos grava la propiedad de vehículos de tracción mecánica, cualesquiera sean su clase o categoría y sean propiedad de una persona natural o jurídica, residente o domiciliada en jurisdicción del Municipio Heres del Estado Bolívar, destinadas al uso o transporte de personas o cosas, las cuales quedan sujetas a las disposiciones de esta Ordenanza y al pago del impuesto establecido en la misma.

PARÁGRAFO PRIMERO: Se considera residente toda persona natural cuya habitación, residencia, morada principal o secundaria se encuentra ubicada en jurisdicción del Municipio Heres, del Estado Bolívar y, donde se refleje, por los distintos medios de pruebas, que duerme, descansa o pernocta en el mismo en forma permanente y lo tiene como asiento de su familia o particular.

PARÁGRAFO SEGUNDO: A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por domicilio el lugar donde por Ley, la persona jurídica tiene el asiento de sus intereses económicos. A los efectos tributarios el sitio donde realiza sus actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, tenga o no otorgada una Licencia para tales fines. Es el lugar donde la Administración Tributaria en uso de sus potestades legales puede localizar a los contribuyentes para hacer llegar a éstos, todos los efectos de sus obligaciones tributarias con el Municipio  Heres del Estado Bolívar.

PARÁGRAFO TERCERO: Se considerarán domiciliadas en el Municipio, las concesiones de rutas otorgadas por el Instituto Municipal de Transporte, para la prestación del servicio del transporte dentro del Municipio Heres.

PARÁGRAFO CUARTO: A los efectos de esta Ordenanza, se considera vehículo, de motor, todo artefacto o aparato dotados de medios de propulsión mecánicos, propios e independientes destinado al uso particular o transporte de personas o cosas, capaz de circular por las vías públicas o privadas destinadas al uso público permanente o casual.

ARTICULO 3: Están obligados al pago de impuesto y al cumplimiento de las disposiciones previstas en esta Ordenanza en calidad de contribuyentes o responsables, las personas naturales o jurídicas propietarias de vehículos, residenciados y/o domiciliados en jurisdicción del Municipio Heres, del Estado Bolívar según sea el caso.

 

ARTÍCULO 4º: A los fines del gravamen previsto en esta Ordenanza, podrán ser considerados contribuyentes asimilados a los propietarios,  las siguientes personas: En los casos de ventas con reserva de dominio, el comprador, aun cuando la titularidad del dominio subsista en el vendedor.

  1.  En los casos de opciones de compra, quien tenga la opción de comprar.
  2.  En los casos de arrendamientos financieros, el arrendatario.

 

ARTICULO 5: Los Concesionarios o Distribuidores de Vehículos a los fines de la aplicación de esta Ordenanza, en lo relativo al cobro y recaudación del impuesto fijado en ella, serán Agentes de percepción del Impuesto Sobre Vehículos, deberán exigir a los compradores de los mismos, sean personas jurídicas domiciliadas o personas naturales residenciadas en el Municipio Heres, la  correspondiente tasa de inscripción en el Registro Municipal de Vehículos.

PARAGRAFO PRIMERO: Los Concesionarios o Distribuidores de Vehículos enviaran mensualmente a la Dirección de Hacienda Municipal, un reporte de las ventas que se realicen, el cual deberá contener: Nombre o Razón Social- Número de Cédula de Identidad o Registro de Información Fiscal (R.I.F), Dirección de Ubicación- Fecha de la Venta y – Monto de la Venta.

PARAGRAFO SEGUNDO: Los Concesionarios o Distribuidores de Vehículos al efectuar la transacción de venta procederán a la inscripción del Vehículo en el Registro Municipal de Vehículos.

PARAGRAFO TERCERO: Los Concesionarios o Distribuidores de Vehículos deberán enviar mensualmente a la Dirección de Hacienda Municipal y dentro de los quince (15) días siguientes al cierre del mes respectivo, una relación con la Información de las transacciones u operaciones de vehículos que se efectúen, el cual deberá contener: Nombre o Razón Social de los otorgantes, Número de Cédula de  Identidad  o  Registro  de   Información  (R.I.F), de las partes que intervienen en el contrato, Tipo y Fecha de la Transacción y valor de la transacción.

ARTICULO 6: A los Fines de esta Ordenanza los Vehículos se clasifican de la forma siguiente:

1. Vehículo de motor

2. Otro aparato apto para circular

3. Otras Maquinarias Pesadas

TITULO II

DE LOS REQUISITOS PARA LA CIRCULACIÓN

 

ARTÍCULO 7: Para la circulación de Vehículos, propiedad de personas naturales o jurídicas, residentes o domiciliadas en el Municipio Heres del Estado Bolívar es obligatorio:

1.- Inscribir el Vehículo en el Registro Municipal de Vehículos ante la Dirección de Hacienda Municipal del Municipio Heres, en el Tiempo previsto para ello.

2.- Estar solvente con los impuestos municipales, el impuesto sobre vehículos acreditando este último, mediante la adhesión de la calcomanía expedida por la Dirección de Hacienda Municipal, en los Siguientes sitios:

a.)                Vehículos, en la parte superior izquierda del parabrisas frontal.

b.)                Para el caso de las motos y similares se colocará el distintivo o calcomanía en el cuadro de la moto.

TITULO III

DE LOS  PRINCIPIOS  DE  COLABORACIÓN

 

ARTICULO 8: Conforme  a lo  establecido  en  el  artículo  169 de Ley Orgánica  del  Poder  Público Municipal,  en el Artículo 80  de la Ley Orgánica de Hacienda Pública  Nacional  y  el Artículo 121  del Código  Orgánico  Tributario, todas las  autoridades   civiles, políticas, administrativas, militares  y  fiscales  de la República,  de los  Estados,   los  Registradores, Notarios,  así  como los particulares, están  obligados  a  prestar  su  concurso para la inspección, fiscalización,  recaudación, administración  y  resguardo de los  ingresos municipales y  a  denunciar los hechos  de que  tuviere conocimiento que  pudiesen construir  ilícito  tributario  contra la Hacienda  Pública  Municipal.

ARTICULO 9: Los  Notarios  y  Registradores  cuyas  oficinas  se encuentren ubicadas  en la  jurisdicción  del  Municipio  Heres,  del Estado  Bolívar, deberán cooperar  con la   Dirección  de Hacienda  Municipal para  el  control  del cobro del  tributo  previsto  en  esta   Ordenanza.  A tal  fin, cuando  deban  presenciar  el otorgamiento de documentos  de   compra-venta, arrendamiento  financiero o cualquier  otro  trámite   de  vehículos  que    sean  propiedad  de  personas  naturales  o  jurídicas,  residentes  o domiciliados   en el  Municipio Heres,  del Estado  Bolívar, deberán exigir  la Solvencia Municipal  y el  comprobante de pago  del impuesto,  sin perjuicio  de  la  colaboración  que  pueda   requerirse  a oficinas  Notariales  o Registrales  ubicadas  en  jurisdicciones  distintas.

PARAGRAFO  UNICO:  Los Notarios  y   Registradores deberán  enviar  mensualmente   a la  Dirección de Hacienda Municipal, y dentro  de los  quince (15) días siguientes  al  cierre del mes respectivo  un reporte  con las  transacciones  u operaciones  de  vehículos    que  se  efectúen,  el cual deberá  contener: Nombre  o Razón  social  de los otorgantes,  Cédula  de Identidad  o Registro  de  Información  Fiscal (R.I.F.)   de las partes  que  intervienen  en la  transacción; tipo  y  fecha  de la  transacción  y  valor  de  la misma.

ARTICULO 10:  La Dirección  Regional  de Transporte  y Tránsito Terrestre  al  momento  de  recibir  solicitudes de  expedición  de placas  identificadoras,  de  carnet de  circulación,  revisión general  de  vehículos,  así  como  cambios de  titularidad  en la propiedad  de los mismos, deberán   solicitar  la  solvencia  municipal o el pago  del  impuesto  establecido  en esta Ordenanza.

ARTICULO 11: Las Instituciones  financieras, personas  naturales  o  jurídicas  que   realicen  ventas  de  vehículos  con reserva de  dominio, previo  al  otorgamiento   de dicha liberación, deberán solicitar la  solvencia  municipal o el pago del impuesto  establecido  en esta Ordenanza.

  ARTICULO 12: Las  empresas  aseguradoras  al momento  de efectuar  cualquier  operación  relacionada  con  el otorgamiento  de una póliza de  seguro  de  vehículos,  deberán solicitar  la  solvencia municipal o el pago  del impuesto  establecido en esta  Ordenanza.

ARTICULO 13: El daño  ocasionado al Municipio debido a la  contravención   de esta  norma será  resarcido  por  el  funcionario  respectivo,  con el valor  del pago del tributo  vehicular  correspondiente.

TITULO IV 

DEL REGISTRO DE  VEHÍCULOS.

ARTICULO 14:  En concordancia  con lo  que establece la Ley Orgánica  del Poder Público Municipal  en  su  Artículo  288 se  crea  el Registro  Municipal de  Vehículos,  con  los datos  aportados  por  el Sistema Nacional de  Registro  de  Tránsito  y Transporte Terrestre y los contribuyentes mediante formularios elaborados por la Dirección de Hacienda Municipal, la cual deberá  abrir una cuenta por  cada  vehículo cuyo propietario  esté  sujeto al pago del impuesto,  en la que  se  anotará  el nombre  y  dirección  del propietario, la marca, peso, modelo y  año  de  fabricación del vehículo, la   placa de identificación, serial  del  motor, serial  de  carrocería y  el uso a que  se   destine: el  impuesto liquidado, pagado o adeudado,  los intereses causados, las   sanciones  impuestas  o cualquier otra información pertinente.  Esta  información  será  suministrada mensualmente  a  la  Policía  Municipal,  a los  fines  de llevar  su propio registro,  y  el  control  de los  vehículos  en  circulación,  a  través  de su  dirección  respectiva.

 

 ARTICULO 15: La  Dirección de Hacienda  Municipal exigirá  a las  personas  naturales o jurídicas  los  requisitos  que  se mencionan  a  continuación, para  el registro  y pago  del impuesto  previsto  en  esta  Ordenanza.  A)  Personas  Naturales:  1. Fotocopia  del  Título  de propiedad  y/o  documento  notariado  de  venta, o  certificado de origen (para  vehículos  importados).  2. Fotocopia  de la  factura  de compra.  3. Fotocopia de la  cédula  de identidad.  4. Constancia  de  Residencia  expedida  por el  Consejo  Comunal  respectivo  o  la    Junta Parroquial.   B) Personas Jurídicas: 1. Fotocopia  del Registro  de Información  Fiscal  (R.I.F.)  de la empresa.   2. Fotocopia de la  cédula  de identidad del  representante  legal.  3. Fotocopia  del  título (s) o certificado (s) de propiedad o documento (s) notariado (s) de venta o de adquisición. 4. Fotocopia de  la  factura de compra.  5. Certificado  de  origen (para  vehículos importados).  6. Copia  de la Licencia de Funcionamiento (Carta Patente),  o  demostrar    que  la    empresa  está  domiciliada  en  el  Municipio.  7. Cualquier  otro documento  que  la Dirección  de Hacienda Municipal solicite  para  el  mejor  desempeño  de sus  atribuciones.

 

ARTICULO 16:  Los  contribuyentes  que  cambien de residencia  o domicilio, o cuyo  vehículo  cambie de  uso,  de placas  o  bien  se  origine cualquier  cambio  documental  inherente  al mismo,  deberán hacer la participación por  escrito a  la  Dirección de   Hacienda  Municipal dentro  de  los  sesenta (60)  días hábiles siguientes  a la fecha   en que  se produjo  el cambio documental.  Si  el cambio se  efectúa  fuera del  Municipio,  se   excluirá  del Registro  Municipal  de  Vehículos, la  unidad o unidades propiedad  del  contribuyente. Cuando  se  inscriban  en el  Registro Municipal  de  Vehículos,  unidades  provenientes  de  otra  jurisdicción, que  se  encuentren solvente  con  el impuesto  sobre vehículos, solamente  se  cobrará  el  impuesto  a partir  de  la  inscripción  en  el  Registro  Municipal de  Vehículos.

Tipo Clasificación U.T
A) Motocicleta 1,- Comerciales o de paseo

con una cilindrada menor a 400 CC0.50

2.- Deportivas1.00   3.- De paseo con una cilindrada

mayor a 400 cc1.00

B) Automóviles1.- Hasta 1.000 Kg1.00   2.- Desde 1001 Kg hasta 2.000 Kg1.50   3.- Desde 2001 Kg en adelante2.00

de uso Particular

4.- Limousine2.00   5.- Automóviles de colección2.00   

C) Vehículos

 1.- Unidad de hasta Quince (15)  Puestos0.50  para Transporte   VEHICULOSde Pasajeros2.- De Dieciséis (16) Puestos1.00 DE hasta (24) Veinticuatro Puestos  MOTOR 3.- De Veinticinco (25) Puestos  hasta Treinta y Dos (32) Puestos2.00        4.- Unidades de mas de Treinta  y dos (32) Puestos2.50

D) Vehículos

1.- Vehículos de Hasta 1.52.00

 

Toneladas

de

2.- De mas de 1.5 Toneladas  hasta 7.5 toneladas2.50

 

carga

3.- De más de 3.5 toneladas3.00

 

hasta 7.5 toneladas

 

4.- Chuto y camiones de mas 7,5  Toneladas4.00        5.- Remolques y Semiremolques4.00   con más de dos ejes    6.- Grúas mecánicas Hidráulicas3.00   7.- Grúas mecánicas eléctrica3.00

E) Vehículos

1.- Unidades hasta Quince (15)  puestos1.00

Escolares

 

2.- Unidades de más de Quince (15) Puestos2.00

F) Vehículos

1.- Ambulancias y Carrozas2.00

Espaciales

Fúnebres    2.- Unidad Motor-Home4.00   3.- Vehículo Tipo Trailer4.00   4.- Barredoras Eléctricas4.00   5.- Compactadora Hidráulica4.00   6.- Mezcladora Hidráulica4.00

G) Otros Aparatos

  2.00

Aptos para

Circular

H) Otras

Maquinarias

Tractores de Cualquier Tipo5.00

 

Grúas Hidráulicas5.00

Pesadas

Grúas Eléctricas5.00Grúas Mecánicas

PARAGRAFO UNICO:  Los  recién  adquirientes  de  vehículos  o  de unidades  automotores, deberán  registrar  el vehículo o cambiar la  información  de los  mismos,    en  la  oficina  de  la  Dirección  de  Hacienda  Municipal, dentro  de los  sesenta (60)  días   siguientes  a su  adquisición,  de lo contrario  se aplicará la  sanción  prevista  en  el   artículo  34  de esta Ordenanza.

 

ARTICULO 17: Se  fija  una  tasa  administrativa  del cero veinte unidades tributarias  (0,20 UT) por la  inscripción  o  cambios  inherentes  al  registro  del  vehículo.

 

TITULO  V

DEL  IMPUESTO

CAPITULO I

 

DE LA BASE IMPONIBLE

 ARTICULO  18:  La  base  de  cálculo para  la  determinación del impuesto  anual  que   deberá  pagar  todos los propietarios  de  vehículos,  se hará en unidades  tributarias  y   en función  al peso, uso o capacidad  de carga.

ARTICULO 19:   A  los  fines  de  aplicación  de  esta Ordenanza:   1. Se  entiende por  Vehículo, toda máquina  automotora,  eléctrica,  electrónica  o  mecánica  que  sirve para el trasporte  terrestre de personas, carga o cosas. 2.  Se  entiende como  año de  fabricación  del vehículo, el  indicado  en el  título de propiedad  correspondiente o en el carnet de circulación.  3. Se  entiende por peso  o capacidad  de  carga  el indicado  en el  titulo de propiedad   del vehículo,  según  su modelo.  4. Se entiende por uso, el indicado en  el titulo  de propiedad  del vehículo, según  su   modelo.

CAPITULO II

DEL MONTO  DEL  IMPUESTO

 

ARTICULO 20:  Los Propietarios  de  Vehículos  a que  se  refiere  el Artículo 2 de la  presente Ordenanza, pagaran  el impuesto  de acuerdo  a  la  siguiente  clasificación:

PARÁGRAFO UNICO: La unidad tributaria a la se refiere esta Ordenanza será la que esté vigente al momento del registro del vehículo y el cálculo del impuesto respectivo, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario.

ARTÍCULO 21: Los vehículos que tengan una antigüedad mayo de diez (10) años y menor de catorce (14) años,  gozaran de una rebaja del impuesto establecido en este artículo,  equivalente  al  20 %   del  monto de impuesto a cancelar del período correspondiente.

 

ARTICULO 22: Los vehículos que tengan una antigüedad mayor de catorce (14) años, gozaran de una rebaja del impuesto establecido en este artículo, equivalente al 30% del monto del impuesto  a cancelar del período correspondiente.

PARAGRAFO UNICO: Para gozar del beneficio establecido en los artículos 21 y 22 de esta Ordenanza los contribuyentes deberán cancelar los impuestos correspondientes en los lapsos establecidos.

 

CAPÍTULO  III

DE LA OPORTUNIDAD PARA SU PAGO

ARTÍCULO 23: El impuesto sobre vehículo, se cancelará por anualidades anticipadas, dentro del primer trimestre de cada año, y la Dirección de Hacienda Municipal realizará campaña publicitaria durante los meses de Noviembre, Diciembre y Enero de cada año con el fin de recordar al contribuyente la obligación que tienen que pagar el Impuesto  a que se refiere esta Ordenanza.

PARAGRAFO PRIMERO: A los fines de la aplicación de la presente Ordenanza, las anualidades estarán comprendidas dentro del año fiscal, el cual se inicia el primero de Enero y termina el 31 de Diciembre de cada año.

PARAGRAFO SEGUNDO: Quienes adquieran vehículo en cualquiera etapa del año, cancelarán los impuestos sobre vehículos solamente a partir de la fecha de adquisición del mismo, en forma proporcional al impuesto anual correspondiente.

ARTÍCULO 24: Los Contribuyentes o responsables, descritos en el Artículo 3 de esta Ordenanza, deberán efectuar el pago del impuesto causado durante el primer trimestre de cada año.

PARÁGRAFO PRIMERO: Quienes efectúen el pago hasta el último día hábil del mes de Enero gozarán de una rebaja del veinte por ciento (20%) del impuesto causado a pagar.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Quienes efectúen el pago hasta el último día hábil del mes de Febrero gozarán de una rebaja del diez por ciento (10%) del impuesto causado a pagar.

PARÁGRAFO TERCERO: Quienes efectúen el pago durante el resto del primer trimestre deberán pagar  íntegramente el impuesto causado y liquidado.

 

ARTÍCULO 25:  La falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido para ello, hace surgir, de pleno derecho y sin necesidad de  requerimiento previo  de  la  Administración Tributaria Municipal,  la  obligación  de pagar intereses moratorios  desde  el  vencimiento  del plazo  establecido para la  liquidación  y  pago  del  tributo la  extinción  total  de la deuda,  equivalentes  a  la  tasa  máxima  activa bancaria  incrementada  en veinte  por  ciento (20%), aplicable, respectivamente,  por cada  uno  de los  periodos  en que  dichas  tasas  estuvieron vigente, de conformidad  con lo establecido  en  el  artículo 66 del Código  Orgánico  Tributario.

ARTICULO 26: El  Alcalde, mediante  Resolución  motivada, podrá  modificar  los   lapsos  establecidos  en  el Artículo anterior, hasta por  un lapso  no mayor  de treinta   (30) días.

 

ARTICULO 27:  El adquiriente  de  un vehículo usado  está  obligado  a  exigir  de su vendedor  la  solvencia  en  el pago  del  impuesto sobre  vehículos.  En  caso  de que  el   vehículo no  se  encuentre solvente  con  el pago  de  dicho   tributo,  el  adquiriente  es   solidariamente  responsable  con  el enajenante  del vehículo por  el impuesto causado  y  no  cancelado.

TITULO VI

DE LAS  EXENCIONES  Y  EXONERACIONES.

 

 

ARTÍCULO 28: Están  exentos  del pago  del impuesto  establecido  en  esta     Ordenanza:

1.- Las Misiones Diplomáticas  por los vehículos de  su propiedad, siempre  que  exista reciprocidad, debidamente  acreditada, en  el país  respectivo.

2. Los vehículos propiedad  de la República, Estado  Bolívar  y  del  Municipio  Heres.

3. Las  personas  naturales  mayores  de  65  años,  residenciadas  en  el Municipio Heres propietario de vehículos particulares, siempre y cuando demuestren  estar solventes  con  el impuesto  de  inmuebles urbanos.

PARAGRAFO UNICO:  La  exención  prevista  en  el numeral  3 del Artículo  anterior,  se   concede  para  un solo vehículo y  deberá   estar  registrado  a su  nombre.

ARTICULO 29:  Los beneficiarios  de las  exenciones  o  exoneraciones  establecidas  en   esta  Ordenanza,  están  obligados  a  inscribir  sus  vehículos  en  el  Registro Municipal  de vehículos, cancelar  la  tasa  correspondiente  y  cumplir  con los  demás  deberes   formales establecidos  en  esta Ordenanza.

 

ARTICULO 30:  Las   personas  discapacitadas, previa  comprobación de  su  estado,  gozarán   de una rebaja  equivalente  al  cincuenta  por ciento  (50%) del monto  del   impuesto  causado  por la propiedad  de  un (1)  vehículo  y  en  cuyo  caso  el vehículo  deberá  estar  registrado  a su  nombre.

TITULO  VII

DE LAS  INFRACCIONES Y

SANCIONES

 ARTICULO 31:  La Dirección  de  Hacienda  Municipal impondrá  multas  a los   propietarios  de  vehículos  que  incumplan   con las  obligaciones  prescritas  en  esta   Ordenanza  y  en  el  Código  Orgánico  Tributario.

PARAGRAFO UNICO:   A  los  efectos  de  dar  cumplimiento  a  lo establecido  en esta Ordenanza,  la  Dirección  de Hacienda  Municipal utilizará   los  servicios  de  la Policía Municipal  y  la Dirección  Regional   de  Transporte  y  Tránsito Terrestre,  con  el objeto de cumplir  con  el  procedimiento  de  fiscalización  correspondiente,  el cual se  iniciará  a partir  del  1º  de Abril  de cada  año,  para lo cual  concertarán  los  mecanismos  a    implementar  a los  fines  de  que  el procedimientos  se realice  en  forma  eficiente.

ARTICULO 32: Las  sanciones  establecidas   en  este   Título,  se  aplicarán sin  perjuicio  del pago del impuesto debido  y  sus  accesorios.

 

ARTICULO 33: Quienes  adquieren  vehículos en otras  jurisdicciones y  no  los   inscribiesen  en  el Registro  Municipal de  Vehículos, dentro  de  los  sesenta  (60)   días  siguientes,  a  la  adquisición  del mismo, serán  sancionados  con  multa  equivalente  al   cincuenta por ciento  (50%) del impuesto  omitido.

 

ARTICULO 34: Quienes  no informaren, los  cambios  a que  se  refiere  el artículo  16 de esta Ordenanza,  dentro  de  los  sesenta  (60) días  siguientes  contados  a partir  de  la  entrada  en  vigencia  de la  misma,  serán  sancionados  con  multa  equivalente  al  cincuenta por ciento (50%) del impuesto omitido.

ARTICULO 35:  Quienes  siendo residentes  o  teniendo  sus  domicilios  en  jurisdicción    del Municipio  Heres,  inscribieren  sus  vehículos  en  otra  jurisdicción, serán   sancionados  con  multas  equivalentes  al cincuenta por  (50%)  del impuesto omitido.

ARTICULO  36: Quienes   circulares  sin  el distintivo  oficial  de  solvencia colocado  en  el  lugar  del  vehículo indicado  en  el  literal  b)  del Artículo 4º, serán sancionados  con  multas  equivalentes  al  doscientos  por  ciento  (200%) del impuesto omitido.

 ARTICULO 37:  Quienes   no  comparecieron  a las  oficinas  de  las  autoridades  policiales  municipales  y/o  Dirección  de Hacienda Municipal cuando  su  presencia  sea  requerida y  se  evidencie  que  hayan sido notificados, serán   sancionados  con   multas equivalentes al  cincuenta  por ciento (50%)  del  impuesto  omitido.

ARTICULO 38:   Quienes  se  negaren  a permitir  la  fiscalización  y  otras  actuaciones  de   los funcionarios  autorizados, serán  sancionados  con  multa  de cinco  unidades   tributarias  (5 UT).

 

ARTICULO 39: Quienes  se  negaren  a suministrar  los  documentos  o  informaciones  que  les  sean  requeridos  por los  funcionarios  policiales  o  de  la  Dirección  de Hacienda  Municipal,  serán  sancionados  con  multa  de  cinco  unidades  tributarias (5 UT).

 

ARTICULO  40: Quienes  se  negaren a  firmar  las  actas  fiscales, serán  sancionados   con  multa  de cuatro  unidades  tributarias (4 UT).

 

ARTICULO  41: Quienes  alteren  o falsifiquen  documentos   o suministren datos falsos,  serán  sancionados  con  multa  de  diez  unidades  tributarias (10 UT).

 

  ARTICULO 42: El  incumplimiento  de  cualquier  otro  deber  formal  o  tributario  sin  sanción  específica,  establecido   en  esta  Ordenanza, será penado  con  multa  de cinco unidades tributarias (5 UT)

PARÁGRAFO ÚNICO: La reincidencia en la contravención de cualquiera de las normas aquí previstas acarreará una multa del doble del impuesto a pagar, más lo recargado e intereses.

 

ARTÍCULO 43: Quienes estando inscritos en el registro de Vehículos Municipal incumpla con el pago del impuesto establecido en esta Ordenanza dentro del plazo consagrado en la misma, serán sancionados con multas equivalentes al 100% del impuesto omitido.

 

TÍTULO VIII

DE LOS RECURSOS

 

ARTÍCULO 44: Los actos de la administración municipal  de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten de cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quienes tengan interés legítimo, personal y directo, mediante la interposición de los recursos establecidos en el Código Orgánico Tributario.

 

ARTÍCULO 45: Los procedimientos relacionados  con  las  actuaciones  de  los funcionarios municipales, que no estén directamente referidos a impuestos, tasas y contribuciones sus accesorios, se regirán por las disposiciones de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en cuanto le fueren aplicables.

ARTÍCULO 46: La interposición de recursos ante un acto administrativo relacionado con tasas o tributos sobre vehículos se hará ante el Alcalde o Alcaldesa y, sus decisiones agotaran la vía administrativa.

 

TITULO IX

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

ARTÍCULO 47: El Instituto de Policía  Municipal, velará por el estricto cumplimiento de esta Ordenanza en todo aquellos casos que le compete y verificará los datos de identificación de los vehículos que circulan por el Municipio, así como sus propietarios o usufructuarios que posean calcomanías de otros municipios a fin de constatar que efectivamente viven en esos municipios; para tal efecto tomarán  nota del número de placas, marca y modelo del vehículo y Cédula de Identidad del propietario o usufructuario con el objeto de verificar posteriormente si reside o es propietario de algún inmueble en el Municipio. De ser así, se cargará en la Cuenta de Vehículos la multa por haber registrado y cancelado el impuesto de vehículos en otra jurisdicción y se solicitará legalmente a la Alcaldía que recaudó los recursos, el envío del cheque por el monto correspondiente al cobro indebido.

 

ARTÍCULO 48: A los fines de continuar el proceso de armonización tributaria y a la  vez facilitar la labor de fiscalización y control del impuesto establecido en esta Ordenanza, se deberán diseñar distintivos o calcomanías a ser exhibidos en los vehículos aquí señalados y de la manera antes indicada, bajo un formato único que respete los elementos gráficos identificadores del Municipio y que contengan los elementos de seguridad necesarios que conduzcan a evitar su adulteración o falsificación.

ARTÍCULO 49: Se derogan todas las Ordenanzas de Impuesto sobre Vehículo publicadas con anterioridad a esta Ordenanza

ARTICULO 50: Quedan encargados de dar cumplimiento a esta Ordenanza, la Dirección de Hacienda Municipal y la Policía Municipal, así como los entes involucrados en su aplicación.

ARTICULO 51: Esta Ordenanza entrará en vigencia al momento de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal.

Dada, firmada y sellada en el Salón donde celebra sus sesiones el Concejo del Municipio Heres del Estado Bolívar. En Ciudad Bolívar, a los días Quince (15) del mes de Mayo del Año Dos Nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

 

CONCEJAL LEOPOLDO NESSI

PRESIDEBNTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE HERES ESTADO BOLIVAR

TSU. MAUYURI YANEZ

SECRETARIA (E) DEL CONCEJO MUNICIPAL DE HERES ESTADO BOLIVAR

República Bolivariana de Venezuela Estado Bolívar Concejo Municipal de Heres, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009).

      ING. YUSI VICTOR FUENMAYOR

ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES ESTADO BOLIVAR

Ordenanza sobre Gaceta Municipal

 

ARTICULO 11: Todo acto publicado en la Gaceta Municipal, deberá ser copia fiel y exacta de sus respectivos originales. Cuando haya evidente discrepancia entre sus originales y la impresión aparecida en la Gaceta Municipal, se volverá a publicar el acto corregido con la indicación de “REIMPRESIÓN POR ERROR DE COPIA”, indicándose claramente la Gaceta en la cual fue publicado el acto en forma original.

Ordenanza(Reforma Parcial) sobre Servicio de Transporte, Tránsito y Circulación en el Área del Municipio Heres – Ciudad Bolívar

República Bolivariana de Venezuela

Estado Bolívar

Municipio Heres 

GACETA MUNICIPAL

Fundada por Decreto del Concejo Municipal del Distrito Heres del 03 de Febrero de 1899

Año Edición No. I                             Gaceta Extraordinaria  No. 0305                     Segunda Etapa

Ciudad Bolívar,   02 de Junio de 2009                               Depósito Legal No. PP-76-1801

Art. 03: La Gaceta Municipal es el Organo Oficial de difusión del Municipio Heres del Estado Bolívar, en consecuencia todo lo que aparezca publicado en ella, tendrá carácter legal y será de obligatorio  cumplimiento  por las autoridades  nacionales, estadales y municipales, así como por la ciudadanía en general.

(ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL)

El Concejo del Municipio Heres del Estado Bolívar, en uso de sus atribuciones legales conferidas por el Artículo 54 Ordinal 1º de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y de conformidad con lo dispuesto en Sesión Ordinaria de fecha 26-05-2009 y Sesión Extraordinaria de fecha 28-05-2009 sanciona la siguiente:

 

REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE SERVICIO DE TRANSPORTE, TRANSITO Y CIRCULACIÓN EN EL ÁREA DEL MUNICIPIO HERES

 

ARTÍCULO 1º: Se agrega a continuación del Título V el siguiente Título: TITULO VI “DE LOS PRINCIPIOS DE COLABORACIÓN”.

ARTÍCULO 2º: Se incluye el Artículo 33º, el cual será del siguiente tenor: “Los Concesionarios de Rutas para el transporte público de personas, están obligados a prestar su colaboración y solidarizarse con los programas sociales que pongan en ejecución tanto el Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal, con aplicación en el Municipio Heres. Estos programas podrían ser entre otros:

a.)    El pasaje estudiantil.

b.)   La gratuidad del pasaje para las personas mayores de sesenta (60) años.

c.)    La Ruta Segura, para el traslado de los estudiantes, desde su centro educativo hasta los diferentes sectores de la Ciudad, por rutas acordadas y preestablecidas por la Comisión Coordinadora del Programa.

d.)   Otros Programas que surjan por las necesidades requeridas.”

ARTÍCULO 3º: Se agrega el Artículo 34º, el cual será del siguiente tenor: “Los infractores de las disposiciones contenidas en el presente Artículo, les serán aplicadas las sanciones establecidas en el Artículo 65 de esta Ordenanza”.

ARTÍCULO 4º: Se agrega el Artículo 35º, el cual será del siguiente tenor: “En caso de reincidencia le será aplicado al infractor la sanción establecida en el Articulo 75 de esta Ordenanza”.

ARTÍCULO 5º: Que se corrija la secuencia numérica tanto de los Títulos como de los Artículos de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 6º: Esta Ordenanza entrará en vigencia al momento de su publicación en Gaceta Municipal.

Dada, firmada  y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Heres del Estado Bolívar, a los Veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009).

CONCEJALA MARÍA MANRIQUE

PRESIDENTA (E) DEL CONCEJO  MUNICIPAL DE  HERES DEL ESTADO BOLÍVAR

         MAUYURI  YANEZ  CARABALLO

SECRETARIA (E) DEL CONCEJO  MUNICIPAL DE  HERES DEL ESTADO BOLÍVAR

 

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REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE, TRANSITO Y CIRCULACIÓN EN EL ÁREA DEL MUNICIPIO HERES.

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTICULO 01: La presente ordenanza regula lo relativo al régimen de planificación, organización, dirección, coordinación, operación y control del transporte público urbano y suburbano de pasajeros y la ordenación del transito y circulación de vehículos y personas del Municipio Heres.

ARTICULO 02: La planificación, organización, dirección, coordinación, operación y control del transporte público urbano de las personas, y la ordenación del transito y circulación de vehículos y personas en el área urbana y rural del Municipio Heres, corresponde y ejercerá a través de los órganos Municipales y la Cámara Municipal, en cuanto le corresponda, los cuales ejercerán sus atribuciones de conformidad con lo previsto en la Constitución Nacional, la Ley Orgánica de Régimen Municipal, la Ley de Transito Terrestre y demás leyes de la materia aplicables, así como lo establecido en esta Ordenanza, y en los reglamentos que para el efecto se dicten.

ARTICULO 03: Se declara de utilidad publica todo lo concerniente a la prestación de servicios de transporte público de personas, vialidad, circulación de peatones de manera especial a la circulación, transito y estacionamientos públicos de vehículos en la jurisdicción del Municipio Heres.

TITULO II

DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS

 

ARTÍCULO 04: Se define como transporte publico, a los efectos de la presente ordenanza, el hecho de trasladar o llevar a una persona desde un lugar denominado “origen” hasta otro llamado “destino” en vehículo exclusivamente dedicado al efecto; involucrando la obligación del transportista de facilitar al pasajero el recorrido de un itinerario previamente establecido y por el cual este bebe pagar una retribución o tarifa.

ARTÍCULO 05: Por su periodicidad el transporte público de personas, se clasifica:

  1. Regular, cuando el servicio se presta en forma permanente y por rutas preestablecidas, con una frecuencia mínima determinada reglamentariamente.
  2. Discrecional, cuando se realiza sin sujeción a itinerarios y calendario sin frecuencia preestablecida.

ARTÍCULO 06: A los efectos de su circulación, en el Municipio Heres, los vehículos se clasifican de la siguiente manera:

  1. Automóviles
  2. Autobuses, microbuses o autobusetes.
  3. Rústicos de doble tracción.
  4. Camiones.
  5. Camionetas.
  6. Motocicletas.
  7. Bicicletas.
  8. Tracción de sangre.
  9. Casas Rodantes.
  10. Lanchas.

ARTÍCULO 07: Son estaciones terminales, las instalaciones debidamente acondicionadas para tomas o dejar pasajeros y cargas, facilitando la coordinación y conexión para el transporte de los mismo.

TITULO III

DEL PLANEAMIENTO DEL TRANSPORTE URBANO

 

 

CAPITULO I

DEL PLAN GENERAL DE TRANSPORTE

ARTÍCULO 08: El planeamiento del transporte urbano comprende la elaboración, aprobación, supervisión y ejecución del plan general de los servicios de transporte en el área del Municipio Heres, de los programas y de los proyectos para mejorar los servicios locales o actividades sujetas a la regulación. Se podrán establecer, además programas y proyectos especiales, a propuestas de los órganos Municipales pertinentes, previa aprobación de la Cámara Municipal.

ARTICULO 09: El plan general de transporte público de personas en el área urbana del Municipio Heres, contendrá:

  1. 1.                      Una determinación de metas y propuestas de objetivos que incluya los aspectos físicos, económicos, sociales e institucionales de los servicios de transporte.
  2. 2.                       Una proposición de ordenamiento de los servicios de transporte público que comprenda:

a.- Los servicios de transporte público de personas necesarias en el área del Municipio Heres,  con indicación de: las rutas y sectores que deben cubrir; los medios adecuados para la prestación de los servicios; los niveles cualitativos de los servicios; los terminales y paradas intermedias necesarias para la mejor prestación del servicio; y cualquier otra característica que se considere necesaria para la mejor determinación cuantitativa y cualitativa de los servicios de transporte.

b.- Las medidas y mecanismos necesarios que sirvan  como elementos complementarios para la mejor coordinación de los servicios de transporte público de personas en el área del Municipio Heres.

c.- Las recomendaciones sobre ampliación y mejora de las vías públicas de circulación; construcciones accesorias, señalamiento y demarcación vial, facilidades para la construcción de terminales de rutas que guarden correspondencia entre los distintos medios de transporte, que sean necesarios para la más eficiente prestación del servicio.

ARTICULO 10: El plan general de transporte público de personas para el área urbana del Municipio Heres, deberá estar complementado con estudios técnicos de factibilidad económica y financiera que fundamenten su viabilidad y de un programa de implantación que contendrá:

  1. Un programa de desarrollo, con las etapas y plazos previstos para su ejecución, y una jerarquización prioritaria de las realizaciones.
  2. Las mejoras y cambios institucionales necesarios para el alcance de las metas y logros de los objetivos del plan, y la proposición de modificaciones de normas legales o reglamentos, si fuere el caso.
  3. Los demás elementos complementarios que se precisen, y en especial, los que sean exigidos por normas y procedimientos establecidos por el poder Nacional, Estadal o Municipal.

ARTICULO 11: Los planes o programas especiales son aquellos que desarrollan uno o varios aspectos regulados en el plan general de transporte, sea con referencia a un medio de transporte, a una zona determinada del área del municipio, o ambos, o establezcan un calendario de implantación más breve.

ARTÍCULO 12: La organización y planificación del transporte en el área urbana del municipio, deberá adaptarse en lo posible a los planes y directrices que formule el Ministerio de Infraestructura para el ámbito nacional o regional.

ARTÍCULO 13: Los planes y transporte deberán tener un alcance integral y comprenderán, al menos los aspectos técnicos, económicos y financieros  y de prestación del servicio por rutas o zonas; señalando aquellas que deban ser asumidas como servicio público, formas de actuación para cada ruta, coordinación modal y multimodal y cualesquiera otras circunstancias que requiera una adecuada y racional gestión y prestación del servicio.

ARTICULO 14: La Gestión Municipal de Transporte y Tránsito, estará a cargo de un Instituto Autónomo Municipal cuyo régimen de dirección y funcionamiento y sus atribuciones serán establecidas en la ordenanza de creación del instituto.

TITULO IV

DEL RÉGIMEN DE TRANSPORTE MUNICIPAL.

ARTÍCULO 15: El servicio de transporte público es competencia de la municipalidad de Heres, sin embargo podrá prestarse, de conformidad con la Ley Orgánica del Régimen Municipal en su artículo 41, en la siguiente forma:

  1. En forma directa por la Alcaldía.
  2. A través de Institutos Autónomos Municipales, mediante delegaciones.
  3. A través de una Empresa Municipal.
  4.  A través de Organismos Nacionales o Estadales, mediante contrato.
  5. A través de empresas que no tengan carácter municipal, mediante concesión.
  6. A través de asociaciones civiles o cooperativas o de personas naturales mediante permisos especiales, si fuere necesario por razones de emergencia comprobada.

ARTÍCULO 16: El Servicio de Transporte Público Municipal de prestará bajo las siguientes modalidades.

  1. Transporte público “colectivo” que deberá prestarse con utilización de microbuses, autobusetes y autobuses con capacidad mayor de treinta y dos puestos cuya ruta y demás condiciones serán fijadas por la municipalidad.
  2. Transporte público “por puesto” o de ruta, que deberá prestarse con utilización de vehículos con capacidad menos a treinta y dos puestos cuya ruta y demás condiciones serán fijadas por la municipalidad.
  3. Transporte público de “Taxis” y “Libres”, prestado por vehículos de baja capacidad y cuyos recorridos se determinan por la necesidad del usuario.
  4. Transporte público periférico, prestado por vehículos de pasajeros, comprendidos en cualquiera de los literales anteriores y que reúnan las condiciones necesarias para servir las rutas suburbanas que comuniquen los distintos asentamientos y centros poblados en jurisdicción del municipio de conformidad con las condiciones  que establezca la municipalidad.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para prestar los servicios de transporte privado y especiales se deberá obtener autorización del Instituto Municipal del de Transporte, indicando las principales características y objetivos del servicio.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El prestatario podrá atender el servicio en concurrencia con otras organizaciones dentro del área del municipio y llevará el registro y control necesario de los transportistas municipales, así como el parque automotor del servicio.

ARTICULO 17: Para prestar el servicio de transporte público de pasajeros en cualquiera de sus modalidades, colectivos, de taxi o libre y de rutas o “por puestos” ó periféricos, será necesario obtener una concesión, contrato o permiso, otorgado por la Cámara Municipal a solicitud del Alcalde acompañada de informe técnico del Instituto de Transporte de acuerdo a lo previsto en la presente ordenanza y en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

ARTICULO 18: Los permisos para la prestación del servicio de  transporte en modalidad “Por puesto” y periféricos serán otorgados con la obligación de los prestatarios de organizarse en asociaciones civiles o cooperativas, dentro del plazo que fije el Instituto Municipal de Transporte y de acuerdo a las leyes de la materia.

ARTICULO 19: El reglamento de la presente Ordenanza establecerá las condiciones requeridas para el otorgamiento de concesiones, permisos y autorizaciones, así como las causas para su revocación y requisitos para la revocación, sin menoscabo de las disposiciones que al respecto establezca la Ley Orgánica de Régimen Municipal y otros instrumentos legales de la materia.

ARTICULO 20: Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la actividad de transporte público en cualquiera de sus modalidades deberán pagar patente de vehículo y una tasa gerencial por pasajero movilizado y por concepto de la administración que realiza el municipio  de la operación de transporte público y el transito de vehículos y personas.

ARTICULO 21: El impuesto de patente de vehículo, se fijará y liquidará anualmente de acuerdo a la siguiente clasificación y tarifa:

A.- AUTOMÓVIL PARTICULAR:

 

Vehículos cuyo precio sea menor a 500 UT – 1 UT,

Vehículos cuyo precio oscile entre 500 y 1000 UT – 2 UT,

Vehículos cuyo precio oscile entre 1001 y  2000 UT – 3 UT,

Vehículos cuyos precio sea mayor a  2001 UT – 4 UT.

B.- VEHÍCULOS DE CARGA:

 

Camiones Pick Up- Panel- 1,5  UT

Camiones  hasta ¾ Ton. – 2 UT

Camiones hasta 2 Ton. – 2,5 UT

Camiones de mas de 2 a 7 Ton – 3 UT

Camiones de mas de 7 a 9 Ton. -3,5 UT

Remolque o Batea – 3 UT

Motos de reparto – 1 UT

Bicicletas de reparto 0,5 UT

C.- VEHÍCULOS DE TRANSPORTE / PASAJEROS:

 

Taxi o Por Puesto – 2 UT

Camiones Pick- Up y Panel – 2,3 UT

Microbuses de 24 a 36 Puestos- 2,8 UT

Autobús con capacidad de mas de 36 puestos – 3 UT.

D.- OTROS VEHÍCULOS:

 

Motocicletas o Motonetas – 0,1 UT

Motos 750 cilindros – 1,5 UT

Bicicletas – 0,5 UT

Ambulancia – 0,5 UT

Tráiler – 2,5 UT

Grúas – 2,5 UT

Transporte de Valores – 3 UT

Carrozas Fúnebres – 1,5 UT.

ARTICULO 22: La tasa gerencial de transporte público será fijada por la municipalidad mediante decretos del Alcalde y será constituida por una fracción del monto a cancelar por concepto de tarifa por cada pasajero movilizado en cada una de las unidades de transporte público del municipio.  El numero de pasajeros movilizados para efecto del calculo del monto diario a cancelar al municipio para cada unidad de transporte publico será determinado con base a mediciones por registros de dispositivos mecanismos o electrónicos instalados en cada unidad o por mediciones estadísticas cuando no los hubiera.

El Concejo Consultivo de transporte participará de la fijación del monto de la tasa y el número de pasajeros base para cálculo del monto diario a liquidar.

El Instituto dispondrá de los mecanismos de control para la recaudación de las tasas gerenciales y la patente de vehículo.

ARTÍCULO 23: Los acuerdos sobre el número de pasajeros por unidad fijados por la tasa gerencial deberán ser revisados, previa nuevas mediciones, cada cuatro meses, y los montos a cancelar por tasa gerencial fijados por Decretos del Alcalde en cada oportunidad.

ARTÍCULO 24: Cada transportista dueño de una unidad de transporte público, será agente recaudador de la tasa gerencial del servicio del transporte público por intermedio de la tarifa.

ARTÍCULO 25: La tasa gerencial, será, liquidada semanalmente por cada asociación cooperativa o empresa de transporte público ante las oficinas del Instituto de Transporte del Municipio.

La administración del Instituto asignará a cada organización un día para la liquidación de la tasa.

ARTICULO 26: Quedan exonerados del pago de pasajes por transporte terrestre las personas mayores de sesenta (60) años y gozarán de pasaje preferencial los estudiantes y personas minusválidas.

PARÁGRAFO PRIMERO: El Instituto Municipal de Transporte otorgará credencial suficientemente visible a las personas beneficiadas con exoneraciones y pasaje preferencial.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En acuerdo mutuo entre el Instituto Municipal de Transporte y los transportistas, se establecerán las condiciones que conlleven a los objetivos señalados.

PARÁGRAFO TERCERO: El Instituto  Municipal de Transporte velará por el fiel cumplimiento de todas éstas cláusulas y establecerá las multas y/o sanciones correspondientes a quienes las violen.

ARTÍCULO 27: Las personas naturales que presten servicios no gratuitos de transporte de carácter especial, eventualmente o permanentemente, a escolares, minusválidos o ancianos, trabajadores,  turistas, etc. estarán obligados al pago anual de los siguientes impuestos:

A.- Por cada autobús con capacidad mayor  de 32 puestos seis unidades tributarias.

B.- Por cada microbús o autobusete con capacidad mayor a quince puestos cinco unidades tributarias.

C.- Por cada camioneta con capacidad menor de 15 puestos 3 unidades tributarias.

ARTÍCULO 28: Estarán exentas del pago de las tasa e impuesto anteriores, las empresas en las cuales el Municipio Heres, posee una participación de capital, igual o superior al cincuenta y uno por ciento.

ARTÍCULO 29: El Alcalde previo estudio técnico presentado por Instituto de Transporte  de Heres y consultas con la  comunidad y la Cámara Municipal aprobará las tarifas de transporte público urbano y las modificaciones que fueren necesarias.

TITULO V

DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DE RUTAS DEL TRANSPORTE PUBLICO URBANO

ARTÍCULO 30: Serán requisitos indispensables para la tramitación del otorgamiento de una concesión de ruta para transporte de pasajeros públicos, lo siguiente:

  1. Un mínimo de veinte (20) unidades:                                    microbuses.
  2. Estructura de costo de la organización.
  3. Prestación del proyecto de la ruta trazada a explotar.
  4. Sistema de Control de operaciones y control del mantenimiento de las unidades.
  5. Listado de conductores, certificaciones de cursos de manejo defensivo, copia de la licencia de conducir.
  6. Certificado de inspección de las unidades, realizados por Transito Terrestre o los talleres autorizados por el Municipio.
  7. Presentación de los Siguientes Documentos Legales, que serian:
  1. Acta constitutiva (que establezca la conformación de la Junta Directiva).
  2. Estatutos que rigen a la Organización.
  3.  Constancia del otorgamiento de la Patente de Industria y Comercio (expedida por la Dirección de Hacienda Municipal).
  4. Registro de información fiscal –RIF- (asignado por el Ministerio de Hacienda).
  5. Documento de propiedad o arrendamiento del local a establecer como oficina control.
  6. Las respectivas DT-9, descriptiva de vehículo y propietarios.
  7. Documentos personales de los respectivos conductores.
  8. Plano a escala 1:25.000 del recorrido de la ruta a explotar.
  9. Cancelación de los trimestres de los vehículos.

PARÁGRAFO ÚNICO:   Una vez cumplido el proceso anteriormente señalado, el Alcalde con informe técnico del Instituto de Transporte de Heres, prestará a consideración de la Cámara la aprobación de los contratos o de la concesión solicitada.

ARTÍCULO 31: Los administradores de las concesiones otorgadas están obligados a facilitar a las autoridades municipales competentes y miembros de la Cámara Municipal las respuestas, informes e investigaciones que estos puedan ordenar, conforme a la presente ordenanza y las leyes de la materia.

ARTÍCULO 32: Los procedimientos administrativos que se inician en la aplicación de esta ordenanza deberán ceñirse a las normas establecidas en el manual de procedimiento administrativos o en su defecto, a la Ley orgánica de Procedimientos Administrativos.

TITULO VI

DE LOS PRINCIPIOS DE COLABORACIÓN

 

ARTÍCULO 33: Los Concesionarios de rutas para el transporte público de personas, están obligados a prestar su colaboración y solidarizarse con los programas sociales, que ponga en ejecución tanto el Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal, con aplicación en el Municipio Heres. Estos programas podrían ser entre otros:

a.)    El pasaje estudiantil.

b.)   La gratuidad del pasaje para las personas mayores de sesenta (60) años.

c.)    La Ruta segura, para el traslado de los estudiantes, desde su centro educativo hasta los diferentes sectores de la Ciudad, por rutas acordadas y preestablecidas por la Comisión Coordinadora del Programa.

d.)   Otros Programa que surjan por las necesidades requeridas.

ARTICULO 34: Los infractores de las disposiciones contenidas en el presente artículo, les serán aplicadas las sanciones establecidas en el artículo 78 de esta Ordenanza.

ARTICULO 35: En caso de reincidencia le será aplicado al infractor la sanción establecida en el artículo 75 de esta Ordenanza.

 

TITULO VII

DE LA PLANIFICACIÓN DEL TRANSITO

ARTÍCULO 36: Corresponde al Instituto Municipal de Transporte, la ejecución de todos los estudios y trabajos necesarios para la planificación y control del tránsito y de la circulación de vehículos y personas en coordinación con los planes de Desarrollo Urbano y Plan General de Transporte, los planes y programas de construcción  y mejoras de vías públicas.

ARTÍCULO 37: El Instituto Municipal de Transporte, deberá elaborar y mantener actualizados los siguientes documentos:

  1. El plano de circulación de vehículos en el área del Municipio Heres con indicación de:
    1. El número de canales de tránsito en todas las vías de uso público.
    2. El sentido de circulación de cada canal.
    3. La circulación de las intersecciones, dispositivos a nivel y a desnivel, y en otras áreas sujetas a restricciones o canalizaciones.
    4. La localización de las señales de tránsito, indicando su naturaleza y objeto; y de las señales luminosas, en especial los semáforos y demarcaciones en el pavimento.
    5. Todas las obras menores accesorias a la infraestructura vial, cuya finalidad sea la regulación del tránsito.
    6. Cualquier otra información que dicha dirección o la comisión permanente de transporte considere relevante para la mejor compresión e interpretación del plano de circulación.
  2. Planos especiales del área de estacionamientos en vías públicas, con indicación de:
    1. Áreas prohibidas.
    2. Área con parquímetros.
    3. Áreas reservadas para el estacionamiento de categorías especiales de vehículos.
    4. Áreas con limitaciones de horario y tiempo de estacionamiento.
  1. Revisar y aprobar los estudios de impacto vial y la definición de los criterios a seguir en el ordenamiento del sistema vial propuesto en los nuevos desarrollos urbanísticos, construcción de urbanización y edificaciones cuya actividad tenga incidencia en el sistema vial.
  2. El plano general de las rutas de los servicios de tránsito público, con indicación de sus respectivos terminales y paradas, así como las señales de circulación de peatones.

ARTÍCULO 38: La autoridades municipales dictaran reglamentos para el regimiento y elaboración de los estudios de impacto vial.

ARTÍCULO 39: las decisiones de los órganos municipales competentes en materia de planificación de tránsito y la circulación, que lesionen derechos adquiridos serán apelables ante las instancias correspondientes de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

ARTÍCULO 40: El Instituto Municipal de Transporte en coordinación con otros Organismos afines ejecutará las señalizaciones necesarias para la ordenación de tránsito terrestre de vehículos como de personas y la circulación, así como las obras accesorias a la infraestructura vial, y evaluará de manera continua los resultados de aquellas, para preceder a los correctivos y modificaciones necesarias.

ARTÍCULO 41: La autoridades nacionales y regionales que realicen proyectos de construcción de calles, avenidas y autopistas, así como de aplicaciones de medidas para el uso de las mismas, deberán coordinar el mismo con el Instituto Municipal de Transporte y solicitar opinión a comisión permanente de vialidad y transporte de la Cámara Municipal y la Oficina Local de Planteamiento Urbano.

ARTÍCULO 42: La utilización de las vías públicas en especial, así como aquellas que requieran de uso eventual por algún interesado en condiciones distintas de las indicadas en el plan general del tránsito y circulación, requerirán permiso previo del Instituto Municipal de Transporte de Heres.

CAPITULO II

DE LAS NORMAS DE COMPORTAMIENTO DE CIRCULACIÓN.

ARTÍCULO 43: Todo usuario de las vías públicas debe observar un comportamiento tal que no constituya entorpecimiento para la circulación o pueda causar peligro, perjuicio o molestia innecesaria a persona, o daño a bienes o patrimonio del municipio.

ARTÍCULO 44: Las personas transportadas en un vehículo así como los animales y objetos que estén facultados para llevar, deberán situarse de manera que no causen peligro o molestia indebida al conductor, a otros usuarios o entre ellos mismos.

PARÁGRAFO ÚNICO: La carga transportada en un vehículo y los accesorios que sirvan para condicionarla o protegerla, deben estar dispuestos de forma tal que no pueden ocasionar peligro, daño, o molestia a personas o a cosas; así como impedir la identificación del vehículo.

ARTÍCULO 45: Tanto el transporte masivo como la carga o descarga de mercancía que revistan caracteres de peligrosidad y que requieran de  acondicionamiento especial para su transporte, deberán cumplir, estrictamente las disposiciones legales establecidas.

CAPITULO III

ORDENACIÓN DEL TRANSITO

ARTICULO 46: La señalización del tránsito se indicará por medio de flechado y otros signos colocados de manera visible.

PARÁGRAFO ÚNICO: Queda Prohibido utilizar las flechas y demás signos destinados al servicio del transito como instrumento de hacer propaganda de cualquier naturaleza.

ARTÍCULO 47: Además de las señales a que se refiere el artículo anterior, podrá el gobierno municipal instalar dispositivos luminosos automatizados (semáforos) para el control de transito los cuales funcionaran conforme a las siguientes indicaciones:

  1. La luz roja  ordenara que el tránsito se detenga.
  2. La luz verde indicará tránsito libre.
  3. La luz amarilla advierte a los conductores y peatones  que están pronto a cambiar las señales. Mientras dure la luz amarilla no será permitido entrar en la intersección controlada por dichos signos.

PARÁGRAFO ÚNICO: Es obligación de la Administración Municipal conjuntamente con los demás organismos competentes mantener en excelente estado los semáforos y demás señales destinadas al servicio del transito dentro del ámbito del Municipio Heres.

ARTICULO 48: En todo legar donde exista un semáforo, en caso de  requerirlo el punto respectivo también deberá implementarse el funcionamiento coordinado de un semáforo peatonal o una fase para peatón.

ARTICULO 49: Todos los vehículos que circulen por la vía pública, lo harán ocupando naturalmente el lado derecho de las mismas, salvo cuando por razones especiales las señales del tránsito indiquen lo contrario sin invadir las zonas reservadas a los peatones.

ARTICULO 50: Cuando en el centro de las vías públicas existan refugios, zonas de protección, paseos, bulevares, postes indicadores o dispositivos análogos, los vehículos circularan por el derecho de los mismos en el sentido de la marcha.

ARTICULO 51: Se prohíbe, en la ciudad, el tránsito de camiones cuyo peso exceda de doce (12) toneladas.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para transformar pesos mayores del señalado, se requerirá un permiso especial del Instituto Municipal de Transporte y cumplir con los requisitos exigidos en la reglamentación que se dicte al respecto.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Quedan exceptuados de esta disposición, aquellos vehículos que transporten medicinas, alimentos y combustibles, así como mercancías para centros comerciales establecidos en el centro de la Ciudad.

ARTÍCULO 52: Solo podrán circular en la ciudad, los vehículos con un ancho máximo de dos metros con cuarenta (2.40 MTS). Su longitud no podrá ser mayor de doce metros (12 MTS).

PARÁGRAFO PRIMERO: La circulación de vehículos de mayores dimensiones que transporten cargas, se requerirá, para cada caso, un permiso especial del Instituto Municipal de Transporte, en el cual se determinaran las rutas y las horas en las cuales beberá efectuarse el transporte.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En aquellos vehículos que tengan anexos, rastras o remolques, sus medidas deberán estar comprendidas dentro de las dimensiones establecidas.

TITULO VIII

DE LOS ESTACIONAMIENTOS

ARTÍCULO 53: El Municipio podrá destinar, construir, administrar y operar estacionamientos para el uso público o para sus propias funciones, fijando las tarifas correspondientes, así como la respectiva reglamentación conforme a las condiciones del servicio a prestarse.

ARTÍCULO 54: El Municipio podrá otorgar la administración y operación de estacionamientos públicos a que refiere el artículo anterior a entes municipales descentralizados o autorizar su contratación a concesión a personas naturales o jurídicas, conforme a la Ley Orgánica de Régimen Municipal, asegurado en todo caso para el Municipio los beneficios que derivan de tal actividad.

ARTÍCULO 55: Los estacionamientos privados de servicio público deberán ser autorizados por el Instituto Municipal de Transporte, prestarán sus servicios bajo las regulaciones, controles que determine la municipalidad y cualquier otro ente público competente.

ARTICULO 56: El Alcalde presentara a la Cámara Municipal las tarifas de los Servicios de estacionamiento públicos o privados y sus modificaciones, previo análisis del Instituto Municipal de Transporte.

ARTICULO 57: Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la explotación comercial de estacionamiento deberán solicitar su inscripción en el Registro de estacionamientos que llevará al efecto el Instituto Municipal de Transporte, sin menoscabo de las obligaciones que les impongan las demás ordenanzas e instrumentos jurídicos de la materia.

ARTÍCULO 58:  Corresponde al Instituto Municipal de Transporte del Municipio otorgar los permisos de reservas de zonas de estacionamientos  o de seguridad en un canal de las vías públicas, tales permisos solamente podrán ser otorgados a organismos públicos o privados que por disposiciones legales o por razones de servicio público, seguridad o emergencias colectivas tengan comprobada necesidad de la reserva; a tal efecto los interesados deberán formular la correspondiente solicitud con exposición razonada de la misma.

PARÁGRAFO ÚNICO: Se incluyen en este artículo los cierres temporales de vías para espectáculos públicos, construcciones o reparaciones y cualquier otra actividad que interfieran con el transito peatonal o vehicular en las vías públicas, sin menoscabo del cumplimiento de lo que establecen otras ordenanzas e instrumentos jurídicos. En todo caso estos permisos deben contar con la previa autorización del Presidente del Instituto.

ARTÍCULO 59: Las solicitantes de reserva en las vías siempre y cuando no se trate de organismos oficiales, para obtener y renovar anualmente el permiso a que se refiere el artículo anterior deberán cancelar al municipio la cantidad de cinco unidades tributarias mensuales por cada cinco metros (5.00 MTS), lineales o fracción que sea reservada.

ARTÍCULO 60: Los organismos públicos que presten servicios en jurisdicción del municipio Heres y cuyas operaciones impliquen permanentemente, alta afluencia  de usuarios, deberán destinar las áreas necesarias que determine la municipalidad, previa solicitud para el servicio de estacionamiento público el cual será prestado con sujeción a lo establecido en la presente ordenanza.

PARÁGRAFO ÚNICO: El Instituto Municipal de Transporte conjuntamente con la Dirección de Desarrollo Urbano determinará las áreas que puedan ser destinadas a usos de estacionamientos públicos y velarán por el cumplimiento de la presente disposición.

TITULO IX

DE LAS SANCIONES

ARTICULO 61: La violación de las disposiciones de la presente Ordenanza originará sanciones que se aplicaran de acuerdo a la gravedad de la falta; procurando, en lo posible, la persuasión y la orientación mediante amonestaciones iniciales.

PARÁGRAFO ÚNICO: Podrán aplicarse la suspensión temporal o definitiva de los permisos para prestar el servicio de transporte, así como para el servicio de estacionamientos públicos. Cuando el infractor haga caso omiso de la amonestación, considerando para ello la gravedad de la falta.

ARTÍCULO 62: Las sanciones aquí establecidas serán impuestos y recaudados por el Instituto Municipal de Transporte dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su conocimiento.

PARÁGRAFO ÚNICO: El infractor podrá apelar de esta decisión ante la instancia que aplicó la medida y esta resolverá al respecto en el término de treinta (30) días.

ARTICULO 63: Las infracciones a las disposiciones de esta ordenanza, sus reglamentos, decretos, acuerdos y demás instrumentos legales aplicables que traten de una u otra forma la regulación del transporte, serán penados con multas de acuerdo a las siguientes cuantías:

  1. De cinco (05) a siete (07) unidades tributarias a quienes cobren tarifas superiores a las establecidas por el gobierno Municipal.
  2. De una (01)  a diez (10) unidades tributarias, a quienes quebranten las disposiciones de las normas establecidas en esta Ordenanza o de la Ley Orgánica del Régimen  Municipal relacionadas con la materia.

ARTÍCULO 64: Cuando los concesionarios del servicio de transporte público urbano en la modalidad de “colectivo”, incumplan las disposiciones establecidas en esta ordenanza en relación con la ruta de circulación, los medios de transporte, itinerarios o frecuencias establecidas en el respectivo otorgamiento de la concesión, les serán aplicadas las siguientes sanciones:

  1. A la primera infracción – Amonestación escrita.
  2. A la segunda infracción – Multa de una (01) a diez (10) unidades tributaria.
  3. A la tercera infracción – suspensión temporal
  4. A la cuarta infracción – Suspensión definitiva.

ARTÍCULO 65: Las multas a que se refiere el artículo anterior se aplicarán sin perjuicios de las acciones civiles y penales que pueden derivarse de los contratos mediante los cuales se hayan otorgado las respectivas concesiones y de la responsabilidad individual que corresponda a los  conductores por las violaciones de la presente ordenanza y demás instrumentos jurídicos, aplicables a esta materia.

ARTÍCULO 66: Los prestatarios del servicio de transporte en vehículos de cualquier modalidad de “Por puesto” o periféricas que cobren tarifas superiores a las establecidas por el gobierno municipal, o que no cumplan con las rutas de circulación. Los itinerarios y frecuencias establecidas en el respectivo permiso, les serán aplicadas a las sanciones establecidas en el artículo 63 literal A.

ARTÍCULO 67: Las personas naturales o jurídicas dedicadas  a la explotación comercial de los estacionamientos que cobren tarifas superiores a las establecidas por el gobierno municipal o incumplan las normas y condiciones sobre funcionamiento y seguridad, serán penadas con multas de cinco (05) a diez (10) unidades tributarias, que se irán incrementando en la misma cantidad, en cada oportunidad en que se incurriesen en la presente causal. La reincidencia por tercera vez acarrará la suspensión temporal del permiso correspondiente otorgado por la municipalidad.

PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando una persona natural o jurídica a que se refiere el presente artículo se le haya aplicado la suspensión temporal del permiso, e incurra por falta por cuarta vez, le será revocado el permiso en forma definitiva.

ARTICULO 68: Los ciudadanos, conductores o transportistas que incurran en acciones que ocasionen daños a las defensas, barandas de protección señalizaciones, indicadores, postes de alumbrado público, bienes o instrumentos destinados para la regulación y seguridad de la circulación vehicular y peatonal, están obligados a resarcir a los organismos propietarios por la totalidad de los daños y además serán sancionados con una multa de uno (01) a diez (10) unidades tributarias, según la gravedad de los mismos y la circunstancias en que se ocasionen, comprobado por las autoridades municipales u otros organismos de Transito Terrestre.

PARÁGRAFO ÚNICO: El vehículo causante del accidente será detenido en Tránsito Terrestre, hasta tanto el conductor no presente constancia de haber cumplido con lo dispuesto en el presente artículo.

ARTÍCULO 69: A los prestadores del servicio de transporte público que usen equipos, radios, reproductores o cornetas y alto parlantes en el interior de los vehículos serán sancionados desde la primera vez con multas de cinco a diez unidades tributarias, que se irán incrementando en la cantidad de cada infracción.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los concesionarios que infrinjan, quienes incumplan esta disposición por tercera vez será suspendido temporalmente el permiso correspondiente.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Aquellos conductores, quienes incumplan por cuarta vez lo establecido en el presente artículo, le será revocado en forma definitiva el permiso correspondiente.

ARTÍCULO 70: Todo conductor esta en el deber de presentar documentación  que lo amerita como tal, así como las del vehículo que conduce; en caso contrario será pasado a las ordenes de las autoridades competentes.

ARTÍCULO 71: Los conductores que estacionen sus vehículos en paradas de transporte público, zonas de carga y descarga o zonas de expresa prohibición de estacionamiento les serán aplicadas las siguientes sanciones:

  1. 1.      La aplicación de calcomanías en parte visible del vehículo.
  2. 2.      Remolque del vehículo.
  3. 3.      Con multas de una a tres unidades tributarias según la gravedad de la falta.

ARTÍCULO 72: Los conductores que estacionen vehículos de carga en las vías públicas no autorizadas al efecto conforme a las disposiciones existentes, serán sancionados con multas entre cinco y diez unidades tributarias, sin menoscabo de que las autoridades puedan proceder al remolque del vehículo, cuyo costo se cargará al infractor.

PARÁGRAFO ÚNICO: Los vehículos de carga a que se refiere el presente artículo, no podrán circular los domingos ni días feriados; quedan exentos de este cumplimiento aquellos que transporten alimentos, medicinas, combustibles y productos perecederos.

ARTICULO 73: Los conductores que circulen con vehículos que presenten condiciones de notorio inseguridad y peligro para la circulación, la integridad o salud ciudadana o que por su estado propicien efectos contaminantes por encima de los normales, serán sancionados con multas de tres a cinco unidades tributarias en cada ocasión y no podrán circular hasta tanto no sean reparados y subsanada la deficiencia por sus propietarios.

PARÁGRAFO ÚNICO: Igual sanción se aplicara a los conductores cuyos vehículos no aporten las placas de identificación correspondiente, o sustituyan estas por anuncios, emblemas y otros gráficos, salvo que se trate de placas oficiales.

ARTICULO 74: Los conductores que infrinjan las luces de semáforos o las señales de circulación o vialidad, serán sancionados con multas de tres unidades tributarias, que se irán incrementando en una unidad tributaria, en cada ocasión que se cometa similar infracción.

ARTICULO 75: Los conductores que  circulan por vías urbanas a exceso de velocidad, serán sancionados con multas de una unidad tributaria, que se ira incrementando en una unidad tributaria cada ocasión que se cometa similar infracción.

ARTÍCULO 76: Los conductores que circulen en estado de ebriedad o de intoxicación causadas por ingestión alcohólica o uso de drogas o sustancias psicotrópicas, serán sancionadas con multas de cinco unidades tributarias.

PARÁGRAFO PRIMERO: A los reincidentes se le duplicará la multa por cada nueva infracción y quienes reincidan por cuarta vez, le será suspendido la licencia en forma definitiva.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando un conductor tipificado en el presente artículo, ocasione accidente donde se produzcan lesionados o muertos; será pasado a la orden de las autoridades competentes y el vehículo será retenido, hasta tanto se establezcan las responsabilidades.

ARTÍCULO 77: Las multas serán convertibles  en arresto proporcional a razón de una unidad tributaria por cada día mediante resolución motivada del Alcalde. La resolución deberá notificarse al infractor quien podrá en el mismo acto proceder a cancelar la multa que le hubiere sido impuesta, en cuyo caso no podrá ejecutarse al arresto.

ARTÍCULO 78: En caso del transporte público la reincidencia grave en falta cometida, el Instituto Municipal de Transporte procederá a la suspensión del servicio del conductor, por un lapso de hasta 30 días o en forma definitiva, de acuerdo con la gravedad de la falta sin menoscabo de la aplicación de las multas a que hubiera lugar por la infracción cometida, y aquellas que pudieran aplicar los organismos competentes.

PARÁGRAFO ÚNICO: El Instituto Municipal de Transporte, notificará de la medida de suspensión a la empresa correspondiente a fin de que se tomen las previsiones del caso.

ARTÍCULO 79: Las multas a que se refieren los artículos anteriores,  serán aplicadas por el presidente del Instituto de Transporte mediante resolución motivada, oído el informe de la autoridad correspondiente que conociera del caso y los descargos del infractor.

ARTÍCULOS 80: El Instituto Municipal de Transporte será el encargado de recaudar los ingresos provenientes de las multas aplicadas por esa Institución o por autoridades nacionales o regionales de Tránsito Terrestre en convenio con la Municipalidad.

ARTÍCULO 81: Las multas impuestas por el Instituto Municipal de Transporte serán recurribles de acuerdo a la Ley de procedimientos administrativos ante el Alcalde dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación. El Alcalde resolverá el recurso dentro de los 15 días hábiles siguientes al recibo del expediente.

ARTÍCULO 82: El impuesto de patente de vehículos será recaudado por el Instituto Municipal de Transporte queda derogada cualquier  otra disposición anterior que contravenga este artículo.

ARTICULO 83: La Dirección Municipal de Transporte llevará un registro de los infractores a objeto de establecer su reincidencia para todos los fines  requeridos a la aplicación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 84: A los efectos de la Aplicación de la presente Ordenanza se consideran órganos auxiliares o de policía, la policía estadal, los cuerpos de vigilancia, seguridad y de tránsito adscritos a la Administración Nacional y Estadal que operen en jurisdicción del Municipio Heres y la Guardia Nacional.-

TITULO X

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

ARTÍCULO 85: En un término que no exceda de seis (06) meses, contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza, el Alcalde reglamentará la misma debiendo establecer procedimientos para la obtención de permisos, aplicación de sanciones y ejercicio de recursos y todo cuanto   fuere necesario para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 86: El artículo 30 en los numerales 5º y 6º de esta Ordenanza, podrán ser obviados como requisito, mientras no exista en el municipio las  instituciones autorizadas por el instituto para otorgar los certificados de cursos de manejo defensivo, previo dictado del mismo así con el certificado de inspección del estado de la unidad de transporte previa realización del examen.

CAPITULO IV

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 87: La presente Ordenanza entrará en vigencia al momento de su publicación en Gaceta Municipal.

Publíquese y Cúmplase

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo del Municipio Heres del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009).

 

CONCEJALA MARÍA MANRIQUE

PRESIDENTA (E) DEL CONCEJO MUNICIPAL DE  HERES DEL ESTADO BOLÍVAR

 

         MAUYURI  YANEZ  CARABALLO

SECRETARIA (E) DEL CONCEJO  MUNICIPAL DE  HERES DEL ESTADO BOLÍVAR

República Bolivariana de Venezuela. Estado Bolívar. Ciudad Bolívar, al primer (01)  día del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

YUSI VÍCTOR FUENMAYOR

ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR

Ordenanza sobre Gaceta Municipal

ARTICULO 11: Todo acto publicado en la Gaceta Municipal, deberá ser copia fiel y exacta de sus respectivos originales. Cuando haya evidente discrepancia entre sus originales y la impresión aparecida en la Gaceta Municipal, se volverá a publicar el acto corregido con la indicación de “REIMPRESIÓN POR ERROR DE COPIA”, indicándose claramente la Gaceta en la cual fue publicado el acto en forma original.