República Bolivariana de Venezuela
Estado Bolívar
Municipio Heres
GACETA MUNICIPAL
Fundada por Decreto del Concejo Municipal del Distrito Heres del 03 de Febrero de 1899
Año Edición No. I Gaceta Extraordinaria No. 0303 Segunda Etapa
Ciudad Bolívar, 19 de Mayo de 2009 Depósito Legal No. PP-76-1801
Art. 03: La Gaceta Municipal es el Organo Oficial de difusión del Municipio Heres del Estado Bolívar, en consecuencia todo lo que aparezca publicado en ella, tendrá carácter legal y será de obligatorio cumplimiento por las autoridades nacionales, estadales y municipales, así como por la ciudadanía en general.
(ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL)
El Concejo del Municipio Heres del Estado Bolívar, en uso de sus atribuciones legales conferidas por los Artículos 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 76, Ordinal 3º de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, de conformidad con lo acordado en la Sesión Ordinaria de fecha 13-05-2009 y en la Sesión Extraordinaria de fecha: 15-05-2009, sanciona la siguiente:
REFORMA TOTAL DE LA ORDENANZA DE IMPUESTO
SOBRE VEHICULOS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer y regular el Impuesto Sobre Vehículos previsto en el numeral 2 del artículo 179 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 137 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y las obligaciones que deberán cumplir las personas naturales y jurídicas, residenciadas o domiciliadas en el Municipio Heres, del Estado Bolívar.
ARTÍCULO 2: El impuesto sobre vehículos grava la propiedad de vehículos de tracción mecánica, cualesquiera sean su clase o categoría y sean propiedad de una persona natural o jurídica, residente o domiciliada en jurisdicción del Municipio Heres del Estado Bolívar, destinadas al uso o transporte de personas o cosas, las cuales quedan sujetas a las disposiciones de esta Ordenanza y al pago del impuesto establecido en la misma.
PARÁGRAFO PRIMERO: Se considera residente toda persona natural cuya habitación, residencia, morada principal o secundaria se encuentra ubicada en jurisdicción del Municipio Heres, del Estado Bolívar y, donde se refleje, por los distintos medios de pruebas, que duerme, descansa o pernocta en el mismo en forma permanente y lo tiene como asiento de su familia o particular.
PARÁGRAFO SEGUNDO: A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por domicilio el lugar donde por Ley, la persona jurídica tiene el asiento de sus intereses económicos. A los efectos tributarios el sitio donde realiza sus actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, tenga o no otorgada una Licencia para tales fines. Es el lugar donde la Administración Tributaria en uso de sus potestades legales puede localizar a los contribuyentes para hacer llegar a éstos, todos los efectos de sus obligaciones tributarias con el Municipio Heres del Estado Bolívar.
PARÁGRAFO TERCERO: Se considerarán domiciliadas en el Municipio, las concesiones de rutas otorgadas por el Instituto Municipal de Transporte, para la prestación del servicio del transporte dentro del Municipio Heres.
PARÁGRAFO CUARTO: A los efectos de esta Ordenanza, se considera vehículo, de motor, todo artefacto o aparato dotados de medios de propulsión mecánicos, propios e independientes destinado al uso particular o transporte de personas o cosas, capaz de circular por las vías públicas o privadas destinadas al uso público permanente o casual.
ARTICULO 3: Están obligados al pago de impuesto y al cumplimiento de las disposiciones previstas en esta Ordenanza en calidad de contribuyentes o responsables, las personas naturales o jurídicas propietarias de vehículos, residenciados y/o domiciliados en jurisdicción del Municipio Heres, del Estado Bolívar según sea el caso.
ARTÍCULO 4º: A los fines del gravamen previsto en esta Ordenanza, podrán ser considerados contribuyentes asimilados a los propietarios, las siguientes personas: En los casos de ventas con reserva de dominio, el comprador, aun cuando la titularidad del dominio subsista en el vendedor.
- En los casos de opciones de compra, quien tenga la opción de comprar.
- En los casos de arrendamientos financieros, el arrendatario.
ARTICULO 5: Los Concesionarios o Distribuidores de Vehículos a los fines de la aplicación de esta Ordenanza, en lo relativo al cobro y recaudación del impuesto fijado en ella, serán Agentes de percepción del Impuesto Sobre Vehículos, deberán exigir a los compradores de los mismos, sean personas jurídicas domiciliadas o personas naturales residenciadas en el Municipio Heres, la correspondiente tasa de inscripción en el Registro Municipal de Vehículos.
PARAGRAFO PRIMERO: Los Concesionarios o Distribuidores de Vehículos enviaran mensualmente a la Dirección de Hacienda Municipal, un reporte de las ventas que se realicen, el cual deberá contener: Nombre o Razón Social- Número de Cédula de Identidad o Registro de Información Fiscal (R.I.F), Dirección de Ubicación- Fecha de la Venta y – Monto de la Venta.
PARAGRAFO SEGUNDO: Los Concesionarios o Distribuidores de Vehículos al efectuar la transacción de venta procederán a la inscripción del Vehículo en el Registro Municipal de Vehículos.
PARAGRAFO TERCERO: Los Concesionarios o Distribuidores de Vehículos deberán enviar mensualmente a la Dirección de Hacienda Municipal y dentro de los quince (15) días siguientes al cierre del mes respectivo, una relación con la Información de las transacciones u operaciones de vehículos que se efectúen, el cual deberá contener: Nombre o Razón Social de los otorgantes, Número de Cédula de Identidad o Registro de Información (R.I.F), de las partes que intervienen en el contrato, Tipo y Fecha de la Transacción y valor de la transacción.
ARTICULO 6: A los Fines de esta Ordenanza los Vehículos se clasifican de la forma siguiente:
1. Vehículo de motor
2. Otro aparato apto para circular
3. Otras Maquinarias Pesadas
TITULO II
DE LOS REQUISITOS PARA LA CIRCULACIÓN
ARTÍCULO 7: Para la circulación de Vehículos, propiedad de personas naturales o jurídicas, residentes o domiciliadas en el Municipio Heres del Estado Bolívar es obligatorio:
1.- Inscribir el Vehículo en el Registro Municipal de Vehículos ante la Dirección de Hacienda Municipal del Municipio Heres, en el Tiempo previsto para ello.
2.- Estar solvente con los impuestos municipales, el impuesto sobre vehículos acreditando este último, mediante la adhesión de la calcomanía expedida por la Dirección de Hacienda Municipal, en los Siguientes sitios:
a.) Vehículos, en la parte superior izquierda del parabrisas frontal.
b.) Para el caso de las motos y similares se colocará el distintivo o calcomanía en el cuadro de la moto.
TITULO III
DE LOS PRINCIPIOS DE COLABORACIÓN
ARTICULO 8: Conforme a lo establecido en el artículo 169 de Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en el Artículo 80 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y el Artículo 121 del Código Orgánico Tributario, todas las autoridades civiles, políticas, administrativas, militares y fiscales de la República, de los Estados, los Registradores, Notarios, así como los particulares, están obligados a prestar su concurso para la inspección, fiscalización, recaudación, administración y resguardo de los ingresos municipales y a denunciar los hechos de que tuviere conocimiento que pudiesen construir ilícito tributario contra la Hacienda Pública Municipal.
ARTICULO 9: Los Notarios y Registradores cuyas oficinas se encuentren ubicadas en la jurisdicción del Municipio Heres, del Estado Bolívar, deberán cooperar con la Dirección de Hacienda Municipal para el control del cobro del tributo previsto en esta Ordenanza. A tal fin, cuando deban presenciar el otorgamiento de documentos de compra-venta, arrendamiento financiero o cualquier otro trámite de vehículos que sean propiedad de personas naturales o jurídicas, residentes o domiciliados en el Municipio Heres, del Estado Bolívar, deberán exigir la Solvencia Municipal y el comprobante de pago del impuesto, sin perjuicio de la colaboración que pueda requerirse a oficinas Notariales o Registrales ubicadas en jurisdicciones distintas.
PARAGRAFO UNICO: Los Notarios y Registradores deberán enviar mensualmente a la Dirección de Hacienda Municipal, y dentro de los quince (15) días siguientes al cierre del mes respectivo un reporte con las transacciones u operaciones de vehículos que se efectúen, el cual deberá contener: Nombre o Razón social de los otorgantes, Cédula de Identidad o Registro de Información Fiscal (R.I.F.) de las partes que intervienen en la transacción; tipo y fecha de la transacción y valor de la misma.
ARTICULO 10: La Dirección Regional de Transporte y Tránsito Terrestre al momento de recibir solicitudes de expedición de placas identificadoras, de carnet de circulación, revisión general de vehículos, así como cambios de titularidad en la propiedad de los mismos, deberán solicitar la solvencia municipal o el pago del impuesto establecido en esta Ordenanza.
ARTICULO 11: Las Instituciones financieras, personas naturales o jurídicas que realicen ventas de vehículos con reserva de dominio, previo al otorgamiento de dicha liberación, deberán solicitar la solvencia municipal o el pago del impuesto establecido en esta Ordenanza.
ARTICULO 12: Las empresas aseguradoras al momento de efectuar cualquier operación relacionada con el otorgamiento de una póliza de seguro de vehículos, deberán solicitar la solvencia municipal o el pago del impuesto establecido en esta Ordenanza.
ARTICULO 13: El daño ocasionado al Municipio debido a la contravención de esta norma será resarcido por el funcionario respectivo, con el valor del pago del tributo vehicular correspondiente.
TITULO IV
DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS.
ARTICULO 14: En concordancia con lo que establece la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en su Artículo 288 se crea el Registro Municipal de Vehículos, con los datos aportados por el Sistema Nacional de Registro de Tránsito y Transporte Terrestre y los contribuyentes mediante formularios elaborados por la Dirección de Hacienda Municipal, la cual deberá abrir una cuenta por cada vehículo cuyo propietario esté sujeto al pago del impuesto, en la que se anotará el nombre y dirección del propietario, la marca, peso, modelo y año de fabricación del vehículo, la placa de identificación, serial del motor, serial de carrocería y el uso a que se destine: el impuesto liquidado, pagado o adeudado, los intereses causados, las sanciones impuestas o cualquier otra información pertinente. Esta información será suministrada mensualmente a la Policía Municipal, a los fines de llevar su propio registro, y el control de los vehículos en circulación, a través de su dirección respectiva.
ARTICULO 15: La Dirección de Hacienda Municipal exigirá a las personas naturales o jurídicas los requisitos que se mencionan a continuación, para el registro y pago del impuesto previsto en esta Ordenanza. A) Personas Naturales: 1. Fotocopia del Título de propiedad y/o documento notariado de venta, o certificado de origen (para vehículos importados). 2. Fotocopia de la factura de compra. 3. Fotocopia de la cédula de identidad. 4. Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal respectivo o la Junta Parroquial. B) Personas Jurídicas: 1. Fotocopia del Registro de Información Fiscal (R.I.F.) de la empresa. 2. Fotocopia de la cédula de identidad del representante legal. 3. Fotocopia del título (s) o certificado (s) de propiedad o documento (s) notariado (s) de venta o de adquisición. 4. Fotocopia de la factura de compra. 5. Certificado de origen (para vehículos importados). 6. Copia de la Licencia de Funcionamiento (Carta Patente), o demostrar que la empresa está domiciliada en el Municipio. 7. Cualquier otro documento que la Dirección de Hacienda Municipal solicite para el mejor desempeño de sus atribuciones.
ARTICULO 16: Los contribuyentes que cambien de residencia o domicilio, o cuyo vehículo cambie de uso, de placas o bien se origine cualquier cambio documental inherente al mismo, deberán hacer la participación por escrito a la Dirección de Hacienda Municipal dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo el cambio documental. Si el cambio se efectúa fuera del Municipio, se excluirá del Registro Municipal de Vehículos, la unidad o unidades propiedad del contribuyente. Cuando se inscriban en el Registro Municipal de Vehículos, unidades provenientes de otra jurisdicción, que se encuentren solvente con el impuesto sobre vehículos, solamente se cobrará el impuesto a partir de la inscripción en el Registro Municipal de Vehículos.
Tipo | Clasificación | U.T | ||
A) Motocicleta | 1,- Comerciales o de paseo |
con una cilindrada menor a 400 CC0.50
2.- Deportivas1.00 3.- De paseo con una cilindrada
mayor a 400 cc1.00
B) Automóviles1.- Hasta 1.000 Kg1.00 2.- Desde 1001 Kg hasta 2.000 Kg1.50 3.- Desde 2001 Kg en adelante2.00
de uso Particular
4.- Limousine2.00 5.- Automóviles de colección2.00
C) Vehículos
1.- Unidad de hasta Quince (15) Puestos0.50 para Transporte VEHICULOSde Pasajeros2.- De Dieciséis (16) Puestos1.00 DE hasta (24) Veinticuatro Puestos MOTOR 3.- De Veinticinco (25) Puestos hasta Treinta y Dos (32) Puestos2.00 4.- Unidades de mas de Treinta y dos (32) Puestos2.50
D) Vehículos
1.- Vehículos de Hasta 1.52.00
Toneladas
de
2.- De mas de 1.5 Toneladas hasta 7.5 toneladas2.50
carga
3.- De más de 3.5 toneladas3.00
hasta 7.5 toneladas
4.- Chuto y camiones de mas 7,5 Toneladas4.00 5.- Remolques y Semiremolques4.00 con más de dos ejes 6.- Grúas mecánicas Hidráulicas3.00 7.- Grúas mecánicas eléctrica3.00
E) Vehículos
1.- Unidades hasta Quince (15) puestos1.00
Escolares
2.- Unidades de más de Quince (15) Puestos2.00
F) Vehículos
1.- Ambulancias y Carrozas2.00
Espaciales
Fúnebres 2.- Unidad Motor-Home4.00 3.- Vehículo Tipo Trailer4.00 4.- Barredoras Eléctricas4.00 5.- Compactadora Hidráulica4.00 6.- Mezcladora Hidráulica4.00
G) Otros Aparatos
2.00
Aptos para
Circular
H) Otras
Maquinarias
Tractores de Cualquier Tipo5.00
Grúas Hidráulicas5.00
Pesadas
Grúas Eléctricas5.00Grúas Mecánicas
PARAGRAFO UNICO: Los recién adquirientes de vehículos o de unidades automotores, deberán registrar el vehículo o cambiar la información de los mismos, en la oficina de la Dirección de Hacienda Municipal, dentro de los sesenta (60) días siguientes a su adquisición, de lo contrario se aplicará la sanción prevista en el artículo 34 de esta Ordenanza.
ARTICULO 17: Se fija una tasa administrativa del cero veinte unidades tributarias (0,20 UT) por la inscripción o cambios inherentes al registro del vehículo.
TITULO V
DEL IMPUESTO
CAPITULO I
DE LA BASE IMPONIBLE
ARTICULO 18: La base de cálculo para la determinación del impuesto anual que deberá pagar todos los propietarios de vehículos, se hará en unidades tributarias y en función al peso, uso o capacidad de carga.
ARTICULO 19: A los fines de aplicación de esta Ordenanza: 1. Se entiende por Vehículo, toda máquina automotora, eléctrica, electrónica o mecánica que sirve para el trasporte terrestre de personas, carga o cosas. 2. Se entiende como año de fabricación del vehículo, el indicado en el título de propiedad correspondiente o en el carnet de circulación. 3. Se entiende por peso o capacidad de carga el indicado en el titulo de propiedad del vehículo, según su modelo. 4. Se entiende por uso, el indicado en el titulo de propiedad del vehículo, según su modelo.
CAPITULO II
DEL MONTO DEL IMPUESTO
ARTICULO 20: Los Propietarios de Vehículos a que se refiere el Artículo 2 de la presente Ordenanza, pagaran el impuesto de acuerdo a la siguiente clasificación:
PARÁGRAFO UNICO: La unidad tributaria a la se refiere esta Ordenanza será la que esté vigente al momento del registro del vehículo y el cálculo del impuesto respectivo, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario.
ARTÍCULO 21: Los vehículos que tengan una antigüedad mayo de diez (10) años y menor de catorce (14) años, gozaran de una rebaja del impuesto establecido en este artículo, equivalente al 20 % del monto de impuesto a cancelar del período correspondiente.
ARTICULO 22: Los vehículos que tengan una antigüedad mayor de catorce (14) años, gozaran de una rebaja del impuesto establecido en este artículo, equivalente al 30% del monto del impuesto a cancelar del período correspondiente.
PARAGRAFO UNICO: Para gozar del beneficio establecido en los artículos 21 y 22 de esta Ordenanza los contribuyentes deberán cancelar los impuestos correspondientes en los lapsos establecidos.
CAPÍTULO III
DE LA OPORTUNIDAD PARA SU PAGO
ARTÍCULO 23: El impuesto sobre vehículo, se cancelará por anualidades anticipadas, dentro del primer trimestre de cada año, y la Dirección de Hacienda Municipal realizará campaña publicitaria durante los meses de Noviembre, Diciembre y Enero de cada año con el fin de recordar al contribuyente la obligación que tienen que pagar el Impuesto a que se refiere esta Ordenanza.
PARAGRAFO PRIMERO: A los fines de la aplicación de la presente Ordenanza, las anualidades estarán comprendidas dentro del año fiscal, el cual se inicia el primero de Enero y termina el 31 de Diciembre de cada año.
PARAGRAFO SEGUNDO: Quienes adquieran vehículo en cualquiera etapa del año, cancelarán los impuestos sobre vehículos solamente a partir de la fecha de adquisición del mismo, en forma proporcional al impuesto anual correspondiente.
ARTÍCULO 24: Los Contribuyentes o responsables, descritos en el Artículo 3 de esta Ordenanza, deberán efectuar el pago del impuesto causado durante el primer trimestre de cada año.
PARÁGRAFO PRIMERO: Quienes efectúen el pago hasta el último día hábil del mes de Enero gozarán de una rebaja del veinte por ciento (20%) del impuesto causado a pagar.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Quienes efectúen el pago hasta el último día hábil del mes de Febrero gozarán de una rebaja del diez por ciento (10%) del impuesto causado a pagar.
PARÁGRAFO TERCERO: Quienes efectúen el pago durante el resto del primer trimestre deberán pagar íntegramente el impuesto causado y liquidado.
ARTÍCULO 25: La falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido para ello, hace surgir, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria Municipal, la obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la liquidación y pago del tributo la extinción total de la deuda, equivalentes a la tasa máxima activa bancaria incrementada en veinte por ciento (20%), aplicable, respectivamente, por cada uno de los periodos en que dichas tasas estuvieron vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario.
ARTICULO 26: El Alcalde, mediante Resolución motivada, podrá modificar los lapsos establecidos en el Artículo anterior, hasta por un lapso no mayor de treinta (30) días.
ARTICULO 27: El adquiriente de un vehículo usado está obligado a exigir de su vendedor la solvencia en el pago del impuesto sobre vehículos. En caso de que el vehículo no se encuentre solvente con el pago de dicho tributo, el adquiriente es solidariamente responsable con el enajenante del vehículo por el impuesto causado y no cancelado.
TITULO VI
DE LAS EXENCIONES Y EXONERACIONES.
ARTÍCULO 28: Están exentos del pago del impuesto establecido en esta Ordenanza:
1.- Las Misiones Diplomáticas por los vehículos de su propiedad, siempre que exista reciprocidad, debidamente acreditada, en el país respectivo.
2. Los vehículos propiedad de la República, Estado Bolívar y del Municipio Heres.
3. Las personas naturales mayores de 65 años, residenciadas en el Municipio Heres propietario de vehículos particulares, siempre y cuando demuestren estar solventes con el impuesto de inmuebles urbanos.
PARAGRAFO UNICO: La exención prevista en el numeral 3 del Artículo anterior, se concede para un solo vehículo y deberá estar registrado a su nombre.
ARTICULO 29: Los beneficiarios de las exenciones o exoneraciones establecidas en esta Ordenanza, están obligados a inscribir sus vehículos en el Registro Municipal de vehículos, cancelar la tasa correspondiente y cumplir con los demás deberes formales establecidos en esta Ordenanza.
ARTICULO 30: Las personas discapacitadas, previa comprobación de su estado, gozarán de una rebaja equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto del impuesto causado por la propiedad de un (1) vehículo y en cuyo caso el vehículo deberá estar registrado a su nombre.
TITULO VII
DE LAS INFRACCIONES Y
SANCIONES
ARTICULO 31: La Dirección de Hacienda Municipal impondrá multas a los propietarios de vehículos que incumplan con las obligaciones prescritas en esta Ordenanza y en el Código Orgánico Tributario.
PARAGRAFO UNICO: A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en esta Ordenanza, la Dirección de Hacienda Municipal utilizará los servicios de la Policía Municipal y la Dirección Regional de Transporte y Tránsito Terrestre, con el objeto de cumplir con el procedimiento de fiscalización correspondiente, el cual se iniciará a partir del 1º de Abril de cada año, para lo cual concertarán los mecanismos a implementar a los fines de que el procedimientos se realice en forma eficiente.
ARTICULO 32: Las sanciones establecidas en este Título, se aplicarán sin perjuicio del pago del impuesto debido y sus accesorios.
ARTICULO 33: Quienes adquieren vehículos en otras jurisdicciones y no los inscribiesen en el Registro Municipal de Vehículos, dentro de los sesenta (60) días siguientes, a la adquisición del mismo, serán sancionados con multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del impuesto omitido.
ARTICULO 34: Quienes no informaren, los cambios a que se refiere el artículo 16 de esta Ordenanza, dentro de los sesenta (60) días siguientes contados a partir de la entrada en vigencia de la misma, serán sancionados con multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del impuesto omitido.
ARTICULO 35: Quienes siendo residentes o teniendo sus domicilios en jurisdicción del Municipio Heres, inscribieren sus vehículos en otra jurisdicción, serán sancionados con multas equivalentes al cincuenta por (50%) del impuesto omitido.
ARTICULO 36: Quienes circulares sin el distintivo oficial de solvencia colocado en el lugar del vehículo indicado en el literal b) del Artículo 4º, serán sancionados con multas equivalentes al doscientos por ciento (200%) del impuesto omitido.
ARTICULO 37: Quienes no comparecieron a las oficinas de las autoridades policiales municipales y/o Dirección de Hacienda Municipal cuando su presencia sea requerida y se evidencie que hayan sido notificados, serán sancionados con multas equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del impuesto omitido.
ARTICULO 38: Quienes se negaren a permitir la fiscalización y otras actuaciones de los funcionarios autorizados, serán sancionados con multa de cinco unidades tributarias (5 UT).
ARTICULO 39: Quienes se negaren a suministrar los documentos o informaciones que les sean requeridos por los funcionarios policiales o de la Dirección de Hacienda Municipal, serán sancionados con multa de cinco unidades tributarias (5 UT).
ARTICULO 40: Quienes se negaren a firmar las actas fiscales, serán sancionados con multa de cuatro unidades tributarias (4 UT).
ARTICULO 41: Quienes alteren o falsifiquen documentos o suministren datos falsos, serán sancionados con multa de diez unidades tributarias (10 UT).
ARTICULO 42: El incumplimiento de cualquier otro deber formal o tributario sin sanción específica, establecido en esta Ordenanza, será penado con multa de cinco unidades tributarias (5 UT)
PARÁGRAFO ÚNICO: La reincidencia en la contravención de cualquiera de las normas aquí previstas acarreará una multa del doble del impuesto a pagar, más lo recargado e intereses.
ARTÍCULO 43: Quienes estando inscritos en el registro de Vehículos Municipal incumpla con el pago del impuesto establecido en esta Ordenanza dentro del plazo consagrado en la misma, serán sancionados con multas equivalentes al 100% del impuesto omitido.
TÍTULO VIII
DE LOS RECURSOS
ARTÍCULO 44: Los actos de la administración municipal de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten de cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quienes tengan interés legítimo, personal y directo, mediante la interposición de los recursos establecidos en el Código Orgánico Tributario.
ARTÍCULO 45: Los procedimientos relacionados con las actuaciones de los funcionarios municipales, que no estén directamente referidos a impuestos, tasas y contribuciones sus accesorios, se regirán por las disposiciones de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en cuanto le fueren aplicables.
ARTÍCULO 46: La interposición de recursos ante un acto administrativo relacionado con tasas o tributos sobre vehículos se hará ante el Alcalde o Alcaldesa y, sus decisiones agotaran la vía administrativa.
TITULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
ARTÍCULO 47: El Instituto de Policía Municipal, velará por el estricto cumplimiento de esta Ordenanza en todo aquellos casos que le compete y verificará los datos de identificación de los vehículos que circulan por el Municipio, así como sus propietarios o usufructuarios que posean calcomanías de otros municipios a fin de constatar que efectivamente viven en esos municipios; para tal efecto tomarán nota del número de placas, marca y modelo del vehículo y Cédula de Identidad del propietario o usufructuario con el objeto de verificar posteriormente si reside o es propietario de algún inmueble en el Municipio. De ser así, se cargará en la Cuenta de Vehículos la multa por haber registrado y cancelado el impuesto de vehículos en otra jurisdicción y se solicitará legalmente a la Alcaldía que recaudó los recursos, el envío del cheque por el monto correspondiente al cobro indebido.
ARTÍCULO 48: A los fines de continuar el proceso de armonización tributaria y a la vez facilitar la labor de fiscalización y control del impuesto establecido en esta Ordenanza, se deberán diseñar distintivos o calcomanías a ser exhibidos en los vehículos aquí señalados y de la manera antes indicada, bajo un formato único que respete los elementos gráficos identificadores del Municipio y que contengan los elementos de seguridad necesarios que conduzcan a evitar su adulteración o falsificación.
ARTÍCULO 49: Se derogan todas las Ordenanzas de Impuesto sobre Vehículo publicadas con anterioridad a esta Ordenanza
ARTICULO 50: Quedan encargados de dar cumplimiento a esta Ordenanza, la Dirección de Hacienda Municipal y la Policía Municipal, así como los entes involucrados en su aplicación.
ARTICULO 51: Esta Ordenanza entrará en vigencia al momento de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal.
Dada, firmada y sellada en el Salón donde celebra sus sesiones el Concejo del Municipio Heres del Estado Bolívar. En Ciudad Bolívar, a los días Quince (15) del mes de Mayo del Año Dos Nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
CONCEJAL LEOPOLDO NESSI
PRESIDEBNTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE HERES ESTADO BOLIVAR
TSU. MAUYURI YANEZ
SECRETARIA (E) DEL CONCEJO MUNICIPAL DE HERES ESTADO BOLIVAR
República Bolivariana de Venezuela Estado Bolívar Concejo Municipal de Heres, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009).
ING. YUSI VICTOR FUENMAYOR
ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES ESTADO BOLIVAR
Ordenanza sobre Gaceta Municipal
ARTICULO 11: Todo acto publicado en la Gaceta Municipal, deberá ser copia fiel y exacta de sus respectivos originales. Cuando haya evidente discrepancia entre sus originales y la impresión aparecida en la Gaceta Municipal, se volverá a publicar el acto corregido con la indicación de “REIMPRESIÓN POR ERROR DE COPIA”, indicándose claramente la Gaceta en la cual fue publicado el acto en forma original.