Ordenanza (Reforma Total 21/marzo/2014) sobre el Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario Municipio Heres – Ciudad Bolívar

República Bolivariana de Venezuela

Estado Bolívar

Municipio Heres

GACETA MUNICIPAL

Fundada por Decreto del Concejo Municipal del Distrito Heres del 03 de Febrero de 1899

 

Año Edición No. I Gaceta Extraordinaria No. 0409 Segunda Etapa

Ciudad Bolívar, 21 de MARZO de 2014 Depósito Legal No. PP-76-1801

Art. 03: La Gaceta Municipal es el Organo Oficial de difusión del Municipio Heres del Estado Bolívar, en consecuencia todo lo que aparezca publicado en ella, tendrá carácter legal y será de obligatorio cumplimiento por las autoridades nacionales, estadales y municipales, así como por la ciudadanía en general.

(ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL)

 

El Concejo del Municipio Heres del Estado Bolívar, en uso de sus atribuciones legales conferidas por los Artículos 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 54, Ordinal 1º de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en Gaceta Oficial Nº 40.127 de fecha 12 de marzo de 2013 y de conformidad con lo acordado en las Sesiones Extraordinarias de fechas 13-03-2014, y 20-03-2014 sanciona la siguiente:

REFORMA TOTAL DE LA ORDENANZA SOBRE EL SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO

EN EL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.-Objeto

Esta Ordenanza tiene por objeto regular la gestión integral de los desechos y residuos sólidos, así como prevenir situaciones de riesgo ambiental que pongan en peligro la salud y ocasionen degradación ambiental en la jurisdicción del Municipio Heres.

ARTÍCULO 2º.- Competencia

La Gerencia Ejecutiva de Servicios Municipales de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, es el ente encargado de supervisar el fiel cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza y en particular lo atinente al servicio de recolección de desechos y residuos sólidos, así como para llevar a cabo el procedimiento administrativo correspondiente previsto en esta Ordenanza.

ARTÍCULO 3º.- Glosario

A los efectos de esta Ordenanza y de acuerdo a su estructura, se establecen las siguientes definiciones:

Gestión Integral de Desechos y Residuos Sólidos: proceso que incorpora las políticas, recursos y acciones tendentes al manejo de los desechos y residuos sólidos en la jurisdicción del municipio. Comprende las fases de: generación, recolección, almacenamiento, transporte, transferencia, tratamiento o procesamiento, aprovechamiento, disposición final y cualquier otra operación que involucre desechos y residuos sólidos.

Desechos y Residuos Sólidos Urbanos: Cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda o tenga la obligación de desprenderse y que normalmente son generados por una comunidad, excepto los residuos agrícolas. Se clasifican en función del uso del suelo y su localización como: domésticos, empresariales, comerciales, industriales, hospitalarios, de la construcción y demolición, peligrosos y no peligrosos.

Desecho: Todo material o conjunto de materiales resultantes de cualquier proceso que no esté destinado al uso o que no sea aprovechable y que deba ser eliminado o dispuesto en forma permanente.

Residuo: Todas las sustancias u objetos que el poseedor ya no considera de suficiente valor para ser retenido, pero que pueden ser tratados, rehusados, reciclados o recuperados a través del uso de diversas tecnologías.

Recolección Selectiva: Separación de los desechos en el origen por tipo de material.

Aprovechamiento de los residuos: Utilización de sistemas tales como: reciclaje, recuperación, reducción, compostaje, lombricultura y otros que la ciencia y la tecnología desarrollen; a los fines de obtener un beneficio de los residuos sólidos.

Zonas de Almacenamiento Temporal: Sitio habitual en el cual los usuarios disponen los desechos y residuos para su recolección.

Desechos Generados en Establecimientos de Salud: Material o sustancia generada o producida en los establecimientos relacionados con el sector Salud, Humana o Animal, cualquiera sea su naturaleza u origen destinado al des uso o al abandono.

Proceso de Recolección: Conjunto de actividades para el almacenamiento o recolección de los desechos y residuos sólidos de las zonas de almacenamiento temporal, con la finalidad de transportarlos al lugar de disposición final.

Desechos Secundarios: Sustancias o materiales, sólidos o líquidos, que se desprenden de las unidades recolectoras o cajas compactadoras al momento de realizar la recolección, el traslado o la compactación de los desechos y residuos.

Disposición Final: Fase mediante la cual se dispone en forma definitiva, sanitaria y ambientalmente segura, los residuos y desechos sólidos.

TÍTULO II

DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS DESECHOS

Y RESIDUOS SÓLIDOS

CAPITULO I

DE LA GESTIÓN INTEGRAL

ARTÍCULO 4º.- Gestión Integral de los Desechos y Residuos

La gestión integral de los desechos y residuos en el Municipio Heres se realizade conformidad con los lineamientos establecidos en el Plan Municipal de Gestión Integral de Desechos y Residuos.

El Plan Municipal de Gestión Integral de Desechos y Residuos es aprobado por el Alcalde mediante decreto y elaborado por una comisión, que el Alcalde cree a los efectos, integrada por representantes de todas las áreas de la gestión municipal involucradas yde la concesionaria para la prestación del servicio público de aseo urbano y domiciliario del municipio si fuere el caso.

ARTÍCULO 5º.- Elaboración del Plan Municipal de Gestión Integral

El Plan Municipal de Gestión Integral de Desechos y Residuos se elabora en concordancia con lo establecido en el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos, en caso de que éste exista.

El Plan Municipal se debe elaborar utilizando los medios de consulta y participación ciudadana existentes, y tomando en cuenta los aspectos sociales, económicos, sanitarios y ambientales; previendo la utilización de las últimas tecnologías existentes y procesos que mejor se adapten a las necesidades y características de los espacios municipales, con la finalidad de optimizar las fases de ejecución u operatividad, control, fiscalización y supervisión de la gestión.

ARTÍCULO 6º.-Prestación del Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario

1. El servicio de aseo urbano y domiciliario se desarrolla mediante las modalidades previstas en la normativa que rige el poder público municipal.

2. Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre diez (10) y treinta (30) unidades tributarias si se trata de personas naturales o con multa entre cuarenta (40) y sesenta (60) unidades tributarias en el caso de personas jurídicas, así como con la suspensión inmediata de la actividad.

CAPITULO II

DE LA GENERACIÓN DE LOS DESECHOS

Y RESIDUOS SÓLIDOS

ARTICULO 7°.- De la Generación de Desechos y Residuos Sólidos

Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que produzca o posea residuos y desechos sólidos como resultado de su actividad, debe proceder a su disposición y eliminación  de conformidad con las disposiciones previstas en esta ordenanza.

ARTÍCULO 8º.-Prohibición de Lanzar a la Vía Pública

1. Se prohíbe lanzar a la vía pública todo tipo de desechos y residuos.

2. Quienes transiten por las vías públicas del municipio y pretendan desprenderse de desechos y residuos, deberán utilizar las cestas o papeleras instaladas a tal fin.

3. Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre tres (3) y seis (6) unidades tributarias.

ARTÍCULO 9º.- Prohibición de Colocar Muebles, Cachivaches y Ramas.

Se prohíbe colocar muebles, cachivaches y ramas a ser desechados en las áreas destinadas a la disposición temporal de los desechos y residuos sólidos de origen doméstico o comercial o en las áreas públicas.

Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre diez (10) y veinte (20) unidades tributarias.

ARTÍCULO 10.- Limpieza de las Aceras

1. Los propietarios, gerentes, administradoras o simples encargados de establecimientos comerciales o industriales; así como los residentes de los inmuebles residenciales unifamiliares pueden tomar las medidas tendentes a la limpieza de las aceras adyacentes al inmueble, garantizando la adecuada disposición de los desechos y residuos producto de la actividad realizada. En los casos de edificios, de apartamentos u oficinas esta actividad recaerá en los administradores, conserjes o encargados.

2. A los fines de garantizar y preservar las condiciones de limpieza de las áreas públicas del municipio que puedan verse afectadas por la actividad de limpieza de aceras, se establece la corresponsabilidad en el cumplimiento de las normas de esta Ordenanza a las Comisiones de Ambiente Comunitarias u otras agrupaciones de ciudadanos que cumplan tales funciones.

ARTÍCULO 11.- Propaganda o Publicidad

1. Se prohíbe ensuciar los espacios públicos y el mobiliario urbano en él instalado, mediante actos que impliquen colocar, distribuir o lanzar carteles, cromos, folletos, hojas sueltas y cualquier material impreso.

2. Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre diez (10) y veinte (20) unidades tributarias.

ARTÍCULO 12.- Prohibición de Rayado, Dibujos, realización de Grafitis

Se prohíbe ensuciar los espacios públicos o de acceso al público, y privados, salvo que haya sido autorizado por el propietario; mediante actos que impliquen rayar o dibujar, en particular la realización de grafitis.

Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre diez (10) y veinte (20) unidades tributarias.

ARTÍCULO 13.- Cadáveres de Animales

Queda prohibido el abandono de cadáveres de animales de cualquier especie, así como su inhumación en terrenos de propiedad pública o de uso público.

Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre diez (10) y veinte (20) unidades tributarias.

ARTÍCULO 14.-Depósito de Escombros

Se prohíbe depositar en los espacios públicos y áreas de uso comercial, toda clase de escombros o desechos procedentes de obras de construcción y remodelación de inmuebles o de obras realizadas en el interior o exterior de los mismos.

Esta prohibición por razones de interés general y de protección de la calidad ambiental y la garantía del ornato público.

Quien contravengaesta norma, será sancionado con multa entre diez (10) y treinta (30) unidades tributarias.

ARTÍCULO 15.-Trampas de Grasa

Todo establecimiento comercial que expenda alimentos o realice actividades de cualquier naturaleza que requieran de la utilización de aceites y lubricantes debe contar con una trampa de grasa que cumpla con las características establecidas en las normas y criterios para la disposición adecuada de desechos y residuos sólidos urbanos.

Una vez instaladas, el establecimiento comercial debe garantizar el adecuado funcionamiento de las trampas de grasa, a través, entre otras actividades, de la realización de mantenimientos periódicos.

Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre diez (10) y treinta (30) unidades tributarias.

ARTÍCULO 16.- Depósito de Desperdicios que Excedan la Capacidad del Recipiente

Queda prohibido depositar en los recipientes, envases o bolsas destinadas a los desechos y residuos sólidos de origen doméstico, comercial o de cualquier otra naturaleza objetos o desperdicios cuyo peso o volumen excedan la capacidad del recipiente autorizado.

Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre diez (10) y veinte (20) unidades tributarias.

ARTÍCULO 17.- Depósito de Sustancias que Impliquen Riesgos

Sin perjuicio de otras disposiciones vigentes, queda prohibido depositar en los recipientes, envases o bolsas destinadas a los desechos y residuos sólidosurbanos sustancias peligrosas, residuos líquidos, sustancias explosivas, inflamables, tóxicas, radioactivas o que de cualquier manera impliquen riesgos en su manipulación o a la salud pública en general.

Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre veinte (20) y treinta (30) unidades tributarias.

ARTÍCULO 18.-Limpieza de las Zonas de Actividad de Carga y Descarga

Los propietarios, inquilinos o administradores de locales comerciales que reciban mercancías de cualquier tipo deben tomar las acciones pertinentes a los fines de que el traslado de éstas en las zonas en las cuales se realiza la actividad de carga y descarga no ensucie los espacios públicos.

Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre diez (10) y veinte (20) unidades tributarias.

ARTÍCULO 19.- Limpieza de Jardines Privados

Los desechos producto de las actividades de limpieza de jardines privados deben ser dispuestos siguiendo las normas y criterios aplicables para ladisposición adecuada de desechos y residuos sólidos urbanos, dictadas por la Gerencia Ejecutiva de Servicios Municipales de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar.

Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre cinco (5) y diez (10) unidades tributarias.

ARTÍCULO 20.- Prohibiciones Generales

Se prohíbe igualmente en la jurisdicción del Municipio Heres:

  1. Quemar residuos, desechos y materiales de cualquier naturaleza, salvo los casos previamente autorizados y bajo las condiciones permitidas. Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre diez (10) y veinte (20) unidades tributarias.

  2. Lanzar a las aceras, calles, avenidas, cuerpos de agua y demás espacios públicos desperdicios líquidos, aún cuando provengan de la limpieza interna o externa de los inmuebles. Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre cinco (5) y diez (10) unidades tributarias.

  3. Lanzar a las aceras, calles, avenidas, cuerpos de agua y demás espacios públicos aguas servidas. Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre diez (10) y treinta (30) unidades tributarias.

  4. Desviar cuerpos de agua hacia los espacios públicos mediante el procedimiento de achique del terreno o bien producto de malas instalaciones, averías, rupturas o tomas a las tuberías de agua. Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre diez (10) y treinta (30) unidades tributarias.

  5. Ensuciar los espacios públicos en la realización de actividades de reparación o mantenimiento de cualquier tipo de vehículos, enseres o artefactos. Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre diez (10) y veinte (20) unidades tributarias.

  6. Lavar cualquier tipo de vehículos, enseres o artefactos en las áreas públicas. Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre cinco (5) y diez (10) unidades tributarias.

  7. Abandonar cualquier tipo de vehículos, enseres o artefactos en las áreas públicas. Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre diez (10) y treinta (30) unidades tributarias.

  8. Botar desechos o basura en las Cárcavas del Municipio Heres. Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre diez (10) y treinta (30) unidades tributarias.

CAPITULO III

DEL ALMACENAMIENTO TEMPORAL

ARTÍCULO 21.- Adecuada Disposición de los Desechos y Residuos Urbanos

Los desechos y residuos sólidos urbanos deben ser dispuestos en las zonas de almacenamiento temporal de conformidad conlo previsto en esta ordenanza y en las normas y criterios para la disposición adecuada de desechos y residuos sólidos urbanos. Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre cinco (5) y diez (10) unidades tributarias.

ARTÍCULO 22.-De la colocación de recipientes

La alcaldía fijará los mecanismos para la colocación de los recipientes adecuados para el almacenamiento de los residuos provenientes de la actividad de los ciudadanos (as), en lugares públicos adecuados en sitios accesibles y en números suficiente.

ARTÍCULO 23.- Actuación de Oficio para la Remoción y Eliminación de Desechos y Residuos Sólidos

En caso de desechos y residuos sólidos abandonados o dispuestos en forma contraria a lo establecido en esta Ordenanza y otras normas aplicables, la Gerencia Ejecutiva de Servicios Municipales de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar podrá una vez abierto el procedimiento, ordenar de oficio la remoción y posterior eliminación de éstos, con cargo al responsable cuando proceda.

ARTÍCULO 24.-Características de los Recipientes

Las características de los recipientes o contenedores para el almacenamiento temporal serán determinadas en el correspondiente plan operativo de la empresa recolectora, de acuerdo a las características del equipo de recolección a utilizar, la comunidad a servir, área disponible para su ubicación y las especificaciones técnicas dadas por el ejecutivo municipal siguiendo las disposiciones establecidas en la Ley de Residuos y Desechos Sólidos.

ARTÍCULO 25.-Requisitos para el Almacenamiento Temporal de Desechos y Residuos

1. Todos los sitios de almacenamiento temporal de desechos y residuos de las edificaciones comerciales o residenciales, deben cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Ser ubicadas en espacios que permitan el fácil acceso de las unidades recolectoras.

  2. Contar con los mecanismos adecuados de desagüe, ventilación, iluminación y seguridad, entendida como acceso controlado al área.

  3. Ejecutar planes de mantenimiento periódico a los fines de garantizar la limpieza de estos espacios y las condiciones sanitarias de los mismos.

2. Quienes incumplan con la presente disposición serán sancionados con multa entre treinta (30) y cuarenta (40) unidades tributarias.

ARTÍCULO 26.-Horario de Disposición

La disposición de los desechos y residuos sólidos urbanos en las zonas de almacenamiento temporal debe realizarse entre una y tres horas antes del horario de recolección establecido para la zona correspondiente.

Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre cinco (5) y diez (10) unidades tributarias para las edificaciones residenciales y entre diez (10) y quince (15) unidades tributarias para los comercios.

ARTÍCULO 27.-Desechos Generados en Establecimientos de Salud

1. Los desechos generados en establecimientos de salud deben presentarse a los efectos de su recolección, debidamente cerrados, tomando en consideración las medidas de presentación y colocación para estos residuos de conformidad con la normativa que rige la materia.

2. El almacenamiento temporal de los desechos generados en establecimientos de salud que correspondan a los tipos B, C y D debe realizarse en los recipientes y bajo las condiciones establecidas en el Decreto No. 2218 de fecha 23 de abril de 1992 “Normas para la clasificación y manejo de desechos en establecimientos de salud”, Gaceta Oficial No. 4.418 Extraordinaria de fecha 27 de abril de 1992 o el instrumento normativo que lo sustituya.

3. La disposición inadecuada de estos desechos será sancionada con multas que van entre treinta (30) y cuarenta (40) unidades tributarias en el caso de los desechos tipo B, entre cincuenta (50) y sesenta (60) unidades tributarias en los casos de los desechos tipos C y D.

CAPITULO IV

DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE DESECHOS

Y RESIDUOS SÓLIDOS

ARTÍCULO 28.De los horarios transporte de recolección de desechos

El municipio organizará los horarios, recorridos y demás aspectos relativos a la recolección y transporte de los residuos sólidos y su disposición final.

ARTÍCULO 29.Métodos o Sistemas de Recolección

El municipio adoptará los métodos o sistemas de recolección que mejor se adapten a las características propias del territorio municipal, garantizando el cumplimiento del servicio bajo condiciones sanitarias y ambientales adecuadas.

ARTÍCULO 30.En Áreas Públicas o de Uso Público

Los desechos sólidos generados en las áreas públicas o de uso público del municipio deben ser removidos mediante operaciones periódicas de barrido manual, mecánico o de lavado.

ARTÍCULO 31.- Cronograma de Recolección

1. El Alcalde aprobará las rutas y horarios de recolección de desechos y residuos en el municipio, tomando en cuenta el horario habitual de trabajo de los comercios y las horas de menor tráfico en la vía pública.

2. El cronograma debe indicar el horario en el cual los habitantes del Municipio Heres presentarán a los fines de su recolección, los envases o bolsas contentivas de los desechos y residuos en las zonas de almacenamiento temporal.

ARTÍCULO 32.- Equipo de Recolección y Transporte

El equipo de recolección y transporte debe estar identificado y mantenerse en óptimas condiciones sanitarias, de operación y funcionamiento, de conformidad con las leyes y demás normativas que rigen la materia.

ARTÍCULO 33.- Tasa por Concepto de Recolección

1. La tasa impuesta por concepto del servicio de recolección de desechos y residuos sólidos está determinada mediante Ordenanza especialmente dictada al efecto, cuando la prestación del servicio la realice el Municipio en forma directa.

2. Para aquellos casos en que el servicio es prestado bajo otras modalidades previstas en esta Ordenanza, la tasa es fijada mediante el instrumento legal correspondiente

ARTICULO 34.- Los Responsables De Pago Del Servicio De Aseo Urbano

En todo el municipio Heres los dueños de los centros comerciales serán los encargados de pagar el servicio en las Oficinas correspondiente de acuerdo a la tabla tarifaria, en donde utilicen las residencias como actividad comercial se impondrá la comercial.

ARTÍCULO 35.-Responsable de la Recolección Selectiva

El responsable de la prestación del servicio de recolección será el encargado de suministrar los envases apropiados para la recolección selectiva de los desechos en las zonas de almacenamiento temporal; así como de realizar la campaña informativa y educativa sobre las ventajas de esta actividad.

CAPITULO V

DEL TRANSPORTE

ARTÍCULO 36.-Transporte de Desechos y Residuos Sólidos

El transporte de los desechos y residuos generados en la jurisdicción del Municipio Heres se realiza bajo las condiciones establecidas en esta ordenanza.

ARTÍCULO 37.-Transporte de Desechos y Residuos a través de una Concesionaria

En el caso de que el transporte de los desechos y residuos generados en la Jurisdicción del Municipio Heres se realice a través de una concesionaria, ésta tendrá la obligación de no generar desechos secundarios producto de la actividad de recolección.

Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre veinte (20) y treinta (30) unidades tributarias.

ARTÍCULO 38.-Transportede Escombros, Materiales de Construcción y Desechos Vegetales

La recolección y el transporte de escombros, materiales de construcción y desechos vegetales, se efectúa en vehículos debidamente provistos de los dispositivos necesarios para impedir que el contenido transportado ensucie o dañe las vías y demás espacios públicos.

Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre diez (10) y treinta (30) unidades tributarias.

ARTÍCULO 39.-Responsabilidad Solidaria

Toda persona natural o jurídica que disponga desechos o residuos sólidos a personas, actuando bajo condiciones diferentes a las reguladas por esta ordenanza, debe responder solidariamente con ésta por los daños que pudieran ocasionarse por dicha causa, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.

CAPÍTULO VI

DEL APROVECHAMIENTO

ARTÍCULO 40.-Aprovechamiento de Residuos Sólidos

Los residuos sólidos cuyas características lo permitan, deberán ser aprovechados mediante su utilización o reincorporación al proceso productivo como materia secundaria, sin que represente riesgos a la salud y al ambiente.

ARTÍCULO 41.-Actividades de Aprovechamiento de los Desechos y Residuos Sólidos

La actividad de aprovechamiento de los desechos y residuos en la jurisdicción del municipio se realiza de acuerdo a los sistemas de aprovechamiento que sean aprobados por el Alcalde mediante decreto.

ARTÍCULO 42.-Actividad de Aprovechamiento de Residuos con Fines Comerciales

La actividad de aprovechamiento de los residuos con fines comerciales no puede ser realizada en la jurisdicción del municipio sin la previa autorización del Alcalde o en quien éste delegue tal atribución.

Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre diez (10) y veinte (20) unidades tributarias si se trata de personas naturales o con multa entre treinta (30) y cincuenta (50) unidades tributarias en el caso de personas jurídicas.

ARTÍCULO 43.-Programas de Separación

El Municipio promoverá mecanismos para que los ciudadanos participen en los programas de separación de residuos sólidos desde su origen, de acuerdo con los métodos y sistemas que se implementen tomando en consideración los aspectos sanitarios y ambientales, y con la finalidad de minimizar la generación de éstos.

ARTÍCULO 44.- Actividades de Transferencia, Tratamiento o Procesamiento

Las actividades de transferencia, tratamiento o procesamiento de los desechos y residuos generados en la jurisdicción del municipio se regirán por la Ley y demás disposiciones técnicas que rigen la materia.

ARTÍCULO 45.-Disposición Final

La disposición final de los desechos y residuos generados en el Municipio se desarrolla de acuerdo a las normativas sanitarias y ambientales para la instalación y funcionamiento de los sitios de disposición final.

CAPITULO VII

DE LA EDUCACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

ARTÍCULO 46.- Participación Ciudadana

La Gerencia Ejecutiva de Servicios Municipales de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, promoverá la participación ciudadana en la supervisión, control y ejecución de las actividades tendentes al manejo y disposición adecuada de los desechos y residuos en el ámbito donde se desenvuelve la comunidad.

ARTÍCULO 47.- Participación Directa en Actividades de Prevención y Planificación

La Gerencia Ejecutiva de Servicios Municipales de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, promoverá acciones para que la comunidad se constituya como sujeto activo en el desarrollo de un ambiente sano, a través de una participación directa en las actividades de prevención y planificación en tutela del interés público ambiental.

ARTÍCULO 48.-Campañas Educativas

La Gerencia Ejecutiva de Servicios Municipales de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, promoverá el desarrollo de campañas institucionales educativas para la comunidad, con respecto a las obligaciones impuestas por esta Ordenanza.

TÍTULO I

DE LOS PROCEDIMIENTOS

CAPITULO I

DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

ARTÍCULO 49.-Inicio del Procedimiento

1. De iniciarse el procedimiento de oficio, la Gerencia Ejecutiva de Servicios Municipales de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, ordenará la apertura del procedimiento notificando de tal situación a los particulares cuyos derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos pudieren resultar afectados, concediéndoles un lapso de diez (10) días hábiles para que presenten sus alegatos, promuevan y evacuen las pruebas que consideren pertinentes. Vencido dicho lapso se continuará con la sustanciación del procedimiento.

2. De iniciarse el procedimiento mediante solicitud de parte interesada, la Gerencia Ejecutiva de Servicios Municipales de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, ordenará la inspección en el sitio y verificados los hechos denunciados, dará apertura al procedimiento y notificará a los particulares cuyos derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos pudieren resultar afectados, concediéndoles un lapso de diez (10) días hábiles para que presenten sus alegatos, promuevan y evacuen las pruebas pertinentes.

3. Vencido dicho lapso continuará con la sustanciación del procedimiento.

ARTÍCULO 50.- Escrito a Solicitud de Parte

En los procedimientos iniciados por solicitud de parte interesada, ésta deberá indicar los siguientes aspectos:

  1. El organismo al cual está dirigida.

  2. Nombres y apellidos completos del o los denunciantes, así como los correspondientes números de cédulas de identidad, o en su defecto números de pasaporte. En caso que el denunciante fuere persona jurídica, se requerirá instrumento que acredite su representación.

  3. Expresión clara y concisa del o los hechos denunciados.

  4. Ubicación del sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos que se denuncian, con indicación de la calle o avenida, nombre del inmueble o comercio denunciado, nombre de la Urbanización y cualquier otra indicación que a juicio del denunciante considere pertinente informar.

  5. Nombre y apellido del o los denunciados, dirección de su lugar de residencia u otro lugar donde pueda recibir información o notificación, número de teléfono y correo electrónico, si los conociere o tuviere.

ARTÍCULO 51.- Lapso para el Compromiso Asumido

Si dentro del lapso probatorio señalado en los artículos anteriores, el presunto infractor se compromete mediante escrito consignado por ante la Gerencia Ejecutiva de Servicios Municipales de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, a subsanar las irregularidades existentes, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles para dar cumplimiento al compromiso asumido.

Este lapso podrá ser prorrogado mediante solicitud motivada, atendiendo a las características particulares y complejidad del caso.

ARTÍCULO 52.- Inspección

Una vez vencido el lapso previsto en el artículo anterior o su prórroga, la Gerencia Ejecutiva de Servicios Municipales de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, ordenará una nueva inspección a los fines de constatar el cumplimiento del compromiso contraído. Subsanadas las irregularidades se ordenará el cierre del procedimiento.

ARTÍCULO 53.- Decisión

La decisión se producirá dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes, al vencimiento del lapso para presentar alegatos, promover y evacuar pruebas o del lapso otorgado para subsanar las irregularidades.

ARTÍCULO 54.- Culminación del Procedimiento

Si la decisión de la Gerencia Ejecutiva de Servicios Municipales de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, determina que no existe infracción a esta Ordenanza, éste notificará al presunto infractor y al denunciante el cierre del procedimiento.

ARTÍCULO 55.- Notificación

La decisión a que se contrae el artículo anterior, se notificará a los interesados, de acuerdo a las normas previstas en esta Ordenanza.

CAPITULO II

DEL PROCEDIMIENTO POR FLAGRANCIA

ARTÍCULO 56.- Flagrancia

A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por infracción flagrante la que se está cometiendo o acaba de cometerse y el infractor es sorprendido en la comisión del hecho por el inspector ambiental o por cualquier funcionario policial al servicio del Municipio.

ARTÍCULO 57.- Escrito de Descargos

Cometida la infracción, el Inspector Ambiental impondrá la sanción correspondiente, en la cual se indicará la apertura de un lapso de tres (3) días hábiles, a los fines que el presunto infractor presente su escrito de descargos.

ARTÍCULO 58.- Expediente

Impuesta la sanción se procederá a abrir expediente, en el cual se recogerá toda la tramitación a que dé lugar el asunto.

ARTÍCULO 59.- Culminación del Procedimiento

En el escrito de descargos el presunto infractor podrá admitir la infracción y consignar el comprobante bancario correspondiente al pago de la multa impuesta, en cuyo caso se ordenará el cierre del expediente.

ARTÍCULO 60.- Impugnación de la Sanción impuesta

Si en el escrito de descargos el presunto infractor impugna la sanción impuesta, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles para la promoción y evacuación de las pruebas, contados a partir del día hábil siguiente a la presentación de dicho escrito.

ARTÍCULO 61.- Lapso para Decidir

Dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso probatorio, la Gerencia Ejecutiva de Servicios Municipales de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, dictará la decisión respectiva confirmando o revocando la sanción impuesta. Este lapso podrá ser prorrogado por una sola vez mediante acto motivado.

ARTÍCULO 62.- Admisión de la Infracción

Si el presunto infractor no presenta el escrito de descargos dentro del lapso establecido en esta Ordenanza, se entenderá admitida la infracción. En este caso vencido el lapso probatorio, El Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, dictará la decisión dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al vencimiento de aquel lapso.

CAPITULO III

DE LOS RECURSOS

ARTÍCULO 63.- Notificación

El Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, notificará a los interesados de todo acto administrativo de carácter particular que afecte sus derechos subjetivos o sus intereses legítimos, personales y directos. La notificación deberá contener el texto íntegro del acto e indicará los recursos que proceden, con expresión de los términos para ejercerlos y de las autoridades por ante las cuales deben interponerse.

ARTÍCULO 64.- Destinatario de la Notificación

1. La notificación deberá estar dirigida al destinatario del acto y de ser necesario, a cualquier otra persona que tenga interés legítimo, personal y directo.

2. La notificación se practicará personalmente y la persona notificada dejará constancia firmada de la recepción del oficio de notificación, con indicación de la fecha en que ello se produjo.

ARTÍCULO 65.- Lugar de la Notificación

La notificación podrá ser practicada en la habitación de la persona a quien la misma está dirigida, en el lugar donde se genere la infracción de esta Ordenanza, o en su lugar habitual de trabajo, caso este último en el cual bastará con entregar la notificación a cualquier persona, quien firmará recibo dejando constancia de la fecha y hora en que se realiza el acto, así como de su nombre y cédula de identidad.

ARTÍCULO 66.- Publicación del Acto

Cuando resulte impracticable la notificación en la forma prescrita en los artículos anteriores, se procederá a la publicación del acto en un diario de mayor circulación nacional, y en este caso, el interesado se entenderá notificado quince (15) días después de la publicación, circunstancia que se advertirá en forma expresa.

ARTÍCULO 67.- Recurso de Reconsideración

1. Los actos que se dicten con ocasión de esta Ordenanza, que afecten los derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos de los administrados, podrán ser impugnados, mediante la interposición del Recurso de Reconsideración por ante el Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del acto que se impugna.

2. El recurso será decidido dentro de los quince (15) días hábiles siguientes y se entenderá agotada la vía administrativa.

ARTÍCULO 68.- Silencio Administrativo Negativo

En los casos en los cuales la Administración Municipal no haya emitido decisión sobre los escritos o los recursos interpuestos por el administrado, dentro de los lapsos previstos en esta Ordenanza, se considerará que ha operado el silencio administrativo negativo.

CAPITULO IV

DE LA RECAUDACIÓN

ARTÍCULO 69.-Registro de Pago

La Gerencia Ejecutiva de Servicios Municipales de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, llevará un Registro de Pago producto de las sanciones impuestas por el incumplimiento de esta Ordenanza y los interesados deberán obtener la solvencia correspondiente

ARTICULO 70.- De los beneficiarios y sus exoneraciones

Los beneficiarios del servicio de aseo urbano domiciliario, comercial, e institucional, deberán pagar mensualmente los aranceles fijadas en la tabla tarifaria por prestación de servicio en las Oficinas receptoras o recaudadoras habilitada para tal fin, se exceptuaran del pago de las tarifas por prestación del servicio de aseo urbano y domiciliario a los centros Educativos Oficiales de carácter público, o centros de salud público.

ARTÍCULO 71.-Relación de las Multas Impuestas

La Gerencia Ejecutiva de Servicios Municipales de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, remitirá a la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Heres, una relación de las multas impuestas por concepto del incumplimiento de esta Ordenanza a los fines de que ésta realicelas gestiones de cobro pertinentes.

La Dirección de Hacienda Municipal remitirá a la Gerencia Ejecutiva de Servicios Municipales de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, la información sobre los pagos recibidos por concepto de las multas, lo que permitirá actualizarel registro de infractores.

CAPITULO V

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 72.- Reincidencia

1. En caso de reincidencia de las infracciones previstas en los artículos anteriores, la sanción será duplicada en relación a la inmediata anterior que le hubiere sido impuesta al infractor.

2. En caso de reincidencia por más de tres veces en un año del sector comercial, la Gerencia Ejecutiva de Servicios Municipales de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, elaborará un informe que será remitido a la Dirección de Hacienda Municipal para que ésta inicie un procedimiento sumario tendiente al cierre temporal del establecimiento hasta por un máximo de 15 días continuos.

ARTÍCULO 73.-Responsabilidades

La imposición de las sanciones previstas en la presente Ordenanza, no excluye las responsabilidades de cualquier naturaleza en que pudieran incurrir los infractores de ésta por los daños y perjuicios ocasionados a los bienes del dominio público municipal.

ARTÍCULO 74.-Responsabilidad Solidaria

El patrono es solidariamente responsable con el empleado o cualquier persona bajo su dependencia o contratación, cuando estos infrinjan alguna de las obligaciones previstas en esta Ordenanza.

ARTÍCULO 75.- Sanciones

Las sanciones a las que hace referencia esta ordenanza serán impuestas a los propietarios, arrendatarios o poseedores por cualquier título de los inmuebles y/o comercios. En caso de tratarse de edificios o centros comerciales las sanciones se impondrán a la junta de condominio o a la administradora del inmueble.

ARTÍCULO 76.- Obligación de los Infractores

Sin perjuicio de las sanciones pecuniarias establecidas en esta ordenanza, los infractores tienen la obligación de corregir y/o reparar la conducta desplegada y volver los espacios a las condiciones originales.

TITULO IV

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 77.- Remisión

1. Todo lo no previsto en materia de procedimientos en esta Ordenanza, se rige por lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

2. Todo lo no previsto en esta ordenanza se regulara conforme a lo establecido en la Ley de Gestión Integral de la Basura, o el ordenamiento jurídico que la sustituya.

ARTÍCULO 78.-Reglamento

Todas las disposiciones previstas en esta Ordenanza, pueden ser desarrolladas mediante Reglamento dictado al efecto, con sujeción al propósito, espíritu y razón de las mismas.

ARTICULO 79.- Derogatoria

La Ordenanza de Reforma Parcial sobre el Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario, publicada en la Gaceta Municipal Nro. Extraordinario 0215, de fecha 13 de febrero de 2006. Permanecerá vigente mientras dure la Vacatio Legis de esta ordenanza sancionada.

ARTÍCULO 80.- Vacatio Legis

Esta Ordenanza entrará en vigencia a los treinta (30) días calendarios siguientes, contados a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.

Dado, firmado y sellado en el Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo del Municipio Heres del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veinte (20) días del mes de marzo del año Dos Mil Catorce. (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

Comuníquese, Cúmplase y Publíquese.

RONALD BASTARDO

PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE HERES

DEL ESTADO BOLÍVAR

ALEXANDER JIMÉNEZ

SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE HERES

DEL ESTADO BOLÍVAR

República Bolivariana de Venezuela. Estado Bolívar. Alcaldía del Municipio Heres, a los VEINTIÚN (21) días del mes de MARZO del año Dos Mil Catorce (2014).

SERGIO DE JESÚS HERNÁNDEZ

ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR

Ordenanza sobre Gaceta Municipal

ARTICULO 11: Todo acto publicado en la Gaceta Municipal, deberá ser copia fiel y exacta de sus respectivos originales. Cuando haya evidente discrepancia entre sus originales y la impresión aparecida en la Gaceta Municipal, se volverá a publicar el acto corregido con la indicación de “REIMPRESIÓN POR ERROR DE COPIA”, indicándose claramente la Gaceta en la cual fue publicado el acto en forma original.

TARIFAS COMERCIALES DISPOSICIONES FINALES DEL MUNICIPIOS HERES DEL ESTADO BOLÍVAR

COD.

ACTIVIDAD

DESCRIPCIÓN

NETO A PAGAR

U.T.

ABASTOS

0,80

ACTIVIDAD

BODEGAS

0,70

ALIMENTOS Y HOSTERÍA BÁSICA

DOMICILIOS DE VIVIENDAS COMERCIALES CON ACTIVIDAD ECONÓMICA, ABASTOS

1,00

DOMICILIOS DE VIVIENDAS COMERCIALES CON ACTIVIDAD ECONÓMICA, BODEGAS

0,80

FRUTERÍAS

1,00

CARNICERÍAS

1,20

CHARCUTERÍAS

1,20

FRIGORÍFICOS

1,20

PESCADERÍAS

1,20

PANADERÍAS, PASTELERÍAS Y DULCERÍAS

2,00

AUTOMARCADOS

8,00

SUPERMERCADOS

9,00

PENSIONES

1,50

MERCADOS MUNICIPALES

0,00

AREPERAS

1,20

CAFETERÍAS

1,20

CYBER CAFÉ (INTERNET)

1,00

FUENTES DE SODAS

2,30

HELADERÍAS

2,00

LICORERÍAS

4,00

LONCHERÍAS

1,50

KIOSCOS

0,80

VENTAS AMBULANTES DE ALIMENTOS Y BEBIDAS

0,50

EDUCACIÓN Y RECREACIÓN

ACADEMIAS VARIAS

1,00

GUARDERÍAS INFANTILES

1,00

PREESCOLARES

1,00

COLEGIOS ,ESCUELAS, Y LICEOS

2,10

INSTITUTOS UNIVERSITARIOS

2,10

UNIVERSIDADES

7,00

ÁREAS TURÍSTICAS RECREACIONALES MUNICIPALES

0,00

ACUARIOS Y ZOOLÓGICOS MUNICIPALES

0,00

BIBLIOTECAS

0,70

CONVENTOS

0,00

IGLESIAS

0,80

CASA PARROQUIAL

0,70

ESPECTÁCULOS

CINES TEATROS

3,00

EMISORAS DE RADIOS

1,00

ESTUDIOS DE GRABACIONES FOTOGRAFÍAS

1,50

EMISORAS DE TELEVISIÓN

4,00

SALAS DE BILLAR Y JUEGOS

3,50

VENTA Y ALQUILER DE PELÍCULAS Y VIDEOS JUEGOS

1,00

HIPÓDROMOS

10,00

PARQUES ,ATRACCIONES, Y RECREATIVAS PRIVADOS

10,00

SALAS DE ESPECTÁCULOS, EXPOS, REUNIONES PRIVADAS

6,00

HOTELES, RESTAURANTES Y CLUBES

AGENCIAS DE FESTEJOS

8,00

ASOCIACIONES CULTURALES DEPORTIVAS

1,00

CLUB SOCIAL

10,00

BARES

3,50

CERVECERÍAS

4,00

POLLERAS

4,00

RESTAURANTES

5,00

VENTA DE COMIDA RÁPIDA PIZZERÍAS

6,00

BOÎTES (SALAS DE FIESTA)

5,00

DISCOTECAS

8,00

NIGHT CLUBS

8,00

HOTELES 3,4,5 ESTRELLAS

16,00

HOTELES MENOS DE 3 ESTRELLAS

8,00

MOTELES

12,00

CLUB DEPORTIVO

10,00

OFICINAS

BANCO Y ENTIDADES BANCARIAS

10,00

COMPAÑÍAS DE SEGURO

12,00

ADMINISTRADORAS

2,00

AGENCIAS DE LOTERÍAS

2,00

AGENCIAS ADUANALES

2,00

AGENCIAS DE NOTICIAS

2,00

AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMOS

4,00

CASAS DE CAMBIOS

2,00

GESTORÍAS

2,00

CONSULADOS

3,00

CONDOMINIOS; EDIFICIOS; OFICINAS (ÁREAS DE CONDOMINIOS)

2,00

OFICINAS

1,50

OFICINAS CON DEPENDENCIAS MUNICIPALES

0,00

SALUD Y ASISTENCIAS

CLÍNICAS CON HOSPITALIZACIÓN

16,80

HOSPITALES

8,40

CLÍNICAS SIN HOSPITALIZACIÓN

8,40

CONSULTORIOS MÉDICOS Y ODONTOLÓGICOS

1,50

CONSULTORIOS VETERINARIOS

1,50

LABORATORIOS CLÍNICOS Y DENTALES

1,50

SERVICIOS DE AMBULANCIAS

4,60

DROGUERÍAS

3,00

FARMACIAS

2,00

FUNERARIAS

7,00

CEMENTERIOS PRIVADOS

5,00

VENTA DE ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS

2,00

VENTA DE EQUIPOS Y ARTÍCULOS MÉDICOS

3,00

AMBULATORIOS SEGURO SOCIAL

1,00

ASILO MEDICO ASISTENCIAL(ANCIANOS NIÑOS)

1,00

ASOCIACIONES BENÉFICAS SIN FINES DE LUCROS

1,00

CASA Y CENTROS DE REHABILITACIÓN

1,00

SUMINISTROS Y SERVICIOS BÁSICOS

ALMACENES Y DEPÓSITOS DE MERCANCÍAS

2,00

BARBERÍAS

3,00

PELUQUERÍAS

3,00

FERRETERÍAS Y SIMILARES

2,00

PERFUMERÍAS

3,00

LAVANDERÍAS Y TINTORERÍAS

2,00

CERRAJERÍAS

1,60

MERCERÍAS

1,60

QUINCALLAS Y BAZARES

1,60

SERVICIOS TÉCNICOS

1,00

TIENDAS POR DEPARTAMENTOS

13,00

CRISTALERÍAS

1,60

ZAPATERÍAS (VENTAS)

2,00

MARQUETERÍAS

2,00

VENTA DE ESPEJOS

1,60

TIPOGRAFÍAS Y TARJETERÍAS

1,60

SUMINISTROS Y SERVICIOS NO BÁSICOS

TIENDAS DE ROPAS Y ACCESORIOS

2,00

AUTO TAPICERÍAS

3,00

ALQUILER DE VEHÍCULOS

2,00

CHIVERAS

2,50

REENCAUCHADORAS

3,00

VENTAS DE MAQUINAS

3,00

VENTA DE REPUESTOS Y ACCESORIOS DE VEHÍCULOS

2,00

VENTA DE VEHÍCULOS

3,00

ELECTRO AUTOS

2,00

AUTO LAVADOS

2,50

ESTACIÓN DE SERVICIOS

2,50

GIMNASIOS

3,00

HERRERÍAS

2,50

TALLERES DE MECÁNICAS, LATONERÍAS Y CAUCHERAS

2,50

TALLER DE REPARACIÓN DE ARTEFACTOS ELÉCTRICOS

2,50

FLORISTERÍAS

3,00

VIVEROS

2,50

BOUTIQUES

2,00

GALERÍAS ARTES

2,00

JOYERÍAS

2,00

JUGUETERÍAS

3,00

ÓPTICAS

3,00

SASTRERÍAS Y TALLERES DE COSTURAS

2,00

VENTAS DE ANIMALES Y ARTÍCULOS PARA ANIMALES

2,50

VENTA DE ARTÍCULOS DEPORTIVOS Y HOBBIES

2,00

VENTA DE ARTÍCULOS PARA EL HOGAR

2, 00

VENTA DE ARTÍCULOS ELÉCTRICOS

3,00

VENTA DE ARTÍCULOS Y MATERIAL DE OFICINA

3,00

VENTAS DE PERIÓDICOS Y REVISTAS

1,00

COPISTERÍAS(FOTOCOPIAS Y ENCUADERNACIÓN)

1,50

DISTRIBUIDORAS DE GAS Y OTROS COMBUSTIBLES

1,50

LIBRERÍAS Y PAPELERÍAS

1,50

CENTROS COMERCIALES(ÁREAS DE CONDOMINIOS)

3,00

ESTACIONAMIENTOS

3,00

SERVICIOS DE EMBALAJES Y MUDANZAS

3,00

DISTRIBUIDORAS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS

3,00

LÍNEAS DE AUTOBUSES Y TAXIS

3,00

MAYORISTAS DE MERCANCÍAS

3,00

SERVICIOS DE LIMPIEZA MANTENIMIENTO, FUMIGACIÓN, CORRESPONDENCIAS Y VIGILANCIAS

3,00

INDUSTRIAS PEQUEÑAS, MEDIANAS Y OTROS

AEROPUERTOS INTERNACIONALES

25,00

AEROPUERTOS NACIONALES

20,00

AEROPUERTOS PRIVADOS

10,00

ALMACENES DE ADUANAS

3,00

DEPÓSITOS

3,00

HANGARES

3,00

SERVICIOS DE TRANSPORTES

3,00

SERVICIOS DE ASEO URBANOS PARA EL MUNICIPIO

0,00

SUMINISTROS DE MATERIALES (INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCIÓN)

4,00

FÁBRICAS DE HIELO

3,80

TALLER DE CONFECCIONES

1,50

CARPINTERÍAS

3,00

MUEBLES (EXHIBICIÓN Y VENTA)

3,00

TAPICERÍAS

3,00

INMUEBLES DESOCUPADOS

2,00

CONSTRUCCIONES

3,00

LOCALES VACÍOS

2,00

TERRENOS

0,25

TARIFAS RESIDENCIALES UNIDAD TRIBUTARIA

Zona urbana con todos los servicios públicos

A

0,60

Zona urbana con los servicios públicos en un 75%

B

0, 50

Zona urbana con los servicios públicos parciales o deficientes

C

0,30

Zona suburbanas, periféricas, con deficientes o ningún servicio publico

D

0 ,10

 

 

Ordenanza sobre Sindicatura del Municipio Heres del Estado Bolívar – Ciudad Bolívar

República Bolivariana de Venezuela

Estado Bolívar

Municipio Heres 

GACETA MUNICIPAL

Fundada por Decreto del Concejo Municipal del Distrito Heres del 03 de Febrero de 1899

Año Edición No. I        Gaceta Extraordinaria  No. 275       Segunda Etapa

Ciudad Bolívar,  08 de Agosto de 2008        Depósito Legal No. PP-76-1801

Art. 03: La Gaceta Municipal es el Órgano Oficial de difusión del Municipio Heres del Estado Bolívar, en consecuencia todo lo que aparezca publicado en ella, tendrá carácter legal y será de obligatorio  cumplimiento  por las autoridades  nacionales, estadales y municipales, así como por la ciudadanía en general.

(ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL)

El Concejo del Municipio Heres del Estado Bolívar, en uso de sus atribuciones legales conferidas por el Artículo 54 Ordinal 1º de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y dando cumplimiento a los Artículos del 115 al 121 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y de conformidad con lo aprobado en Sesión Extraordinaria de fecha 09-08-2007, Sesión Extraordinaria de fecha 05-10-2007, Sesión Extraordinaria de fecha 18-10-2007 y Sesión Extraordinaria de fecha 08-08-2008,  sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA SOBRE SINDICATURA

DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR.

 

CAPITULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º: El objetivo de la presente ordenanza es definir y establecer los preceptos legales que rigen el desempeño, competencia y funciones y atribuciones del Síndico o Síndica Procurador o Procuradora del Municipio Heres del Estado Bolívar, en concordancia a lo que en esta materia establece la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en su Artículo 115. Así como la organización y funcionamiento de la Sindicatura del Municipio Heres y su actuación en la defensa de sus derechos, bienes e intereses patrimoniales.

ARTICULO 2º: En el Municipio Heres, existirá una Sindicatura, cuya función esencial es defender los intereses patrimoniales del Municipio Heres, y su criterio será tomado en consideración para la aprobación de todos los contratos de interés Municipal que otorgue el Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 3º: Las potestades y competencias de representación y defensa de los bienes e intereses patrimoniales del Municipio, previstos en el artículo anterior no podrán ser ejercidos por ningún otro órgano o funcionario del Municipio, sin que exista una previa designación expresa del Síndico o Sindica Procurador o Procuradora Municipal.

El Síndico o Síndica Procurador o Procuradora Municipal, será un apoyo de asesoría jurídica al Poder Público Municipal en cualquiera de sus Órganos: Ejecutivo, Legislativo, Contralor o Planificador de las Políticas Públicas Municipales, así como a los Institutos Autónomos,  a las Fundaciones y demás establecimientos públicos Municipales, cuando a su juicio, el objeto de la consulta este relacionada con los derechos, bienes e intereses patrimoniales del Municipio.

CAPITULO II

 

CONDICIONES Y DESEMPEÑO DEL

SÍNDICO O SÍNDICA PROCURADOR O PROCURADORA DEL MUNICIPIO HERES

ARTICULO 4º: El Síndico o Síndica Procurador o Procuradora del Municipio Heres, debe cumplir con los siguientes requisitos:

1.- Ser Venezolano (a) por nacimiento.

2.- Mayor de Edad.

3.- Ser Abogado (a).

4.-Gozar de sus Derechos Civiles y Políticos.

5.- No tener Intereses personales directos en asuntos relacionados con el Municipio.

6.- Ser de reconocida solvencia moral y honorabilidad.

ARTICULO 5º: No podrá ser designado Síndico o Síndica Procurador o Procuradora del  Municipio Heres, quien haya sido objeto de destitución de cualquier órgano de la Administración Pública, por aplicación de medidas disciplinarias.

ARTICULO 6º: El ejercicio del cargo de Síndico o Síndica Procurador o Procuradora del Municipio Heres, es a tiempo completo e incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo público o privado, excepto las actividades académicas y docentes.

PARÁGRAFO  ÚNICO: La contravención a la norma establecida en este artículo acarreará su destitución en forma inmediata.

ARTICULO 7º: El Síndico o Síndica Procurador o Procuradora Municipal será propuesto o propuesta, por el Alcalde o Alcaldesa y designado por el Concejo Municipal de Heres bajo el siguiente procedimiento:

1.- En la Sesión Ordinaria siguiente a la instalación del Concejo Municipal de Heres, o dentro de la Sesión más inmediata, el Ciudadano Alcalde o Alcaldesa presentará a la consideración y aprobación de la Cámara Municipal la designación del Síndico o Síndica Procurador o Procuradora Municipal.

2.- El Concejo Municipal considerara la propuesta; si la considera ajustada a derecho la aprueba con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros y en el mismo acto, puede proceder a su juramentación.

3.-  Cuando el Concejo Municipal no apruebe la propuesta del Alcalde o Alcaldesa, deberá hacerlo mediante acto explicito y motivado.

4.- Cuando el Concejo Municipal no apruebe la designación hecha por el Alcalde o Alcaldesa, esté o está, deberá proponer en el término de diez (10) días, una terna de candidatos, acompañada de los soportes académicos o de cualquier otro orden que sustenten su postulación.

5.- El Concejo Municipal, deberá pronunciarse dentro de los quince (15) días continuos siguientes, a favor o en contra de una de las postulaciones presentadas.

6.- Si el Concejo Municipal no aprueba ninguna  de las postulaciones de la terna, el Alcalde o Alcaldesa podrá designar a quien considere mas apropiado dentro de la terna de postulados.

ARTICULO   8º:    Son deberes y atribuciones del Síndico o Síndica Procurador o Procuradora Municipal:

1.-  Representar y defender judicial y extrajurídicamente, los intereses del Municipio Heres, en relación con los bienes y derechos de la entidad, de acuerdo al ordenamiento jurídico e instrucciones del Alcalde o Alcaldesa o del Concejo Municipal del Municipio Heres, según corresponda.

2.- Representar y defender al Municipio, conforme a las instrucciones impartidas por el Alcalde o Alcaldesa, o el Concejo Municipal de Heres, del Estado Bolívar en cuanto a los derechos relacionados con el tesoro Municipal y conforme con lo determinado por las Leyes y Ordenanzas. Cumplirá las mismas funciones en los juicios contenciosos administrativos que involucran al Municipio, según corresponda.

3.-  Representar y defender al Municipio en los juicios que se susciten entre éste y personas públicas o privadas, por nulidad,  caducidad, resolución, alcance, interpretación e incumplimiento de contratos que suscriban los órganos del Poder Público Municipal, así como todo lo concerniente al régimen de tierras y ejidos propiedad del Municipio Heres.

4.- Designar al Sub-Síndico o Sub-Síndica Municipal quien debe responder al mismo perfil del Síndico o Síndica Procurador o Procuradora Municipal.

5.- Asesorar jurídicamente al Alcalde o Alcaldesa, y al Concejo Municipal de Heres mediante dictamen legal e informes que respondan oportunamente a las solicitudes que se le formulen dando cumplimiento a la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA).

6.- Someter a la consideración del Alcalde o Alcaldesa, proyectos de Ordenanzas, Reglamentos o reformas de los mismos.

7.- Asistir con derecho de palabra a las Sesiones del Concejo Municipal de Heres,  en las materias relacionadas con su competencia.

8.- Asistir a la Cámara Municipal, cuando el Concejo Municipal de Heres solicite su comparencia.

9.- Denunciar los hechos ilícitos en que incurran los funcionarios o empleados Municipales en el ejercicio de sus funciones y previa autorización del Alcalde o Alcaldesa  y el Concejo Municipal e intentar las acciones jurídicas a que haya lugar.

10.- Asesorar jurídicamente y orientar a los Ciudadanos y Ciudadanas, organizados o no, en todos los asuntos de su competencia que así lo soliciten por escrito.

11.- Velar por el buen funcionamiento de los servicios públicos Municipales y presentar informe sobre el déficit y limitaciones prestacionales de estos, al Alcalde o Alcaldesa y al Concejo Municipal de Heres.

12.- Recibir y tramitar, ante los Órganos competentes las denuncias sobre hechos o actos que a su juicio afecten los derechos, bienes, e intereses patrimoniales del Municipio.

13.- Informar trimestralmente al Alcalde o Alcaldesa y al Concejo Municipal de Heres, de los juicios y sus resultados, llevados por esa dependencia ante los organismos jurisdiccionales.

14.-  Presentar al Alcalde o Alcaldesa y al Concejo Municipal de Heres, un informe anual de su gestión, en el segundo mes siguiente a la finalización de año fiscal. El incumplimiento de esta norma será causal de destitución; la cual será aprobada por la Mayoría Absoluta de los miembros que integran el Concejo Municipal.

15.- Pronunciarse sobre materias de su competencia, cuando así  lo solicite el Alcalde o Alcaldesa y el Concejo Municipal de Heres, dentro de los lapsos establecidos por la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

16.- Redactar y suscribir los documentos de transferencia de titularidad de las tierras en las cuales estén involucrados los derechos e intereses del Municipio.

17.- Dictar el Reglamento Interno, relativo a la estructura organizativa de la Sindicatura Municipal y la distribución de las competencias entre unidades que la conforman. Este reglamento debe ser publicado en la Gaceta Oficial del Municipio Heres.

18.- Asistir oportunamente a las notificaciones que formulan los funcionarios judiciales, en caso de demanda contra el Municipio o cualquiera solicitud que obre contra los intereses patrimoniales del Municipio Heres o cualquiera entidad Municipal.

19.-  Cumplir con los demás deberes y atribuciones que le señalen las Leyes, Ordenanzas y demás instrumentos jurídicos.

ARTICULO   9º: Son funciones y Atribuciones del Sub-Síndico o Sub – Síndica Municipal:

1.- Asistir al Síndico o Síndica Procurador o Procuradora Municipal en las funciones y atribuciones que éste le delegue.

2.- Suplir las ausencias temporales del  Síndico o  Síndica Procurador o Procuradora Municipal.

3.- Coordinar y Organizar la agenda de trabajo de la Sindicatura Municipal.

4.- Dirigir, Organizar y distribuir las competencias de las unidades que conforman la Sindicatura, previa autorización del Síndico o Síndica Procurador o Procuradora Municipal.

5.- Asistir a las Sesiones del Concejo Municipal, previa autorización del Síndico o Síndica Procurador o Procuradora Municipal.

6.- Elaborar conjuntamente con el Síndico o Síndica Procurador o Procuradora Municipal, el acto y Reglamento interno de la Sindicatura Municipal.

7.- Firmar los actos y  documentos que le autorice el Síndico o Síndica Procurador o Procuradora Municipal.

8.-  Supervisar, controlar y velar porque el archivo de la Sindicatura se lleve en forma eficaz y eficiente.

9.- Las demás que le atribuyan las leyes y demás actos normativos y esta Ordenanza.

ARTICULO   10:    Para el cumplimiento de los fines previstos en esta Ordenanza,  los servidores públicos y los particulares, están obligados a colaborar con la Sindicatura Municipal, atender sus convocatorias y requerimientos de cualquiera información, documento o instrumento necesario para la formación de criterios.

ARTICULO   11: Los funcionarios y funcionarias de la Sindicatura Municipal de Heres y quienes actúen en su nombre, tienen acceso a los expedientes que se encuentren en los Tribunales, Registros, Notarías y demás Órganos Municipales vinculados con las actuaciones que los mismos adelantan.

ARTICULO   12: Los Funcionarios Judiciales, Registradores, Notarios y demás autoridades Nacionales, Estadales y Municipales, están obligados a prestar gratuitamente los oficios legales de sus organismos.

ARTICULO   13:    El Síndico o Síndica Procurador o Procuradora Municipal, cumplirá funciones de fiscal de Hacienda, en la Hacienda Pública Municipal a solicitud del Alcalde o Alcaldesa y del Concejo Municipal de Heres.

ARTICULO   14: El Síndico o Síndica Procurador o Procuradora Municipal, no podrá convenir, desistir, transigir, ni comprometer en árbitros sin la previa autorización  dada por escrito por el Alcalde o Alcaldesa, previa autorización del Concejo Municipal de Heres.

ARTICULO   15:    Los informes y dictámenes del Síndico o Síndica Procurador o Procuradora, no tienen carácter vinculante, salvo disposiciones en contrario de Leyes Nacionales, Estadales y/u Ordenanzas  Municipales.

ARTICULO   16: Corresponde a la Sindicatura del Municipio Heres, emitir su opinión sobre los contratos de interés público Municipal.

ARTICULO   17: Los contratos de asesoría jurídica a ser suscritos por los Órganos y Entes de la Administración Pública Municipal, requerirán la autorización previa y expresa de la Sindicatura Municipal, los contratos suscritos sin el cumplimiento de esta disposición son nulos.

ARTICULO   18: El Síndico o Síndica Procurador o Procuradora Municipal, será responsable patrimonialmente, ante el Municipio Heres por los daños que le causare, por incumplimiento de sus deberes o por negligencia o impericia en el desempeño de sus funciones.

CAPITULO III

DE LA DURACIÓN DEL SÍNDICO O SÍNDICA PROCURADOR O PROCURADORA MUNICIPAL

EN EL CARGO Y DE SUS AUSENCIAS.

ARTICULO   19: El Síndico o Síndica Procurador o Procuradora Municipal, durará en sus funciones, el mismo lapso que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en su Artículo 82º establece para los Alcaldes o Alcaldesa, miembros del Concejo Municipal, electos por representación popular.

ARTICULO   20: El Síndico o Síndica Procurador o Procuradora Municipal, podrá ser destituido de sus funciones con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que integran el Concejo Municipal de Heres, previa instrucción del expediente respectivo y la garantía del debido proceso.

ARTICULO   21:    Las ausencias temporales del Síndico o Síndica Procurador o Procuradora del Municipio Heres, serán suplidas por el Subsíndico o Subsíndica; este acto debe ser notificado al Concejo Municipal de Heres

PARÁGRAFO ÚNICO: Se entenderá por ausencias temporales, el lapso comprendido de 15 días; si se pasa de este lapso, requerirá de Autorización del Concejo Municipal.

ARTICULO   22: Cuando se produzca la ausencia  absoluta del Síndico o Síndica Procurador o Procuradora del Municipio Heres, el Alcalde o Alcaldesa procederá a la designación del nuevo titular, procediendo para ello de conformidad a lo que establece el Artículo 7º de esta Ordenanza.

ARTICULO   23:    La ausencia absoluta del Síndico o Síndica Procurador o Procuradora Municipal, se originara por:

  1. Sentencia Firme de un Tribunal.
  2. Renuncia.
  3. Destitución.
  4. Muerte.
  5. Haber sido objeto de Inhabilitación por los Órganos competentes para el ejercicio de la función pública.

ARTICULO 24: La Sindicatura del Municipio Heres, cuando lo considere necesario y oportuno, autorizada por el Alcalde o Alcaldesa o el Concejo Municipal, según sea el caso, podrá solicitar el asesoramiento de la Procuraduría General del Estado Bolívar o la Procuraduría General de la República; acompañando la solicitud del expediente respectivo, debidamente sustanciado y con la opinión jurídica de los órganos asesores.

ARTICULO   25: Toda persona natural o jurídica tiene derecho de acceso a los documentos de archivo de la Sindicatura Municipal, cuando sea de su interés directo y a tal fin, formulará su solicitud por escrito, el cual tendrá respuesta oportuna a su solicitud de acuerdo al Artículo 51º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las modalidades y procedimientos para el cumplimiento de lo establecido en este artículo deben constar en el reglamento interno de la Sindicatura Municipal.

 

CAPITULO IV

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

 

ARTICULO   26: El Alcalde o Alcaldesa del Municipio Heres, podrá otorgar poder a los abogados que formen parte de su personal jurídico o aquellos que contrate para materias especificas,  para cumplir actuaciones en nombre y representación del Municipio Heres, en defensa de los derechos, bienes e intereses patrimoniales de éste, previa consulta al Síndico o Sindica Procurador o Procuradora Municipal, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 88 numeral 13 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

ARTICULO   27: Dentro de un lapso de sesenta (60) días, contados a partir de la publicación de esta Ordenanza en la Gaceta Oficial del Municipio Heres, el Síndico o Síndica Procurador o Procuradora debe proceder a la elaboración del Reglamento Interno de la Sindicatura Municipal de Heres del Estado Bolívar.

ARTICULO   28:    Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta oficial del Municipio Heres.

 

Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo del Municipio Heres del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los Seis (06) días del mes de Agosto del año Dos Mil Ocho (2008).

CONCEJAL LEOPOLDO NESSI

 PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE HERES

    DEL ESTADO BOLÍVAR

      LIC. YURI QUINTANA

SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE HERES

    DEL ESTADO BOLÍVAR

República Bolivariana de Venezuela. Estado Bolívar. Concejo Municipal de Heres, a los Ocho (08) días del mes de Agosto del año Dos Mil Ocho (2008).

DR. LENIN FIGUEROA CHACIN

ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES

Ordenanza sobre Gaceta Municipal

ARTICULO 11: Todo acto publicado en la Gaceta Municipal, deberá ser copia fiel y exacta de sus respectivos originales. Cuando haya evidente discrepancia entre sus originales y la impresión aparecida en la Gaceta Municipal, se volverá a publicar el acto corregido con la indicación de “REIMPRESIÓN POR ERROR DE COPIA”, indicándose claramente la Gaceta en la cual fue publicado el acto en forma original.

Ordenanza sobre Transacciones Inmobiliarias en el Municipio Heres del Estado Bolívar – Ciudad Bolívar

República Bolivariana de Venezuela

Estado Bolívar

Municipio Heres 

GACETA MUNICIPAL

Fundada por Decreto del Concejo Municipal del Distrito Heres del 03 de Febrero de 1899

Año Edición No. I         Gaceta Extraordinaria No. 0321        Segunda Etapa

Ciudad Bolívar, 14 de Agosto de 2009         Depósito Legal No. PP-76-1801

Art. 03: La Gaceta Municipal es el Órgano Oficial de difusión del Municipio Heres del Estado Bolívar, en consecuencia todo lo que aparezca publicado en ella, tendrá carácter legal y será de obligatorio cumplimiento por las autoridades nacionales, estadales y municipales, así como por la ciudadanía en general.

(ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL)

El Concejo del Municipio Heres del Estado Bolívar, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el  Artículo 175, 180, 316 y 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como también, los Artículos 75, 92 y 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y de conformidad con lo acordado en la Sesión Extraordinaria de fecha 19-03-2009 y  la Sesión Extraordinaria de fecha 13-08-2009, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA SOBRE TRANSACCIONES INMOBILIARIAS EN EL

MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

OBJETO

ARTÍCULO 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto,

  1. Dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en sus Artículos 177, 189 y 285, sobre materia tributaria relacionada con su contenido.
  2. Establecer la normativa que deben cumplir las personas naturales o jurídicas, así como también los Registradores y Notarios Públicos al momento de la inscripción de un acto traslativo del dominio o propiedad de un bien inmueble.
  3. Regular la recaudación y control del impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias en jurisdicción del Municipio Heres, del Estado Bolívar; todo ello en concordancia a lo que establece la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en su Artículo 177.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 2º: La presente Ordenanza será aplicada y cumplidas sus disposiciones en todo el ámbito territorial del Municipio Heres, de Estado Bolívar.

CUMPLIMIENTO

ARTÍCULO 3º: El contenido y disposiciones de la presente  Ordenanza, será de obligatorio cumplimiento, por las personas naturales o jurídicas, que pacten transacciones inmobiliarias en la jurisdicción del Municipio Heres, del Estado Bolívar.

 

CAPITULO II

DEL IMPUESTO

HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 4º: A los efectos de la mejor interpretación y aplicación de esta Ordenanza, se considera hecho imponible del impuesto sobre Transacciones Inmobiliarios, la inscripción o autenticación  en Registros y Notarias Públicas, de los documentos que se refieren a transacciones de bienes inmuebles ubicados en jurisdicción del Municipio Heres, del Estado Bolívar en los siguientes casos:

  1. 1.      Cuando se registren o autentiquen contratos de compra venta de inmuebles, la base imponible será el valor del inmueble objeto de la transacción.
  2. 2.      Cuando se constituyan hipotecas convencionales, la base imponible será el monto de la hipoteca objeto de la transacción.
  3. 3.      Los actos  en que se prometa, se reciba, se pague, alguna suma de dinero o bienes equivalentes.
  4. 4.      Adjudicación de bienes en remate judicial.
  5. 5.      Particiones de herencia, sociedades o compañías anónimas, contratos, transacciones y otros actos en que las prestaciones consistan en pensiones, como arrendamientos, rentas vitalicias, censos, servidumbres y otros semejantes.
  6. 6.      Aportaciones de inmuebles, u otros derechos, para formación de sociedades.
  7. 7.      Opciones de compra y arrendamiento financiero.
  8. 8.      Las contribuciones y demás actos traslativos de la propiedad de los bienes citados, así como la constitución de hipotecas y otros gravámenes sobre los mismos.

ARTICULO 5º: Cuando los contratos sean permuta, cada una de las partes será responsable del pago del impuesto del bien objeto de la transacción, ya que son consideradas como operaciones individuales

DEL SUJETO PASIVO

ARTICULO 6º: A los efectos de la presente Ordenanza se considera sujeto pasivo, a  toda persona natural o jurídica, receptor o adquiriente de un bien inmueble ubicado en jurisdicción del Municipio Heres del Estado Bolívar quien deberá cumplir las obligaciones tributarias y demás disposiciones previstas en esta Ordenanza, en concordancia con lo que establece la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en su Capítulo V de la Potestad Tributaria del Municipio.

CAPITULO III

DE LA DETERMINACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO

ALÍCUOTA

ARTICULO  7º: Los actos a que se refiere el Artículo 4º de esta Ordenanza,  causarán impuestos que se calcularán de acuerdo a la siguiente tabla de valores, expresada en Unidades Tributarias (U.T.)

Núm.

DESCRIPCIÓN IMPUESTO A PAGAR.

1

Transacciones cuyo valor oscile entre una (1) y mil (1000) unidades tributarias (U.T.).

Cero cincuenta (0.50) Unidades Tributarias (U.T.)

2

Transacciones cuyo valor oscile entre mil uno (1001) y dos mil (2000)   unidades tributarias (U.T.)

Una (1) Unidad Tributaria (U.T.)

3

Transacciones cuyo valor oscile entre dos mil uno (2001) y tres mil (3000)   unidades tributarias (U.T.)

Dos (2) Unidades Tributarias (U.T.)

4

Transacciones cuyo valor oscile entre tres  mil uno (3001) y cuatro mil (4000)   unidades tributarias (U.T.)

Tres (3) Unidades Tributarias (U.T.)

5

Transacciones cuyo valor oscile entre cuatro mil uno (4001) y cinco mil (5000)   unidades tributarias (U.T.)

Cuatro (4) Unidades Tributarias (U.T.)

6

Transacciones cuyo valor oscile entre cinco mil uno (5001) y seis  mil quinientas (6500)   unidades tributarias (U.T.)

Cinco  (5) Unidades Tributarias (U.T.)

7

Transacciones cuyo valor oscile sobre seis mil quinientos  uno (6501) unidades tributarias (U.T.)

Seis  (6) Unidades Tributarias (U.T.)

 

BASE IMPONIBLE

ARTÍCULO 8º: Las alícuotas señaladas en el Artículo 8º de esta Ordenanza se calcularan sobre las siguientes bases:

  1. 1.      En las permutas la base imponible será el valor de cada inmueble.
  2. 2.      En los contratos de compra venta de inmuebles, se pagará el porcentaje sobre el precio total de la venta; aún cuando el vendedor sólo reciba en efectivo, parte del valor del  inmueble, porque el comprador asume la obligación de cancelar los gravámenes que existen sobre el inmueble, a favor de terceros si este fuere el caso.
  3. 3.      Las opciones de compra causarán el impuesto proporcionalmente a la cuota de reserva establecida a favor de quien otorga la opción y a la cláusula penal que se establezca para el caso de no ejercerse; si no se estipulase la cuota de reserva en la cláusula penal, se pagará el impuesto equivalente a una (1) Unidad Tributaria U.T.
  4. 4.      En los contratos de arrendamiento financiero de inmuebles el impuesto a pagar al Municipio será el monto del canon de arrendamiento mensual.
  5. 5.      Cuando se constituyan hipotecas convencionales la base imponible será el monto total de la hipoteca objeto de la transacción.

 

CÁLCULO DEL IMPUESTO SOBRE LA OPERACIÓN A REALIZAR

ARTICULO 9º: Cuando un documento o acto contenga varias negociaciones, estipulaciones o declaratorias, se causara el impuesto sobre transacciones inmobiliarias por cada operación individualmente considerada, y sobre la cuantía de estas operaciones.

PRORRATEO DEL IMPUESTO

ARTICULO 10: Cuando el objeto de la transacción, se encuentre ubicado en varias jurisdicciones municipales, el monto de la base imponible se determinará en proporción a la extensión que ocupe el inmueble en la jurisdicción del Municipio Heres, del Estado Bolívar

CAPITULO IV

DEL PAGO Y CONTROL DEL IMPUESTO

PAGO DEL IMPUESTO

ARTICULO 11: El monto del impuesto sobre transacciones inmobiliarias, deberá liquidarse y pagarse en las Oficinas Receptoras de los Fondos Municipales, que designe la Alcaldía, empleando para ello las planillas que a tal efecto indique la Administración Tributaria Municipal, dicha planilla debe presentarse en los Registros o Notarías Públicas, al momento de inscribir un documento traslativo del dominio o propiedad de un bien inmueble, ubicado en la jurisdicción del Municipio Heres.

 CAPITULO V

DEL PRINCIPIO DE COLABORACIÓN

EXIGENCIA DE PRESENTACIÓN DE LA PLANILLA DE PAGO

ARTÍCULO 12: Cuando los Registradores o Notarios Públicos deban inscribir un acto traslativo del dominio o propiedad de un bien inmueble, ubicado en jurisdicción del Municipio Heres, del Estado Bolívar, deben exigir previamente  la planilla del pago del impuesto a que se refiere el Artículo 8º de esta Ordenanza.

PRESENTACIÓN DE LA SOLVENCIA DEL IMPUESTO SOBRE INMUEBLES  URBANOS

ARTICULO 13: Los Registradores y Notarios Públicos no podrán inscribir documentos a través de los cuales se traslade el dominio o la propiedad de un inmueble, sin la previa presentación del certificado de solvencia del impuesto sobre inmuebles urbanos,  expedida por la Administración Tributaria Municipal.

DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS 

ARTICULO  14: Conforme a lo establecido en el Artículo 169 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Artículo 80 de la Ley de Hacienda Pública Nacional y el Artículo 21 del Código Orgánico  Tributario, todas  las  autoridades  civiles, políticas y administrativas, así como los particulares, están obligados a prestar su  colaboración a la Administración Tributaria Municipal, para el control, recaudación  y resguardo de los ingresos  previstos en esta Ordenanza, y a denunciar los hechos de que tuviesen conocimiento, que pudiesen constituir ilícitos tributarios contra la Hacienda Pública Municipal. A tal efecto los Registradores y Notarios Públicos cuyas oficinas se encuentren ubicadas en jurisdicción del Municipio Heres, del Estado Bolívar enviaran mensualmente a la Administración Tributaria Municipal, un reporte de las transacciones inmobiliarias que se efectúen, el cual deberá contener:

  • Nombre o Razón Social,
  • Número de Cédula de Identidad o RIF de las partes que intervienen en el contrato,
  • Tipo y Fecha de la Transacción, y
  • Valor de la Transacción.

En los primeros quince (15) días del mes siguiente.

CAPITULO VI

DE LAS EXENCIONES Y NO SUJECIONES

EXENCIÓN POR EL CONTENIDO DE LOS DOCUMENTOS

ARTÍCULO 15: Están exentos del pago del impuesto sobre transacciones inmobiliarias los documentos que se refieren a:

  1. Las declaraciones juradas de no poseer vivienda propia
  2. Las  certificaciones de gravamen requeridas para obtener créditos con intereses preferenciales a través de  leyes especiales, fondos de previsión  social para adquirir vivienda principal a solicitud de la institución financiera.
  3. Los actos derivados de los procesos expropiatorios por causa de utilidad pública y social.

EXENCIÓN POR ACUERDO CON EL GOBIERNO  NACIONAL

ARTICULO 16: Están exentos del pago del Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias los grandes, medianos y pequeños empresarios del sector industrial, que habiendo declarado su voluntad expresa de adherirse al acuerdo macro de corresponsabilidad para la transformación industrial, hayan llegado a determinados compromisos y suscrito acuerdos especiales  con el gobierno nacional, regional y municipal, previa presentación por escrito de tales acuerdos, de conformidad con lo establecido en el artículo 167 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

REBAJA DEL IMPUESTO

ARTICULO 17: Solamente podrán ser rebajados los Impuestos sobre Transacciones Inmobiliarias, en los casos de otorgamiento de dominio constituidos de hipotecas convencionales, estos impuestos se calcularan sobre el monto de las cantidades comprendidas en la Comisión Hipotecaria y en ninguna forma esta rebaja podrá ser mayor al veinticinco por ciento  (25%) del monto fijado.

NO SUJECIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO

ARTÍCULO 18: No se cobrará el Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias, en los actos de cancelación de hipotecas, en los documentos en que se ejerza el derecho de retracto, hasta la concurrencia de la deuda, en la dación en pago de la deuda hipotecada y en aquellos casos en que se adjudiquen los bienes al acreedor y cuando se haya ejecutado inicialmente la hipoteca

CAPITULO VII

DISPOSICIONES  FINALES

DE LA INSCRIPCIÓN DE INMUEBLE EN EL CATASTRO MUNICIPAL

ARTICULO 19: Toda persona natural o jurídica que adquiera la propiedad de un bien inmueble, ubicado en jurisdicción del Municipio Heres, del estado Bolívar, debe cumplir con la obligación de inscripción del mismo, en el registro catastral Municipal conforme a lo establecido en la Ordenanza Sobre  Inmuebles Urbanos.

OTRAS LEYES APLICABLES

ARTÍCULO 20: Lo no previsto en esta Ordenanza se regirá por las disposiciones de Leyes que regulen la materia en cuanto le sean aplicables.

BASE LEGAL DE LA ORDENANZA

ARTÍCULO 21: La presente Ordenanza tiene su basamento legal en lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal

VIGENCIA

ARTICULO 22: La presente Ordenanza entrará en vigencia a los cuarenta y cinco (45) días continuos a partir de su publicación en la Gaceta Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar.  

DISTRIBUCIÓN

ARTICULO 23: Una vez sancionada y promulgada esta  Ordenanza, será enviada un ejemplar  a cada uno de los organismos que guarden relación directa,  con su ejecución  y aplicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Heres, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar a los Trece  (13) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Nueve (2009). 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

CONCEJAL MARÍA MANRIQUE

PRESIDENTA (E) DEL CONCEJO MUNICIPAL DE HERES DEL  ESTADO BOLÍVAR

LCDA/ABOG. YURI QUINTANA

SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE HERES DEL ESTADO BOLÍVAR

República Bolivariana de Venezuela, Estado Bolívar, Alcaldía del Municipio Heres, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar a los Catorce  (14) días del mes de Agosto del año Dos Mil Nueve (2009).

ING. YUSI VÍCTOR FUENMAYOR

ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR

Ordenanza sobre Gaceta Municipal

ARTICULO 11: Todo acto publicado en la Gaceta Municipal, deberá ser copia fiel y exacta de sus respectivos originales. Cuando haya evidente discrepancia entre sus originales y la impresión aparecida en la Gaceta Municipal, se volverá a publicar el acto corregido con la indicación de “REIMPRESIÓN POR ERROR DE COPIA”, indicándose claramente la Gaceta en la cual fue publicado el acto en forma original.

Ordenanza sobre Remisión de Intereses, Multas y Recargos provenientes de la Obligación de Pago de los Tributos Municipales – Municipio Heres, Ciudad Bolívar

República Bolivariana de Venezuela

Estado Bolívar

Municipio Heres 

GACETA MUNICIPAL

Fundada por Decreto del Concejo Municipal del Distrito Heres del 03 de Febrero de 1899

Año Edición No. I       Gaceta Extraordinaria  No. 0316       Segunda Etapa

Ciudad Bolívar,  23 de Julio de 2009        Depósito Legal No. PP-76-1801

Art. 03: La Gaceta Municipal es el Órgano Oficial de difusión del Municipio Heres del Estado Bolívar, en consecuencia todo lo que aparezca publicado en ella, tendrá carácter legal y será de obligatorio  cumplimiento  por las autoridades  nacionales, estadales y municipales, así como por la ciudadanía en general.

(ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL)

República Bolivariana de Venezuela, Estado Bolívar. El Concejo del Municipio Heres del Estado Bolívar, en ejercicios de sus facultades legales que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a los dispuesto en el Artículo 53º del Código Orgánico Tributario, los Artículos 67º, 159º, 167º y 172, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y en la Ordenanza de Hacienda Publica Municipal y  de conformidad con lo acordado en Sesión Ordinaria de fecha 21-07-2009, Sesión Extraordinaria de fecha 22-07-2009 sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA SOBRE REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS  Y RECARGOS

PROVENIENTES DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES

 

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO  1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un régimen excepcional y temporal para la remisión total o parcial de los intereses, multas y recargos provenientes de la obligación de pago de los tributos, causados o liquidados de conformidad con la Ordenanza respectiva y los requisitos y formalidades que deberán cumplirse para el goce de dichos beneficios.

CAPÍTULO II

DE LA REMISIÓN

 

ARTÍCULO 2º.- Se condona total o parcialmente los intereses, multas y recargos provenientes de la obligación de pago de los tributos correspondientes a los períodos fiscales transcurridos  hasta el 31 de diciembre de 2008; todo ello en concordancia a lo que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 168º, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en sus artículos 159º, 167º y 172º y  el Código Orgánico Tributario en su artículo 53º.

PARÁGRAFO ÚNICO:   Sólo serán  acreedores   del beneficio establecido en este artículo los contribuyentes que presenten o declaren voluntariamente sus obligaciones tributarias con el Municipio, por ante la oficina de Atención al Contribuyente adscrita a la Dirección de Hacienda Municipal que es el ente receptor de los Fondos Municipales 

ARTÍCULO  3º.- Para hacer efectivo el beneficio fiscal establecido en la presente Ordenanza, el contribuyente deberá presentar voluntariamente su declaración de ingresos brutos (DIBA), o los documentos demostrativos del hecho imponible para cada tributo, acompañada de los recaudos establecidos en cada ordenanza, a fin de realizar la determinación del impuesto correspondiente para su posterior cancelación, por ante la entidad contratada para tales fines.

 

ARTÍCULO  4º.- La remisión prevista en el artículo 2°, procederá o se hará efectiva única y exclusivamente sólo en el caso en que el contribuyente o responsable, haga efectivo el pago de la totalidad de la suma adeudada por el impuesto correspondiente, ante la oficina receptora de fondos Municipales.

 

ARTÍCULO  5º.- La remisión prevista en esta ordenanza se aplicará de acuerdo al siguiente calendario:

1.- Si el contribuyente o responsable cancela la totalidad de los tributos determinados conforme a lo establecido en el artículo 2º de esta ordenanza, antes del 25 de Agosto del 2009, gozará de una disminución del cien por ciento (100%), de las multas, recargo e intereses moratorios causados hasta la fecha.

2.- Si el contribuyente o responsable cancela la totalidad de los tributos determinados conforme a lo establecido en el artículo 2º de esta ordenanza, entre el período comprendido entre el 26 de Agosto y hasta el 20 de Septiembre de 2009, gozará de una disminución del cincuenta por ciento (50%), de las multas, recargo e intereses moratorios causados hasta la fecha.

3.- Si el contribuyente o responsable cancela la totalidad de los tributos determinados conforme a lo establecido en el artículo 2º de esta ordenanza, entre el período comprendido entre el 21 de Septiembre y hasta el 15 de Octubre de 2009, gozará de una disminución del veinticinco por ciento (25%), de las multas, recargo e intereses moratorios causados hasta la fecha.

 

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO  6º.- El Director o Directora de Hacienda Municipal velará por el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza e instruirá debidamente a los funcionarios competentes, así como a la Oficina Receptora de los Fondos Municipales, para su correcta aplicación.

 

ARTÍCULO 7º.- La Dirección de Hacienda Municipal  prestará la cooperación que  requieran los sujetos pasivos, orientándolos debidamente sobre la aplicación de la presente Ordenanza para que puedan acceder a los beneficios en ella establecidos.

 

ARTICULO 8º: La Dirección de Hacienda Municipal, una vez finalizado el lapso de vigencia de la presente Ordenanza remitirá, tanto a la Contraloría Municipal como a la Sindicatura Municipal los resultados de su aplicación, así como también el listado de los contribuyentes que se acogieron a los beneficios establecidos en esta Ordenanza.

 

ARTÍCULO 9º: La presente Ordenanza entrará en vigencia por a partir del primero (01) de Agosto del 2009 hasta el quince (15) de Octubre del año 2009, transcurrido el lapso establecido, los beneficios fiscales otorgados en esta Ordenanza quedarán sin efecto, y La Dirección de Hacienda Municipal aplicará las disposiciones previstas en el Ordenamiento Jurídico Tributario Municipal a los fines del apremio administrativo o cobranza judicial de los adeudos que correspondan por los tributos Municipales.

 

ARTÍCULO 10º: Conforme a lo establecido  en el aparte tercero del artículo 317º de la Constitución de la República Bolivariana  de Venezuela y el artículo 9º del Código Orgánico Tributario, la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del lapso en ella establecido y una vez publicada en la Gaceta Municipal. La Dirección de Hacienda Municipal adoptará las medidas que estime necesarias para asegurar su más amplia difusión y conocimiento por parte de los sujetos pasivos.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Heres del Estado Bolívar. En Ciudad Bolívar a los  Veintidós (22) días del mes de Julio del Año Dos Mil Nueve (2009).  Años 199º de la Independencia y 150º  de la Federación.

CONCEJALA MARÍA MANRIQUE

PRESIDENTA (E) DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR

 

LCDA. YURI QUINTANA

SECRETARIA  DEL CONCEJO MUNICIPAL DE HERES DEL ESTADO BOLÍVAR


República Bolivariana de Venezuela.- Estado Bolívar.- Alcaldía Del Municipio Heres.- En Ciudad Bolívar a los  veintitrés (23) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009).

      ING. YUSI VÍCTOR FUENMAYOR

ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES ESTADO BOLÍVAR

Ordenanza sobre Gaceta Municipal

ARTICULO 11: Todo acto publicado en la Gaceta Municipal, deberá ser copia fiel y exacta de sus respectivos originales. Cuando haya evidente discrepancia entre sus originales y la impresión aparecida en la Gaceta Municipal, se volverá a publicar el acto corregido con la indicación de “REIMPRESIÓN POR ERROR DE COPIA”, indicándose claramente la Gaceta en la cual fue publicado el acto en forma original.

Ordenanza(Reforma Total) sobre el Premio Municipal de Periodismo del Municipio Heres «Dr. J. M. Gómez Rengel» – Ciudad Bolívar

República Bolivariana de Venezuela

Estado Bolívar

Municipio Heres 

GACETA MUNICIPAL

Fundada por Decreto del Concejo Municipal del Distrito Heres del 03 de Febrero de 1899

Año Edición nº. I          Gaceta Extraordinaria Nº 0355         Segunda Etapa

Ciudad Bolívar,   27 de junio de 2011         Depósito Legal No. PP-76-1801

Art. 03: La Gaceta Municipal es el Órgano Oficial de difusión del Municipio Heres del Estado Bolívar, en consecuencia todo lo que aparezca publicado en ella, tendrá carácter legal y será de obligatorio  cumplimiento  por las autoridades  nacionales, estadales y municipales, así como por la ciudadanía en general.

(ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL)

El Concejo del Municipio Heres del Estado Bolívar, en uso de sus atribuciones legales conferidas por el Artículo 54 Ordinal 1º de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y de conformidad con lo dispuesto en Sesión Ordinaria de fecha 26-05-2009 y Sesión Extraordinaria de fecha 28-05-2009 sanciona la siguiente:

 

REFORMA TOTAL DE LA ORDENANZA SOBRE EL PREMIO MUNICIPAL DE PERIODISMO

DEL MUNICIPIO HERES “DR. J. M. GÓMEZ RENGEL”

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º: El objetivo de la presente Ordenanza, es establecer los principios y elementos legales que normen todo lo conducente al otorgamiento del Premio Municipal de Periodismo “Dr. J. M. Gómez Rengel”, en el Municipio Heres.

ARTÍCULO 2º: El Premio Municipal de Periodismo, “Dr. J. M. Gómez Rengel” será el reconocimiento, que sin distingos de ninguna índole, el Concejo Municipal de Heres del Estado Bolívar otorgará a los periodistas, reporteros gráficos, y camarógrafos que por su trabajo, objetividad, mística, dedicación y ética profesional así lo ameriten y su orientación a divulgar y enaltecer las actividades comunales, que amplíen el ámbito social y contribuyan al mejoramiento cultural, social, económico de la colectividad de las instituciones y organismos existentes en el Municipio Heres.

ARTÍCULO 3º: El Premio Municipal de Periodismo “Dr. J. M. Gómez Rengel” del Municipio Heres, será otorgado anualmente, el día 27 de Junio, en ocasión de celebrarse en todo el país, el día nacional del periodista.

ARTÍCULO 4º: Al Premio Municipal de Periodismo “Dr. J. M. Gómez Rengel”, del Municipio Heres, podrán optar todos los periodistas venezolanos o extranjeros, que realicen su trabajo profesional en cualquiera de los medios de comunicación escrita, hablada o audiovisual que operen en la jurisdicción del municipio y que estén inscritos y solventes con el Colegio Nacional de Periodistas, Seccional Bolívar, y con el Círculo de Reporteros Gráficos, Seccional Bolívar.

CAPÍTULO II

DE LA NATURALEZA DEL PREMIO MUNICIPAL DE PERIODISMO “DR. J. M. GÓMEZ RENGEL”

ARTÍCULO 5º: El Premio Municipal de Periodismo “Dr. J. M. Gómez Rengel”, será la resultante de un proceso de seguimiento, análisis y evaluación del trabajo que realicen todos los periodistas que hacen vida profesional en el ámbito geográfico del Municipio Heres.

ARTÍCULO 6º: El proceso de seguimiento, análisis y evaluación del trabajo periodístico realizado en el Municipio Heres, estará signado por los principios de justicia y equidad y en ellos se tomará en consideración la calidad, imparcialidad, honestidad y el mensaje para el estimulo de valores éticos, morales, culturales, técnicos, científicos, educativos, históricos, geográficos, turísticos, patrióticos y/o aportes a favor de la colectividad bolivarense.

PARÁGRAFO ÚNICO: Para el seguimiento, análisis y evaluación de los trabajos presen-tados por los concursantes se aplicará un instrumento que recoja técnicamente y le asigne puntuación al mismo, en función de preservar los principios de equidad, justicia, ética y moral (baremo).

ARTÍCULO 7º: El Concejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar crea el Premio Municipal de Periodismo “Dr. J. M. Gómez Rengel” en las siguientes categorías:

  • Se otorgará el Premio Municipal de Periodismo Municipal “Dr. J. M. Gómez Rengel” categoría Redactor en medios impresos, radio o audiovisual por un monto de cuarenta unidades tributarias (40 U.T.).
  • Se otorgará el Premio Municipal de Periodismo “Dr. J. M. Gómez Rengel” categoría Opinión en medios impresos, radio o audiovisual por un monto equivalente a cuarenta unidades tributarias (40 U.T.).
  • Se otorgará el Premio Municipal de Periodismo “Dr. J. M. Gómez Rengel” categoría Periodismo institucional, por un monto equivalente a cuarenta unidades tributarias (40 U.T.).
  • Se otorgará el Premio Municipal de Periodismo “Dr. J. M. Gómez Rengel” categoría Periodista con mayor trayectoria en el municipio Heres, por un monto equivalente a cuarenta unidades tributarias (40 U.T.).
  • Se otorgará el Premio Municipal de Periodismo “Dr. J. M. Gómez Rengel” mención Reportero gráfico, por un monto equivalente a cuarenta unidades tributarias (40 U.T.).
  • Se otorgará el Premio Municipal de Periodismo “Dr. J. M. Gómez Rengel” mención Camarógrafos, por un monto equivalente a cuarenta unidades tribu-tarias (40 U.T.)
  • Se le otorgará Placa de reconocimiento “Dr. J. M. Gómez Rengel” al mejor medio radial, que haya contribuido con la divulgación de los valores éticos, morales, culturales e históricos del Municipio Heres.
  • Se le otorgará Placa de reconocimiento “Dr. J. M. Gómez Rengel” al mejor medio televisivo que haya contribuido en la divulgación de los valores éticos, morales, culturales e históricos del Municipio Heres.
  • Se le otorgará Placa de reconocimiento “Dr. J. M. Gómez Rengel” al mejor diario local que haya contribuido en la divulgación de los valores éticos, morales, culturales e históricos del Municipio Heres.

PARÁGRAFO ÚNICO: La unidad tributaria será la vigente para el momento del otorgamiento del Premio Municipal de Periodismo “Dr. J. M. Gómez Rengel”.

ARTÍCULO 8º: No podrán aspirar a este premio los periodistas, reporteros gráficos y camarógrafos miembros del Jurado, así como tampoco los periodistas, reporteros gráficos, camarógrafos  y medios de comunicación que se encuentren bajo sanción disciplinaria.

ARTÍCULO 9º: El Alcalde o Alcaldesa del Municipio Heres, del Estado Bolívar, en ocasión de conformar y estructurar la Ordenanza del Presupuesto de Ingresos y Gastos del Municipio Heres, para cada año fiscal considerará en la partida presupuestaria correspondiente los gastos inherentes al Premio Municipal de Periodismo “Dr. J.M. Gómez Rengel”.

ARTÍCULO 10º: El Concejo Municipal del Municipio Heres, representado por su Presidente o Presidenta, velará por el cumplimiento de estas disposiciones.

CAPÍTULO III

DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL PREMIO MUNICIPAL DE PERIODISMO “DR. J. M. GÓMEZ RENGEL

ARTÍCULO 11º: El Premio Municipal de Periodismo “Dr. J. M. Gómez Rengel” del Municipio Heres, será otorgado solamente mediante un proceso de análisis crítico y evaluación, que estará a cargo de un Jurado calificador.

ARTÍCULO 12º: El Jurado calificador, para el otorgamiento del Premio Municipal de Periodismo “Dr. J. M. Gómez Rengel” estará integrado por cinco (5) miembros; designados de la siguiente manera: uno (01) designado por el Concejo Municipal de Heres, uno (01) designado por el alcalde o alcaldesa; dos (02) por el Colegio Nacional de Periodistas, Seccional Bolívar y uno (01) por el Círculo de Reporteros Gráficos, Seccional Bolívar.

ARTÍCULO 13º: En el mes de enero de cada año, el Colegio Nacional de Periodistas solicitará al Concejo Municipal y al Alcalde o Alcaldesa del Municipio Heres del Estado Bolívar, la designación de los respectivos miembros del Jurado calificador para el otorgamiento del Premio Municipal de Periodismo “Dr. J. M. Gómez Rengel”, tal como lo establecen las normas sobre el régimen de premios de periodismo que rigen al Colegio Nacional de Periodistas.

PARÁGRAFO ÚNICO: Luego de recibir la solicitud, el Concejo Municipal y el Alcalde o Alcaldesa tendrán quince (15) días hábiles para el nombramiento de sus respectivos representantes para el Jurado calificador.

ARTÍCULO 14º: El Colegio Nacional de Periodistas, Seccional Bolívar, notificará al Concejo Municipal de Heres del Estado Bolívar la conformación del Jurado calificador para el Otorgamiento del Premio Municipal de Periodismo “Dr. J.M. Gómez Rengel”,   dispondrá de cinco (05) días hábiles para la notificación.

ARTÍCULO 15º: El Concejo Municipal de Heres, una vez recibida la notificación de la designación de los miembros del Jurado calificador, procederá a su juramentación en la próxima Sesión Ordinaria o Extraordinaria que realice este Cuerpo Edilicio.

ARTICULO 16º: Transcurridos cinco (05) días  hábiles de su juramentación, el Jurado calificador hará un llamado público mediante avisos de prensa a todos los periodistas que hacen vida profesional en el Municipio Heres, para que procedan al envió de sus correspondientes compendios curriculares y solvencia económica con el Colegio Nacional de Periodistas, Seccional Bolívar y al Círculo de Reporteros Gráficos, Seccional Bolívar; proceso que estará abierto hasta el treinta (30) de abril de cada año.

ARTÍCULO 17º: Una vez cerrado el proceso de recepción de documentos de quienes opten al Premio Municipal de Periodismo “Dr. J. M. Gómez Rengel”, el Jurado calificador dispondrá de un lapso de treinta (30) días para realizar el estudio, análisis y evaluación del trabajo periodístico presentado por los aspirantes y realizará la selección que corresponda.

ARTÍCULO 18º: Realizada la selección, el Jurado calificador levantará un acta de las deliberaciones y consideraciones finales y con una exposición de motivos, lo enviará a la presidencia y demás miembros de la Cámara Municipal de Heres.

ARTÍCULO 19º: Recibido los resultados del concurso, la Cámara Municipal de Heres lo ratificará y ordenará que se hagan las notificaciones correspondientes, tanto al Colegio Nacional de Periodistas, Seccional Bolívar, como a los interesados y al Círculo de Reporteros Gráficos, Seccional  Bolívar.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

ARTÍCULO 20º: Una vez aprobada esta Ordenanza  se remitirá un ejemplar al Colegio Nacional de Periodistas, Seccional Bolívar, al Círculo de Reporteros Gráficos, Seccional Bolívar y a cada uno de los medios de comunicación hablada, escrita y audiovisual que tengan como centro de operaciones al Municipio Heres.

ARTÍCULO 21º: La presente Ordenanza deroga el Decreto 065 y cualquier otra disposición legal Municipal, relacionada con la materia, que colide con esta Ordenanza.

ARTÍCULO 22º: Esta Ordenanza entrará en vigencia a los sesenta (60) días a partir de su publicación en la Gaceta Municipal del Municipio Heres.

Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo del Municipio Heres del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los VEINTITRÉS (23) días del mes de JUNIO del año DOS MIL ONCE (2011).

 

CONCEJAL HERNÁN CHIRASPO

PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE HERES DEL ESTADO BOLÍVAR 

LCDO. RAMÓN CARÍAS

SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE HERES DEL ESTADO BOLÍVAR

República Bolivariana de Venezuela. Estado Bolívar. Municipio Heres.- Ciudad Bolívar, a los VEINTISIETE (27) días del mes de JUNIO del año DOS MIL ONCE (2011).

Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

ING. YUSI VÍCTOR FUENMAYOR

ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR

Ordenanza sobre Gaceta Municipal

ARTICULO 11: Todo acto publicado en la Gaceta Municipal, deberá ser copia fiel y exacta de sus respectivos originales. Cuando haya evidente discrepancia entre sus originales y la impresión aparecida en la Gaceta Municipal, se volverá a publicar el acto corregido con la indicación de “REIMPRESIÓN POR ERROR DE COPIA”, indicándose claramente la Gaceta en la cual fue publicado el acto en forma original.

Ordenanza(Reforma Parcial) de la Fundación de la Vivienda del Municipio Heres (FUNVI-HERES) del Estado Bolívar – Ciudad Bolívar

República Bolivariana de Venezuela

Estado Bolívar

Municipio Heres 

GACETA MUNICIPAL

Fundada por Decreto del Concejo Municipal del Distrito Heres del 03 de Febrero de 1899

Año Edición Nº. I         Gaceta Extraordinaria Nº. 0364      Segunda Etapa

Ciudad Bolívar,  23 de abril  2012                 Depósito Legal Nº. PP-76-1801

Art. 03: La Gaceta Municipal es el Organo Oficial de difusión del Municipio Heres del Estado Bolívar, en consecuencia todo lo que aparezca publicado en ella, tendrá carácter legal y será de obligatorio cumplimiento por las autoridades nacionales, estadales y municipales, así como por la ciudadanía en general.

(ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL)

El Concejo del Municipio Heres del Estado Bolívar, en uso de sus atribuciones legales conferidas por los artículos 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 54, Ordinal 1º, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y de conformidad con lo aprobado en la Sesión Ordinaria de fecha 20-03-2012 y Sesión Extraordinaria de fecha 18-03-2012, sanciona la siguiente:

 

REFORMA PARCIAL DE  LA  ORDENANZA DE LA

FUNDACIÓN DE LA VIVIENDA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR


ARTICULO 1: Se modifica el artículo 5 de la Ordenanza de la Fundación de la Vivienda del Municipio Heres del Estado Bolívar (FUNVI-HERES), el cual estipulara los objetivos y funciones en los siguientes términos y en lo sucesivo será de la siguiente manera:

ARTICULO 5º: La Fundación de la Vivienda del Municipio Heres (FUNVI-HERES), tendrá por objetivos y funciones:

  1. Planificar, administrar y ejecutar la política habitacional del Municipio Heres del Estado Bolívar, en concordancia con los lineamientos y parámetros establecidos por la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda  y Hábitat, de conformidad con el plan rector para vivienda  del Municipio Heres.
  2. Coordinar con entes u organismos públicos, nacionales y regionales  los planes de vivienda y urbanismo para el Municipio Heres.
  3. Atender, orientar y organizar a las comunidades del Municipio Heres del Estado Bolívar a los fines de mejorar su calidad de vida, ofreciéndoles asistencia técnica.
  4.  Suscribir o administrar contratos de soluciones habitacionales mediante empresas o asociaciones cooperativas especializadas con las actividades a ejecutar, así como suscribir contratos que requieran a tales fines.
  5. Evaluar y financiar soluciones habitacionales a familias del Municipio Heres que así lo requieran.
  6. Adquirir tierras para el desarrollo de soluciones habitacionales, cumpliendo para ello con las leyes vigentes que rijan la materia.
  7. Financiar y ejecutar anteproyectos y proyectos relacionados con estudios de suelo, levantamientos planialtimétrico y movimientos de tierra de los mismos, destinados a la construcción de urbanismos.
  8. Ampliar y mejorar viviendas por medio de otorgamiento de créditos o rehabilitaciones, ubicadas en zonas urbanas, rurales o en áreas poblacionales consideradas o no de  de valor Histórico Patrimonial.
  9. Solicitar al Alcalde o Alcaldesa exoneración o donación de rehabilitaciones de viviendas a familias en situación  de vulnerabilidad, afectadas por eventos naturales o de emergencia, salud y alto riesgo, todo ello de conformidad con la normativa interna que se dicte al efecto.
  10. Brindar ayuda a familias o personas de atención especial con soluciones habitacionales, de manera permanente o temporal que humanice sus condiciones de vida y/o su hábitat.
  11. Ofrecer ayuda mediante la donación de materiales de construcción para mejorar o ampliar las viviendas para las familias del Municipio Heres.
  12.  Solicitar al Alcalde o Alcaldesa exoneración o donación de viviendas a familias en situación  de vulnerabilidad, afectadas por eventos naturales o de emergencia, salud y alto riesgo, todo ello de conformidad con la normativa interna que se dicte al efecto.
  13. Rehabilitar y mantener bienes públicos Municipales del dominio público y del dominio  privado, que no excedan de las novecientas (900) unidades tributarias.
  14. Financiar y ejecutar anteproyectos y proyectos e investigaciones relacionados con diseños e implantación de viviendas y urbanismos, si fuera el caso.
  15. Propiciar la participación de los consejos comunales y/o comunidades organizadas que hacen vida en el Municipio Heres en la formulación e implementación de los planes de vivienda y hábitat.

 

ARTICULO 2: Se modifica el artículo 10 de la Ordenanza de la Fundación de la Vivienda del Municipio Heres del Estado Bolívar (FUNVI-HERES), el cual dispone los siguientes términos y en lo sucesivo será de la siguiente manera:

 

ARTICULO 10º: El Gerente técnico deberá ser una persona de reconocida competencia profesional y con experiencia en el área de la Ingeniería relacionada con la elaboración y ejecución de políticas, planes, programas, proyectos y reconocimientos plenos de los programas a tenor de lo establecido en la Ley de  Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat o en la Ley vigente que rige la materia.

ARTICULO 3: Se modifica el artículo 11, numeral 7  de la Ordenanza de la Fundación de la Vivienda del Municipio Heres del Estado Bolívar (FUNVI-HERES),  que en lo sucesivo será de la siguiente manera:

ARTÍCULO 11: Son atribuciones de la Junta Directiva de la Fundación:

 

7.- Autorizar las celebraciones de los compromisos financieros de conformidad con la Ley de Contrataciones Públicas o en la Ley Vigente que rige la materia y demás normativas legales a que hubiere lugar.


ARTICULO 4: Se modifica el artículo 14, numerales 1 y 8  de la Ordenanza de la Fundación de la Vivienda del Municipio Heres del Estado Bolívar (FUNVI-HERES),  que en lo sucesivo será de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 14: Para el cumplimiento de su objetivo La Fundación de la Vivienda del Municipio Heres (FUNVI-HERES), podrá ejecutar las siguientes operaciones:

1.- Elaborar y contratar proyectos para la construcción de desarrollos habitaciones, enmarcados dentro de los programas a tenor de lo establecido  en la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat o en la Ley vigente que rija la materia.

8.- Promover desarrollos habitacionales de conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen Prestacional de vivienda y hábitat o en la Ley vigente que rige la materia, con financiamiento de Instituciones Privadas, Oficiales, Nacionales e Internacionales.

 

ARTICULO 5: Suprimir los artículos 15, 16 y 17 de la Ordenanza de la Fundación de la Vivienda del Municipio Heres del Estado Bolívar (FUNVI-HERES),  los cuales disponen la creación del Consejo General para la Vivienda, por cuanto hoy día existen otras formas de manifestación de la participación ciudadana, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ergo el presupuesto participativo.

 

ARTÍCULO 6: Suprimir el Título IV,  referente al Consejo General para la Vivienda de la Ordenanza de la Fundación de la Vivienda del Municipio Heres del Estado Bolívar (FUNVI-HERES), por cuanto se presume que por error involuntario fue transcrito de nuevo, toda vez que su contenido se encuentra establecido en los artículos 15,16 y 17 de la Ordenanza.

 

ARTÍCULO 7: Corregir la numeración correlativa del articulado de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO  8: Esta Ordenanza entrará en vigencia inmediatamente, a partir de su publicación en Gaceta Municipal.

Promúlguese y Publíquese.

Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Heres, a los Dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil doce.

 

REFORMA PARCIAL DE  LA  ORDENANZA DE LA

FUNDACIÓN DE LA VIVIENDA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR

DISPOSICIONES GENERALES,

NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO

TITULO I

ARTÍCULO 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto la creación de la Fundación de la Vivienda  del Municipio Heres, la cual podrá denominarse “FUNVI-HERES”, ente descentralizado del Municipio Heres con personalidad jurídica y patrimonio propio, con capacidad para realizar  todos los actos que permitan el cumplimiento de sus fines. Se regirá por esta Ordenanza, un Reglamento Interno y todas las Leyes de la República que le sean aplicables.

ARTICULO 2º: La Fundación se crea originalmente con la participación de la Alcaldía de Heres, pudiendo incorporar cualquier otro organismo que lo solicite y sea aceptado por el Directorio y tendrá el derecho a representación en el Directorio con el Miembro Principal y otro Suplente.

ARTÍCULO 3º: El domicilio de la Fundación de la Vivienda del Municipio Heres (FUNVI-HERES), será Ciudad Bolívar, capital del Estado Bolívar, pudiendo establecer representaciones, agencia, oficinas y dependencia en cualquier Parroquia del Municipio Heres del Estado Bolívar.

ARTICULO 4º: La Fundación de la Vivienda del Municipio Heres (FUNVI-HERES), tendrá carácter permanente, a partir de la fecha de protocolización ante la oficina Subalterna del Registro correspondiente, su ejercicio fiscal comenzara el día primero (1) de enero  y culminará el día treinta y uno (31) de diciembre de cada año, comenzando su primer ejercicio en fecha de su protocolización y terminando el día treinta y uno (31) de diciembre del mismo año.

ARTICULO 5º: La Fundación de la Vivienda del Municipio Heres (FUNVI-HERES), tendrá por objetivos y funciones:

  1. Planificar, administrar y ejecutar la política habitacional del Municipio Heres del Estado Bolívar, en concordancia con los lineamientos y parámetros establecidos por la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda  y Hábitat, de conformidad con el plan rector para vivienda  del Municipio Heres.
  2. Coordinar con entes u organismos públicos, nacionales y regionales  los planes de vivienda y urbanismo para el Municipio Heres.
  3. Atender, orientar y organizar a las comunidades del Municipio Heres del Estado Bolívar a los fines de mejorar su calidad de vida, ofreciéndoles asistencia técnica.
  4.  Suscribir o administrar contratos de soluciones habitacionales mediante empresas o asociaciones cooperativas especializadas con las actividades a ejecutar, así como suscribir contratos que requieran a tales fines.
  5. Evaluar y financiar soluciones habitacionales a familias del Municipio Heres que así lo requieran.
  6. Adquirir tierras para el desarrollo de soluciones habitacionales, cumpliendo para ello con las leyes vigentes que rijan la materia.
  7. Financiar y ejecutar anteproyectos y proyectos relacionados con estudios de suelo, levantamientos planialtimétrico y movimientos de tierra de los mismos, destinados a la construcción de urbanismos.
  8. Ampliar y mejorar viviendas por medio de otorgamiento de créditos o rehabilitaciones, ubicadas en zonas urbanas, rurales o en áreas poblacionales consideradas o no de valor Histórico Patrimonial.
  9. Solicitar al Alcalde o Alcaldesa exoneración o donación de rehabilitaciones de viviendas a familias en situación  de vulnerabilidad, afectadas por eventos naturales o de emergencia, salud y alto riesgo, todo ello de conformidad con la normativa interna que se dicte al efecto.
  10. Brindar ayuda a familias o personas de atención especial con soluciones habitacionales, de manera permanente o temporal que humanice sus condiciones de vida y/o su hábitat.
  11. Ofrecer ayuda mediante la donación de materiales de construcción para mejorar o ampliar las viviendas para las familias del Municipio Heres.
  12.  Solicitar al Alcalde o Alcaldesa exoneración o donación de viviendas a familias en situación  de vulnerabilidad, afectadas por eventos naturales o de emergencia, salud y alto riesgo, todo ello de conformidad con la normativa interna que se dicte al efecto.
  13. Rehabilitar y mantener bienes públicos Municipales del dominio público y del dominio  privado, que no excedan de las novecientas (900) unidades tributarias.
  14. Financiar y ejecutar anteproyectos y proyectos e investigaciones relacionados con diseños e implantación de viviendas y urbanismos, si fuera el caso.
  15. Propiciar la participación de los consejos comunales y/o comunidades organizadas que hacen vida en el Municipio Heres en la formulación e implementación de los planes de vivienda y hábitat.

TITULO II

DEL PATRIMONIO

 

ARTÍCULO 6º: El patrimonio de la Fundación de la Vivienda del Municipio Heres (FUNVI-HERES), estará constituido por:

  1. Por los aportes que anualmente se le designe en el presupuesto de ingresos y gastos del Municipio Heres del Estado Bolívar, y no podrá ser menor de cinco por ciento  (5%) del monto total del presupuesto del Municipio sin perjuicio de que la Cámara Municipal pudiera asignarle un presupuesto mayor si así lo acordare.
  2. Los aportes que le asigne el Ejecutivo Regional.
  3. Las subvenciones y donaciones que le sean otorgadas por personas jurídicas o naturales.
  4. Los ingresos que perciba por la venta de bienes inmuebles o cualquier otro concepto.
  5. Los aportes que perciba de los órganos públicos, privados, regionales, nacionales e internacionales, dentro de los convenios de cooperación o de asistencia legal, técnica o financiera.
  6. Los aportes que le sean transferidos o adjudiquen a la Fundación y los adquieran mediante: títulos, acciones, cuotas o participaciones en sociedades cuyas actividades se relacionan con sus objetivos, previa autorización del Alcalde o Alcaldesa del Municipio Heres del Estado Bolívar o de la Cámara Municipal, si fuera el caso.

TITULO III

DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

ARTICULO 7º: La Dirección y Administración de la  Fundación de la Vivienda del Municipio Heres (FUNVI-HERES), estará bajo la responsabilidad de una Junta Directiva compuesta por Un (01) Presidente(a) y Dos (02) Directores(a)  con sus respectivos Suplentes, además Un (01) Gerente Técnico, quien tendrá la responsabilidad de la Dirección Técnica y Operativa de los proyectos de la Fundación. Tanto la Junta Directiva como el Gerente Técnico,  serán nombrados por el Alcalde o Alcaldesa, por un periodo de Dos (02) años. El Directorio será la máxima autoridad de la Fundación, teniendo como funciones la de conocimiento, supervisión, evaluación, fiscalización y control de la política habitacional de la Fundación, estas responsabilidades podrán ser delegadas en el Presidente(a) a los fines de cumplimiento de los objetivos atribuidos a la Fundación.

ARTÍCULO 8º: El Presidente(a) y Directores (as), deberán reunir las siguientes condiciones:

  1. Ser de Nacionalidad Venezolana.
  2. Tener más de treinta (30) años de edad para el momento de su designación.
  3. Ser personas solventes y de reconocida competencia en la materia.

ARTÍCULO 9º: El Alcalde o Alcaldesa, podrá remover del cargo tanto al Presidente(a),  Directores y Gerente Técnico de la Fundación, por las siguientes causas:

  1. Falta de probidad, vías de hecho, injuria, conducta inmoral o actos lascivos a los fines que persigue esta Fundación.
  2. Condena penal que implique privación de libertad o responsabilidades.
  3. Incumplimientos a las obligaciones inherentes a sus responsabilidades.

ARTICULO 10º: El Gerente técnico deberá ser una persona de reconocida competencia profesional y con experiencia en el área de la Ingeniería relacionada con la elaboración y ejecución de políticas, planes, programas, proyectos y reconocimientos plenos de los programas a tenor de lo establecido en la Ley de  Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat o en la Ley vigente que rige la materia.

ARTÍCULO 11: Son atribuciones de la Junta Directiva de la Fundación:

  1. Elaborar la política general de la Fundación, en concordancia con la política establecida por la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar.
  2. Aprobar el proyecto de Presupuesto de la Fundación, enviándole copia al Alcalde o Alcaldesa, Cámara Municipal y Contraloría Municipal, para su conocimiento, control y fiscalización.
  3. Aceptar o rechazar las contribuciones que le sean hechas a la Fundación de la Vivienda del Municipio Heres (FUNVI-HERES).
  4. Aprobar la escala de sueldos, salarios del personal adscrito a la Fundación de la Vivienda del Municipio Heres (FUNVI-HERES), en concordancia  con las Ordenanzas y leyes que rijan la materia.
  5. Conocer y resolver acerca de los sitios, operaciones y negocios que le sean de interés a la Fundación de la Vivienda del Municipio Heres (FUNVI-HERES), y hacerlos del conocimiento de la Cámara Municipal y del Alcalde.
  6. Aprobar los traspasos de Créditos Presupuestarios, entre programas, proyectos y partidas, en concordancia con lo que establezca las disposiciones legales al respecto, haciéndolo del conocimiento del Alcalde o Alcaldesa, la Cámara Municipal y la Contraloría Municipal.
  7. Autorizar las celebraciones de los compromisos financieros de conformidad con la Ley de Contrataciones Públicas o en la Ley Vigente que rige la materia y demás normativas legales a que hubiere lugar.
  8. Estudiar y evaluar políticas, programas y proyectos de la Fundación de la Vivienda del Municipio Heres (FUNVI-HERES), estableciendo asimismo, las normas en la concesión de créditos.
  9. Preparar y presentar anualmente la Memoria y Cuenta al Alcalde o Alcaldesa, al Concejo Municipal y a la Contraloría Municipal.
  10. Todas las demás atribuciones que le señalen esta Ordenanza y su Reglamento.

ARTÍCULO 12: Son atribuciones del Presidente(a) de la Fundación de la Vivienda del Municipio Heres (FUNVI-HERES):

  1. Ejercer la representación legal de la Fundación de la Vivienda del Municipio Heres (FUNVI-HERES).
  2. Nombrar apoderados judiciales quienes podrán ejercer la representación de la Fundación de la Vivienda del Municipio Heres (FUNVI-HERES), en los términos que señala el respectivo mandato.
  3. Ejecutar el presupuesto anual de gastos de la Fundación de la Vivienda del Municipio Heres (FUNVI-HERES), en concordancia con las disposiciones legales que le dicta al respecto.
  4. Nombrar y remover el personal administrativo y obrero de la Fundación de la Vivienda del Municipio Heres (FUNVI-HERES).
  5. Preparar el informe anual de las operaciones realizadas o cualquier otro informe de la Fundación de la Vivienda del Municipio Heres (FUNVI-HERES), a solicitud del Alcalde o Alcaldesa, la Cámara Municipal y la Contraloría Municipal.
  6. Todas las demás atribuciones que le señalen esta Ordenanza y su Reglamento.

ARTICULO 13: La Fundación de la Vivienda del Municipio Heres (FUNVI-HERES), presentara un informe anual de su gestión presupuestaria de acuerdo con las normas que se dicten al respecto, a la Alcaldía, al Concejo Municipal y a la Contraloría Municipal.

TITULO IV

DE LAS OPERACIONES

ARTÍCULO 14: Para el cumplimiento de su objetivo La Fundación de la Vivienda del Municipio Heres (FUNVI-HERES), podrá ejecutar las siguientes operaciones:

  1. Elaborar y contratar proyectos para la construcción de desarrollos habitaciones, enmarcados dentro de los programas a tenor de lo establecido  en la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat o en la Ley vigente que rija la materia.
  2. Desarrollar programas de investigación así como evaluación de políticas y programas, los cuales podrán hacerse mediante instituciones públicas y privadas.
  3. Desarrollar y ejecutar programas habitacionales, pudiendo incluso, acudir a programas de autogestión comunitaria.
  4. Crear un programa de adquisición de tierras (banco de tierras), para desarrollar planes macro-servicios, para nuevas urbanizaciones de desarrollo progresivo como viviendas regulares.
  5. Adquirir bienes para La Fundación de la Vivienda del Municipio Heres (FUNVI-HERES).
  6. Enajenar y gravar soluciones habitacionales, así como otros bienes inmuebles, adquirido cuando lo juzgue conveniente y de conformidad con las disposiciones legales que rigen la materia.
  7. Adquirir en el Municipio, en el resto del País o fuera de este si no lo hubiere, materiales y bienes  de construcción, investigación y proyectos para fines previstos en esta Ordenanza.
  8. Promover desarrollos habitacionales de conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen Prestacional de vivienda y hábitat o en la Ley vigente que rige la materia, con financiamiento de Instituciones Privadas, Oficiales, Nacionales e Internacionales.
  9. Celebrar contratos de comodato y enfiteusis de inmuebles.
  10. Celebrar contratos con organismos públicos y privados a los fines del financiamiento necesario para la construcción, desarrollo y enajenación  de programas habitacionales.
  11. Celebrar contratos o convenios con Instituciones Regionales, Nacionales e Internacionales  a los efectos del cumplimiento de los fines previstos en esta ordenanza.
  12. En general, ejecutar todos aquellos actos que sean necesarios para el buen funcionamiento,  de La Fundación de la Vivienda del Municipio Heres (FUNVI-HERES) y llevar a efecto esta Ordenanza.

TITULO V

DE LA FISCALIZACIÓN, CONTROL Y TUTELA

ARTÍCULO 15: Corresponde al Alcalde o Alcaldesa, al Concejo Municipal y a la Contraloría Municipal del Municipio Heres lo Siguiente:

  1. Realizar una función de orientación y tutela para La Fundación de la Vivienda del Municipio Heres (FUNVI-HERES).
  2. Revisar la política de La Fundación de la Vivienda del Municipio Heres (FUNVI-HERES),  así como la fiscalización del presupuesto de la misma.
  3. Conocer los convenios que realice La Fundación de la Vivienda del Municipio Heres (FUNVI-HERES), con Organismos Públicos y Privados y otras Instituciones Regionales, Nacionales e Internacionales.
  4. Conocer la celebración de los compromisos financieros.
  5. Nombrar al Presidente(a) de la Junta Directiva.

ARTICULO 16: Corresponde a la Contraloría Municipal y al Concejo Municipal, la fiscalización y control de todos los actos ejecutados por La Fundación de la Vivienda del Municipio Heres (FUNVI-HERES).

 

TITULO VI

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO 17: La creación de La Fundación de la Vivienda del Municipio Heres (FUNVI-HERES) en ningún caso revelará del cumplimiento de sus responsabilidades a los Organismos Regionales, Nacionales que actúan en la misma área.

ARTICULO 18: Todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será sometido a la consideración del Alcalde o Alcaldesa y de la Cámara Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar y se regirá por todas las normas legales aplicables a las Fundaciones del Estado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Cámara Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar a los Dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil doce (2012).

 

ABOG. HERNÁN CHIRASPO

PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR

LCDA. YURI QUINTANA

SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR

República Bolivariana de Venezuela, Estado Bolívar, Concejo Municipal de Heres, a los VEINTITRÉS  (23) días del mes de ABRIL del año DOS MIL DOCE (2012).

ING. YUSI VÍCTOR FUENMAYOR

ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR

Ordenanza sobre Gaceta Municipal

ARTÍCULO 11: Todo acto publicado en la Gaceta Municipal, deberá ser copia fiel y exacta de sus respectivos originales. Cuando haya evidente discrepancia entre sus originales y la impresión aparecida en la Gaceta Municipal, se volverá a publicar el acto corregido con la indicación de “REIMPRESIÓN POR ERROR DE COPIA”, indicándose claramente la Gaceta en la cual fue publicado el acto en forma original.