Ley de Cultura del Estado Bolívar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CONSEJO LEGISLATIVO DEL

ESTADO BOLIVAR

 

EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLIVAR EN USO DE

SUS ATRIBUCIONES DECRETA LA SIGUIENTE:

 

LEY DE CULTURA DEL ESTADO BOLÍVAR

TÍTULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

CAPÍTULO I


FINALIDAD, OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIÓN

 

Finalidad

Artículo 1. La finalidad de la presente ley es  establecer las bases y directrices de la cultura como derecho social y como actividad esencial para la formación integral  del nuevo tejido social, formar el sentido de la responsabilidad y amistad; así como estimular el espíritu de superación y convivencia social.

Objeto

Artículo 2. El objetivo fundamental de la presente ley es establecer las normas que regularán las actividades destinadas a la creación, fomento y promoción de los derechos y deberes culturales en el estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución del Estado Bolívar, así como en los Tratados Internacionales, en las leyes y otras normas que regulen la materia, asegurando la indispensable redistribución social de bienes y servicios culturales.

Ámbito   de Aplicación

Artículo 3. La Ley de Cultura regirá  a las personas  naturales y jurídicas,  instituciones públicas, privadas y mixtas,  al poder   popular,  fundaciones,  organizaciones gubernamentales,  agrupaciones culturales,    gremios   y  demás   sectores  sociales  del quehacer  cultural  en sus diversas  manifestaciones en el Estado Bolívar.

Definición

Artículo 4. Cultura  es  un  conocimiento  y  una  creación  colectiva que producen los sujetos sociales para comprender su realidad, intervenir y transformarla. Es un derecho social inalienable y por lo tanto el Estado es su garante indelegable. A la vez conforma nuestros modos de vivir cotidianos, de percibir el mundo, de indagar y replantear las relaciones humanas, tanto sociales como económicas y políticas en la búsqueda de la construcción colectiva de nuestra identidad y en el marco del pleno respeto de nuestras diversidades. En su sentido más amplio, la cultura se considera como el conjunto de rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social, comprendiendo los derechos fundamentales del ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones,  las creencias, las letras y las artes.

 

PARÁGRAFO ÚNICO: Glosario de términos:

A los efectos de la presente Ley se entiende por:

  1. Cultura: Conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales y afectivos que caracterizan una sociedad o grupo social.  Ella engloba, además de las artes  y  las  letras,  los modos  de vida,  usos  y  costumbres,  los  derechos fundamentales del ser humano, los sistemas de valores, creencias y tradiciones.
  2. Identidad Cultural: Sentido de pertenencia a un grupo social con el que se comparten rasgos culturales tales como costumbres, valores y creencias.
  3. Diversidad Cultural: Multiplicidad de formas en que se expresan las culturas de los pueblos y se transmiten dentro y entre ellos.
  4. Memoria Cultural: Base imaginativa de la identidad cultural.
  5. Interculturalidad: Presencia e interacción equitativa de diversas culturas y la posibilidad de generar expresiones culturales compartidas, adquiridas por medio del diálogo y de una actitud de respeto mutuo.
  6. Patrimonio Cultural: Conjunto de bienes, valores y símbolos históricos y artísticos, tangibles o intangibles,  que reflejan la herencia de generaciones pasadas y la creación presente de un pueblo, tales como: las tradiciones, usos y  costumbres y los hábitos.
  7. Portadores y portadoras patrimoniales: Toda ciudadana y ciudadano, personalidad artística o comunidad que constituya parte fundamental de la memoria histórica del país, entendida como depositarias y depositarios de saberes populares y sujetos sociales representativas y representativos de la identidad del estado Bolívar.
  8. Patrimonio Arqueológico: Son bienes integrantes del patrimonio arqueológico aquellos muebles o inmuebles que sean originarios de culturas desaparecidas, o que pertenezcan a la época colonial, así como los restos humanos y orgánicos relacionados con esas culturas. Igualmente, forman parte de dicho patrimonio los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia del hombre y sus orígenes. También podrán formar parte del patrimonio arqueológico, los bienes muebles e inmuebles representativos de la tradición e identidad cultural perteneciente a los pueblos y comunidades indígenas asentadas en territorio del estado Bolívar.
  9. Política Cultural: Conjunto de Principios Operativos, de prácticas sociales, conscientes y deliberadas, de procedimientos de gestión administrativa o presupuestaria, de intervención o de no intervención, que deben servir de base a la acción del Estado, tendente a la satisfacción de ciertas necesidades culturales de la comunidad, mediante el empleo óptimo de todos los recursos materiales y humanos de los que dispone una comunidad en un momento determinado.
  10. Creador o creadora: Persona o grupo de personas generadoras de bienes y productos culturales, a partir de la imaginación, la sensibilidad, el pensamiento y la creatividad. Las expresiones creadoras, como manifestaciones libres del pensamiento humano, generan identidad, sentido de pertenencia y enriquecen la diversidad cultural del país.
  11. Activador o Activadora Cultural: Persona que impulsa los procesos culturales al interior de las comunidades y organizaciones e instituciones, a través de la participación, democratización, descentralización y desconcentración del fomento de la actividad cultural. Así mismo, coordina como actividad permanente, las acciones de administración, planificación, seguimiento y evaluación de los planes, programas, acciones y proyectos de las entidades y organizaciones culturales o de los eventos culturales comunitarios.

12. Lenguaje de Señas: Son   lenguas   naturales   de    producción   gestual y percepción visual que tienen estructuras gramaticales  perfectamente definidas y distintas de las lenguas orales con las que cohabitan.

13. Multiétnico: Que corresponde o registra varias etnias.

14. Plurilingüismo: Coexistencia de varias lenguas en un territorio o país.

15 .Corresponsabilidad: Responsabilidad compartida.

16. Cosmovisión: Manera de ver e interpretar el mundo.

17. La Lengua Patuá (PATOIS): El Patuá una lengua en resistencia que se usó por más de cien años, traída por nuestros ancestros afroantillanos que vinieron a trabajar a las minas de oro en la segunda mitad del siglo XIX. Reconocida como parte de la diversidad cultural y elemento fundamental de la identidad y la memoria de los pueblos afro descendientes del sureste de la Península de Paria y Güiria  (estado Sucre),  Municipio El Callao (estado Bolívar).

18. Ente Rector: Entidad u organismo como máxima autoridad, que rige la política pública en materia cultural con autonomía técnica y funcional.

19. Poder Popular: Es el ejercicio pleno de la soberanía por parte del pueblo en lo político, económico, social, cultural, ambiental, internacional y en todo ámbito del desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, a través de sus diversas y disímiles formas de organización, que edifican el Estado Comunal.

 

 TÍTULO II

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS

Artículo 5. Las políticas culturales deben regirse por los siguientes principios: multietnicidad, diversidad, pluriculturalidad, plurilingüismo e interculturalidad dentro de un marco de libertad, democracia, humanismo, justicia social, solidaridad, soberanía, responsabilidad social, participación, reconocimiento de las tradiciones, progresividad e igualdad de las culturas, autonomía funcional de la administración cultural pública, dignidad, integridad, respeto a los derechos humanos, a los valores éticos y morales, y consolidación de la unión latinoamericana y caribeña fundamentada en el pensamiento del Libertador Simón Bolívar.

 Promoción de las actividades culturales

Artículo 6. La   aplicación  de  esta  ley  asegurará   a  los habitantes del estado Bolívar, el goce de los derechos y la promoción de las actividades culturales sustentadas en:

a) La cultura como política de Estado.

b) La igualdad y equidad en el acceso a los bienes y valores culturales.

c) La protección de una identidad pluralista y multiétnica, desde las concepciones de diversidad e interculturalidad.

d)  La superación de las barreras comunicacionales para el intercambio y difusión del patrimonio cultural tangible e intangible.

e)   La revalorización de la propia identidad cultural, sustentándose en la identidad local, regional, nacional,  latinoamericana,  iberoamericana y caribeña, con apertura a los procesos regionales de integración a los demás pueblos del mundo.

f) El reconocimiento de las culturas indígenas y afrodescendientes  como valores constitutivos del acervo cultural del estado Bolívar.

g) Promover el patrimonio cultural de los pueblos originarios y afrodescendientes  locales y su aporte a la cultura nacional, fomentando sus artesanías, juegos lúdicos, literatura, lenguas, muralismo, saber gastronómico, danzas, cantos ancestrales, instrumentos típicos, e investigaciones, consideradas como fuentes de trabajo y expresión cultural.

h) Libertad de expresión, preservación e investigación y desarrollo del quehacer  cultural.

i) La descentralización y desconcentración de las políticas de gestión cultural, asegurando la participación y protagonismo de la comunidad, en el diseño de la planificación de las mismas.

j) La protección del patrimonio cultural, que define la identidad y la memoria colectiva de los habitantes del estado Bolívar.

CAPÍTULO II

DISCIPLINAS

Artículo 7. La política cultural del estado Bolívar, atenderá en especial y de forma no taxativa, las siguientes disciplinas:

a) Antropología.
b) Arquitectura y Patrimonio Arquitectónico.
c) Patrimonio Cultural y Natural Tangible e Intangible del estado Bolívar.
d) Historia.
e) Arqueología.
f) Cerámica.
g) Museología.
h) Bibliotecología y demás actividades de recolección, conservación y exhibición de bienes pertenecientes al patrimonio cultural.
i) Música.
j) Literatura.
k) Arte digital, electrónico y electroacústico.
l) Artes visuales.
m) Artes escénicas en su diversidad de géneros.
n) Artes audiovisuales.
ñ) Tecnologías aplicadas a las distintas disciplinas.
o) Diseño.
p) Radio y televisión educativas o culturales.
q) Costumbres y tradiciones populares.
r) Artesanías.
s) Investigación y experimentación, conservación y crítica, dentro del campo de las disciplinas culturales.
t) Cultura gastronómica en su diversidad cultural.
u) Promoción y animación socio-cultural.

Otras disciplinas a considerar por parte de la autoridad competente.

 

CAPÍTULO III

IGUALDAD DE LAS CULTURAS, CUMPLIMIENTO DE LA LEY

Y DEFENSA DE LOS VALORES

 De  la Igualdad   de  las   culturas

Artículo 8. Es   deber   del  Poder Ejecutivo Estadal  y del Poder Popular  el     fomento    y   difusión   del  diálogo intercultural,  pluricultural y multiétnico, para  ello,  todas las  culturas que  hacen  vida  en  el  estado  Bolívar,   serán   especialmente protegidas   y  promovidas,  reconociéndose    y  respetándose   la  interculturalidad  bajo los principios  de igualdad y equidad  de las culturas.

Cumplimiento  de la ley

Artículo  9.  Los entes y órganos de la administración  pública,  estadal,  municipal, parroquial y  comunal,    en  estrecha  relación  y   participación   protagónica con  las  ciudadanas y ciudadanos,  velarán  por  el cumplimiento  de  esta ley.

Defensa  de los valores

Artículo 10. El  Poder Ejecutivo y Legislativo, en  corresponsabilidad    con  el  Poder Popular   y  demás   sujetos sociales;  la familia,  el  Sistema   Educativo,   trabajadoras    y  trabajadores   socioculturales,   deben ser garantes de la promoción, el fortalecimiento,   la difusión,  la     defensa    el conocimiento  y  la comprensión     de  los  valores   éticos  y  estéticos  que conforman    la  cultura  del estado Bolívar.

  La  Cultura como Interés Público

Artículo  11.  Se  considera   de  interés  público   la defensa   de  los  valores    culturales  del  pueblo del estado Bolívar, su memoria comunal, local y regional, como factor revitalizante y generador de la conciencia de pertenencia común, determinante de la identidad que les es propia, así como   su patrimonio  cultural,  su  identidad  y soberanía,   reconociendo    su relación   creadora con   la cultura  latinoamericana,    caribeña   indígena y afroamericana.  Se  declaran  áreas  prioritarias  su  estudio, protección   y divulgación.

 

Uso oficial del Idioma Castellano, Idiomas y Lenguas  Indígenas Autóctonas,  Lengua  Afro descendiente: Patuá (Patois) y lengua de Señas 

Artículo 12. Es prioritario para consolidar la cultura, que el Poder Ejecutivo Estadal, a través del Ente Rector de la Cultura, junto a la familia, el Sistema Educativo, la comunidad, trabajadoras y trabajadores socio culturales, los sujetos sociales y el Poder Popular, promuevan la enseñanza y el aprendizaje del idioma Castellano y  de Los idiomas y lenguas indígenas autóctonos: Pemón, Kariña, Yekuana, Piaroa, Eñapá, Hoti, Jivi, Sanemá, Piápoko, Kurripako, Arawako, Akawayo, Sapé, Arutaní, Mapoyo,  Uruak.  Lengua  Afro descendiente: Patuá (Patois)  y lengua de señas; que garanticen su empleo oficial como patrimonio cultural del Estado y de la Nación, así como su aplicación a las expresiones culturales, usos y costumbres, en cualquier escenario e instancia pública y privada en todo el territorio del estado Bolívar.

Preservación de la Herencia cultural  de los pueblos indígenas y afrodescendientes

Artículo 13. A los fines de preservar la herencia cultural de los pueblos, comunidades indígenas,  afrodescendientes y otras identidades comunitarias, locales,  el aprovechamiento de los recursos naturales,  la formulación de proyectos y programas de desarrollo sostenible en su hábitat y ecosistemas, estarán sujetos a consulta y aprobación previa,  y a seguimiento y evaluación permanente por parte de las comunidades respectivas y al otorgamiento de las autorizaciones correspondientes de los consejos comunales y capitanes de los pueblos y comunidades.

Valoración de la Lengua Patuá (Patois) como Herencia Sociolingüística del Pueblo Callaonse

Artículo 14. A los fines de valorar la Lengua Patuá (Patois) como una herencia sociolingüística del Pueblo Callaonse, se propone  como un elemento patrimonial de interés cultural en el estado Bolívar, igualmente diseñar programas educativos y materiales informativos.

CAPÍTULO IV

PATRIMONO CULTURAL DEL ESTADO BOLÍVAR

 Identificación

Artículo 15.  El patrimonio cultural del estado Bolívar, es el producto de la acción creativa permanente de todos los grupos humanos que han poblado su territorio en distintas épocas históricas hasta la actualidad.

Políticas de Estado

Artículo 16.  El Poder Ejecutivo del estado Bolívar a través del Ente Rector de Cultura y el Poder Popular establecerá  las bases y políticas  públicas para la investigación, identificación, inventario, valoración, conservación, restauración, preservación, divulgación, socialización y defensa tangible e intangible del patrimonio cultural, con el fin de asegurar su protección, sentido social y valor simbólico de pertenencia.

Declaratoria y Manejo del Patrimonio Cultural

Artículo 17.  Corresponde al Poder Popular y a los Gobiernos: Estadal,   Municipal,  Parroquial y Comunal, la declaratoria,  manejo, protección, preservación y difusión de los monumentos y bienes de interés cultural del ámbito geográfico respectivo; sin perjuicio de que tales bienes puedan ser declarados bienes de interés cultural de carácter nacional.

PARÁGRAFO ÚNICO: Todos los bienes declarados monumentos  con anterioridad a la presente ley,  serán considerados como bienes de interés cultural.

La Obra Artística y el Patrimonio Estadal

Artículo 18. El Poder Ejecutivo del estado Bolívar a través del Ente Rector de Cultura y el Poder Popular, podrán declarar a los  cultores y cultoras, creadores y creadoras, portadores y portadoras y a su obra artística como patrimonio cultural del estado Bolívar, de acuerdo a la importancia y valoración colectiva, con la facultad y compromiso de difundirla masivamente para el conocimiento de la comunidad, con los incentivos especiales a que diera lugar esta distinción, sin menoscabo de la aplicación de los derechos de autor que correspondan. Es un derecho inherente al pueblo del estado Bolívar, el libre disfrute de la valiosa obra en cuestión, por lo tanto, es objeto de sanción cualquier obstáculo que impida la difusión y disfrute de la obra declarada patrimonio.

Portadores y Portadoras Patrimoniales

Artículo 19. A efectos de la Ley, todos los pueblos indígenas, caribeños y afrodescendientes asentados en el territorio del estado Bolívar, así como sus idiomas, lenguas y legados ancestrales, se consideran como Patrimonio Cultural Viviente, reconociéndolos como parte esencial de la herencia cultural del estado Bolívar.

Declaratoria de Patrimonio Arqueológico

Artículo 20. Corresponde al Poder Popular y al Gobierno del estado Bolívar, a través del Ente Rector de Cultura,  la determinación técnica y científica, la declaratoria y el manejo  de los  bienes arqueológicos del ámbito estadal  en colaboración con los organismos nacionales competentes.

PARÁGRAFO ÚNICO: El o la particular que encuentre bienes arqueológicos deberá dar aviso inmediato a las autoridades civiles o militares más cercanas, las cuales informarán al órgano estadal, municipal, parroquial y comunal, con competencia en materia cultural.

Corresponsabilidad

Artículo 21. El Ejecutivo del estado Bolívar a través del Ente Rector de Cultura, con la participación protagónica de los hacedores socio-culturales, organizaciones sociales y el Poder Popular, son responsables de la protección y defensa del Patrimonio Cultural del estado Bolívar.

Los municipios, parroquias y consejos comunales deberán contar con un servicio de conservación, protección y defensa de los bienes del patrimonio cultural local dentro del ámbito territorial de su competencia y coadyuvar en la protección de los bienes del patrimonio cultural del estado Bolívar.

Inembargabilidad, imprescriptibilidad, indivisibilidad e inalienabilidad

Artículo 22. Los bienes de interés cultural que conforman el patrimonio cultural del estado Bolívar son inembargables, imprescriptibles, indivisibles e inalienables.

Régimen para los bienes de interés cultural

Artículo 23.  Los bienes de interés cultural públicos y privados estarán sometidos al siguiente régimen:

  1. Ningún bien que haya sido declarado de interés cultural podrá ser demolido, destruido, parcelado o removido, sin la autorización del Ente que lo haya declarado como tal.
  2. Sobre el bien de interés cultural no se podrá efectuar intervención alguna sin la correspondiente autorización del Poder Popular y del Ente Rector de Cultura competente en materia cultural.  La intervención autorizada de bienes de interés cultural deberá realizarse bajo la supervisión de profesionales en la materia debidamente acreditados ante el órgano estadal competente en materia cultural.

El propietario o propietaria de un bien inmueble que se encuentre en el área de influencia o que sea colindante con un bien inmueble de interés cultural, que pretenda realizar obras que puedan afectar las características de éste, deberá obtener autorización para dichos fines de parte de la autoridad que efectuó la respectiva declaratoria.

  1. Con la declaratoria de un bien como de interés cultural se elaborará un plan especial de protección del mismo por parte del Ente Rector de Cultura. El plan especial de protección indicará el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención,  las condiciones de manejo y el plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario para la conservación y preservación de estos bienes.
  2. Queda prohibida la exportación de los bienes muebles de interés cultural. Sin embargo, el órgano estadal competente en materia cultural podrá autorizar su salida temporal, por un plazo que no exceda de dos (2) años, con el único fin de ser exhibidos al público o estudiados científicamente.

Patrimonio Bibliográfico

Artículo 24. El Poder Popular y  el Ente Rector de Cultura, son responsables  de compilar, organizar, registrar, preservar, proteger y difundir el patrimonio bibliográfico, hemerográfico y documental del estado Bolívar.

TÍTULO III

DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS Y DEBERES CULTURALES DE LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS DEL ESTADO BOLÍVAR

   CAPÍTULO I

Derechos y Deberes

Artículo 25. Los habitantes del estado Bolívar, disfrutarán del acceso universal, equitativo e incluyente a los derechos culturales.

Son derechos culturales:

a)    Crear, producir y difundir la obra cultural, individual y colectiva, en libertad y sin censura previa.

b)    Desarrollar la identidad cultural en el marco de la diversidad e interculturalidad de los pueblos, comunidades y asentamientos  originarios característicos del estado Bolívar, respetando el origen étnico y cultural del grupo al que pertenece.

c)    Preservar la lengua, identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores y espiritualidad de los pueblos y comunidades originarias y afrodescendientes, en el marco de una indispensable reparación histórica, en concordancia con los artículos 119 y 121 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

d)    Acceder a la educación y la formación artística, artesanal y profesional que respete plenamente la identidad cultural, promoviendo la creación de escuelas de arte de las distintas culturas que conforman el mosaico étnico del estado Bolívar.

e)    Garantizar la educación y formación artística, artesanal y profesional, estableciendo convenios con los Ministerios de Educación  Básica,  de Educación Universitaria, Cultura, Ciencia y Tecnología, para incluir especialmente dentro de los programas interculturales bilingües, la enseñanza de culturas indígenas y afrodescendientes, y otorgar reconocimientos por acreditación de saberes y experiencias a los cultores y cultoras, que estén impedidos de asistir a los programas de formación y capacitación previstos en esta ley.

f)     Garantizar la participación de indígenas  y afrodescendientes en el desarrollo de actividades propias de sus culturas, dentro de los programas culturales del orden estadal,  municipal, parroquial  y comunal actuales y los que se definan a futuro.

g)    Participar en la vida cultural que cada ciudadano y ciudadana elija y ejercer sus propias prácticas culturales, sin distinción de etnia, credo, sexo o condiciones biopsicosociales y económicas, en el marco de los derechos fundamentales y garantías constitucionales.

h)   Participar en el diseño y la evaluación de las políticas culturales, en el marco de una democracia cultural.

i)     Acceder a la plena participación de las actividades culturales, por parte de las personas con necesidades especiales y con capacidades diferentes.

j)      Garantizar a los pueblos indígenas, a las comunidades afrodescendientes, el derecho a conservar, enriquecer, difundir su identidad y patrimonio  cultural; a generar el conocimiento de las mismas, según sus propias tradiciones y a beneficiarse de una educación que  les asegure estos derechos.

k)    Considerar las zonas fronterizas del estado Bolívar, como objeto de  atención especial en el área cultural, debido al interés estratégico, geopolítico y sociocultural que ellas representan.

l)     Promover la integración cultural latinoamericana y caribeña en igualdad de condiciones.

Son deberes culturales:

a)    Los ciudadanos y ciudadanas son los actores y agentes de la vida cultural del estado Bolívar y por consiguiente, son responsables de su desarrollo espiritual, creativo y sensible.

b)    Los ciudadanos y ciudadanas compartirán, apoyarán y participarán en las propuestas expresivas y creativas individuales y colectivas.

c)    Los ciudadanos y ciudadanas se comprometen a cultivar el conocimiento de las culturas que conviven en el estado Bolívar y en especial el conocimiento de los rasgos culturales que las han confirmado a lo largo del tiempo.

d)    Los ciudadanos y ciudadanas con culturas arraigadas en otros territorios se comprometen a conocer y participar en la cultura de la comunidad de acogida.

e)    Los ciudadanos y ciudadanas se comprometen a promover la participación de todos los públicos posibles en sus propuestas culturales, especialmente de aquellos sectores con los que existe una mayor distancia cultural.

f)     Los ciudadanos y ciudadanas se comprometen a tomar en consideración para sus proyectos culturales a los sectores más vulnerables de la comunidad.

g)    Los ciudadanos y ciudadanas se comprometen a participar en los sistemas ofrecidos por el estado Bolívar,  para la toma de decisiones sobre políticas y recursos culturales.

h)   Los ciudadanos y ciudadanas se comprometen, en la medida de lo posible, a estructurar su actividad cultural a través de organizaciones estables que favorezcan la estabilidad, la continuidad, la visibilidad y la participación.

i)     Los ciudadanos y ciudadanas asumen el compromiso de preservar el patrimonio cultural tangible e intangible del estado Bolívar.

j)      Los ciudadanos y ciudadanas se comprometen a hacer llegar la cultura de la ciudad al resto del mundo y a establecer sistemas de cooperación en proyectos de otras culturas.

k)    Las comunidades educativas del estado Bolívar se comprometen a establecer los máximos niveles de cooperación con las iniciativas culturales, especialmente aquellas con las que comparten el espacio urbano de proximidad.

l)     Las empresas públicas y privadas del estado Bolívar se comprometen a considerar el impacto cultural de sus actividades y a asumir responsabilidades de patrocinio.

ll) Partidos políticos, sindicatos, ONGs y otros movimientos con    responsabilidades sociales se comprometen a destacar su papel cultural tanto en la ciudad como en todos sus ámbitos geopolíticos de actuación.

m)  Las organizaciones de mujeres del estado Bolívar se comprometen a contribuir con su actividad social e intelectual al desarrollo de la creatividad y la participación cultural.

n)   Los artistas y productores culturales se comprometen a defender el espacio público de las artes y a asegurar un dialogo creativo estimulante para todos los ciudadanos y ciudadanas.

ñ) Los jóvenes del estado Bolívar, en calidad de ciudadanos y ciudadanas de pleno derecho cultural, se comprometen a poner su energía creativa al servicio de la ciudad, especialmente en los proyectos que tienen por objeto la convivencia y la mejora del entorno urbano.

 o) Los ciudadanos y ciudadanas deben impulsar corresponsablemente con las instituciones, organizaciones, Poder Popular, creadores y creadoras, portadores y portadoras y  cultores y cultoras, el desarrollo sociocultural del estado Bolívar.                                             

CAPÍTULO II

FOMENTO Y ESTÍMULO AL TRABAJO CREADOR

Recursos

Artículo 26.  El Ejecutivo del estado Bolívar a través del Ente Rector de Cultura,    garantizará   los  recursos  necesarios   a  fin de  desarrollar una política de publicaciones y registros, grabación y producción  de las  obras  creativas, científicas, tecnológicas   y humanísticas  producidas   en el estado Bolívar,  que  contribuyan  al fortalecimiento  del  acervo  cultural comunal, parroquial, municipal, estadal,  nacional, latinoamericano,  caribeño y afroamericano.

Incentivos y Estímulos

Artículo 27. El Ejecutivo de estado Bolívar a través del Ente Rector de Cultura, podrá establecer incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales, priorizando la relevancia de los valores locales en los municipios del estado Bolívar.

De los medios de comunicación

Artículo 28. Los medios de comunicación del estado Bolívar, públicos, comunitarios, alternativos y privados, tienen el deber de coadyuvar a la difusión de los valores de la tradición del quehacer popular y las obras de los artistas, escritores, escritoras, compositores, compositoras, cineastas, escultores,  escultoras, pintores, pintoras científicos, científicas y demás creadores y creadoras culturales del estado Bolívar.

Del privilegio de las culturas populares

Artículo 29. Las culturas populares constitutivas del estado Bolívar, gozarán de atención especial reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo los principios de igualdad y equidad de las culturas.

De la difusión de la información cultural

Artículo 30. El Ejecutivo del estado Bolívar a través del Ente Rector de Cultura, apoyará e impulsará la cultura en todas sus manifestaciones, promoviéndola como una actividad productiva y cogestionaria de conformidad con la Constitución Nacional y la Constitución del estado Bolívar.


CAPÍTULO III

DE LOS DERECHOS CULTURALES INDÍGENAS

 

Artículo 31. El Ejecutivo del estado Bolívar a través del Ente Rector de Cultura, reconoce la existencia de todos los pueblos y comunidades indígenas asentados en toda su geografía, como los antiguos y autóctonos pobladores de su territorio, los cuales constituyen junto con los demás pueblos indígenas del mundo, patrimonio cultural de la humanidad; y quienes son beneficiarios de los siguientes derechos:

a) Los pueblos y comunidades  indígenas asentadas en el territorio bolivarense, constituyen un conglomerado social esencialmente multilingüe, multiétnico y pluricultural, cuyas  estructuras y  contenidos integran y enriquecen el patrimonio cultural del estado Bolívar.

b) La ley  reconoce las manifestaciones culturales de los pueblos y comunidades indígenas, como parte del acervo histórico del estado Bolívar.

c) Los pueblos  y comunidades indígenas del estado Bolívar, tienen derecho a mantener, desarrollar su identidad étnica, cultural, valores, cosmovisión, espiritualidad, sus lugares sagrados y de culto.  El  Ente Rector de Cultura fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas.

d) Los pueblos y comunidades indígenas del estado Bolívar, tienen  derecho a ejercer su cultura propia; expresando, practicando y desarrollando libremente sus formas de vida, manifestaciones culturales; así como el uso de trajes, atuendos y adornos tradicionales en todos los ámbitos de la vida tanto local, regional como nacional.

e) El Ente Rector de Cultura garantizará el fortalecimiento y preservación de la identidad propia y visión del mundo de los pueblos y comunidades indígenas, promoviendo la vitalidad lingüística de sus idiomas, respetando sus religiones, creencias y cultos, así como conservando y protegiendo los lugares destinados para su práctica.

f) El Ente Rector de Cultura, considerando que las culturas indígenas representan las raíces históricas de la nación, protegerá y promoverá las diferentes expresiones culturales de los pueblos y comunidades indígenas, incluyendo sus artes, literatura, música, danzas, arte culinario o gastronomía, medicina,  armas y todos los demás usos  y costumbres que le son propios.

g) El Ente Rector de Cultura conjuntamente con los pueblos y comunidades indígenas, protegerá y conservará los sitios arqueológicos ubicados en su hábitat y tierras, fomentando su conocimiento como patrimonio cultural, tanto de los pueblos indígenas como del estado Bolívar.

h) Para el traslado de bienes materiales del patrimonio cultural indígena, deberá contarse con la consulta y el consentimiento previo, libre e informado de los pueblos y comunidades indígenas, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de los Pueblos y Comunidades Indígenas. Cuando estos bienes materiales sean alterados o trasladados fuera de su hábitat y tierras indígenas en violación de dicha ley, el Gobierno del estado Bolívar garantizará la restitución del bien y la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

i) El Ente Rector de Cultura cooperará con los pueblos y comunidades indígenas del estado Bolívar, en la conservación, restauración, valoración  y protección de los bienes materiales del patrimonio cultural indígena.

j) El Ente Rector de Cultura apoyará los procesos de rehabilitación de la memoria histórica y cultural de los pueblos y comunidades indígenas del estado Bolívar, a fin de fortalecer su identidad cultural, el desarrollo de su autoestima y el libre desenvolvimiento de su personalidad en el marco  de sus patrones culturales.

  CAPÍTULO IV

DEL ARTE Y LA CULTURA PARA

 PERSONAS CON DISCAPACIDAD O NECESIDADES ESPECIALES

Articulo 32. Todas las Personas con Discapacidad o  Necesidades Especiales en el territorio del estado Bolívar, podrán acceder y disfrutar de los servicios culturales, participar en la generación de cultura y colaborar en la gestión cultural.

Artículo 33. Las autoridades competentes de la Administración Pública Estadal, Municipal, Parroquial y  Comunal,  promoverán que las artes culturales procuren el desarrollo de las capacidades de las Personas con Discapacidad o  Necesidades Especiales en el estado Bolívar.

Artículo 34. Las autoridades de la Administración Pública Estadal y Municipal competentes  procurarán la definición de políticas y acciones tendientes a:

a)    Fortalecer y apoyar las actividades artísticas y culturales vinculadas con las Personas con Discapacidad o  Necesidades Especiales, particularmente las desarrolladas por estas.

b)    Prever que las Personas con Discapacidad o  Necesidades Especiales  cuenten con las facilidades necesarias para acceder y participar en la generación de cultura.

Artículo 35. Las autoridades de la Administración Pública Estadal, Municipal, Parroquial y Comunal competentes impulsarán en sus políticas y programas los siguientes principios:

  1. Concientización: Generar y difundir entre la sociedad el respeto a la diversidad y participación de Personas con Discapacidad o  Necesidades Especiales en el arte y la cultura.
  2. Integración: Establecer condiciones de inclusión de las mismas en todo el territorio del estado Bolívar, para lograr equidad en la promoción, el disfrute y la producción de servicios artísticos y culturales.
  3. Accesibilidad: Promover la realización de las adecuaciones materiales necesarias para que las Personas con Discapacidad tengan acceso a todo recinto donde se desarrolle cualquier actividad cultural.
  4. Difusión de la actividad cultural: Impulsar la capacitación de los recursos humanos,  el uso de materiales y tecnologías, a fin de lograr la integración de Personas con Discapacidad o  Necesidades Especiales  en las actividades culturales y fomentar la elaboración de materiales de lectura, así como los implementos adecuados para las mismas.

 

TÍTULO IV

CAPÍTULO I

DEL ENTE RECTOR DE LAS POLÍTICAS CULTURALES EN EL ESTADO

    Ente Rector de Cultura

Artículo 36.  El Ente Rector de Cultura es el encargado de asistir al Ejecutivo Estadal, en el diseño, ejecución y supervisión de las políticas en materia de conservación, promoción, enriquecimiento, difusión, acrecentamiento, estímulo y transmisión a las  generaciones futuras del patrimonio cultural y natural, tangible e intangible del estado Bolívar.

PARAGRAFO UNICO: La designación del titular o la titular del Ente Rector Estadal de la política cultural corresponde al Gobernador o Gobernadora del estado Bolívar.

Domicilio

Artículo 37. El Ente Rector de Cultura tendrá domicilio, como sede central de sus actividades y a todos los efectos legales en Ciudad Bolívar y podrá establecer oficinas en todos los municipios del estado Bolívar, a los fines de la descentralización  y desconcentración de su gestión y efectivización de las políticas participativas de los programas a desarrollarse, articulando con las áreas respectivas, tomando en cuenta los recursos humanos  locales, a objeto de cubrir los cargos en cada delegación.

 Perfil del o la Titular del Ente Rector  en materia de Cultura

Artículo 38. Perfil del o la Titular del Ente Rector en materia de Cultura

El Titular o la Titular del ente rector en materia de Cultura deberá ser el siguiente perfil:

a)    Ser un profesional capaz de analizar e intervenir en la gestión cultural, preparado para emprender, investigar, diagnosticar, planificar, formular, poner en acción y evaluar proyectos culturales dentro del modelo económico de desarrollo sustentable, incentivando la integración regional.

b)    Estar capacitado y/o capacitada para diseñar, evaluar implementar y ejecutar políticas y proyectos culturales en instituciones y organizaciones públicas, que beneficien a la comunidad en general del estado Bolívar.

c)    Establecer mecanismos de comunicación, consulta y concertación con los diferentes sectores de la sociedad en lo relativo a la gestión cultural y específicamente a la formulación de políticas culturales.

d)    Capacidad de crear condiciones para la producción, circulación y disfrute de los bienes y servicios culturales.

e)    Gestión y administración para contribuir a la protección y salvaguarda del patrimonio histórico y cultural de la región en articulación con los organismos competentes.

f)     Diseñar estrategias para la promoción y proyección del talento cultural regional.

g)    Capacidad para fomentar las relaciones interinstitucionales dirigidas al fortalecimiento  de la gestión cultural mediante la suscripción de acuerdos y convenios de cooperación.

h)   Análisis y crítica cultural en los ámbitos académicos e informativos.

i)     Manejar los fundamentos teóricos de las distintas formas de abordar las problemáticas culturales del estado Bolívar.

j)      Conocer las herramientas básicas para estudiar los rasgos distintivos de la realidad local y estadal y los lineamientos básicos que definen la producción artística nacional e internacional.

De   los  objetivos del Ente Rector  de Cultura

Artículo 39.  Son objetivos del Ente Rector de Cultura del estado Bolívar sin perjuicio de los que por leyes o convenios especiales se le asignen:

a)    Generar espacios de inclusión, construcción y transformación socio cultural mediante el diálogo intercultural y la participación conciente de los ciudadanos y ciudadanas, a partir del pleno reconocimiento y valoración de su cultura popular tradicional, patrimonio tangible e intangible y los procesos históricos y sociales del estado Bolívar.

b)    Fortalecer, adelantar, asesorar y acompañar los procesos permanentes de investigación popular en los once (11) municipios del estado Bolívar, que permitan reconocer, revalorizar, fortalecer, dinamizar y difundir el acervo cultural de sus comunidades, fundamentado con los procesos y resultados de investigación cultural y experiencias metodológicas, sustentado y orientado en la cuantificación del patrimonio tangible e intangible, partiendo del reconocimiento y valoración de su propia cultura.

c)    Promover, estimular, acompañar y asesorar la participación de las organizaciones culturales y comunitarias, líderes e instituciones públicas y privadas en los planes, programas y proyectos, a fin de analizar la problemática socio- cultural y conformar redes culturales en los once (11) municipios del estado Bolívar, como medio efectivo de organización, creación, comunicación y proyección.

d)    Implementar estrategias comunicacionales, para la articulación de alianzas y convenios interinstitucionales que permitan fortalecer la gestión cultural, a través de la difusión, promoción, formación y dinamización en pro de la consolidación, integración y cooperación de las instituciones públicas y privadas a nivel local, regional, nacional e internacional, enmarcadas en las políticas culturales del Estado Bolívar.

e)    Canalizar las expectativas e inquietudes de los jóvenes, afianzando la formación ética y ciudadana del desarrollo humano, que permita proyectar nuevas dinámicas y escenarios socioculturales, para entender su entorno y prepararse creativamente a los cambios y transformaciones sociales en beneficio a nuestra región.

f)     Favorecer las posibilidades de interacción y desarrollo cultural integrando las necesidades, potencialidades y expectativas de las comunidades con los procesos de creación, formación, promoción y reconocimiento de las expresiones culturales, fortaleciendo así la identidad cultural, el crecimiento humano y la transformación social del estado Bolívar.

g)    Planificar, coordinar, desarrollar e impulsar programas socioculturales para la dinamización, formación, creación, investigación y promoción permanente de las expresiones culturales a través de estrategias de articulación, interacción, concertación y acompañamiento de la población garantizando el pleno acceso y participación en el desarrollo cultural del estado bolívar.

h)   Promover las políticas culturales mediante la asesoría, acompañamiento, financiamiento, ejecución y seguimiento técnico de proyectos socioculturales que contribuyan al logro de una cohesión y cogestión de las organizaciones comunitarias, culturales, gubernamentales y no gubernamentales, contribuyendo así a la organización y participación ciudadana en los procesos de desarrollo e identidad cultural.

i)     Incentivar el aprendizaje y el fortalecimiento del conocimiento, a través de la lectura, medios de comunicación y dinamización de los espacios socio-educativos en las comunidades, que permitan el desarrollo cultural educativo inspirado en la valorización de nuestras raíces, consolidando la formación integral del ser social.

j)      Planificar, coordinar y administrar el desarrollo de la red de bibliotecas públicas para transformar estos espacios en lugares de encuentros socio-educativos y culturales fortaleciendo nuestra identidad cultural educativa, mediante la lectura y documentación en las comunidades.

k)    Resguardar y conservar, los documentos de valor histórico del estado Bolívar, a través de las normas establecidas en el manejo y uso de los mismos, e igualmente facilitar el acceso al público para fortalecer nuestra identidad cultural.

l)     Fortalecer y promover el intercambio protagónico de nuestras manifestaciones culturales originarias, a través de la justa valoración y desarrollo de los pueblos indígenas de la región, para garantizar su integración en los procesos socioculturales del Estado Bolívar.

m)  Resguardar los recursos patrimoniales ya sean físicos, humanos o culturales, mediante la participación del pueblo organizado desde un modelo de desarrollo endógeno y en búsqueda de una transformación del sistema productivo, engranado con los planes de acción nacional establecidos, para la defensa y mejoramiento de nuestro patrimonio por su valor histórico, artístico o cultural.

n)   Contribuir con la sensibilización comunitaria, mediante la participación del pueblo organizado desde un Modelo de Desarrollo Endógeno y en búsqueda de una transformación del sistema productivo en las comunidades a través de una adecuada gestión de los recursos patrimoniales, ya sean físicos, humanos o culturales del Estado Bolívar.

  • o)    Coordinar, planificar, dirigir y asesorar las diversas infraestructuras culturales del Estado Bolívar en términos del patrimonio edificado, con miras a desarrollar, preservar y enriquecer nuestro patrimonio.

p)    Fomentar, crear y manejar museos que promuevan el conocimiento, valoración y defensa de los sitios de interés históricos de especial significado para el Estado Bolívar y el País de igual manera mantener el circuito cultural integrado por museos e instituciones afines y gestionar el resguardo y conservación de los bienes muebles e inmuebles.

 Atribuciones y Deberes

Artículo 40. Serán atribuciones y deberes del Ente Rector de Cultura:

a)      Promover, coordinar, desarrollar y difundir las actividades y programaciones culturales en todo el estado Bolívar.

b)      La creación, organización y fomento de bibliotecas públicas y demás instituciones culturales y de sana recreación aun cuando pertenezcan a sociedades privadas o a organizaciones nacionales y así proyectar su acción en beneficio de la colectividad.

c)      Desarrollar, dirigir y coordinar las actividades y programaciones de los servicios bibliotecarios del estado Bolívar.

d)      Incentivar la difusión de las artes plásticas, del folklore y tradiciones regionales.

e)      Promover, desarrollar y administrar los museos propiedad del estado Bolívar y coordinar con los organismos públicos y privados las actividades en los mismos en armonía con el ejecutivo nacional, municipal y privados.

f)       Contribuir con el mantenimiento, incremento y divulgación del patrimonio histórico de la nación y del estado a través de los organismos nacionales, estadales y municipales dedicados a esta actividad.

g)      La planificación y realización de ciclos de conferencias, charlas y proyecciones cinematográficas, culturales, celebración de conciertos, así como la realización de concursos y eventos sobre temas y trabajos culturales y el otorgamiento de diplomas y premios.

h)      Planificar, organizar, dirigir y administrar las entidades del Estado dedicados al archivo, enseñanza y divulgación de la música, e implantar las normas que regulen el funcionamiento de dichos organismos.

i)        Diseñar y proponer al Poder Ejecutivo, las políticas publicas culturales a aplicar, garantizando la participación directa de las expresiones y de los protagonistas del quehacer cultural en el estado Bolívar.

j)        Propiciar la generación de recursos en el marco de la legislación local y nacional vigente.

k)      Coordinar con entidades públicas o privadas de carácter regional, nacional o internacional, las acciones necesarias para la promoción de las actividades culturales.

l)        Aplicar la legislación vigente en materia cultural, planificando y ejecutando acciones de manera integrada y coordinada con instituciones públicas y privadas, a fin de evitar la dispersión de esfuerzos y recursos.

m)     Las demás que le señalen las leyes y reglamentos.

n)      Asesorar y brindar asistencia técnica en leyes, reglamentos y convenios de competencia regional, nacional e internacional, en el uso y manejo del patrimonio tangible e intangible del estado Bolívar.


TÍTULO V

DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA  REGIONAL 

DE FORMACIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL

 CAPÍTULO I

 

Artículo 41. Se implementa el Sistema Regional de Formación Artística y Cultura (SIRFAC).

Denominación

Artículo 42. Sistema Regional de Formación Artística y Cultural  (SIRFAC), es una estrategia formulada, promovida y coordinada por la Gobernación del estado Bolívar, a través de su Ente Rector de Cultura, cuyo objetivo principal consiste en fortalecer los procesos de identidad cultural, mediante la activación y creación de múltiples espacios, donde converjan experiencias, propuestas e iniciativas nacidas en diferentes instancias organizativas del Poder Popular, privadas, comunitarias, municipales, estadales, nacionales e internacionales, integrando y articulando esfuerzos, para el abordaje de un programa de formación artística y cultural, basado en el pleno reconocimiento de la cultura popular, la raíces históricas y la valoración de la diversidad y pluralidad cultural local y regional.

Objetivos

Artículo 43. Los objetivos del Sistema Regional de Formación Artística y Cultural (SIRFAC) son:

a) Promover e impulsar los procesos de formación artística y cultural, para el fortalecimiento de la identidad cultural, sentido de pertenencia, autoestima, conciencia colectiva ideológica e histórica local, regional y nacional, en la población infantil juvenil y comunidad en general de los municipios del estado Bolívar.

b) Adelantar procesos permanentes de capacitación y actualización de artistas, cultores, cultoras, gestores, gestoras, activadores, activadoras, facilitadores, facilitadoras, docentes, organizaciones e instituciones culturales en los aspectos conceptual, metodológico y técnico de las artes y el quehacer cultural, tendientes a desarrollar y fortalecer sus conocimientos, habilidades, destrezas y procesos creativos.

c) Contribuir a la consolidación de los procesos de investigación – acción cultural e histórica, como un soporte activo y participativo permanente en los programas de formación.

d) Promover el fortalecimiento de los procesos de formación y organización cultural, para el impulso y desarrollo del poder cultural comunal.

e) Incorporar en las prácticas culturales, la necesidad de construir nuevos escenarios socioculturales colectivos, para la solidaridad, convivencia y desarrollo humano.

f) Fortalecer los procesos de promoción y desarrollo de las iniciativas culturales y artísticas regionales, mediante la calificación de los multiplicadores culturales municipales.

g) Promover la conformación de las redes culturales y sistemas locales en los municipios del estado Bolívar, como medio efectivo de organización, creación, comunicación y proyección.

Líneas de Acción

Artículo 44. Las Líneas de Acción del Sistema Regional de Formación Artística y Cultural (SIRFAC) son las siguientes:

a) Capacitación, asesoría y acompañamiento para el fortalecimiento del Poder Popular comunitario.

b) Formación en gestión y administración cultural, para directores,  directoras, coordinadores, coordinadoras, promotores, promotoras, trabajadores y trabajadoras de la cultura y organizaciones comunitarias.

c) Apertura de espacios académicos  formativos para el intercambio de saberes y retroalimentación de experiencias artísticas y culturales comunitarias.

d) Creación de redes, sistemas locales y grupos de comunicación, estudio, creación y producción sociocultural.

e) Promoción de la corresponsabilidad en la ejecución de acciones de desarrollo sociocultural entre  el gobierno regional, poder cultural comunal y otras instancias.

f) Generación de escenarios de debate y reflexión, para la incorporación de la dimensión multiétnica y etno educativa, en los procesos de educación desde el respeto, reconocimiento y valoración de las especificidades culturales de las comunidades afrodescendientes e indígenas del estado Bolívar.

g) Impulso de los procesos de socio animación cultural en el estado Bolívar.

h) Creación, producción y difusión de materiales didácticos, boletines, catálogos y revistas.

i) Generación de espacios formativos dirigidos a los niños, niñas, adolescentes y adultos, para el fortalecimiento de los procesos de identidades culturales e históricas regionales.

j) Incentivar procesos de actualización para creadores,  músicos, artistas, cultores, cultoras, gestores, gestoras, activadores, activadoras, facilitadores, facilitadoras, docentes, directores, directoras, instituciones culturales y organizaciones regionales.

k) Formación de formadores y/o formadoras para el fortalecimiento de los procesos de multiplicación y dinamización sociocultural en los municipios del estado Bolívar.

l)  Creación e impulso de nuevos espacios para la promoción y dinamización sociocultural comunitaria, a través de jornadas y festivales.

m) Generación de espacios académicos para la retroalimentación, reflexión e intercambio de saberes en el contexto local, regional y nacional.

n) Impulso de la investigación acción cultural y documental patrimonial, como eje y soporte permanente de los procesos de desarrollo cultural local y regional.

 

TÍTULO VI

DEL CENTRO DE INVESTIGACION CULTURAL DEL ESTADO BOLIVAR

El Centro de Investigación Cultural del Estado

Articulo 45. El Poder Ejecutivo a través del Ente Rector de Cultura en el estado Bolívar, podrá  constituir el Centro de Investigación Cultural del estado Bolívar, como una instancia para la recopilación, registro, investigación y difusión de las manifestaciones culturales tradicionales y populares en el estado Bolívar.

Constitución y adscripción del Centro de Investigación Cultural del Estado

Articulo 46. El Centro de Investigación Cultural del estado Bolívar, será constituido por el Poder Ejecutivo mediante Decreto, que  expresará su estructura y funcionamiento y estará adscrito al Ente Rector de Cultura en el estado Bolívar.

Líneas de Acción

Articulo 47. Las Líneas de Acción del Centro de Investigación Cultural del estado Bolívar son las siguientes:

a) Impulso y promoción de planes, programas y proyectos en el área de Investigación Cultural local, regional y nacional.

b) Registro, sistematización y producción de productos documentales escritos, visuales, audiovisuales y discográficos en el estado Bolívar.

c) Fortalecimiento de las políticas culturales regionales, mediante los resultados de los procesos de Investigación Cultural en el estado Bolívar.

d) Cualquier otra que se determine de conformidad con su objetivo.

TÍTULO VII

      DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

 

PRIMERA: El personal del Ente Rector de Cultura del  estado  Bolívar, estará comprendido en la normativa vigente  para  el   personal  de  la   Administración Pública.

SEGUNDA: El Poder Ejecutivo del estado Bolívar, instrumentará las modificaciones que resulten necesarias al Presupuesto del estado Bolívar, para el cumplimiento de lo establecido en esta ley.

TITULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

 

PRIMERA: El Poder Ejecutivo del estado Bolívar, tomará todas las medidas administrativas que sean necesarias, a fin de garantizar la aplicación de esta Ley.

SEGUNDA: Lo no previsto en la presente Ley, será resuelto de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes.

TERCERA: Quedan derogadas todas aquellas disposiciones legales que colidan con la presente Ley.

CUARTA: La presente Ley entrará en vigencia a partir del primero de enero del año dos mil doce.

QUINTA: El Poder Ejecutivo del estado Bolívar, reglamentará la presente ley, dentro del año siguiente  a su promulgación.

SEXTA: Comuníquese  y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Consejo Legislativo del Estado Bolívar,  a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil once.

Años 201º de la Independencia y 152º de Federación.

Dip. JUAN VICENTE ROJAS                                  Dip. ZULAY BETANCOURT G.

           Presidente                                                                      Vicepresidenta

 

 Abog. ISABEL GONZALEZ  DE MAYA

Secretaria de Cámara

 

 

Dip. Miriam Reyes de Lameda                                      Dip. Asdrúbal López


          Dip. Kamal Naim Naim                                             Dip. Franklin González

 

Dip. Morella Cordero Felizzola                                     Dip. Luís Gámez

 

Dip. Roselys Salazar                                                     Dip. Yaritza Aray

 

Dip. Luz María Alcalá                                                 Dip. Raúl Bravo

Ordenanza del Centro Histórico de Ciudad Bolívar – Municipio Heres

República Bolivariana de Venezuela

Estado Bolívar

Municipio Heres 

GACETA MUNICIPAL

Fundada por Decreto del Concejo Municipal del Distrito Heres del 03 de Febrero de 1899

Art. 03: La Gaceta Municipal es el Organo Oficial de difusión del Municipio Heres del Estado Bolívar, en consecuencia todo lo que aparezca publicado en ella, tendrá carácter legal y será de obligatorio  cumplimiento  por las autoridades  nacionales, estadales y municipales, así como por la ciudadanía en general.

(ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL)

Ciudad Bolívar 1988

Artº 1º.- Todo lo que aparezca en esta Gaceta municipal tendrá autenticidad legal. Decreto del Concejo Municipal del Distrito Heres del estado Bolívar, de fecha 03 de febrero de 1899.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTONOMO HERES DEL ESTADO BOLIVAR, en uso de sus atribuciones legales y de acuerdo con lo resultado por la Cámara Edilicia en sesiones de fecha 14-5-87, 1-6-87 y 11-6-87.

S A N C I O N A

LA SIGUIENTE ORDENANZA DEL CENTRO HISTÓRICO DE CIUDAD BOLÍVAR.

CAPITULO  I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.- Se denominará Centro Histórico la extensión del sector 1.00 del Plan Rector en la Ordenanza de Zonificación Municipal de Ciudad Bolívar, el cual quedara perfectamente delimitado por el Decreto Nº 3, publicado en Gaceta Oficial numero 31.536.

ARTÍCULO  2º.- Forma parte de esta Ordenanza la reglamentación Específica contenida en el estudio de Revitalización Integral del Centro Histórico de Ciudad Bolívar, integrado por:

a)    Memoria General

b)    Fichas de la Ordenanza

c)    Planos de Propuestas de:

       Zonificación y usos del suelo

       Niveles de Intervención en la estructura urbana

       Áreas verdes, peatonizació y reordenación vial

 

d)    Morfología e imagen urbana

e)    Estudio socio-económico

ARTÍCULO  3º  A efecto de la presente Ordenanza y de acurdo con el Decreto Nº 159 de la Gobernación del estado Bolívar, se declaran inmuebles de utilidad pública a los ubicados dentro del Centro Histórico que especifican  en el mencionado Decreto.

ARTÍCULO  4º  Se establece que para efectos de la presente Ordenanza el Centro Histórico de Ciudad Bolívar, se conforma por todos predios  y espacios  urbanos incluidos dentro  del perímetro establecido en el decreto Nº 134 del Estado Bolívar.

ARTÍCULO  5º  Se considera de utilidad pública la protección conservación y restauración del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de Ciudad Bolívar, por lo que los propietarios o poseedores de predios e inmuebles dentro del perímetro del Centro Histórico, deberán conducirse de conformidad con lo establecido en esta Ordenanza.

ARTÍCULO  6º  En el caso en que los inmuebles del Centro Histórico sean de propiedad Nacional o estadal, deberán cumplir igualmente las disposiciones contenidas en los artículos de la presente Ordenanza.

ARTICULO  7º  Para los efectos de esta Ordenanza del Centro Histórico, Artístico y Cultural de Ciudad Bolívar, esta constituido por:

a)    Los inmuebles públicos y privados que por su valor histórico, artístico o ambiental forman parte del Patrimonio Cultural y de la Nación.

b)    Los inmuebles y sus áreas de entorno que constituyen ejemplos sobre salientes de arquitectura religiosa, civil o domestica.

c)    Los inmuebles donde se hayan realizado acontecimientos históricos o donde hayan habitado Próceres Nacionales.

d)    Los inmuebles que constituyen el testimonio de una época o de una sociedad pasada, los que forman el fundamento de la sociedad actual y los que constituyen ejemplos de la evolución estilística o tecnológica de la arquitectura.

e)    Los inmuebles y sus áreas de entorno que por su continuidad, armonía y uniformidad de construcción, aún tratándose de construcciones vernáculas de índole popular, constituyen en conjunto zonas homogéneas con características formales de valor ambiental.

f)     Las plazas, parques, calles, callejones y en general, todos los espacios urbanos que forman parte de los inmuebles a conservar por ser áreas de entorno que les proporcionen una visibilidad adecuada y el marco necesario por su estilo y ambientación. Además de constituir los espacios vinculados la convivencia tradicional de la ciudad.

g)    Los elementos y accesorios del mobiliario urbano tales como: fuentes, bancos, faroles, estatuas etc., de sobresalientes valor estético o histórico que contribuyen a configurar o realizar el carácter de los inmuebles o espacios urbanos a conservar.

ARTÍCULO  8º  Para los efectos de esta Ordenanza se entiende por:

Monumento Histórico:

Son monumentos históricos los bienes muebles e inmuebles relacionados con un suceso histórico Nacional o que se encuentran vinculados a los hechos pasados de relevancia para el país a partir del establecimiento de la cultura histórica.

También se consideran monumentos Históricos por Ley: los inmuebles construidos en los siglos XVIII Y XIX, destinados a templos y sus anexos: arzobispados, obispados y casas parroquiales, seminarios, conventos o cualesquiera otros dedicados a la administración, divulgación, enseñanza, o práctica de un culto religioso, así como a la educación y a la enseñanza, a fines asistenciales o benéficos, al servicio y ornato público y el uso de las autoridades civiles y militares. Los muebles que se encuentran o se hayan encontrado en dichos inmuebles y las obras civiles relevantes de carácter privado realizadas en los siglos XVIII Y XIX inclusive.

Monumento Artístico:

Son monumentos Artísticos, los bienes muebles e inmuebles que revisten un valor estético o relevante, determinado por cualquiera de las siguientes características: representatividad, inserción en determinada corriente estilística grado de innovación, materiales y técnicas utilizadas, significación en el contexto urbano y otras análogas.

Valor Histórico:

Cuando los inmuebles han sido relacionados con un suceso histórico nacional o están vinculados  ahechos pretéritos de relevancia para el país.

Valor Artístico:

Cuando las Características de composición y forma que tienen en conjunto los inmuebles son de gran calidad estética.

Valor Ambiental:

Cuando las características tipológicas  que tienen en conjunto los inmuebles, aún sin ser estos de valor histórico o artístico, son de gran calidad visual por su continuidad, armonía y uniformidad de construcción, aún tratándose de construcciones vernáculas de carácter tradicional.

Sub-Conjunto:

Fracción territorial dentro del área delimitada con Centro Histórico.

Zona Homogénea:

Fracción territorial con iguales características de valor histórico, artístico o ambiental.

Composición:

Es el acomodo de diversos elementos del conjunto con orden y armonía.

Entorno:

El conjunto de inmuebles, calles, plazas, arbolado, mobiliario urbano etc., que rodean un bien inmueble o punto urbano determinado.

Deterioro de la Imagen Urbana.

El que se produce en el conjunto formado por espacios públicos e inmuebles a causa de alteraciones, agregados e instalaciones inadecuadas, o debido a la falta de armonía entre los inmuebles antiguos y los construidos recientemente, ya sea por diferencias de altura, de volúmenes construidos o bien por el contraste entre las características de los materiales y sistemas constructivos utilizados, o por la contaminación visual que se produce por la indiscriminada y desordenada colocación de anuncios y reclamos publicitarios.

Deterioro Urbano:

Aquel que se produce en los bienes inmuebles, superficies viables, e instalaciones Municipales. Mobiliario urbano, áreas jardineadas, etc., por causas naturales o por acciones de carácter humano como el abandono de los inmuebles e instalaciones, su uso incorrecto y sobre todo por la falta de un mantenimiento adecuado.

Alineamiento privativo Original:

El existente en los frentes de la edificación con anterioridad al año 1950.

 

ARTÍCULO  9º

Se establece un área de respeto en los predios y frente que rodean el perímetro del Decreto Nº 134 y ampliación, en el que para cualquier intervención deberán observarse las condiciones que se establecen en los Capítulos XII y XXII de la presente Ordenanza.

 

ARTÍCULO  10º

Las disposiciones de la presente Ordenanza del Centro Histórico son de orden público e interés social y tiene por objeto fijar, de acuerdo con lo estipulado en el estudio de revitalización integral del Centro Histórico de Ciudad Bolívar, los alineamientos necesarios para la regulación y control de todas aquellas acciones de modelación, transformación, adaptación, restauración u otra afectación física  de cualquier género que se ejecuten en los inmuebles y espacios, tanto públicos como privados localizados dentro del perímetro de Ciudad Bolívar.

ARTÍCULO  11º

Las obras de demolición, excavación, construcción, reparación, transformación, adaptación o cualquier otro tipo de afectación física, que se ejecuten en los inmuebles y espacios, tanto públicos como privados, ubicados en el Centro Histórico de Ciudad Bolívar, deben cumplir con los requisitos exigidos en esta Ordenanza.

ARTÍCULO  12º

La ejecución de restauración o conservación de inmuebles ubicados en el centro histórico deberá realizarse mediante solicitud y previa aprobación de la Municipalidad.

ARTÍCULO  13º

La correspondiente solicitud será oída en Cámara, la cual para su aprobación deberá contar con los informes favorables de la Ingeniería Municipal y la Oficina Técnica del Centro Histórico.

ARTÍCULO  14º

Corresponde a la Ingeniería Municipal conjuntamente con la Oficina Técnica del Centro Histórico vigilar el cumplimiento de los establecido en esta Ordenanza en los términos de las disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO  15º

Las infracciones cometidas en contra de la presente Ordenanza serán substanciadas conforme a las disposiciones contenidas en el Capitulo XIII, Coordinación. Aplicación, Cumplimiento y Sanciones de la Ordenanza, artículos 163 y 164.

 

CAPITULO  II

USO DEL SUELO

ARTÍCULO  16º

Dentro del perímetro del Centro Histórico de Ciudad Bolívar, los usos del suelo permitido en predios e inmuebles, se determinaran en base a los usos del suelo contenidos en el Plano de Zonificación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO  17º

Dentro del perímetro del Centro Histórico de Ciudad Bolívar no se permitirán aquellos usos del suelo que por las actividades y procesos que conlleven, o que por sus requerimientos de superficie, volumen o adaptaciones, provoquen el deterioro de la imagen urbana y de los inmuebles, o que pudieran ser detrimento para la seguridad, comodidad y estabilidad del conjunto urbano por causas de: ruidos, vibraciones, olores, vapores, humo. Hollín, cenizas, polvo, arena, hundimientos,  explosiones o incendios potenciales, así como por el trafico vehicular o cualquier otro factor contaminante.

ARTÍCULO  18º

El cambio de uso del suelo en los predios e inmuebles localizados dentro del perímetro del Centro Histórico, deberá realizarse mediante solicitud del particular presentada ante el Concejo Municipal por conducto de la Ingeniería Municipal y la Ofician Técnica del Centro Histórico que se dará en base a los usos del suelo contenidos en el Plano de Zonificación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO  19º

A los efectos de la presente Ordenanza se establecen los siguientes usos del suelo:

VIVIENDA:   Residencia Unifamiliar o Multifamiliar.

INDUSTRIA: Pequeña industria no contaminante.

COMERCIO: Comercio en General

USO SOCIAL ESPECÍFICO: Vivienda Social, Edificación asistencial, educacional, etc.

ÁREA VERDE: Espacios abiertos sembrados sin edificación.

 

ARTÍCULO  20º

Los porcentajes establecidos para cada uso específico del suelo, se encuentran contemplado para cada manzana del Centro Histórico en las fichas y plano anexo de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO  21º

En caso de que las edificaciones o solares del Centro Histórico presenten uso de conformidad, serán aplicados  los artículos 46 y 49 de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO  22º

En el Centro Histórico queda prohibida la subdivisión de predios calificados como de demolición posible o nueva edificación en las fichas de edificación en superficies edificables menores de la “Parcela Mínima” establecida en las fichas de disposiciones generales de manzana.

ARTICULO  23º

En el Centro Histórico queda prohibida a la agregación de predios calificados como de demolición posible o nueva edificación, en la fichas de edificación en superficies edificables mayores de la “Parcela Mínima” establecida en las fichas de disposiciones generales de manzana.

 

S E C C I Ó N     P R I M E R A

V I V I E N D A

 

ARTÍCULO  24º

Dentro del perímetro del Centro Histórico de Ciudad Bolívar será obligatorio el uso de vivienda según lo establecen las fichas de esta Ordenanza.

ARTÍCULO  25º

Los inmuebles de tipo habitacional dentro del perímetro del Centro Histórico deberán cumplir con lo establecido en los artículos 24, 26 y 27 de la presente Ordenanza para su ubicación, destino y aprovechamiento.

ARTÍCULO  26º

Se permitirá dentro del perímetro del Centro Histórico la vivienda unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar, condicionada a los uso del suelo contenido en el estudio de Revitalización Integral así como las características de los inmuebles por aprovechar.

ARTÍCULO  27º

Dentro del perímetro del Centro Histórico no se permitirán  las edificaciones de menos de noventa metros cuadrados (90 M2) de construcción, ni aquellos que superan el máximo establecido en las fichas de cada manzana.

S E C C I O N   S E G Ú N D A

I N D U S T R I A

ARTÍCULO 28º

Dentro del perímetro den Centro Histórico de Ciudad Bolívar solo se autorizarán aquellas actividades industriales que cumplan con los siguientes requisitos:

a)    Que las actividades que se realicen no sean un factor deterioro para los espacios públicos o para los inmuebles.

b)    Que las actividades que se realicen no requieran de adaptación en los inmuebles, que pudieren ir en detrimento se sus calidad arquitectónica, de su estructura física o de la imagen urbana característica del Centro Histórico.

c)    Que la superficie requerida para las distintos procesos de producción y depósito no sobrepase los doscientos metros cuadrados (200 M2).

d)    Que las emisiones sonoras de toda su maquinaria y equipo, medidas en los locales vecinos a 0,50 metros del muro de estos, no sobrepasen los sesenta y ocho decibeles, y que no produzcan vibraciones que generen riesgo o molestias.

e)    Que no exista manejo, ni emisiones de materiales tóxicos, inflamables, corrosivos o radiactivos en cantidades que constituyan grave peligro.

f)     Que sus procesos no emitan destellos, no requieran de chimenea o dispositivos para la emisión de humos, gases o desechos   de la combustión.

g)    Que su consumo de energía eléctrica sea de menor de diez Kv., por día.

h)   Que no tengan emanaciones olorosas que produzcan molestias o riesgos para la salud.

i)     Que cuenten con un área interior para todas las maniobras de carga y que para el transporte de materiales primas y productos terminados utilicen vehículos con una capacidad máxima de dos (2) toneladas.

 

S E C C I O N   T E R C E R A

C O M E R C I O

 

ARTÍCULO  29º

Dentro del perímetro del Centro Histórico de Ciudad Bolívar, solo se autorizarán aquellas actividades o usos comerciales permitidos y de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza de Patente de Industria y Comercio, los cuales deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)    Que las actividades que se realicen no sean un factor de deterioro para los espacios públicos o para los inmuebles.

b)    Que las actividades que se realicen no requieran de adaptaciones en los inmuebles que pudieran ir en contra de su calidad arquitectónica, de su estructura física, de sus espacios interiores o de la imagen urbana característica del Centro Histórico.

c)    Que no exista manejo ni emanaciones de materiales tóxicos, inflamables, corrosivos o radiactivos en cantidades que constituyan grandes peligros.

d)    Que no requieran de chimenea o de dispositivos para la evacuación de humos, gases o desechos de la combustión.

e)    Que no generen afluencia vehicular que entorpezca o congestione el libre transito dentro del perímetro del Centro Histórico.

f)     Que no requieran de espacio para almacén que sobrepase los cien metros cuadrados (100 M2).

ARTÍCULO  30º

Dentro del perímetro del Centro Histórico no se permitirán ningún puesto o kiosko de venta adosada a las fachadas de los inmuebles.

 

ARTÍCULO  31º

Dentro del perímetro del Centro Histórico no se permitirán las ventas ambulantes en las vías públicas ni el suministro o abasto de mercancías a comercios fuera del horario establecido en el artículo 129.

 

S E C C I O N    C U A T R A

O F I C I N A S

 

ARTÍCULO  32º

Dentro del perímetro del Centro Histórico de Ciudad Bolívar, todas las actividades o usos permitidos correspondiente a la rama de oficinas, deberán cumplir con lo estipulado en los artículos 17 al 23 de la presente Ordenanza para todo lo relativo a su ubicación, cambio de uso o destino.

 

S E C C I O N    Q U I N T A

U S O    S O C I A L    E S P E C Í F I C O

 

ARTÍCULO  33º

En aquellos casos en los que el uso social sin fines de lucro tales como: vivienda social, centros asistenciales, culturales, educacionales, sede de oficinas de entes públicos, etc.,  este referido a predios que sean o vayan a ser de propiedad pública, sus usos permitidos deberán establecer en cada caso por la Ingeniería Municipal conjuntamente con la Oficina Técnica del Centro Histórico.

 

A R E A S    V E R D E S

ARTÍCULO  34º

En las áreas predios clasificados como área verde, determinado en plano anexo, queda prohibida la instalación de viviendas, comercios,, oficinas o servicios de ningún tipo, salvo aquellas actividades culturales o recreativas derivadas del proyecto especifico, y en cualquier caso deberán estar ubicadas en edificaciones desmontables que no requieren obra permanente,

ARTÍCULO  35º

Se establece como área de protección natural Rivera del Río Orinoco, a lo largo de todo el perímetro común con el Centro Histórico y el área de El Zanjón, las cuales serán objeto de un estudio especifico de revitalización de sus elementos naturales y ecológicos y de sus posibilidades de uso de disfrute colectivo.

 

C A P I T U L O      III

N I V E L ES  D E   I N T E R V E N C I O N  E N  L A    E D I F I C A C I Ó N

ARTICULO  36º

Para efectos de la presente Ordenanza y de acuerdo con lo estipulado  por el estudio de Revitalización integral del Centro Histórico, se establece que los diferentes niveles de intervención para el Centro histórico de Ciudad Bolívar son los siguientes:

Conservación Total.

Aplicable a todas aquellas construcciones que deberán ser conservadas en su totalidad y que solo podrán ser objeto de restauración para garantizar su integrad física, manteniendo y respetando todas sus características originales tales como:, la organización espacial, estructural, tipológica y decorativa de los inmuebles. Dentro de este tipo de construcciones no se permitirá la construcción de una obra de nueva de ningún tipo.

Conservación Parcial.

Aplicable a todas aquellas construcciones que han sufrido sucesivas transformaciones y solo conservan algunas de sus partes originales. Este tipo de construcciones deberán conservar en su totalidad todos sus elementos originales, adecuándose las partes alteradas a la tipología original por lo menos en sus características  volumétricas y espaciales. Se permitirá la demolición de todos aquellos elementos modificados o discordantes con las características tipo lógica y ambiental de los inmuebles.

Restructuración.

Aplicables a todas aquellas construcciones que conservan algunos elementos tipológicos pero que han sido afectadas en su volumetría, estructura, espacio, composición, etc., de tal forma que no seria justificable su conservación sin recuperar sus características originales.  Este tipo de construcciones deberán ser intervenidas con acciones tendientes a recuperar la tipológica original perdida  de cualquiera de sus elementos. Se permitirá la demolición total o parcial de los elementos discordantes con las características tipológicas y ambientales de los inmuebles.

Demolición Posible.

Aplicable a todas las nuevas construcciones sin tipo de valor arquitectónica esencial en relación con el conjunto y también a aquellas construcciones ruinosas que podrían ser demolidas reedificadas.

Nueva Construcción.

Aplicable a todos los predios  o lotes sin construir en lo que se pudiera construir una nueva obra.

 

ARTÍCULO  37º

En todos los casos de intervención, anteriormente señalados y en los cuales exista la posibilidad de nueva construcción ya sea parcial o total, esta cumplirá en todos sus puntos con lo establecido en esta Ordenanza.

C A P I TU L O    IV

D E M O L I C I O N E S

ARTÍCULO  38º

Para efectuar la demolición de un bien inmueble o de cualquiera de sus partes, interiores o exteriores, se requerirá de una autorización, la cual se tramitara mediante solicitud del particular presentada ante la Ingeniería Municipal. La autorización se otorgara o negara por escrito, en un plazo de quince (15) días hábiles, en base a lo establecido por la Ingeniería Municipal conjuntamente con la Oficina Técnica del Centro Histórico.

ARTÍCULO  39º

Solo se permitirá la demolición de los inmuebles o de algunas de sus partes, designados como conservación parcial, restructuración o demolición posible y de acuerdo a las siguientes condiciones:

1.    Cuando el estado del inmueble ponga en peligro la vida de sus ocupantes o afecte la seguridad, comodidad y estabilidad del área circunvecina.

2.    Cuando el estado del inmueble ocasione cualquier tipo de riesgo, daño o deterioro a los inmuebles circunvecinos.

3.    Cuando el inmueble se encuentre en condiciones ruinosas y el interés de los restos no amerite su consolidación y conservación.

4.    Cuando el inmueble haya sufrido sucesivas alteraciones en su volumetría, estructura, espacios, composición, etc., y los elementos modificados, sean discordantes con las características tipologías y ambientales del inmueble o rompan con la armonía de la imagen del Centro Histórico.

ARTÍCULO  40º

Dentro del perímetro del Centro Histórico no se permitirá la demolición parcial o total de ningún inmueble considerado de conservación total de las fichas de la Ordenanza.

ARTÍCULO  41º

En los casos de demolición parcial o total de un inmueble, el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)    Un informe del uso del suelo o destino del predio donde se ubica la construcción o partes por demoler.

b)    Un levantamiento arquitectónico del inmuebles o partes que queden de el, realizado por personal especializado de reconocida solvencia profesional, para determinar el grado de deterioro o la alteración que guara el inmueble.

c)    El inventario fotográfico donde se muestren las fachadas del inmueble y su armonía con los inmuebles vecinos, los diferentes elementos arquitectónicos y ornamentales que lo conforman y las fallas estructurales, alteraciones, modificaciones, daños, deterioros, o cualquier otra causa por la que se considere necesaria su demolición.

d)    El proyecto de las obras o intervenciones a realizar.

 

C A P I T U L O    V

RESTAURACIÓN Y RESTRUCTURACIÓN DE INMUEBLES

SECCION PRIMERA

CONSIDERACIONES GENERALES

 

ARTÍCULO  42º  El criterio General para la reparación y adaptación de los inmuebles localizados dentro del perímetro del Centro Histórico de Ciudad Bolívar, deberá ser el de promover la protección conservación y revitalización de dichos inmuebles así como el de mantener la composición, uniformidad y armonía de la imagen urbana característica del Centro Histórico.

ARTÍCULO  43º

Solo se permitirá efectuar obras de reparación o adaptación en los inmuebles clasificados como de conservación total, conservación parcial o restructuración en las fichas de la Ordenanza. Tomándose en cuenta lo establecido en el artículo 36 de esta Ordenanza.

ARTICULO  44º

Para efectuar cualquier tipo de obra de reparación o adaptación en inmuebles localizados dentro del perímetro del Centro histórico, se requerirá de una autorización la cual se tramitara mediante solicitud del particular por ante la Ingeniería Municipal a través de la Oficina técnica del Centro histórico. La autorización se otorgara o se negara por escrito en un plazo de veinte (20) días hábiles, especificando las obras autorizadas así como las condiciones impuestas para su ejecución.

ARTÍCULO 45º

Cuando los inmuebles del centro Histórico se encuentran en peligro y afecta a la seguridad ciudadana o la de predios circunvecinos, la Ingeniería Municipal conjuntamente con la Oficina técnica del Centro Histórico, harán un estudio del mismo y recomendaran al propietario los trabajos que sean necesarios realizar para garantizar la supervivencia y buen estado de conservación del inmueble.

ARTÍCULO  46º

La Municipalidad en uso de sus atribuciones legales y fundadas en razones de interés social, previo la recomendación emitida por la Ingeniería Municipal y la Oficina Técnica podrá acordar las expropiaciones que considere pertinentes.

ARTÍCULO  47º

La Ingeniería Municipal conjuntamente con la Oficina Técnica Del Centro histórico, coordinara y promoverá  en base a lo establecido en el estudio de Revitalización Integral del Centro Histórico de Ciudad Bolívar, los proyectos de reparación o adaptación tendientes a eliminar agregados y volúmenes de factura reciente que alteren la estructura o composición de los inmuebles considerados de valor así como la homogeneidad y armonía de la imagen característica del Centro Histórico.

  

 

S E C C I O N     S E G Ú N DA

ELEMENTOS DE CONSTRUCCIÓN

ESTRUCTURA

 

ARTÍCULO  48º

Los inmuebles considerados de conservación total o consideración parcial no podrán ser alterados o modificados en su estructura original. Se recomienda en caso de ser necesario, la sustitución de los elementos deteriorados, por ortos nuevos materiales adecuados que produzcan las normas, dimensiones y proporciones de los originales.

ARTÍCULO  49º

En los inmuebles considerados de conservación total, no se autoriza ninguna modificación a la distribución interna de los muros de carga que altere la estabilidad de la estructura o la proporción de los espacios.

 

T  E  C  H  O  S   Y      C  U  B  I  E  R  T  A   S

 

ARTÍCULO  50º

La conservación, mantenimiento y adecuación de los techos y cubiertas a las tipologías tradicionales, deberá ser entendido como prioritario y los materiales de los mismos deberán ajustarse a los establecido en las fichas de esta Ordenanza.

  

ARTÍCULO  51º

Para la reparación de las cubiertas y techos existentes en los inmuebles localizados dentro del perímetro del Centro Histórico, se deberán respetar la forma  el sistema constructivo y los materiales de acabados característicos o similares de las tipologías tradicionales del Centro Histórico. Se podrán introducir elementos de refuerzo si estos son necesarios  a juicios de las autoridades competentes.

ARTÍCULO  52º

Dentro del perímetro del centro Histórico no se permitirán en los techos de los inmuebles ningún tipo de construcción, instalación o volumen, temporal o permanente que sea visible desde la vía pública tales como: tanques de agua. Tanques de gas, antenas, chimenea o cualquier otro elemento que altere el perfil del inmueble o de la imagen. Del área circunvecina.

ARTÍCULO  53º

Es obligatorio la conservación de los portales o galerías en todo el perímetro del Centro Histórico entendiéndose que: las galerías localizadas en la parte de los inmuebles del Paseo Orinoco, en el centro Histórico de  Ciudad Bolívar son una característica intrínseca de la ciudad y un símbolo obligado de su personalidad con enormes posibilidades formales, tanto por la homogeneidad de tipologías que presentan en sus soluciones constructivas, como su adecuación al espacio urbano mediante la  introducción en la planta baja del portal cubierto de uso publico. Los portales se forman mediante la sucesión de una segunda fachada en los inmuebles habitacionales de tipología tradicional, constituyendo una envolvente exterior como elemento de transición entre la calle y los inmuebles. Los portales se resuelven arquitectónicamente con una estructura vertical a base de columnas de fundación o de fábrica sobre la que se localiza una segunda planta edificada a manera de balcón corrido, cubierto con el frente de galerías de madera de distintas tipologías. En su tratamiento estético funcional, las galerías y portales ofrecen una variada en las columnas, dinteles y cornisas.

ARTÍCULO  54º

Para la reparación y revitalización de portales y galerías existentes en los inmuebles localizados con dicha tipología dentro del Centro Histórico, deberán tenerse en cuenta las indicaciones específicas para cada inmueble contenidas dentro de las fichas de esta Ordenanza.

ARTÍCULO  55º

Dentro de perímetro del Centro Histórico el espacio que ocupan los portales de las galerías se considera un elemento de transición entre la vía pública y los inmuebles, por consiguiente no se autoriza la privatización de los mismos, ni el obstaculizar el libre paso por ellos.

ARTÍCULO  56º

En los inmuebles de las galerías deberán  respetar el alineamiento establecido para los paramentaros de calle, no pudieren de sobre salir o retirarse del mismo. No se autorizara que las fachadas de acceso a los inmuebles sobresalgan para ocupar el espacio destinado a los portales.

ARTÍCULO 57º

En los inmuebles con pórticos del Centro Histórico no se autorizara suprimir los portales ni galerías existentes, ni pegar, eliminar o desvirtuar ninguno de sus elementos  arquitectónicos o monumentos.

ARTÍCULO  58º

No se autorizara ningún tipo de instalación, construcción o volumen, adosado a la fachada de portales o galerías ni en la cubierta de los mismos.

ARTICULO  59º

Las autoridades competentes correspondientes, en base a las fichas de esta Ordenanza promoverán y autorizaran solamente los proyectos de restauración o adaptación tendientes a mejorara las condiciones de estabilidad y seguridad existentes a restablecer la distribución y composición del espacio y a restituir los elementos estructurales y ornamentales faltantes o alterados de los mismos inmuebles con galería.

 

F  A  C  H  A  D  A   S

 

ARTÍCULO  60º

Dentro del perímetro del Centro Histórico se consideran como fachadas todos lo parámetros exteriores de los inmuebles incluido el Techo.

ARTÍCULO  61º

Los proyectos arquitectónicos para la realización de las obras de restauración, reparación o adaptación en las fachadas de los inmuebles en el Centro Histórico, deberán ser realizadas en base a lo establecido en la fichas de esta Ordenanza. Los proyectos deberán respetar las características tipológicas de los inmuebles recogidas en dichas fichas.

ARTÍCULO  62º

En el perímetro del Centro Histórico, todos lo muros medianeros con parámetros vistos al exterior deberán ser tratados en sus texturas y acabados como las fachadas principales de la edificación.

ARTÍCULO  63º

En los inmuebles del CENTRO Histórico no se autorizara añadir o adosar  a las fachadas, elementos que no correspondan a las características tipológicas o que alteren o desvirtúen la estructura, la composición arquitectónica y los elementos tipológicos de dichos inmuebles.

 

ARTÍCULO  64º

DENTRO DEL PERIMETRO DEL Centro Histórico no se autorizara la colocación de volados, toldos fijos ni maquina de ningún material sobre los alineamientos del paramento exterior de los portales, ni del paño interior de fachada de los inmuebles.

ARTÍCULO  65º

En los inmuebles del Centro Histórico, no se autorizara ninguna alteración o modificación que afecte las dimensiones y proporciones originales de los vanos  de puertas y ventanas de las fachadas de los inmuebles, ni de los portales y galerías.

ARTÍCULO  66º

En los inmuebles del Centro Histórico no se autorizara cegar o tapiar los baños originales de puertas y ventanas ni se permitirá abrir nuevos vanos en los macizos de fachadas, solo se autorizara la apertura de vanos cuando se trate de establecer los actualmente clausurados.

ARTÍCULO  67º

Dentro del perímetro del Centro Histórico los vanos de puertas, ventanas y balcones, deberán ajustarse en sus proporciones a lo establecido para cada predio dentro de las fichas de esta Ordenanza.

ARTÍCULO  68º

Dentro del perímetro del Centro Histórico la separación entre vano y vano deberá ajustarse a la relación de lleno/vacio establecido en las fichas de esta Ordenanza de protección.

 

ARTÍCULO 69º

Dentro del perímetro  del Centro Histórico no se autoriza la eliminación de cornisas, goterones, frisos, pretiles, remates o cualquier otro elemento ornamental, de las fachadas tanto en paramentos exteriores como en los portales de galerías.

ARTÍCULO  70º

Dentro del perímetro del Centro Histórico no se permitirán canales, tubos de lámina, ni otros elementos visibles, para descargar de aguas pluviales adosadas a los muros de fachada.

ARTÍCULO  71º

Dentro del perímetro del Centro Histórico no se autorizara la utilización de ninguna instalación que sobre salga del borde superior de las fachadas o volado sobre el alineamiento de las mismas tales como: aparatos de aire acondicionados, tanques de gas, tubos de chimenea, antenas transformadores, cajas de registros y otros elementos que interfieran en la homogeneidad arquitectónica.

ARTÍCULO  72º

Dentro de perímetro del Centro Histórico todas las instalaciones y registro que obligatoriamente deban situarse en fachada, estarán contenidos dentro de caja de registros pintadas del mismo color que la fachada del inmueble a la que estén adosadas,

ARTÍCULO  73º

Los cables, o cualquier otra instalación deberán estar dentro de tubos de proporción incluidos en la fachada.

ARTÍCULO  74º

Dentro del perímetro del Centro Histórico no se autorizaran en los inmuebles, los recubrimientos de materiales discordantes con las características arquitectónicas y urbanas de área tales como: los mosaicos, azulejos, loseta y los materiales vidrios, metálicos o plásticos. Así mismo no se autorizara los recubrimientos o chapeos de mármol o de piedra laminada.

ARTÍCULO  75º

Dentro del perímetro del Centro Histórico los colores y las combinaciones de los mismos que se utilicen en las fachadas de los inmuebles o en muros colindantes visibles desde el exterior podrán ser de libre elección, debiendo ser los mismos en toda la edificación.

ARTÍCULO  76º

Dentro del perímetro del Centro Histórico no se autorizara en las fachadas de los mismos, la aplicación de pintura de aceita, vinilica, esmalte o de acabado brillante. La pintura para las fachadas deberá ser de caucho para exteriores y de acabado mate.

 

S  E  C  C  I  O N       T  E  R  E  C  E  R   A

MODIFICACIONES INTERIORES

 

ARTÍCULO  77º

Las autoridades competentes correspondientes, en base a las fichas de esta Ordenanza promoverán y autorizaran  solamente los proyectos de restauración o adaptación tendientes a mejorar las condiciones de estabilidad, salubridad, ventilación y asoleamiento existente, a restablecer la distribución y composición arquitectónica de los espacios  y restituir los elementos estructurales y ornamentales faltantes o alterados de los inmuebles del Centro Histórico.

  

ARTÍCULO  78º

En los inmuebles considerados de conservación total en las fichas de esta Ordenanza, no se permitirá la subdivisión de los espacios interiores de valor existentes, ni se permitirá modificar la distribución, dimensión y característica tradicionales de los mismos.

ARTÍCULO  79º

La ingeniería Municipal conjuntamente con la oficina del Centro Histórico promoverá y autorizaran  los proyectos tendientes a conservar los espacios libres originales destinados a patios o jardines  en el interior de los predios e inmuebles localizados en el perímetro  del Centro Histórico.

ARTÍCULO  80º

En los inmuebles del Centro Histórico no se autorizara la alteración de las proporciones de los patios o jardines por la construcción de muros divisorios o habitacionales que disminuyen el espacio abierto existente.

 

C A P I T U L O      V I

NUEVAS CONSTRUCCIONES

SECCION PRIMERA

CONSIDERACIONES GENERALES

 

ARTÍCULO  81º

Dentro del perímetro del Centro Histórico de Ciudad Bolívar, todas las nuevas construcciones conservaran las dimensiones proporciones, homogeneidad y armonía  de las características tradicionales, tanto arquitectónicas como urbanas del área circunvecina en donde se ubiquen.

ARTÍCULO  82º

Para efectuar cualquier tipo de obra referida a nuevas construcciones u obras de ampliación e inmuebles localizados dentro del perímetro del Centro Histórico, se requerirá de una autorización, la cual se tramitara mediante solicitud del particular, ante la Ingeniería Municipal a través de la Oficina Técnica del Centro Histórico. La autorización se otorgara o negara por escrito un plazo de veinte (20) días hábiles específicamente las obras autorizadas así como las condiciones impuestas para su ejecución, según dictámenes fundamentados en las fichas de esta ordenanza.

ARTÍCULO  83º

En el Centro Histórico queda prohibida la construcción por encima de la altura máxima permitida en fachadas tales como: áticos, depósitos y casetones.

 

S  E   C   C  I   O   N         T   E   R   C   E  R   A

ALINEAMIENTOS Y ALTURA

 

ARÍCULO  84º

Dentro del perímetro del Centro Histórico las nuevas construcciones o ampliaciones deberán realizar a partir del alineamiento original de la calle, conservándose en todo el ancho del terreno sin dejar ningún espacio libre entre los inmuebles colindantes. En los casos en que se haya perdido la lineación original por retiros permitidos con anterioridad recuperarla en toda nueva construcción.

ARTÍCULO  85º

En aquellos  predios edificados con retiros en sus fachadas principales podrán autorizar obras de ampliación para recuperar la alineación original.

ARTÍCULO  86º

La altura máxima y mínima de las nuevas edificaciones quedara determinada en la fichas de esta Ordenanza y deberán integrarse de una manera armónica del resto de las construcciones existentes en el área.

ARTÍCULO  87º

Si la nueva construcción se localiza entre inmuebles considerados de conservación total o conservación parcial, no podrá sobre pasarse esa altura tomando como limite el borde inferior de los aleros o cornisas y el borde superior de las cumbres de los techos de los inmuebles colindantes, en el caso en que los techos sean inclinados.

ARTÍCULO  88º

Si la nueva construcción se localiza entre los dos inmuebles considerados de conservación total o de conservación parcial de diferentes alturas, la nueva construcción se alineara a cualquiera de los dos inmuebles escogidos, en el caso en que los techos sean inclinados.

ARTÍCULO  89º

No se autorizara ninguna ampliación o nueva construcción de más de dos niveles dentro del perímetro del Centro Histórico. En Cualquier caso deberán ajustarse a lo establecido dentro de las fichas de esta Ordenanza.

ARTÍCULO  90º

Cuando la altura de la edificación medida desde la cara inferior del ultimo forjado o viga hasta el nivel de la acera sea menor de 3.50 mtrs., deberá recuperarse la altura permitida (H) con intervalos sucesivos de la fachada de manera que  cada uno de ellos  cumpla con dicha altura en su punto medio y no sobrepase a ningún caso H+  10% H a lo largo del desarrollo del intervalo de fachada correspondiente.

 

S   E   C    C   I   O   N           C   U    A    R    T     A

ELEMENTOS DE CONSTRUCCION

TECHOS Y CUBIERTAS

 

ARTÍCULO  91º

Dentro del perímetro del Centro Histórico los techos fachadas y portales deberán cumplir con lo estipulado en el capitulo VI, en su Sección Primera, Segunda y Tercera y en las fichas de esta Ordenanza.

ARTÍCULO  92º

Dentro del perímetro del Centro Histórico no se autorizara en las nuevas construcciones el uso de falsas fachadas, rejas para dejar el paramento del inmueble fuera o sin el alineamiento exterior original.

ARTÍCULA  93º

En el Centro Histórico queda prohibida la edificación de cuerpos volados sobre fachadas a excepción de los balcones y galerías de materiales y tipologías tradicionales.

 

C  A  P  I  T  U  L  O          V I  I

CONSTRUCCIONES COMERCIALES

 

ARTÍCULO  94º

Dentro del perímetro del Centro Histórico, la colocación y el tipo de anuncios o letreros comerciales e informativos deberán respetar la composición, homogeneidad y armonía de los inmuebles, así como las características tipológicas tradicionales tanto arquitectónicas como urbanas del Centro Histórico.

ARTÍCULO  95º

Dentro del perímetro del Centro Histórico la colocación de cualquier tipo de anuncio, letreros, carteles o avisos requerirá de una autorización por parte de las autoridades municipales correspondiente. Dicha autorización deberá especificar el letrero o anuncio permitido así como las condiciones impuestas en las fichas de esta Ordenanza.

ARTÍCULO  96º

Los logotipos de los organismos nacionales, estadales, locales, municipales de empresas autónomas, incluyendo los señalamientos viales, no requerirán de permiso, pero si de un dictamen por parte de la Oficina Técnica para la Revitalización del Centro Histórico, para que dichos anuncios satisfagan los mismos criterios de diseño, tamaño y colocación que los anuncios particulares.

ARTÍCULO  97º

Dentro del perímetro den Centro Histórico, los textos de los anuncios o letreros deberán limitarse a mencionar exclusivamente la naturaleza o tipo del establecimiento comercial, el nombre o razón social y su logotipo si lo hubiese. No se permitirá ningún tipo de propaganda publicitaria o marcas o productos en ellos.

ARTÍCULO  98º

En Centro Histórico solo se autorizara la colección de un letrero por local comercial o de servicios, si los locales tuvieran dos frentes a calles distintas, se podrá autorizar un anuncio en cada una de las calles.

ARTÍCULO  99º

Se respetara el logotipo y tipo de letra escogida por el anunciante siempre y cuando sea de tipografía sencilla y de fácil lectura. No se permitirá las tipografías voluminosas, las de difícil lectura, las demasiado llamativas o aquellas incongruentes con las imágenes del inmueble o del centro Histórico.

ARTÍCULO  100º

En el Centro Histórico todos lo letreros deberán ser fijos, quedando prohibido todos aquellos que giren o tengan algún tipo de movimiento, que estén ubicados en placas corridas a todo lo largo de las fachadas, encima de los portales o techos, y en salientes o cajones de materiales metálicos acrílicos u otros. De igual manera no se permitirá la colocación de letreros luminosos que no se ajusten a las disposiciones de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO  101º

Dentro del perímetro del Centro Histórico, solo se permitirá la colocación de letreros, anuncios, carteles o avisos en el muro de la fachada de los inmuebles quedando prohibido los colocados en los portales, galerías o techos sin importar su tipo o características, o sobre soportes o estructura metálicas ya sean que estén sobre los techos de los inmuebles o adosados a la fachada de los mismos.

ARTÍCULO  102º

Dentro del Centro Histórico no se autorizara la colocación de anuncios o letreros en telas, cartón o en cualquier otro material que pretenda  colocar o colgar de paramento sobre una calle, entre arcadas, postes, árboles, portales, etc., sin importar que dichos anuncios fueran temporales.

ARTÍCULO  103º

Los anuncios de naturaleza temporal tales como: carteles, programas de un evento exhibición, posters, afiches, periódicos, murales, avisos etc., se colocaran en los paneles o carteles, destinados a tal fin colocados por las autoridades, destinados  a tal fin colocados por las autoridades municipales  en lugares estratégicos como plazas, jardines o lugares muy frecuentados o transitados por la población local o por turistas y visitantes. Dichos anuncios serán removidos tan pronto termine su función.

ARTÍCULO  104º

En el Centro Histórico no se permitirá la colocación de ningún tipo de letrero o anuncio de muros sin vanos o en bardas de predios o lotes baldíos.

ARTÍCULO  105º

En el Centro histórico no se permitirá ningún tipo de letrero o anuncio sobre las cubiertas de los inmuebles.

ARTÍCULO  106º

En el Centro Histórico las fachadas laterales colindantes o medianeras de los inmuebles, independientemente de su valor, deberán quedar libres de letreros o anuncios de cualquier tipo.

ARTÍCULO  107º

En los inmuebles considerados de conservación total o de conservación parcial en las fichas de esta Ordenanza  no se autorizara la apertura de nuevos vanos ni la modificación de los ya existentes, para ser usados como: accesos a locales comerciales, a paso de vehículos, ni como vitrinas de exposición.

ARTÍCULO  108º

Ningún tipo de letrero o anuncio podrá ocultar, alterar, desvirtuar o modificar los elementos arquitectónicos u ornamentales originales de las fachadas en los inmuebles ubicados en el             Centro Histórico independientemente de su valor.

ARTÍCULO  109º

Se prohíbe cualquier tipo de letrero o anuncio pintado en los vidrios de puertas, ventanas y vitrinas de los inmuebles ubicados dentro del perímetro del Centro Histórico.

ARTÍCULO  110º

En el Centro Histórico no se permitirá ningún tipo de letreo o anuncio pintado o adosado sobre los elementos ornamentales de la fachada de los inmuebles tales como: enmarcamientos, rodapié, dintel, frisos, cornisas, molduras, pilastras, portales, etc.,

ARTÍCULO  111º En el centro Histórico deberá ser suprimido todo anuncio o letrero de marca comercial o de propaganda publicitaria, siendo competencia de la Ingeniería Municipal conjuntamente con la Oficina Técnica, instar mediante oficio a los propietarios de los locales comerciales para su cumplimiento.

ARTÍCULO  112º

En el Centro Histórico no se autorizara ningún tipo de vitrina o elementos, fijados o movibles adosados a la fachada  de los inmuebles o sobre las aceras, para la exhibición de productos comerciales o de servicios.

ARTÍCULO  113º

En las fachadas de los inmuebles considerados en las fichas de esta Ordenanza como de conservación total, conservación parcial o restauración, solo se autorizara la colocación de los siguientes tipos de letreros o anuncios:

a)    Bajo el dintel de los vanos de acceso.

Los anuncios o letreros de este tipo serán sobre tableros de madera o placas de lámina e irán colocados debajo del dintel o cerramientos de los vanos de entrada en la planta baja de los inmuebles abarcaran todo el ancho del vano y ocuparan como máximo un quinto de la altura del mismo.

 

b)    EN LOS MACIZOS DE FACHADA.

Los anuncios o letreros ubicados en los macizos de fachada podrán ser de dos tipos y estarán adosados a ella en tableros de madera o placas de lámina.

 

TIPO  1:

Letreros cuadrados ubicados de tal manera que el borde superior del letrero coincida con la línea de cerramiento de los vanos de puertas y ventanas en la planta baja de los inmuebles y sin ocultar o alterar los elementos ornamentales de la fachada en caso de que los hubiera. La distancia mínima entre el vano de entrada y el letrero será de 45 cms.., el ancho máximo del letrero será de 60 cms.., y el espesor del letrero deberá ser de 10 cms., como máximo. (ver anexo grafico 3y4).

 

TIPO  2:

Letrero rectangular ubicado horizontalmente arriba de los acerramientos de los vanos de acceso en la planta baja de los inmuebles sin ocultar o alterar los elementos ornamentales de la fachada en caso que los hubiera y sin rebasar el ancho del vano. La altura máxima entre la línea de cerramiento  del vano y el borde superior del letrero será de 1.20 mts., el ancho del letrero no será mayor de 60 cms., y el espesor del letrero deberá ser de 10cms., como máximo (ver grafico 4).

 

ARTÍCULO 114º

En los predios de los inmuebles considerados en las fichas de la Ordenanza de

Protección como de demolición posible o nueva edificación, las proporciones de

los letreros comerciales deberán ajustarse a proyectos específicos que tendrán

que ser aprobados por la Ingeniería Municipal, conjuntamente con la Oficina

Técnica del Centro Histórico, el contenido de los anuncios cumplirá con lo señalado en los artículos 94 al 113 de este Ordenanza.

 

ARTÍCULO  115º

En el Centro Histórico no se permitirá usar la fachada de los inmuebles como un gran letrero comercial o anuncio propagandístico.

 

ARTÍCULO  116º

En los inmuebles del Centro Histórico dedicados a las actividades comerciales o de servicios, se prohibirá cualquier tipo de elementos o instalaciones que provoquen contaminación visual o deterioro de la imagen urbana.

 

ARTÍCULO  117º

Los cierres metálicos de los locales comerciales situados dentro del perímetro del Centro Histórico, deberán quedar alojados e instalados al interior de los mismos. Al exterior, deberán instalarse puertas de madera alineadas con la cara exterior de la fachada (ver grafica Nº 2).

 

ARTÍCULO  118º.

En el Centro Histórico queda totalmente prohibida la exposición y venta de mercancías en la vía pública, excepto en aquellos lugares especialmente destinados para dicho uso en el estudio de Revitalización Integral del centro Histórico.

 

ARTÍCULO  119º

En el Centro Histórico  queda totalmente prohibida la exposición y venta de mercancías fuera del área interior del local comercial correspondiente, ni en los vanos, ventanas y soportes.

 

ARTÍCULO  120º

Dentro del Centro Histórico queda prohibida la instalación de ningún tipo de toldos de materiales fijos, solo estará permitida la instalación de toldos desmontables de tela.

 

ARTÍCULO  112º

La Ingeniería Municipal conjuntamente con la Oficina Técnica del Centro Histórico promoverán la eliminación de todos los anuncios o letreros que por ubicación, dimensiones, color, material, forma, tipografía o texto no cumplan con lo estipulado en esta Ordenanza.

 

C  A  P  I  T  U  L  O          V  I I I

ESPACIOS ABIERTOS VEGETACIÓN

 

ARTÍCULO   122º

Dentro del perímetro del Centro Histórico se conservara la traza primitiva original de calles, plazas, jardines, patios interiores, parques y en general todo espacio abierto existente.

 

ARTÍCULO  123º

En el Centro Histórico todo obra nueva, ampliación o mejora que se realice en los espacios abiertos deberá integrarse al contexto urbano existente, siguiendo los lineamientos establecidos para este fin en el estudio de Revitalización Integral del Centro Histórico de Ciudad Bolívar.

 

ARTÍCULO  124º

Todo ámbito o espacio abierto dentro del Centro Histórico, deberá revitalizarse conjuntamente con la totalidad de los inmuebles circunscritos a dicho ámbito, independientemente se su grado de valor. Así mismo desde los espacios abiertos  se regulara también el efecto y la incidencia de toda obra de conservación a realizar en el Centro Histórico, cuidando las secuencias visuales, urbanas y paisajistas de dicha área.

 

ARTÍCULO  125º

Los propietarios de los inmuebles que sean visibles o que se comuniquen con los espacios abiertos revitalizados o por revitalizar tales como: áreas verdes o pasajes peatonales están en la obligación de adaptar, remozar, restaurar, o acondicionar las fachadas, volumetría y comunicaciones de sus inmuebles en relación con el espacio o ámbito recuperado en base a lo establecido en esta Ordenanza.

 

ARTÍCULO  126º

Las áreas verdes, públicas y privadas forman parte fundamental del Centro Histórico y constituyen también parte importante del centro de los inmuebles y monumentos de valor histórico, artístico o ambiental ubicados en el mismo. Como tal habrán de conservarse y será necesaria la autorización de las autoridades Municipales correspondiente para cualquier alteración, modificación o instalación dentro de las áreas verdes mencionadas.

 

ARTÍCULO  127º

En cualquier predio ubicado en el Centro Histórico en que se vayan a realizar nuevas construcciones se deberán conservar en un buen estado todos los arboles existentes.

 

ARTÍCULO  128º

Donde se encuentren arboles en el mal estado o afectados por las plagas, la Ingeniería Municipal conjuntamente con la Oficina Técnica del Centro Histórico promoverá a través de los organismos competentes los trabajos de mantenimiento que se requieren.

 

C  A  P  I  T  U  L  O       I X

VIALIDAD ACCESO Y ESTACIONAMIENTO

 

ARTÍCULO  129º

La circulación y el estacionamiento de vehículos dentro del perímetro del Centro Histórico se realizaran de acuerdo a los lineamientos establecidos en el estudio de Revitalización Integral del Centro Histórico de Ciudad Bolívar, según el plano que se anexa.

 

ARTÍCULO  130º

En el Centro histórico queda prohibida la circulación y el estacionamiento de vehículos de más de dos toneladas de capacidad.

 

ARTÍCULO  131º

En el caso de camiones y camionetas con artículos dedicados al abasto de productos y mercancías, se permitirán las maniobras de carga y descarga solamente de las 5 a.m a las 11 a.m., quedando prohibido su estacionamiento permanente.

 

ARTÍCULO  132º

En el Centro Histórico no se permitirá el estacionamiento frente a las salidas de los inmuebles considerados de carácter público.

 

ARTÍCULO  133º

En las calles o espacios considerados como de uso exclusivo peatonal en el estudio de revitalización Integral del Centro histórico según el plano anexo queda prohibida la circulación y el estacionamiento de Vehículos de cualquier índole, exceptuando ambulancia, aseo urbano, bomberos o servicios de mergencia.

 

 

ARTÍCULO  134º

Dentro del perímetro del Centro Histórico deberá recuperarse el nivel de las vías de circulación, de manera que las aceras presenten una altura máxima de 20 cms., respecto de las mismas de acuerdo  al estudio de Revitalización Integral del Centro Histórico.

 

ARTÍCULO  135º

Dentro del perímetro del Centro Histórico  el diseño de las aceras deberá proteger el peatón y el de los pavimentos de las vías de rodamiento impedirá que la velocidad de cualquier vehículo exceda de 40 Km/h, en dicha área.

 

ARTÍCULO  136º

Los pavimentos de vías, aceras y áreas libres dentro del perímetro del Centro Histórico deberán adaptarse a las disposiciones de los proyectos concretos contemplados en el estudio de Revitalización Integral del Centro Histórico.

 

ARTÍCULO  137º

En los casos que sea posible las intervenciones de Revitalización de la edificación del Centro Histórico, y con carácter obligatorio en todos los casos de nueva edificación deberán preverse espacio para el estacionamiento interior de los vehículos derivados del uso de las edificaciones a razón de un estacionamiento por cada 50 M2 del local comercial o de oficinas o de servicios.

 

 

C  A  P  I  T  U   L  O      X

OBRA DE INSTALACIONES DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA

 

S  E  C  C  I  O  N      P  R  I  M  E  R  A

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO  138º

Todos los proyectos y obras a realizarse sobre la vía pública en el área delimitada como Centro Histórico tales como: calles, plazas, obras de infraestructura urbana, pavimentación, jardinería, alumbrado, mobiliario urbano deberán ser autorizados por la Ingeniería Municipal conjuntamente con la Oficina Técnica, en base a lo establecido en el estudio de revitalización.

 

ARTÍCULO  139º

Para la realización de cualquier obra en la vía pública será requisito indispensable la conservación de la traza primitiva original de calles, plazas, callejones, portales,, los alineamientos primitivos originales de la edificación y la topografía de las calles.

 

ARTÍCULO  140º

La Municipalidad por conducto delas autoridades competentes correspondientes, promoverá estudios y proyectos y autorizara las obras que restituyan alineamientos primitivos originales perdidos o corrijan alteraciones a la traza urbana del área delimitada como centro Histórico, de cuerdo con lo establecido en el estudio de revitalización del centro Histórico.

 

M  O  B  I  L  I  A  R  I  O         U  R  B  A  N  O

SECCION     SEGUNDA

 

ARTÍCULO  141º

El mobiliario urbano como: parada de autobuses, casetas de taxis, quiscos de revistas, caseta de venta, puestos de periódicos, bancos, faroles deberá corresponder a la imagen característica del Centro Histórico sin ocultar o alterar los valores históricos, artísticos o ambientales de los inmuebles circunvecinos.

 

ARTÍCULO  142º

El mobiliario urbano deberá contar en su diseño y localización con la autorización de la Ingeniería Municipal, conjuntamente con la Oficina Técnica para la conservación del centro Histórico, quienes determinaran los lineamientos y condicionamientos  de dicho mobiliario en base a las características, formales o ambientales del Centro Histórico y a lo establecido en el estudio de revitalización Integral del Centro Histórico de Ciudad Bolívar.

 

ARTÍCULO  143º

El mobiliario urbano no obstaculizara la circulación peatonal, de las aceras o portales, ni será colocado junto a inmuebles de valor histórico, artístico o ambiental.

 

ARTÍCULO  144º

En el Centro Histórico los cables telegráficos, telefónicos y conductores de energía eléctrica así como los transformadores y registros de la misma energía y en general las instalaciones eléctricas deberán ser ocultas a lo menos aparentes sea posible. A tal efecto las autoridades municipales correspondientes, conjuntamente con la Oficina del centro Histórico promoverán lo necesario ante las compañías y dependencias oficiales de las que dependan tales instalaciones para que los hilos o cables existentes en la actualidad sean reinstalados en la forma indicada, así como para que los postes y transformadores sean retirados de las calles, y en lo futuro no podrá hacerse instalación alguna sin que antes se obtenga la debida autorización por parte de la Ingeniería Municipal conjuntamente con la Oficina Técnica para la conservación del Centro Histórico

 

ARTÍCULO  145º.

En el Centro Histórico la nomenclatura de calles y plazas se realizara de manera que armonice con las características formales y ambientales del área. Las placas serán sencillas, sin adornos, con tipografía sencilla y de fácil lectura sin propaganda publicitaria  de ningún tipo, serán diseñadas y establecidas su localización por la Oficina técnica del Centro Histórico.

 

 

C  A  P  I  T  U  L  O       X  I

FICHAS DE LA OREDENANZA

SECCION PRIMERA

 

 

ARTÍCULO  146º

Se establecen las Fichas de esta Ordenanza como instrumento de consulta y seguimiento de la normativa especifica que afecta cada manzana y predio dentro del perímetro  del Centro Histórico y las cuales forman parte de esta Ordenanza.

 

ARTÍCULO  147º

La normativa y especificaciones recogidas en las citadas fichas serán de obligado cumplimiento y a ellas deberán ajustarse los dictámenes de la Ingeniería Municipal conjuntamente con la Oficina Técnica para la conservación del Centro Histórico de Ciudad Bolívar.

 

 

ARTÍCULO  148º

Cualquier modificación que se proponga realizar distinta de los lineamientos generales o particulares de las citadas fichas deberá estar sujeta a la aprobación previa de Cámara Municipal.

 

 

S  E  C  C  I  O  N     S  E  G Ú  N D  A

PLANO DE BASE DE REFRENCIA

NUMERACIÓN DE MANZANA DEL ESTUDIO Y NIVELES DE INTERVENCIÓN, (ver planos al final)

 

C  A  P  I T  U  L  O       X  I  I

TRAMITES ADMINISTRATIVOS PARA AUTORIZACIÓN

DE PROYECTOS Y OBRAS

 

 

ARTÍCULO  149º

El Ilustre Concejo Municipal del Municipio Heres a través de la Ingeniería Municipal conjuntamente con la Oficina Técnica para la conservación del Centro Histórico acordara la autorización de proyectos y obras de cualquier ripa de acuerdo a lo establecido en el estudio de revitalización Integral  del Centro Histórico de Ciudad Bolívar.

 

ARTÍCULO  150º

Para autorizar cualquier obra de demolición, ampliación, modificación, reparación, adaptación o nuevas construcción dentro del Centro Histórico los particulares deberán presentar la siguiente documentación:

a)   Solicitud incluyendo siempre el tipo de obra  a realizar, nombre del propietario y del responsable de la obra indicando las razones o motivos por los que desea efectuar dicha obra

b)   La autorización en base a los dictámenes establecidos por la Ingeniería Municipal conjuntamente con la Oficina Técnica, según las fichas de esta Ordenanza, y en particular del predio o inmueble a intervenir.

c)    Planta de localización del predio en la manzana correspondiente a escalla  1.500 incluyendo, superficies y dimensiones del predio, nombre de las calles de la manzana e indicación de las áreas libres construidas.

d)   Planos del estado actual del inmueble, consistiendo esto en planta, fachadas y corte a escala de 1.50 incluyendo arboles.

e)   Planos del proyecto de la obra a efectuarse: plantas, fachadas y cortes a escala 1.50.

 

 

ARTÍCULO  151º

El Ilustre Concejo Municipal de Heres del Municipio Heres a través de la Ingeniería Municipal conjuntamente con la Oficina  Técnica para la conservación del  Centro Histórico de Ciudad Bolívar podrán realizar inspecciones a las obras y en caso de contravenir lo estipulado en esta Ordenanza podrán suspenderlas.

 

ARTÍCULO  152º

Al concluirse las obras autorizadas se podrá determinar y promover a solicitud de las propiedades la convencía de aplicar exenciones  fiscales  a los inmuebles que hayan sido restaurados o revitalizados, de acuerdo a lo establecido en las Ordenanzas de hacienda Municipal,  Patente de Industria y Comercio.

 

ARTÍCULO  153º

Las resoluciones de las autoridades municipales correspondientes y de la Oficina Técnica para la revitalización del Centro histórico podrán ser apeladas por la parte interesada ante la cámara Municipal.

 

 

 

ARTÍCULO  154º

El recurso jerárquico deberá promoverse por escrito dentro del termino de diez días siguientes a la de la notificación del acto impugnado; deberá promoverse ante la Cámara Municipal y esta deberá resolver dentro de un termino máximo de 15 días. El silencio administrativo deberá ser atendido como negativo.

 

C  A  P  I  T  U  L  O        X I I  I

COORDINACIÓN, APLICACIÓN, CUMPLIMIENTO Y SANCIONES DE LA PRESENTE ORDENANZA.

 

ARTÍCULO  155º

Mediante esta Ordenanza se la da rango de Organismo Municipal a la Oficina Técnica Permanente del Centro Histórico de Ciudad Bolívar, creada por convenio celebrado el 21-07-1986, entre la Gobernación del estado Bolívar, la Asamblea Legislativa del estado, el Concejo Municipal del Distrito Heres, el Ministerio de Desarrollo Urbano y la Corporación Venezolana de Guayana. El acta convenio referida establece las funciones especificas de la Oficina Técnica y determina que las mismas serán realizadas conjuntamente con el Concejo Municipal del Distrito Heres (hoy Municipio Heres) a través de la Ingeniería Municipal.

 

PARAGRAFO PRIMERO: Los informes elaborados por la Oficina técnica del Centro Histórico tendrán carácter a menos que sean contrariados por las dos terceras partes de la Cámara Edilicia.

 

PARAGRAFO SEGUNDO:

Lo relacionado a la organización, equipamiento, mantenimiento y pagos de salarios y sueldos y demás remuneraciones del personal integrante de la Oficina Técnica Permanente del Centro Histórico, se regirá por el acta convenio en referencia.

 

 

ARTÍCULO  156º

La Oficina Técnica estará integrada por: Coordinador, Arquitectos, Dibujantes, Secretaria y Fiscal de Construcción.

 

ARTÍCULO  157º

Se consideran como funciones específicas de la Oficina Técnica las cuales deberá ejercer conjuntamente con la Ingeniería Municipal:

 

1.)  Autorizar, controlar y coordinar  las intervenciones que se pretendan realizar en el Centro Histórico, los entes públicos como privados, de acuerdo a las directrices contenidas en el estudio de Revitalización integral del Centro Histórico de Ciudad Bolívar el cual forma parte de esta Ordenanza.

 

2.)  Ejercer funciones estrictas de vigilancia e inspección, las cuales deberán estar coordinadas con los entes ejecutores de obras, cualquiera que sea su magnitud, tanto pública como privada.

 

 

3.)  Realizar las Gestiones necesarias para la intervención como asesor en la elaboración de los presupuestos anuales, tanto de obras como de proyectos relacionados con el Centro Histórico, recomendando las prioridades pertinentes.

 

4.)  Prestar asesoría tanto a los entes públicos como privados para la intervención y puestas en práctica  de la normativa contenida en esta Ordenanza.

 

5.)  Proponer los incentivos necesarios que garanticen la revitalización del Centro Histórico.

 

 

 

S  E  C  C  I  O  N        S   E  G  Ú  N  D   A

CONDICINES DE LOS INMUEBLES DE VALOR HISTÓRICO,

ARTISTICO O AMBIENTAL

 

ARTÍCULO  158º

La propiedad de los bienes de valor Histórico, Artístico o Ambiental, esta limitada por la función social que debe a la colectividad y en forma concreta por lo establecido en el estudio de Revitalización Integral del Centro Histórico y demás disposiciones de la presente Ordenanza. Así mismo esta protegida por las exenciones y privilegios a que tengan lugar los bienes del Patrimonio Cultural, en base a las Leyes vigentes sobre la materia.

 

ARTÍCULO  159º

A excepciones de las propiedades de los gobiernos nacional, estatal y municipal , la compra venta de bienes inmuebles del valor histórico, artístico o ambiental entre particulares es licita y deberá darse aviso de la operación efectuada a las autoridades municipales correspondiente.

 

 

S  E  C C  I  O  N       T  E  R  E  C   R  A

CUMPLIMIENTOS Y SANCIONES

 

ARTÍCULO  160º

Los gobiernos nacional, estadal y municipal, así como las personas jurídicas y naturales propietarias de bienes inmuebles considerados de valor histórico, están obligados y la protección y conservación diligente de los mismos, siendo responsables por su destrucción, modificación o cualquier alteración que vulnere su carácter y que sea realizada sin la previa intervención y autorización de las autoridades competentes en la materia en base a lo establecido en el estudio fr Revitalización Integral del Centro Histórico.

 

ARTÍCULO  161º

El deterioro de un inmueble patrimonial de propiedad nacional, estatal o municipal dará lugar a las penalidades correspondientes al propietario sin que pueda justificar el cumplimiento de instrucciones superiores.

 

ARTÍCULO  162º

El daño de un bien inmueble de propiedad particular dará lugar a una multa cuyo monto se determinara en el artículo           causantes del mismo. Además el culpable deberá restituir la parte afectada del inmueble de acuerdo a las fichas de esta Ordenanza según lo determinen las autoridades competentes en la materia.

 

ARTÍCULO  163º

Las terceras personas culpables de actos dolosos contra la conservación de inmuebles sean estos templos, casas. Jardines, ornamentos y otros, serán merecedores de multas o pena según lo determinen las autoridades Municipales competentes correspondientes.

 

ARTÍCULO  164º

Para los efectos de lo dispuesto en la presente Ordenanza se establecen dos categorías de afectaciones merecedoras de sanción:

 

1.)  Afectaciones superficiales reversibles: serán aquellas que puedan ser recuperables sin afectar de manera grave y definitiva las edificaciones y lo dispuesto en la presente Ordenanza (rótulos, comerciales inadecuados, toldos fijos apertura de vano, etc).

 

2.)  Afectaciones estructurales irreversibles: serán aquellas que afecten grave  definitivamente la edificación, alterando sus tipologías sin posibilidad de recuperación, como no sea por obra mayor (demoliciones totales o parciales, sustitución de techos etc).

 

 

ARTÍCULO  165º

Para los efectos de la presente ordenanza y de acuerdo con las categorías establecidas, se determinan las  siguientes sanciones:

 

1.    Afectaciones Reversibles:

De Bs. 3.000,00  a Bs.  20.000,00 por infracción denuncia.

 

2.    Afectaciones Irreversibles:

De Bs. 5.000,00 a Bs. 2.000,00 por metro cuadrado de edificación afectada.

PARAGRAFO UNICO:

La multa será convertible en arresto conforme a las reglas del código penal.

 

ARTÍCULO  166º

Cada vez que exista reincidencia en el incumplimiento de la presente Ordenanza dará lugar al incremento de las multas en el doble de su valor.

ARTÍCULO  167º

En el centro Histórico de Ciudad Bolívar queda prohibida la invasión de terrenos o edificaciones de propiedad municipal, siendo de aplicación en todo su perímetro la Ley Orgánica de Régimen Municipal, Titulo Nº 10, disposición f, artículo 159.

ARTÍCULO  169º

Para todos aquellos aspectos de carácter general, se encuentran incluidos en forma específica en la presente Ordenanza, serán de aplicación las demás Ordenanzas de la Municipalidad.

ARTÍCULO  170º

En el Centro Histórico de Ciudad Bolívar queda prohibida la partición o subdivisión de edificios existentes calificados en las fichas de esta Ordenanza, como de conservación total, conservación parcial o restructuración, debiendo ser intervenidos de forma unitaria y total.

ARTÍCULO  171º

La presente ordenanza será de aplicación en los perímetros de ampliación del Centro Histórico que quedan definidos en sucesivos Decretos Regionales, Nacionales o Municipales de la Nación.

ARTÍCULO  172º

La presente Ordenanza del Centro Histórico de Ciudad Bolívar será de obligatorio el cumplimiento tanto para los particulares como para todos los organismos públicos de la Nación.

ARTÍCULO  173º

La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.

 

Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio Autónomo Heres a los treinta días del mes de Junio del Mil Novecientos Ochenta y Siete. Año  176º de la Independencia y 128º de la Federación.

 

Max Vallée Vallée

Presidente

Esteban Rodríguez

    Secretario

REPÚBLICA DE VENEZUELA, CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTONOMO HERES DEL ESTADO BOLIVAR, a los treinta días del Mes de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Siete. Año 176º de la Independencia y 128º de la Federación.

 

COMUNÍQUESE       Y        PUBLIQUESE

 

Max Vallée Vallée

Presidente

Esteban Rodríguez

    Secretario

 

NUMERACION DE MANZANAS

ORDENANZAS DE PROTECCION

 

MANZANA  Nº 07  -39-

DISPOSICIONES GENERALES DE MANZANA

USOS DEL SUELO

MAX. PER.

MINI. OBLIG.

PREDIOS M²

VIVIENDA

 

 

 

COMERCIO CENTRAL

 

 

OFICINAS

 

 

VIVIENDA

 

 

 

OFICINAS

 

 

COMERCIO LOCAL

 

 

VIVIENDA

 

 

 

COMERCIO LOCAL

 

 

VIVIENDA

100%

50%

1 AL 9

COMERCIO LOCAL

25%

0%

PEQUEÑA INDUSTRIA

50%

0%

USO SOCIAL ESPECIFICO

 

 

 

AREA VERDE RECREACIONAL

50%

50%

10

Deberá coincidir con el área  rocosa de la parcela Nº 10.

 

MIN.

MAX.

PARCELA  EDIFICABLE

120

300

FRENTE DE PARCELA

M

7

21

ALTURA DE CONSTRUCCION

M

I Niv. / II Niv. 400 / 720

I Niv. / II Niv.

5,40 / 10,00

FONDO EDIFICABLE

M

4,50

18,00

PORCENTAJE DE UBICACIÓN

%

30   

70   

PORCENTAJE DE CONSTRUCCION

%

30   

I Niv. / II Niv.

70 / 140,00

DENSIDAD DE VIVIENDA

V/Ha

33   

83   

TIPOLOGIA DE CUBIERTA

INCLINADA O PLANA

 

MANZANA  Nº 07  -40-

DISPOSICIONES GENERALES DE MANZANA

USOS DEL SUELO

MAX. PER.

MINI. OBLIG.

PREDIOS M²

VIVIENDA

 

 

 

COMERCIO CENTRAL

 

 

OFICINAS

 

 

VIVIENDA

 

 

 

OFICINAS

 

 

COMERCIO LOCAL

 

 

VIVIENDA

 

 

 

COMERCIO LOCAL

 

 

VIVIENDA

100%

50%

1 AL 9

COMERCIO LOCAL

25%

0%

PEQUEÑA INDUSTRIA

50%

0%

USO SOCIAL ESPECIFICO

 

 

 

AREA VERDE RECREACIONAL

50%

50%

10

Deberá coincidir con el área  rocosa de la parcela Nº 10.

 

MIN.

MAX.

PARCELA  EDIFICABLE

120

300

FRENTE DE PARCELA

M

7

21

ALTURA DE CONSTRUCCION

M

I Niv. / II Niv. 400 / 720

I Niv. / II Niv.

5,40 / 10,00

FONDO EDIFICABLE

M

4,50

18,00

PORCENTAJE DE UBICACIÓN

%

30   

70   

PORCENTAJE DE CONSTRUCCION

%

30   

I Niv. / II Niv.

70 / 140,00

DENSIDAD DE VIVIENDA

V/Ha

33   

83   

TIPOLOGIA DE CUBIERTA

INCLINADA O PLANA

 

MANZANA Nº 07  -41-

DISPOSICIONES GENERALES DE MANZANA

MATERIALES DE CONSTRUCCION

           MUROS

BLOQUES, LADRILLO O ARCILLA

          CUBIERTA

TEJA – PANELA

          CARPINTERIA

MADERA O HIERRO PINTADO

          HERRERIA

HIERRO FUNDIDO

          PISOS

CERAMICA, LADRILLO, CEMENTO, RUSTICO.

          ACABADOS

PAREDES, PINTURA CAUCHO MATE VEN./ REJA, PINTURA, LACA O ESMALTE

RELACION VANO / MACIZO

INIVEL 25/75

INIVEL —–

TIPOLOGIAS RECOMENDADAS

B’ 2IV / A2I / B2IV

DETALLES CONSTRUCTIVOS

VER ANEXO GRAFICO

GALERIAS

 

         ALTURA TOTAL

 

         RELACION VERTICAL ALTURA  TOTAL

P.A.

P.B.

PARAPETO

         SECCION COLUMAS

 

         DIAMETROS MEDIO

MAX:                MIN:

         ALTURA COLUMAS P.B.

 

         ALTURA COLUMAS P.A.

 

         INTERVALO ENTRE COLUNAS

MAX:                MIN:

         NUMEROS INTERVALOS

MAX:                MIN:

         DIMENSIONES PUERTAS P.B.

 

         DIMENSIONES PUERTAS P.A.

 

         PISOS

 

         CUBIERTA DE LA GALERIA

 

         ROMANILLAS, CELOSIAS Y BALAUSTROS

 

         ESPACIO PUBLICO

MAX:                MIN:

                                                                                      MANZANA  Nº 07  -42-

DISPOSICIONES ESPECIFICAS

CALLE: DEMOCRACIA                             PREDIOS Nº 1 AL 3

1

2

3

          En caso de nueva edificación, adaptarse a las disposiciones generales.

 

          Altura permitida: I nivel.

 

          Tratamiento de fachada en pared medianera.

 

          Eliminar reja en cerramiento de patio y tratar con celosía medianera hasta de nivel de cubierta.

 

 

          Conservar acabado exterior cubierta original de zinc antiguo  y en caso de necesitar reparación, sustituir toda la cubierta por teja curva.

 

          Recuperar tipología original. Restituir materiales en puerta.

 

          Conservar textura de frisos  y ojo de buey.

 

          Mantenimiento y conservación general de la edificación.

 

          En caso de nueva edificación, adaptarse a las disposiciones generales de manzanas.

 

          Altura permitida: I nivel.

 

CALLE: LEZAMA c/c DALLA COSTA               PREDIOS Nº: 4 AL 6

4

5

6

          Conservar acabado exterior cubierta original de zinc antiguo  y en caso de necesitar reparación, sustituir toda la cubierta por teja curva.

 

          Mantenimiento y conservación general de la edificación.

 

          Conservar acabado exterior cubierta original de zinc antiguo  y en caso de necesitar reparación, sustituir toda la cubierta por teja curva.

 

          Mantenimiento y conservación general de la edificación.

 

          Conservar textura de frisos 

 

          Conservar acabado exterior cubierta original de zinc antiguo  y en caso de necesitar reparación, sustituir toda la cubierta por teja curva.

 

          Mantenimiento y conservación general de la edificación.

 

MANZANA Nº  07 -43-

DISPOSICIONES ESPECIFICAS

CALLE: DALLA COSTA                            PREDIOS Nº 7 AL 9

7

8

9

          Conservar acabado exterior cubierta original de zinc antiguo  y en caso de necesitar reparación, sustituir toda la cubierta por teja curva.

 

          Mantenimiento y conservación general de la edificación.

 

 

          Recuperar material original de cubierta (zinc antiguo o teja curva).

 

          Mantenimiento general de la edificación.

          Rehabilitar en forma integral conservando sus características populares.

CALLE: DALLA COSTA                           PREDIOS Nº 10

10

 

 

          Deberá conservar la superficie del predio de características rocosas como área verde.

 

          En caso de nueva edificación, adaptarse a las disposiciones generales de manzanas.

 

 

          Altura permitida: I nivel.

 

          Recuperar alineación en calle Dalla Costa.