Ordenanza (Reforma Total 21/marzo/2014) sobre el Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario Municipio Heres – Ciudad Bolívar

República Bolivariana de Venezuela

Estado Bolívar

Municipio Heres

GACETA MUNICIPAL

Fundada por Decreto del Concejo Municipal del Distrito Heres del 03 de Febrero de 1899

 

Año Edición No. I Gaceta Extraordinaria No. 0409 Segunda Etapa

Ciudad Bolívar, 21 de MARZO de 2014 Depósito Legal No. PP-76-1801

Art. 03: La Gaceta Municipal es el Organo Oficial de difusión del Municipio Heres del Estado Bolívar, en consecuencia todo lo que aparezca publicado en ella, tendrá carácter legal y será de obligatorio cumplimiento por las autoridades nacionales, estadales y municipales, así como por la ciudadanía en general.

(ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL)

 

El Concejo del Municipio Heres del Estado Bolívar, en uso de sus atribuciones legales conferidas por los Artículos 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 54, Ordinal 1º de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en Gaceta Oficial Nº 40.127 de fecha 12 de marzo de 2013 y de conformidad con lo acordado en las Sesiones Extraordinarias de fechas 13-03-2014, y 20-03-2014 sanciona la siguiente:

REFORMA TOTAL DE LA ORDENANZA SOBRE EL SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO

EN EL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.-Objeto

Esta Ordenanza tiene por objeto regular la gestión integral de los desechos y residuos sólidos, así como prevenir situaciones de riesgo ambiental que pongan en peligro la salud y ocasionen degradación ambiental en la jurisdicción del Municipio Heres.

ARTÍCULO 2º.- Competencia

La Gerencia Ejecutiva de Servicios Municipales de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, es el ente encargado de supervisar el fiel cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza y en particular lo atinente al servicio de recolección de desechos y residuos sólidos, así como para llevar a cabo el procedimiento administrativo correspondiente previsto en esta Ordenanza.

ARTÍCULO 3º.- Glosario

A los efectos de esta Ordenanza y de acuerdo a su estructura, se establecen las siguientes definiciones:

Gestión Integral de Desechos y Residuos Sólidos: proceso que incorpora las políticas, recursos y acciones tendentes al manejo de los desechos y residuos sólidos en la jurisdicción del municipio. Comprende las fases de: generación, recolección, almacenamiento, transporte, transferencia, tratamiento o procesamiento, aprovechamiento, disposición final y cualquier otra operación que involucre desechos y residuos sólidos.

Desechos y Residuos Sólidos Urbanos: Cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda o tenga la obligación de desprenderse y que normalmente son generados por una comunidad, excepto los residuos agrícolas. Se clasifican en función del uso del suelo y su localización como: domésticos, empresariales, comerciales, industriales, hospitalarios, de la construcción y demolición, peligrosos y no peligrosos.

Desecho: Todo material o conjunto de materiales resultantes de cualquier proceso que no esté destinado al uso o que no sea aprovechable y que deba ser eliminado o dispuesto en forma permanente.

Residuo: Todas las sustancias u objetos que el poseedor ya no considera de suficiente valor para ser retenido, pero que pueden ser tratados, rehusados, reciclados o recuperados a través del uso de diversas tecnologías.

Recolección Selectiva: Separación de los desechos en el origen por tipo de material.

Aprovechamiento de los residuos: Utilización de sistemas tales como: reciclaje, recuperación, reducción, compostaje, lombricultura y otros que la ciencia y la tecnología desarrollen; a los fines de obtener un beneficio de los residuos sólidos.

Zonas de Almacenamiento Temporal: Sitio habitual en el cual los usuarios disponen los desechos y residuos para su recolección.

Desechos Generados en Establecimientos de Salud: Material o sustancia generada o producida en los establecimientos relacionados con el sector Salud, Humana o Animal, cualquiera sea su naturaleza u origen destinado al des uso o al abandono.

Proceso de Recolección: Conjunto de actividades para el almacenamiento o recolección de los desechos y residuos sólidos de las zonas de almacenamiento temporal, con la finalidad de transportarlos al lugar de disposición final.

Desechos Secundarios: Sustancias o materiales, sólidos o líquidos, que se desprenden de las unidades recolectoras o cajas compactadoras al momento de realizar la recolección, el traslado o la compactación de los desechos y residuos.

Disposición Final: Fase mediante la cual se dispone en forma definitiva, sanitaria y ambientalmente segura, los residuos y desechos sólidos.

TÍTULO II

DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS DESECHOS

Y RESIDUOS SÓLIDOS

CAPITULO I

DE LA GESTIÓN INTEGRAL

ARTÍCULO 4º.- Gestión Integral de los Desechos y Residuos

La gestión integral de los desechos y residuos en el Municipio Heres se realizade conformidad con los lineamientos establecidos en el Plan Municipal de Gestión Integral de Desechos y Residuos.

El Plan Municipal de Gestión Integral de Desechos y Residuos es aprobado por el Alcalde mediante decreto y elaborado por una comisión, que el Alcalde cree a los efectos, integrada por representantes de todas las áreas de la gestión municipal involucradas yde la concesionaria para la prestación del servicio público de aseo urbano y domiciliario del municipio si fuere el caso.

ARTÍCULO 5º.- Elaboración del Plan Municipal de Gestión Integral

El Plan Municipal de Gestión Integral de Desechos y Residuos se elabora en concordancia con lo establecido en el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos, en caso de que éste exista.

El Plan Municipal se debe elaborar utilizando los medios de consulta y participación ciudadana existentes, y tomando en cuenta los aspectos sociales, económicos, sanitarios y ambientales; previendo la utilización de las últimas tecnologías existentes y procesos que mejor se adapten a las necesidades y características de los espacios municipales, con la finalidad de optimizar las fases de ejecución u operatividad, control, fiscalización y supervisión de la gestión.

ARTÍCULO 6º.-Prestación del Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario

1. El servicio de aseo urbano y domiciliario se desarrolla mediante las modalidades previstas en la normativa que rige el poder público municipal.

2. Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre diez (10) y treinta (30) unidades tributarias si se trata de personas naturales o con multa entre cuarenta (40) y sesenta (60) unidades tributarias en el caso de personas jurídicas, así como con la suspensión inmediata de la actividad.

CAPITULO II

DE LA GENERACIÓN DE LOS DESECHOS

Y RESIDUOS SÓLIDOS

ARTICULO 7°.- De la Generación de Desechos y Residuos Sólidos

Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que produzca o posea residuos y desechos sólidos como resultado de su actividad, debe proceder a su disposición y eliminación  de conformidad con las disposiciones previstas en esta ordenanza.

ARTÍCULO 8º.-Prohibición de Lanzar a la Vía Pública

1. Se prohíbe lanzar a la vía pública todo tipo de desechos y residuos.

2. Quienes transiten por las vías públicas del municipio y pretendan desprenderse de desechos y residuos, deberán utilizar las cestas o papeleras instaladas a tal fin.

3. Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre tres (3) y seis (6) unidades tributarias.

ARTÍCULO 9º.- Prohibición de Colocar Muebles, Cachivaches y Ramas.

Se prohíbe colocar muebles, cachivaches y ramas a ser desechados en las áreas destinadas a la disposición temporal de los desechos y residuos sólidos de origen doméstico o comercial o en las áreas públicas.

Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre diez (10) y veinte (20) unidades tributarias.

ARTÍCULO 10.- Limpieza de las Aceras

1. Los propietarios, gerentes, administradoras o simples encargados de establecimientos comerciales o industriales; así como los residentes de los inmuebles residenciales unifamiliares pueden tomar las medidas tendentes a la limpieza de las aceras adyacentes al inmueble, garantizando la adecuada disposición de los desechos y residuos producto de la actividad realizada. En los casos de edificios, de apartamentos u oficinas esta actividad recaerá en los administradores, conserjes o encargados.

2. A los fines de garantizar y preservar las condiciones de limpieza de las áreas públicas del municipio que puedan verse afectadas por la actividad de limpieza de aceras, se establece la corresponsabilidad en el cumplimiento de las normas de esta Ordenanza a las Comisiones de Ambiente Comunitarias u otras agrupaciones de ciudadanos que cumplan tales funciones.

ARTÍCULO 11.- Propaganda o Publicidad

1. Se prohíbe ensuciar los espacios públicos y el mobiliario urbano en él instalado, mediante actos que impliquen colocar, distribuir o lanzar carteles, cromos, folletos, hojas sueltas y cualquier material impreso.

2. Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre diez (10) y veinte (20) unidades tributarias.

ARTÍCULO 12.- Prohibición de Rayado, Dibujos, realización de Grafitis

Se prohíbe ensuciar los espacios públicos o de acceso al público, y privados, salvo que haya sido autorizado por el propietario; mediante actos que impliquen rayar o dibujar, en particular la realización de grafitis.

Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre diez (10) y veinte (20) unidades tributarias.

ARTÍCULO 13.- Cadáveres de Animales

Queda prohibido el abandono de cadáveres de animales de cualquier especie, así como su inhumación en terrenos de propiedad pública o de uso público.

Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre diez (10) y veinte (20) unidades tributarias.

ARTÍCULO 14.-Depósito de Escombros

Se prohíbe depositar en los espacios públicos y áreas de uso comercial, toda clase de escombros o desechos procedentes de obras de construcción y remodelación de inmuebles o de obras realizadas en el interior o exterior de los mismos.

Esta prohibición por razones de interés general y de protección de la calidad ambiental y la garantía del ornato público.

Quien contravengaesta norma, será sancionado con multa entre diez (10) y treinta (30) unidades tributarias.

ARTÍCULO 15.-Trampas de Grasa

Todo establecimiento comercial que expenda alimentos o realice actividades de cualquier naturaleza que requieran de la utilización de aceites y lubricantes debe contar con una trampa de grasa que cumpla con las características establecidas en las normas y criterios para la disposición adecuada de desechos y residuos sólidos urbanos.

Una vez instaladas, el establecimiento comercial debe garantizar el adecuado funcionamiento de las trampas de grasa, a través, entre otras actividades, de la realización de mantenimientos periódicos.

Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre diez (10) y treinta (30) unidades tributarias.

ARTÍCULO 16.- Depósito de Desperdicios que Excedan la Capacidad del Recipiente

Queda prohibido depositar en los recipientes, envases o bolsas destinadas a los desechos y residuos sólidos de origen doméstico, comercial o de cualquier otra naturaleza objetos o desperdicios cuyo peso o volumen excedan la capacidad del recipiente autorizado.

Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre diez (10) y veinte (20) unidades tributarias.

ARTÍCULO 17.- Depósito de Sustancias que Impliquen Riesgos

Sin perjuicio de otras disposiciones vigentes, queda prohibido depositar en los recipientes, envases o bolsas destinadas a los desechos y residuos sólidosurbanos sustancias peligrosas, residuos líquidos, sustancias explosivas, inflamables, tóxicas, radioactivas o que de cualquier manera impliquen riesgos en su manipulación o a la salud pública en general.

Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre veinte (20) y treinta (30) unidades tributarias.

ARTÍCULO 18.-Limpieza de las Zonas de Actividad de Carga y Descarga

Los propietarios, inquilinos o administradores de locales comerciales que reciban mercancías de cualquier tipo deben tomar las acciones pertinentes a los fines de que el traslado de éstas en las zonas en las cuales se realiza la actividad de carga y descarga no ensucie los espacios públicos.

Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre diez (10) y veinte (20) unidades tributarias.

ARTÍCULO 19.- Limpieza de Jardines Privados

Los desechos producto de las actividades de limpieza de jardines privados deben ser dispuestos siguiendo las normas y criterios aplicables para ladisposición adecuada de desechos y residuos sólidos urbanos, dictadas por la Gerencia Ejecutiva de Servicios Municipales de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar.

Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre cinco (5) y diez (10) unidades tributarias.

ARTÍCULO 20.- Prohibiciones Generales

Se prohíbe igualmente en la jurisdicción del Municipio Heres:

  1. Quemar residuos, desechos y materiales de cualquier naturaleza, salvo los casos previamente autorizados y bajo las condiciones permitidas. Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre diez (10) y veinte (20) unidades tributarias.

  2. Lanzar a las aceras, calles, avenidas, cuerpos de agua y demás espacios públicos desperdicios líquidos, aún cuando provengan de la limpieza interna o externa de los inmuebles. Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre cinco (5) y diez (10) unidades tributarias.

  3. Lanzar a las aceras, calles, avenidas, cuerpos de agua y demás espacios públicos aguas servidas. Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre diez (10) y treinta (30) unidades tributarias.

  4. Desviar cuerpos de agua hacia los espacios públicos mediante el procedimiento de achique del terreno o bien producto de malas instalaciones, averías, rupturas o tomas a las tuberías de agua. Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre diez (10) y treinta (30) unidades tributarias.

  5. Ensuciar los espacios públicos en la realización de actividades de reparación o mantenimiento de cualquier tipo de vehículos, enseres o artefactos. Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre diez (10) y veinte (20) unidades tributarias.

  6. Lavar cualquier tipo de vehículos, enseres o artefactos en las áreas públicas. Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre cinco (5) y diez (10) unidades tributarias.

  7. Abandonar cualquier tipo de vehículos, enseres o artefactos en las áreas públicas. Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre diez (10) y treinta (30) unidades tributarias.

  8. Botar desechos o basura en las Cárcavas del Municipio Heres. Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre diez (10) y treinta (30) unidades tributarias.

CAPITULO III

DEL ALMACENAMIENTO TEMPORAL

ARTÍCULO 21.- Adecuada Disposición de los Desechos y Residuos Urbanos

Los desechos y residuos sólidos urbanos deben ser dispuestos en las zonas de almacenamiento temporal de conformidad conlo previsto en esta ordenanza y en las normas y criterios para la disposición adecuada de desechos y residuos sólidos urbanos. Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre cinco (5) y diez (10) unidades tributarias.

ARTÍCULO 22.-De la colocación de recipientes

La alcaldía fijará los mecanismos para la colocación de los recipientes adecuados para el almacenamiento de los residuos provenientes de la actividad de los ciudadanos (as), en lugares públicos adecuados en sitios accesibles y en números suficiente.

ARTÍCULO 23.- Actuación de Oficio para la Remoción y Eliminación de Desechos y Residuos Sólidos

En caso de desechos y residuos sólidos abandonados o dispuestos en forma contraria a lo establecido en esta Ordenanza y otras normas aplicables, la Gerencia Ejecutiva de Servicios Municipales de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar podrá una vez abierto el procedimiento, ordenar de oficio la remoción y posterior eliminación de éstos, con cargo al responsable cuando proceda.

ARTÍCULO 24.-Características de los Recipientes

Las características de los recipientes o contenedores para el almacenamiento temporal serán determinadas en el correspondiente plan operativo de la empresa recolectora, de acuerdo a las características del equipo de recolección a utilizar, la comunidad a servir, área disponible para su ubicación y las especificaciones técnicas dadas por el ejecutivo municipal siguiendo las disposiciones establecidas en la Ley de Residuos y Desechos Sólidos.

ARTÍCULO 25.-Requisitos para el Almacenamiento Temporal de Desechos y Residuos

1. Todos los sitios de almacenamiento temporal de desechos y residuos de las edificaciones comerciales o residenciales, deben cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Ser ubicadas en espacios que permitan el fácil acceso de las unidades recolectoras.

  2. Contar con los mecanismos adecuados de desagüe, ventilación, iluminación y seguridad, entendida como acceso controlado al área.

  3. Ejecutar planes de mantenimiento periódico a los fines de garantizar la limpieza de estos espacios y las condiciones sanitarias de los mismos.

2. Quienes incumplan con la presente disposición serán sancionados con multa entre treinta (30) y cuarenta (40) unidades tributarias.

ARTÍCULO 26.-Horario de Disposición

La disposición de los desechos y residuos sólidos urbanos en las zonas de almacenamiento temporal debe realizarse entre una y tres horas antes del horario de recolección establecido para la zona correspondiente.

Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre cinco (5) y diez (10) unidades tributarias para las edificaciones residenciales y entre diez (10) y quince (15) unidades tributarias para los comercios.

ARTÍCULO 27.-Desechos Generados en Establecimientos de Salud

1. Los desechos generados en establecimientos de salud deben presentarse a los efectos de su recolección, debidamente cerrados, tomando en consideración las medidas de presentación y colocación para estos residuos de conformidad con la normativa que rige la materia.

2. El almacenamiento temporal de los desechos generados en establecimientos de salud que correspondan a los tipos B, C y D debe realizarse en los recipientes y bajo las condiciones establecidas en el Decreto No. 2218 de fecha 23 de abril de 1992 “Normas para la clasificación y manejo de desechos en establecimientos de salud”, Gaceta Oficial No. 4.418 Extraordinaria de fecha 27 de abril de 1992 o el instrumento normativo que lo sustituya.

3. La disposición inadecuada de estos desechos será sancionada con multas que van entre treinta (30) y cuarenta (40) unidades tributarias en el caso de los desechos tipo B, entre cincuenta (50) y sesenta (60) unidades tributarias en los casos de los desechos tipos C y D.

CAPITULO IV

DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE DESECHOS

Y RESIDUOS SÓLIDOS

ARTÍCULO 28.De los horarios transporte de recolección de desechos

El municipio organizará los horarios, recorridos y demás aspectos relativos a la recolección y transporte de los residuos sólidos y su disposición final.

ARTÍCULO 29.Métodos o Sistemas de Recolección

El municipio adoptará los métodos o sistemas de recolección que mejor se adapten a las características propias del territorio municipal, garantizando el cumplimiento del servicio bajo condiciones sanitarias y ambientales adecuadas.

ARTÍCULO 30.En Áreas Públicas o de Uso Público

Los desechos sólidos generados en las áreas públicas o de uso público del municipio deben ser removidos mediante operaciones periódicas de barrido manual, mecánico o de lavado.

ARTÍCULO 31.- Cronograma de Recolección

1. El Alcalde aprobará las rutas y horarios de recolección de desechos y residuos en el municipio, tomando en cuenta el horario habitual de trabajo de los comercios y las horas de menor tráfico en la vía pública.

2. El cronograma debe indicar el horario en el cual los habitantes del Municipio Heres presentarán a los fines de su recolección, los envases o bolsas contentivas de los desechos y residuos en las zonas de almacenamiento temporal.

ARTÍCULO 32.- Equipo de Recolección y Transporte

El equipo de recolección y transporte debe estar identificado y mantenerse en óptimas condiciones sanitarias, de operación y funcionamiento, de conformidad con las leyes y demás normativas que rigen la materia.

ARTÍCULO 33.- Tasa por Concepto de Recolección

1. La tasa impuesta por concepto del servicio de recolección de desechos y residuos sólidos está determinada mediante Ordenanza especialmente dictada al efecto, cuando la prestación del servicio la realice el Municipio en forma directa.

2. Para aquellos casos en que el servicio es prestado bajo otras modalidades previstas en esta Ordenanza, la tasa es fijada mediante el instrumento legal correspondiente

ARTICULO 34.- Los Responsables De Pago Del Servicio De Aseo Urbano

En todo el municipio Heres los dueños de los centros comerciales serán los encargados de pagar el servicio en las Oficinas correspondiente de acuerdo a la tabla tarifaria, en donde utilicen las residencias como actividad comercial se impondrá la comercial.

ARTÍCULO 35.-Responsable de la Recolección Selectiva

El responsable de la prestación del servicio de recolección será el encargado de suministrar los envases apropiados para la recolección selectiva de los desechos en las zonas de almacenamiento temporal; así como de realizar la campaña informativa y educativa sobre las ventajas de esta actividad.

CAPITULO V

DEL TRANSPORTE

ARTÍCULO 36.-Transporte de Desechos y Residuos Sólidos

El transporte de los desechos y residuos generados en la jurisdicción del Municipio Heres se realiza bajo las condiciones establecidas en esta ordenanza.

ARTÍCULO 37.-Transporte de Desechos y Residuos a través de una Concesionaria

En el caso de que el transporte de los desechos y residuos generados en la Jurisdicción del Municipio Heres se realice a través de una concesionaria, ésta tendrá la obligación de no generar desechos secundarios producto de la actividad de recolección.

Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre veinte (20) y treinta (30) unidades tributarias.

ARTÍCULO 38.-Transportede Escombros, Materiales de Construcción y Desechos Vegetales

La recolección y el transporte de escombros, materiales de construcción y desechos vegetales, se efectúa en vehículos debidamente provistos de los dispositivos necesarios para impedir que el contenido transportado ensucie o dañe las vías y demás espacios públicos.

Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre diez (10) y treinta (30) unidades tributarias.

ARTÍCULO 39.-Responsabilidad Solidaria

Toda persona natural o jurídica que disponga desechos o residuos sólidos a personas, actuando bajo condiciones diferentes a las reguladas por esta ordenanza, debe responder solidariamente con ésta por los daños que pudieran ocasionarse por dicha causa, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.

CAPÍTULO VI

DEL APROVECHAMIENTO

ARTÍCULO 40.-Aprovechamiento de Residuos Sólidos

Los residuos sólidos cuyas características lo permitan, deberán ser aprovechados mediante su utilización o reincorporación al proceso productivo como materia secundaria, sin que represente riesgos a la salud y al ambiente.

ARTÍCULO 41.-Actividades de Aprovechamiento de los Desechos y Residuos Sólidos

La actividad de aprovechamiento de los desechos y residuos en la jurisdicción del municipio se realiza de acuerdo a los sistemas de aprovechamiento que sean aprobados por el Alcalde mediante decreto.

ARTÍCULO 42.-Actividad de Aprovechamiento de Residuos con Fines Comerciales

La actividad de aprovechamiento de los residuos con fines comerciales no puede ser realizada en la jurisdicción del municipio sin la previa autorización del Alcalde o en quien éste delegue tal atribución.

Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre diez (10) y veinte (20) unidades tributarias si se trata de personas naturales o con multa entre treinta (30) y cincuenta (50) unidades tributarias en el caso de personas jurídicas.

ARTÍCULO 43.-Programas de Separación

El Municipio promoverá mecanismos para que los ciudadanos participen en los programas de separación de residuos sólidos desde su origen, de acuerdo con los métodos y sistemas que se implementen tomando en consideración los aspectos sanitarios y ambientales, y con la finalidad de minimizar la generación de éstos.

ARTÍCULO 44.- Actividades de Transferencia, Tratamiento o Procesamiento

Las actividades de transferencia, tratamiento o procesamiento de los desechos y residuos generados en la jurisdicción del municipio se regirán por la Ley y demás disposiciones técnicas que rigen la materia.

ARTÍCULO 45.-Disposición Final

La disposición final de los desechos y residuos generados en el Municipio se desarrolla de acuerdo a las normativas sanitarias y ambientales para la instalación y funcionamiento de los sitios de disposición final.

CAPITULO VII

DE LA EDUCACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

ARTÍCULO 46.- Participación Ciudadana

La Gerencia Ejecutiva de Servicios Municipales de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, promoverá la participación ciudadana en la supervisión, control y ejecución de las actividades tendentes al manejo y disposición adecuada de los desechos y residuos en el ámbito donde se desenvuelve la comunidad.

ARTÍCULO 47.- Participación Directa en Actividades de Prevención y Planificación

La Gerencia Ejecutiva de Servicios Municipales de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, promoverá acciones para que la comunidad se constituya como sujeto activo en el desarrollo de un ambiente sano, a través de una participación directa en las actividades de prevención y planificación en tutela del interés público ambiental.

ARTÍCULO 48.-Campañas Educativas

La Gerencia Ejecutiva de Servicios Municipales de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, promoverá el desarrollo de campañas institucionales educativas para la comunidad, con respecto a las obligaciones impuestas por esta Ordenanza.

TÍTULO I

DE LOS PROCEDIMIENTOS

CAPITULO I

DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

ARTÍCULO 49.-Inicio del Procedimiento

1. De iniciarse el procedimiento de oficio, la Gerencia Ejecutiva de Servicios Municipales de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, ordenará la apertura del procedimiento notificando de tal situación a los particulares cuyos derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos pudieren resultar afectados, concediéndoles un lapso de diez (10) días hábiles para que presenten sus alegatos, promuevan y evacuen las pruebas que consideren pertinentes. Vencido dicho lapso se continuará con la sustanciación del procedimiento.

2. De iniciarse el procedimiento mediante solicitud de parte interesada, la Gerencia Ejecutiva de Servicios Municipales de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, ordenará la inspección en el sitio y verificados los hechos denunciados, dará apertura al procedimiento y notificará a los particulares cuyos derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos pudieren resultar afectados, concediéndoles un lapso de diez (10) días hábiles para que presenten sus alegatos, promuevan y evacuen las pruebas pertinentes.

3. Vencido dicho lapso continuará con la sustanciación del procedimiento.

ARTÍCULO 50.- Escrito a Solicitud de Parte

En los procedimientos iniciados por solicitud de parte interesada, ésta deberá indicar los siguientes aspectos:

  1. El organismo al cual está dirigida.

  2. Nombres y apellidos completos del o los denunciantes, así como los correspondientes números de cédulas de identidad, o en su defecto números de pasaporte. En caso que el denunciante fuere persona jurídica, se requerirá instrumento que acredite su representación.

  3. Expresión clara y concisa del o los hechos denunciados.

  4. Ubicación del sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos que se denuncian, con indicación de la calle o avenida, nombre del inmueble o comercio denunciado, nombre de la Urbanización y cualquier otra indicación que a juicio del denunciante considere pertinente informar.

  5. Nombre y apellido del o los denunciados, dirección de su lugar de residencia u otro lugar donde pueda recibir información o notificación, número de teléfono y correo electrónico, si los conociere o tuviere.

ARTÍCULO 51.- Lapso para el Compromiso Asumido

Si dentro del lapso probatorio señalado en los artículos anteriores, el presunto infractor se compromete mediante escrito consignado por ante la Gerencia Ejecutiva de Servicios Municipales de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, a subsanar las irregularidades existentes, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles para dar cumplimiento al compromiso asumido.

Este lapso podrá ser prorrogado mediante solicitud motivada, atendiendo a las características particulares y complejidad del caso.

ARTÍCULO 52.- Inspección

Una vez vencido el lapso previsto en el artículo anterior o su prórroga, la Gerencia Ejecutiva de Servicios Municipales de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, ordenará una nueva inspección a los fines de constatar el cumplimiento del compromiso contraído. Subsanadas las irregularidades se ordenará el cierre del procedimiento.

ARTÍCULO 53.- Decisión

La decisión se producirá dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes, al vencimiento del lapso para presentar alegatos, promover y evacuar pruebas o del lapso otorgado para subsanar las irregularidades.

ARTÍCULO 54.- Culminación del Procedimiento

Si la decisión de la Gerencia Ejecutiva de Servicios Municipales de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, determina que no existe infracción a esta Ordenanza, éste notificará al presunto infractor y al denunciante el cierre del procedimiento.

ARTÍCULO 55.- Notificación

La decisión a que se contrae el artículo anterior, se notificará a los interesados, de acuerdo a las normas previstas en esta Ordenanza.

CAPITULO II

DEL PROCEDIMIENTO POR FLAGRANCIA

ARTÍCULO 56.- Flagrancia

A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por infracción flagrante la que se está cometiendo o acaba de cometerse y el infractor es sorprendido en la comisión del hecho por el inspector ambiental o por cualquier funcionario policial al servicio del Municipio.

ARTÍCULO 57.- Escrito de Descargos

Cometida la infracción, el Inspector Ambiental impondrá la sanción correspondiente, en la cual se indicará la apertura de un lapso de tres (3) días hábiles, a los fines que el presunto infractor presente su escrito de descargos.

ARTÍCULO 58.- Expediente

Impuesta la sanción se procederá a abrir expediente, en el cual se recogerá toda la tramitación a que dé lugar el asunto.

ARTÍCULO 59.- Culminación del Procedimiento

En el escrito de descargos el presunto infractor podrá admitir la infracción y consignar el comprobante bancario correspondiente al pago de la multa impuesta, en cuyo caso se ordenará el cierre del expediente.

ARTÍCULO 60.- Impugnación de la Sanción impuesta

Si en el escrito de descargos el presunto infractor impugna la sanción impuesta, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles para la promoción y evacuación de las pruebas, contados a partir del día hábil siguiente a la presentación de dicho escrito.

ARTÍCULO 61.- Lapso para Decidir

Dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso probatorio, la Gerencia Ejecutiva de Servicios Municipales de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, dictará la decisión respectiva confirmando o revocando la sanción impuesta. Este lapso podrá ser prorrogado por una sola vez mediante acto motivado.

ARTÍCULO 62.- Admisión de la Infracción

Si el presunto infractor no presenta el escrito de descargos dentro del lapso establecido en esta Ordenanza, se entenderá admitida la infracción. En este caso vencido el lapso probatorio, El Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, dictará la decisión dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al vencimiento de aquel lapso.

CAPITULO III

DE LOS RECURSOS

ARTÍCULO 63.- Notificación

El Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, notificará a los interesados de todo acto administrativo de carácter particular que afecte sus derechos subjetivos o sus intereses legítimos, personales y directos. La notificación deberá contener el texto íntegro del acto e indicará los recursos que proceden, con expresión de los términos para ejercerlos y de las autoridades por ante las cuales deben interponerse.

ARTÍCULO 64.- Destinatario de la Notificación

1. La notificación deberá estar dirigida al destinatario del acto y de ser necesario, a cualquier otra persona que tenga interés legítimo, personal y directo.

2. La notificación se practicará personalmente y la persona notificada dejará constancia firmada de la recepción del oficio de notificación, con indicación de la fecha en que ello se produjo.

ARTÍCULO 65.- Lugar de la Notificación

La notificación podrá ser practicada en la habitación de la persona a quien la misma está dirigida, en el lugar donde se genere la infracción de esta Ordenanza, o en su lugar habitual de trabajo, caso este último en el cual bastará con entregar la notificación a cualquier persona, quien firmará recibo dejando constancia de la fecha y hora en que se realiza el acto, así como de su nombre y cédula de identidad.

ARTÍCULO 66.- Publicación del Acto

Cuando resulte impracticable la notificación en la forma prescrita en los artículos anteriores, se procederá a la publicación del acto en un diario de mayor circulación nacional, y en este caso, el interesado se entenderá notificado quince (15) días después de la publicación, circunstancia que se advertirá en forma expresa.

ARTÍCULO 67.- Recurso de Reconsideración

1. Los actos que se dicten con ocasión de esta Ordenanza, que afecten los derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos de los administrados, podrán ser impugnados, mediante la interposición del Recurso de Reconsideración por ante el Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del acto que se impugna.

2. El recurso será decidido dentro de los quince (15) días hábiles siguientes y se entenderá agotada la vía administrativa.

ARTÍCULO 68.- Silencio Administrativo Negativo

En los casos en los cuales la Administración Municipal no haya emitido decisión sobre los escritos o los recursos interpuestos por el administrado, dentro de los lapsos previstos en esta Ordenanza, se considerará que ha operado el silencio administrativo negativo.

CAPITULO IV

DE LA RECAUDACIÓN

ARTÍCULO 69.-Registro de Pago

La Gerencia Ejecutiva de Servicios Municipales de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, llevará un Registro de Pago producto de las sanciones impuestas por el incumplimiento de esta Ordenanza y los interesados deberán obtener la solvencia correspondiente

ARTICULO 70.- De los beneficiarios y sus exoneraciones

Los beneficiarios del servicio de aseo urbano domiciliario, comercial, e institucional, deberán pagar mensualmente los aranceles fijadas en la tabla tarifaria por prestación de servicio en las Oficinas receptoras o recaudadoras habilitada para tal fin, se exceptuaran del pago de las tarifas por prestación del servicio de aseo urbano y domiciliario a los centros Educativos Oficiales de carácter público, o centros de salud público.

ARTÍCULO 71.-Relación de las Multas Impuestas

La Gerencia Ejecutiva de Servicios Municipales de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, remitirá a la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Heres, una relación de las multas impuestas por concepto del incumplimiento de esta Ordenanza a los fines de que ésta realicelas gestiones de cobro pertinentes.

La Dirección de Hacienda Municipal remitirá a la Gerencia Ejecutiva de Servicios Municipales de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, la información sobre los pagos recibidos por concepto de las multas, lo que permitirá actualizarel registro de infractores.

CAPITULO V

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 72.- Reincidencia

1. En caso de reincidencia de las infracciones previstas en los artículos anteriores, la sanción será duplicada en relación a la inmediata anterior que le hubiere sido impuesta al infractor.

2. En caso de reincidencia por más de tres veces en un año del sector comercial, la Gerencia Ejecutiva de Servicios Municipales de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, elaborará un informe que será remitido a la Dirección de Hacienda Municipal para que ésta inicie un procedimiento sumario tendiente al cierre temporal del establecimiento hasta por un máximo de 15 días continuos.

ARTÍCULO 73.-Responsabilidades

La imposición de las sanciones previstas en la presente Ordenanza, no excluye las responsabilidades de cualquier naturaleza en que pudieran incurrir los infractores de ésta por los daños y perjuicios ocasionados a los bienes del dominio público municipal.

ARTÍCULO 74.-Responsabilidad Solidaria

El patrono es solidariamente responsable con el empleado o cualquier persona bajo su dependencia o contratación, cuando estos infrinjan alguna de las obligaciones previstas en esta Ordenanza.

ARTÍCULO 75.- Sanciones

Las sanciones a las que hace referencia esta ordenanza serán impuestas a los propietarios, arrendatarios o poseedores por cualquier título de los inmuebles y/o comercios. En caso de tratarse de edificios o centros comerciales las sanciones se impondrán a la junta de condominio o a la administradora del inmueble.

ARTÍCULO 76.- Obligación de los Infractores

Sin perjuicio de las sanciones pecuniarias establecidas en esta ordenanza, los infractores tienen la obligación de corregir y/o reparar la conducta desplegada y volver los espacios a las condiciones originales.

TITULO IV

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 77.- Remisión

1. Todo lo no previsto en materia de procedimientos en esta Ordenanza, se rige por lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

2. Todo lo no previsto en esta ordenanza se regulara conforme a lo establecido en la Ley de Gestión Integral de la Basura, o el ordenamiento jurídico que la sustituya.

ARTÍCULO 78.-Reglamento

Todas las disposiciones previstas en esta Ordenanza, pueden ser desarrolladas mediante Reglamento dictado al efecto, con sujeción al propósito, espíritu y razón de las mismas.

ARTICULO 79.- Derogatoria

La Ordenanza de Reforma Parcial sobre el Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario, publicada en la Gaceta Municipal Nro. Extraordinario 0215, de fecha 13 de febrero de 2006. Permanecerá vigente mientras dure la Vacatio Legis de esta ordenanza sancionada.

ARTÍCULO 80.- Vacatio Legis

Esta Ordenanza entrará en vigencia a los treinta (30) días calendarios siguientes, contados a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.

Dado, firmado y sellado en el Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo del Municipio Heres del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veinte (20) días del mes de marzo del año Dos Mil Catorce. (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

Comuníquese, Cúmplase y Publíquese.

RONALD BASTARDO

PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE HERES

DEL ESTADO BOLÍVAR

ALEXANDER JIMÉNEZ

SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE HERES

DEL ESTADO BOLÍVAR

República Bolivariana de Venezuela. Estado Bolívar. Alcaldía del Municipio Heres, a los VEINTIÚN (21) días del mes de MARZO del año Dos Mil Catorce (2014).

SERGIO DE JESÚS HERNÁNDEZ

ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR

Ordenanza sobre Gaceta Municipal

ARTICULO 11: Todo acto publicado en la Gaceta Municipal, deberá ser copia fiel y exacta de sus respectivos originales. Cuando haya evidente discrepancia entre sus originales y la impresión aparecida en la Gaceta Municipal, se volverá a publicar el acto corregido con la indicación de “REIMPRESIÓN POR ERROR DE COPIA”, indicándose claramente la Gaceta en la cual fue publicado el acto en forma original.

TARIFAS COMERCIALES DISPOSICIONES FINALES DEL MUNICIPIOS HERES DEL ESTADO BOLÍVAR

COD.

ACTIVIDAD

DESCRIPCIÓN

NETO A PAGAR

U.T.

ABASTOS

0,80

ACTIVIDAD

BODEGAS

0,70

ALIMENTOS Y HOSTERÍA BÁSICA

DOMICILIOS DE VIVIENDAS COMERCIALES CON ACTIVIDAD ECONÓMICA, ABASTOS

1,00

DOMICILIOS DE VIVIENDAS COMERCIALES CON ACTIVIDAD ECONÓMICA, BODEGAS

0,80

FRUTERÍAS

1,00

CARNICERÍAS

1,20

CHARCUTERÍAS

1,20

FRIGORÍFICOS

1,20

PESCADERÍAS

1,20

PANADERÍAS, PASTELERÍAS Y DULCERÍAS

2,00

AUTOMARCADOS

8,00

SUPERMERCADOS

9,00

PENSIONES

1,50

MERCADOS MUNICIPALES

0,00

AREPERAS

1,20

CAFETERÍAS

1,20

CYBER CAFÉ (INTERNET)

1,00

FUENTES DE SODAS

2,30

HELADERÍAS

2,00

LICORERÍAS

4,00

LONCHERÍAS

1,50

KIOSCOS

0,80

VENTAS AMBULANTES DE ALIMENTOS Y BEBIDAS

0,50

EDUCACIÓN Y RECREACIÓN

ACADEMIAS VARIAS

1,00

GUARDERÍAS INFANTILES

1,00

PREESCOLARES

1,00

COLEGIOS ,ESCUELAS, Y LICEOS

2,10

INSTITUTOS UNIVERSITARIOS

2,10

UNIVERSIDADES

7,00

ÁREAS TURÍSTICAS RECREACIONALES MUNICIPALES

0,00

ACUARIOS Y ZOOLÓGICOS MUNICIPALES

0,00

BIBLIOTECAS

0,70

CONVENTOS

0,00

IGLESIAS

0,80

CASA PARROQUIAL

0,70

ESPECTÁCULOS

CINES TEATROS

3,00

EMISORAS DE RADIOS

1,00

ESTUDIOS DE GRABACIONES FOTOGRAFÍAS

1,50

EMISORAS DE TELEVISIÓN

4,00

SALAS DE BILLAR Y JUEGOS

3,50

VENTA Y ALQUILER DE PELÍCULAS Y VIDEOS JUEGOS

1,00

HIPÓDROMOS

10,00

PARQUES ,ATRACCIONES, Y RECREATIVAS PRIVADOS

10,00

SALAS DE ESPECTÁCULOS, EXPOS, REUNIONES PRIVADAS

6,00

HOTELES, RESTAURANTES Y CLUBES

AGENCIAS DE FESTEJOS

8,00

ASOCIACIONES CULTURALES DEPORTIVAS

1,00

CLUB SOCIAL

10,00

BARES

3,50

CERVECERÍAS

4,00

POLLERAS

4,00

RESTAURANTES

5,00

VENTA DE COMIDA RÁPIDA PIZZERÍAS

6,00

BOÎTES (SALAS DE FIESTA)

5,00

DISCOTECAS

8,00

NIGHT CLUBS

8,00

HOTELES 3,4,5 ESTRELLAS

16,00

HOTELES MENOS DE 3 ESTRELLAS

8,00

MOTELES

12,00

CLUB DEPORTIVO

10,00

OFICINAS

BANCO Y ENTIDADES BANCARIAS

10,00

COMPAÑÍAS DE SEGURO

12,00

ADMINISTRADORAS

2,00

AGENCIAS DE LOTERÍAS

2,00

AGENCIAS ADUANALES

2,00

AGENCIAS DE NOTICIAS

2,00

AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMOS

4,00

CASAS DE CAMBIOS

2,00

GESTORÍAS

2,00

CONSULADOS

3,00

CONDOMINIOS; EDIFICIOS; OFICINAS (ÁREAS DE CONDOMINIOS)

2,00

OFICINAS

1,50

OFICINAS CON DEPENDENCIAS MUNICIPALES

0,00

SALUD Y ASISTENCIAS

CLÍNICAS CON HOSPITALIZACIÓN

16,80

HOSPITALES

8,40

CLÍNICAS SIN HOSPITALIZACIÓN

8,40

CONSULTORIOS MÉDICOS Y ODONTOLÓGICOS

1,50

CONSULTORIOS VETERINARIOS

1,50

LABORATORIOS CLÍNICOS Y DENTALES

1,50

SERVICIOS DE AMBULANCIAS

4,60

DROGUERÍAS

3,00

FARMACIAS

2,00

FUNERARIAS

7,00

CEMENTERIOS PRIVADOS

5,00

VENTA DE ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS

2,00

VENTA DE EQUIPOS Y ARTÍCULOS MÉDICOS

3,00

AMBULATORIOS SEGURO SOCIAL

1,00

ASILO MEDICO ASISTENCIAL(ANCIANOS NIÑOS)

1,00

ASOCIACIONES BENÉFICAS SIN FINES DE LUCROS

1,00

CASA Y CENTROS DE REHABILITACIÓN

1,00

SUMINISTROS Y SERVICIOS BÁSICOS

ALMACENES Y DEPÓSITOS DE MERCANCÍAS

2,00

BARBERÍAS

3,00

PELUQUERÍAS

3,00

FERRETERÍAS Y SIMILARES

2,00

PERFUMERÍAS

3,00

LAVANDERÍAS Y TINTORERÍAS

2,00

CERRAJERÍAS

1,60

MERCERÍAS

1,60

QUINCALLAS Y BAZARES

1,60

SERVICIOS TÉCNICOS

1,00

TIENDAS POR DEPARTAMENTOS

13,00

CRISTALERÍAS

1,60

ZAPATERÍAS (VENTAS)

2,00

MARQUETERÍAS

2,00

VENTA DE ESPEJOS

1,60

TIPOGRAFÍAS Y TARJETERÍAS

1,60

SUMINISTROS Y SERVICIOS NO BÁSICOS

TIENDAS DE ROPAS Y ACCESORIOS

2,00

AUTO TAPICERÍAS

3,00

ALQUILER DE VEHÍCULOS

2,00

CHIVERAS

2,50

REENCAUCHADORAS

3,00

VENTAS DE MAQUINAS

3,00

VENTA DE REPUESTOS Y ACCESORIOS DE VEHÍCULOS

2,00

VENTA DE VEHÍCULOS

3,00

ELECTRO AUTOS

2,00

AUTO LAVADOS

2,50

ESTACIÓN DE SERVICIOS

2,50

GIMNASIOS

3,00

HERRERÍAS

2,50

TALLERES DE MECÁNICAS, LATONERÍAS Y CAUCHERAS

2,50

TALLER DE REPARACIÓN DE ARTEFACTOS ELÉCTRICOS

2,50

FLORISTERÍAS

3,00

VIVEROS

2,50

BOUTIQUES

2,00

GALERÍAS ARTES

2,00

JOYERÍAS

2,00

JUGUETERÍAS

3,00

ÓPTICAS

3,00

SASTRERÍAS Y TALLERES DE COSTURAS

2,00

VENTAS DE ANIMALES Y ARTÍCULOS PARA ANIMALES

2,50

VENTA DE ARTÍCULOS DEPORTIVOS Y HOBBIES

2,00

VENTA DE ARTÍCULOS PARA EL HOGAR

2, 00

VENTA DE ARTÍCULOS ELÉCTRICOS

3,00

VENTA DE ARTÍCULOS Y MATERIAL DE OFICINA

3,00

VENTAS DE PERIÓDICOS Y REVISTAS

1,00

COPISTERÍAS(FOTOCOPIAS Y ENCUADERNACIÓN)

1,50

DISTRIBUIDORAS DE GAS Y OTROS COMBUSTIBLES

1,50

LIBRERÍAS Y PAPELERÍAS

1,50

CENTROS COMERCIALES(ÁREAS DE CONDOMINIOS)

3,00

ESTACIONAMIENTOS

3,00

SERVICIOS DE EMBALAJES Y MUDANZAS

3,00

DISTRIBUIDORAS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS

3,00

LÍNEAS DE AUTOBUSES Y TAXIS

3,00

MAYORISTAS DE MERCANCÍAS

3,00

SERVICIOS DE LIMPIEZA MANTENIMIENTO, FUMIGACIÓN, CORRESPONDENCIAS Y VIGILANCIAS

3,00

INDUSTRIAS PEQUEÑAS, MEDIANAS Y OTROS

AEROPUERTOS INTERNACIONALES

25,00

AEROPUERTOS NACIONALES

20,00

AEROPUERTOS PRIVADOS

10,00

ALMACENES DE ADUANAS

3,00

DEPÓSITOS

3,00

HANGARES

3,00

SERVICIOS DE TRANSPORTES

3,00

SERVICIOS DE ASEO URBANOS PARA EL MUNICIPIO

0,00

SUMINISTROS DE MATERIALES (INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCIÓN)

4,00

FÁBRICAS DE HIELO

3,80

TALLER DE CONFECCIONES

1,50

CARPINTERÍAS

3,00

MUEBLES (EXHIBICIÓN Y VENTA)

3,00

TAPICERÍAS

3,00

INMUEBLES DESOCUPADOS

2,00

CONSTRUCCIONES

3,00

LOCALES VACÍOS

2,00

TERRENOS

0,25

TARIFAS RESIDENCIALES UNIDAD TRIBUTARIA

Zona urbana con todos los servicios públicos

A

0,60

Zona urbana con los servicios públicos en un 75%

B

0, 50

Zona urbana con los servicios públicos parciales o deficientes

C

0,30

Zona suburbanas, periféricas, con deficientes o ningún servicio publico

D

0 ,10

 

 

Ordenanza(Reforma Parcial) sobre El Terminal de Pasajeros de Ciudad Bolívar – Municipio Heres

República Bolivariana de Venezuela

Estado Bolívar

Municipio Heres 

GACETA MUNICIPAL

Fundada por Decreto del Concejo Municipal del Distrito Heres del 03 de Febrero de 1899

Año Edición No. I                    Gaceta Extraordinaria  No. 0337                     Segunda Etapa

Ciudad Bolívar,  25 de mayo  de 2010                                     Depósito Legal No. PP-76-1801

Art. 03: La Gaceta Municipal es el Organo Oficial de difusión del Municipio Heres del Estado Bolívar, en consecuencia todo lo que aparezca publicado en ella, tendrá carácter legal y será de obligatorio  cumplimiento  por las autoridades  nacionales, estadales y municipales, así como por la ciudadanía en general.

(ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL)

El Concejo Municipal de Heres del Estado Bolívar, en uso de sus atribuciones legales conferidas por el Artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los  Artículos 54 Ordinal 1º y el 56  de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y de conformidad a lo aprobado en Sesión Ordinaria de fecha 11-05-2010, y Sesión Extraordinaria de fecha 20-05-2010, sanciona la siguiente:

REFORMA PARCIAL  DE LA ORDENANZA SOBRE EL TERMINAL DE PASAJEROS DE CIUDAD BOLÍVAR

ARTÍCULO 01: Se reforma el Artículo 11, literal “C” de la Ordenanza sobre el Terminal de Pasajeros de Ciudad Bolívar, el cual en lo sucesivo será del siguiente tenor:

ARTÍCULO 11:………………………………

C) Autobuses y Microbuses, rutas largas, independientemente de su ocupación, pagarán el equivalente a CERO COMA SESENTA Y DOS de una Unidad Tributaria (0,62 U.T).

ARTÍCULO 02: Incorpórese   la   presente

reforma a la Ordenanza sobre el Terminal de Pasajeros de Ciudad Bolívar.

ARTÍCULO 03: La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Municipal.

Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Heres del Estado Bolívar, a los veinte (20) días del mes de mayo del año Dos Mil Diez (2010).

Prof. ANDREA E. GUILARTE

PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE HERES DEL ESTADO BOLÍVAR.

Lcda./Abog. YURI QUINTANA

SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE HERES DEL ESTADO BOLÍVAR

REFORMA PARCIAL  DE LA ORDENANZA SOBRE EL TERMINAL DE PASAJEROS DE CIUDAD BOLÍVAR

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTICULO 01º: La presente Ordenanza tiene por objeto:

1)      Regular la organización y funcionamiento del Terminal de pasajeros interurbano, extraurbano y suburbano del Municipio Heres, del Estado Bolívar.

2)      Supervisar las actividades dentro del mismo, de las personas naturales o jurídicas que se dedican a la prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros por vías públicas extraurbanas y suburbanas  que tengan como punto inicial, intermedio o final de su itinerario a Ciudad Bolívar.

3)      Controlar y supervisar aquellas personas  que tengan autorización para ejercer actividades económicas o de índole similar dentro de las instalaciones del Terminal.

4)       Establecer las tarifas, tasas y contribuciones que se causen por los servicios prestados por el Terminal y  que deben pagar, tanto  los prestatarios como los usuarios.

ARTICULO 02º: Las autoridades nacionales, regionales y locales tienen la obligación de cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.

ARTICULO 03º: La presente Ordenanza será de obligatorio cumplimiento en toda la jurisdicción del Municipio Heres, del Estado Bolívar.

ARTICULO 04º: Para la mejor aplicación de la presente Ordenanza se hace la siguiente definición de términos:

1)      OPERACIÓN DE TERMINAL: Es todo el conjunto de actividades de supervisión, control, evaluación, encaminadas a la búsqueda del funcionamiento y prestación de servicio óptimo, al usuario del Terminal de Pasajeros de Ciudad Bolívar.

2)      ANDEN: Lugar exclusivo destinado para el aparcamiento de las unidades de transporte.

3)       SUB-URBANO: Servicio de transporte que se presta a las áreas pobladas a corta distancia de las zonas urbanas.

4)      INTERURBANO: Servicio de transporte que se presta entre dos o mas Municipios.

5)      EXTRAURBANO: Servicio de transporte que se presta entre diferentes poblados del Municipio, Estado o País.

6)      PERIFÉRICO: Servicio de transporte que se presta dentro o fuera del Municipio en las zonas no urbanas, con morfología accidentada.

7)      LISTÍN: Formato que contiene el registro e identificación de cada pasajero que sale del Terminal de Pasajeros de Ciudad Bolívar, para diferentes destinos.

8)      PARE DE TOQUE: Paradas  cortas intermedias que hacen  las unidades de transporte,  el punto de salida de origen y el destino final.

9)      PISTAS: Los espacios destinados para el aparcamiento de las unidades de las diferentes líneas, para realizar las operaciones de carga o descarga de pasajeros.

10)  VOCEADORES: Personas que a viva voz ofertan servicios que se prestan en el Terminal de Pasajeros a los viajeros, en las instalaciones o adyacencias del mismo.

11)   ESCALAFÓN: El lugar que corresponde a cada unidad de transporte para el turno de cargar pasajeros en el Terminal de Pasajeros.

12)   AMBULANTE: Personas que expenden productos o mercancías ofreciéndolas por toda el área del Terminal de Pasajeros.

13)   TASA DE SALIDA: Es el tributo que toda persona paga por la utilización de los servicios de transporte que presta el Terminal de Pasajeros.

 

CAPITULO II

 

DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DESDE EL TERMINAL

 

ARTÍCULO 05º Las personas naturales o jurídicas, dedicadas a la prestación del servicio de transporte interurbano, extraurbano  y suburbano de pasajeros, en la jurisdicción del Municipio Heres del Estado Bolívar,  deberán operar bajo la supervisión, coordinación y control de la Administración  del Terminal de Pasajeros de Ciudad Bolívar.

ARTICULO 06º:   El Presidente del Instituto Municipal de Transporte Tomás de Heres o el funcionario en quien delegue, deberá cumplir y  hacer cumplir las disposiciones de esta Ordenanza y el Reglamento Interno del Terminal de Pasajeros de Ciudad Bolívar.

 

ARTICULO 07º: En el Terminal de Pasajeros de Ciudad Bolívar sólo podrán prestar el servicio de transporte extra-urbano de pasajeros las personas naturales o jurídicas autorizadas por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestres (I.N.T.T) y el Instituto Municipal de Transporte Tomas de Heres, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 08º: De las unidades  de transporte que prestan servicio en rutas urbanas de Ciudad Bolívar, solo podrán operar desde las instalaciones del Terminal de Pasajeros, de manera ocasional y circunstancial, aquellas debidamente  habilitadas y autorizadas por la Administración del Terminal de Pasajeros, siempre y cuando la demanda del servicio no pueda ser cubierta completamente por las empresas de transporte autorizadas y establecidas en dicho Terminal de Pasajeros. La autorización deberá hacerse por escrito, refrendada tanto por la Administración del Terminal de Pasajeros como por la autoridad de Transito Terrestre correspondiente.

 

ARTÍCULO 09º: Las habilitaciones o autorizaciones a que se refiere el artículo anterior de esta Ordenanza, sólo podrán hacerse por vía excepcional, en casos de elevada demanda del servicio de pasajeros en las llamadas temporadas altas (Navidad, Carnavales, Semana Santa, entre otras) y mediante acta levantada al efecto, con representación de la Administración del Terminal de Pasajeros de Ciudad Bolívar  y el Cuerpo Técnico de vigilancia de Tránsito Terrestre.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las unidades a ser habilitadas deberán tener un Seguro  de Responsabilidad Civil, estar en óptimas condiciones físicas, mecánicas y de funcionamiento, sanitarias y de seguridad para los usuarios. El listín de habilitado deberá llevar el sello y firma de la Administración del Terminal de Pasajeros de Ciudad Bolívar y del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Tránsito Terrestre.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las habilitaciones deberán hacerse en una planilla especial diseñada para tal efecto, la cual, una vez llena, deberá ser autorizada y firmada por la Administración del Terminal de Pasajeros de ciudad bolívar y un representante del Cuerpo Técnico de  Vigilantes e Transporte Terrestre, previa comprobación de los aspectos siguientes:

1)      Que no existan cupos en los expendios de boletos  de las operadoras de transporte  que cumplan con los destinos demandados por los usuarios.

2)      Que la unidad a habilitarse no tenga desperfectos mecánicos, ni de funcionamiento y que ofrezca condiciones de higiene, seguridad y confort.

3)      Que sea temporada alta o de zafra y que la ruta a cubrir sea rebasada.

 

ARTICULO 10º:  Queda  prohibida  la carga  de pasajeros extraurbanos fuera del Terminal de Pasajeros de Ciudad Bolívar o en sus adyacencias,  por vehículos no autorizados por el Instituto Municipal de Transporte Tomas de Heres y por el  Instituto Nacional de Tránsito Terrestre.

PARÁGRAFO ÚNICO: Quedan exceptuadas las empresas operadoras que tengan terminal privado, debidamente   certificadas por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre y avalado por el Instituto Municipal de Transporte Tomas de Heres.

ARTÍCULO 11: Todas las unidades que presten servicio de transporte de pasajeros, están en la obligación de adquirir y llenar debidamente un listín, en las casillas de venta de listines y tasas de salida, de acuerdo a la tarifa siguiente:

A) Autobuses y Microbuses con RUTAS CORTAS, independientemente de su ocupación, pagarán el equivalente a CERO COMA QUINCE de una Unidad Tributaria (0,15 U.T).

B) Autobuses y Microbuses, RUTAS PERIFÉRICAS INTERURBANAS, independientemente de su ocupación, pagarán el equivalente a CERO COMA VEINTITRÉS de una Unidad Tributaria (0,23 U.T).

C) Autobuses y Microbuses, rutas largas, independientemente de su ocupación, pagarán el equivalente a CERO COMA SESENTA Y DOS de una Unidad Tributaria (0,62 U.T).

D) Unidades con capacidad hasta cinco (5) puestos con RUTAS LARGAS, independientemente de su ocupación, pagarán el equivalente a CERO COMA CERO SETENTA Y SEIS de una Unidad Tributaria (0,076 U.T).

E) Unidades con capacidad hasta cinco (5) puestos con RUTAS CORTAS, independientemente de su ocupación, pagarán el equivalente a CERO COMA CERO CUARENTA Y SEIS de una Unidad Tributaria (0,046 U.T).

PARÁGRAFO ÚNICO: Las unidades de transportes habilitadas de acuerdo a lo que establecen los Artículos 8º y 9º de esta Ordenanza, pagarán a la Administración del Terminal el listín correspondiente a que se refiere el presente Artículo, con un recargo del  CINCUENTA POR CIENTO (50%) adicional.

                                                                                                                  

ARTÍCULO 12:   Las personas naturales o jurídicas que deseen prestar el servicio de transporte interurbano, extraurbano y suburbano de pasajeros en el Terminal de Pasajeros, deberán presentar previamente la solvencia municipal vigente.

 

ARTÍCULO 13: Las personas naturales o jurídicas que ejerzan actividades comerciales o de índole similar en las instalaciones del Terminal de Pasajeros de Ciudad Bolívar, distintas a la prestación del servicio de transporte de pasajeros, deberán suscribir contrato civil o mercantil con el Instituto Municipal de Transporte Tomás de Heres, además del cumplimiento de las disposiciones legales a que haya lugar.

ARTÍCULO 14: Las personas naturales o jurídicas que suscriban Contrato de Arrendamiento con el Instituto Municipal de Transporte Tomas de Heres, no podrán ceder, traspasar, enajenar,  sub-arrendar dichos locales o espacios,  sin la previa autorización del Instituto Municipal de Transporte Tomas de Heres.

 

ARTÍCULO 15: Los vendedores ambulantes que deseen ejercer su actividad comercial dentro de las instalaciones del Terminal de Pasajeros de Ciudad Bolívar, deberán solicitar y obtener previamente autorización de la Administración del Terminal obligándose el beneficiario mediante carta compromiso suscrita entre las partes a lo siguiente:

  1. Poseer Certificado de salud vigente, expedido por la autoridad correspondiente.
  2. Tener constancia de haberse realizado un examen psíquico mental con                                        profesional autorizado.
  3. Identificación plena de los productos o renglones de mercancía a vender.
  4. Utilizar envases higiénicos y desechables.
  5. Responsabilizarse por la recolección de desperdicios o desechos sólidos que su actividad genere.
  6. No traspasar, vender, alquilar o ceder el permiso o autorización que se le otorgue.
  7. Utilizar su respectiva bata y gorro blanco, manteniendo un impecable estado de  limpieza e higiene  personal.
  8. Ser respetuoso y cortes con los usuarios y funcionarios del Terminal de pasajeros de Ciudad Bolívar.
  9. Cancelar mensualmente  en la Administración del Terminal una tasa de servicios   equivalente entre  una (1) a cuatro (4) unidades tributarias, la cual será establecida previo estudio del Instituto Municipal de Transporte Tomas de Heres,  de cada actividad comercial que realiza.
  10. Acatar y cumplir las disposiciones establecidas en esta Ordenanza y su Reglamento.

PARÁGRAFO PRIMERO: El incumplimiento de cualesquiera de estas normas por parte del vendedor ambulante autorizado, será motivo de sanción la cual se establecerá de acuerdo a la gravedad de la falta y en concordancia con las disposiciones que sobre la materia se establecen en el Capítulo V de esta Ordenanza.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los permisos  o autorizaciones a que se refiere este artículo, se otorgarán con preferencia, a ciudadanos venezolanos, mayores de edad, y que cumplan con los requisitos exigidos.

 

ARTÍCULO 16: Las  personas naturales o jurídicas dedicadas al transporte de pasajeros o los que ejerzan actividades económicas o de índole similar, autorizadas para operar en el Terminal de Pasajeros de Ciudad Bolívar, que empleen voceadores ambulantes para captar pasajeros o clientes, están en la obligación de identificarlos con carnet, el cual deberán portar en lugar visible de su chaqueta o camisa, destacando el nombre del interesado, número de cédula de identidad, cargo y denominación de la empresa que lo ocupa.

PARÁGRAFO PRIMERO: La Administración del Terminal de Pasajeros de Ciudad Bolívar deberá llevar un registro y expediente de todas aquellas personas que realicen allí actividades de voceadores, quienes deberán firmar una carta compromiso, antes de ser autorizados, para poder desempeñar sus actividades en las instalaciones del Terminal de Pasajeros de Ciudad Bolívar.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las empresas operadoras de transporte, así como las  que ejerzan actividades económicas o de índole similar, que empleen voceadores, son responsables por las faltas o infracciones que ellos cometan.

PARÁGRAFO TERCERO: No se permitirá dentro del Terminal de Pasajeros y sus adyacencias, voceadores de pasajes o de comida, vendedores ambulantes, taxistas, personas que ofrezcan hospedaje u otros servicios, sin la autorización previa y por escrito de la Administración del Terminal de Pasajeros y, en general, cualquier persona que moleste o perturbe a los pasajeros y el buen funcionamiento del mismo. Para estos efectos, las autoridades del Terminal dispondrán del apoyo del Cuerpo de Vigilantes de Tránsito Terrestre, funcionarios del Instituto de Policía Municipal y los Fiscales del Instituto Municipal de Transporte y cualquier otro organismo de seguridad competente.

 

ARTÍCULO 17: Todas las personas naturales o jurídicas que se encuentren establecidas dentro del Terminal de Pasajeros de Ciudad Bolívar y las que posteriormente puedan ingresar, están en la obligación de firmar el respectivo Contrato de Uso y de Servicios con el Instituto Municipal de Transporte Tomas de Heres, una vez que hayan obtenido el permiso respectivo del Servicio del Instituto Nacional de Transporte Terrestre.

PARÁGRAFO ÚNICO: Quedan exceptuados del requisito del permiso otorgado por el Servicio de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA) las personas naturales o jurídicas que realicen actividades distintas al servicio de transporte de pasajeros.

 

ARTÍCULO 18: Las personas naturales o jurídicas dedicadas al transporte de pasajeros autorizadas para operar desde el Terminal de Pasajeros de Ciudad Bolívar, están en la obligación de dotar a sus trabajadores y especialmente a los que están destacados en los andenes, de un carnet de Identificación, el cual deberán portar en lugar visible de su chaqueta o camisa; el mismo debe destacar: Nombre del Trabajador, Número de Cédula de Identidad, cargo y denominación de la Empresa, Asociación, Unión o Cooperativa.

ARTÍCULO 19: No podrán entregarse listines a aquellas personas, naturales o jurídicas que no estén autorizadas para operar dentro del Terminal de Pasajeros, salvo en los casos de vehículos con Toque de Paso que porten el permiso de la respectiva organización y de las autoridades competentes.

 

ARTÍCULO 20: Queda terminantemente prohibido almacenar bultos, maletas o equipajes en los pasillos, andenes u otras área de circulación de peatones o de vehículos en el Terminal de Pasajeros. Los desperdicios o desechos sólidos deberán ser depositados en los recipientes destinados para tan fin.

 

ARTÍCULO 21: La Administración del Terminal de Pasajeros de Ciudad Bolívar exigirá estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior; el infractor reincidente de esta norma, se le aplicara la sanción, que será el doble de la multa  correspondiente.

ARTÍCULO 22: Las empresas podrán realizar servicios de transporte  y encomiendas en los vehículos de transporte de pasajeros, sin embargo, queda prohibida la descarga en el Terminal de Pasajeros de los objetos siguientes:

  1. Bultos con peso superior a 50 kg o cuyo volumen exceda 0,80 m3.
  2. Cañerías, tubos y maderas, entre otros, cuyas medidas excedan 1,50 mts.
  3. Cajas, cajones y paquetes cuyos lados o caras excedan 1,50 mts.
  4. Aves o animales de cualquier especie, sin la autorización de la Administración del Terminal.
  5. Productos agrícolas o industriales en cantidades comerciales.
  6. Bultos con identificación deficiente o sin ella y que sean almacenados      indefinidamente en las oficinas receptoras de la línea de transporte.
  7. Materiales inflamables, explosivos, radioactivos y similares.

PARÁGRAFO ÚNICO: La responsabilidad por la violación de esta disposición recaerá sobre la empresa transportista, quien será sancionada de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de esta Ordenanza y las Leyes que rigen la materia.

ARTÍCULO 23: Se prohíbe la ejecución de trabajos de remodelación, modificación o ampliación de los locales o pisos, que altere la estructura original de las instalaciones del Terminal de Pasajeros de Ciudad Bolívar, sin la previa autorización de la Administración del Terminal, otorgada  por escrito, la cual deberá estar conformada por el Instituto Municipal de Transporte y la  Dirección Sectorial de Infraestructura, Servicios y Transporte.

PARÁGRAFO ÚNICO: La contravención a esta norma se sancionara severamente con multas, según la gravedad de la falta.

 

ARTÍCULO 24: El Despacho del Alcalde a través del Presidente del Instituto Municipal de Transporte Tomás de Heres   podrá solicitar pasajes de cortesía a cada una de las líneas autobuseras que realicen actividades en el Terminal, a través de sus agentes o representantes, para fines sociales debidamente justificados. El solicitante deberá acompañar los siguientes recaudos:

1)      Copia fotostática de la Cédula de Identidad.

2)      Indicar en la solicitud lugar y fecha del destino del pasaje.

3)      Cualquier otro dato que sea de interés para la Administración del Terminal o la empresa operadora.

ARTÍCULO 25: Las personas naturales o jurídicas dedicadas a la prestación del servicio de transporte extraurbano de pasajeros, para ejercer sus actividades en el Terminal de Pasajeros de Ciudad Bolívar, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Solicitar por escrito su admisión por ante el Instituto Municipal de Transporte Tomás de Heres, y ante el Instituto Nacional de Tránsito  Terrestre.
  2. Presentar anexa a su solicitud, copia certificada del Acta  Constitutiva y los Estatutos de la empresa actualizados.
  3. Fotocopia de la cédula de identidad                             el representante legal de la empresa.
  4. Fotocopia cédula de identidad del interesado si es  persona natural.
  5. Consignar el permiso de circulación debidamente expedido por el Cuerpo Técnico de  Vigilancia de Tránsito Terrestre.
  6. Fotocopia del Registro de Información Fiscal (R.I.F).
  7. Póliza de seguros del Vehículo, de acurdo a su tipología y servicios vigentes.
  8. Acompañar la forma DT-10 para autobuses.
  9. Acompañar  la forma DT-9 para carros por puestos.
  10.  Nómina de los conductores de los Vehículos.
  11. Nómina de los empleados su Servicio.
  12.  Copia del contrato de arrendamiento suscrito con el Instituto Municipal de Transporte Tomás de Heres, cuando la prestación del servicio de transporte requiera la utilización de oficinas o locales dentro del Terminal.
  13. Solvencia Municipal.
  14. Los demás que exijan o establezcan los reglamentos o disposiciones legales que rigen la materia del transporte interurbano, extraurbano y suburbano de pasajeros, a nivel local, regional o nacional.

 

PARÁGRAFO ÚNICO: Consignados estos recaudos y si los mismos están conforme, el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, conjuntamente con el Instituto Municipal de Transporte Tomás de Heres, expedirán al interesado un permiso o autorización de funcionamiento, para realizar la actividad requerida, en un lapso de diez días (10) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.

CAPITULO III

DE LAS NORMAS OPERATIVAS DEL SERVICIO

ARTÍCULO 26: Las personas naturales o jurídicas permisadas conforme a esta Ordenanza, para prestar el servicio de transporte de pasajeros en el Terminal de Pasajeros de Ciudad Bolívar, estarán obligadas ante la Administración del Terminal de Pasajeros, so pena de sanciones al cumplimiento de las siguientes disposiciones:

a)      Vender sus boletos o pasajes, asignándole el número del puesto que le corresponda  al pasajero.

b)      Embarcar al pasajero después de haberlo incluido en el respectivo listín, el cual deberá contar con el visto bueno del Fiscal de pista del Terminal de pasajeros de Ciudad Bolívar.

c)      Entregar el listín debidamente certificado por la Administración del Terminal al Fiscal de Pista en la puerta  de salida, para la autorización  de la salida de la  unidad.

d)     Toda operadora que ingrese unidades a un andén de carga de pasajeros, debe poseer un listín de  acuerdo a la ruta y según lo estipulado en los artículos 27 y 29 de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 27: El listín al cual se refiere el artículo anterior deberá contener los siguientes datos:

  1. Nombre de la línea o empresa de transporte.
  2. Identificación del vehículo nombre y cédula de Identidad del conductor y sus auxiliares.
  3. La ruta a cubrir.
  4. Hora del viaje y fecha.
  5.  Identificación de cada pasajero y destino.
  6. Valor del boleto y número del mismo.
  7. Nombre y Cédula de Identidad del despachador.
  8. Cualquier otro dato que sea de interés a la administración para darle seguridad al viajero.

 

ARTÍCULO 28: Los listines serán revisados por el Fiscal de Pista y en caso de inconformidad por errores u omisiones en su elaboración, no se dará salida a la unidad de transporte. Una  vez subsanada la deficiencia, el Fiscal de Pista  conformara el listín. En ningún caso se permitirá la salida de unidades de transporte cuyos listines no estén debidamente elaborados y conformados por el Fiscal de Pista del Instituto Municipal de Transporte.

PARÁGRAFO ÚNICO: Los listines que fueren anulados por errores cometidos por los funcionarios del Terminal, se les estampará un sello que establezca su nulidad, llevándose estricto control de los seriales anulados y dejándose copia de los mismos.

ARTÍCULO 29: Los listines serán de Dos (02) tipos:

1)      El listín regular, corresponde a unidades pertenecientes a Organizaciones que tengan su asiento dentro del Terminal.

2)      El listín de habilitado, corresponde a casos especiales.

ARTÍCULO 30: La Administración del Terminal conjuntamente con el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre (I.N.T.T.) realizará inspecciones en las Unidades de Transporte de Pasajeros que operen desde el Terminal, a fin de verificar las condiciones físicas, mecánicas  de funcionamiento y seguridad, así como el cumplimiento de las normas y disposiciones contenidas en esta Ordenanza y demás leyes que rigen la materia.

 

ARTÍCULO 31: Todas las personas naturales o jurídicas, dedicadas al transporte de pasajeros y que opere desde el Terminal de Pasajeros de Ciudad bolívar, deberán acatar y cumplir las siguientes disposiciones:

a)      Desempeñar las actividades sin perturbar el orden ni a las otras organizaciones o personas.

b)      Utilizar los andenes del Terminal para la colocación  y abordaje de sus unidades, conforme a un orden pre-establecido  y dentro del horario o turno que le haya sido concedido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre (I.N.T.T.).

c)      Los locales de venta de boletos, no podrán ser cedidos, sub.-arrendados, ni ser utilizados para otros usos distintos que no sean los de oficinas.

d)     La salida de cada unidad de transporte  deberá hacerse dentro del horario prefijado y no debe interferir con los turnos, hora de la salida de unidades de esta u otras líneas.

PARÁGRAFO ÚNICO: Todos los boletos deben contener la información que exige el Servicio Nacional Integral de Administración Tributaria (SENIAT).

ARTÍCULO 32: Las líneas o empresas de carros por puesto, con capacidad para cinco (05) pasajeros, sólo serán autorizadas para recoger pasajeros fuera del Terminal de Pasajeros, en las siguientes circunstancias:

a)      Si es solicitado el pasaje telefónicamente, en este caso deberán proporcionar los datos del viajero, a fin de ser anotados en los listines respectivos.

b)      Si el conductor de la unidad pide el denominado “boleto de salida” con lo cual deberá entregar en la alcabala de salida de Ciudad Bolívar, una copia del listín, que permita corroborar los datos de los pasajeros en viaje.

c)      Los llamados “viajes completos” aquellos solicitados telefónicamente o contratados como especiales extraordinarios, no deberán ser contabilizados para los efectos de los turnos, hora o salida por escalafón y en consecuencia no afectará a la línea o empresa que espera por turno de salida pre fijado.

d)     Las salidas con viajes especiales no podrán efectuarse transportando pasajeros por rutas diferentes a las que el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre (I.N.T.T.) les concedió a la línea o empresa de transporte, salvo autorización por escrito, otorgada expresamente por las autoridades competentes del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre (I.N.T.T.).

ARTÍCULO 33: El Administrador del Terminal de Pasajeros llevará un control estricto del sistema de salidas por turno, para autobuses y escalafón para automóviles.

ARTÍCULO 34: La Administración del Terminal de Pasajeros  no podrá unilateralmente, modificar los escalafones ni los turnos de salidas de los servicios, ni adscribir vehículos y conductores, ni permitir que operen cuando no hayan sido autorizados por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre (I.N.T.T.)

PARÁGRAFO ÚNICO: En atención a lo que establece este artículo, la Administración del Terminal de Pasajeros podrá modificar o alterar la organización de salidas y escalafones normales ya establecidos, solo en los casos en que la demanda de pasajeros rebase la capacidad determinada por ruta, para lo cual se procederá con las habilitaciones.

ARTÍCULO 35: Los vehículos provenientes de otros Terminales deberán desembarcar sus pasajeros en la zona demarcada y dedicada para esos fines. Los visitantes que acudan al terminal, a recibir o despedir viajeros, deberán hacer uso del estacionamiento dedicado a este tipo de usuario.

 

ARTÍCULO 36: El Instituto Municipal de Transporte Tomás de Heres, a través de su Junta Directiva, podrá disponer que se cobre una tarifa por el uso del estacionamiento para vehículos o entregarlo en concesión o arrendamiento a particulares para que lo administren.

PARÁGRAFO ÚNICO: La concesión o arrendamiento y las tasas a que se refiere este artículo, deberán ser aprobados por el Concejo Municipal de Heres del Estado Bolívar.

 

ARTÍCULO 37:   Corresponde al Instituto Municipal de Transporte, otorgar los permisos de reserva de estacionamiento en las áreas del Terminal de Pasajeros de Ciudad Bolívar. Estos permisos pagaran mensualmente, una tasa   equivalente a cero coma trece (0,13)  de unidad tributaria por cada metro cuadrado ocupado.

ARTÍCULO 38: Queda terminantemente prohibido dormir dentro de los vehículos estacionados en el Terminal de Pasajeros  o en cualquier otra área de servicio del mismo.  Solo podrán pernoctar en el terminal, los vehículos de turno y aquellos que les corresponda salida en las primeras horas de la madrugada.

PARÁGRAFO ÚNICO: La persona o vehículo que pernocte en las instalaciones del Terminal de Pasajeros, que no sean  autorizadas, serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de esta Ordenanza. Hasta tanto no sea pagada la  multa aplicada, serán suspendidas  las actividades del infractor

ARTÍCULO 39: Toda persona natural o jurídica  adscrita o no a una Organización o Empresa,  que cause un deterioro o daño a las cercas, postes de alumbrado, paredes, pisos, andenes, objetos o cualquier otra estructura de las instalaciones del Terminal, deberá reparar el daño causado, a satisfacción de la Administración.

PARÁGRAFO ÚNICO: En la aplicación del presente artículo la persona responderá por el daño causado y la  Organización o Empresa responsable del hecho será directa y solidariamente responsable y deberá reparar el daño cuando lo establezca la Administración; sin perjuicio de las sanciones legales a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 40: Queda terminantemente prohibido efectuar labores de reparaciones mecánicas, lavado y otros servicios a los vehículos, sean prestatarios o no del servicio, dentro del área del Terminal. Se exceptúa lo relacionado con la sustitución de neumáticos.

ARTÍCULO 41: Se prohíbe el expendio y suministro de todo tipo de combustibles y lubricantes dentro del área del Terminal de Pasajeros.

ARTÍCULO 42: Las pistas de transito vehicular del Terminal de Pasajeros  se consideran como vías públicas para los efectos de la aplicación de la Ley de Tránsito Terrestre y las infracciones a la misma, así como  los accidentes de tránsito que allí se originen,  quedaran bajo la jurisdicción de las autoridades de Tránsito Terrestre.

 

ARTÍCULO 43: Dentro del Terminal de Pasajeros solamente podrán permanecer los vehículos de turno para cargar las unidades prevenidas que  sean acordadas, según el tipo de servicios y dentro de las zonas que correspondan, conforme a los convenios de uso respectivos y de acuerdo con los turnos y horarios señalados para esos servicios, de conformidad a la calificación de las rutas a servir, bien sea corta, media o larga. Los autobuses solo podrán estar en los andenes un tiempo máximo de treinta (30) minutos antes del vencimiento de su respectivo turno, hora de salida y un tiempo máximo de quince (15) minutos para efectuar toque dentro del Terminal de Pasajeros.

 

ARTÍCULO 44: Los vehículos de alquiler por puestos no podrán permanecer dentro del Terminal de Pasajeros un tiempo mayor que el requerido para cumplir el escalafón permanente establecido. La Administración de Terminal, con el apoyo debido de las autoridades de Tránsito Terrestre, harán cumplir estrictamente esta disposición y no permitirán la permanencia de vehículos que no estén en turno de salida en los andenes y pistas del Terminal.

ARTÍCULO 45: Para el caso de las unidades llamadas “de toque” que lleguen al Terminal de Pasajeros fuera de su turno, hora o tiempo estimado, el operador o representante de la línea, deberá comunicar a la Administración del Terminal de Pasajeros, el motivo del retardo, entregando el listado de los  pasajeros,  y debiendo abstenerse este de continuar vendiendo boletos. El tiempo en el andén para la carga a abordar, no deberá exceder de diez (10) minutos.

PARÁGRAFO ÚNICO: La responsabilidad por la infracción a la disposición del artículo anterior,  será de la Línea de Transporte, la cual será sancionada de conformidad con el Capítulo V de esta Ordenanza.

CAPITULO IV

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL TERMINAL

 

ARTÍCULO 46: La Administración del Terminal de Pasajeros de Ciudad Bolívar, estará a cargo del Presidente del Instituto Municipal de Transporte Tomas de Heres, quien la ejercerá a través de un Jefe de Operaciones, un Administrador o quien haga sus veces y su personal administrativo y operativo,  designado  de  conformidad a  las disposiciones que en materia de personal, establezca la  Alcaldía del Municipio Heres

 

ARTÍCULO 47: El Administrador del Terminal de Pasajeros de Ciudad Bolívar o quien haga sus veces, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

1)      Llevar un registro al día de las empresas o líneas de transporte de pasajeros que presten servicio extra urbano en el Terminal.

2)      Llevar los controles estadísticos relativos a la movilización de pasajeros transportados desde el Terminal.

3)      Impedir la circulación, dentro y en la periferia del Terminal,  de aquellos vehículos y conductores que no acaten o incumplan con las disposiciones legales vigentes, en materia de tránsito vehicular.

4)      Supervisar y controlar el funcionamiento de los servicios de vigilancia, seguridad, control de menores, primeros auxilios y cuerpo de bomberos, destacados en las instalaciones del Terminal.

5)      Tomar todas las medidas que considere pertinentes encaminadas a lograr el funcionamiento óptimo del Terminal, para lo cual podrá solicitar la cooperación de las autoridades policiales, de tránsito terrestre y  demás instancias que estime necesarias.

6)      Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que le señala la presente Ordenanza y demás leyes que regulen la materia.

 

ARTÍCULO 48:: De conformidad con lo previsto en el Capítulo I de esta Ordenanza, las líneas o empresas de Transporte de Pasajeros, autorizadas para operar en el Terminal, deberán disponer de un local u oficina apropiada para la realización de sus actividades, salvo aquellas que se les otorguen derechos a zona. Estos locales para oficina serán cedidos en uso mediante contratos de arrendamiento; de igual manera que aquellos otorgados a comerciantes y asociaciones civiles que pretendan ejercer actividades en las instalaciones del Terminal.

ARTÍCULO 49:   El monto a pagar por los cánones de arrendamiento por locales de venta de boletería  y encomiendas y cualesquiera otras actividades comerciales del terminal de pasajeros de Ciudad Bolívar, será hecha mediante Resolución motivada del Presidente del Instituto de Transporte Tomas de Heres, tomando en consideración el área del local u oficina  y referencia del mercado inmobiliario. El lapso de vigencia de los  contratos de arrendamiento deberá iniciarse durante el mes de abril de cada año, debiendo concluir en el mismo mes  y no podrán otorgarse por períodos superiores a un (01) año, pero podrán ser renovados por un lapso igual.

 

ARTÍCULO 50: La falta de pago de dos (02) mensualidades o cánones vencidos, dará derecho a EL ARRENDADOR a declarar rescindido el contrato de manera unilateral y  en consecuencia, solicitar la desocupación y entrega inmediata del local arrendado.

PARÁGRAFO ÚNICO: Las disposiciones establecidas en el presente artículo deben ser expresadas en el contrato de arrendamiento suscrito.

ARTÍCULO 51: El pasajero que viaje por cualquiera de las empresas de transporte que operen en el Terminal de Pasajeros de Ciudad Bolívar, deberá adquirir en los puntos de ventas dentro del Terminal de Pasajeros  la TASA DE SALIDA, sin la cual no podrá abordar la unidad de Transporte.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: El Instituto Municipal de Transporte Tomas de Heres deberá llevar un control automatizado de sus ventas, para lo cual adquirirá los equipos   necesarios a los fines de incorporarse a la red telemática y ejercer un mejor control de sus actividades.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las líneas o empresas transportistas actuaran como AGENTES DE  RETENCIÓN de la tasa aquí prevista. Las recaudaciones por este concepto deberán ser remitidas al Instituto Municipal de Transporte Tomas de Heres, para su liquidación y depósito en la cuenta del Fisco Municipal.

 

PARÁGRAFO TERCERO: Los responsables del transporte  de cada línea o empresa autobusera, deberán entregar al Fiscal de Pista, para su respectiva salida las Tasas de Salida, conjuntamente con el Listín de Pasajeros, al cumplir su turno hora y toque asignado. Para el cumplimiento de esta disposición, los funcionarios del Instituto Municipal de Transporte, podrán apoyarse en las autoridades competentes.

PARÁGRAFO CUARTO: El vendedor de boletos deberá llevar un registro de la cantidad de boletos vendidos y sus respectivos seriales, el cual debe coincidir con el monto de dinero recaudado por tal concepto.

PARÁGRAFO QUINTO: Quedan exentos del pago de la tasa de salida, las personas beneficiadas con pasajes de cortesía, así como las de la tercera edad o con discapacidades, debidamente identificadas con el carnet emitido por la autoridad competente.

 

ARTÍCULO 52: La tasa de salida desde el Terminal de pasajeros de Ciudad Bolívar  tendrá un valor de UN BOLÍVAR FUERTE (Bs. F 1,00).  El Instituto Municipal de Transporte Tomas de Heres, revisará anualmente el valor de dichas tasas y lo ajustará  de acuerdo a la inflación y costos operativos del Terminal,  previa aprobación del Concejo Municipal de Heres del Estado Bolívar.

 

ARTÍCULO 53: Para beneficio de los pasajeros y demás usuarios del Terminal de Pasajeros, aparte del control de la seguridad  y la vigilancia interna a cargo de funcionarios de la Administración del Terminal, deberá funcionar en sus instalaciones, los siguientes servicios públicos indispensables: Información, atención al pasajero y usuario, oficina del Consejo de Protección, primeros auxilios, sanitarios, vigilancia, policías y tránsito terrestre. Estos servicios públicos estarán ubicados en locales u oficinas asignadas al efecto por las autoridades del Instituto Municipal de Transporte, cedidas en alquiler o comodato, todo ello con el fin de garantizar la funcionalidad, fluidez,  control y asistencia pública  que debe tener todo moderno Terminal de Pasajeros de rutas extraurbanas.

 

ARTÍCULO 54: El salón de espera, las instalaciones comerciales, sanitarias y el área de los andenes ubicados en la pista de tránsito serán para el uso exclusivo de:

1)      Viajeros

2)      Funcionarios y personal al servicio del Terminal.

3)      Las personas debidamente autorizadas por el Instituto Municipal de Transporte.

PARÁGRAFO ÚNICO: La Administración del Terminal de Pasajeros,  no permitirá la instalación de vendedores informales en dichas áreas,  o las que perturben el orden público o que falten a la moral y buenas costumbres. Para el cumplimiento de esta disposición solicitará si fuese necesario el apoyo de las autoridades policiales.

 

ARTÍCULO 55: Queda expresamente prohibido el expendio, distribución y consumo de todo tipo de bebidas alcohólicas, así como los juegos de envite y azar. La Administración no permitirá bajo ninguna circunstancia la violación de esta disposición.

ARTÍCULO 56: Los infractores que incumplan con las disposiciones establecidas en el artículo anterior, serán sancionados con la suspensión del permiso para operar en el Terminal de Pasajeros, hasta por un lapso de tres (03) meses. La reincidencia acarreará el cierre definitivo del negocio y la rescisión del contrato de arrendamiento suscrito.

 

ARTÍCULO 57: Los pasajeros,  las personas naturales o jurídicas  que ocupen o hagan uso de las instalaciones del Terminal de Pasajeros de Ciudad Bolívar, para ejercer sus actividades, estarán en la obligación de acatar y cumplir las siguientes disposiciones:

a)      Mantener y cuidar las instalaciones del Terminal.

b)      Conservar el decoro y buen comportamiento dentro de sus instalaciones.

c)      No alterar el orden público, ni las buenas costumbres durante su permanencia en el Terminal, respetando las normas del buen ciudadano.

d)     No provocar contaminación sónica  con equipos de sonidos u otros aparatos con altos volúmenes.

e)      No molestar a los usuarios ofreciéndoles insistentemente comida, artículos de consumo y puestos para viajar.

f)       Recoger y depositar los desperdicios y desechos sólidos en el lugar destinado para ello; así como también ubicar en los espacios disponibles al efecto, bultos, maletas o equipajes, sin causar perturbaciones en los andenes o pasillos del Terminal de Pasajeros.


CAPITULO V

DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 58: Todas las personas naturales o jurídicas que presten sus servicios o realicen actividades dentro de las instalaciones del Terminal de Pasajeros de Ciudad Bolívar, están obligados al estricto cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza, y la violación o incumplimiento a sus normas será sancionado por el Presidente del Instituto Municipal de Transporte, de la siguiente manera:

  1. Con amonestación verbal o escrita, por faltas consideradas leves.
  2. Las faltas por hechos de competencia desleal y  que alteren el orden interno del Terminal.
  3. Por inmoralidad y falta a las buenas costumbres, serán sancionadas con separación temporal del Terminal.
  4. En los casos de reincidencia serán sancionados con expulsión temporal o definitiva  del Terminal de Pasajeros, de acuerdo con la gravedad de la falta.

 

ARTÍCULO 59: Todas las personas naturales o jurídicas que incumplan las disposiciones establecidas en el presente Capítulo serán sancionadas con multas equivalentes a una  (1) unidad tributarias hasta diez (10)  unidades tributarias dependiendo de la gravedad de la infracción cometida.

 

ARTÍCULO 60: Todas las personas  naturales

o jurídicas no autorizadas que transporten pasajeros con fines de lucro en áreas del Terminal de Pasajeros y sus adyacencias o en otro lugar de la ciudad, serán sancionados con Diez (10) Unidades tributarias, y el vehículo será puesto a la orden de las autoridades de tránsito Terrestre.

 

PARÁGRAFO ÚNICO: El resguardo de los vehículos sancionados estará a cargo de las autoridades de Tránsito Terrestre.

 

 

ARTÍCULO 61: Toda la persona natural que ejerza la función de voceador, dentro y fuera del Terminal de Pasajeros, sin la autorización respectiva de la Administración del Terminal, será sancionada de acuerdo a las disposiciones establecidas en esta Ordenanza.

 

ARTÍCULO 62: Toda persona que incumpla las disposiciones establecidas en esta Ordenanza, será sancionada con multa equivalente a una (1) unidad tributaria.

 

 

ARTÍCULO 63: Las multas a las cuales se refiere el presente capítulo deberán ser pagadas en un lapso no mayor de setenta y dos (72) horas a partir de su notificación y su pago se hará en dinero efectivo en la cuenta del Fisco  Municipal.

PARÁGRAFO PRIMERO: En el caso de unidades de transporte con capacidad mayor a treinta y dos (32) puestos, en la  aplicación de este artículo la empresa operadora no tendrá derecho a cargar pasajeros en las unidades, hasta tanto no pague la multa respectiva.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las unidades con capacidad inferior a treinta y dos (32)  puestos no podrá cargar pasajeros en la unidad hasta tanto no cancele la multa respectiva.

 

ARTÍCULO 64: Las sanciones establecidas en esta Ordenanza serán  aplicadas por el Presidente del Instituto Municipal de Transporte Tomás de Heres, mediante Resolución  motivada, la cual podrá ser apelada dentro de los  cinco (05) días hábiles siguientes  a  la  fecha  de su notificación.

ARTÍCULO 65: Sin menoscabo de lo establecido en los artículos precedentes, a los efectos del incumplimiento o violación de las disposiciones de esta Ordenanza, el infractor será sancionado con suspensión de sus actividades, hasta tanto no haya pagado la multa o resarcido el daño causado. En caso de reincidencia la suspensión será definitiva.

ARTÍCULO 66: Las decisiones que tome  la Administración del Terminal de Pasajeros, podrán ser apeladas por los interesados, las cuales deberán hacerse por escrito y se tramitarán de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

ARTÍCULO 67: Los Recursos Administrativos sólo podrán ser interpuestos ante el ciudadano Alcalde o Alcaldesa, quién decidirá en quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su recepción.  

ARTÍCULO 68: El Instituto Municipal de Transporte Tomás de Heres, podrá autorizar la utilización de determinadas áreas del Terminal de Pasajeros para la realización de actividades de publicidad comercial, con sujeción a las disposiciones de la Ordenanza que regula la materia.

 

ARTÍCULO 69: La Administración del Terminal de Pasajeros está en la obligación de recibir los reclamos de los usuarios por presuntos perjuicios ocasionados por los transportistas y prestadores del servicio en general, realizar las investigaciones a que haya lugar y aplicar las sanciones correspondientes en caso de demostrarse la culpabilidad, estarán obligados a remitir el expediente a la instancia que corresponda.

 

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO 70:   Todos los recursos recaudados por los conceptos establecidos en la presente Ordenanza, deberán ser depositados en la  cuenta receptora del Fisco Municipal.

 

ARTÍCULO 71:   Todo lo no previsto en esta Ordenanza y en su reglamento, será resuelto mediante la aplicación de las Leyes y Ordenanzas que rigen la materia.

 

ARTÍCULO 72: Quedan sin efecto todas las disposiciones que coliden con lo establecido en esta Ordenanza.

 

ARTÍCULO 73: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Municipal Extraordinaria.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Heres del Estado Bolívar. En Ciudad Bolívar a los  veinte (20) días del mes de mayo del Año Dos Mil Diez (2010).  Años 200º de la Independencia y 151º  de la Federación.

Prof. ANDREA E. GUILARTE

PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE HERES DEL ESTADO BOLÍVAR.

Lcda./Abog. YURI QUINTANA

SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE HERES DEL ESTADO BOLÍVAR

 

República Bolivariana de Venezuela.- Estado Bolívar.- Alcaldía del Municipio Heres. En Ciudad Bolívar a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Diez (2010).

      Ing. YUSI VÍCTOR FUENMAYOR

ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR

Ordenanza sobre Gaceta Municipal

 

ARTICULO 11: Todo acto publicado en la Gaceta Municipal, deberá ser copia fiel y exacta de sus respectivos originales. Cuando haya evidente discrepancia entre sus originales y la impresión aparecida en la Gaceta Municipal, se volverá a publicar el acto corregido con la indicación de “REIMPRESIÓN POR ERROR DE COPIA”, indicándose claramente la Gaceta en la cual fue publicado el acto en forma original.