Ley de Cultura del Estado Bolívar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CONSEJO LEGISLATIVO DEL

ESTADO BOLIVAR

 

EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLIVAR EN USO DE

SUS ATRIBUCIONES DECRETA LA SIGUIENTE:

 

LEY DE CULTURA DEL ESTADO BOLÍVAR

TÍTULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

CAPÍTULO I


FINALIDAD, OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIÓN

 

Finalidad

Artículo 1. La finalidad de la presente ley es  establecer las bases y directrices de la cultura como derecho social y como actividad esencial para la formación integral  del nuevo tejido social, formar el sentido de la responsabilidad y amistad; así como estimular el espíritu de superación y convivencia social.

Objeto

Artículo 2. El objetivo fundamental de la presente ley es establecer las normas que regularán las actividades destinadas a la creación, fomento y promoción de los derechos y deberes culturales en el estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución del Estado Bolívar, así como en los Tratados Internacionales, en las leyes y otras normas que regulen la materia, asegurando la indispensable redistribución social de bienes y servicios culturales.

Ámbito   de Aplicación

Artículo 3. La Ley de Cultura regirá  a las personas  naturales y jurídicas,  instituciones públicas, privadas y mixtas,  al poder   popular,  fundaciones,  organizaciones gubernamentales,  agrupaciones culturales,    gremios   y  demás   sectores  sociales  del quehacer  cultural  en sus diversas  manifestaciones en el Estado Bolívar.

Definición

Artículo 4. Cultura  es  un  conocimiento  y  una  creación  colectiva que producen los sujetos sociales para comprender su realidad, intervenir y transformarla. Es un derecho social inalienable y por lo tanto el Estado es su garante indelegable. A la vez conforma nuestros modos de vivir cotidianos, de percibir el mundo, de indagar y replantear las relaciones humanas, tanto sociales como económicas y políticas en la búsqueda de la construcción colectiva de nuestra identidad y en el marco del pleno respeto de nuestras diversidades. En su sentido más amplio, la cultura se considera como el conjunto de rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social, comprendiendo los derechos fundamentales del ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones,  las creencias, las letras y las artes.

 

PARÁGRAFO ÚNICO: Glosario de términos:

A los efectos de la presente Ley se entiende por:

  1. Cultura: Conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales y afectivos que caracterizan una sociedad o grupo social.  Ella engloba, además de las artes  y  las  letras,  los modos  de vida,  usos  y  costumbres,  los  derechos fundamentales del ser humano, los sistemas de valores, creencias y tradiciones.
  2. Identidad Cultural: Sentido de pertenencia a un grupo social con el que se comparten rasgos culturales tales como costumbres, valores y creencias.
  3. Diversidad Cultural: Multiplicidad de formas en que se expresan las culturas de los pueblos y se transmiten dentro y entre ellos.
  4. Memoria Cultural: Base imaginativa de la identidad cultural.
  5. Interculturalidad: Presencia e interacción equitativa de diversas culturas y la posibilidad de generar expresiones culturales compartidas, adquiridas por medio del diálogo y de una actitud de respeto mutuo.
  6. Patrimonio Cultural: Conjunto de bienes, valores y símbolos históricos y artísticos, tangibles o intangibles,  que reflejan la herencia de generaciones pasadas y la creación presente de un pueblo, tales como: las tradiciones, usos y  costumbres y los hábitos.
  7. Portadores y portadoras patrimoniales: Toda ciudadana y ciudadano, personalidad artística o comunidad que constituya parte fundamental de la memoria histórica del país, entendida como depositarias y depositarios de saberes populares y sujetos sociales representativas y representativos de la identidad del estado Bolívar.
  8. Patrimonio Arqueológico: Son bienes integrantes del patrimonio arqueológico aquellos muebles o inmuebles que sean originarios de culturas desaparecidas, o que pertenezcan a la época colonial, así como los restos humanos y orgánicos relacionados con esas culturas. Igualmente, forman parte de dicho patrimonio los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia del hombre y sus orígenes. También podrán formar parte del patrimonio arqueológico, los bienes muebles e inmuebles representativos de la tradición e identidad cultural perteneciente a los pueblos y comunidades indígenas asentadas en territorio del estado Bolívar.
  9. Política Cultural: Conjunto de Principios Operativos, de prácticas sociales, conscientes y deliberadas, de procedimientos de gestión administrativa o presupuestaria, de intervención o de no intervención, que deben servir de base a la acción del Estado, tendente a la satisfacción de ciertas necesidades culturales de la comunidad, mediante el empleo óptimo de todos los recursos materiales y humanos de los que dispone una comunidad en un momento determinado.
  10. Creador o creadora: Persona o grupo de personas generadoras de bienes y productos culturales, a partir de la imaginación, la sensibilidad, el pensamiento y la creatividad. Las expresiones creadoras, como manifestaciones libres del pensamiento humano, generan identidad, sentido de pertenencia y enriquecen la diversidad cultural del país.
  11. Activador o Activadora Cultural: Persona que impulsa los procesos culturales al interior de las comunidades y organizaciones e instituciones, a través de la participación, democratización, descentralización y desconcentración del fomento de la actividad cultural. Así mismo, coordina como actividad permanente, las acciones de administración, planificación, seguimiento y evaluación de los planes, programas, acciones y proyectos de las entidades y organizaciones culturales o de los eventos culturales comunitarios.

12. Lenguaje de Señas: Son   lenguas   naturales   de    producción   gestual y percepción visual que tienen estructuras gramaticales  perfectamente definidas y distintas de las lenguas orales con las que cohabitan.

13. Multiétnico: Que corresponde o registra varias etnias.

14. Plurilingüismo: Coexistencia de varias lenguas en un territorio o país.

15 .Corresponsabilidad: Responsabilidad compartida.

16. Cosmovisión: Manera de ver e interpretar el mundo.

17. La Lengua Patuá (PATOIS): El Patuá una lengua en resistencia que se usó por más de cien años, traída por nuestros ancestros afroantillanos que vinieron a trabajar a las minas de oro en la segunda mitad del siglo XIX. Reconocida como parte de la diversidad cultural y elemento fundamental de la identidad y la memoria de los pueblos afro descendientes del sureste de la Península de Paria y Güiria  (estado Sucre),  Municipio El Callao (estado Bolívar).

18. Ente Rector: Entidad u organismo como máxima autoridad, que rige la política pública en materia cultural con autonomía técnica y funcional.

19. Poder Popular: Es el ejercicio pleno de la soberanía por parte del pueblo en lo político, económico, social, cultural, ambiental, internacional y en todo ámbito del desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, a través de sus diversas y disímiles formas de organización, que edifican el Estado Comunal.

 

 TÍTULO II

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS

Artículo 5. Las políticas culturales deben regirse por los siguientes principios: multietnicidad, diversidad, pluriculturalidad, plurilingüismo e interculturalidad dentro de un marco de libertad, democracia, humanismo, justicia social, solidaridad, soberanía, responsabilidad social, participación, reconocimiento de las tradiciones, progresividad e igualdad de las culturas, autonomía funcional de la administración cultural pública, dignidad, integridad, respeto a los derechos humanos, a los valores éticos y morales, y consolidación de la unión latinoamericana y caribeña fundamentada en el pensamiento del Libertador Simón Bolívar.

 Promoción de las actividades culturales

Artículo 6. La   aplicación  de  esta  ley  asegurará   a  los habitantes del estado Bolívar, el goce de los derechos y la promoción de las actividades culturales sustentadas en:

a) La cultura como política de Estado.

b) La igualdad y equidad en el acceso a los bienes y valores culturales.

c) La protección de una identidad pluralista y multiétnica, desde las concepciones de diversidad e interculturalidad.

d)  La superación de las barreras comunicacionales para el intercambio y difusión del patrimonio cultural tangible e intangible.

e)   La revalorización de la propia identidad cultural, sustentándose en la identidad local, regional, nacional,  latinoamericana,  iberoamericana y caribeña, con apertura a los procesos regionales de integración a los demás pueblos del mundo.

f) El reconocimiento de las culturas indígenas y afrodescendientes  como valores constitutivos del acervo cultural del estado Bolívar.

g) Promover el patrimonio cultural de los pueblos originarios y afrodescendientes  locales y su aporte a la cultura nacional, fomentando sus artesanías, juegos lúdicos, literatura, lenguas, muralismo, saber gastronómico, danzas, cantos ancestrales, instrumentos típicos, e investigaciones, consideradas como fuentes de trabajo y expresión cultural.

h) Libertad de expresión, preservación e investigación y desarrollo del quehacer  cultural.

i) La descentralización y desconcentración de las políticas de gestión cultural, asegurando la participación y protagonismo de la comunidad, en el diseño de la planificación de las mismas.

j) La protección del patrimonio cultural, que define la identidad y la memoria colectiva de los habitantes del estado Bolívar.

CAPÍTULO II

DISCIPLINAS

Artículo 7. La política cultural del estado Bolívar, atenderá en especial y de forma no taxativa, las siguientes disciplinas:

a) Antropología.
b) Arquitectura y Patrimonio Arquitectónico.
c) Patrimonio Cultural y Natural Tangible e Intangible del estado Bolívar.
d) Historia.
e) Arqueología.
f) Cerámica.
g) Museología.
h) Bibliotecología y demás actividades de recolección, conservación y exhibición de bienes pertenecientes al patrimonio cultural.
i) Música.
j) Literatura.
k) Arte digital, electrónico y electroacústico.
l) Artes visuales.
m) Artes escénicas en su diversidad de géneros.
n) Artes audiovisuales.
ñ) Tecnologías aplicadas a las distintas disciplinas.
o) Diseño.
p) Radio y televisión educativas o culturales.
q) Costumbres y tradiciones populares.
r) Artesanías.
s) Investigación y experimentación, conservación y crítica, dentro del campo de las disciplinas culturales.
t) Cultura gastronómica en su diversidad cultural.
u) Promoción y animación socio-cultural.

Otras disciplinas a considerar por parte de la autoridad competente.

 

CAPÍTULO III

IGUALDAD DE LAS CULTURAS, CUMPLIMIENTO DE LA LEY

Y DEFENSA DE LOS VALORES

 De  la Igualdad   de  las   culturas

Artículo 8. Es   deber   del  Poder Ejecutivo Estadal  y del Poder Popular  el     fomento    y   difusión   del  diálogo intercultural,  pluricultural y multiétnico, para  ello,  todas las  culturas que  hacen  vida  en  el  estado  Bolívar,   serán   especialmente protegidas   y  promovidas,  reconociéndose    y  respetándose   la  interculturalidad  bajo los principios  de igualdad y equidad  de las culturas.

Cumplimiento  de la ley

Artículo  9.  Los entes y órganos de la administración  pública,  estadal,  municipal, parroquial y  comunal,    en  estrecha  relación  y   participación   protagónica con  las  ciudadanas y ciudadanos,  velarán  por  el cumplimiento  de  esta ley.

Defensa  de los valores

Artículo 10. El  Poder Ejecutivo y Legislativo, en  corresponsabilidad    con  el  Poder Popular   y  demás   sujetos sociales;  la familia,  el  Sistema   Educativo,   trabajadoras    y  trabajadores   socioculturales,   deben ser garantes de la promoción, el fortalecimiento,   la difusión,  la     defensa    el conocimiento  y  la comprensión     de  los  valores   éticos  y  estéticos  que conforman    la  cultura  del estado Bolívar.

  La  Cultura como Interés Público

Artículo  11.  Se  considera   de  interés  público   la defensa   de  los  valores    culturales  del  pueblo del estado Bolívar, su memoria comunal, local y regional, como factor revitalizante y generador de la conciencia de pertenencia común, determinante de la identidad que les es propia, así como   su patrimonio  cultural,  su  identidad  y soberanía,   reconociendo    su relación   creadora con   la cultura  latinoamericana,    caribeña   indígena y afroamericana.  Se  declaran  áreas  prioritarias  su  estudio, protección   y divulgación.

 

Uso oficial del Idioma Castellano, Idiomas y Lenguas  Indígenas Autóctonas,  Lengua  Afro descendiente: Patuá (Patois) y lengua de Señas 

Artículo 12. Es prioritario para consolidar la cultura, que el Poder Ejecutivo Estadal, a través del Ente Rector de la Cultura, junto a la familia, el Sistema Educativo, la comunidad, trabajadoras y trabajadores socio culturales, los sujetos sociales y el Poder Popular, promuevan la enseñanza y el aprendizaje del idioma Castellano y  de Los idiomas y lenguas indígenas autóctonos: Pemón, Kariña, Yekuana, Piaroa, Eñapá, Hoti, Jivi, Sanemá, Piápoko, Kurripako, Arawako, Akawayo, Sapé, Arutaní, Mapoyo,  Uruak.  Lengua  Afro descendiente: Patuá (Patois)  y lengua de señas; que garanticen su empleo oficial como patrimonio cultural del Estado y de la Nación, así como su aplicación a las expresiones culturales, usos y costumbres, en cualquier escenario e instancia pública y privada en todo el territorio del estado Bolívar.

Preservación de la Herencia cultural  de los pueblos indígenas y afrodescendientes

Artículo 13. A los fines de preservar la herencia cultural de los pueblos, comunidades indígenas,  afrodescendientes y otras identidades comunitarias, locales,  el aprovechamiento de los recursos naturales,  la formulación de proyectos y programas de desarrollo sostenible en su hábitat y ecosistemas, estarán sujetos a consulta y aprobación previa,  y a seguimiento y evaluación permanente por parte de las comunidades respectivas y al otorgamiento de las autorizaciones correspondientes de los consejos comunales y capitanes de los pueblos y comunidades.

Valoración de la Lengua Patuá (Patois) como Herencia Sociolingüística del Pueblo Callaonse

Artículo 14. A los fines de valorar la Lengua Patuá (Patois) como una herencia sociolingüística del Pueblo Callaonse, se propone  como un elemento patrimonial de interés cultural en el estado Bolívar, igualmente diseñar programas educativos y materiales informativos.

CAPÍTULO IV

PATRIMONO CULTURAL DEL ESTADO BOLÍVAR

 Identificación

Artículo 15.  El patrimonio cultural del estado Bolívar, es el producto de la acción creativa permanente de todos los grupos humanos que han poblado su territorio en distintas épocas históricas hasta la actualidad.

Políticas de Estado

Artículo 16.  El Poder Ejecutivo del estado Bolívar a través del Ente Rector de Cultura y el Poder Popular establecerá  las bases y políticas  públicas para la investigación, identificación, inventario, valoración, conservación, restauración, preservación, divulgación, socialización y defensa tangible e intangible del patrimonio cultural, con el fin de asegurar su protección, sentido social y valor simbólico de pertenencia.

Declaratoria y Manejo del Patrimonio Cultural

Artículo 17.  Corresponde al Poder Popular y a los Gobiernos: Estadal,   Municipal,  Parroquial y Comunal, la declaratoria,  manejo, protección, preservación y difusión de los monumentos y bienes de interés cultural del ámbito geográfico respectivo; sin perjuicio de que tales bienes puedan ser declarados bienes de interés cultural de carácter nacional.

PARÁGRAFO ÚNICO: Todos los bienes declarados monumentos  con anterioridad a la presente ley,  serán considerados como bienes de interés cultural.

La Obra Artística y el Patrimonio Estadal

Artículo 18. El Poder Ejecutivo del estado Bolívar a través del Ente Rector de Cultura y el Poder Popular, podrán declarar a los  cultores y cultoras, creadores y creadoras, portadores y portadoras y a su obra artística como patrimonio cultural del estado Bolívar, de acuerdo a la importancia y valoración colectiva, con la facultad y compromiso de difundirla masivamente para el conocimiento de la comunidad, con los incentivos especiales a que diera lugar esta distinción, sin menoscabo de la aplicación de los derechos de autor que correspondan. Es un derecho inherente al pueblo del estado Bolívar, el libre disfrute de la valiosa obra en cuestión, por lo tanto, es objeto de sanción cualquier obstáculo que impida la difusión y disfrute de la obra declarada patrimonio.

Portadores y Portadoras Patrimoniales

Artículo 19. A efectos de la Ley, todos los pueblos indígenas, caribeños y afrodescendientes asentados en el territorio del estado Bolívar, así como sus idiomas, lenguas y legados ancestrales, se consideran como Patrimonio Cultural Viviente, reconociéndolos como parte esencial de la herencia cultural del estado Bolívar.

Declaratoria de Patrimonio Arqueológico

Artículo 20. Corresponde al Poder Popular y al Gobierno del estado Bolívar, a través del Ente Rector de Cultura,  la determinación técnica y científica, la declaratoria y el manejo  de los  bienes arqueológicos del ámbito estadal  en colaboración con los organismos nacionales competentes.

PARÁGRAFO ÚNICO: El o la particular que encuentre bienes arqueológicos deberá dar aviso inmediato a las autoridades civiles o militares más cercanas, las cuales informarán al órgano estadal, municipal, parroquial y comunal, con competencia en materia cultural.

Corresponsabilidad

Artículo 21. El Ejecutivo del estado Bolívar a través del Ente Rector de Cultura, con la participación protagónica de los hacedores socio-culturales, organizaciones sociales y el Poder Popular, son responsables de la protección y defensa del Patrimonio Cultural del estado Bolívar.

Los municipios, parroquias y consejos comunales deberán contar con un servicio de conservación, protección y defensa de los bienes del patrimonio cultural local dentro del ámbito territorial de su competencia y coadyuvar en la protección de los bienes del patrimonio cultural del estado Bolívar.

Inembargabilidad, imprescriptibilidad, indivisibilidad e inalienabilidad

Artículo 22. Los bienes de interés cultural que conforman el patrimonio cultural del estado Bolívar son inembargables, imprescriptibles, indivisibles e inalienables.

Régimen para los bienes de interés cultural

Artículo 23.  Los bienes de interés cultural públicos y privados estarán sometidos al siguiente régimen:

  1. Ningún bien que haya sido declarado de interés cultural podrá ser demolido, destruido, parcelado o removido, sin la autorización del Ente que lo haya declarado como tal.
  2. Sobre el bien de interés cultural no se podrá efectuar intervención alguna sin la correspondiente autorización del Poder Popular y del Ente Rector de Cultura competente en materia cultural.  La intervención autorizada de bienes de interés cultural deberá realizarse bajo la supervisión de profesionales en la materia debidamente acreditados ante el órgano estadal competente en materia cultural.

El propietario o propietaria de un bien inmueble que se encuentre en el área de influencia o que sea colindante con un bien inmueble de interés cultural, que pretenda realizar obras que puedan afectar las características de éste, deberá obtener autorización para dichos fines de parte de la autoridad que efectuó la respectiva declaratoria.

  1. Con la declaratoria de un bien como de interés cultural se elaborará un plan especial de protección del mismo por parte del Ente Rector de Cultura. El plan especial de protección indicará el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención,  las condiciones de manejo y el plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario para la conservación y preservación de estos bienes.
  2. Queda prohibida la exportación de los bienes muebles de interés cultural. Sin embargo, el órgano estadal competente en materia cultural podrá autorizar su salida temporal, por un plazo que no exceda de dos (2) años, con el único fin de ser exhibidos al público o estudiados científicamente.

Patrimonio Bibliográfico

Artículo 24. El Poder Popular y  el Ente Rector de Cultura, son responsables  de compilar, organizar, registrar, preservar, proteger y difundir el patrimonio bibliográfico, hemerográfico y documental del estado Bolívar.

TÍTULO III

DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS Y DEBERES CULTURALES DE LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS DEL ESTADO BOLÍVAR

   CAPÍTULO I

Derechos y Deberes

Artículo 25. Los habitantes del estado Bolívar, disfrutarán del acceso universal, equitativo e incluyente a los derechos culturales.

Son derechos culturales:

a)    Crear, producir y difundir la obra cultural, individual y colectiva, en libertad y sin censura previa.

b)    Desarrollar la identidad cultural en el marco de la diversidad e interculturalidad de los pueblos, comunidades y asentamientos  originarios característicos del estado Bolívar, respetando el origen étnico y cultural del grupo al que pertenece.

c)    Preservar la lengua, identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores y espiritualidad de los pueblos y comunidades originarias y afrodescendientes, en el marco de una indispensable reparación histórica, en concordancia con los artículos 119 y 121 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

d)    Acceder a la educación y la formación artística, artesanal y profesional que respete plenamente la identidad cultural, promoviendo la creación de escuelas de arte de las distintas culturas que conforman el mosaico étnico del estado Bolívar.

e)    Garantizar la educación y formación artística, artesanal y profesional, estableciendo convenios con los Ministerios de Educación  Básica,  de Educación Universitaria, Cultura, Ciencia y Tecnología, para incluir especialmente dentro de los programas interculturales bilingües, la enseñanza de culturas indígenas y afrodescendientes, y otorgar reconocimientos por acreditación de saberes y experiencias a los cultores y cultoras, que estén impedidos de asistir a los programas de formación y capacitación previstos en esta ley.

f)     Garantizar la participación de indígenas  y afrodescendientes en el desarrollo de actividades propias de sus culturas, dentro de los programas culturales del orden estadal,  municipal, parroquial  y comunal actuales y los que se definan a futuro.

g)    Participar en la vida cultural que cada ciudadano y ciudadana elija y ejercer sus propias prácticas culturales, sin distinción de etnia, credo, sexo o condiciones biopsicosociales y económicas, en el marco de los derechos fundamentales y garantías constitucionales.

h)   Participar en el diseño y la evaluación de las políticas culturales, en el marco de una democracia cultural.

i)     Acceder a la plena participación de las actividades culturales, por parte de las personas con necesidades especiales y con capacidades diferentes.

j)      Garantizar a los pueblos indígenas, a las comunidades afrodescendientes, el derecho a conservar, enriquecer, difundir su identidad y patrimonio  cultural; a generar el conocimiento de las mismas, según sus propias tradiciones y a beneficiarse de una educación que  les asegure estos derechos.

k)    Considerar las zonas fronterizas del estado Bolívar, como objeto de  atención especial en el área cultural, debido al interés estratégico, geopolítico y sociocultural que ellas representan.

l)     Promover la integración cultural latinoamericana y caribeña en igualdad de condiciones.

Son deberes culturales:

a)    Los ciudadanos y ciudadanas son los actores y agentes de la vida cultural del estado Bolívar y por consiguiente, son responsables de su desarrollo espiritual, creativo y sensible.

b)    Los ciudadanos y ciudadanas compartirán, apoyarán y participarán en las propuestas expresivas y creativas individuales y colectivas.

c)    Los ciudadanos y ciudadanas se comprometen a cultivar el conocimiento de las culturas que conviven en el estado Bolívar y en especial el conocimiento de los rasgos culturales que las han confirmado a lo largo del tiempo.

d)    Los ciudadanos y ciudadanas con culturas arraigadas en otros territorios se comprometen a conocer y participar en la cultura de la comunidad de acogida.

e)    Los ciudadanos y ciudadanas se comprometen a promover la participación de todos los públicos posibles en sus propuestas culturales, especialmente de aquellos sectores con los que existe una mayor distancia cultural.

f)     Los ciudadanos y ciudadanas se comprometen a tomar en consideración para sus proyectos culturales a los sectores más vulnerables de la comunidad.

g)    Los ciudadanos y ciudadanas se comprometen a participar en los sistemas ofrecidos por el estado Bolívar,  para la toma de decisiones sobre políticas y recursos culturales.

h)   Los ciudadanos y ciudadanas se comprometen, en la medida de lo posible, a estructurar su actividad cultural a través de organizaciones estables que favorezcan la estabilidad, la continuidad, la visibilidad y la participación.

i)     Los ciudadanos y ciudadanas asumen el compromiso de preservar el patrimonio cultural tangible e intangible del estado Bolívar.

j)      Los ciudadanos y ciudadanas se comprometen a hacer llegar la cultura de la ciudad al resto del mundo y a establecer sistemas de cooperación en proyectos de otras culturas.

k)    Las comunidades educativas del estado Bolívar se comprometen a establecer los máximos niveles de cooperación con las iniciativas culturales, especialmente aquellas con las que comparten el espacio urbano de proximidad.

l)     Las empresas públicas y privadas del estado Bolívar se comprometen a considerar el impacto cultural de sus actividades y a asumir responsabilidades de patrocinio.

ll) Partidos políticos, sindicatos, ONGs y otros movimientos con    responsabilidades sociales se comprometen a destacar su papel cultural tanto en la ciudad como en todos sus ámbitos geopolíticos de actuación.

m)  Las organizaciones de mujeres del estado Bolívar se comprometen a contribuir con su actividad social e intelectual al desarrollo de la creatividad y la participación cultural.

n)   Los artistas y productores culturales se comprometen a defender el espacio público de las artes y a asegurar un dialogo creativo estimulante para todos los ciudadanos y ciudadanas.

ñ) Los jóvenes del estado Bolívar, en calidad de ciudadanos y ciudadanas de pleno derecho cultural, se comprometen a poner su energía creativa al servicio de la ciudad, especialmente en los proyectos que tienen por objeto la convivencia y la mejora del entorno urbano.

 o) Los ciudadanos y ciudadanas deben impulsar corresponsablemente con las instituciones, organizaciones, Poder Popular, creadores y creadoras, portadores y portadoras y  cultores y cultoras, el desarrollo sociocultural del estado Bolívar.                                             

CAPÍTULO II

FOMENTO Y ESTÍMULO AL TRABAJO CREADOR

Recursos

Artículo 26.  El Ejecutivo del estado Bolívar a través del Ente Rector de Cultura,    garantizará   los  recursos  necesarios   a  fin de  desarrollar una política de publicaciones y registros, grabación y producción  de las  obras  creativas, científicas, tecnológicas   y humanísticas  producidas   en el estado Bolívar,  que  contribuyan  al fortalecimiento  del  acervo  cultural comunal, parroquial, municipal, estadal,  nacional, latinoamericano,  caribeño y afroamericano.

Incentivos y Estímulos

Artículo 27. El Ejecutivo de estado Bolívar a través del Ente Rector de Cultura, podrá establecer incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales, priorizando la relevancia de los valores locales en los municipios del estado Bolívar.

De los medios de comunicación

Artículo 28. Los medios de comunicación del estado Bolívar, públicos, comunitarios, alternativos y privados, tienen el deber de coadyuvar a la difusión de los valores de la tradición del quehacer popular y las obras de los artistas, escritores, escritoras, compositores, compositoras, cineastas, escultores,  escultoras, pintores, pintoras científicos, científicas y demás creadores y creadoras culturales del estado Bolívar.

Del privilegio de las culturas populares

Artículo 29. Las culturas populares constitutivas del estado Bolívar, gozarán de atención especial reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo los principios de igualdad y equidad de las culturas.

De la difusión de la información cultural

Artículo 30. El Ejecutivo del estado Bolívar a través del Ente Rector de Cultura, apoyará e impulsará la cultura en todas sus manifestaciones, promoviéndola como una actividad productiva y cogestionaria de conformidad con la Constitución Nacional y la Constitución del estado Bolívar.


CAPÍTULO III

DE LOS DERECHOS CULTURALES INDÍGENAS

 

Artículo 31. El Ejecutivo del estado Bolívar a través del Ente Rector de Cultura, reconoce la existencia de todos los pueblos y comunidades indígenas asentados en toda su geografía, como los antiguos y autóctonos pobladores de su territorio, los cuales constituyen junto con los demás pueblos indígenas del mundo, patrimonio cultural de la humanidad; y quienes son beneficiarios de los siguientes derechos:

a) Los pueblos y comunidades  indígenas asentadas en el territorio bolivarense, constituyen un conglomerado social esencialmente multilingüe, multiétnico y pluricultural, cuyas  estructuras y  contenidos integran y enriquecen el patrimonio cultural del estado Bolívar.

b) La ley  reconoce las manifestaciones culturales de los pueblos y comunidades indígenas, como parte del acervo histórico del estado Bolívar.

c) Los pueblos  y comunidades indígenas del estado Bolívar, tienen derecho a mantener, desarrollar su identidad étnica, cultural, valores, cosmovisión, espiritualidad, sus lugares sagrados y de culto.  El  Ente Rector de Cultura fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas.

d) Los pueblos y comunidades indígenas del estado Bolívar, tienen  derecho a ejercer su cultura propia; expresando, practicando y desarrollando libremente sus formas de vida, manifestaciones culturales; así como el uso de trajes, atuendos y adornos tradicionales en todos los ámbitos de la vida tanto local, regional como nacional.

e) El Ente Rector de Cultura garantizará el fortalecimiento y preservación de la identidad propia y visión del mundo de los pueblos y comunidades indígenas, promoviendo la vitalidad lingüística de sus idiomas, respetando sus religiones, creencias y cultos, así como conservando y protegiendo los lugares destinados para su práctica.

f) El Ente Rector de Cultura, considerando que las culturas indígenas representan las raíces históricas de la nación, protegerá y promoverá las diferentes expresiones culturales de los pueblos y comunidades indígenas, incluyendo sus artes, literatura, música, danzas, arte culinario o gastronomía, medicina,  armas y todos los demás usos  y costumbres que le son propios.

g) El Ente Rector de Cultura conjuntamente con los pueblos y comunidades indígenas, protegerá y conservará los sitios arqueológicos ubicados en su hábitat y tierras, fomentando su conocimiento como patrimonio cultural, tanto de los pueblos indígenas como del estado Bolívar.

h) Para el traslado de bienes materiales del patrimonio cultural indígena, deberá contarse con la consulta y el consentimiento previo, libre e informado de los pueblos y comunidades indígenas, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de los Pueblos y Comunidades Indígenas. Cuando estos bienes materiales sean alterados o trasladados fuera de su hábitat y tierras indígenas en violación de dicha ley, el Gobierno del estado Bolívar garantizará la restitución del bien y la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

i) El Ente Rector de Cultura cooperará con los pueblos y comunidades indígenas del estado Bolívar, en la conservación, restauración, valoración  y protección de los bienes materiales del patrimonio cultural indígena.

j) El Ente Rector de Cultura apoyará los procesos de rehabilitación de la memoria histórica y cultural de los pueblos y comunidades indígenas del estado Bolívar, a fin de fortalecer su identidad cultural, el desarrollo de su autoestima y el libre desenvolvimiento de su personalidad en el marco  de sus patrones culturales.

  CAPÍTULO IV

DEL ARTE Y LA CULTURA PARA

 PERSONAS CON DISCAPACIDAD O NECESIDADES ESPECIALES

Articulo 32. Todas las Personas con Discapacidad o  Necesidades Especiales en el territorio del estado Bolívar, podrán acceder y disfrutar de los servicios culturales, participar en la generación de cultura y colaborar en la gestión cultural.

Artículo 33. Las autoridades competentes de la Administración Pública Estadal, Municipal, Parroquial y  Comunal,  promoverán que las artes culturales procuren el desarrollo de las capacidades de las Personas con Discapacidad o  Necesidades Especiales en el estado Bolívar.

Artículo 34. Las autoridades de la Administración Pública Estadal y Municipal competentes  procurarán la definición de políticas y acciones tendientes a:

a)    Fortalecer y apoyar las actividades artísticas y culturales vinculadas con las Personas con Discapacidad o  Necesidades Especiales, particularmente las desarrolladas por estas.

b)    Prever que las Personas con Discapacidad o  Necesidades Especiales  cuenten con las facilidades necesarias para acceder y participar en la generación de cultura.

Artículo 35. Las autoridades de la Administración Pública Estadal, Municipal, Parroquial y Comunal competentes impulsarán en sus políticas y programas los siguientes principios:

  1. Concientización: Generar y difundir entre la sociedad el respeto a la diversidad y participación de Personas con Discapacidad o  Necesidades Especiales en el arte y la cultura.
  2. Integración: Establecer condiciones de inclusión de las mismas en todo el territorio del estado Bolívar, para lograr equidad en la promoción, el disfrute y la producción de servicios artísticos y culturales.
  3. Accesibilidad: Promover la realización de las adecuaciones materiales necesarias para que las Personas con Discapacidad tengan acceso a todo recinto donde se desarrolle cualquier actividad cultural.
  4. Difusión de la actividad cultural: Impulsar la capacitación de los recursos humanos,  el uso de materiales y tecnologías, a fin de lograr la integración de Personas con Discapacidad o  Necesidades Especiales  en las actividades culturales y fomentar la elaboración de materiales de lectura, así como los implementos adecuados para las mismas.

 

TÍTULO IV

CAPÍTULO I

DEL ENTE RECTOR DE LAS POLÍTICAS CULTURALES EN EL ESTADO

    Ente Rector de Cultura

Artículo 36.  El Ente Rector de Cultura es el encargado de asistir al Ejecutivo Estadal, en el diseño, ejecución y supervisión de las políticas en materia de conservación, promoción, enriquecimiento, difusión, acrecentamiento, estímulo y transmisión a las  generaciones futuras del patrimonio cultural y natural, tangible e intangible del estado Bolívar.

PARAGRAFO UNICO: La designación del titular o la titular del Ente Rector Estadal de la política cultural corresponde al Gobernador o Gobernadora del estado Bolívar.

Domicilio

Artículo 37. El Ente Rector de Cultura tendrá domicilio, como sede central de sus actividades y a todos los efectos legales en Ciudad Bolívar y podrá establecer oficinas en todos los municipios del estado Bolívar, a los fines de la descentralización  y desconcentración de su gestión y efectivización de las políticas participativas de los programas a desarrollarse, articulando con las áreas respectivas, tomando en cuenta los recursos humanos  locales, a objeto de cubrir los cargos en cada delegación.

 Perfil del o la Titular del Ente Rector  en materia de Cultura

Artículo 38. Perfil del o la Titular del Ente Rector en materia de Cultura

El Titular o la Titular del ente rector en materia de Cultura deberá ser el siguiente perfil:

a)    Ser un profesional capaz de analizar e intervenir en la gestión cultural, preparado para emprender, investigar, diagnosticar, planificar, formular, poner en acción y evaluar proyectos culturales dentro del modelo económico de desarrollo sustentable, incentivando la integración regional.

b)    Estar capacitado y/o capacitada para diseñar, evaluar implementar y ejecutar políticas y proyectos culturales en instituciones y organizaciones públicas, que beneficien a la comunidad en general del estado Bolívar.

c)    Establecer mecanismos de comunicación, consulta y concertación con los diferentes sectores de la sociedad en lo relativo a la gestión cultural y específicamente a la formulación de políticas culturales.

d)    Capacidad de crear condiciones para la producción, circulación y disfrute de los bienes y servicios culturales.

e)    Gestión y administración para contribuir a la protección y salvaguarda del patrimonio histórico y cultural de la región en articulación con los organismos competentes.

f)     Diseñar estrategias para la promoción y proyección del talento cultural regional.

g)    Capacidad para fomentar las relaciones interinstitucionales dirigidas al fortalecimiento  de la gestión cultural mediante la suscripción de acuerdos y convenios de cooperación.

h)   Análisis y crítica cultural en los ámbitos académicos e informativos.

i)     Manejar los fundamentos teóricos de las distintas formas de abordar las problemáticas culturales del estado Bolívar.

j)      Conocer las herramientas básicas para estudiar los rasgos distintivos de la realidad local y estadal y los lineamientos básicos que definen la producción artística nacional e internacional.

De   los  objetivos del Ente Rector  de Cultura

Artículo 39.  Son objetivos del Ente Rector de Cultura del estado Bolívar sin perjuicio de los que por leyes o convenios especiales se le asignen:

a)    Generar espacios de inclusión, construcción y transformación socio cultural mediante el diálogo intercultural y la participación conciente de los ciudadanos y ciudadanas, a partir del pleno reconocimiento y valoración de su cultura popular tradicional, patrimonio tangible e intangible y los procesos históricos y sociales del estado Bolívar.

b)    Fortalecer, adelantar, asesorar y acompañar los procesos permanentes de investigación popular en los once (11) municipios del estado Bolívar, que permitan reconocer, revalorizar, fortalecer, dinamizar y difundir el acervo cultural de sus comunidades, fundamentado con los procesos y resultados de investigación cultural y experiencias metodológicas, sustentado y orientado en la cuantificación del patrimonio tangible e intangible, partiendo del reconocimiento y valoración de su propia cultura.

c)    Promover, estimular, acompañar y asesorar la participación de las organizaciones culturales y comunitarias, líderes e instituciones públicas y privadas en los planes, programas y proyectos, a fin de analizar la problemática socio- cultural y conformar redes culturales en los once (11) municipios del estado Bolívar, como medio efectivo de organización, creación, comunicación y proyección.

d)    Implementar estrategias comunicacionales, para la articulación de alianzas y convenios interinstitucionales que permitan fortalecer la gestión cultural, a través de la difusión, promoción, formación y dinamización en pro de la consolidación, integración y cooperación de las instituciones públicas y privadas a nivel local, regional, nacional e internacional, enmarcadas en las políticas culturales del Estado Bolívar.

e)    Canalizar las expectativas e inquietudes de los jóvenes, afianzando la formación ética y ciudadana del desarrollo humano, que permita proyectar nuevas dinámicas y escenarios socioculturales, para entender su entorno y prepararse creativamente a los cambios y transformaciones sociales en beneficio a nuestra región.

f)     Favorecer las posibilidades de interacción y desarrollo cultural integrando las necesidades, potencialidades y expectativas de las comunidades con los procesos de creación, formación, promoción y reconocimiento de las expresiones culturales, fortaleciendo así la identidad cultural, el crecimiento humano y la transformación social del estado Bolívar.

g)    Planificar, coordinar, desarrollar e impulsar programas socioculturales para la dinamización, formación, creación, investigación y promoción permanente de las expresiones culturales a través de estrategias de articulación, interacción, concertación y acompañamiento de la población garantizando el pleno acceso y participación en el desarrollo cultural del estado bolívar.

h)   Promover las políticas culturales mediante la asesoría, acompañamiento, financiamiento, ejecución y seguimiento técnico de proyectos socioculturales que contribuyan al logro de una cohesión y cogestión de las organizaciones comunitarias, culturales, gubernamentales y no gubernamentales, contribuyendo así a la organización y participación ciudadana en los procesos de desarrollo e identidad cultural.

i)     Incentivar el aprendizaje y el fortalecimiento del conocimiento, a través de la lectura, medios de comunicación y dinamización de los espacios socio-educativos en las comunidades, que permitan el desarrollo cultural educativo inspirado en la valorización de nuestras raíces, consolidando la formación integral del ser social.

j)      Planificar, coordinar y administrar el desarrollo de la red de bibliotecas públicas para transformar estos espacios en lugares de encuentros socio-educativos y culturales fortaleciendo nuestra identidad cultural educativa, mediante la lectura y documentación en las comunidades.

k)    Resguardar y conservar, los documentos de valor histórico del estado Bolívar, a través de las normas establecidas en el manejo y uso de los mismos, e igualmente facilitar el acceso al público para fortalecer nuestra identidad cultural.

l)     Fortalecer y promover el intercambio protagónico de nuestras manifestaciones culturales originarias, a través de la justa valoración y desarrollo de los pueblos indígenas de la región, para garantizar su integración en los procesos socioculturales del Estado Bolívar.

m)  Resguardar los recursos patrimoniales ya sean físicos, humanos o culturales, mediante la participación del pueblo organizado desde un modelo de desarrollo endógeno y en búsqueda de una transformación del sistema productivo, engranado con los planes de acción nacional establecidos, para la defensa y mejoramiento de nuestro patrimonio por su valor histórico, artístico o cultural.

n)   Contribuir con la sensibilización comunitaria, mediante la participación del pueblo organizado desde un Modelo de Desarrollo Endógeno y en búsqueda de una transformación del sistema productivo en las comunidades a través de una adecuada gestión de los recursos patrimoniales, ya sean físicos, humanos o culturales del Estado Bolívar.

  • o)    Coordinar, planificar, dirigir y asesorar las diversas infraestructuras culturales del Estado Bolívar en términos del patrimonio edificado, con miras a desarrollar, preservar y enriquecer nuestro patrimonio.

p)    Fomentar, crear y manejar museos que promuevan el conocimiento, valoración y defensa de los sitios de interés históricos de especial significado para el Estado Bolívar y el País de igual manera mantener el circuito cultural integrado por museos e instituciones afines y gestionar el resguardo y conservación de los bienes muebles e inmuebles.

 Atribuciones y Deberes

Artículo 40. Serán atribuciones y deberes del Ente Rector de Cultura:

a)      Promover, coordinar, desarrollar y difundir las actividades y programaciones culturales en todo el estado Bolívar.

b)      La creación, organización y fomento de bibliotecas públicas y demás instituciones culturales y de sana recreación aun cuando pertenezcan a sociedades privadas o a organizaciones nacionales y así proyectar su acción en beneficio de la colectividad.

c)      Desarrollar, dirigir y coordinar las actividades y programaciones de los servicios bibliotecarios del estado Bolívar.

d)      Incentivar la difusión de las artes plásticas, del folklore y tradiciones regionales.

e)      Promover, desarrollar y administrar los museos propiedad del estado Bolívar y coordinar con los organismos públicos y privados las actividades en los mismos en armonía con el ejecutivo nacional, municipal y privados.

f)       Contribuir con el mantenimiento, incremento y divulgación del patrimonio histórico de la nación y del estado a través de los organismos nacionales, estadales y municipales dedicados a esta actividad.

g)      La planificación y realización de ciclos de conferencias, charlas y proyecciones cinematográficas, culturales, celebración de conciertos, así como la realización de concursos y eventos sobre temas y trabajos culturales y el otorgamiento de diplomas y premios.

h)      Planificar, organizar, dirigir y administrar las entidades del Estado dedicados al archivo, enseñanza y divulgación de la música, e implantar las normas que regulen el funcionamiento de dichos organismos.

i)        Diseñar y proponer al Poder Ejecutivo, las políticas publicas culturales a aplicar, garantizando la participación directa de las expresiones y de los protagonistas del quehacer cultural en el estado Bolívar.

j)        Propiciar la generación de recursos en el marco de la legislación local y nacional vigente.

k)      Coordinar con entidades públicas o privadas de carácter regional, nacional o internacional, las acciones necesarias para la promoción de las actividades culturales.

l)        Aplicar la legislación vigente en materia cultural, planificando y ejecutando acciones de manera integrada y coordinada con instituciones públicas y privadas, a fin de evitar la dispersión de esfuerzos y recursos.

m)     Las demás que le señalen las leyes y reglamentos.

n)      Asesorar y brindar asistencia técnica en leyes, reglamentos y convenios de competencia regional, nacional e internacional, en el uso y manejo del patrimonio tangible e intangible del estado Bolívar.


TÍTULO V

DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA  REGIONAL 

DE FORMACIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL

 CAPÍTULO I

 

Artículo 41. Se implementa el Sistema Regional de Formación Artística y Cultura (SIRFAC).

Denominación

Artículo 42. Sistema Regional de Formación Artística y Cultural  (SIRFAC), es una estrategia formulada, promovida y coordinada por la Gobernación del estado Bolívar, a través de su Ente Rector de Cultura, cuyo objetivo principal consiste en fortalecer los procesos de identidad cultural, mediante la activación y creación de múltiples espacios, donde converjan experiencias, propuestas e iniciativas nacidas en diferentes instancias organizativas del Poder Popular, privadas, comunitarias, municipales, estadales, nacionales e internacionales, integrando y articulando esfuerzos, para el abordaje de un programa de formación artística y cultural, basado en el pleno reconocimiento de la cultura popular, la raíces históricas y la valoración de la diversidad y pluralidad cultural local y regional.

Objetivos

Artículo 43. Los objetivos del Sistema Regional de Formación Artística y Cultural (SIRFAC) son:

a) Promover e impulsar los procesos de formación artística y cultural, para el fortalecimiento de la identidad cultural, sentido de pertenencia, autoestima, conciencia colectiva ideológica e histórica local, regional y nacional, en la población infantil juvenil y comunidad en general de los municipios del estado Bolívar.

b) Adelantar procesos permanentes de capacitación y actualización de artistas, cultores, cultoras, gestores, gestoras, activadores, activadoras, facilitadores, facilitadoras, docentes, organizaciones e instituciones culturales en los aspectos conceptual, metodológico y técnico de las artes y el quehacer cultural, tendientes a desarrollar y fortalecer sus conocimientos, habilidades, destrezas y procesos creativos.

c) Contribuir a la consolidación de los procesos de investigación – acción cultural e histórica, como un soporte activo y participativo permanente en los programas de formación.

d) Promover el fortalecimiento de los procesos de formación y organización cultural, para el impulso y desarrollo del poder cultural comunal.

e) Incorporar en las prácticas culturales, la necesidad de construir nuevos escenarios socioculturales colectivos, para la solidaridad, convivencia y desarrollo humano.

f) Fortalecer los procesos de promoción y desarrollo de las iniciativas culturales y artísticas regionales, mediante la calificación de los multiplicadores culturales municipales.

g) Promover la conformación de las redes culturales y sistemas locales en los municipios del estado Bolívar, como medio efectivo de organización, creación, comunicación y proyección.

Líneas de Acción

Artículo 44. Las Líneas de Acción del Sistema Regional de Formación Artística y Cultural (SIRFAC) son las siguientes:

a) Capacitación, asesoría y acompañamiento para el fortalecimiento del Poder Popular comunitario.

b) Formación en gestión y administración cultural, para directores,  directoras, coordinadores, coordinadoras, promotores, promotoras, trabajadores y trabajadoras de la cultura y organizaciones comunitarias.

c) Apertura de espacios académicos  formativos para el intercambio de saberes y retroalimentación de experiencias artísticas y culturales comunitarias.

d) Creación de redes, sistemas locales y grupos de comunicación, estudio, creación y producción sociocultural.

e) Promoción de la corresponsabilidad en la ejecución de acciones de desarrollo sociocultural entre  el gobierno regional, poder cultural comunal y otras instancias.

f) Generación de escenarios de debate y reflexión, para la incorporación de la dimensión multiétnica y etno educativa, en los procesos de educación desde el respeto, reconocimiento y valoración de las especificidades culturales de las comunidades afrodescendientes e indígenas del estado Bolívar.

g) Impulso de los procesos de socio animación cultural en el estado Bolívar.

h) Creación, producción y difusión de materiales didácticos, boletines, catálogos y revistas.

i) Generación de espacios formativos dirigidos a los niños, niñas, adolescentes y adultos, para el fortalecimiento de los procesos de identidades culturales e históricas regionales.

j) Incentivar procesos de actualización para creadores,  músicos, artistas, cultores, cultoras, gestores, gestoras, activadores, activadoras, facilitadores, facilitadoras, docentes, directores, directoras, instituciones culturales y organizaciones regionales.

k) Formación de formadores y/o formadoras para el fortalecimiento de los procesos de multiplicación y dinamización sociocultural en los municipios del estado Bolívar.

l)  Creación e impulso de nuevos espacios para la promoción y dinamización sociocultural comunitaria, a través de jornadas y festivales.

m) Generación de espacios académicos para la retroalimentación, reflexión e intercambio de saberes en el contexto local, regional y nacional.

n) Impulso de la investigación acción cultural y documental patrimonial, como eje y soporte permanente de los procesos de desarrollo cultural local y regional.

 

TÍTULO VI

DEL CENTRO DE INVESTIGACION CULTURAL DEL ESTADO BOLIVAR

El Centro de Investigación Cultural del Estado

Articulo 45. El Poder Ejecutivo a través del Ente Rector de Cultura en el estado Bolívar, podrá  constituir el Centro de Investigación Cultural del estado Bolívar, como una instancia para la recopilación, registro, investigación y difusión de las manifestaciones culturales tradicionales y populares en el estado Bolívar.

Constitución y adscripción del Centro de Investigación Cultural del Estado

Articulo 46. El Centro de Investigación Cultural del estado Bolívar, será constituido por el Poder Ejecutivo mediante Decreto, que  expresará su estructura y funcionamiento y estará adscrito al Ente Rector de Cultura en el estado Bolívar.

Líneas de Acción

Articulo 47. Las Líneas de Acción del Centro de Investigación Cultural del estado Bolívar son las siguientes:

a) Impulso y promoción de planes, programas y proyectos en el área de Investigación Cultural local, regional y nacional.

b) Registro, sistematización y producción de productos documentales escritos, visuales, audiovisuales y discográficos en el estado Bolívar.

c) Fortalecimiento de las políticas culturales regionales, mediante los resultados de los procesos de Investigación Cultural en el estado Bolívar.

d) Cualquier otra que se determine de conformidad con su objetivo.

TÍTULO VII

      DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

 

PRIMERA: El personal del Ente Rector de Cultura del  estado  Bolívar, estará comprendido en la normativa vigente  para  el   personal  de  la   Administración Pública.

SEGUNDA: El Poder Ejecutivo del estado Bolívar, instrumentará las modificaciones que resulten necesarias al Presupuesto del estado Bolívar, para el cumplimiento de lo establecido en esta ley.

TITULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

 

PRIMERA: El Poder Ejecutivo del estado Bolívar, tomará todas las medidas administrativas que sean necesarias, a fin de garantizar la aplicación de esta Ley.

SEGUNDA: Lo no previsto en la presente Ley, será resuelto de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes.

TERCERA: Quedan derogadas todas aquellas disposiciones legales que colidan con la presente Ley.

CUARTA: La presente Ley entrará en vigencia a partir del primero de enero del año dos mil doce.

QUINTA: El Poder Ejecutivo del estado Bolívar, reglamentará la presente ley, dentro del año siguiente  a su promulgación.

SEXTA: Comuníquese  y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Consejo Legislativo del Estado Bolívar,  a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil once.

Años 201º de la Independencia y 152º de Federación.

Dip. JUAN VICENTE ROJAS                                  Dip. ZULAY BETANCOURT G.

           Presidente                                                                      Vicepresidenta

 

 Abog. ISABEL GONZALEZ  DE MAYA

Secretaria de Cámara

 

 

Dip. Miriam Reyes de Lameda                                      Dip. Asdrúbal López


          Dip. Kamal Naim Naim                                             Dip. Franklin González

 

Dip. Morella Cordero Felizzola                                     Dip. Luís Gámez

 

Dip. Roselys Salazar                                                     Dip. Yaritza Aray

 

Dip. Luz María Alcalá                                                 Dip. Raúl Bravo

Ordenanza sobre Agentes de Retención de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar – Municipio Heres, Ciudad Bolívar

República Bolivariana de Venezuela

Estado Bolívar

Municipio Heres

GACETA MUNICIPAL

Fundada por Decreto del Concejo Municipal del Distrito Heres del 03 de Febrero de 1899

Año Edición No. I              Gaceta Extraordinaria  No. 263        Segunda Etapa

Ciudad Bolívar,  12 de Diciembre de 2007           Depósito Legal No. PP-76-1801

Art. 03: La Gaceta Municipal es el Órgano Oficial de difusión del Municipio Heres del Estado Bolívar, en consecuencia todo lo que aparezca publicado en ella, tendrá carácter legal y será de obligatorio  cumplimiento  por las autoridades  nacionales, estadales y municipales, así como por la ciudadanía en general.

(ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL)

El Concejo del Municipio Heres del Estado Bolívar, en uso de sus atribuciones legales conferidas por el Artículo 54 Ordinal 1º de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y de conformidad con lo acordado en Sesión Extraordinaria de fecha 24-10-2007 y Sesión Extraordinaria de fecha 10-12-2007 sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA SOBRE  

AGENTES DE RETENCIÓN DE IMPUESTO SOBRE

ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO,

SERVICIO O DE ÍNDOLE SIMILAR

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1º:  La presente Ordenanza tiene por objeto regular y establecer los procedimientos y mecanismos a que estarán sujetos los Agentes de Retención del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, y los requisitos que deben cumplir las personas jurídicas, entidades o colectividades que sean designado como tales.

Artículo 2º: Toda persona natural o jurídica que genere ingresos brutos provenientes de Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar, al momento del pago efectuado a sus contratistas, por concepto de ejecuciones de obra, prestación de servicios o cuando compren bienes muebles o cancelen cualquier tipo de servicios a proveedores que sean contribuyentes domiciliados o no domiciliados en jurisdicción del Municipio Heres del Estado bolívar, están obligados a practicar la retención en la fuente del impuesto sobre Actividades Económicas de industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, y enterar las cantidades de dinero retenidas por ante las oficinas receptoras de fondos Municipales autorizadas para tal fin.

Artículo 3º:  A los efectos de esta Ordenanza se entiende como sujeto pasivo del impuesto en calidad de contribuyente del impuesto  sobre Actividades Económicas de industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, a las personas Naturales, Jurídicas, Consorcios, Cooperativas, entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional y ejerzan en forma habitual o transitoria, actividades comerciales, industriales, de servicios o de índole similar, lo anterior conforme a lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar.

Artículo 4º: Quedan sometidos a la presente Ordenanza:

  1. Los Organismos, Empresas e Institutos Autónomos Nacionales.
  2. Los Organismos, Empresas e Institutos Autónomos del Estado y del Municipio.
  3. Las Empresas mixtas Nacionales, Estadales o Municipales.
  4. Las personas Naturales, Jurídicas, Consorcios, Cooperativas, entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional y ejerzan en forma habitual actividades económicas de industria, comercio, Servicios o de Índole Similar.

Artículo 5º: A los fines de la presente Ordenanza se consideran empresas contratistas las personas naturales o jurídicas, consorcios o comunidades que pacten en forma expresa o no con otras personas naturales o jurídicas, consorcios o comunidades, en realizar dentro de la jurisdicción del Municipio Heres del Estado Bolívar, por cuenta propia o en unión de otras empresas, cualquier obra de prestación de servicio, o venta de cualquier otro bien o servicio.

DEL HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO

 

Artículo 6º: Se entiende como Hecho Generador del Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar, el ejercicio en o desde la jurisdicción de este Municipio de una actividad industrial, comercial, de servicios o de índole similar, con fines de lucro o remuneración.

Parágrafo Primero: Se considera Actividad Industrial, toda actividad dirigida a producir, obtener, transformar o perfeccionar uno o varios productos naturales o sostenidos ya a otro proceso industrial preparatorio.

Parágrafo Segundo: Se considera Actividad Comercial, la que tenga por objeto la circulación y distribución de productos y bienes, para la obtención de ganancias o lucro y cualquier otra derivada de actos de comercio, distinto a servicios.

Parágrafo Tercero: Se considera Actividad de Servicios: Toda aquella que comporte principalmente, prestación de hacer, sea que predomine la labor física o la intelectual. Quedan incluidos en este renglón los suministros de agua, electricidad, gas, telecomunicaciones y aseo urbano entre otros; así como la distribución de billetes de lotería, bingos, casinos y demás juegos de azar.  A los fines del gravamen sobre actividades económicas no se consideran servicios, los prestados bajo relación de dependencia.

Parágrafo Cuarto: Se considera Actividad de Índole Similar: Toda actividad económica que busque la obtención de un beneficio material, mediante la inversión de dinero, trabajo físico o intelectual, recursos físicos, materiales, humanos, técnicos, o la actividad que por su naturaleza busca ganancia, utilidad, beneficio o rendimiento en dinero.

CALCULO DEL IMPUESTO A RETENER

 

Artículo 7º: El monto a retenerse será el que resulte de multiplicar el ingreso bruto obtenido por cada operación (venta) por la alícuota impositiva MIR = IB* AI=100%,  correspondiente a la actividad ejercida según el clasificador de actividades económicas, y que a su vez esta inserta en la Ordenanza de Impuesto Sobre Actividades Económica de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar.

Parágrafo Primero: Se deberá realizar retención de Impuesto Municipal a todos los pagos realizados a sus proveedores, incluyendo todo aquello que comporte principalmente, prestaciones de hacer, sea que predomine la labor física o la intelectual (servicios profesionales o por honorarios), lo anterior de conformidad con lo establecido en el Artículo 208 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Artículo 8º: No deberá efectuarse retención alguna en los casos de pagos en especies o cuando se trate de contribuyentes exentos o exonerados del Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, previa presentación de la respectiva resolución emitida por el Alcalde o Alcaldesa.

 

CARÁCTER DEL IMPUESTO RETENIDO COMO CRÉDITO FISCAL

 

Artículo 9º:  El monto retenido conforme a lo  previsto en este Artículo, será considerado como un pago a cuenta y en consecuencia, deducible del monto total que le corresponda pagar al contribuyente por concepto del Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria; Comercio, Servicio o de Índole Similar, en el período fiscal en que se realizó la operación, todo de acuerdo al principio de temporalidad del tributo.

CAPITULO II

DE LA RESPONSABILIDAD

Artículo 10º: En los casos de entidades públicas nacionales o estadales o de Institutos Autónomos, o de empresas del Estado, el funcionario de mayor categoría ordenador del pago será la persona responsable de los impuestos dejados de retener o enterar, cuando en la orden del pago no hayan mandado a efectuar la correspondiente  retención del impuesto y pago al Fisco Municipal. Después de Haberse impartido dichas instrucciones, el funcionario pagador será responsable de materializar la retención y cancelación del impuesto Municipal de Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar.

Artículo 11º: Efectuada la retención, el agente de retención es el único responsable ante la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar por el importe retenido. De no realizar la retención a que esta obligado, responderá solidariamente con o por el contribuyente

 

Artículo 12º: El agente de retención es responsable ante el contribuyente por las retenciones efectuadas sin normas legales o reglamentarias que lo autoricen. Si el agente de retención enteró a la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar lo retenido, el contribuyente podrá solicitar por ante la Dirección de Hacienda Municipal el reconocimiento del crédito fiscal respectivo.

Los Agentes de Retención, serán responsables de los tributos dejados de retener o enterar, sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa que recaiga sobre la persona natural encargada de efectuar la retención o enterramiento respectivo.

 

CAPITULO III

DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA RETENCIÓN

Artículo 13º: Los agentes de retención deberán realizar la retención del impuesto correspondiente cuando se realice el pago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º de la presente Ordenanza.

Artículo 14º: El agente de retención deberá liquidar el impuesto retenido en las oficinas previstas para tal fin, y enterarlo en las oficinas receptoras de Fondos Municipales, dentro de los quince (15) días siguientes al cierre del mes correspondiente.

Parágrafo Primero: A los efectos del pago de los impuestos aquí establecidos los sujetos pasivos, podrán realizarlos en efectivo, con cheques de gerencia, transferencias bancarias y/o cualquier otro instrumento sustitutivo del pago en efectivo conforme a las instrucciones, condiciones y en las oportunidades que la Dirección de Hacienda Municipal, le indique a las oficinas receptoras de impuestos municipales.

Parágrafo Segundo: Al momento de la liquidación del monto del impuesto retenido, se de acompañar con el respectivo pago, reporte electrónico y físico de todas las retenciones realizadas en el período, el cual deberá contener la siguiente estructura:

Encabezado:

a)      Código del Agente de Retención

b)      RIF de Agente de Retención

c)      Razón Social del Agente de Retención

d)     Período de Retenciones (Mes/Año)

Estructura:

e)      RIF de Contribuyente

f)       Razón Social del Contribuyente

g)      Nº de Patente de Industria y Comercio del Contribuyente (si es Domiciliado)

h)      Numero de Factura que se esta cancelando.

i)        Fecha de emisión de la Factura

j)        Fecha de Pago de la factura

k)      Rubro del Clasificador de Actividades económicas (número de actividad)

l)        Alícuota impositiva aplicada

m)    Monto bruto de la Factura (sin IVA)

n)      Monto Retenido.

Artículo 15º: Los agentes de retención están obligados a entregar a los proveedores un comprobante de cada retención de impuesto que les practiquen.

Parágrafo Único: El comprobante debe emitirse y entregarse al proveedor en el período de imposición en que se practica la retención.

CAPITULO IV

DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES Y MATERIALES

Artículo 16º: El incumplimiento de los deberes formales y materiales previstos en esta Providencia será sancionado conforme a lo previsto en el Código Orgánico Tributario.

Quién omita el pago de la obligación tributaria o no efectúe la retención, será sancionado:

1)      Por no retener los fondos, con el cien por ciento al trescientos por ciento (100% al 300%) del tributo no retenido.

2)      Por retener menos de lo que corresponde, con el cincuenta por ciento al ciento cincuenta por ciento (50% al 150%) de lo no retenido.

Artículo 17º: Quien no entere las cantidades retenidas en las oficinas receptoras de fondos municipales dentro del plazo establecido en esta providencia administrativa, será sancionado con multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los tributos retenidos, por cada mes de retraso en su enterramiento, hasta un máximo de quinientos por ciento (500%) del monto de dichas cantidades, sin perjuicio de la aplicación de los intereses moratorios correspondientes y de la sanción establecida en el Artículo 118 del Código Orgánico Tributario.

CAPITULO  V

DISPOSICIONES  FINALES

Articulo 18º: El Municipio Heres a través de la Dirección de Hacienda Municipal podrá establecer mediante los correspondientes reglamentos los sistemas, normas o disposiciones administrativas que considere necesaria, para mejorar la implementación y puesta en práctica de las normas contenidas en la presente Ordenanza, sin variar el espíritu y razón de la misma.

Artículo 19º: El Municipio Heres del Estado Bolívar podrá ejercer las facultades de Inspección y Fiscalización sobre los impuestos municipales que le correspondan sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, a través de la Dirección de Hacienda Municipal o de las dependencias administrativas que carecen a tal efecto.

Artículo 20º: La presente Ordenanza entrará en vigencia inmediatamente a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Municipio Heres.

 

Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los Diez (10) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Siete (2007).

CONCEJAL LEOPOLDO NESSI

PRESIDENTE

LIC. YURI QUINTANA

SECRETARIA

República Bolivariana de Venezuela. Estado Bolívar. Concejo Municipal de Heres, a los Doce (12) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Siete (2007).

DR. LENIN FIGUEROA CHACIN

ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES

Ordenanza sobre Gaceta Municipal

ARTICULO 11: Todo acto publicado en la Gaceta Municipal, deberá ser copia fiel y exacta de sus respectivos originales. Cuando haya evidente discrepancia entre sus originales y la impresión aparecida en la Gaceta Municipal, se volverá a publicar el acto corregido con la indicación de “REIMPRESIÓN POR ERROR DE COPIA”, indicándose claramente la Gaceta en la cual fue publicado el acto en forma original.

Ordenanza(Reforma Parcial) sobre Régimen Parlamentario del Concejo del Municipio Heres – Ciudad Bolívar

República Bolivariana de Venezuela

Estado Bolívar

Municipio Heres 

GACETA MUNICIPAL

Fundada por Decreto del Concejo Municipal del Distrito Heres del 03 de Febrero de 1899

Año Edición Nº. I                             Gaceta Extraordinaria Nº.  360                       Segunda Etapa

Ciudad Bolívar,  15 de Diciembre  2011                                          Depósito Legal Nº. PP-76-1801

Art. 03: La Gaceta Municipal es el Organo Oficial de difusión del Municipio Heres del Estado Bolívar, en consecuencia todo lo que aparezca publicado en ella, tendrá carácter legal y será de obligatorio cumplimiento por las autoridades nacionales, estadales y municipales, así como por la ciudadanía en general.

(ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL)

El Concejo del Municipio Heres del Estado Bolívar, en uso de sus atribuciones legales conferidas por los artículos 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 54, Ordinal 1º, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y de conformidad con lo aprobado en la Sesión Ordinaria de fecha 13-12-2011 y Sesión Extraordinaria de fecha 15-12-2011, sanciona la siguiente:

 

 

REFORMA PARCIAL DE  LA  ORDENANZA SOBRE RÉGIMEN PARLAMENTARIO DEL CONCEJO DEL MUNICIPIO HERES

ARTÍCULO 1º: Se modifica el numeral 7º del artículo 15,  el cual en lo sucesivo  será del siguiente tenor:

Deberes

Artículo 15: Son deberes de los Concejales(as):

………

7. Participar en el trabajo de una Comisión, por lo menos.

ARTÍCULO 2º: Se modifica el artículo 21, numeral 5º, el cual en lo sucesivo será del siguiente tenor:

 

Artículo 21:

5º Los concejales y concejalas del Municipio Heres, gozarán de un sistema integral de protección social, que incluye todos los beneficios laborales, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para todas las personas que prestan servicio al Estado venezolano; así como igualmente lo establece la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los altos funcionarios y altas funcionarias del poder público. Estos beneficios son los siguientes:

a)      Jubilación

b)      Pensión

c)      Bono de fin de año

d)     Bono vacacional

e)      Cesta ticket

f)       Otros que establezcan las leyes correspondientes.

ARTÍCULO 3º: Se modifica el artículo 22, el cual en lo sucesivo será del siguiente tenor:

 

De los Emolumentos

Artículo 22: Los Concejales y Concejalas del Municipio Heres del Estado Bolívar tendrán una remuneración equivalente a cinco (05) salarios mínimos; en concordancia a lo establecido en la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias de los estados y municipios publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nº 39.592      de fecha 12 de enero de 2011.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Las remune-raciones a que se refiere este artículo, estarán sujetas a las variaciones del límite y modificaciones que se establezcan a futuro en la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las asignaciones a que se refiere este artículo, serán homo-logados de acuerdo a las variaciones, modificaciones y ajustes legales que se establezcan en el salario mínimo.

PARÁGRAFO TERCERO: Se cancelarán dos (2) salarios mínimos en la primera quincena del mes y tres (3) salarios mínimos en la segunda quincena del mes, previo cumplimiento de la asistencia de las cuatro (4) sesiones del mes.

 

ARTÍCULO 4º: Se modifica el artículo 25 el cual en lo sucesivo será del siguiente tenor:

Convocatoria de suplentes

Artículo 25: Los (las) concejales(as) suplentes podrán ser miembros de las Comisiones Permanentes de Trabajo del Concejo Municipal, cuando sean designados por la Cámara Municipal, teniendo derecho a voz y voto, y pueden participar en las otras reuniones de comisiones y en el trabajo de asesoría que se debe prestar a las Juntas Parroquiales Comunales, con derecho a voz, pero sin voto.

ARTÍCULO 5º:   Se modifica el artículo 28 el cual será del siguiente tenor:

Registro de incorporación de suplentes

Artículo 28: El (la) Secretario(a) del Concejo Municipal de Heres llevará control estricto de la incorporación de concejales(as) suplentes, tanto a las sesiones de Cámara Municipal, como al trabajo de Comisiones, y les extenderá constancia de estas circunstancias; dicha constancia tendrá vigencia hasta la fecha de reincorporación del concejal principal.

ARTÍCULO 6º: Se modifica el numeral 1º del artículo 50, el cual será del siguiente tenor:

 

Enumeración de Comisiones

Artículo 50:

1.- COMISIÓN DE ECONOMÍA, CONTRALORÍA E INFRAESTRUCTURA: La cual  asesorará a la Cámara Municipal, en materia correspondiente a la elaboración y reformas de las ordenanzas sobre hacienda pública municipal, presupuesto de ingresos y gastos, patente de industria y comercio, tasas, créditos adicionales y materias afines, igualmente asesorar en los proyectos de la pequeña y mediana industria así como los proyectos de desarrollo económico local, además asesorará en el ejercicio de su función fiscalizadora y de control de los Órganos del gobierno y administración local, en lo relativo  a la aplicación de la Ordenanza sobre Licitaciones, así como la fiscalización de obras municipales: aceras, brocales, drenajes, alcantarillas, puentes plazas, parques; y en lo referente a las pensiones y jubilaciones del personal adscrito al gobierno municipal.

 

ARTÍCULO 7º: Se modifica el artículo 149, el cual será del siguiente tenor:

Comisión Delegada

Artículo 149: La Comisión Delegada estará   integrada  por el Presidente o Presidenta, o Vicepresidente o Vicepresidenta y  cuatro (04)  Concejales o Concejalas principales de la Cámara Legislativa  Municipal, designadas aplicando el método de  Hont,  de  manera  que  refleje   la  composición  del Cuerpo Legislativo Municipal. El (la) secretario(a) del Concejo Legislativo Municipal, será el (la) secretario(a) de la Comisión Delegada.

 

ARTÍCULO 8º: Se modifica el artículo 157 el cual será del siguiente tenor:

Publicación

Artículo 157: Sancionada esta Ordenanza, deberá publicarse en la Gaceta Municipal inmediatamente después del ejecútese estampado por el Alcalde o Alcaldesa.

ARTÍCULO 9º: Se cambia el nombre de esta Ordenanza, la cual en lo sucesivo se denominará: ORDENANZA DE REGLAMENTO DE INTERIOR Y DEBATES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE HERES DEL ESTADO BOLÍVAR.


ARTÍCULO 10º: Se modifica el subtítulo del artículo 16 el cual será del siguiente tenor:

 

Dedicación al trabajo

ARTÍCULO 11: Se modifica el subtítulo del artículo 22 el cual será del siguiente tenor:

De los Emolumentos

ARTÍCULO 12: Se modifica el artículo 109 el cual será del siguiente tenor:

Consulta obligatoria a juntas parroquiales comunales

Artículo 109: Las juntas parroquiales comunales establecidas en el Municipio Heres del Estado Bolívar y las demás organizaciones sociales de su jurisdicción serán consultados obligatoriamente, cuando el instrumento jurídico a discutirse se refiera a materias que les atañe a los vecinos de su ámbito territorial, sin perjuicio de las demás consultas que deba hacer el Concejo Municipal a instituciones de carácter técnico, profesional, gremial, social, cultural, deportivo o de cualquier otra índole, según la esencia del asunto pendiente de actividad legislativa, a criterio de los Concejales o Concejalas y de los demás integrantes del Consejo Local de Planificación Pública, conforme a lo establecido en la ordenanza vigente en esta entidad territorial.

ARTÍCULO 13: Agregar luego de artículo 22, el artículo 23, que será del siguiente tenor:

 

De la asistencia a las Sesiones y Comisiones

Artículo 23: Las remuneraciones de los Concejales o Concejalas se realizarán en base a su asistencia a cuatro (04) sesiones y a cuatro (04) reuniones de las Comisiones de trabajo durante un mes.   

ARTÍCULO 14: Corregir la numeración correlativa del articulado de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO  15: Esta Ordenanza entrará en vigencia inmediatamente, a partir de su publicación en Gaceta Municipal.

Promúlguese y Publíquese.

Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Heres, a los QUINCE (15) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL ONCE.

         Abog. HERNÁN CHIRASPO

              PRESIDENTE

      Lcda. YURI QUINTANA

           SECRETARIA


ORDENANZA DE REGLAMENTO DE INTERIOR Y DEBATES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE HERES DEL ESTADO BOLÍVAR

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Definición.  Sede

Artículo 1º: El Concejo Municipal es el Órgano Deliberante del municipio. Tiene su asiento permanente  en  Ciudad  Bolívar,  y celebrará sus Sesiones en la sede del Poder Legislativo  en el edificio histórico, ubicado en la calle Igualdad, cruce con calle Concordia de esta ciudad capital del Municipio Heres, Estado Bolívar. Excepcionalmente, el Concejo podrá celebrar sus sesiones en lugares diferentes de su sede, o en otra localidad del municipio, mediante decisión aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros.

 

Reunión inicial

Artículo 2º: El Concejo se instalará para el primer período de sesiones inmediato a la elección de los concejales, sin necesidad de convocatoria, dentro de los cinco (5) días siguientes a su proclamación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en cuya oportunidad una Comisión Especial nombrada y presidida por el concejal o concejala electo de mayor edad presente en el acto, dirigirá el debate y revisará las credenciales otorgadas por el órgano electoral.

Formación del quórum

Artículo 3º: La comisión señalada informará a la reunión el resultado de la revisión de credenciales y, verificado el quórum, el concejal o concejala que la preside leerá el acta elaborada a los solos fines de dejar constancia de la mayoría absoluta de miembros presentes, requerida para la validez de la instalación del Concejo, y de inmediato se procederá a la elección de la Junta Directiva.

Comisión Preparatoria

Artículo 4º: Si no estuviere presente el número de concejales suficiente para instalar el cuerpo colegiado, los Ediles que hubieren asistido se constituirán en Comisión Preparatoria, presidida por el Director de Debates designado, con la finalidad de adoptar las medidas que se consideren necesarias para la formación del quórum y dar inicio a las actividades del Concejo Municipal. Los concejales que asistan a la reunión pasado el acto de instalación, deberán someter el examen de sus credenciales a la Comisión de Revisión mencionada, y de inmediato, habiendo conformidad, quedarán incorporados al Cuerpo.

Junta Directiva

Artículo 5º: La Junta Directiva del Concejo Municipal tendrá un Presidente(a), y un Vicepresidente(a), y contará, además, con un secretario(a) y un(a) subsecretario(a) designados de fuera de su seno. El Presidente(a) se elegirá por mayoría absoluta, mediante votación pública e individual entre los Concejales presentes que fueren postulados, y con igual procedimiento se nombrará el (la) Vice-presidente(a). El nombramiento de un(a) segundo(a) Vicepresidente(a) estará sujeto a lo que decida la Cámara Municipal, si lo considera necesario, tomando en cuenta la complejidad del trabajo parlamentario y las previsiones que se deben tomar para que la función legislativa local no se paralice por causa alguna.

Facultad

Artículo 6º: El Concejo Municipal de Heres, queda facultado para designar un secretario o secretaria accidental, dentro del personal adscrito a sus dependencias, en caso de ausencias justificadas, tanto del secretario o secretaria como de la subsecretaria o subsecretario.

Postulaciones

Artículo 7º: La postulación para los cargos de la Junta Directiva se hará mediante la presentación de los candidatos en una sola oportunidad, y la votación se realizará por separado, debiendo repetirse hasta por dos veces entre los dos postulados que obtuvieren más votos, en caso de empate. Si el empate persistiera luego de repetirse la votación, se suspenderá la reunión por veinticuatro (24) horas para continuar el procedimiento de elección de la Junta Directiva después de vencido el lapso indicado.

Juramentación

Artículo 8º: Elegida la Junta Directiva, el Director de Debates llamará a sus miembros a tomar posesión de sus cargos, previa juramentación. El (la) Presidente(a) se juramentará ante el Director de Debates, y una vez posesionado del cargo, tomará juramento al Vicepresidente(a). Inmediatamente juramentará a los demás concejales(las) electos(as), y de seguidas, hará formalmente la declaración de haberse constituido válidamente el Órgano Legislativo para el período municipal correspondiente y para el lapso actual de sesiones.

Secretario(a) y subsecretario(a)

Artículo 9º: El (la) Secretario(a) y el (la) Sub-secretario(a) del Concejo Municipal, serán designados en la reunión de instalación y prestarán juramento ante el Presidente o Presidenta. La designación se hará mediante votación pública e individual y por mayoría absoluta de los Concejales presentes en el acto.

Designación del Síndico

Artículo 10: En la sesión siguiente a la del inicio del período anual de sesiones, el Concejo Municipal decidirá por mayoría absoluta sobre la autorización que debe emitir para proveer el cargo de Síndico(a) Procurador(a) Municipal nominado(a) por el Alcalde o Alcaldesa. Si no hubiere acuerdo al respecto en esa sesión, el acto se diferirá para la próxima, y si persistieran las discrepancias con la designación, deberá aprobarse un Acuerdo de Cámara motivado, en el cual se expondrán las causas de índole personal, profesional o administrativa que justifican la decisión tomada por unanimidad o por mayoría absoluta. Cuando el Concejo Municipal no apruebe la designación hecha por el Alcalde o Alcaldesa, este o esta deberá proponer una terna acompañada de los soportes académicos o de cualquier otro orden que sustente sus postulaciones, y el Concejo Municipal deberá pronunciarse dentro de los quince (15) días continuos siguientes a favor de una de las postulaciones presentadas; en efecto de lo cual, el Alcalde o Alcaldesa podrá designar a quien estime más apropiado dentro de la terna de postulados.

Inicio de sesiones anuales

Artículo 11: El inicio de cada período anual de sesiones comenzará con la elección de la Junta Directiva, quienes podrán ser reelegidos, en la forma prevista en los artículos anteriores, siguiendo el procedimiento que se ha dejado establecido, en el cual actuará como Director(a) de Debates el (la) Presidente(a) en funciones, o quien deba suplirlo(a) según lo previsto en el artículo 5º de esta Ordenanza. La instalación del periodo anual de sesiones será convocada por la Cámara Municipal en pleno en la última sesión ordinaria o en su defecto en una sesión extraordinaria que se convoque para tal fin. Si no estuvieren presentes en esta sesión el presidente o presidenta, ni el vicepresidente o vicepresidenta, dirigirá el debate el concejal(a) que elijan los que hubieren asistido, siempre que exista el quórum de funcionamiento. Este Concejal(a) nombrará un(a) secretario(a) accidental de entre ellos, a objeto de la redacción del acta.

 

Comisión Preparatoria

Artículo 12: Si no se lograra la mayoría necesaria para instalar el Concejo en esta primera reunión anual, los Concejales(as) presentes se constituirán en Comisión Preparatoria presidida por el (la) Presidente(a) en funciones, si hubiera asistido, o en su defecto el (la) Vicepresidente(a), a fin de tomar las medidas que consideren pertinentes para lograr el quórum y comenzar las actividades legislativas. La inasistencia del presidente(a) y del vicepresidente(a) en funciones se suplirá por el concejal(a) elegido(a) dentro de su seno, presente en la reunión, con el objeto de instalar el Concejo a la brevedad posible, cuando se hubiere logrado el quórum reglamentario para proceder al nombramiento del presidente o presidenta, vicepresidente o vicepresidenta, el secretario o secretaria y subsecretario o subsecretaria.

 

Sanción

Artículo 13: Si se constata que la inasistencia del presidente o presidenta, vicepresidente o vicepresidenta, o del resto de los concejales a esta primera Sesión anual, tenía por objeto impedir de forma injustificada la instalación del Concejo Municipal, se les sancionará con la convocatoria de los respectivos suplentes y la suspensión de pago de la dieta por un (1) mes, salvo que acredite alguna causa impeditiva.

Estructura del Poder Legislativo

Artículo 14: El Poder Legislativo está formado por el Concejo Municipal, definido como institución superior jerárquica permanente de la rama deliberante local y como órgano de naturaleza constitucional, encargado de las funciones legislativas que competen al Municipio. La Cámara Municipal se constituye con los Concejales(as) reunidos en sesión plenaria y actúa como dependencia parlamentaria del Concejo Municipal, encargada de discutir y sancionar las ordenanzas, así como aprobar los acuerdos y demás asuntos inherentes a su marco de competencias. Las ordenanzas y los acuerdos constituyen los instrumentos de efectos generales o particulares, según el caso, a través de los cuales el órgano deliberante local manifiesta su voluntad. También, quedan comprendidos en la estructura del Concejo Municipal, las unidades administrativas y dependencias que puede crear en ejercicio de la potestad organizativa que tiene conferida, en virtud de la autonomía de que goza, de conformidad con lo previsto en la Ordenanza sobre Régimen Administrativo del Concejo y de la estructura organizativa Municipio, y lo que señalen al respecto la Ley y otras Ordenanzas.

CAPÍTULO II

DEBERES Y DERECHOS

DE LOS CONCEJALES

Deberes

Artículo 15: Son deberes de los Concejales (as):

1.- Cumplir las funciones que le competen, de conformidad con lo previsto en la Constitución, la Ley y las Ordenanzas vigentes.

2.- Aceptar y ocupar los cargos de Presidente o Presidenta o Vicepresidente o Vicepresidenta cuando sean designados por la Cámara Municipal en Sesiones y desempeñarlos con estricto sometimiento a las regulaciones de esta y las demás Ordenanzas vigentes, conforme a la ley, salvo excusas calificadas y admitidas por la plenaria.

3.- Mantener contacto permanente con los electores del Municipio, oír sus sugerencias y opiniones, y atender sus solicitudes oportunamente.

4.- Suministrar información a sus electores acerca de las solicitudes y sugerencias que les hayan formulado.

5.- Rendir cuenta de la gestión que anualmente realicen y someterse a las sanciones que se les apliquen por no cumplir las obligaciones de su cargo.

6.- Asistir puntualmente a las sesiones y a las reuniones de las Comisiones Permanentes de las que formen parte, y permanecer en ellas todo el tiempo fijado para realizar dichas Sesiones y reuniones, salvo causa justificada.

7.- Participar en el trabajo de una Comisión, por lo menos.

8.- Notificar a la Presidencia o Vicepresidencia su inasistencia a las sesiones, o a las reuniones de Comisiones, con anticipación de veinticuatro (24) horas  por lo menos, por órgano de La Secretaría y por cualquier medio, salvo los casos de excepción previstos en esta Ordenanza. En el caso de la notificación telefónica, el  (la) Secretario (a) deberá asentar en acta que al efecto elaborará las circunstancias de la llamada, incluyendo hora y fecha.

9.- Dar estricto cumplimiento a todas las funciones que directamente les conciernen y aquéllas que le sean encomendadas por la Cámara Municipal, a menos que aleguen causas justificadas ante la Presidencia.

10.-           Mantener completa discreción y reserva sobre la información que posean,  cuando hubiere sido calificada de confidencial o secreta, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

11.-           Someterse a la calificación de la Cámara por conducta indebida y cumplir los demás deberes que les señalen la Ley y los Reglamentos.

12.-           Coadyuvar en forma diligente y oportuna en la elaboración del informe que la Cámara debe presentar al Contralor Municipal trimestralmente, sobre los resultados de la gestión legislativa y el estado del patrimonio que el Concejo administra, incluyendo la descripción y justificación del uso y de los gastos realizados durante el lapso.

13.-           Velar por el cumplimiento de la obligación que tiene el Concejo Municipal de poner dicho informe a disposición de la ciudadanía y la comunidad.

Carácter Enunciativo

Artículo 16: La enunciación de los deberes previstos en el artículo anterior, es independiente de las obligaciones que se deriven de las atribuciones implícitas que tienen los Concejales, en razón de sus funciones específicas. El incumplimiento de dichos deberes dará lugar a la aplicación de las sanciones, restricciones o apercibimientos establecidos en la normativa jurídica del Municipio, conforme a lo previsto en la normativa interna.

Dedicación al trabajo

Artículo 17: El ejercicio de la función de Concejal(a) implica responsabilidad, dedicación al trabajo que le indique la Cámara Municipal de Heres, o la labor que se le exija a través de las Comisiones. En tal sentido, cada Concejal(a) deberá estar a la disposición de la institución legislativa en el cumplimiento de sus deberes parlamentarios cuando así lo requieran.

Declaración Jurada

Artículo 18: Los Concejales(as) y los funcionarios que sean de libre nombramiento y remoción al servicio del Concejo Municipal, tienen la obligación de consignar ante la Presidencia, por órgano de la Secretaría, copia de la Declaración Jurada de Bienes que deberán presentar a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y en la Ley Contra la Corrupción. También, deberán presentar los Concejales Declaración de las Actividades Económicas o Lucrativas a las que se encuentren vinculados, o en las que posean interés personal, o bien sus cónyuges, o sus hijos sometidos a la patria potestad. Cuando ocurran cambios significativos en el patrimonio, o en los intereses económicos de los Concejales(as) y de otros funcionarios de alto nivel adscritos al Concejo Municipal, que difieran de forma elocuente con el contenido de la declaración presentada anteriormente, lo participarán al Presidente o Presidenta. El (la) Secretario(a) del Concejo llevará el Registro de dichas declaraciones con las reservas del caso.

Confidencialidad

Artículo 19: El registro mencionado será de carácter confidencial, y estará sujeto a consulta y a la extracción de copias sólo por los propios concejales(as), previa autorización de la Presidencia, cuyos miembros asumirán la responsabilidad personal y directa por la preservación y respeto a dicha confidencialidad y por la naturaleza absolutamente hermética de su registro. De igual manera, serán responsables, personal y directamente los Concejales(as) que obtengan copias de dichas Declaraciones, si se viola la discreción y la confidencialidad señaladas, en el manejo de la información que contengan.

Inhibición

Artículo 20: Los (as) Concejales(as) deberán abstenerse de votar e inhibirse de participar en la discusión de todos aquellos asuntos en los cuales tengan interés económico, personal y directo, o las personas con ellos relacionadas. Cualquier Concejal(a) podrá denunciar la transgresión de esta disposición, en cuyo caso la Cámara Municipal o la Comisión donde ocurra el hecho, podrá anular el voto emitido y ordenar que se salven los asientos correspondientes del Diario de Debates y de las Actas respectivas, mediante el voto de las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes, oyendo previamente al interesado. De la decisión que dicte la Cámara Municipal o la Comisión, se oirá Recurso de Apelación por ante el Plenario de Concejales.

Derechos

Artículo 21: Son derechos de los Concejales:

1.- Recibir copia de las Actas de cada Sesión y documentación relacionada con los debates de la Cámara Municipal y de las reuniones de Comisiones, y obtener información oportuna de las Dependencias Administrativas del Concejo.

2.- Solicitar el derecho de palabra y ejercerlo en su debida oportunidad, según el orden y la regulación prevista en la presente Ordenanza.

3.- Proponer, acoger, apoyar o rechazar Proyectos de Ordenanzas, Acuerdos, Dictámenes e Informes, y apoyar, ofrecer su voto, negar o rechazar proposiciones o mociones de los demás Concejales.

4.- Recibir una remuneración aceptable que guarde estrecha relación con la jerarquía y la investidura de concejal en el marco del Gobierno Municipal, y con la majestad que confiere la Constitución al Poder Legislativo en el ámbito local, derivada de la preeminencia, preponderancia, la eficiencia, los resultados y la eficacia de las funciones que le competen. En el mismo sentido, los Concejales tienen derecho al pago de viáticos y a la indemnización  por concepto de gastos, causados en cumplimiento de sus labores específicas y de otras que le encomiende la Cámara Municipal. La remuneración de los Concejales (as) será fijada por la Cámara en Pleno, en la oportunidad de formular el Presupuesto Anual de Gastos Legislativos, visto el informe que al respecto presente el Presidente o Presidenta, conjuntamente con el Director de  Servicios Administrativos y Presupuesto, y la Oficina de Personal, que deberá sustentarse en los Principios de Racionalidad y Proporcionalidad, de conformidad con las Disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y su Reglamento, y de las regulaciones establecidas por la Ley Orgánica de Emolumentos para los Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios.

5.- Los Concejales y Concejalas del Municipio Heres gozarán de un Sistema Integral de Protección Social que incluye todos los beneficios laborales, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para todas las personas que prestan servicio al Estado venezolano; así como igualmente lo establece la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones, de los altos Funcionarios y altas Funcionarias del Poder Público.

a)      Jubilación

b)      Pensión

c)      Bono de fin de año

d)     Bono vacacional

e)      Cesta ticket

f)       Otros que establezcan las leyes correspondientes.

6.- Tener acceso a las instalaciones, los locales, a los materiales y a la asistencia de los servicios auxiliares que debe prestarle el personal administrativo adscrito al Concejo Municipal, a los fines del ejercicio individual de sus funciones, tanto en la sede permanente del Concejo como en cualquier otro lugar de la entidad territorial.

7.- Realizar su trabajo en un ambiente sano, libre de elementos nocivos derivados del consumo de cigarrillos o de cualquier otra sustancia tabáquica. En consecuencia, la Presidencia fijará avisos en sitios perfectamente visibles, para establecer absoluta prohibición de fumar en los espacios cerrados del Concejo durante el desarrollo de las sesiones de la Cámara Municipal,  de las reuniones de Comisiones, y en el transcurso de las labores administrativas ordinarias del órgano deliberante.

 

De los Emolumentos

Artículo 22: Los Concejales y Concejalas del Municipio Heres del Estado Bolívar tendrán una remuneración equivalente a cinco (05) salarios mínimos; en concordancia a lo establecido en la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nº 39.592      de fecha 12 de enero de 2011.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Las remunera-ciones a que se refiere este artículo, estarán sujetas a las variaciones del límite y modificaciones que se establezcan a futuro en la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las asignaciones a que se refiere este artículo, serán homologadas de acuerdo a las variaciones, modificaciones y ajustes legales que se establezcan en el salario mínimo.

PARÁGRAFO TERCERO: Se pagarán dos (2) salarios mínimos en la primera quincena del mes y tres (3) salarios mínimos en la segunda quincena del mes, previo cumplimiento de la asistencia de las cuatro (4) sesiones del mes.

 

De la Asistencia a las Sesiones y Comisiones

Artículo 23: Las remuneraciones de los Concejales o Concejalas se realizarán en base a su asistencia a cuatro (04) sesiones y cuatro (04) reuniones de las Comisiones de trabajo durante un mes.   

Permisos Remunerados

Artículo 24: En caso de enfermedad debidamente comprobada que impida a los Concejales la asistencia a sus actividades, por fuerza mayor, y en general por cualquier otra causa no imputable a sus personas -calificada por la Presidencia-, los Concejales(as) tendrán derecho a que se les conceda permiso remunerado. Los permisos por causa de embarazo de las Concejalas se concederán de conformidad con lo establecido en la Legislación Laboral.

 

Permisos no remunerados

Artículo 25: Se considerarán como permisos no remunerados todos aquellos no comprendidos en el artículo anterior, y con ese mismo carácter serán considerados las inasistencias a las Sesiones o a las Comisiones.

Convocatoria de suplentes

Artículo 26: Los (las) Concejales(as) suplentes podrán ser miembros de las Comisiones Permanentes de Trabajo del Concejo Municipal, cuando sean designados por la Cámara Municipal, teniendo derecho a voz y voto, y pueden participar en las otras reuniones de comisiones y en el trabajo de asesoría que se debe prestar a las juntas parroquiales comunales, con derecho a voz, pero sin voto.

 

Sanción por Inasistencia Injustificada

Artículo 27: En los casos a que se refiere la parte final del artículo anterior, el Concejal desincorporado a causa de su inasistencia injustificada durante el lapso señalado, no podrá reincorporarse a las reuniones de Comisiones ni a las sesiones de la Cámara, si no solicita por escrito, oportunamente, su reincorporación, en cuyo caso, continuará en sus funciones el suplente convocado hasta que transcurran cuatro (4) Sesiones consecutivas, o en su defecto, pasado un (1)  mes desde la fecha de la convocatoria del suplente.

Suplentes incorporados

Artículo 28: El o la suplente incorporado(a) por cualquier causa a la Cámara Municipal, suplirá también al concejal principal en la integración de las Comisiones en las que este participa mientras dure su ausencia. Si el Concejal inasistente fuere el (la) presidente(a) de una Comisión, el o la suplente se incorporará como miembro de ella, y asumirá la presidencia de la Comisión el vicepresidente(a).

Registro de incorporación de suplentes

Artículo 29: El (la) secretario(a) del Concejo Municipal de Heres llevará control estricto de la incorporación de suplentes, tanto a las sesiones de Cámara Municipal, como al trabajo de Comisiones, y les extenderá constancia de estas circunstancias; dicha constancia tendrá vigencia hasta la fecha de reincorporación del concejal principal.

Remuneración de Concejales suplentes

Artículo 30: Los (las) Concejales(as) suplentes tendrán derecho a recibir la remuneración prevista en el numeral 4 del artículo 21 de esta Ordenanza para los Concejales(as) principales, cuando estén incorporados a las Comisiones Permanentes de Trabajo por designación de la Cámara Municipal. En estos casos, la incorporación a cualquiera de las Comisiones Permanentes de trabajo del Concejo Municipal se verificará mediante el registro que hará el Jefe o Jefa de la División de Comisiones en el Libro de asistencia de los Concejales(as) a las reuniones de las Comisiones de trabajo.

 

Nulidad de actuaciones

Artículo 31: Los  (las) Concejales(as) no podrán ser coartados en el ejercicio de sus funciones, ni constreñidos o apremiados a realizar algún acto propio de sus atribuciones y deberes, fuera de las disposiciones de la presente Ordenanza. Los Acuerdos que aprueben y las demás actuaciones que realicen los Concejales(as) bajo amenaza, presión o violencia, serán absolutamente nulos.

Inmunidad Edilicia

Artículo 32: Los Concejales(as) no podrán ser arrestados o detenidos preventivamente sino mediante orden escrita impartida por la Cámara Municipal, en uso de la facultad prevista en el numeral 10 del artículo 15 de esta Ordenanza, previo acuerdo aprobado por la mayoría de las tres cuartas (3/4) partes de sus integrantes, a menos que la orden privativa de libertad hubiere sido emitida por un Juez de Control, que conozca de un procedimiento penal en su contra, dado que la inmunidad edilicia no se extiende a la responsabilidad penal por la comisión de hechos punibles.

Medidas disciplinarias

Artículo 33: Los (las) Concejales(as) estarán sometidos a las medidas disciplinarias que aplique la Cámara Municipal, adoptadas en Sesiones Ordinarias o Especiales, de conformidad con las normas previstas en esta Ordenanza.

Pérdida de investidura

Artículo 34: Los (las) Concejales(as) quedarán excluidos(as) de toda prerrogativa consagrada en la Ley o en cualquier otro instrumento jurídico aplicable, cuando haya sido declarada formalmente su inhabilitación política por sentencia firme, en virtud de la responsabilidad a la que está sometido por abuso de poder o violación de la ley. La responsabilidad política declarada por la Cámara en sesiones surtirá plenos efectos a los fines indicados, cuando sea acordada por las tres cuartas (3/4) partes de los integrantes del Concejo Municipal.

CAPÍTULO III

ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Atribuciones

Artículo 35: Además de las facultades que le confiere la Ley Nacional y demás instrumentos jurídicos aplicables, el Presidente o Presidenta del Concejo del Municipio Heres del Estado Bolívar, tendrá las siguientes atribuciones:

1.- Propiciar, estimular y facilitar la participación ciudadana en las labores del órgano legislativo, en los términos previstos en la Constitución y la Ley.

2.- Permanecer en su cargo  hasta tanto se elija un nuevo Presidente o Presidenta.

3.- Cooperar entre sí para el cumplimiento de sus funciones, especialmente el impulso que requiere la aprobación del Plan de Desarrollo Municipal, sin perjuicio de las atribuciones propias de cada uno de sus integrantes.

4.- Convocar y realizar reuniones, cuando lo considere necesario, con participación del Secretario o Secretaria,  la Dirección de Servicios Administrativos, y la Oficina de Personal, el Jefe o Jefa de la División de Comisiones y el Coordinador de Medios y Protocolo.

5.- Dejar constancia en Acta acerca de los resultados de dichas reuniones y de los acuerdos y conclusiones formuladas.

6.- Impulsar la realización de las actuaciones legislativas necesarias para que el Concejo Municipal ejerza las potestades normativas que le otorga la Constitución.

7.- Elaborar y consultar con la plenaria de la Cámara en Sesiones el Proyecto de Presupuesto de Gastos y Funcionamiento del Concejo.

8.- Proponer a la Cámara en Sesiones la designación del personal adscrito a  las oficinas auxiliares del Concejo Municipal.

9.- Exigir que el Alcalde o Alcaldesa incluya en el Proyecto de la Ordenanza Anual de Presupuesto el Plan de Inversión Municipal aprobado por el Consejo Local de Planificación, conforme a lo previsto en la Ordenanza respectiva.

10.-           Asumir la jefatura de las funciones de control político que el Concejo Municipal debe realizar sobre el gobierno y la administración municipal, conforme a las disposiciones que establezca el respectivo Reglamento.

11.-           Velar por la presentación del informe trimestral de gestión legislativa y política que cada Concejal(a) debe presentar trimestral-mente a la Contraloría Municipal.

Atribuciones del Presidente o Presidenta

Artículo 36: Son atribuciones del Presidente o Presidenta del Concejo Municipal, además de las previstas en otros instrumentos jurídicos aplicables:

1.- Ejercer la representación del Poder Legislativo Municipal.

2.- Convocar las Sesiones de Cámara y en general, procurar el óptimo funcionamiento del Concejo Municipal.

3.- Presidir las Sesiones, abrir, dirigir, prorrogar o suspender el debate y levantar las sesiones de conformidad con esta Ordenanza.

4.- Llamar la atención de los Concejales (as) cuando se encuentren fuera de orden  en ejercicio del derecho de palabra, pudiendo interrumpir la exposición en curso, sin perjuicio de la decisión que adopte la Cámara Municipal al respecto, oída la apelación del interesado. En estos casos, quedará revocada la llamada al orden que haga el Presidente, si la Cámara por mayoría simple le concede al apelante el derecho para continuar en el uso de la palabra.

5.- Exigir a los ciudadanos que asistan a las sesiones como invitados, participantes u observadores, que conserven el debido respeto, discreción, moderación y circunspección, pudiendo ordenar enérgicamente a la fuerza pública el desalojo del recinto, en caso  de perturbación grave.

6.- Presentar a la Cámara Municipal, previa consulta con todos los Concejales(as), la integración de las Comisiones Permanentes de Trabajo del Concejo Municipal.

7.- Librar la acreditación de los Concejales(as) para ante las demás instituciones existentes en el Municipio, y solicitar de todos los organismos públicos y de las demás autoridades la cooperación que deben prestarles cuando sea necesario para el cabal cumplimiento de sus funciones.

8.- Prorrogar hasta por una hora la duración de las sesiones, cuando se requiera agotar dicho lapso debido a la importancia del asunto que se debate en las sesiones de la Cámara Municipal, y conceder una segunda prórroga por igual lapso cuando la discusión así lo amerite.

9.- Otorgar licencia no remunerada a los Concejales para faltar a una Sesión por causa justificada, debiendo dar cuenta oportunamente a la Cámara Municipal. Para obtener permiso por mayor tiempo, los concejales deberán someter a la consideración y aprobación de la Cámara la correspondiente solicitud. Igual procedimiento se seguirá cuando la licencia se refiera al trabajo de las Comisiones donde el concejal (a) participe, cualquiera que sea la naturaleza que tenga dicha Comisión.

10.-           Someter a discusión de la Cámara Municipal en pleno la interpretación de esta Ordenanza cuando se susciten dudas respecto al significado de algunas de sus normas, requiriendo dictamen de la Sindicatura y del Coordinador de la Comisión Redactora de Instrumentos Jurídicos o del Proyectista, si ello fuere necesario por la complejidad del asunto sometido a aclaratoria.

11.-           Las demás que le correspondan por la naturaleza de su cargo, las que le fueren encomendadas por el Concejo Municipal, y las que se originen de la Constitución, la Ley o de  las normas jurídicas locales aplicables.

12.-           Convocar a los suplentes de los Concejales (as), por órgano de la Secretaría, en el orden de su elección.

13.-           Convocar por iniciativa propia a Sesiones Extraordinarias, o cuando así lo solicite un tercio (1/3) de los concejales (as), conforme a esta Ordenanza.

14.-           Firmar junto con el Secretario los instrumentos jurídicos que sancione la Cámara Municipal en Sesiones.

15.-           Presentar trimestralmente a la Contraloría Municipal informe de su gestión, incluyendo los detalles inherentes al patrimonio que el Concejo Municipal administra y la descripción y justificación de los gastos ordenados. Dicho informe deberá ponerlo a disposición de la comunidad y la ciudadanía.

16.-           Ejecutar el Presupuesto asignado al Concejo Municipal.

17.-           Las demás que establezca la Ordenanza sobre Régimen Administrativo del Concejo Municipal, la ley y otros instrumentos jurídicos aplicables.

18.-           Proponer cursos o cualquiera actividad orientadora y formativa que permitan elevar el nivel intelectual, político y funcional del Concejal(a).

Atribuciones del Vicepresidente o Vicepresidenta

Artículo 37: Son atribuciones del Vicepresidente o Vicepresidenta, sin menoscabo de las que le confieran las Ordenanzas vigentes:

1.- Colaborar con el Presidente(a) del Concejo Municipal en el cumplimiento de sus funciones esenciales y el logro de la misión que le compete.

2.- Asumir como atribuciones propias todas aquéllas que el Presidente(a) del Concejo Municipal le delegue por acto expreso.

3.- Coordinar, controlar y supervisar el desarrollo de la Agenda Legislativa.

4.- Presentar informe en la reunión semanal a la Presidencia sobre los asuntos del Orden del Día previstos para ingresar a la Cámara Municipal en la sesión subsiguiente, previa discusión en la Comisión de Mesa.

5.- Representar al Concejo Municipal en los actos y eventos que el Presidente o Presidenta le señale.

6.- Formar parte de las Comisiones Permanentes, Ordinarias y Especiales que pueda atender en su carácter de Concejal(a), sin menoscabo de las demás funciones que le sean asignadas por la Cámara Municipal en Sesiones.

7.- Presidir la Comisión Especial de Evaluación y Control sobre la Eficacia y Vigencia de Las Ordenanzas Municipales y sobre Cumpli-miento de los Acuerdos aprobados por la Cámara  Municipal en Sesiones.

8.- Estructurar dicha Comisión y presentar a la Cámara Municipal informe mensual del trabajo de la Comisión citada en el numeral anterior.

9.- Colaborar con el Presidente(a) en la elaboración del informe trimestral que debe presentar a la Contraloría Municipal.

10.-           Vigilar y controlar el trabajo de las Comisiones Permanentes.

11.-           Las demás que le confieran los Reglamentos y demás instrumentos jurídicos aplicables a las funciones propias de su cargo.

Suplencias de Directivos

Artículo 38: Las faltas temporales del Presidente(a) del Concejo serán suplidas por el Vicepresidente(a). La ausencia de ambos dará lugar al diferimiento de la Sesión por veinticuatro  (24)  horas,   cuando  no  exista  un

Segundo(a) Vicepresidente(a), siempre que la falta sea debidamente justificada.

Sanción a Directivos

Artículo 39: En los casos de diferimiento de dos (2) o más Sesiones consecutivas por inasistencia injustificada del Presidente(a) y del Vicepresidente(a), de modo tal que se interrumpa sin causa justificada el funcionamiento del Concejo Municipal y las Sesiones de Cámara, se les sancionará a estos Concejales mediante la designación de sustitutos y en tal sentido, se elegirán nuevos integrantes para la Presidencia, o para la Vicepresidencia, según el caso, aprobada por mayoría absoluta.

Responsabilidad Personal

Artículo 40: Si comenzada una Sesión, el Presidente o Presidenta  la suspendiera de forma unilateral, abruptamente, o si abandonare la Sesión intempestivamente, sin el permiso necesariamente concedido por la Mayoría simple de la Cámara, o si por cualquier otra causa injustificada cualquiera de estos funcionarios impidieran la continuación de una Sesión válidamente instalada, los Concejales(as) presentes firmarán en pleno el Acta de la Sesión inconclusa, dejándose constancia pormenorizada de las circunstancias que ocasionaron la interrupción, y como consecuencia de ello, se ordenará la apertura del expediente respectivo, para determinar la responsabilidad de naturaleza disciplinaria que le competa al funcionario que haya incurrido en la indicada irregularidad. Esta responsabilidad acarreará al Presidente o Presidenta la remoción del cargo que desempeña, y a los Concejales(as) que los hubieren secundado, la suspensión del ejercicio de sus funciones hasta por cuatro (4) Sesiones, sin goce de remuneración. En ambos casos las medidas disciplinarias se aplicarán previa formación del expediente y la celebración de una sesión especial para oír los alegatos de defensa de los interesados. Las decisiones sobre la aplicación de estas sanciones serán aprobadas por mayoría absoluta de los Concejales presentes en la correspondiente Sesión.

Atribuciones del Secretario o Secretaria

Artículo 41: Son atribuciones del secretario o secretaria, sin perjuicio de las competencias que le asignen la Ley Nacional y las Ordenanzas vigentes:

1.- Actuar como auxiliar principal del Concejo Municipal,  de la Cámara en Sesiones y de las reuniones de la Presidencia.

2.- Verificar la formación del quórum al comienzo y durante el desarrollo de las Sesiones, por iniciativa propia o a requerimiento del Presidente o Presidenta o del Vicepresidente o Vicepresidenta, y dar cuenta de ello inmediatamente a la Presidencia.

3.- Leer durante las Sesiones los documentos que le soliciten el Presidente o Presidenta o el Vicepresidente o Vicepresidenta, o por mandato de la Cámara Municipal.

4.- Expresar en voz alta el resultado de las votaciones, haciendo notar la circunstancia: UNANIMIDAD – MAYORÍA, así como las abstenciones y los votos salvados.

5.- Llevar al día el Libro de Actas de Sesiones y los demás libros de registro que requieran el Concejo y la Cámara Municipal.

6.- Refrendar los instrumentos jurídicos sancionados por el Concejo Municipal.

7.- Librar las convocatorias de Concejales(as) y las notificaciones.

8.- Controlar estrictamente la asistencia de los Concejales(las) a Sesiones de Cámara.

9.- Prestar asistencia al Vicepresidente o Vicepresidenta en la coordinación de la Comisión de Política Legislativa o Comisión de Mesa.

10.-           La elaboración de las Actas de las Sesiones y la organización y publicación de la Gaceta Municipal.

11.-           Expedir y firmar las copias de los documentos que se han solicitado por Secretaría.

12.-           Administrar y dirigir el personal adscrito a la Secretaría.

13.-           Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, las Ordenanzas y demás funciones que le señale la Presidencia del Concejo Municipal.

Atribuciones del Subsecretario(a)

Artículo 42: El Subsecretario(a) colaborará con el Secretario(a) en las funciones que se le atribuyen por la Ley, las Ordenanzas y demás instrumentos jurídicos municipales, y asumirá como deberes de su exclusiva competencia, es decir, como funciones propias del Sub-secretario(a), las que aquél le delegue mediante Resolución, previo conocimiento y aprobación de la Junta Directiva y de la Cámara Municipal en Sesiones, en particular, se encargará de llevar las Actas de la Comisión de Política Legislativa o Comisión de Mesa y de prestarle asistencia y apoyo al Vicepresidente o Vicepresidenta en las funciones que competen a las Comisiones a que se contrae el artículo 37 de esta Ordenanza.

Suplencias del Secretario o Secretaria

Artículo 43: El Subsecretario o Subsecretaria cubrirá las vacantes del Secretario o Secretaria, en cuyo caso asumirá todas las atribuciones conferidas a dicho funcionario.

Reglamento del Servicio de Secretaría

Artículo 44: El Servicio de Secretaría de Cámara constituido por el Secretario o Secretaria, Subsecretaria o Subsecretario y su personal auxiliar, organizará y estructurará su funcionamiento mediante el Reglamento de funcionamiento de la Secretaría de Cámara, el cual será propuesto por el Secretario o Secretaria, aprobado en una sola discusión por la Cámara y será publicado en la Gaceta Municipal incluyendo la Resolución mediante la cual se crea el Reglamento.

 

CAPÍTULO IV

LAS COMISIONES

División de Comisiones

Artículo 45: El Jefe o Jefa de la División de Comisiones tendrá los siguientes Deberes y Atribuciones:

1.- Coordinar el trabajo del personal adscrito a la División, mediante el establecimiento de tareas y responsabilidades concretas para la distribución equitativa del trabajo.

2.- Tendrá bajo custodia y responsabilidad todos los Libros de Actas, registro de Asistencias de los Concejales y Concejalas y del personal Adscrito a esa dependencia, así como todos los expedientes con todos sus documentos y soportes que tengan que ver con el trabajo de Comisiones.

Artículo 46: La División de Comisiones contará con un Secretario(a) Ejecutivo(a), quien asistirá en sus funciones al Jefe de la División y suplirá en sus faltas temporales.

Comisión de Mesa

Artículo 47: El Concejo Municipal tendrá una Comisión Coordinadora de su Política Legislativa, denominada  Comisión de Mesa, la cual estará integrada  por el Presidente o Presidenta, el Vicepresidente o Vicepresidenta, Secretario o Secretaria y todos los (las) Concejales(as) incorporados, funcionará bajo la coordinación del Vicepresidente o Vice-presidenta, las decisiones  y conclusiones se tomarán por mayoría absoluta, salvo que el caso requiera de la mayoría calificada, de acuerdo a las Leyes y ésta Ordenanza, se reunirá semanalmente en fecha y hora que será previamente fijada, por lo que no existirá convocatoria a la misma.

 

Atribuciones de la Comisión de Mesa

Artículo 48: Son atribuciones de la Comisión de Mesa:

  1. Elaborar la cuenta y organizar todo el material a presentarse en la Sesión Ordinaria de la Cámara Municipal, para su discusión y aprobación, incluyendo toda la correspondencia que sea recibida y destinada al Concejo Municipal.
  2. Elaborar el proyecto de Agenda Legislativa Semestral y presentarlo a consideración de la Cámara en el transcurso de las Sesiones Ordinarias del mes de Diciembre y del mes de Junio, respectivamente, de cada año.
  3. Emitir opinión sobre el proyecto de presupuesto anual del Concejo formulado por la Cámara en la forma prevista en la Ordenanza sobre Régimen Administrativo del Poder Legislativo Municipal.
  4. Elaborar la agenda de trabajo semanal del Concejo Municipal y decidir lo concerniente a las materias y asuntos que se incluirán en la cuenta y en el Orden del Día de cada una de las sesiones a celebrarse en ese lapso.
  5. Conocer y decidir los asuntos sometidos a su consideración por las Comisiones Permanentes y Especiales del Concejo Municipal.
  6. Proponer las medidas que considere pertinentes para hallar o corregir las dificultades y solucionar los problemas planteados por dichas Comisiones en ejercicio de las funciones que les confiere la presente Ordenanza.
  7. Procurar por todos los medios a su alcance el estricto acatamiento y formal cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y especialmente de las Ordenanzas Municipales, en todas las dependencias adscritas al órgano deliberante local.
  8. Discutir los asuntos relacionados con transgresiones de dicha normativa, y proponer a la Cámara en Sesiones las medidas legalmente establecidas contra las violaciones de la Ley, por acción u omisión de los funcionarios adscritos al Concejo Municipal.
  9. Propiciar la participación ciudadana en la materia que tiene atribuida el Concejo Municipal, mediante consulta pública oportuna a los sectores sociales correspondientes, de conformidad con lo establecido en los instrumentos jurídicos aprobados en esta entidad territorial para facilitar el ejercicio de la democracia protagónica, a los fines de dar cabida en la gestión de este órgano deliberante a los cabildos abiertos, asambleas de ciudadanos, iniciativa popular, elaboración del presupuesto participativo, activación del control social, solicitud y realización de referendos, uso de los medios de comunicación alternativos, autogestión, cogestión, ejercicio de la iniciativa legislativa, creación de instancias de atención ciudadana y cualesquiera otras formas de participación de la comunidad en todos los aspectos que conciernen a la vida política, económica, social, cultural que se manifieste o se desarrolle en el Municipio.
  10. Hacer el debido seguimiento sobre el cumplimiento y ejecución de los Acuerdos aprobados por la Cámara Municipal en Sesiones.
  11. Las demás que prevea esta y las demás Ordenanzas vigentes y las que le señalen expresamente la Cámara en Sesiones.

 

Comisiones en General

Artículo 49: El Concejo Municipal tendrá Comisiones Permanentes, Ordinarias, Mixtas y Especiales, en las cuales participarán los Concejales en ejercicio de los deberes y demás atribuciones que tienen conferidas. Cuando un asunto que deba ser estudiado por una Comisión, contenga materias que le competen a dos (2) o más de ellas, conforme a lo previsto en el artículo 47 de esta Ordenanza, la Cámara Municipal designará una Comisión Mixta integrada por un número mínimo de cinco (5) Concejales asignados a una y otras.

Comisiones Permanentes

Artículo 50: Las Comisiones Permanentes constituyen el soporte básico del trabajo legislativo y tendrán las siguientes atribuciones generales:

1.- Organizar y promover la participación ciudadana en las actividades del Concejo, a fin de canalizar las opiniones, sugerencias, quejas, reclamos, y problemas de cualquier índole inherentes a las comunidades, a través de los medios de participación y protagonismo comunitario enunciados en el numeral 9 del artículo 47 de este instrumento jurídico.

2.- Estudiar la materia legislativa que habrá de discutir la Cámara Municipal.

3.- Realizar investigaciones y los estudios que correspondan a la materia sobre la cual  recae la competencia legislativa del Municipio.

4.- Elaborar, promover y proponer proyectos de  Ordenanzas y de Acuerdos, y evacuar las solicitudes y las representaciones que haga la ciudadanía sobre la materia comprendida en el ámbito de sus competencias.

5.- Preparar los informes de su trabajo y los que le solicite la Presidencia  o la Cámara en Sesiones, y presentarlos dentro del lapso fijado a tales efectos, conforme a lo previsto en el artículo 62 de esta Ordenanza.

6.- Colaborar con los sectores de la sociedad organizada de esta entidad y con los ciudadanos y la comunidad en general que requieran apoyo, respaldo o asesoría en los asuntos de su competencia.

7.- Las demás que les encomiende la Presidencia, la Cámara en Sesiones,  las Ordenanzas, los Reglamentos y demás instrumentos jurídicos locales.

 

Enumeración de Comisiones

Artículo 51:

  1. 1.      COMISIÓN DE ECONOMÍA, CONTRALORÍA E INFRAESTRUCTURA: Asesorará a la Cámara Municipal, en materia correspondiente a la elaboración y reformas de las Ordenanzas sobre Hacienda Pública Municipal, Presupuesto de Ingresos y Gastos, Patente de Industria y Comercio, Tasas, Créditos Adicionales y materias afines, igualmente asesorar en los Proyectos de la Pequeña y Mediana Industria así como los proyectos de desarrollo económico local, además asesorará en el ejercicio de su función fiscalizadora y de control de los Órganos del gobierno y administración local, en lo relativo  a la aplicación de la Ordenanza sobre Licitaciones, así como la Fiscalización de obras municipales: aceras, brocales, drenajes, alcantarillas, puentes, plazas, parques; y en lo referente a las pensiones y jubilaciones del personal adscrito al gobierno municipal.
  2. 2.      COMISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS: Tendrá a su cargo todo lo relacionado con la prestación de los Servicios Públicos Municipales a la comunidad en forma directa o mediante la delegación de Institutos Autónomos, Fundaciones o Empresas Municipales y se ocupará del estudio y asesoría en materia de cloacas, acueductos, electricidad, gas, aseo urbano y domiciliario, abastecimiento y mer-cadeo, cementerios, mataderos y otros servicios de competencia municipal; así como su relación con los consejos parroquiales, consejos comunales, organizaciones no gubernamentales, Junta de Consumidores, Cámara, Gremios y en la búsqueda de mecanismos institucionales de la participación ciudadana y cogestión en los asuntos municipales.
  3. 3.      COMISIÓN DE SALUD PÚBLICA Y ASUNTOS AMBIENTALES: Aseso-rará a la Cámara Municipal en materia de Salubridad Pública, control de las condiciones sanitarias de alimentos y bebidas, salud de carácter preventiva y curativa, así como la protección general del entorno ambiental y de los recursos naturales de la lucha contra la contaminación del medio ambiente, en todas sus manifestaciones y demás materias conexas con sus objetivos principales.
  4. 4.      COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DESARROLLO SOCIAL: Prestará asesoría a la Cámara Municipal en materia de asistencia social, pensiones, protección a los niños y adolescentes, ancianos e impedidos carentes de recursos económicos, así como en los programas y misiones de carácter social impulsados por el gobierno nacional, estadal o local. También asesorará al Cuerpo Edilicio en los mecanismos que permitan promover y garantizar la participación de los ciudadanos y ciudadanas en la gestión pública y facilitar las formas, medios y procedimientos para que los derechos de participación se materialicen de manera efectiva, suficiente y oportuna.
  5. 5.      COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y DEPORTE: Prestará asesoría a la Cámara Municipal en lo concerniente a la prestación del Servicio Educativo Municipal y el proceso de enseñanza-aprendizaje y en todo lo relacionado con el fomento, masificación y práctica deportiva, así como de la infraestructura deportiva.
  6. 6.      COMISIÓN DE VIALIDAD Y TRANSPORTE: Prestará la asesoría correspondiente en materia de ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías urbanas, en la ordenación del terminal de pasajeros, del servicio de transporte colectivo y por puesto, del transporte extraurbano, tarifas y condiciones para la prestación del servicio.
  7. 7.      COMISIÓN DE ZONIFICACIÓN Y URBANISMO: Asesorará a la Cámara Municipal en la elaboración de los Planes de Desarrollo Urbano, Ordenación Urbanística, arquitectura civil, mensura y demarcación de Ejidos, desafectación, enajenación de ejidos y elaboración de la Tabla de Valores de Terrenos y cálculos impositivos, así como en materia de inquilinato.
  8. 8.      COMISIÓN DE TURISMO, RECREACIÓN Y CULTURA: Se ocupará del estudio y asesoría en todo lo relacionado con el fomento, promoción y el desarrollo turístico del Municipio, de las actividades recreativas dirigidas a los niños, niñas y adolescentes, discapacitados y personas de la tercera edad. También asesorará al cuerpo edilicio en actividades de tipo cultural, ferias, fiestas populares, promoción de las distintas manifestaciones culturales, acervo histórico, teatro, entre otras.
  9. 9.      COMISIÓN DE LEGISLACIÓN: Tendrá a su cargo lo concerniente al estudio, análisis y prestación a la Cámara Municipal de los instrumentos jurídicos de su competencia: Acuerdos, Ordenanzas y reformas de las Ordenanzas vigentes.
  10. 10.  COMISIÓN DE PATRIMONIO: En el entendido de que Ciudad Bolívar en la Angostura del Orinoco será declarada por la UNESCO Paisaje Cultural de la humanidad, esta Comisión será vigilante de la protección, recuperación, fortalecimiento y proyección del Patrimonio Ecológico, Histórico, Cultural y Ambiental de nuestra ciudad capital y del Municipio en general.
  11. 11.  COMISIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS: Asesorará a la Cámara Municipal en materia de políticas indigenistas que permitan el desarrollo integral de las comunidades indígenas, tales como en el rescate y promoción de la cultura y todo lo inherente a los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Ejercicio de las Competencias

Artículo 52: El ejercicio de las competencias enunciadas en el artículo anterior y de otras que puedan asignarle a las Comisiones, los demás instrumentos jurídicos municipales, estará limitado a la consideración y estudio de los Proyectos de Ordenanzas y de Acuerdos acogidos previamente por la Cámara en Sesiones, y de los demás materiales que le sean remitidos por la Secretaría, a los fines de dar cumplimiento al procedimiento legislativo establecido en el Capítulo V del presente instrumento jurídico, sin menoscabo de las investigaciones o averiguaciones que puedan realizar sobre asuntos comprendidos en  el marco de atribuciones señalado, cuando así lo apruebe el plenario de Concejales, en ejercicio de las funciones de control político que le competen al Concejo Municipal.

Estructura de las Comisiones

Artículo 53: Las Comisiones Permanentes estarán integradas por cinco (5) miembros que se agruparán considerando las preferencias manifestadas al efecto por los propios Concejales. En tal sentido, la Presidencia  consultará a los Ediles para que expongan por escrito dicha manifestación, cuidando en todo caso que durante el período municipal haya una rotación adecuada. Debiendo la Cámara Municipal aprobar la estructuración de las mismas.

 

Integración Obligatoria

Artículo 54: Todos los Concejales Principales deberán formar parte de las Comisiones Permanentes de Trabajo  y por lo menos, a tres Comisiones con voz y voto. Sin embargo, cualquier Concejal podrá integrarse, voluntariamente, al  trabajo de las Comisiones a las que no pertenezca, conforme a lo previsto en el Artículo 54 de esta Ordenanza, siempre que ello no interfiera con las funciones específicas de aquellas a las que haya sido asignado

Comisiones Especiales

Artículo 55: El Concejo podrá crear igualmente Comisiones Especiales de carácter temporal, cuando se requieran para estudiar o investigar alguna materia específica, comprendida dentro de las competencias legislativas atribuidas al Municipio. Dichas Comisiones se limitarán al cumplimiento de la misión encomendada, dentro del plazo que se les fijará expresamente. En caso de no tener plazo fijado, se entenderá que la misión se cumplirá en el término de quince (15) días continuos. Dichas Comisiones quedarán instaladas inmediatamente después de la designación de sus integrantes, y se reunirán dos (2) veces por semana, por lo menos. Estas Comisiones cesarán en sus funciones al aprobarse el informe respectivo, o cuando así lo decida la Cámara Municipal en Sesiones por Mayoría Absoluta.

Servicios Administrativos

Artículo 56: El Director o Directora de los Servicios Administrativos del Concejo Municipal de Heres, en consulta con el Secretario o Secretaria, dispondrá lo necesario para brindar apoyo a las Comisiones Permanentes, Ordinarias, Mixtas y Especiales, de conformidad con lo establecido en el Estatuto sobre la Administración de Personal que rija en el organismo deliberante, o en su defecto, la legislación sustitutiva aplicable a la materia, mientras el prenombrado Estatuto entra en vigencia, según lo previsto en la Ordenanza y los Reglamentos que se sancionen para crear el Sistema de Administración de Personal en esta entidad territorial.

Apoyo técnico y logístico

Artículo 57: El Director o Directora de los Servicios Administrativos  garantizará a las Comisiones, cualquiera que sea su naturaleza, el apoyo técnico, logístico,  de instalaciones, de personal, bienes y equipos que sea necesario para el cumplimiento de las funciones que tienen asignadas, conforme al marco de competencias previsto en el artículo 48 de este instrumento jurídico.

Funcionamiento

Artículo 58: Las Comisiones se reunirán una vez a la semana, por lo menos, estableciéndose un calendario fijo de reuniones. Dichas reuniones serán públicas, salvo que el asunto a tratar se declara reservado por la mayoría de sus integrantes. Los Concejales(as) que no pertenezcan a una Comisión podrán asistir a sus reuniones con derecho a voz, y podrán solicitar que se les entregue copia de los estudios e investigaciones o informes distribuidos entre sus miembros. Los ciudadanos(as) a título particular, o en representación de instituciones o de organizaciones civiles, podrán participar en las reuniones de Comisiones con el carácter de protagonistas, invitados u observadores, de conformidad con lo previsto en el presente instrumento jurídico. Las actuaciones inherentes a cada asunto que compete a las Comisiones del Concejo deberán constar en el respectivo expediente que se formará por Órgano de la División de Comisiones, se archivará y se llevará debidamente actualizado.

 

Requisitos de Validez

Artículo 59: La formación del quórum, las deliberaciones y el régimen de votación en el seno de las Comisiones se regirá por las mismas normas que regulan esta materia para la Cámara Municipal en Sesiones, en cuanto le sean aplicables, las cuales se tendrán como requisito esencial de validez de sus reuniones.

Sistema de Votación de las Comisiones

Artículo 60: Sin embargo, en las Comisiones votarán solamente los Concejales(as) que formen parte de ellas, excluyendo a los Concejales(as) Principales y Suplentes que se integren a ellas voluntariamente, e igualmente a los terceros que actúen en ellas en la forma prevista en esta Ordenanza.

Informes

Artículo 61: El trabajo de las Comisiones deberá concluir con un informe que se acompañará, según el caso, con el Proyecto de Acuerdo, o el Proyecto de Ordenanza, o las proposiciones, recomendaciones y sugerencias que a juicio de sus integrantes sean procedentes para dar por concluido el asunto.  Y cuyo informe correspondiente debe ser presentado a Cámara Municipal como rendición de cuenta del trabajo realizado por las Comisiones.

Iniciativa legislativa

Artículo 62: Los Proyectos de Ordenanzas y de Acuerdos se estudiarán en las Comisiones competentes, según las atribuciones que les confiere esta Ordenanza en el Artículo 48, luego de ser acogidos por la Cámara Municipal en Sesiones al ser presentados por iniciativa del Alcalde o alcaldesa, de la Presidencia, de los Concejales(as) en número no inferior a tres (3), y por los ciudadanos(as) en la proporción del cero coma uno por ciento (0,1%) de los electores de este Municipio. La discusión en las Comisiones Permanentes de los Proyectos de Ordenanza, en esta fase de presentación, se regirá por el procedimiento establecido para el funcionamiento de la Cámara en pleno, previsto en el primer aparte del Artículo 109 de este instrumento jurídico.

 

Consultas

Artículo 63: El informe de las Comisiones a que se refiere el Artículo 59 de esta Ordenanza deberá incluir: (1) La relación y cuenta de la asesoría recibida, (2) Las consultas efectuadas con los especialistas, (3) Las consultas o proceso de información obtenida de instituciones locales, o de la colectividad, a través de las organizaciones sociales reconocidas, (4)  los resultados o conclusiones que al respecto se formulen, con identificación de las personas o instituciones que hayan participado en el trabajo mencionado. Cuando la materia objeto del informe guarde relación con la jurisdicción de una Parroquia, o de una localidad concreta del ámbito parroquial, las Comisiones deberán incluir en sus actuaciones las consultas con la comunidad, instituciones, organizaciones sociales y los miembros de la Junta Parroquial correspondiente, de lo cual se dejará constancia en el expediente. Los informes de las Comisiones llevarán la firma de sus integrantes, sin perjuicio del derecho que tienen a salvar su voto debidamente razonado,  y (5) para que un informe sea aceptado en sesión de  Cámara, debe contar como mínimo con tres (03)  firmas de sus miembros.

 

Evaluación

Artículo 64: Las Comisiones Permanentes deberán presentar a la Cámara Municipal en Sesiones, Informe Mensual de sus actuaciones, previa coordinación con la Vicepresidencia, a los fines de la evaluación periódica del trabajo realizado y para determinar la materia pendiente de discusión, con indicación de las dificultades que han retrasado su resolución. Igualmente, informarán cada semana al Secretario (a) del Concejo Municipal la asistencia  de sus integrantes al trabajo, a los fines de la aplicación de los Artículos 20 al 29 de esta Ordenanza.

Informe Anual de Gestión

Artículo 65: Las Comisiones Permanentes presentarán al final de cada período anual el informe de gestión que se debe someter a evaluación pública de resultados, en ejercicio del control social que le compete a los ciudadanos en particular, y a las organizaciones sociales válidamente constituidas que hubieren participado de algún modo en el trabajo legislativo.

Planificación y Programación

Artículo 66: La  planificación y programación del trabajo legislativo, son obligaciones esenciales de las Comisiones del Concejo Municipal, entendida esta actividad como cuestión necesaria para producir los instrumentos que prevean el oportuno cumplimiento de los objetivos que en ellos se formulen, de conformidad con las competencias que les asigna el Artículo 48 de esta Ordenanza. Dicha actividad se realizará con arreglo al procedimiento establecido en el Reglamento de la Agenda Legislativa.

Material de apoyo

Artículo 67: Las Comisiones del Concejo Municipal deberán recibir junto con cada proyecto sujeto a discusión y sanción, la exposición de motivos, los dictámenes y materiales utilizados por el Coordinador (a) de la Comisión Redactora de Instrumentos Jurídicos, o por el asesor(a) encargado de la elaboración de Proyectos de Ordenanza, cuando la iniciativa legislativa la ejerzan, la Presidencia o los Concejales(as), a los fines de la preparación del informe que deben presentar a la Cámara Municipal en Sesiones. Cuando se trate de proyectos que provengan del Despacho del Alcalde o Alcaldesa o de la iniciativa popular, dichos materiales deberán agregarse al respectivo instrumento, a los fines de su admisión por Secretaría.

 

CAPÍTULO V

SESIONES DE LA CÁMARA MUNICIPAL

Tipos de Sesiones

Artículo 68: Las Sesiones de la Cámara Municipal podrán ser Ordinarias y Extraordinarias, según la naturaleza de los asuntos que se deban discutir. También podrán celebrarse Sesiones Especiales y Solemnes sobre asuntos específicos de interés colectivo municipal. Todas las Sesiones serán públicas, y los medios de comunicación podrán transmitir total o parcialmente su desarrollo, conforme a lo previsto en el Artículo 108 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cuando la Cámara tenga en agenda la discusión de materias de gran trascendencia para el Municipio, para la región o para la nación, el Concejo Municipal podrá solicitar la transmisión radial o televisada del acto, a juicio de la Presidencia, en consulta con el plenario de la Cámara Municipal. La Presidencia podrá declarar reservadas, privadas o secretas las Sesiones, previa consulta a la Cámara y a proposición de algún Concejal, cuando la materia a discutirse tenga dicho carácter, según se desprenda de su propia naturaleza. Las actas de estas sesiones, en todo caso, serán clasificadas como confidenciales, y por lo tanto, sujetas a las medidas de protección y resguardo previstas en este instrumento jurídico, en las leyes nacionales y en la Ordenanza sobre Estructura Administrativa del Municipio.

 

Sesiones Ordinarias

Artículo 69: Las Sesiones Ordinarias son aquéllas que se realizan dentro del período anual respectivo, sin convocatoria previa, el día y la hora que acuerde la Cámara Municipal en Sesiones en el acto de instalación del Cuerpo Deliberante, conforme a lo previsto en los Artículos 2 y 9 de esta Ordenanza, según el caso. Tendrán duración de Tres (3) horas y podrán prorrogarse hasta por una (1) hora más, a criterio de la Presidencia, a menos que la Cámara Municipal en pleno, con los votos de las dos terceras (2/3) partes, decida declararse en Sesión permanente, en cuyo caso solo se levantará la sesión al agotarse la materia en discusión sin solución de continuidad, por el tiempo que fuere necesario para concluir.

 

Sesiones Extraordinarias

Artículo 70: Las Sesiones Extraordinarias son aquéllas que se realizan previa convocatoria de Presidencia, del Alcalde o Alcaldesa, o por haberlo  aprobado la mayoría calificada de las dos terceras (2/3) partes de los Concejales(as) presentes, con la finalidad de discutir exclusivamente el punto del Orden del Día y los asuntos que guarden relación con dicho punto, que deberán estar explícitamente comprendidos en la convocatoria. También podrán convocarse Sesiones Extraordinarias para discutir materias declaradas de urgencia por la Mayoría Absoluta de la Cámara Municipal. La convocatoria deberá hacerse con veinticuatro (24) horas de anticipación por lo menos, a menos que se trate de asuntos de extrema urgencia, en cuyo caso se podrá convocar la Sesión Extraordinaria para el mismo día, cuando así lo aprueben las dos terceras partes (2/3) de los Concejales presentes. La materia pendiente de discusión establecida en la Agenda Legislativa, cuando tenga retraso por causas no imputables al trabajo de la Cámara Municipal, podrá ser objeto de la urgencia parlamentaria señalada en éste artículo, a los fines de  despacharla mediante la convocatoria de Sesiones Extraordinarias. En las Sesiones Extraordinarias no podrán tratarse más de tres (3) puntos.

 

Sesiones  Especial y Solemne

Artículo 71: Las Sesiones Especiales son las que se califican como tales por la Cámara Municipal. Se celebrarán mediante convocatoria previa, en la cual se indicará el Punto Único del Orden del Día a discutirse en dicha sesión. Se entenderán como Sesiones Solemnes aquellas Sesiones Especiales que se realicen para conmemorar hechos patrióticos de carácter histórico, para rendir homenaje a personalidades del ámbito político, cultural, educativo, deportivo, social, económico, comunitario, científico, para conferir reconocimientos, honores o condecoraciones municipales, y para celebrar festividades nacionales, regionales y locales de notoria trascendencia para la vida local.

Actas

Artículo 72: El (la) secretario(a) del Concejo Municipal levantará acta de toda sesión que se realice, dando cumplimiento a las formalidades y los requisitos establecidos en la Ordenanza sobre Régimen Administrativo del Concejo Municipal, en concordancia con lo previsto al respecto en la Ley Nacional.

Ceremonial de las Sesiones

Artículo 73: Las Sesiones de la Cámara Municipal, cualquiera que sea su naturaleza, se regirán por el ceremonial siguiente:

1.- El Presidente o Presidenta o quien haga sus veces declarará instalada la Cámara a la hora fijada; solicitará del Secretario(a) infor-mación sobre la verificación del quórum de funcionamiento, y verificado éste, se dará comienzo a la sesión. De no existir el quórum de funcionamiento requerido, anunciará un lapso de espera que no excederá de treinta (30) minutos. El Secretario(a) dará apertura al acta de la Sesión, y a continuación se procederá de acuerdo con las previsiones de los artículos 11 y 24 de esta Ordenanza si se constata que no se ha formado el quórum dentro del lapso de espera precedentemente señalado.

2.- Formado el quórum, el Presidente o Presidenta dirá “comienza la Sesión”, y se iniciará el debate de inmediato. Terminada la reunión el Presidente o Presidenta dirá: “se levanta la Sesión” y se retirará del recinto. Carecerán absolutamente de validez y no tendrán efectos administrativos ni jurídicos, los actos que se realicen antes o después de comenzada o de levantada la Sesión en los términos expuestos en este artículo.

3.- Inmediatamente después de haberse declarado el comienzo de la Sesión por el Presidente o Presidenta, éste anunciará la presencia en el acto de ciudadanos y de organizaciones sociales, si la hubiera, y procederá a identificarlos, especificando el carácter y objeto de su asistencia, de conformidad con lo previsto en esta Ordenanza. Seguidamente el Presidente o Presidenta les extenderá un saludo institucional a dichas personas.

4.- Por instrucciones del Presidente o Presidenta, el Secretario dará lectura a la cuenta del día  y la someterá a consideración de la Cámara Municipal, y terminada las intervenciones que se produzcan, la someterá a votación, declarándola aprobada por Unanimidad, por Mayoría Absoluta o Negada, según el caso, conforme al resultado de la votación. Finalmente, si el acta anterior resultara aprobada con observaciones formuladas por los Concejales(as), ordenará al Secretario(a) que se hagan los respectivos asientos.

5.- El Presidente o Presidenta pedirá al Secretario(a), de seguidas, la lectura de la cuenta, cuyo contenido despachará punto por punto, admitiéndose exclusivamente las solicitudes, comunicaciones, notificaciones y la correspondencia dirigidas al Concejo Municipal, así como los asuntos que se refieran a los informes de las Comisiones, a los proyectos de instrumentos jurídicos en curso, y a cualesquiera otras materias que deba conocer la Cámara Municipal en Sesiones a criterio de la Presidencia, o porque estén comprendidos dentro del marco de sus competencias. Los asuntos sometidos a consideración de la Cámara por el Alcalde o Alcaldesa, por la Contraloría, por el Consejo Local de Planificación y por las Juntas Parroquiales tendrán prioridad en la cuenta y en el desarrollo de las Sesiones Ordinarias que celebre el Concejo Municipal.

6.- Seguidamente el Secretario(a)  leerá el Orden del Día a solicitud del Presidente o Presidenta, el cual podrá modificarse si así lo propusiera algún Concejal o Concejala y lo decidiera la Mayoría Absoluta de los Ediles presentes.

7.- El Orden del Día se discutirá punto por punto. Ninguna Sesión de Cámara Municipal podrá celebrarse válidamente si los Concejales(as) no han sido informados previamente del contenido del Orden del Día, y si no se les han suministrado con anticipación los materiales y documentos que sirven de apoyo a los puntos que se deben discutir. En todo caso, los Concejales(as) podrán solicitar por Secretaría la información adicional que consideren necesaria para la discusión y el debate previsto en el Orden del Día.

8.- Los puntos del Orden del Día pendientes de discusión por haber sido diferidos, o por haberse agotado el tiempo reglamentario en la Sesión anterior, se incluirán en el Orden del Día de la sesión subsiguiente.

9.- El Presidente o Presidenta declarará clausurada la Sesión de conformidad con lo previsto en el Numeral 1º de este Artículo, al agotarse el Orden del Día, o al concluir el tiempo reglamentario establecido en esta Ordenanza.

10.-  Si habiendo concluido el tiempo de la Sesión no se hubiere agotado la materia del Orden del Día, se procederá conforme a lo previsto  en el último aparte del artículo 67 de esta Ordenanza, referido a la urgencia parlamentaria aplicable a la materia diferida por causa justificada.

Seguridad y Orden Público

Artículo 74: El Concejo Municipal y el Salón de Sesiones en particular, contarán con personal de seguridad y de vigilancia encargado de garantizar el respeto, la compostura, la discreción y la circunspección de las personas presentes en la institución, y de asegurar la integridad física de los Concejales(as), del personal administrativo y obrero al servicio del organismo y de las personas presentes en el recinto. En caso de necesidad el Presidente o Presidenta  solicitará la colaboración inmediata de los organismos públicos competentes, para prevenir disturbios o alteración del orden público, o para disolver pacíficamente las manifestaciones o las actuaciones que perturben el normal funcionamiento del organismo deliberante, cuando la situación se desborde y escape al control del Presidente o Presidenta  y del personal de seguridad interna.

Parágrafo Único: La Policía Municipal deberá prestar el apoyo para el resguardo, seguridad y conservación del Orden Publico en las instalaciones del Concejo Municipal; o cuando la Cámara  Municipal se encuentre en sesiones dentro o fuera de su recinto.

Libre Acceso e Identificación de Visitantes

Artículo 75: El público tendrá libre acceso a las instalaciones del Concejo Municipal y del Salón de Sesiones.

Participación de Funcionarios y Terceros

Artículo 76: Los funcionarios públicos de cualquier rango y jerarquía adscritos a organismos nacionales, estadales o municipales, podrán hacer uso del derecho de palabra en las Sesiones de la Cámara Municipal, cuando se discutan instrumentos jurídicos que requieran opiniones, puntos de vista, criterios profesionales o técnicos, o posiciones doctrinarias o de naturaleza jurisprudencial, inherentes a la materia en discusión, que les competa por sus funciones. En igual sentido podrán intervenir los terceros invitados al efecto, actuando a título personal o en representación de organizaciones sociales. En todo caso, los participantes que tengan acceso al derecho de palabra deberán someterse a las reglas del debate establecidas en esta Ordenanza. Se otorgará el derecho de palabra a los ciudadanos(as) que en representación de organismos, sectores sociales y políticos diversos, lo soliciten, por lo menos con 48 horas antes de la Sesión Ordinaria. Este derecho será tratado y otorgado en Comisión de Mesa y se hará uso de él exclusivamente en las Sesiones Ordinarias y no podrá exceder de cinco (5) minutos.

Programa de Trabajo Semestral

Artículo 77: La Presidencia presentará al inicio de cada semestre el programa de trabajo del Concejo Municipal, incluyendo la Agenda Legislativa elaborada por la Comisión de Mesa y aprobada por la Cámara en Sesiones, la cual deberá contener la enumeración de los Proyectos de Ordenanzas que serán discutidos durante ese lapso, el orden en que entrarán a discusión por la Cámara Municipal y el calendario o cronograma estimado para realizar las actividades legislativas programadas. Esta programación semestral podrá ser modificada a solicitud de cualquier Concejal(a), si dicha proposición se aprueba por la Mayoría Absoluta de los miembros presentes.

 

Agenda Semanal

Artículo 78: En las reuniones rutinarias de la Comisión de Mesa se elaborará la agenda de trabajo de cada semana, debiendo programarse el Orden del Día de las Sesiones que se celebrarán en ese lapso. Dicha Agenda comprenderá necesariamente:

1)   Las  Ordenanzas que serán acogidas en primera discusión.

2)   Los debates de carácter políticos que se realizarán.

3)   Las interpelaciones e intervenciones de invitados aprobadas.

4)   La discusión y aprobación de Acuerdos y de otros asuntos que se incluirán en el punto Varios del Orden del Día.

La Agenda Semanal deberá estar disponible para cada Concejal(a) con veinticuatro (24) horas de anticipación por lo menos, acompañada con los documentos que le sirven de apoyo. También se pondrá dicha agenda a disposición de los medios de comunicación y de cualquier persona u organización interesada, junto con el Orden del Día de la próxima Sesión.

Uso del Derecho de Palabra

Artículo 79: Para intervenir en los debates cada Concejal(a) solicitará el derecho de palabra a la Presidencia, y al serle concedido, hará uso de dicho derecho desde su curul. La concesión del derecho de palabra lo hará el Presidente o Presidenta en el orden en que fuere solicitado. El Concejal(a) en turno podrá hacer uso del derecho de palabra desde su curul y de pie. Si al ser anunciado el derecho de palabra se observa que el Concejal(a) en turno no se encuentra presente en el salón de sesiones, se entenderá que ha renunciado a ejercerlo, a menos que su ausencia haya sido ocasionada por el cumplimiento de una misión encomendada por la Presidencia o por la Mayoría Absoluta de los Concejales(as) presentes en la sesión, siempre que se reincorpore al recinto antes de concluir el debate.

 

Igualdad de Condiciones

Artículo 80: El Presidente o Presidenta se someterá al régimen de funcionamiento de la Cámara Municipal establecido en este Capítulo cuando hagan uso del derecho de palabra y en tal sentido, actuarán en igualdad de condiciones respecto de los demás Concejales(as).

 

Reglas del Derecho de Palabra

Artículo 81: El derecho de palabra podrá ser ejercido hasta por dos (2) veces sobre un mismo punto, observándose las reglas que se fijan a continuación:

1.- En la discusión de Ordenanzas, la primera vez por diez (10) minutos máximos, y la segunda por cinco (5) minutos máximos; cuando el debate comprenda la globalidad del instrumento jurídico, desde el primero hasta el último Artículo.

2.- En la discusión de artículos, la primera vez por cinco (5) minutos, y la segunda vez por tres (3) minutos.

3.- En los debates políticos, la primera vez por quince (15) minutos máximos, y la segunda por no más de cinco (5) minutos.

4.- En las interpelaciones de funcionarios, la primera vez  por diez (10) minutos, y la segunda por cinco (5) minutos.

5.- En la discusión de Acuerdos de Cámara, la primera vez por cinco (5) minutos, y la segunda por tres (3) minutos.

El tiempo será controlado por el Presidente o Presidenta, auxiliada por el Secretario o Secretaria, de manera tal que los Concejales o Concejalas tengan absoluta certeza y seguridad sobre el tiempo transcurrido en cada intervención. A esos fines, el Presidente o Presidenta deberá ordenar la colocación de un reloj de pared en el Salón de Sesiones y proveerse de una campanilla que hará sonar medio minuto antes de concluir el tiempo fijado, como aviso preventivo para finalizar el derecho de palabra ejercido por el Concejal (a) en turno. Si habiendo sonado la campanilla, éste se excediera del tiempo establecido, se le conminará tajantemente, de viva voz, a concluir su exposición inmediatamente. Si el Concejal(a) en turno hiciera caso omiso a este llamado, el Presidente o Presidenta ordenará que se corte el audio del equipo de sonido y apelará ante el plenario de la Cámara sobre la amonestación que habrá de imponérsele al Concejal o Concejala trasgresor de las reglas del debate. En caso de  reiteración, la Cámara Municipal en pleno impondrá al Concejal(a) reincidente sanción de suspensión por una o más sesiones, de acuerdo con la gravedad del caso, con el voto de las dos terceras  (2/3) partes de sus miembros presentes en la Sesión donde ha ocurrido el incidente.

 

Derecho a Réplica

Artículo 82: Cuando un Concejal sea aludido habiendo agotado su oportunidad para hacer uso del derecho de palabra, podrá solicitar al Presidente o Presidenta el derecho a réplica, el cual le será concedido por una sola vez durante cinco (5) minutos, cuando esté comprobada la pretendida alusión.

 

Garantía del Derecho de Palabra

Artículo 83: La Presidencia garantizará a los Concejales el efectivo ejercicio del derecho de palabra, el cual no podrá ser negado en ningún caso, siempre que se rija por las normas establecidas en la presente Ordenanza.

 

Trasgresión de Reglas del Debate

Artículo 84: Los Concejales incurren en  infracción de las reglas del debate:

1-  Cuando hagan uso del derecho de palabra en forma arbitraria

2-  Por plantear de forma reiterada asuntos no previstos en el Orden del Día.

3-  Por perturbar el desarrollo normal de las sesiones válidamente iniciadas.

4-  Cuando interrumpan al Concejal de turno en el uso del derecho de palabra, una vez comenzado su intervención.

5-  Por proferir ofensas en su intervención, utilizar lenguaje soez, frases cargadas de vulgaridad o términos irrespetuosos cuando se dirija a sus colegas Concejales o a cualquiera otra persona.

6-  Cuando distraigan en forma reiterada la atención de los demás Concejales durante el desarrollo del debate.

7-  Por cualquier otra conducta que impida el normal desarrollo de la Sesión, estando la Cámara válidamente constituida.

Sanciones

Artículo 85: Cuando haya sido constatada alguna de las infracciones señaladas, bien por su notoriedad, bien por la solicitud de algún Concejal o Concejala, de la Presidencia o del Secretario (a), el Presidente o Presidenta hará un severo llamado de atención al infractor, a los fines de hacer cesar la trasgresión. Si aún así, el infractor reincidiera, el Presidente o Presidenta ordenará que se le prive del derecho de palabra por el resto de la sesión, previo voto calificado de las dos terceras (2/3) partes de los Concejales presentes. La reiteración del hecho dará lugar al desalojo del infractor del Salón de Sesiones, quedando así suspendido por dos (2) Sesiones sin goce de remuneración.

 

Presentación de Mociones o Proposiciones

Artículo 86: Los Concejales o Concejalas harán por escrito sus proposiciones o mociones para ser sometidos a discusión, pudiendo exponer verbalmente su contenido. Quedan exceptuadas de esta regla las mociones de orden, de urgencia, de información y de diferimiento, las cuales se presentarán de viva voz. El texto de las proposiciones estará a disposición de los Concejales o Concejalas, de modo que puedan examinarlas detenidamente durante el desarrollo del debate. El Concejal o Concejala proponente puede proceder simplemente a consignar por escrito la moción y solicitar que se lea el texto por Secretaría sin intervención alguna. Esta solicitud deberá ser atendida oportunamente por la Presidencia sin ningún trámite adicional.

 

Mociones de terceros

Artículo 87: Los ciudadanos o ciudadanas comunes y los representantes de la sociedad organizada podrán presentar ante la Cámara, a través de la Secretaría, mociones o propuestas, respaldadas por un Concejal o concejala, por lo menos. En el escrito se incluirá la identificación del proponente, y se seguirá el mismo trámite de las que presenten los Concejales durante el debate.

Iniciativa Legislativa de los Ciudadanos

Artículo 88: Cuando la proposición de los ciudadanos o ciudadanas encuadre en la previsión constitucional sobre iniciativa legislativa y se constate el cumplimiento de los requisitos legales sobre el número de electores exigidos para ejercer dicha facultad, según lo previsto en el Artículo 61 de esta Ordenanza, la moción será admitida por la Cámara Municipal sin más trámite. En estos casos, uno de los ciudadanos firmantes actuará como representante de los proponentes con derecho a voz en el debate donde se discuta la moción, a los fines de darle así cumplimiento a los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, conforme a los artículos 128, 168, 173 y 174, relacionados con las diversas formas de participación ciudadana en la gestión de los entes y órganos del Poder Público.

Declaratoria de “Fuera de Orden”

Artículo 89: El Concejal o Concejala de turno en el uso del derecho de palabra será declarado por el Presidente o Presidenta fuera de orden”, cuando ocasione que el debate se desvíe, en contravención de lo previsto en esta norma.

Mociones de Urgencia

Artículo 90: Sin embargo, la discusión podrá apartarse del Orden del Día cuando el punto o el asunto que se propone a debate sea declarado materia de urgencia por la Mayoría Absoluta de los Concejales o Concejalas presentes. Estas mociones pueden presentarse en forma autónoma, sin necesidad de alterar el Orden del Día ni interrumpir el debate. Durante la discusión de una moción de urgencia no se admitirá ninguna otra, ni siquiera las que soliciten el diferimiento del debate, y a su vez, cuando se discuta una moción de diferir no se admitirán mociones de urgencia. Las mociones de urgencia podrán remitirse a una Comisión Permanente o Especial, según lo acuerde la Cámara por Mayoría Absoluta, a los fines de estudiar el asunto y resolverlo con la debida preferencia.

Mociones Preferentes

Artículo 91: Se considerarán como mociones preferentes las siguientes:

1.- Los Puntos de Orden, que se relacionan con la estricta observación y acatamiento de las normas de la  presente Ordenanza o de cualquier otra norma legal cuyo incumplimiento traiga consigo conclusiones, acuerdos o actuaciones viciadas de nulidad. Estos Puntos de Orden tendrán absoluta procedencia cuando se presenten con el objeto de asegurar la regularidad del debate en forma normal y continua. Cuando los puntos de orden se refieran a normas diferentes a las previstas en esta Ordenanza, dichas normas se  citarán con toda precisión. La Presidencia decidirá sobre la procedencia de los Puntos de Orden, pero se oirá apelación ante la Cámara en pleno de los Concejales o Concejalas que estuvieren en desacuerdo, para que se dirima por Mayoría Simple si son procedentes o no. Los  “Puntos de Orden” tendrán un minuto para su formulación.

2.- Los Puntos de Información, que se relacionan con la rectificación de datos inexactos o incompletos mencionados por el Concejal o Concejala de turno en ejercicio del derecho de palabra; o los que se relacionan con la solicitud de lectura de documentos inherentes al asunto en discusión, siempre que dichos documentos estén al alcance de la Secretaría o sean presentados por el Concejal o concejala que plantee la moción. La Presidencia atenderá esta moción otorgando el derecho de palabra al solicitante inmediatamente que haya terminado el orador en turno. La intervención tendrá un máximo de tres minutos y se limitará estrictamente a suministrar los datos en forma breve, concisa y concreta, sin apartarse del asunto en cuestión.

3.- Las Mociones de Diferir, las cuales se refieren a la solicitud de remisión o pase a Comisión del asunto en discusión, o de su aplazamiento por tiempo definido o indefinido. Estas mociones tendrán una duración máxima de un (1) minuto para ser formuladas y razonadas.

4.- Las mociones de Cerrar el Debate, que pueden plantearse cuando el proponente considera suficientemente discutido o debatido el punto, las cuales deberán ser aprobadas por las dos terceras  (2/3) partes de los Concejales o Concejalas  presentes. Estas mociones darán por concluida la discusión una vez aprobadas, luego que haya hecho uso de la palabra el último de los Concejales o Concejalas anotados previamente para ejercer ese derecho.

Cerrado el debate a causa de alguna de estas mociones, se someterán a votación en el orden en que hubieren sido presentadas, y si fueren negadas, continuará la discusión sobre el punto principal interrumpido. Se considerará negada una moción o proposición cuando no exista Mayoría Absoluta de la votación necesaria para aprobarla. Se entiende por Mayoría Absoluta, la mitad más uno de los Concejales o Concejalas presentes en la Sesión.

Modificación de mociones

Artículo 92: Las mociones pueden ser modificadas a causa de:

Adición

1-Cuando se agreguen palabras o frases a la proposición original formulada.

Supresión

2-Cuando se eliminen frases o palabras de la moción inicialmente planteada.

Sustitución

3-Cuando se cambian frases o palabras por otras.

Votación en Sentido Inverso

Artículo 93: Las modificaciones se plantearán en el curso del debate y se votarán junto con la proposición principal en sentido inverso al orden en que se hubieren formulado, excepto las de Adición que se votarán de inmediato, adheridas a la respectiva moción.

Cierre del Debate

Artículo 94: El Presidente o Presidenta anunciará al plenario de la Cámara en Sesiones que se cerrará el debate, cuando considere que el asunto en discusión ha sido suficientemente discutido, y si ningún Concejal o Concejala pidiere la palabra después del anuncio, se declarará formalmente cerrado el debate, sin que pueda abrirse de nuevo la discusión, en ningún caso. Seguidamente el Secretario o Secretaria leerá las proposiciones en mesa, en orden inverso a su presentación, las cuales de inmediato se someterán a votación.

Discusión de Informes de Comisiones

Artículo 95: Cuando se discuta el informe de una Comisión, se someterán a votación las proposiciones que dicho informe contenga, una vez leída las conclusiones incluidas en el texto. La Cámara Municipal podrá acoger o rechazar total o parcialmente el informe, o modificar todo o parte de su contenido. En este último caso, será pasado nuevamente a la misma Comisión, o se nombrará una Comisión Especial si hubiere sido elaborado por una comisión de este tipo. Si el informe se refiere a un proyecto de Ordenanza se procederá de conformidad con lo previsto en el Artículo 115 de esta Ordenanza.

Comisión General

Artículo 96: La Cámara Municipal podrá declararse en Comisión General con el voto favorable de la Mayoría Absoluta, a fin de tratar cualquier asunto de su competencia, a proposición del Presidente o Presidenta o de algún Concejal o Concejala. En estos casos excepcionales, los Concejales o Concejalas podrán conversar entre sí, intercambiar opiniones y conferenciar entre ellos sin formalidad alguna, apartándose de las reglas del debate, en procura de consenso o de unificación de criterios, después del examen o análisis exhaustivo del asunto. La Cámara Municipal se reconstituirá en Sesión Ordinaria cuando a juicio de la Presidencia se haya logrado el objetivo de la Comisión General, y en consecuencia, declarará suspendida esta situación excepcional. Sin embargo, la Cámara Municipal por Mayoría Absoluta podrá decidir luego de estar reconstituida, si estima pertinente o no, continuar en Comisión General, a fin de seguir el estudio del asunto en tales condiciones excepcionales. Cuando un Concejal o Concejala solicite que se suspenda la  Comisión General en curso y el Presidente o Presidenta  u otros Concejales o Concejalas se opongan, se someterá el punto a votación y se decidirá por Mayoría Absoluta lo que se considere procedente.

 

Reconstitución de la Cámara en Sesión Ordinaria

Artículo 97: Reconstituida la Cámara en Sesión Ordinaria la Presidencia informará inmediatamente al plenario de Concejales o Concejalas los resultados de la Comisión General, y se dejará constancia en acta de las circunstancias y conclusiones que se hubiesen formulado.

 

Mayoría Absoluta

Artículo 98: La Cámara Municipal en Sesiones tomará sus decisiones por Mayoría Absoluta, salvo aquéllas que exijan votación por Mayoría Calificada según la Constitución, la Ley y las Ordenanzas vigentes en este Municipio. A tales efectos, se reitera, que se entiende por mayoría absoluta la mitad más uno de los Concejales o concejalas, tomando en cuenta en cada caso, si la norma se refiere a Concejales o Concejalas presentes en una sesión, o a los integrantes del cuerpo deliberante, pues en esta última circunstancia, la mayoría absoluta será siempre determinada a partir del número fijo de concejales o concejalas que constituyen el Concejo según la ley y no el número de asistentes a una determinada Sesión. Cuando sea éste el caso, si es impar el número de Concejales o Concejalas presentes, la Mayoría Absoluta será la mitad del número par superior inmediato (Ejemplos: 3, mitad de 6, cuando son 5; 4, mitad de 8, cuando son 7). Cuando el número de Concejales o Concejalas presentes sea par, la Mayoría Absoluta será el número impar inmediatamente inferior (Ejemplos: 3 de 4; 5 de 6). Siempre que esta Ordenanza se refiera a la Mayoría, sin calificarla, se entenderá que se trata de la Mayoría Absoluta definida en este Artículo.

Revocatoria de Actos

Artículo 99: La revocatoria de los actos que dicte el Concejo o la Cámara Municipal requerirá del voto favorable de las dos terceras  (2/3) partes de los Concejales o Concejalas presentes. En estos casos, constituida la Cámara Municipal válidamente y sometido la revocatoria o anulación del instrumento a consideración del plenario de Concejales o Concejalas, al concluir el debate la Presidencia declarará “levantada la sanción” del acto o instrumento si fuere aprobada luego de someterse el punto a votación; caso contrario se ratificará la vigencia del acto o instrumento, declarándose que “continúa en vigor”.

 

Derecho de un Voto por cada Concejal (a)

Artículo 100: Cada Concejal o Concejala tiene derecho a un voto en las actuaciones donde participe, excepto el caso previsto en el Artículo 105 de esta Ordenanza.

 

Votación Pública

Artículo 101: Todas las votaciones de la Cámara en Sesiones y de las Comisiones serán públicas, y solo excepcionalmente podrá procederse en forma secreta, cuando lo acuerde así la Mayoría de Concejales o Concejalas presentes.

 

Votación Secreta

Artículo 102: En los casos en que se acuerde la votación secreta, el escrutinio siempre será público, realizado por una Comisión Escrutadora que revisará las papeletas emitidas, a menos que se acuerde utilizar un sistema automatizado. Los Concejales o Concejalas serán llamados a votar individualmente, en orden alfabético, y se contarán como nulos los votos en blanco y los que se refieran a cuestiones que no guarden relación con la votación en cuestión.

Voto Nominal o Voto a Mano Alzada

Artículo 103: La votación pública se hará siempre a mano alzada, procediéndose a tales efectos “con la señal de costumbre” invocada por el Presidente o Presidenta que dirija el debate. Cualquier Concejal o Concejala podrá solicitar que la votación se haga en forma nominal. En este caso, aprobada la solicitud por Mayoría Absoluta, se llamará por su nombre a cada Concejal o Concejala en orden alfabético, quien, si así lo prefiere, podrá optar bien por emitir su voto a mano alzada, bien por abstenerse de votar. Durante el proceso de votación no se podrá razonar el voto. Este sistema puede automatizarse, si se contare con los equipos correspondientes.

Voto Salvado-Voto Negativo

Artículo 104: Los Concejales o Concejalas podrán salvar su voto, o manifestar su intención de votar en contra o en forma negativa sobre el asunto sometido a votación, aún cuando hubieran hecho uso del derecho de palabra durante el debate. La justificación del voto negativo o del voto salvado deberá consignarse por escrito ante la Secretaría, se insertará en el Diario de Debates y se dejará constancia de ello en el acta respectiva. Lo mismo se hará cuando el Concejal o Concejala en vez de votar, opte por  abstenerse. Los Concejales o Concejalas podrán razonar verbalmente su voto salvado, o el voto negativo que emitan, pudiendo hacer uso del derecho de palabra que le será concedido a tal fin, si oportunamente lo solicitaren.

 

Votación Ininterrumpida

Artículo 105: Iniciada la votación, no podrá ser interrumpida por causa alguna, salvo para plantear alguna cuestión o Punto de Orden inherente a la forma del proceso de votación y de las reglas aplicables.

Asunto Negado por Empate

Artículo 106: Cuando resultare empatada una votación, ésta se realizará por segunda vez en una sesión posterior, y si aún persistiere el empate, se considerará negado el asunto definitivamente.

Verificación de la votación

Artículo 107: Los Concejales o Concejalas tienen derecho a solicitar verificación de la votación hasta por dos (2) veces en cada oportunidad que se someta un asunto a consideración del plenario en la Cámara Municipal.

Doble Voto Facultativo

Artículo 108: Los funcionarios públicos que debe elegir el Concejo Municipal mediante nombramiento facultativo, serán postulados en Sesiones de Cámara y se designarán  conforme a la Ley y las Ordenanzas vigentes. La elección se realizará públicamente, y sólo excepcionalmente y por decisión de la Mayoría Absoluta de los Concejales o Concejalas presentes, se hará en secreto. En todo caso, la elección del funcionario se realizará de conformidad con el procedimiento de votaciones establecido en esta Ordenanza. Hecha la postulación conforme a la Ordenanza aplicable, si ninguno de los nominados obtiene la Mayoría requerida, se realizará una segunda votación que se reducirá a los dos candidatos que hubieran obtenido el mayor número de votos en la primera. Si alguno hubiere obtenido Mayoría Relativa y los demás resultaren con igual votación entre ellos, se sacará por la suerte entre éstos el que competirá con aquél. Si resultaren dos postulados empatados, se repetirá la votación. Si el empate fuere entre tres postulados, entrarán todos en la segunda votación. Si practicado el segundo escrutinio persistiere el empate, decidirá el voto del miembro del Presidente o Presidenta. Este voto facultativo, en todo caso, se emitirá si el Presidente o Presidenta lo juzgare conveniente, pues tiene derecho a abstenerse. Si el Presidente o Presidenta se abstienen, el asunto quedará diferido para continuar la Sesión el día siguiente, cuando se trate de una Sesión Permanente. Si se tratare de una Sesión Ordinaria, se traerá el asunto a votación en la próxima Sesión. Si se agotare este procedimiento y no se resolviera el empate, se considerarán excluidos todos los postulados, y en consecuencia, se dará apertura a nuevas postulaciones, con la finalidad de  reiniciar el procedimiento, y así sucesivamente hasta lograrse la designación. En ningún caso se realizará elección de funcionario alguno en forma simultánea para varios cargos, cuando éstos correspondan a instituciones diferentes. Tampoco se admitirá la votación por planchas, aún cuando los cargos a elegir correspondan a la misma institución, dado que estas votaciones se realizarán siempre en forma nominal.

 

CAPÍTULO VI

DISCUSIÓN  Y APROBACIÓN DE ORDENANZAS  Y  DE  ACUERDOS

Consulta Pública

Artículo 109: El Concejo Municipal y sus Comisiones Permanentes deberán consultar durante el proceso de elaboración, formación, discusión y aprobación de Ordenanzas y de Acuerdos, con las instituciones públicas y privadas vinculadas con la materia contenida en cada proyecto y con los ciudadanos y las organizaciones sociales en general, para oír la opinión que tengan sobre dichos instrumentos y considerar eventualmente incluir sus recomendaciones en el texto final del instrumento. Las consultas se harán en forma pública, identificándose plenamente a quienes participen. A tales efectos, en la Secretaría del Concejo se tendrá siempre a disposición de los interesados, los materiales impresos relacionados con los instrumentos mencionados, y se habilitará el mecanismo que se considere más adecuado para recibir del público las opiniones y sugerencias que deseen consignar, de las cuales se llevará registro detallado. En el mismo sentido, los voceros de las comunidades organizadas del Municipio podrán participar durante este proceso prestando servicio de asesoría a las Comisiones Permanentes del Concejo, o bien para requerir atención de la Cámara Municipal a las recomendaciones surgidas de las reuniones vecinales relacionadas con el Presupuesto Participativo, las conclusiones de los Cabildos Abiertos que se hubieren realizado a tales efectos, las recomendaciones vinculantes producidas en las Asambleas de Ciudadanos válidamente convocadas, las proposiciones que formulen los miembros y directivos de las Juntas Parroquiales y de las Redes Parroquiales y Comunitarias sobre todos asuntos de la vida local que les concierne, debiendo ser llamados expresamente a dichas consultas cuando la materia sujeta a legislación o sanción legislativa se refiera al Sistema de Regulación y Control Urbanístico. El expediente de cada Ordenanza y de cualquier otro instrumento jurídico emanado del Concejo Municipal deberá contener los recaudos que acrediten la consulta popular y comunitaria prevista en esta Disposición, así como los medios y mecanismos del proceso de la Participación Ciudadana en el referido proceso. El incumplimiento de estos deberes, que deben ser asumidos por el Presidente o Presidenta del Concejo y por los Concejales o Concejalas individualmente, o bien por las Comisiones de las que forman parte, será causal de nulidad del Acuerdo o de la Ordenanza sancionados sin cumplir con dichos requisitos.

 

Consulta obligatoria a Juntas Parroquiales Comunales.

Artículo 110: Las Juntas Parroquiales establecidas en el Municipio Heres del Estado Bolívar y las demás organizaciones sociales de su Jurisdicción serán consultados obligatoria-mente, cuando el instrumento jurídico a discutirse se refiera a materias que les atañe a los vecinos de su ámbito territorial, sin perjuicio de las demás consultas que deba hacer el Concejo Municipal a instituciones de carácter técnico, profesional, gremial, social, cultural, deportivo o de cualquier otra índole, según la esencia del asunto pendiente de actividad legislativa, a criterio de los Concejales o Concejalas y de los demás integrantes del Consejo Local de Planificación Pública, conforme a lo establecido en la Ordenanza vigente en esta entidad territorial.

Requisitos de los Proyectos de Ordenanza

Artículo 111: Los Proyectos de Ordenanzas deberán presentarse por Secretaría, acompañados de la Exposición de Motivos y deberá contener:

1.- Identificación del proyectista o de los proponentes.

2.- Criterios seguidos para su formulación.

3.- Objetivos que se esperan alcanzar.

4.- Explicación sucinta  del contenido y alcances del proyecto.

5.- Incidencias presupuestarias estimadas.

6.- Impacto ambiental que causará la ejecución del instrumento, si fuere el caso

7.- Información sobre el proceso de consultas realizadas o por realizarse, conforme a lo previsto en el Artículo anterior.

El Director de Servicios Administrativos y Presupuesto del Concejo Municipal, en todo caso, prestará apoyo técnico-profesional para constatar el impacto económico, financiero y presupuestario del proyecto presentado para su discusión. El Presidente o Presidenta, ordenará que se devuelvan a los interesados los proyectos que hubieren presentado cuando no cumplan estos requisitos, a los fines de su revisión y corrección, sin lo cual no se les dará entrada. El Proyecto presentado en la forma señalada, se distribuirá entre los Concejales o Concejalas oportunamente, y se incluirán en la cuenta de la Sesión Ordinaria siguiente. Para que la Cámara acoja el Proyecto con miras a su Primera Discusión, deberá constar que fue distribuido entre los Concejales o Concejalas con ocho (8) días de anticipación, al menos, previa inclusión en la Agenda Legislativa.

 

Comisión Redactora de Instrumentos Jurídicos

Artículo 112: El Presidente o Presidenta del Concejo nombrarán una Comisión Redactora de Instrumentos Jurídicos, que será coordinada por un profesional universitario idóneo, a los fines de ejercer debidamente la iniciativa legislativa que tienen atribuida los Concejales o Concejalas. El Coordinador de dicha Comisión prestará asesoría a la Presidencia del Concejo Municipal, al Director de los Servicios Administrativos, al Jefe de la Oficina de Personal, al Coordinador o Coordinadora de Medios y Protocolo del Concejo Municipal, en lo atinente a los proyectos de instrumentos jurídicos que debe elaborar con destino a su discusión ulterior.

 

Primera Discusión

Artículo 113: La Comisión de Mesa prevista en el Artículo 44 de esta Ordenanza, programará en la Agenda Semanal de trabajo los Proyectos de Instrumentos Jurídicos y demás actos que deban entrar a Primera discusión por la Cámara Municipal, y elaborará el Orden del Día de la Sesión Ordinaria siguiente, incluyendo aquellos Proyectos que la Presidencia proponga. La Primera Discusión del Proyecto, en inseparable caso, no podrá iniciarse si no hubiesen transcurrido ocho (8) días por lo menos desde la oportunidad en que se distribuyó entre los Concejales o Concejalas la copia respectiva. El Secretario deberá verificar y dejar constancia en Acta de esta circunstancia. Se exceptúan de esta regla de procedimiento los proyectos declarados de urgencia por la Mayoría de los Concejales o Concejalas, a los cuales se les podrá conceder un plazo menor. La Primera Discusión del Proyecto se destinará a considerar:

  1. La Exposición de Motivos del Proyecto de Ordenanza.
  2. La evaluación de los objetivos que se persiguen con el proyecto, y
  3. La determinación de sus alcances y su viabilidad.

Hecho este análisis se determinará mediante una conclusión si es pertinente la discusión del proyecto, y si fuere afirmativa dicha conclusión, se considerará formalmente admitido en primera discusión la referida Ordenanza.

Artículo 114: Todo Proyecto de Ordenanza admitido para su discusión será objeto de dos (2) discusiones en días diferentes.

Remisión del Proyecto a Comisión

Artículo 115: Aprobado el Proyecto en primera discusión, se remitirá luego a la Comisión Permanente competente por la materia, conforme a lo previsto en el Artículo 50 de esta Ordenanza, junto con la documentación y demás recaudos relacionados con las observaciones hechas en el debate, con las consultas efectuadas y con los dictámenes de asesoría profesional que se hubieren producido. Si la materia compete a más de una Comisión Permanente, la Presidencia nombrará una Comisión Mixta para estudiar el Proyecto a los fines de la segunda discusión.

 

Informe de Comisión – Ponente

Artículo 116: La Comisión competente, o en su caso la Comisión Mixta, harán en sus reuniones el examen del proyecto y del material de apoyo acompañado, y finalizado el estudio; el Presidente de dicha Comisión designará el ponente que se encargará de redactar el Proyecto de informe para la segunda discusión en Cámara. El Proyecto de informe podrá recomendar la conveniencia de rechazar, posponer o diferir el Proyecto, así como las adiciones, supresiones o modificaciones que considere pertinentes. También hará pronunciamiento sobre las mociones surgidas de la primera discusión, y dará cuenta del proceso de consulta a que ha sido sometido el Proyecto. El ponente contará con la asesoría y apoyo de los servicios de Secretaría y de la Administración del Concejo, además del apoyo logístico propio de la Comisión Permanente o de la Comisión Mixta designada. El proyecto de informe se imprimirá y distribuirá entre los miembros de la Comisión con dos (2) días de anticipación por lo menos a la fecha en que deba discutirse en su seno. La discusión se hará artículo por artículo. El informe final aprobado por la Comisión, será presentado a la Cámara en Pleno en la tercera (3ra.) Sesión Ordinaria siguiente a la Sesión en que fuere designada, a menos que por razones de urgencia se decida por Mayoría conceder un plazo menor.

 

Distribución del Informe

Artículo 117: Presentado el informe por Secretaría, la Comisión de Mesa ordenará su distribución entre los Concejales o concejalas y fijará en el Orden del Día de la siguiente sesión ordinaria la oportunidad para la segunda discusión del Proyecto de Ordenanza, salvo que, por razones de urgencia parlamentaria, se decida convocar a sesión extraordinaria con tal fin.

Segunda Discusión del Proyecto

Artículo 118: La segunda discusión del Proyecto se hará artículo por artículo y versará sobre el informe de la Comisión, redactado de tal manera que contenga tantos puntos como capítulos tengan el proyecto, a menos que se haya hecho agrupación de artículos que guardan relación por su afinidad, por conexidad o por concordancia; incluyéndose entonces, tantos puntos como grupos de artículos existan. También especificará el informe los puntos relacionados con el nombre de la Ordenanza, la ordenación sistemática de sus normas, los Apartes incluidos en cada artículo y con la separación de su contenido en Libros, Títulos, Subtítulos, Capítulos, Epígrafes, Secciones y Parágrafos, conforme a las reglas de la Técnica Legislativa, la cual deberá regir, además, en la terminología y la redacción de cada artículo.

Aprobación de la Ordenanza

Artículo 119: Abierto el debate para la segunda discusión, los Concejales o Concejalas ejercerán el derecho de palabra sobre cada artículo sometido a consideración, si así lo manifestaren; de lo contrario el Presidente o Presidenta declarará formalmente aprobado el artículo, si ningún Concejal o concejala interviniera en el punto a discutir, relacionado con el texto y el contenido de cada uno de ellos. Si el informe de la Comisión se aprueba sin modificaciones quedará la Ordenanza debidamente sancionada. En caso contrario, se devolverá a la misma Comisión para que incluya en el proyecto las modificaciones que hubieren sido aprobadas en el debate, debiendo luego presentarlo para su discusión en la Sesión subsiguiente de la Cámara Municipal en pleno. Leída la versión final del Proyecto, la Cámara en Sesiones decidirá lo que considere procedente sobre los artículos en que hubiere discrepancias y de todos los demás que guarden relación con ellos. Resueltas las discrepancias, el Presidente o Presidenta declarará formalmente sancionada la Ordenanza, de conformidad con las previsiones de este instrumento jurídico.

 

Proyectos similares

Artículo 120: Cuando se presentaren dos o más Proyectos de Ordenanzas similares, sobre una misma materia, la Cámara en Sesiones, luego de admitidas según las reglas de este instrumento, ordenará por órgano de la Presidencia que se estudien en forma conjunta por parte de la Comisión a quien competa el asunto por la materia. Si el segundo Proyecto, o cualquier otro que exista, fuere presentado luego de iniciado el proceso de estudio del primero, se remitirá a la misma Comisión después de admitido, a objeto de que sean incorporados al análisis en trámite, ya señalado. Si se constatare que los Proyectos adicionales son esencialmente iguales al primero, con diferencias de mera forma, no se admitirán a primera discusión. El Secretario o Secretaria del Concejo velará por el cumplimiento estricto de esta regla.

 

Reforma de Ordenanzas

Artículo 121: Cuando el Proyecto se refiera a la reforma parcial de una Ordenanza vigente, en la primera discusión solamente se considerarán los Artículos propuestos para reformar, y en la segunda discusión, la Comisión encargada del estudio del Proyecto, podrá proponer la modificación de otros artículos o la adición de artículos nuevos que guarden conexión y concordancia con la materia objeto de discusión y análisis.

 

Proyecto de Ordenanzas Rechazados

Artículo 122: La Cámara Municipal en Sesiones podrá rechazar un Proyecto de Ordenanza que se encuentre en fase de primera o de segunda discusión. El Proyecto de ley local, o bien los Libros, Títulos, Capítulos, Secciones, Parágrafos,  Epígrafes o Apartes de Artículos que hubieren sido rechazados, o aún frases, párrafos o palabras del texto, no podrán ser discutidos ni considerados de modo alguno durante las Sesiones Ordinarias del mismo período en que tal cosa se hubiera decidido, salvo que el asunto se proponga debidamente reformulado o con modificaciones sustanciales, y que sea declarado materia de urgencia parlamentaria por la Mayoría de Concejales o Concejalas presentes. Esta disposición no impide que algunas partes de un Proyecto rechazado se incluyan en el articulado de otro proyecto de Ordenanza.

Proyectos de Ordenanzas Diferidos

Artículo 123: Cuando no se agote la Agenda Legislativa en el período municipal correspondiente, los Proyectos de Ordenanzas pendientes de debates en primera o segunda discusión, se incluirán en la agenda de trabajo de las Sesiones Ordinarias del período subsiguiente, abriéndose la discusión en la misma fase en que hubiere quedado suspendido. Podrán también ser despachados dichos Proyectos, a través de Sesiones Extraordinarias que se convocarán al efecto, a solicitud del Presidente o Presidenta, de la Comisión de Mesa, o de dos (2) Concejales o Concejalas por lo menos, debidamente aprobada por Mayoría Absoluta de la Cámara en Pleno.

 

Tipos de Ordenanzas

Artículo 124: Las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Municipal se rotularán indicándose el nombre, el tipo, el número consecutivo que le corresponde y la fecha de su promulgación.  A los fines de este instrumento, se entiende por tipo de la Ordenanza, la referencia específica a la materia que desarrolla en su contenido, como es el caso de las tributarias, administrativas, de servicios, reglamentarias, constitutivas o urbanísticas.

 

Discusión y Aprobación de Acuerdos

Artículo 125: Los Proyectos de Acuerdo se discutirán en primer lugar en el seno de la Comisión de Mesa a proposición de la Presidencia del Concejo Municipal, y luego se presentarán a consideración de la Cámara en Sesiones para su aprobación. El debate sobre un Proyecto de Acuerdo se abrirá sólo cuando algún Concejal o concejala manifestare no estar conforme con el texto o el objeto de dicho proyecto. El debate se dará en una sola discusión y versará sobre la totalidad del Proyecto, sin formalidad alguna, a menos que la Junta Directiva decida lo contrario previa consulta a la Cámara en Pleno. Los Concejales o Concejalas podrán intervenir hasta por dos (2) veces en esta discusión, por un lapso de cinco (5) minutos en cada oportunidad. Podrán tener una tercera intervención por un lapso de tres (3) minutos, cuando se trate del ponente del Proyecto, cuando sus puntos de vista hubieren sido rebatidos en forma controvertida en la segunda intervención de otro Concejal o concejala, o por haber sido cualquiera de ellos aludidos personalmente, o requeridos en el debate para plantear aclaratorias, formular sugerencias o solicitar información. Los proyectos de Acuerdo de mero trámite, los que se emitan con objeto de salutación institucional, de manifestación de duelo o luto, o de solidaridad con personas o instituciones por cualquier causa, y otros similares, se despacharán sin formalidad y sin discusión alguna, salvo que se solicite expresamente por Un (1) Concejal o concejala, apoyado por otros dos (2) al menos, que el texto del Acuerdo se someta a debate en Sesión Plenaria.

Iniciativa Popular sobre Proyectos de Acuerdos

Artículo 126: Los ciudadanos o ciudadanas en general y los representantes de la Sociedad Organizada en jurisdicción de este Municipio, podrán ejercer la iniciativa popular para proponer Proyectos de Acuerdo ante el Concejo Municipal, a través de la Secretaría. Si la proposición proviniere de representantes de los electores del Municipio, se admitirán los proyectos previa constatación de los recaudos que acrediten dicha representación sin necesidad de cubrir los extremos del porcentaje de electores a que se contrae el Artículo 59 de esta Ordenanza, e ingresarán sin mayores formalidades a la Cuenta de la Sesión Ordinaria de la Cámara Municipal subsiguiente a su presentación, previo visto bueno de la Comisión de Mesa, a menos que sea declarado materia de urgencia parlamentaria, en cuyo caso se discutirá inmediatamente, luego de ser admitido. Durante el debate de estos Proyectos se permitirá la participación de uno de los representantes de la organización o de los ciudadanos que ejerzan la iniciativa popular, el cual tendrá derecho a voz en los términos regulados por este instrumento jurídico.

 

CAPÍTULO  VII

COMPARECENCIA  E  INTERPELACIONES

 

Comparecencia de Terceros

Artículo 127: El Concejo Municipal podrá invitar personas a comparecer ante la Presidencia, ante la Cámara en Sesiones, o ante las Comisiones, con la finalidad de promover la participación ciudadana y de propiciar el carácter protagónico que establece la Constitución, como mecanismos para el ejercicio de la soberanía popular a través de la Contraloría Social y el cultivo de las virtudes del sistema democrático. En tal sentido, el Concejo impulsará el intercambio de opiniones, el suministro de información, de sugerencias y recomendaciones, la realización de actuaciones y presentaciones de cualquier clase, y la intervención en general de terceros, de funcionarios y de representantes de organizaciones sociales, cuando ello sea necesario para la actividad legislativa que le compete, dado su carácter de rama deliberante. Cuando la comparecencia tenga por objeto la interpelación de algún funcionario municipal, ésta debe ser aprobada por las dos terceras (2/3) partes de los Concejales o concejalas, las actuaciones de la Cámara en Sesiones se limitarán exclusivamente a las funciones que competen al interpelado.

 

Notificaciones para Interpelación

Artículo 128: Las notificaciones para comparecer ante la Cámara o las Comisiones se harán por escrito con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, por lo menos, excluyendo el término de distancia que se añadirá cada vez que sea necesario, dadas las características geográficas del Municipio. Las notificaciones expresarán el objeto de la invitación, el sitio y la hora. Si el compareciente fuere funcionario municipal, la asistencia será obligatoria, siempre que el objeto de la invitación verse sobre la materia que le compete al Concejo, según lo previsto en esta Ordenanza. Las notificaciones a funcionarios del Ejecutivo Nacional, de la Gobernación del Estado y sus dependencias, y de cualquier otro organismo del Estado Venezolano, se reducirán al exhorto que a tales efectos se les cursará, siempre que sus funciones guarden relación con el objeto de la interpelación.  Cuando se trate de interpelación, se señalará esta circunstancia en la notificación con toda precisión, y en este caso, el compareciente podrá hacerse acompañar de los asesores o ayudantes que considere convenientes. La falta de comparecencia de los funcionarios municipales se entenderá como una omisión grave del cumplimiento de uno de los deberes esenciales de su cargo, a los fines de las medidas disciplinarias previstas en las Ordenanzas, y si la inasistencia se verificara en la persona de los demás funcionarios señalados en este artículo, la Cámara notificará el hecho a la autoridad jerárquica correspondiente, señalando la inobservancia del Principio de Colaboración de los Poderes, previsto en el Artículo 136 de la Carta Fundamental (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), dado el perjuicio que ello ocasiona a las relaciones institucionales que se deben desarrollar y al ejercicio de las facultades de control político que tiene conferidas este órgano deliberante, exhortando a que  se apliquen las sanciones de rigor, de conformidad con el Principio que orienta el Derecho de Petición previsto en el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Programa Previo

Artículo 129: El programa de comparecencias e interpelaciones será elaborado por la Comisión de Mesa, la cual preparará un cronograma que informará a la Cámara Municipal junto con la Agenda de Trabajo Semestral. Aprobado este programa, el Secretario o Secretaria asumirá la responsabilidad de cursar oportunamente las notificaciones, asegurándose de manera fehaciente de haber llegado cada una de ellas a su destino, a los fines legales pertinentes.

Normativa Aplicable

Artículo 130: Los actos relativos a las comparecencias e interpelaciones se regirán por la normativa prevista en esta Ordenanza, en cuanto les sean aplicables las reglas de funcionamiento de la Cámara Municipal establecidas en la presente Ordenanza. Dichos actos pueden reducirse al trabajo de una Comisión, haciéndose constar esta circunstancia en la respectiva notificación.

 

Solicitud de Diferimiento

Artículo 131: La persona notificada para comparecer podrá solicitar, por una sola vez, el diferimiento del acto y la fijación de nueva fecha y hora, cuando esté impedido de asistir por fuerza mayor, por caso fortuito o por alguna otra causa que no le sea imputable directamente.

Actos Conjuntos

Artículo 132: Cuando la comparecencia de una persona se requiera por más de una Comisión, sobre un mismo asunto, y aún sobre materias diversas que tengan conexión entre sí, la Comisión de Mesa podrá disponer que el acto se realice en forma conjunta por las comisiones involucradas.

Prioridad – Exclusividad

Artículo 133: Cada vez que exista en agenda la comparecencia de una persona, se incluirá como primer punto del Orden del Día de la Sesión respectiva, o como punto único de la reunión, si la invitación fuere cursada  para una Comisión. La Sesión o reunión será pública, salvo que exista motivo comprobado para declararla reservada, según lo que decida las dos terceras (2|3) partes de los Concejales o concejalas presentes. En el Acta se dejará expresa constancia de la comparecencia del notificado, el carácter con que actúa y de los resultados de la sesión o de la reunión, según el caso.

Procedimiento

Artículo 134: El acto a que se refiere el Artículo anterior, se realizará según el procedimiento siguiente:

1.- La Presidencia de la Cámara, o de la Comisión, según el caso, explicará al compareciente la dinámica del acto, y el motivo de la invitación.

2.- Los Concejales o concejalas harán uso del derecho de palabra sobre el objeto de la invitación, por un lapso no mayor de cinco (5) minutos cada uno.

3.- El compareciente responderá en concreto, brevemente y en forma sucesiva a cada Concejal o Concejala, los asuntos que se le hubieren planteado.

4.- Los Concejales o Concejalas podrán intervenir de nuevo, hasta por cinco (5) minutos cada uno, con la finalidad de solicitar aclaratorias, hacer repreguntas al compareciente, o de pedir información complementaria sobre el asunto.

5.- Se declarará concluida la comparecencia cuando a juicio del Presidente o Presidenta, del Presidente  o Presidenta de la Comisión, según el caso, se considere agotada la materia objeto de la invitación, con la anuencia de la mayoría.

La comparecencia o la interpelación podrán ser suspendidas para nueva oportunidad a solicitud de la persona invitada, cuando ésta alegue que debe recabar mayores elementos de juicio para aclarar la materia a discutir. El Presidente o Presidenta o la Cámara por Mayoría Absoluta, podrán disponer que el compareciente responda por escrito la totalidad o alguna de las cuestiones planteadas, quedando éste obligado a presentar dicho escrito en el plazo que se le indique expresamente a tales efectos y este informe debe ser presentado a la Cámara Municipal en pleno.

 

Funcionarios Municipales – Obligaciones

Artículo 135: Los funcionarios públicos del Municipio estarán siempre obligados a contestar verbalmente las preguntas que le formulen los Concejales o Concejalas en las interpelaciones, las cuales se referirán indefectiblemente a materias inherentes a su cargo. En los casos en que el interpelado solicite contestar por escrito, la Presidencia le conminará a consignar las respuestas en un lapso de cinco (5) días hábiles, dándosele parte a la Cámara, por órgano de la Secretaría, en la Sesión inmediata después de haberse recibido el escrito en dicha dependencia. Podrán los Concejales o concejalas obtener respuestas por escrito de los interpelados, mediante la consignación por anticipado, por ante Secretaría, del cuestionario que en esos casos se requiere, de modo que se pueda incluir en el Orden del Día de la respectiva Sesión, o en la agenda de trabajo de la reunión, si se tratare de un acto que compete a una Comisión.

 

Procedimiento

Artículo 136: En los casos señalados se procederá del modo siguiente:

1.- Iniciada la Sesión o la reunión, según el caso, se concederá derecho de palabra al Concejal o concejala que hubiere consignado el cuestionario, quien leerá textualmente una por una las preguntas formuladas, según conste en el escrito presentado por ante Secretaría.

2.- El interpelado se limitará a contestar de modo preciso lo que se le haya preguntado, sin extenderse a otros asuntos.

3.- El Concejal o concejala que interrogue podrá intervenir nuevamente, respetando el orden de intervenciones,  para replicar respuestas del interpelado, o para formular repreguntas.

4.- La Presidencia dirigirá la interpelación distribuyendo los turnos para preguntar, ajustándolo al tiempo de tres (3) minutos para cada uno.

5.- Terminado el turno de un Concejal o Concejala, la Presidencia concederá la palabra al que siga en el orden establecido, y orientará la dinámica indicando el pase sucesivo de una a otra pregunta, sin demoras o dilaciones indebidas.

6.- La Presidencia anunciará concluido el interrogatorio al agotarse las preguntas del cuestionario, luego de recibidas las respuestas.

7.- El interpelado podrá solicitar por una sola vez por cada pregunta, que se difiera la respuesta para la próxima Sesión, razonando su solicitud.

8.- La Presidencia, una vez terminado el interrogatorio, podrá conceder tiempo adicional para que se formulen preguntas complementarias que se consignarán por escrito ante la Secretaría de la Cámara, o de la Comisión.

Estas disposiciones regirán, en cuanto sean aplicables, al interrogatorio verbal que se realice en ausencia de cuestionario. Cuando se difieran respuestas escritas o verbales y no se hubieren consignado oportunamente, se notificará al interpelado para que responda con la mayor brevedad posible, advirtiéndosele en la notificación la respectiva amonestación escrita y en caso de reincidencia injustificada el Concejo Municipal con las dos terceras partes (2/3) de sus miembros ordenará la destitución del cargo.

 

CAPÍTULO VIII

LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Y EL PROTAGONISMO POPULAR

 

Medios para la Participación Ciudadana

Artículo 137: El Concejo Municipal de Heres, en acatamiento de los Principios Constitucionales correspondientes, estimulará y promoverá en todas sus actuaciones la participación ciudadana, y a tales efectos:

1.- Mantendrá abiertos canales apropiados de consulta y comunicación con la ciudadanía, a la cual deberá informar veraz y oportunamente sobre los actos y la gestión que realiza, previa planificación

2.- Rendirá cuenta a la comunidad sobre los avances y resultados de la gestión legislativa que tiene encomendada.

3.- Atenderá y difundirá  de modo suficiente, la iniciativa legislativa popular que ejerzan los ciudadanos y la que realicen las organizaciones sociales que representan a la comunidad.

4.- Promoverá y propiciará a través de las Ordenanzas que al efecto se sancionarán, la realización periódica de las Asambleas de Ciudadanos, Cabildos Abiertos, Consultas Públicas por sectores, fomento de la iniciativa popular, participación activa en la elaboración del Presupuesto legislativo, ejercicio efectivo del control social, foros, encuentros, conferencias interactivas y otras formas de actuaciones colectivas, incluyendo el uso de los medios de comunicación alternativos, las instancias de atención ciudadana, la autogestión y la cogestión.

5.- Apoyará, organizará y supervisará los procesos de consulta popular y los referendos que le competan, conforme al ordenamiento jurídico local.

6.- Participará activamente en los referendos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con las Disposiciones Legales que se dicten para regularlos.

7.- Garantizará la aprobación de las Ordenanzas y demás instrumentos jurídicos municipales, necesarios para asegurar la participación de los ciudadanos en la gestión local.

8.- Contribuirá decididamente, en su carácter de autoridad jerárquica local, en la creación de la estructura organizativa, institucional y funcional, que haga posible la participación popular abierta,  amplia y flexible, en los procesos de formación de instrumentos jurídicos municipales, y de consulta a las personas y sectores sociales sobre dicho proceso y sobre la formulación del presupuesto de ingresos y gastos del Municipio.

9.- Alentará permanentemente a la colectividad para que intervenga en el Control de la gestión que realiza el Concejo Municipal de Heres.

Participación en Sesiones y Comisiones

Artículo 138: Todos los ciudadanos o ciudadanas y los representantes de las organizaciones sociales podrán estar presentes y participar en las sesiones de la Cámara Municipal y en las reuniones de las Comisiones con el carácter de invitados, observadores, protagonistas o de asesores.

Invitados(as) – Asesores(as) – Observadores(as) – Protagonistas

Artículo 139: La invitación y la asesoría serán cursadas y solicitadas por la Presidencia. El carácter de observadores y de protagonistas lo asumirán los interesados por iniciativa propia, sin trámite alguno. Se entiende por observadores(as) en los términos de esta Ordenanza, las personas naturales y los representantes de Organizaciones Sociales que se inscriban por Secretaría con tal carácter, con veinticuatro (24) horas de anticipación por lo menos al comienzo de la Sesión o de la reunión de Comisión. La Presidencia autorizará la asistencia y el observador(a) se limitará a presenciar el acto sin derecho a voz ni voto. Cuando se reciban solicitudes masivas de observadores(as), la Presidencia distribuirá las mismas, de manera que en cada Sesión Ordinaria se incluyan dos (2) solicitudes y una (1) en las Extraordinarias, a fin de darle participación. Se entiende por protagonistas las personas naturales y los representantes de Organizaciones Sociales que asistan a los actos del Concejo Municipal con el carácter de portavoces de las mociones o proposiciones que hubieren formulado en ejercicio de la iniciativa popular para la formación y aprobación de Ordenanzas, Acuerdos y demás instrumentos jurídicos municipales, de conformidad con las reglas de esta Ordenanza. Los protagonistas tendrán derecho a voz cuando el tema propuesto entre a debate, en las mismas condiciones establecidas por este instrumento para los Concejales o concejalas. Estos protagonistas deberán acreditar su condición por Secretaría con veinticuatro (24) horas de anticipación por lo menos al comienzo del acto, y se les entregará un distintivo que colocarán en sitio visible de su vestimenta. Los observadores(as) y protagonistas, al igual que las demás personas que asistan a los actos del Concejo Municipal, asumirán el compromiso personal de observar compostura mientras permanezcan en el recinto de deliberaciones. La Presidencia aplicará las reglas del debate a las personas a que se refieren las normas precedentes, con la debida racionalidad y proporcionalidad.

 

CAPÍTULO  IX

EL DIARIO DE DEBATES Y

LA GACETA MUNICIPAL

 

Elaboración del Diario de Debates

Artículo 140: La elaboración y publicación del Diario de Debates estará a cargo de la Secretaría contando con la cooperación del Director o Directora de los Servicios Administrativos  del Concejo Municipal de Heres. Se difundirá entre el público y la colectividad en general, y se distribuirá expresamente a los Concejales o Concejalas y a las Instituciones y personas que la Presidencia determine, por la vía más expedita, suscitado en cada Sesión, asentado en forma de Acta funcional, los votos emitidos y su calificación, los Proyectos de instrumentos jurídicos sometidos a discusión, y los actos sancionados por el Concejo Municipal en el lapso de publicación.

 

Gaceta Municipal

Artículo 141: El Concejo Municipal ordenará la publicación de la Gaceta Municipal, con la finalidad de otorgarle autenticidad legal, por razones de validez, a los instrumentos jurídicos y  los actos administrativos que contenga cada edición, dado que la falta de publicación acarrea su ineficacia jurídica y administrativa. La publicación de la Gaceta Municipal se regirá por la Ordenanza y el Reglamento que al efecto se sancione en este Municipio, sin menoscabo de la facultad que se le confiere a la Cámara en Sesiones para crear, discutir y sancionar, y al Presidente o Presidenta del Concejo para promulgar, estampar el ejecútese y publicar la Gaceta Legislativa, definido como órgano oficial de divulgación de este organismo deliberante, que se usará en los casos y las circunstancias excepcionales de conflictos de autoridades que amenacen la normalidad institucional de la entidad e impidan la regularidad de la publicación de la Gaceta Municipal, conforme a la Ordenanza.

 

CAPÍTULO X

EL CEREMONIAL

Locación de Estilo

Artículo 142: En los actos rutinarios del Concejo Municipal, la Junta Directiva ocupará los curules destinados para el Presidente o Presidenta en el centro del Presídium y el Vicepresidente o Vicepresidenta ubicado a su derecha. Si hubiere un Segundo Vicepresidente o Vicepresidenta, éste se ubicará a la izquierda del Presidente o Presidenta. El Secretario o Secretaria  ocupará el cubículo ubicado al frente del Presídium y sin orden preestablecido ocuparán sus curules los demás Concejales o concejalas, quienes podrán sentarse en forma contigua cuando sean miembros de grupos políticos ligados ideológicamente, sí así lo manifiesten ante la Presidencia.

Ubicación e Intervención de Invitados

Artículo 143: Los invitados a los actos del Concejo Municipal serán recibidos a las puertas del recinto por el personal de Protocolo, que los conducirá a sus respectivos asientos. Al iniciarse el acto el Presidente o Presidenta les extenderá saludo nombrándolos individual-mente, indicando su condición, investidura o cualidad, si fuere el caso. Si les corresponde exponer el objeto que los ha traído al acto, se pondrán de pie al concedérseles el derecho de palabra, e igual formalidad observará el Presidente o Presidenta o el Concejal o Concejala que éste designe al contestar la intervención del invitado.

 

Comisión Especial

Artículo 144: Cuando concurran al acto autoridades nacionales, regionales o municipales acreditadas en la jurisdicción, serán recibidos por una Comisión Especial de Concejales  o concejalas nombrada por la Presidencia, la cual se encargará de conducirlos a los lugares que han de ocupar, previamente fijados. La misma comisión se encargará de acompañarlos a la salida, al concluir el acto.

 

Juramento

Artículo 145: El Juramento del Presidente o Presidenta, el Vicepresidente o Vicepresidenta, el Secretario o Secretaria y de los demás funcionarios que deban cumplir con esta formalidad ante el Concejo Municipal, se prestará con la mano derecha levantada, la palma hacia el frente, y la mano izquierda sobre la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela  sostenidas por la persona encargada por esta Ordenanza de recibirlo, e inmediatamente pronunciará las siguientes palabras: “Juro cumplir bien y fielmente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes vigentes, las Ordenanzas, y los deberes inherentes del cargo para el cual he sido designado. Lo Juro”.

Mensajes o Informes de Funcionarios

Artículo 146: El Concejo Municipal fijará lugar, día y hora para la Sesión convocada para recibir los mensajes e informes de los funcionarios municipales que así deban hacerlo por mandato de las Ordenanzas o de la Ley. La intervención de dichos funcionarios se hará desde el podio de Oradores, aún cuando por razones de protocolo se encuentren ubicados en el Presídium. Estas Sesiones tendrán carácter Especial. Cuando concurran funcionarios subalternos con la autoridad jerárquica respectiva, éstos entregarán sus informes por Secretaría al llamado que a tales efectos les haga la Presidencia. En la misma Sesión el Presidente o Presidenta  ordenará el pase a las Comisiones de los informes recibidos.

 

Normas de Protocolo

Artículo 147: En todos los actos del Concejo Municipal se observarán las normas de protocolo habituales, con sujeción a la majestad y la solemnidad que conllevan, dada su naturaleza jerárquica del organismo, a menos que, previo anuncio de la Presidencia, se liberen las formalidades previstas en esta Ordenanza o en otros instrumentos aplicables al ceremonial de estilo.

Ornato y Símbolos Patrios

Artículo 148: En el lugar o recinto donde realice el Concejo Municipal sus actos deberá incluirse siempre el ornato decorativo vinculado a los símbolos de la Patria y a los emblemas distintivos que hacen  alegoría a los símbolos del Estado Bolívar y del Municipio Heres en particular, de modo tal, que aparezcan en sitio perfectamente visible del Salón de Sesiones, tanto el Escudo Nacional, el Escudo Regional, el Escudo Municipal y la Bandera Nacional como los estandartes y emblemas oficiales de esta entidad territorial. Estos elementos alegóricos se conservarán en exhibición permanente en el Salón de Sesiones de la Cámara Municipal, ubicados inmediatamente detrás del lugar que ocupan el curul del Presidente o Presidenta y del Vicepresidente o Vicepresidenta,  y el podio de Oradores en el Presídium.

CAPÍTULO XI

DISPOSICIONES  FINALES

Lapsos Vacacionales

Artículo 149: El lapso de actividad parlamentaria se inicia en la fecha aprobada por la Cámara en pleno de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 11 de esta Ordenanza, y el mismo se extenderá hasta el quince (15) de Agosto, fecha en que se declarará el receso legislativo que durará hasta el quince  (15) de Septiembre. La actividad legislativa continuará desde ésta fecha hasta el quince (15) de Diciembre con el inicio del receso de fin de año. Durante estos períodos de receso actuará una Comisión Delegada que se encargará de las labores legislativas de urgencia que puedan surgir.

Comisión Delegada

Artículo 150: La Comisión Delegada estará   integrada  por el Presidente o Presidenta, o Vicepresidente o Vicepresidenta y  cuatro (04)  Concejales o Concejalas Principales de la Cámara Legislativa  Municipal, designadas aplicando el método de  Hont,  de  manera  que  refleje   la  composición  del Cuerpo Legislativo Municipal. El  Secretario(a) del Concejo Legislativo  Municipal,  será el Secretario(a)  de la Comisión Delegada.

Instalación

Artículo 151: La Comisión Delegada se instalará sin necesidad de Convocatoria previa, en el Salón de Sesiones  del Concejo Municipal, con al menos la mitad mas uno de sus Miembros, a las 10:00 a.m., del mismo día dieciséis (16) del período de receso de la Cámara Municipal o el día hábil inmediato siguiente a la misma hora.

Atribuciones

Artículo 152: Son atribuciones de la Comisión  Delegada:

1.- Convocar  al  Concejo Legislativo  Municipal a Sesiones Extraordinarias, cuando así lo exija la  importancia  de  algún  asunto.

2.- Autorizar al Alcalde o Alcaldesa para salir del espacio geográfico del Municipio Heres por  un período  de quince (15) días.

3.- Autorizar al Poder Ejecutivo Municipal para  concretar Créditos Adicionales y Traslados de  Partidas Presupuestarias, de conformidad con la Ley.

4.- Designar Comisiones Especiales o  Extraordinarias en caso que así  lo ameriten.

5.- Autorizar al Ejecutivo Municipal, con el voto  favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes, para crear, modificar o suspender Servicios Públicos en caso de emergencia comprobada.

Día de Reuniones

Artículo  153: La Comisión delegada se reunirá semanalmente en el día y horario que fije al momento de su instalación. Cada Sesión de la Delegada durará un máximo de dos (2) horas, salvo que el Presidente o Presidenta, acuerde prolongarla una (01) hora  más.

Número de Sesiones

Artículo  154: La Comisión Delegada podrá acordar la  realización de un número mayor de Sesiones cuando lo considere  necesario.

Libros

Artículo 155: El Secretario o Secretaria del Concejo Municipal tendrá a su cargo los libros para asentar los registros de la actividad parlamentaria a que se refiere este instrumento jurídico, de conformidad con lo previsto al respecto por la Ordenanza sobre Régimen Administrativo vigente en esta entidad

Reforma de esta Ordenanza

Artículo 156: Esta Ordenanza podrá ser reformada total o parcialmente a solicitud de las dos terceras (3/4) partes de los integrantes del Concejo Municipal, debiéndose exponer los motivos que justifiquen la reforma, salvo que por razones legales, sea necesario acometerla.

Publicación

Artículo 157: Sancionada esta Ordenanza, deberá publicarse en la Gaceta Municipal inmediatamente después del ejecútese estampado por el Alcalde o Alcaldesa.

 

Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Heres, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar a los QUINCE (15) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL ONCE (2011).

Abog. HERNÁN CHIRASPO

    PRESIDENTE

        Lcda. YURI QUINTANA

SECRETARIA

República Bolivariana de Venezuela, Estado Bolívar, Concejo Municipal de Heres, a los QUINCE (19) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL ONCE (2011).

Ing. YUSI VÍCTOR FUENMAYOR

ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES

DEL ESTADO BOLÍVAR

Ordenanza sobre Gaceta Municipal

 

ARTÍCULO 11: Todo acto publicado en la Gaceta Municipal, deberá ser copia fiel y exacta de sus respectivos originales. Cuando haya evidente discrepancia entre sus originales y la impresión aparecida en la Gaceta Municipal, se volverá a publicar el acto corregido con la indicación de “REIMPRESIÓN POR ERROR DE COPIA”, indicándose claramente la Gaceta en la cual fue publicado el acto en forma original.