Ordenanza de Organización y Funcionamiento del Presupuesto Participativo y Transferencia de Recursos en el Municipio Heres del Estado Bolívar – Ciudad Bolívar

República Bolivariana de Venezuela

Estado Bolívar

Municipio Heres

GACETA MUNICIPAL

Fundada por Decreto del Concejo Municipal del Distrito Heres del 03 de Febrero de 1899

Año Edición Nº. I            Gaceta Extraordinaria Nº.  0368              Segunda Etapa

Ciudad Bolívar,  18 de Diciembre de 2012                      Depósito Legal Nº. PP-76-1801

Art. 03: La Gaceta Municipal es el Órgano Oficial de difusión del Municipio Heres del Estado Bolívar, en consecuencia todo lo que aparezca publicado en ella, tendrá carácter legal y será de obligatorio cumplimiento por las autoridades nacionales, estadales y municipales, así como por la ciudadanía en general.

(ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL)

El Concejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar, en uso de sus atribuciones legales conferidas por los artículos: 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 54, Ordinal 1º de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y de conformidad con lo aprobado en la Sesión Ordinaria de fecha 07-12-2012 y Sesión Extraordinaria de fecha 12-12-2012, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA DE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PRESUPUESTO

PARTICIPATIVO Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS EN EL

MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR.

 

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

 

De la Definición

ARTÍCULO 1º: El Presupuesto Participativo es el resultado de la utilización de los procesos mediante los cuales los ciudadanos y ciudadanas del municipio proponen, deliberan y deciden en la formulación, ejecución, control y evaluación del presupuesto de inversión anual municipal. Todo ello con el propósito de materializarlo en proyectos que permitan el desarrollo del Municipio Heres, atendiendo a las necesidades y propuestas de las comunidades y sus organizaciones, logrando que se utilicen mejor los recursos que los gobiernos locales tienen destinados para inversión en proyectos que mejoren la calidad de vida de sus ciudadanos y ciudadanas; y contribuir a perfeccionar el proceso de formulación presupuestaria para así lograr una mayor transparencia en el gasto público y fortalecer las relaciones entre el gobierno local y las comunidades.

 

Del Objeto

ARTÍCULO 2º: La presente Ordenanza tiene por objeto reglamentar y complementar los mecanismos y procedimientos, mediante los cuales, los diversos actores municipales participan en el proceso de desarrollo del Presupuesto Participativo, precisándose los lineamientos para la convocatoria, la identificación, la capacitación y las responsabilidades de los voceros y voceras de los consejos comunales participantes, determinándose las fases y los procedimientos  para el avance de los cronogramas anuales del proceso, así como la conformación y funciones del equipo técnico.

De los procedimientos

ARTÍCULO 3º: La finalidad de la presente Ordenanza se orienta a establecer los mecanismos y procedimientos mediante los cuales, los voceros y voceras de los consejos comunales participantes conciertan, coordinan, definen y proponen prioridades de inversión en proyectos de interés para el Municipio Heres, a través de la presentación de las respectivas actas de acuerdo, las cuales contienen las propuestas resultantes  del proceso del Presupuesto Participativo, las mismas que son incorporadas al proyecto  de Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos Municipales, con la finalidad de optimizar la asignación y ejecución de los recursos públicos, generando compromisos y responsabilidades compartidas, tanto por el Ejecutivo Municipal como por la contraloría social de las comunidades, en el proceso de desarrollo local.

CAPÍTULO II

DE LA SECTORIZACIÓN

 

De los sectores o entidades locales

ARTÍCULO 4º:  Sin desconocer a las parroquias como estructura política territorial existente y con objeto de desconcentrar la gestión municipal, promover la participación ciudadana y una mejor prestación de los servicios públicos municipales, así como facilitar la asignación de recursos; los territorios del municipio se organizarán en sectores o entidades locales para la conformación de la nueva geometría del poder popular, cuyo número, definición y delimitación, será responsabilidad del Ejecutivo Municipal, oídas las opiniones de los consejos comunales, y la aprobación del Concejo Municipal de Heres del Estado Bolívar.

PARÁGRAFO ÚNICO: Dicha distribución será revisada anualmente y estará anexa a la presente Ordenanza.

TÍTULO II

DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

CAPÍTULO I

DE LA COORDINACIÓN

 

De la Instancia de supervisión

ARTÍCULO 5º: De acuerdo a la legislación vigente y dada la importancia de la participación ciudadana en los procesos participativos locales, el Consejo Local de Planificación Pública Local, será la instancia encargada de supervisar, monitorear, aprobar y garantizar el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en todas sus fases, con el apoyo tanto del Poder Ejecutivo y como del Poder Legislativo municipal.

 

De la conformación del Equipo Técnico

ARTÍCULO 6º: Dentro del marco de la programación participativa se constituirá un Equipo Técnico designado mediante Resolución del Alcalde o Alcaldesa, (a excepción del representante del Concejo Municipal) el cual estará conformado de la siguiente manera:

a)      Director(a) de Desarrollo Social (quien lo presidirá).

b)      Director(a) de Planificación y Presupuesto.

c)      Director(a) de Sala Técnica.

d)     Director(a) de Proyecto y Desarrollo Urbano.

e)      Director(a) de la Oficina de Participación (o atención) ciudadana del Ejecutivo.

f)       Director(a) de la Oficina de Participación (o atención) ciudadana del Concejo Municipal.

PARÁGRAFO ÚNICO: Cabe destacar que el equipo técnico tendrá la condición de Ad honoren.

 

De la funciones del Equipo Técnico

ARTÍCULO 7º: Funciones del Equipo Técnico:

a)      Brindar apoyo y asesoría técnica en cada secuencia del proceso del presupuesto participativo de forma corresponsable, en consecuencia identificar y evaluar los estudios de pre-inversión u otros que sean necesarios, a fin de valorar la viabilidad técnico-operativa de las acciones o proyectos públicos a ser considerados en el presupuesto participativo.

b)      Sistematizar la información relacionada y necesaria, para ser suministrada a los voceros participantes.

c)      Consolidar los resultados técnico-operativos de los talleres de trabajo del Proceso.

d)     Preparar la información para conocimiento de los voceros de los concejos comunales participantes, respecto de los recursos presupuestarios disponibles, a fin de priorizar las acciones o proyectos públicos, a ser incorporados en el Presupuesto Participativo.

e)      Registrar los resultados de los talleres, que forman parte de las Actas de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo.

f)       Elaborar el documento final del Presupuesto Participativo Institucional para el año fiscal correspondiente.

g)      Revisar y evaluar toda la documentación de la rendición de cuentas de las obras ejecutadas por parte de los consejos comunales.

CAPÍTULO II

DE LAS FASES

De las fases del Presupuesto Participativo

ARTÍCULO 8º: El proceso de Presupuesto Participativo será realizado, siguiendo las siguientes fases:

a)      Preparación

b)      Asamblea informativa

c)      Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas

d)     Recorridos vivenciales a los diferentes sectores.

e)      Asambleas Territoriales de Voceros y Voceras.

f)       Discusión ante el Consejo Local de Planificación Pública y entrega al Concejo Municipal del Ante-proyecto de Ordenanza de Presupuesto.

g)      Talleres de capacitación e información a los voceros y voceras de los Consejos Comunales participantes.

h)      Entrega de Recursos, Presentación de Presupuesto y Rendición de Cuentas.

PARÁGRAFO ÚNICO: El Proceso de Presupuesto Participativo se desarrollará siguiendo los lineamientos técnicos y operativos correspondientes a las funciones que deberán realizarse en cada una estas fases para lograr con éxito el cumplimiento del mismo.

De la Asamblea Informativa

ARTÍCULO 9º: El Alcalde o Alcaldesa del Municipio Heres conjuntamente con el Consejo Local de Planificación Pública, convocará a la población debidamente organizada, Consejos Comunales, Instituciones Públicas y Privadas, fuerzas vivas del Municipio, para formular el Presupuesto Participativo, dando inicio al proceso y desarrollo de las actividades inherentes. La convocatoria se realizará a través de los medios de comunicación más adecuados para tal fin.

 

PARÁGRAFO ÚNICO: La convocatoria deberá realizarse a través de los medios de comunicación locales para tal fin.

 

Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas

ARTÍCULO 10º: Definición. Es la máxima instancia de decisión de una comunidad y un medio de participación en el ámbito local de carácter deliberativo en la que todos los ciudadanos y Ciudadanas tienen derecho a participar por sí mismos y cuya decisión serán de carácter vinculante. Las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas en el Presupuesto Participativo de las comunidades, se implementarán en las tomás de decisiones para elaborar sus propuestas prioritarias definiendo cinco (5) prioridades para su comunidad. Asimismo elegirán a un (01) delegado del Consejo Comunal, quien integrará el Comité del Presupuesto Participativo, para las siguientes fases y desarrollo del Presupuesto.

           

PARÁGRAFO PRIMERO: Para que una Asamblea tenga validez debe estar presente al menos el veinte por ciento (20%) del número  de habitantes  de la comunidad  mayores de 15 años, de no ser así, deberá convocarse nuevamente hasta llegar a un máximo de tres     ( 03) asambleas y ésta última se realizará con la cantidad de personas asistentes. Todo lo acordado en dicha asamblea deberá ser llenado en las actas respectivas, las cuales deberán ser llevadas a la Dirección de Sala Técnica de la Alcaldía del Municipio Heres, para su respectivo registro.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los Voceros del Comité de Presupuesto Participativo serán electos por el período de un año y tendrán las funciones contempladas en la presente Ordenanza y las que establece la Ley Orgánica de las Comunas.

 

De los recorridos vivenciales

ARTÍCULO 11º: Los recorridos serán realizados por los voceros de los consejos comunales, junto al Equipo Técnico donde visitarán las diferentes comunidades con la finalidad de sensibilizar y crear conciencia en los mismos, ya que ellos estarán en contacto directo con la problemática presentada en cada uno de estos sectores

 

De la Asamblea Territorial de Voceros

ARTÍCULO 12º: Deberán realizarse asambleas, una (1) en cada sector o entidad local, con la presencia del Alcalde o Alcaldesa del Municipio Heres, así como también los miembros del Consejo Local  de Planificación Pública, donde los voceros del Comité de Presupuesto Participativo, establecerán las prioridades más resaltantes en base al presupuesto asignado a cada sector o entidad, allí deciden dónde y en qué serán invertidos los recursos asignados a cada sector para solventar las necesidades prioritarias en su comunidad. Asimismo se procederá a llenar el acta respectiva de cuáles obras serán incluidas en el Presupuesto, como también el orden en que se asignarán los recursos.

 

De la Discusión ante el Consejo Local de Planificación Pública y entrega al Concejo Municipal del Ante-Proyecto de Ordenanza de Presupuesto

ARTÍCULO 13: El Alcalde o Alcaldesa del Municipio Heres, convocará al Consejo Local de Planificación Pública a una plenaria donde presentará su Plan de Inversión Municipal, así como las respectivas actas elaboradas por los voceros, donde se verifiquen las obras o adquisiciones solicitadas en las Asambleas Territoriales, para su respectiva discusión y aprobación. Posteriormente el Plan de Inversiones será presentado ante el Concejo Municipal en los lapsos establecidos para ello, para su discusión, consideración, evaluación y aprobación final del mismo, con el fin de ser incluidos en la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos Municipales.

 

De los Talleres de Capacitación e Información a los Voceros Participantes.

ARTÍCULO 14: El equipo técnico desarrollará  una estrategia de sensibilización, información  y capacitación sobre el proceso participativo dirigido  a los voceros participantes y a los consejos comunales, en temás de planificación, criterio de priorización del gasto, presupuesto local, contraloría social y fiscal, contabilidad, y  todo aquel tema que se considere necesario para la preparación de los mismos, mediante el desarrollo de un (1) taller en cada entidad; a los cuales será de carácter obligatorio la asistencia de los voceros del Presupuesto Participativo.

 

De la entrega de recursos

ARTÍCULO 15: La misma se realizará en el orden correspondiente a lo señalado en el artículo 12, según la llegada del Situado Constitucional Municipal, para lo cual, cada consejo comunal deberá consignar ante el ente municipal el presupuesto y la memoria descriptiva de la obra a ejecutar o de la adquisición de bienes muebles o inmuebles si fuere el caso.

 

ARTÍCULO 16: Los recursos se tramitarán según lo establecido en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica de las Comunas, a la unidad de gestión financiera denominada Banco Comunal, siendo a éste a quien se le hará el desembolso y administración de los recursos asignados.

PARÁGRAFO ÚNICO: Para la efectiva entrega de los recursos asignados, los integrantes del Banco Comunal deberán firmar un Acta Convenio con la Alcaldía del Municipio Heres con el fin de garantizar la correcta utilización de los recursos transferidos.

De la Contraloría Social

ARTÍCULO 17: La Contraloría Social de la Comunidad será el órgano competente de la fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos asignados para la ejecución de la obra o proyecto. El control social de las obras, se inicia desde el momento en que comiencen las primeras acciones de selección de contratistas y continúa hasta que finaliza la obra.

 

De las responsabilidades

ARTÍCULO 18: El consejo comunal y el Banco Comunal, deberán rendir cuentas a las comunidades y serán solidariamente responsable civil, administrativa y penalmente del manejo de los recursos asignados.

 

Presentación del Presupuesto

ARTÍCULO 19: Una vez aprobado el proyecto de la obra o adquisición de bienes muebles o inmuebles a las comunidades que integran la entidad local, según lo establecido en el artículo 17 de la presente Ordenanza, deberán presentar ante la Dirección de Ingeniería y Desarrollo Urbano, el presupuesto correspondiente a la ejecución de la obra con la identificación de las partidas generadas.

Rendición de Cuentas

ARTÍCULO 20: Una vez ejecutada la obra, el consejo comunal deberá presentar la respectiva rendición de cuentas, avalada por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de su comunidad, ante la Dirección de Proyectos y Desarrollo Urbano.

 

De los recaudos

ARTÍCULO 21: Para la demostración formal y material de la correcta administración de los fondos transferidos; el Banco Comunal de su comunidad, deberá consignar ante la Dirección de Proyectos y Desarrollo Urbano, después de culminada la ejecución de la obra o proyecto, los siguientes recaudos:

a)      Acta de conformación del consejo comunal.

b)      Acta de Convenio de los recursos entregados.

c)      Acta de inicio

d)     Acta de terminación de la obra

e)      Acta de conformidad de la obra

f)       Presupuesto

g)      Análisis de precio unitario y soporte (si lo amerita)

h)      Memoria descriptiva del proyecto

i)        Memoria fotográfica

j)        Hoja de medición  de campo

k)      Cuadro de cierre de obra

l)        Acta de recepción provisional

m)    Acta de recepción definitiva

n)      Constancia de visita al sitio

  • o)      Croquis de ubicación de obra

p)      Constancia de instalación de valla

q)      Foto de la valla

r)       Solvencia del ingeniero residente

s)       Cronograma de trabajo.

PARÁGRAFO ÚNICO: La Dirección de Proyectos y Desarrollo Urbano, una vez analizados y verificados los recaudos, remitirá un ejemplar a la Dirección de Planificación y Presupuesto y a la Dirección de Administración, para su incorporación a la rendición de cuentas del Municipio ante la Contraloría Municipal y el Concejo Municipal respectivamente.

Del Acta de Conformidad 

ARTÍCULO 22: El acta de conformidad de la obra deberá ser aprobada en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la comunidad, de conformidad con lo estipulado en la Ley Orgánica de las Comunas.

De la no rendición de cuentas

ARTÍCULO 23: En caso de que la comunidad a través del Banco Comunal no presente la rendición de cuentas, correspondientes a los recursos asignados, estará sujeto a la no asignación de nuevos recursos en los próximos ejercicios fiscales.

TÍTULO III

CAPÍTULO I

DE LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS

De la asignación

ARTÍCULO 24: El Presupuesto participativo contará con una asignación aprobada en la Ordenanza de Ingresos y Gastos Municipales, para un determinado ejercicio fiscal, se ajustará en ese mismo ejercicio de acuerdo a la reestimación de los ingresos del Municipio. Los recursos aprobados serán entregados a los consejos comunales, conforme a la programación que se acuerde en la Asamblea Territorial, el cual será un mínimo del cincuenta por ciento (50%) de los Gastos de Inversión de Obras del Municipio.

De los Recursos del Fondo de Compensación Interterritorial

ARTÍCULO 25: El Fondo de Compensación Interterritorial (F.C.I) depende del Consejo Federal de Gobierno, el cual decide sobre la asignación de sus recursos. De acuerdo al Artículo 23 de la Ley El Fondo de Compensación Interterritorial, anualmente el Consejo Federal de Gobierno discutirá y aprobará los montos que asignará a través de los Estados, los Municipios, las Organizaciones de base del Poder Popular y la estructura de los distritos motores de desarrollo.

De la Distribución de los Recursos del Situado Constitucional

ARTÍCULO 26: La asignación de los recursos del Presupuesto Participativo relacionado con el Situado Constitucional se asignarán según lo establecido en el Artículo 139 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal: CUARENTA Y CINCO por ciento (45%) en partes iguales, CINCUENTA por ciento (50%) en proporción a la población de los sectores o entidades locales y CINCO por ciento (5%) en proporción a su extensión territorial.

PARÁGRAFO ÚNICO: Los sectores o entidades locales que no presenten mayores problemas en servicios básicos e infraestructura, el Alcalde o Alcaldesa del Municipio Heres, podrá disponer de hasta un quince por ciento (15%) de los recursos asignados a dicha entidad local, con el fin de destinarlos a otras entidades, con mayor prioridad o necesidad en el Municipio.

TÍTULO IV

DE LA OBRA O PROYECTO

CAPÍTULO I

DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA

De la ejecución de la obra

ARTÍCULO 27: La ejecución de las obras que no requieran maquinaria, técnica ni mano de obra especializada se realizarán a través de los consejos comunales, de manera que sean los miembros de la comunidad quienes la realicen. En el caso que las obras sean complejas y la comunidad requiera que se haga a través de una empresa contratista especializada, estos en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas decidirán la contratación de una empresa para que ejecute la obra, y la misma tiene la obligación de tomar en cuenta a los habitantes del sector con experiencia en el área y contratarlos en la ejecución de la misma.

PARÁGRAFO ÚNICO: En cuanto a la contratación de una empresa especializada para la ejecución de obras, los consejos comunales, deberán aplicar el procedimiento establecido en la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Contrataciones Públicas, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.503 de fecha 06 de septiembre de 2010.

De la asistencia técnica a las obras

ARTÍCULO 28: La Dirección de Proyectos y Desarrollo Urbano, será la encargada de supervisar y generar asistencia técnica a las obras y proyectos de las comunidades, asignando para cada sector o entidad local un ingeniero inspector, con el fin de comprobar el desarrollo y cumplimiento de las normas y procedimientos respectivos.

PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de existir alguna observación por parte del ingeniero inspector, éste lo informará al respectivo ingeniero residente para su conocimiento y acciones pertinentes.

Del Excedente

ARTÍCULO 29: En caso de que existiere excedente por la ejecución de la obra, consecuencia de modificaciones al proyecto inicial o por economía realizadas, producto del abaratamiento del costo de materiales o mano de obra, estos recursos podrán ser dirigidos a la solución de otras prioridades, cuando esté aprobado por la asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, previa acta suscrita por la misma, la cual deberá remitirse para su conocimiento a la Alcaldía del Municipio Heres.

Del lapso de ejecución

ARTÍCULO 30: El lapso para que las comunidades realicen la ejecución y la rendición de cuentas de la obra ante la Alcaldía del Municipio Heres, será hasta un máximo de tres (3) meses, contados a partir de la firma del convenio y entrega del recurso asignado.

PARÁGRAFO ÚNICO: Una vez entregada la obra, si existiese un excedente de recursos, el consejo comunal tendrá un lapso de treinta (30) días para ejecutarlo en una nueva obra que decida la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, la misma debe ser supervisada por un Inspector o Promotor Social de la Alcaldía.

TÍTULO V

  DE LAS DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 31: Corresponde al Equipo Técnico desarrollar el Proceso de Programación del Presupuesto Participativo para cada año fiscal, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza, debiendo presentar ante la Alcaldía del Municipio Heres, el Informe Final denominado “Proyecto de Presupuesto Participativo”, el cual se iniciará el 15 de mayo y no deberá exceder su entrega hasta el 15 de octubre de cada año.

ARTÍCULO 32: Mediante Acuerdo, el Concejo Municipal dictará las disposiciones complementarias, para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza.

 

ARTÍCULO 33: El Alcalde o Alcaldesa del Municipio Heres, podrá dictar reglamentos, decretos y demás disposiciones comple-mentarias de la presente Ordenanza, para la mejor y efectiva aplicación.

 

ARTÍCULO 34: Para los casos no previstos en la presente Ordenanza, el Equipo Técnico Municipal conjuntamente con el Consejo Local de Planificación, presentarán las recomen-daciones al Concejo Municipal y al Alcalde o Alcaldesa, para su inmediata solución.

 

ARTÍCULO 35: El Alcalde o Alcaldesa del Municipio Heres, queda encargado(a) de difundir las normas aquí contenidas, haciendo uso de todos los medios de comunicación disponibles en el municipio.

ARTÍCULO 36: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en Gaceta Municipal.

Dado, firmado, sellado y refrendado en el salón donde celebra sus Sesiones el Concejo del Municipio Heres, Estado Bolívar, a los doce (12) días del mes de DICIEMBRE  del año DOS MIL DOCE (2012).

ABG. HERNÁN CHIRASPO

PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR

LCDO. RAMÓN O. CARÍAS B.

SECRETARIO(E) DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR

Motivado a que el 23-01-2013 según oficio Nº 120-2013, fue enviada al ciudadano Alcalde de este Municipio para su promulgación, y a la fecha 19-02-2013 no se ha recibido respuesta. El Presidente del Concejo Municipal procede a su promulgación, fundamentado en el artículo 35 de la Ordenanza sobre Instrumentos Jurídicos Municipales del Municipio Heres del Estado Bolívar, publicada en Gaceta Municipal Nº 0354 de fecha 09-03-2011 (ARTÍCULO 35: Cuando el Alcalde o Alcaldesa no promulgare la Ordenanza en los lapsos establecidos, el Presidente del Concejo Municipal de Heres procederá a su promulgación, sin perjuicio de la responsabilidad en que aquél pueda incurrir).

República Bolivariana de Venezuela, Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, a los Diecinueve (19) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL TRECE (2013).

CONCEJAL LEOPOLDO NESSI

PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR

Ordenanza sobre Gaceta Municipal

 

ARTÍCULO 11: Todo acto publicado en la Gaceta Municipal, deberá ser copia fiel y exacta de sus respectivos originales. Cuando haya evidente discrepancia entre sus originales y la impresión aparecida en la Gaceta Municipal, se volverá a publicar el acto corregido con la indicación de “REIMPRESIÓN POR ERROR DE COPIA”, indicándose claramente la Gaceta en la cual fue publicado el acto en forma original.

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