Ordenanza (Reforma Total 21/marzo/2014) sobre el Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario Municipio Heres – Ciudad Bolívar

República Bolivariana de Venezuela

Estado Bolívar

Municipio Heres

GACETA MUNICIPAL

Fundada por Decreto del Concejo Municipal del Distrito Heres del 03 de Febrero de 1899

 

Año Edición No. I Gaceta Extraordinaria No. 0409 Segunda Etapa

Ciudad Bolívar, 21 de MARZO de 2014 Depósito Legal No. PP-76-1801

Art. 03: La Gaceta Municipal es el Organo Oficial de difusión del Municipio Heres del Estado Bolívar, en consecuencia todo lo que aparezca publicado en ella, tendrá carácter legal y será de obligatorio cumplimiento por las autoridades nacionales, estadales y municipales, así como por la ciudadanía en general.

(ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL)

 

El Concejo del Municipio Heres del Estado Bolívar, en uso de sus atribuciones legales conferidas por los Artículos 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 54, Ordinal 1º de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en Gaceta Oficial Nº 40.127 de fecha 12 de marzo de 2013 y de conformidad con lo acordado en las Sesiones Extraordinarias de fechas 13-03-2014, y 20-03-2014 sanciona la siguiente:

REFORMA TOTAL DE LA ORDENANZA SOBRE EL SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO

EN EL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.-Objeto

Esta Ordenanza tiene por objeto regular la gestión integral de los desechos y residuos sólidos, así como prevenir situaciones de riesgo ambiental que pongan en peligro la salud y ocasionen degradación ambiental en la jurisdicción del Municipio Heres.

ARTÍCULO 2º.- Competencia

La Gerencia Ejecutiva de Servicios Municipales de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, es el ente encargado de supervisar el fiel cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza y en particular lo atinente al servicio de recolección de desechos y residuos sólidos, así como para llevar a cabo el procedimiento administrativo correspondiente previsto en esta Ordenanza.

ARTÍCULO 3º.- Glosario

A los efectos de esta Ordenanza y de acuerdo a su estructura, se establecen las siguientes definiciones:

Gestión Integral de Desechos y Residuos Sólidos: proceso que incorpora las políticas, recursos y acciones tendentes al manejo de los desechos y residuos sólidos en la jurisdicción del municipio. Comprende las fases de: generación, recolección, almacenamiento, transporte, transferencia, tratamiento o procesamiento, aprovechamiento, disposición final y cualquier otra operación que involucre desechos y residuos sólidos.

Desechos y Residuos Sólidos Urbanos: Cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda o tenga la obligación de desprenderse y que normalmente son generados por una comunidad, excepto los residuos agrícolas. Se clasifican en función del uso del suelo y su localización como: domésticos, empresariales, comerciales, industriales, hospitalarios, de la construcción y demolición, peligrosos y no peligrosos.

Desecho: Todo material o conjunto de materiales resultantes de cualquier proceso que no esté destinado al uso o que no sea aprovechable y que deba ser eliminado o dispuesto en forma permanente.

Residuo: Todas las sustancias u objetos que el poseedor ya no considera de suficiente valor para ser retenido, pero que pueden ser tratados, rehusados, reciclados o recuperados a través del uso de diversas tecnologías.

Recolección Selectiva: Separación de los desechos en el origen por tipo de material.

Aprovechamiento de los residuos: Utilización de sistemas tales como: reciclaje, recuperación, reducción, compostaje, lombricultura y otros que la ciencia y la tecnología desarrollen; a los fines de obtener un beneficio de los residuos sólidos.

Zonas de Almacenamiento Temporal: Sitio habitual en el cual los usuarios disponen los desechos y residuos para su recolección.

Desechos Generados en Establecimientos de Salud: Material o sustancia generada o producida en los establecimientos relacionados con el sector Salud, Humana o Animal, cualquiera sea su naturaleza u origen destinado al des uso o al abandono.

Proceso de Recolección: Conjunto de actividades para el almacenamiento o recolección de los desechos y residuos sólidos de las zonas de almacenamiento temporal, con la finalidad de transportarlos al lugar de disposición final.

Desechos Secundarios: Sustancias o materiales, sólidos o líquidos, que se desprenden de las unidades recolectoras o cajas compactadoras al momento de realizar la recolección, el traslado o la compactación de los desechos y residuos.

Disposición Final: Fase mediante la cual se dispone en forma definitiva, sanitaria y ambientalmente segura, los residuos y desechos sólidos.

TÍTULO II

DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS DESECHOS

Y RESIDUOS SÓLIDOS

CAPITULO I

DE LA GESTIÓN INTEGRAL

ARTÍCULO 4º.- Gestión Integral de los Desechos y Residuos

La gestión integral de los desechos y residuos en el Municipio Heres se realizade conformidad con los lineamientos establecidos en el Plan Municipal de Gestión Integral de Desechos y Residuos.

El Plan Municipal de Gestión Integral de Desechos y Residuos es aprobado por el Alcalde mediante decreto y elaborado por una comisión, que el Alcalde cree a los efectos, integrada por representantes de todas las áreas de la gestión municipal involucradas yde la concesionaria para la prestación del servicio público de aseo urbano y domiciliario del municipio si fuere el caso.

ARTÍCULO 5º.- Elaboración del Plan Municipal de Gestión Integral

El Plan Municipal de Gestión Integral de Desechos y Residuos se elabora en concordancia con lo establecido en el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos, en caso de que éste exista.

El Plan Municipal se debe elaborar utilizando los medios de consulta y participación ciudadana existentes, y tomando en cuenta los aspectos sociales, económicos, sanitarios y ambientales; previendo la utilización de las últimas tecnologías existentes y procesos que mejor se adapten a las necesidades y características de los espacios municipales, con la finalidad de optimizar las fases de ejecución u operatividad, control, fiscalización y supervisión de la gestión.

ARTÍCULO 6º.-Prestación del Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario

1. El servicio de aseo urbano y domiciliario se desarrolla mediante las modalidades previstas en la normativa que rige el poder público municipal.

2. Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre diez (10) y treinta (30) unidades tributarias si se trata de personas naturales o con multa entre cuarenta (40) y sesenta (60) unidades tributarias en el caso de personas jurídicas, así como con la suspensión inmediata de la actividad.

CAPITULO II

DE LA GENERACIÓN DE LOS DESECHOS

Y RESIDUOS SÓLIDOS

ARTICULO 7°.- De la Generación de Desechos y Residuos Sólidos

Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que produzca o posea residuos y desechos sólidos como resultado de su actividad, debe proceder a su disposición y eliminación  de conformidad con las disposiciones previstas en esta ordenanza.

ARTÍCULO 8º.-Prohibición de Lanzar a la Vía Pública

1. Se prohíbe lanzar a la vía pública todo tipo de desechos y residuos.

2. Quienes transiten por las vías públicas del municipio y pretendan desprenderse de desechos y residuos, deberán utilizar las cestas o papeleras instaladas a tal fin.

3. Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre tres (3) y seis (6) unidades tributarias.

ARTÍCULO 9º.- Prohibición de Colocar Muebles, Cachivaches y Ramas.

Se prohíbe colocar muebles, cachivaches y ramas a ser desechados en las áreas destinadas a la disposición temporal de los desechos y residuos sólidos de origen doméstico o comercial o en las áreas públicas.

Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre diez (10) y veinte (20) unidades tributarias.

ARTÍCULO 10.- Limpieza de las Aceras

1. Los propietarios, gerentes, administradoras o simples encargados de establecimientos comerciales o industriales; así como los residentes de los inmuebles residenciales unifamiliares pueden tomar las medidas tendentes a la limpieza de las aceras adyacentes al inmueble, garantizando la adecuada disposición de los desechos y residuos producto de la actividad realizada. En los casos de edificios, de apartamentos u oficinas esta actividad recaerá en los administradores, conserjes o encargados.

2. A los fines de garantizar y preservar las condiciones de limpieza de las áreas públicas del municipio que puedan verse afectadas por la actividad de limpieza de aceras, se establece la corresponsabilidad en el cumplimiento de las normas de esta Ordenanza a las Comisiones de Ambiente Comunitarias u otras agrupaciones de ciudadanos que cumplan tales funciones.

ARTÍCULO 11.- Propaganda o Publicidad

1. Se prohíbe ensuciar los espacios públicos y el mobiliario urbano en él instalado, mediante actos que impliquen colocar, distribuir o lanzar carteles, cromos, folletos, hojas sueltas y cualquier material impreso.

2. Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre diez (10) y veinte (20) unidades tributarias.

ARTÍCULO 12.- Prohibición de Rayado, Dibujos, realización de Grafitis

Se prohíbe ensuciar los espacios públicos o de acceso al público, y privados, salvo que haya sido autorizado por el propietario; mediante actos que impliquen rayar o dibujar, en particular la realización de grafitis.

Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre diez (10) y veinte (20) unidades tributarias.

ARTÍCULO 13.- Cadáveres de Animales

Queda prohibido el abandono de cadáveres de animales de cualquier especie, así como su inhumación en terrenos de propiedad pública o de uso público.

Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre diez (10) y veinte (20) unidades tributarias.

ARTÍCULO 14.-Depósito de Escombros

Se prohíbe depositar en los espacios públicos y áreas de uso comercial, toda clase de escombros o desechos procedentes de obras de construcción y remodelación de inmuebles o de obras realizadas en el interior o exterior de los mismos.

Esta prohibición por razones de interés general y de protección de la calidad ambiental y la garantía del ornato público.

Quien contravengaesta norma, será sancionado con multa entre diez (10) y treinta (30) unidades tributarias.

ARTÍCULO 15.-Trampas de Grasa

Todo establecimiento comercial que expenda alimentos o realice actividades de cualquier naturaleza que requieran de la utilización de aceites y lubricantes debe contar con una trampa de grasa que cumpla con las características establecidas en las normas y criterios para la disposición adecuada de desechos y residuos sólidos urbanos.

Una vez instaladas, el establecimiento comercial debe garantizar el adecuado funcionamiento de las trampas de grasa, a través, entre otras actividades, de la realización de mantenimientos periódicos.

Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre diez (10) y treinta (30) unidades tributarias.

ARTÍCULO 16.- Depósito de Desperdicios que Excedan la Capacidad del Recipiente

Queda prohibido depositar en los recipientes, envases o bolsas destinadas a los desechos y residuos sólidos de origen doméstico, comercial o de cualquier otra naturaleza objetos o desperdicios cuyo peso o volumen excedan la capacidad del recipiente autorizado.

Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre diez (10) y veinte (20) unidades tributarias.

ARTÍCULO 17.- Depósito de Sustancias que Impliquen Riesgos

Sin perjuicio de otras disposiciones vigentes, queda prohibido depositar en los recipientes, envases o bolsas destinadas a los desechos y residuos sólidosurbanos sustancias peligrosas, residuos líquidos, sustancias explosivas, inflamables, tóxicas, radioactivas o que de cualquier manera impliquen riesgos en su manipulación o a la salud pública en general.

Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre veinte (20) y treinta (30) unidades tributarias.

ARTÍCULO 18.-Limpieza de las Zonas de Actividad de Carga y Descarga

Los propietarios, inquilinos o administradores de locales comerciales que reciban mercancías de cualquier tipo deben tomar las acciones pertinentes a los fines de que el traslado de éstas en las zonas en las cuales se realiza la actividad de carga y descarga no ensucie los espacios públicos.

Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre diez (10) y veinte (20) unidades tributarias.

ARTÍCULO 19.- Limpieza de Jardines Privados

Los desechos producto de las actividades de limpieza de jardines privados deben ser dispuestos siguiendo las normas y criterios aplicables para ladisposición adecuada de desechos y residuos sólidos urbanos, dictadas por la Gerencia Ejecutiva de Servicios Municipales de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar.

Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre cinco (5) y diez (10) unidades tributarias.

ARTÍCULO 20.- Prohibiciones Generales

Se prohíbe igualmente en la jurisdicción del Municipio Heres:

  1. Quemar residuos, desechos y materiales de cualquier naturaleza, salvo los casos previamente autorizados y bajo las condiciones permitidas. Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre diez (10) y veinte (20) unidades tributarias.

  2. Lanzar a las aceras, calles, avenidas, cuerpos de agua y demás espacios públicos desperdicios líquidos, aún cuando provengan de la limpieza interna o externa de los inmuebles. Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre cinco (5) y diez (10) unidades tributarias.

  3. Lanzar a las aceras, calles, avenidas, cuerpos de agua y demás espacios públicos aguas servidas. Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre diez (10) y treinta (30) unidades tributarias.

  4. Desviar cuerpos de agua hacia los espacios públicos mediante el procedimiento de achique del terreno o bien producto de malas instalaciones, averías, rupturas o tomas a las tuberías de agua. Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre diez (10) y treinta (30) unidades tributarias.

  5. Ensuciar los espacios públicos en la realización de actividades de reparación o mantenimiento de cualquier tipo de vehículos, enseres o artefactos. Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre diez (10) y veinte (20) unidades tributarias.

  6. Lavar cualquier tipo de vehículos, enseres o artefactos en las áreas públicas. Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre cinco (5) y diez (10) unidades tributarias.

  7. Abandonar cualquier tipo de vehículos, enseres o artefactos en las áreas públicas. Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre diez (10) y treinta (30) unidades tributarias.

  8. Botar desechos o basura en las Cárcavas del Municipio Heres. Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre diez (10) y treinta (30) unidades tributarias.

CAPITULO III

DEL ALMACENAMIENTO TEMPORAL

ARTÍCULO 21.- Adecuada Disposición de los Desechos y Residuos Urbanos

Los desechos y residuos sólidos urbanos deben ser dispuestos en las zonas de almacenamiento temporal de conformidad conlo previsto en esta ordenanza y en las normas y criterios para la disposición adecuada de desechos y residuos sólidos urbanos. Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre cinco (5) y diez (10) unidades tributarias.

ARTÍCULO 22.-De la colocación de recipientes

La alcaldía fijará los mecanismos para la colocación de los recipientes adecuados para el almacenamiento de los residuos provenientes de la actividad de los ciudadanos (as), en lugares públicos adecuados en sitios accesibles y en números suficiente.

ARTÍCULO 23.- Actuación de Oficio para la Remoción y Eliminación de Desechos y Residuos Sólidos

En caso de desechos y residuos sólidos abandonados o dispuestos en forma contraria a lo establecido en esta Ordenanza y otras normas aplicables, la Gerencia Ejecutiva de Servicios Municipales de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar podrá una vez abierto el procedimiento, ordenar de oficio la remoción y posterior eliminación de éstos, con cargo al responsable cuando proceda.

ARTÍCULO 24.-Características de los Recipientes

Las características de los recipientes o contenedores para el almacenamiento temporal serán determinadas en el correspondiente plan operativo de la empresa recolectora, de acuerdo a las características del equipo de recolección a utilizar, la comunidad a servir, área disponible para su ubicación y las especificaciones técnicas dadas por el ejecutivo municipal siguiendo las disposiciones establecidas en la Ley de Residuos y Desechos Sólidos.

ARTÍCULO 25.-Requisitos para el Almacenamiento Temporal de Desechos y Residuos

1. Todos los sitios de almacenamiento temporal de desechos y residuos de las edificaciones comerciales o residenciales, deben cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Ser ubicadas en espacios que permitan el fácil acceso de las unidades recolectoras.

  2. Contar con los mecanismos adecuados de desagüe, ventilación, iluminación y seguridad, entendida como acceso controlado al área.

  3. Ejecutar planes de mantenimiento periódico a los fines de garantizar la limpieza de estos espacios y las condiciones sanitarias de los mismos.

2. Quienes incumplan con la presente disposición serán sancionados con multa entre treinta (30) y cuarenta (40) unidades tributarias.

ARTÍCULO 26.-Horario de Disposición

La disposición de los desechos y residuos sólidos urbanos en las zonas de almacenamiento temporal debe realizarse entre una y tres horas antes del horario de recolección establecido para la zona correspondiente.

Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre cinco (5) y diez (10) unidades tributarias para las edificaciones residenciales y entre diez (10) y quince (15) unidades tributarias para los comercios.

ARTÍCULO 27.-Desechos Generados en Establecimientos de Salud

1. Los desechos generados en establecimientos de salud deben presentarse a los efectos de su recolección, debidamente cerrados, tomando en consideración las medidas de presentación y colocación para estos residuos de conformidad con la normativa que rige la materia.

2. El almacenamiento temporal de los desechos generados en establecimientos de salud que correspondan a los tipos B, C y D debe realizarse en los recipientes y bajo las condiciones establecidas en el Decreto No. 2218 de fecha 23 de abril de 1992 “Normas para la clasificación y manejo de desechos en establecimientos de salud”, Gaceta Oficial No. 4.418 Extraordinaria de fecha 27 de abril de 1992 o el instrumento normativo que lo sustituya.

3. La disposición inadecuada de estos desechos será sancionada con multas que van entre treinta (30) y cuarenta (40) unidades tributarias en el caso de los desechos tipo B, entre cincuenta (50) y sesenta (60) unidades tributarias en los casos de los desechos tipos C y D.

CAPITULO IV

DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE DESECHOS

Y RESIDUOS SÓLIDOS

ARTÍCULO 28.De los horarios transporte de recolección de desechos

El municipio organizará los horarios, recorridos y demás aspectos relativos a la recolección y transporte de los residuos sólidos y su disposición final.

ARTÍCULO 29.Métodos o Sistemas de Recolección

El municipio adoptará los métodos o sistemas de recolección que mejor se adapten a las características propias del territorio municipal, garantizando el cumplimiento del servicio bajo condiciones sanitarias y ambientales adecuadas.

ARTÍCULO 30.En Áreas Públicas o de Uso Público

Los desechos sólidos generados en las áreas públicas o de uso público del municipio deben ser removidos mediante operaciones periódicas de barrido manual, mecánico o de lavado.

ARTÍCULO 31.- Cronograma de Recolección

1. El Alcalde aprobará las rutas y horarios de recolección de desechos y residuos en el municipio, tomando en cuenta el horario habitual de trabajo de los comercios y las horas de menor tráfico en la vía pública.

2. El cronograma debe indicar el horario en el cual los habitantes del Municipio Heres presentarán a los fines de su recolección, los envases o bolsas contentivas de los desechos y residuos en las zonas de almacenamiento temporal.

ARTÍCULO 32.- Equipo de Recolección y Transporte

El equipo de recolección y transporte debe estar identificado y mantenerse en óptimas condiciones sanitarias, de operación y funcionamiento, de conformidad con las leyes y demás normativas que rigen la materia.

ARTÍCULO 33.- Tasa por Concepto de Recolección

1. La tasa impuesta por concepto del servicio de recolección de desechos y residuos sólidos está determinada mediante Ordenanza especialmente dictada al efecto, cuando la prestación del servicio la realice el Municipio en forma directa.

2. Para aquellos casos en que el servicio es prestado bajo otras modalidades previstas en esta Ordenanza, la tasa es fijada mediante el instrumento legal correspondiente

ARTICULO 34.- Los Responsables De Pago Del Servicio De Aseo Urbano

En todo el municipio Heres los dueños de los centros comerciales serán los encargados de pagar el servicio en las Oficinas correspondiente de acuerdo a la tabla tarifaria, en donde utilicen las residencias como actividad comercial se impondrá la comercial.

ARTÍCULO 35.-Responsable de la Recolección Selectiva

El responsable de la prestación del servicio de recolección será el encargado de suministrar los envases apropiados para la recolección selectiva de los desechos en las zonas de almacenamiento temporal; así como de realizar la campaña informativa y educativa sobre las ventajas de esta actividad.

CAPITULO V

DEL TRANSPORTE

ARTÍCULO 36.-Transporte de Desechos y Residuos Sólidos

El transporte de los desechos y residuos generados en la jurisdicción del Municipio Heres se realiza bajo las condiciones establecidas en esta ordenanza.

ARTÍCULO 37.-Transporte de Desechos y Residuos a través de una Concesionaria

En el caso de que el transporte de los desechos y residuos generados en la Jurisdicción del Municipio Heres se realice a través de una concesionaria, ésta tendrá la obligación de no generar desechos secundarios producto de la actividad de recolección.

Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre veinte (20) y treinta (30) unidades tributarias.

ARTÍCULO 38.-Transportede Escombros, Materiales de Construcción y Desechos Vegetales

La recolección y el transporte de escombros, materiales de construcción y desechos vegetales, se efectúa en vehículos debidamente provistos de los dispositivos necesarios para impedir que el contenido transportado ensucie o dañe las vías y demás espacios públicos.

Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre diez (10) y treinta (30) unidades tributarias.

ARTÍCULO 39.-Responsabilidad Solidaria

Toda persona natural o jurídica que disponga desechos o residuos sólidos a personas, actuando bajo condiciones diferentes a las reguladas por esta ordenanza, debe responder solidariamente con ésta por los daños que pudieran ocasionarse por dicha causa, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.

CAPÍTULO VI

DEL APROVECHAMIENTO

ARTÍCULO 40.-Aprovechamiento de Residuos Sólidos

Los residuos sólidos cuyas características lo permitan, deberán ser aprovechados mediante su utilización o reincorporación al proceso productivo como materia secundaria, sin que represente riesgos a la salud y al ambiente.

ARTÍCULO 41.-Actividades de Aprovechamiento de los Desechos y Residuos Sólidos

La actividad de aprovechamiento de los desechos y residuos en la jurisdicción del municipio se realiza de acuerdo a los sistemas de aprovechamiento que sean aprobados por el Alcalde mediante decreto.

ARTÍCULO 42.-Actividad de Aprovechamiento de Residuos con Fines Comerciales

La actividad de aprovechamiento de los residuos con fines comerciales no puede ser realizada en la jurisdicción del municipio sin la previa autorización del Alcalde o en quien éste delegue tal atribución.

Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre diez (10) y veinte (20) unidades tributarias si se trata de personas naturales o con multa entre treinta (30) y cincuenta (50) unidades tributarias en el caso de personas jurídicas.

ARTÍCULO 43.-Programas de Separación

El Municipio promoverá mecanismos para que los ciudadanos participen en los programas de separación de residuos sólidos desde su origen, de acuerdo con los métodos y sistemas que se implementen tomando en consideración los aspectos sanitarios y ambientales, y con la finalidad de minimizar la generación de éstos.

ARTÍCULO 44.- Actividades de Transferencia, Tratamiento o Procesamiento

Las actividades de transferencia, tratamiento o procesamiento de los desechos y residuos generados en la jurisdicción del municipio se regirán por la Ley y demás disposiciones técnicas que rigen la materia.

ARTÍCULO 45.-Disposición Final

La disposición final de los desechos y residuos generados en el Municipio se desarrolla de acuerdo a las normativas sanitarias y ambientales para la instalación y funcionamiento de los sitios de disposición final.

CAPITULO VII

DE LA EDUCACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

ARTÍCULO 46.- Participación Ciudadana

La Gerencia Ejecutiva de Servicios Municipales de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, promoverá la participación ciudadana en la supervisión, control y ejecución de las actividades tendentes al manejo y disposición adecuada de los desechos y residuos en el ámbito donde se desenvuelve la comunidad.

ARTÍCULO 47.- Participación Directa en Actividades de Prevención y Planificación

La Gerencia Ejecutiva de Servicios Municipales de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, promoverá acciones para que la comunidad se constituya como sujeto activo en el desarrollo de un ambiente sano, a través de una participación directa en las actividades de prevención y planificación en tutela del interés público ambiental.

ARTÍCULO 48.-Campañas Educativas

La Gerencia Ejecutiva de Servicios Municipales de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, promoverá el desarrollo de campañas institucionales educativas para la comunidad, con respecto a las obligaciones impuestas por esta Ordenanza.

TÍTULO I

DE LOS PROCEDIMIENTOS

CAPITULO I

DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

ARTÍCULO 49.-Inicio del Procedimiento

1. De iniciarse el procedimiento de oficio, la Gerencia Ejecutiva de Servicios Municipales de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, ordenará la apertura del procedimiento notificando de tal situación a los particulares cuyos derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos pudieren resultar afectados, concediéndoles un lapso de diez (10) días hábiles para que presenten sus alegatos, promuevan y evacuen las pruebas que consideren pertinentes. Vencido dicho lapso se continuará con la sustanciación del procedimiento.

2. De iniciarse el procedimiento mediante solicitud de parte interesada, la Gerencia Ejecutiva de Servicios Municipales de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, ordenará la inspección en el sitio y verificados los hechos denunciados, dará apertura al procedimiento y notificará a los particulares cuyos derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos pudieren resultar afectados, concediéndoles un lapso de diez (10) días hábiles para que presenten sus alegatos, promuevan y evacuen las pruebas pertinentes.

3. Vencido dicho lapso continuará con la sustanciación del procedimiento.

ARTÍCULO 50.- Escrito a Solicitud de Parte

En los procedimientos iniciados por solicitud de parte interesada, ésta deberá indicar los siguientes aspectos:

  1. El organismo al cual está dirigida.

  2. Nombres y apellidos completos del o los denunciantes, así como los correspondientes números de cédulas de identidad, o en su defecto números de pasaporte. En caso que el denunciante fuere persona jurídica, se requerirá instrumento que acredite su representación.

  3. Expresión clara y concisa del o los hechos denunciados.

  4. Ubicación del sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos que se denuncian, con indicación de la calle o avenida, nombre del inmueble o comercio denunciado, nombre de la Urbanización y cualquier otra indicación que a juicio del denunciante considere pertinente informar.

  5. Nombre y apellido del o los denunciados, dirección de su lugar de residencia u otro lugar donde pueda recibir información o notificación, número de teléfono y correo electrónico, si los conociere o tuviere.

ARTÍCULO 51.- Lapso para el Compromiso Asumido

Si dentro del lapso probatorio señalado en los artículos anteriores, el presunto infractor se compromete mediante escrito consignado por ante la Gerencia Ejecutiva de Servicios Municipales de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, a subsanar las irregularidades existentes, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles para dar cumplimiento al compromiso asumido.

Este lapso podrá ser prorrogado mediante solicitud motivada, atendiendo a las características particulares y complejidad del caso.

ARTÍCULO 52.- Inspección

Una vez vencido el lapso previsto en el artículo anterior o su prórroga, la Gerencia Ejecutiva de Servicios Municipales de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, ordenará una nueva inspección a los fines de constatar el cumplimiento del compromiso contraído. Subsanadas las irregularidades se ordenará el cierre del procedimiento.

ARTÍCULO 53.- Decisión

La decisión se producirá dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes, al vencimiento del lapso para presentar alegatos, promover y evacuar pruebas o del lapso otorgado para subsanar las irregularidades.

ARTÍCULO 54.- Culminación del Procedimiento

Si la decisión de la Gerencia Ejecutiva de Servicios Municipales de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, determina que no existe infracción a esta Ordenanza, éste notificará al presunto infractor y al denunciante el cierre del procedimiento.

ARTÍCULO 55.- Notificación

La decisión a que se contrae el artículo anterior, se notificará a los interesados, de acuerdo a las normas previstas en esta Ordenanza.

CAPITULO II

DEL PROCEDIMIENTO POR FLAGRANCIA

ARTÍCULO 56.- Flagrancia

A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por infracción flagrante la que se está cometiendo o acaba de cometerse y el infractor es sorprendido en la comisión del hecho por el inspector ambiental o por cualquier funcionario policial al servicio del Municipio.

ARTÍCULO 57.- Escrito de Descargos

Cometida la infracción, el Inspector Ambiental impondrá la sanción correspondiente, en la cual se indicará la apertura de un lapso de tres (3) días hábiles, a los fines que el presunto infractor presente su escrito de descargos.

ARTÍCULO 58.- Expediente

Impuesta la sanción se procederá a abrir expediente, en el cual se recogerá toda la tramitación a que dé lugar el asunto.

ARTÍCULO 59.- Culminación del Procedimiento

En el escrito de descargos el presunto infractor podrá admitir la infracción y consignar el comprobante bancario correspondiente al pago de la multa impuesta, en cuyo caso se ordenará el cierre del expediente.

ARTÍCULO 60.- Impugnación de la Sanción impuesta

Si en el escrito de descargos el presunto infractor impugna la sanción impuesta, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles para la promoción y evacuación de las pruebas, contados a partir del día hábil siguiente a la presentación de dicho escrito.

ARTÍCULO 61.- Lapso para Decidir

Dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso probatorio, la Gerencia Ejecutiva de Servicios Municipales de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, dictará la decisión respectiva confirmando o revocando la sanción impuesta. Este lapso podrá ser prorrogado por una sola vez mediante acto motivado.

ARTÍCULO 62.- Admisión de la Infracción

Si el presunto infractor no presenta el escrito de descargos dentro del lapso establecido en esta Ordenanza, se entenderá admitida la infracción. En este caso vencido el lapso probatorio, El Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, dictará la decisión dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al vencimiento de aquel lapso.

CAPITULO III

DE LOS RECURSOS

ARTÍCULO 63.- Notificación

El Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, notificará a los interesados de todo acto administrativo de carácter particular que afecte sus derechos subjetivos o sus intereses legítimos, personales y directos. La notificación deberá contener el texto íntegro del acto e indicará los recursos que proceden, con expresión de los términos para ejercerlos y de las autoridades por ante las cuales deben interponerse.

ARTÍCULO 64.- Destinatario de la Notificación

1. La notificación deberá estar dirigida al destinatario del acto y de ser necesario, a cualquier otra persona que tenga interés legítimo, personal y directo.

2. La notificación se practicará personalmente y la persona notificada dejará constancia firmada de la recepción del oficio de notificación, con indicación de la fecha en que ello se produjo.

ARTÍCULO 65.- Lugar de la Notificación

La notificación podrá ser practicada en la habitación de la persona a quien la misma está dirigida, en el lugar donde se genere la infracción de esta Ordenanza, o en su lugar habitual de trabajo, caso este último en el cual bastará con entregar la notificación a cualquier persona, quien firmará recibo dejando constancia de la fecha y hora en que se realiza el acto, así como de su nombre y cédula de identidad.

ARTÍCULO 66.- Publicación del Acto

Cuando resulte impracticable la notificación en la forma prescrita en los artículos anteriores, se procederá a la publicación del acto en un diario de mayor circulación nacional, y en este caso, el interesado se entenderá notificado quince (15) días después de la publicación, circunstancia que se advertirá en forma expresa.

ARTÍCULO 67.- Recurso de Reconsideración

1. Los actos que se dicten con ocasión de esta Ordenanza, que afecten los derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos de los administrados, podrán ser impugnados, mediante la interposición del Recurso de Reconsideración por ante el Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del acto que se impugna.

2. El recurso será decidido dentro de los quince (15) días hábiles siguientes y se entenderá agotada la vía administrativa.

ARTÍCULO 68.- Silencio Administrativo Negativo

En los casos en los cuales la Administración Municipal no haya emitido decisión sobre los escritos o los recursos interpuestos por el administrado, dentro de los lapsos previstos en esta Ordenanza, se considerará que ha operado el silencio administrativo negativo.

CAPITULO IV

DE LA RECAUDACIÓN

ARTÍCULO 69.-Registro de Pago

La Gerencia Ejecutiva de Servicios Municipales de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, llevará un Registro de Pago producto de las sanciones impuestas por el incumplimiento de esta Ordenanza y los interesados deberán obtener la solvencia correspondiente

ARTICULO 70.- De los beneficiarios y sus exoneraciones

Los beneficiarios del servicio de aseo urbano domiciliario, comercial, e institucional, deberán pagar mensualmente los aranceles fijadas en la tabla tarifaria por prestación de servicio en las Oficinas receptoras o recaudadoras habilitada para tal fin, se exceptuaran del pago de las tarifas por prestación del servicio de aseo urbano y domiciliario a los centros Educativos Oficiales de carácter público, o centros de salud público.

ARTÍCULO 71.-Relación de las Multas Impuestas

La Gerencia Ejecutiva de Servicios Municipales de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, remitirá a la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Heres, una relación de las multas impuestas por concepto del incumplimiento de esta Ordenanza a los fines de que ésta realicelas gestiones de cobro pertinentes.

La Dirección de Hacienda Municipal remitirá a la Gerencia Ejecutiva de Servicios Municipales de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, la información sobre los pagos recibidos por concepto de las multas, lo que permitirá actualizarel registro de infractores.

CAPITULO V

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 72.- Reincidencia

1. En caso de reincidencia de las infracciones previstas en los artículos anteriores, la sanción será duplicada en relación a la inmediata anterior que le hubiere sido impuesta al infractor.

2. En caso de reincidencia por más de tres veces en un año del sector comercial, la Gerencia Ejecutiva de Servicios Municipales de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, elaborará un informe que será remitido a la Dirección de Hacienda Municipal para que ésta inicie un procedimiento sumario tendiente al cierre temporal del establecimiento hasta por un máximo de 15 días continuos.

ARTÍCULO 73.-Responsabilidades

La imposición de las sanciones previstas en la presente Ordenanza, no excluye las responsabilidades de cualquier naturaleza en que pudieran incurrir los infractores de ésta por los daños y perjuicios ocasionados a los bienes del dominio público municipal.

ARTÍCULO 74.-Responsabilidad Solidaria

El patrono es solidariamente responsable con el empleado o cualquier persona bajo su dependencia o contratación, cuando estos infrinjan alguna de las obligaciones previstas en esta Ordenanza.

ARTÍCULO 75.- Sanciones

Las sanciones a las que hace referencia esta ordenanza serán impuestas a los propietarios, arrendatarios o poseedores por cualquier título de los inmuebles y/o comercios. En caso de tratarse de edificios o centros comerciales las sanciones se impondrán a la junta de condominio o a la administradora del inmueble.

ARTÍCULO 76.- Obligación de los Infractores

Sin perjuicio de las sanciones pecuniarias establecidas en esta ordenanza, los infractores tienen la obligación de corregir y/o reparar la conducta desplegada y volver los espacios a las condiciones originales.

TITULO IV

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 77.- Remisión

1. Todo lo no previsto en materia de procedimientos en esta Ordenanza, se rige por lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

2. Todo lo no previsto en esta ordenanza se regulara conforme a lo establecido en la Ley de Gestión Integral de la Basura, o el ordenamiento jurídico que la sustituya.

ARTÍCULO 78.-Reglamento

Todas las disposiciones previstas en esta Ordenanza, pueden ser desarrolladas mediante Reglamento dictado al efecto, con sujeción al propósito, espíritu y razón de las mismas.

ARTICULO 79.- Derogatoria

La Ordenanza de Reforma Parcial sobre el Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario, publicada en la Gaceta Municipal Nro. Extraordinario 0215, de fecha 13 de febrero de 2006. Permanecerá vigente mientras dure la Vacatio Legis de esta ordenanza sancionada.

ARTÍCULO 80.- Vacatio Legis

Esta Ordenanza entrará en vigencia a los treinta (30) días calendarios siguientes, contados a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.

Dado, firmado y sellado en el Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo del Municipio Heres del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veinte (20) días del mes de marzo del año Dos Mil Catorce. (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

Comuníquese, Cúmplase y Publíquese.

RONALD BASTARDO

PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE HERES

DEL ESTADO BOLÍVAR

ALEXANDER JIMÉNEZ

SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE HERES

DEL ESTADO BOLÍVAR

República Bolivariana de Venezuela. Estado Bolívar. Alcaldía del Municipio Heres, a los VEINTIÚN (21) días del mes de MARZO del año Dos Mil Catorce (2014).

SERGIO DE JESÚS HERNÁNDEZ

ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR

Ordenanza sobre Gaceta Municipal

ARTICULO 11: Todo acto publicado en la Gaceta Municipal, deberá ser copia fiel y exacta de sus respectivos originales. Cuando haya evidente discrepancia entre sus originales y la impresión aparecida en la Gaceta Municipal, se volverá a publicar el acto corregido con la indicación de “REIMPRESIÓN POR ERROR DE COPIA”, indicándose claramente la Gaceta en la cual fue publicado el acto en forma original.

TARIFAS COMERCIALES DISPOSICIONES FINALES DEL MUNICIPIOS HERES DEL ESTADO BOLÍVAR

COD.

ACTIVIDAD

DESCRIPCIÓN

NETO A PAGAR

U.T.

ABASTOS

0,80

ACTIVIDAD

BODEGAS

0,70

ALIMENTOS Y HOSTERÍA BÁSICA

DOMICILIOS DE VIVIENDAS COMERCIALES CON ACTIVIDAD ECONÓMICA, ABASTOS

1,00

DOMICILIOS DE VIVIENDAS COMERCIALES CON ACTIVIDAD ECONÓMICA, BODEGAS

0,80

FRUTERÍAS

1,00

CARNICERÍAS

1,20

CHARCUTERÍAS

1,20

FRIGORÍFICOS

1,20

PESCADERÍAS

1,20

PANADERÍAS, PASTELERÍAS Y DULCERÍAS

2,00

AUTOMARCADOS

8,00

SUPERMERCADOS

9,00

PENSIONES

1,50

MERCADOS MUNICIPALES

0,00

AREPERAS

1,20

CAFETERÍAS

1,20

CYBER CAFÉ (INTERNET)

1,00

FUENTES DE SODAS

2,30

HELADERÍAS

2,00

LICORERÍAS

4,00

LONCHERÍAS

1,50

KIOSCOS

0,80

VENTAS AMBULANTES DE ALIMENTOS Y BEBIDAS

0,50

EDUCACIÓN Y RECREACIÓN

ACADEMIAS VARIAS

1,00

GUARDERÍAS INFANTILES

1,00

PREESCOLARES

1,00

COLEGIOS ,ESCUELAS, Y LICEOS

2,10

INSTITUTOS UNIVERSITARIOS

2,10

UNIVERSIDADES

7,00

ÁREAS TURÍSTICAS RECREACIONALES MUNICIPALES

0,00

ACUARIOS Y ZOOLÓGICOS MUNICIPALES

0,00

BIBLIOTECAS

0,70

CONVENTOS

0,00

IGLESIAS

0,80

CASA PARROQUIAL

0,70

ESPECTÁCULOS

CINES TEATROS

3,00

EMISORAS DE RADIOS

1,00

ESTUDIOS DE GRABACIONES FOTOGRAFÍAS

1,50

EMISORAS DE TELEVISIÓN

4,00

SALAS DE BILLAR Y JUEGOS

3,50

VENTA Y ALQUILER DE PELÍCULAS Y VIDEOS JUEGOS

1,00

HIPÓDROMOS

10,00

PARQUES ,ATRACCIONES, Y RECREATIVAS PRIVADOS

10,00

SALAS DE ESPECTÁCULOS, EXPOS, REUNIONES PRIVADAS

6,00

HOTELES, RESTAURANTES Y CLUBES

AGENCIAS DE FESTEJOS

8,00

ASOCIACIONES CULTURALES DEPORTIVAS

1,00

CLUB SOCIAL

10,00

BARES

3,50

CERVECERÍAS

4,00

POLLERAS

4,00

RESTAURANTES

5,00

VENTA DE COMIDA RÁPIDA PIZZERÍAS

6,00

BOÎTES (SALAS DE FIESTA)

5,00

DISCOTECAS

8,00

NIGHT CLUBS

8,00

HOTELES 3,4,5 ESTRELLAS

16,00

HOTELES MENOS DE 3 ESTRELLAS

8,00

MOTELES

12,00

CLUB DEPORTIVO

10,00

OFICINAS

BANCO Y ENTIDADES BANCARIAS

10,00

COMPAÑÍAS DE SEGURO

12,00

ADMINISTRADORAS

2,00

AGENCIAS DE LOTERÍAS

2,00

AGENCIAS ADUANALES

2,00

AGENCIAS DE NOTICIAS

2,00

AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMOS

4,00

CASAS DE CAMBIOS

2,00

GESTORÍAS

2,00

CONSULADOS

3,00

CONDOMINIOS; EDIFICIOS; OFICINAS (ÁREAS DE CONDOMINIOS)

2,00

OFICINAS

1,50

OFICINAS CON DEPENDENCIAS MUNICIPALES

0,00

SALUD Y ASISTENCIAS

CLÍNICAS CON HOSPITALIZACIÓN

16,80

HOSPITALES

8,40

CLÍNICAS SIN HOSPITALIZACIÓN

8,40

CONSULTORIOS MÉDICOS Y ODONTOLÓGICOS

1,50

CONSULTORIOS VETERINARIOS

1,50

LABORATORIOS CLÍNICOS Y DENTALES

1,50

SERVICIOS DE AMBULANCIAS

4,60

DROGUERÍAS

3,00

FARMACIAS

2,00

FUNERARIAS

7,00

CEMENTERIOS PRIVADOS

5,00

VENTA DE ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS

2,00

VENTA DE EQUIPOS Y ARTÍCULOS MÉDICOS

3,00

AMBULATORIOS SEGURO SOCIAL

1,00

ASILO MEDICO ASISTENCIAL(ANCIANOS NIÑOS)

1,00

ASOCIACIONES BENÉFICAS SIN FINES DE LUCROS

1,00

CASA Y CENTROS DE REHABILITACIÓN

1,00

SUMINISTROS Y SERVICIOS BÁSICOS

ALMACENES Y DEPÓSITOS DE MERCANCÍAS

2,00

BARBERÍAS

3,00

PELUQUERÍAS

3,00

FERRETERÍAS Y SIMILARES

2,00

PERFUMERÍAS

3,00

LAVANDERÍAS Y TINTORERÍAS

2,00

CERRAJERÍAS

1,60

MERCERÍAS

1,60

QUINCALLAS Y BAZARES

1,60

SERVICIOS TÉCNICOS

1,00

TIENDAS POR DEPARTAMENTOS

13,00

CRISTALERÍAS

1,60

ZAPATERÍAS (VENTAS)

2,00

MARQUETERÍAS

2,00

VENTA DE ESPEJOS

1,60

TIPOGRAFÍAS Y TARJETERÍAS

1,60

SUMINISTROS Y SERVICIOS NO BÁSICOS

TIENDAS DE ROPAS Y ACCESORIOS

2,00

AUTO TAPICERÍAS

3,00

ALQUILER DE VEHÍCULOS

2,00

CHIVERAS

2,50

REENCAUCHADORAS

3,00

VENTAS DE MAQUINAS

3,00

VENTA DE REPUESTOS Y ACCESORIOS DE VEHÍCULOS

2,00

VENTA DE VEHÍCULOS

3,00

ELECTRO AUTOS

2,00

AUTO LAVADOS

2,50

ESTACIÓN DE SERVICIOS

2,50

GIMNASIOS

3,00

HERRERÍAS

2,50

TALLERES DE MECÁNICAS, LATONERÍAS Y CAUCHERAS

2,50

TALLER DE REPARACIÓN DE ARTEFACTOS ELÉCTRICOS

2,50

FLORISTERÍAS

3,00

VIVEROS

2,50

BOUTIQUES

2,00

GALERÍAS ARTES

2,00

JOYERÍAS

2,00

JUGUETERÍAS

3,00

ÓPTICAS

3,00

SASTRERÍAS Y TALLERES DE COSTURAS

2,00

VENTAS DE ANIMALES Y ARTÍCULOS PARA ANIMALES

2,50

VENTA DE ARTÍCULOS DEPORTIVOS Y HOBBIES

2,00

VENTA DE ARTÍCULOS PARA EL HOGAR

2, 00

VENTA DE ARTÍCULOS ELÉCTRICOS

3,00

VENTA DE ARTÍCULOS Y MATERIAL DE OFICINA

3,00

VENTAS DE PERIÓDICOS Y REVISTAS

1,00

COPISTERÍAS(FOTOCOPIAS Y ENCUADERNACIÓN)

1,50

DISTRIBUIDORAS DE GAS Y OTROS COMBUSTIBLES

1,50

LIBRERÍAS Y PAPELERÍAS

1,50

CENTROS COMERCIALES(ÁREAS DE CONDOMINIOS)

3,00

ESTACIONAMIENTOS

3,00

SERVICIOS DE EMBALAJES Y MUDANZAS

3,00

DISTRIBUIDORAS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS

3,00

LÍNEAS DE AUTOBUSES Y TAXIS

3,00

MAYORISTAS DE MERCANCÍAS

3,00

SERVICIOS DE LIMPIEZA MANTENIMIENTO, FUMIGACIÓN, CORRESPONDENCIAS Y VIGILANCIAS

3,00

INDUSTRIAS PEQUEÑAS, MEDIANAS Y OTROS

AEROPUERTOS INTERNACIONALES

25,00

AEROPUERTOS NACIONALES

20,00

AEROPUERTOS PRIVADOS

10,00

ALMACENES DE ADUANAS

3,00

DEPÓSITOS

3,00

HANGARES

3,00

SERVICIOS DE TRANSPORTES

3,00

SERVICIOS DE ASEO URBANOS PARA EL MUNICIPIO

0,00

SUMINISTROS DE MATERIALES (INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCIÓN)

4,00

FÁBRICAS DE HIELO

3,80

TALLER DE CONFECCIONES

1,50

CARPINTERÍAS

3,00

MUEBLES (EXHIBICIÓN Y VENTA)

3,00

TAPICERÍAS

3,00

INMUEBLES DESOCUPADOS

2,00

CONSTRUCCIONES

3,00

LOCALES VACÍOS

2,00

TERRENOS

0,25

TARIFAS RESIDENCIALES UNIDAD TRIBUTARIA

Zona urbana con todos los servicios públicos

A

0,60

Zona urbana con los servicios públicos en un 75%

B

0, 50

Zona urbana con los servicios públicos parciales o deficientes

C

0,30

Zona suburbanas, periféricas, con deficientes o ningún servicio publico

D

0 ,10

 

 

Ordenanza (Reforma Pacial) sobre el Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario Municipio Heres – Ciudad Bolívar

República Bolivariana de Venezuela

Estado Bolívar

Municipio Heres 

GACETA MUNICIPAL

Fundada por Decreto del Concejo Municipal del Distrito Heres del 03 de Febrero de 1899

Art. 03: La Gaceta Municipal es el Organo Oficial de difusión del Municipio Heres del Estado Bolívar, en consecuencia todo lo que aparezca publicado en ella, tendrá carácter legal y será de obligatorio  cumplimiento  por las autoridades  nacionales, estadales y municipales, así como por la ciudadanía en general.

(ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL)

El Concejo del Municipio Heres del Estado Bolívar, en uso de sus atribuciones legales conferidas en uso de sus atribuciones legales conferidas por los Artículos 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 54, Ordinal 1º de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.204 de fecha 8 de Junio de 2005 y de conformidad con lo acordado en la Sesión Extraordinaria de fecha 10-02-06, sanciona la siguiente:

 

REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE EL

SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO

 

ARTICULO 1°: Se reforma el Artículo 42 de la Ordenanza sobre el Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario, el cual en lo sucesivo, será del tenor siguiente:

ARTICULO 42°.- La Tabla Tarifaria por la prestación del Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario a las diferentes zonas de Ciudad Bolívar, establecidas en las Tablas adjuntas, serán adaptadas al Valor de la Unidad Tributaria dictada por el Banco Central de Venezuela, siendo autorizado por el Alcalde o Alcaldesa, previo estudio técnico, realizado por la Alcaldía y avalado por la Cámara Municipal, que demuestre que la Empresa encargada cumple con la prestación del servicio.

ARTICULO 2°: Se modifica el Artículo 45, el cual quedará redactado de la manera siguiente:

ARTICULO 45°.- El régimen tarifario establecido en las tablas anexas de esta Ordenanzas por concepto de limpieza, recolección, transporte de desechos sólidos y manejo del relleno sanitario a pagas por los suscriptores del servicio será adaptado al Valor de a Unidad Tributaria establecida por el Banco Central de Venezuela, en la medida que le corresponda de acuerdo a la categoría de las zonas donde se preste el servicio, siendo autorizado por el Alcalde o Alcaldesa, previo estudio técnico realizado por la Alcaldía y avalado por la Cámara Municipal, que demuestre que la Empresa encargada cumple con la prestación del servicio.

PARAGRAFO PRIMERO: Se exceptúan del pago de las tarifas por prestación del Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario, los Centros Educativos Oficiales de carácter público y los Centros de Salud Públicos.

PARAGRAFO SEGUNDO: Se autoriza al Alcalde o Alcaldesa para que, conjuntamente con la Empresa que preste el servicio, otorgue exoneraciones parciales, previo estudio socio-económico del solicitante.

ARTICULO 3°: Se agrega un Artículo a la Ordenanza Sobre el Servicio de Aseo Urbano, en el Capítulo IX, de las Disposiciones Transitorias, el cual será en lo sucesivo el Artículo 58 y del tenor siguiente:

ARTICULO 58°.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Reforma Parcial de la Ordenanza Sobre el Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario, las disposiciones establecidas en los Artículos 42 y 45 de ésta Ordenanza, en lo referente al ajuste de las tarifas, serán aplicadas por la Empresa encargada de prestar el Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario en la jurisdicción de Ciudad Bolívar, en base al coeficiente estipulado en la tabla tarifaria, al valor de la Unidad Tributaria de Bolívares Veintinueve Mil Cuatrocientos (Bs. 29.400,oo), quedando congeladas las tarifas hasta tanto la Alcaldía realice el estudio que demuestre viabilidad del ajuste tarifario al nuevo valor de la Unidad Tributaria y sea autorizado por el Alcalde o Alcaldesa.

ARTICULO 4°: Corríjase el orden numérico del articulado de la Ordenanza vigente sobre el Servicio Aseo Urbano y Domiciliario de acuerdo con la presente reforma parcial.

 

ARTICULO 5°: Imprímase y publíquese.

Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Heres del Estado Bolívar, a los 10 días del mes de Febrero de 2006.

LEOPOLDO NESSI

   PRESIDENTE

YURI QUINTANA

   SECRETARIA

República Bolivariana de Venezuela, Estado Bolívar, Alcaldía de Heres, en Ciudad Bolívar a los trece días del mes de Febrero de Dos Mil Seis.

LENIN FIGUEROA CHACIN

ALCALDE

ORDENANZA SOBRE EL SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO

CAPITULO I

DEL SERVICIO EN GENERAL

 

ARTICULO  01: El Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario del Municipio Heres del Estado Bolívar, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 178, Ordinal 4º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 36, Ordinal 12, de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, es de exclusiva competencia del Municipio, lo cual no excluye la responsabilidad que por razones de salubridad y ornato corresponde a todo ciudadano.

 

ARTICULO 02: La presente Ordenanza regula las actividades relacionadas con la limpieza, recolección y transporte de los desechos de las calles, plazas y demás lugares públicos y los que se producen en el interior de los inmuebles, así como el manejo del Relleno Sanitario para los desechos sólidos.

ARTICULO 03: A los fines de la prestación del servicio de Aseo Urbano y Domiciliario se divide en servicio de limpieza urbana, servicio de recolección y servicio de manejo de relleno sanitario para desechos sólidos.

 

ARTICULO  04: Por servicio de limpieza urbana se entiende la actividad dirigida a mantener las áreas urbanas del Municipio Autónomo   Heres   en   estado   de    aseo    y saneamiento, mediante el riego y/o barrido de las calles, avenidas y otros lugares de acceso público, así como la recolección de los desechos sólidos que en los mismos se produzcan o acumulen.

 

ARTICULO  05: El servicio de recolección de desechos sólidos comprenderá el manejo, la recolección y el transporte de los mismos, que se produzcan en el interior de los inmuebles destinados a viviendas, o que sirvan de asiento a establecimientos comerciales, institucionales e industriales.

 

ARTICULO  06: Para la presentación del servicio de recolección de desechos sólidos, éste se clasificará en residencial, comercial, institucional e industrial. El servicio de recolección residencial de desechos es el destinado a la atención de los inmuebles de carácter residencial. El servicio de recolección comercial de desechos sólidos comprende el servicio de los inmuebles en donde se ejecutan habitualmente actos de comercio. El servicio de recolección institucional de desechos está destinado a la atención de los institutos asistenciales, educacionales o militares, así como de los despachos u oficinas públicas o privadas. El servicio de recolección industrial de desechos sólidos significará todos y cada uno de los residuos provenientes de procesamiento de bebidas, alimentos, textiles u otros establecimientos industriales similares, se excluyen los residuos peligrosos que exigen una regulación especial. Por servicio de manejo de relleno sanitario para los desechos sólidos se entiende la actividad dirigida a depositar los desechos sólidos, producto de la recolección, en el relleno sanitario de Ciudad Bolívar, cumpliendo con las normas que rigen la materia.

 

ARTICULO 07: El Municipio facultativamente, podrá prestar servicios extraordinarios, conforme a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.

 

ARTICULO   08: El Municipio tendrá a su cargo la dirección técnica y la administración del servicio, el cual prestará directamente a través de una oficina propia de la Administración Municipal.

ARTICULO 09: La unidad organizativa encargada de la administración del servicio tendrá las siguientes atribuciones:

1.-        Mantener actualizado el censo de usuarios del servicio y los costos de operación, administrativo y de mantenimiento.

2.-        Dirigir y controlar el personal de obreros y empleados a sus órdenes.

3.-        Supervisar las actividades concernientes a la prestación del servicio, mantenimiento y cuidado de los equipos, plantas y materiales que se utilicen en el mismo.

4.-        Clasificar los desechos sólidos y organizar la recolección, transporte y disposición de los mismos, conforme a las normas previstas en esta Ordenanza y sus Reglamentos.

5.-        Suministrar a la Administración Municipal la información requerida para la liquidación y recaudación de las tasas establecidas en el Capítulo V de la Ordenanza.

6.-        Imponer las sanciones correspondientes a los causantes de deterioros en los equipos y materiales del servicio por dolo, negligencia, imprudencia, impericia o mal manejo de los mismos de conformidad a lo establecido en la Ordenanza de Personal o la Ley de Trabajo según el caso, ello sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que sea procedente de conformidad con la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público.

7.-        Imponer las sanciones que le faculta la presente Ordenanza a los usuarios del servicio que incurran en la violación de las normas establecidas en esta Ordenanza y sus Reglamentos.

8.-        Presentar al administrador y al Presidente del Concejo Municipal respectivamente, los programas y proyectos para la adquisición de los equipos necesarios, así como los proyectos de presupuesto que aseguren la mejor prestación del servicio, para que éstos a su vez lo presenten a la Cámara a los fines de su discusión y aprobación.

9.- Colaborar con la administración Municipal en mantener actualizado el inventario de los bienes muebles y equipos pertenecientes a la unidad administrativa.

10.– Las demás funciones inherentes al servicio que le fueren encomendadas en forma expresa por el Concejo Municipal.

 

ARTICULO  10: Cuando las necesidades del servicio lo requieran, el Concejo Municipal podrá encomendar su prestación total o parcial a:

1.- Organismos, empresas o fundaciones de carácter Municipal mediante delegación o contrato.

2.- Organismos, empresas o fundaciones de carácter estadal o nacional, mediante contrato.

3.- Concesiones otorgadas en licitación pública, siempre que se llenen los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico Nacional y Municipal vigente.

 

ARTICULO   11: En los casos de concesión total o parcial de servicio, el Municipio procederá a contratar mediante licitación pública y conforme a las disposiciones contenidas sobre la materia en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, y en la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal.

 

ARTICULO 12: Cuando así lo estime conveniente el Municipio o la concesionaria podrá adjudicarse, mediante justa retribución, los desechos sólidos aptos para ser utilizados con fines agrícolas o industriales a personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos que a tales fines establezca el Municipio.

ARTICULO 13: La recolección y el transporte de desechos sólidos se efectuará en vehículos debidamente acondicionados, evitándose que su contenido salga de los mismos.

ARTICULO 14: Los vehículos que transporten materiales de construcción, escombros, desperdicios y desechos, así como productos agrícolas, deberán estar provistos de los dispositivos necesarios para impedir que las materia o residuos transportados ensucien o dañen la vía pública.

 

ARTICULO 15: Los usuarios del servicio o encargado de la limpieza y mantenimiento, según correspondiere en las edificaciones dotadas de incineradores, están en la obligación de entregar al servicio las cenizas y los residuos no incinerados, en el sitio y los recipientes que indique el órgano correspondiente.

 

ARTICULO  16: El Alcalde reglamentará el procedimiento que se adoptará para el manejo del Relleno Sanitario de los desechos sólidos recogidos y transportados así como el funcionamiento del mismo, de acuerdo a las regulaciones nacionales y la opinión de los organismos públicos competentes.

 

CAPITULO II

DEL SERVICIO DE LIMPIEZA

URBANA

 

ARTICULO 17: La limpieza urbana se practicará en los días y horas que fije la administración del servicio, teniendo en cuenta las características del mismo y las circunstancias que concurran en el lugar de su prestación.

 

ARTICULO  18: El servicio proveerá los recipientes adecuados para el almacenamiento de los residuos sólidos provenientes de la actividad de los ciudadanos en lugares públicos, ubicándolos en sitios accesibles en número suficiente.

ARTICULO 19: Para garantizar el mantenimiento de limpieza en la Ciudad se prohíbe terminantemente:

a.- Arrojar desperdicios y todo cuanto contribuya al desaseo en las calles y demás lugares públicos, así como en los solares, terrenos sin construir y riberas de ríos, lagunas, riachuelos, canales, quebradas y represas, etc.

b.- Depositar o acumular materiales de construcción en las calles, aceras y demás lugares públicos. Cuando ocurriere, sólo se permitirá por el tiempo estrictamente necesario para acarrearlos al sitio donde serán utilizados, en todo caso el encargado de la construcción queda obligado a la limpieza del lugar.

c.- Depositar en la vía pública o en terrenos particulares a la vista pública, los escombros y demás desechos provenientes de la demolición o reparación de inmuebles. En estos casos el acarreo deberá efectuarse directamente desde el interior del inmueble al vehículo de transporte, quedando obligados los encargados de la obra a la limpieza inmediata de la calle y aceras respectivamente.

d.- Quemar desechos u otras materias dentro de los limites de los áreas urbanas del Municipio, salvo en los casos previamente autorizados por la Autoridad Municipal y en edificaciones legales vigente. No obstante, aún en estas circunstancias en los desechos que se quemen se observarán las disposiciones pertinentes sobre seguridad y prevención de incendios.

e.- Arrojar a las calles, aguas servidas y desperdicios líquidos, aún cuando provengan del aseo o limpieza de inmuebles públicos o particulares.

f.– El lavado, la reparación y el abandono de vehículos de cualquier tipo en calles, avenidas y demás lugares de acceso público.

g.- El abandono de animales muertos en las calles u otros lugares públicos.

h.- El lanzamiento desde vehículos, aviones o aparatos similares, así como de balcones o azoteas, de hojas volantes o cualquier otro tipo de propaganda.

i.- Mantener terrenos vacuos o solares de casa y edificios públicos y particulares sucios, enmontado o en estado de abandono, a objeto de impedir LA PROPAGACION DE PLAGAS Y OTROS MALES, que atentan contra la salud de los ciudadanos.

PARAGRAFO UNICO: Sin perjuicio de las SANCIONES APLICABLES que se determinan en esta Ordenanza; la Alcaldía podrá proceder a la limpieza de esos inmuebles, estando el infractor obligado a reconocer y cancelar ante la Dirección de Hacienda Municipal todos los gastos que genere la limpieza, en un plazo no mayor de ocho (8) días hábiles contados a partir de la fecha de su notificación.

 

ARTICULO 20: La oficina o el organismo a cuyo cargo esté el servicio, elaborará el programa de barrido y limpieza de las vías públicas conjuntamente con las autoridades nacionales competente y coordinará con las mismas la ejecución de dichos programas.

 

ARTICULO 21: Sin perjuicio de cualquier reglamentación especial, la administración del servicio si fuere el caso, removerá los vehículos abandonados en las vías públicas, cuando ello no fuere competencia de los organismos nacionales.

ARTICULO 22: Los dueños, gerentes, administradores o simples encargados de establecimientos comerciales o industriales, quedan obligados a mantener permanentemente aseadas las aceras adyacentes a las edificaciones en que funcionen esos establecimientos.

 

ARTICULO 23: Todo propietario, inquilino u ocupante por cualquier título de un inmueble residencial, tiene la obligación de barrer diariamente la acera adyacente a su edificación antes de las 8:00 p.m.

PARAGRAFO UNICO: En los edificios de apartamentos ésta obligación recaerá sobre los administradores, conserjes o encargados.

ARTICULO 24: Los vendedores ambulantes, y en su caso los buhoneros, deberán proveerse de un recipiente donde arrojar los residuos provenientes de su actividad comercial, debiendo responder del aseo diario y permanente del sitio que ejercen su comercio.

ARTICULO 25: Cualquier ciudadano que encuentre un animal muerto en las vías públicas deberá notificarlo a la administración del servicio, para que proceda a su recolección.

CAPITULO III

DEL SERVICIO DE RECOLECCION

DE DESECHOS SOLIDOS

ARTICULO 26: El servicio de Recolección de desechos sólidos es de obligatoria prestación para todos los inmuebles especificados en el Artículo 6, y se practicará de acuerdo a las frecuencias establecidas en esta Ordenanza, a los Reglamentos respectivos y a las disposiciones que al efecto dicte la oficina u organismo encargado del servicio.

 

ARTICULO 27: Corresponde a los ocupantes de los inmuebles el almacenamiento de los desechos sólidos producidos en ellos de acuerdo a las normas sanitarias vigentes (Regl. M.S.A.S. 1967).

PARAGRAFO PRIMERO: Los usuarios deberán utilizar a los efectos de lo establecido en este Artículo, los tipos de recipientes que la administración del servicio indique.

PARAGRAFO SEGUNDO: A los fines de la recolección de los desechos sólidos, los recipientes deberán ubicarse en lugares de fácil acceso para el servicio.

 

ARTICULO 28: En los depósitos, envases o bolsas destinadas al almacenamiento de los desechos sólidos queda prohibido colocar:

a.- Explosivos y materiales carburantes, tóxicos o radioactivos.

b.- Objetos y desperdicios que excedan de la capacidad del recipiente indicado.

c.- Excrementos, animales muertos y residuos patológicos.

d.- Tierras y residuos de materiales de construcción.

e.- Restos de implementos, tales como vendas, telas, algodones, etc., utilizados en el tratamiento de personas afectadas por enfermedades infectocontagiosas. En estos casos, el interesado deberá dar aviso a la oficina de Sanidad Nacional correspondiente y de común acuerdo se tomarán las previsiones a que hubiera lugar.

f.- Cualesquiera otros desperdicios que constituyan peligro grave, tanto para la salud del personal recolector, como para la salubridad pública en general.

ARTICULO 29: Los dueños, gerentes, administradores o simples encargados de establecimientos comerciales, tales como: cines, teatros, cafeterías, fuentes de soda, bares, restaurantes, loncherías, cervecerías, salones de billares, bowlins, centros comerciales, etc., están obligados a mantener permanentemente aseados los ambientes de libre acceso al público y deberán proveerse de recipientes adecuados para el depósito de desechos sólidos, de uso exclusivo del público usuario, o visitantes de tales establecimientos.

ARTICULO 30: Todo inmueble podrá disponer de incineradores en las condiciones que determinen la reglamentación legal correspondiente.

PARAGRAFO PRIMERO: También podrán utilizarse otros métodos de tratamiento de los desechos sólidos en sitios  y condiciones establecidas por la respectiva autoridad nacional competente.

PARAGRAFO SEGUNDO: En todo caso las instituciones médico asistenciales deberán estar provistas de incineradores patológicos adecuados, de acuerdo a la reglamentación legal correspondiente.

ARTICULO 31: En las edificaciones provistas de incineradores cuyo funcionamiento sea defectuoso o se paralice por cualquier causa, el dueño, representante o administrador del inmueble, está en la obligación de notificarlo al servicio y a las autoridades sanitarias competentes.

PARAGRAFO UNICO: El correcto funcionamiento de los incineradores queda bajo el control de las autoridades nacionales competentes, pero el mantenimiento de los mismos es de exclusiva responsabilidad de sus propietarios.

 

ARTICULO 32: Cuando se trate de recolectar animales muertos deberá darse aviso a la administración del servicio, o al concesionario si fuere el caso, a los fines del envío del equipo y personal necesario para su recolección. En todo caso el usuario pagará la tarifa correspondiente al servicio extraordinario.

ARTICULO 33: Todo usuario del servicio está obligado a colocar los recipientes contentivos de los desechos generados, en la acera sí el caso, o en el lugar más accesible a los obreros y empleados encargados de la recolección y en las horas reglamentadas por el servicio.

ARTICULO 34: En las zonas urbanas marginales en las cuales el servicio no pueda ser prestado con facilidad, se colocarán depósitos o recipientes especiales, en lugar de fácil acceso para el público, quedando obligado los habitantes de esas zonas a depositar en ellos los desechos sólidos que produzcan en sus viviendas.

CAPITULO IV

DEL SERVICIO EXTRAORDINARIO

 

ARTICULO 35: Constituye servicio extraordinario la recolección de desechos sólidos y cualquier otro servicio solicitado por los particulares, no clasificados en esta Ordenanza y que implique una atención especial, para obtener el servicio extraordinario el interesado hará una solicitud ante la oficina u organismo competente, exponiendo la clase de servicio que desea y las características y ubicación de lo que se va a recolectar.

ARTICULO 36: Se consideran como desechos sólidos extraordinarios:

1.- Los desechos de árboles y plantas de jardines.

2.- Los comprendidos en los artículos anteriores de esta Ordenanza, pero que ameriten atención especial.

3.- Los no clasificados en la Presente Ordenanza.

ARTICULO 37: Se consideran desechos industriales, los residuos provenientes del procesamiento de alimentos y todos aquellos desperdicios derivados de los procesos de fabricación, manufactura, transformación, producción y elaboración de productos en factorías, plantas, talleres y otros establecimientos industriales o comerciales similares.

PARAGRAFO PRIMERO: Cuando la recolección, transporte y disposición de determinados desechos industriales, signifiquen un riesgo especial para los obreros encargados de realizar tales actividades, o requieran el uso de equipos especiales que impliquen gastos extraordinarios para la entidad que presta el servicio, o ameriten lugares de disposición final especiales, el Concejo Municipal exigirá al interesado la eliminación de los desechos en la forma más conveniente, observando para ello las disposiciones legales y reglamentarias nacionales y municipales.

PARAGRAFO SEGUNDO: Cuando se vaya a otorgar el permiso para construir o instalar industrias en la jurisdicción del Municipio Autónomo Heres, y a los efectos de lo establecido en este Artículo, el Concejo Municipal verificará las características de las mismas, así como las disposiciones adoptadas para el cumplimiento de lo señalado en el parágrafo anterior, exigiéndose al interesado proveerse del equipo necesario para la eliminación de los residuos.

CAPITULO V

DE LA FIJACION Y COBRO DE LAS

TASAS

ARTICULO 38: La prestación del servicio de recolección y transporte de los desechos sólidos residenciales, comerciales, institucionales, industriales y extraordinarios es una actividad a ser sufragada por los beneficiarios del servicio, de conformidad a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

ARTICULO 39: A los efectos de determinar la tasa por el servicio de recolección y transporte de desechos sólidos, se tomarán en cuenta los siguientes factores: a) Ubicación del inmueble, b) Servicios Públicos con que cuenta el sector donde se encuentra ubicado el inmueble, c) Condición socio económica del sector donde se encuentra ubicado el inmueble. En caso de tratarse de un establecimiento comercial o industrial: a) El monto de la patente cancelada, según la actividad comercial que realiza. b) La cantidad de desechos generados.

PARAGRAFO PRIMERO: Una vez realizado el catastro municipal detallado se procederá a tomar en consideración para la fijación de tasas en el servicio los siguientes factores: Area de construcción del inmueble, número de habitantes, volumen de los desechos sólidos producidos, distancias entre el inmueble y el sitio de disposición final y costo operativo del servicio brindado, así como de la patente de industria y comercio por la actividad comercial realizada.

PARAGRAFO SEGUNDO: Las tasas que sean fijadas en los distintos sectores residenciales, comerciales o industriales de la ciudad, podrán ser reconsideradas, previa solicitud dirigida por la parte interesada a la Coordinación General de Servicios Ambientales, en caso de que concurran los siguientes factores: a) Que en el caso residencial el nivel socioeconómico de cierto barrio, lugar, calle, callejón, parcela, etc., sea inferior al fijado para el sector en que se encuentra ubicado. b) Que en el caso de los comercios la producción de desechos sólidos sea inferior a la fijada en esta Ordenanza.

 

ARTICULO 40: Para los efectos de la fijación de las Tasas correspondientes a la prestación del servicio, se considerarán las siguientes categorías:

a.- Servicio de recolección residencial de desechos sólidos.

b.- Servicio de recolección comercial de desechos sólidos.

c.- Servicio de recolección institucional de desechos sólidos.

d.- Servicio de recolección industrial de desechos sólidos.

e.- Servicio de recolección extraordinaria de desechos sólidos.

ARTICULO 41: En las zonas más desposeídas económicamente de las áreas urbanas del Municipio Heres, el servicio se prestará con base a las condiciones de accesibilidad de las mismas y de conformidad al acuerdo previo que debe ser suscrito entre la Junta Parroquial (con asesoría de las Asociaciones de Vecinos legalmente constituídas), la Dirección de Servicios Públicos de la Alcaldía y la Concesionaria (si la hubiere), y corresponderá a los habitantes cancelar la tasa mínima prevista en el Artículo 45 de la presente Ordenanza.

ARTICULO 42: La Tabla Tarifaria por la prestación del Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario a las diferentes zonas de Ciudad Bolívar, establecidas en las Tablas adjuntas, serán adaptadas al Valor de la Unidad Tributaria dictada por el Banco Central de Venezuela, siendo autorizado por el Alcalde o Alcaldesa, previo estudio técnico, realizado por la Alcaldía y avalado por la Cámara Municipal, que demuestre que la Empresa encargada cumple con la prestación del servicio.

ARTICULO 43: La clasificación de las zonas residenciales y avenidas principales queda establecida, inicialmente, en cuatro (4) categorías, a saber: Tipo A: Zona Urbana con todos los servicios públicos, Tipo B: Zona Urbana con servicios públicos en un 75%, Tipo C: Zonas Urbanas con servicios públicos parciales o deficientes, y Tipo D: Zonas Suburbanas, periféricas, con deficientes o ningún servicio público.

ARTICULO 44: La clasificación comercial se establece de acuerdo con las siguientes actividades: 1.- Alimentos y hotelería básica, 2.- Educación y Recreación, 3.- Espectáculos, 4.- Hoteles, restaurantes y clubes, 5.- Oficinas, 6.- Salud y asistencia, 7.- Suministros y servicios básicos, 8.- Suministros y servicios no básicos, y 9.- Industrias, pequeñas industrias y otros.

PARAGRAFO UNICO: Para cada actividad se describen cuantas subcategorías sean necesarias, especificando el área máxima permitida para cada una de ellas, lo que determinará el monto de la tarifa a aplicar.

ARTICULO 45: El régimen tarifario establecido en las tablas anexas de esta Ordenanzas por concepto de limpieza, recolección, transporte de desechos sólidos y manejo del relleno sanitario a pagas por los suscriptores del servicio será adaptado al Valor de a Unidad Tributaria establecida por el Banco Central de Venezuela, en la medida que le corresponda de acuerdo a la categoría de las zonas donde se preste el servicio, siendo autorizado por el Alcalde o Alcaldesa, previo estudio técnico realizado por la Alcaldía y avalado por la Cámara Municipal, que demuestre que la Empresa encargada cumple con la prestación del servicio.

PARAGRAFO PRIMERO: Se exceptúan del pago de las tarifas por prestación del Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario, los Centros Educativos Oficiales de carácter público y los Centros de Salud Públicos.

PARAGRAFO SEGUNDO: Se autoriza al Alcalde o Alcaldesa para que, conjuntamente con la Empresa que preste el servicio, otorgue exoneraciones parciales, previo estudio socio-económico del solicitante.

ARTICULO 46: El pago de la Tasa por concepto de recolección de desechos sólidos se hará a través de la empresa que se contrate para tal fin.

PARAGRAFO PRIMERO: En el contrato que se celebre con la empresa autorizada por este tipo de operación se señalarán las respectivas tarifas, sistemas de recaudación, porcentaje de comisión, forma y oportunidad en que el Municipio recibirá el monto de lo recaudado.

PARAGRAFO SEGUNDO: En el caso del servicio extraordinario la Tasa correspondiente se pagará en el momento de su presentación ante la oficina encargada de la recaudación previa orden de pago escrita extendida por la administración del servicio.

CAPITULO VI

DE LAS SANCIONES

 

ARTICULO 47: Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales los infractores de esta Ordenanza serán sancionados con multas entre uno (1) y veinte (20) Unidades Tributarias (U.T.). Para la aplicación de la sanción impuesta se tomarán en cuenta los siguientes parámetros:

a)      La mayor o menor gravedad de la infracción.

b)      Las circunstancias atenuantes o agravantes.

c)      Los antecedentes del infractor con relación al incumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza y regulaciones de carácter municipal.

ARTICULO 48: Cuando los beneficiarios del servicio, que sean personas naturales o jurídicas, dedicadas a actividades comerciales, industriales, de servicio o de índole similar, con fines de lucro, presenten retraso en el pago del servicio por un (1) mes, recibirán la respectiva citación por escrito, a fin de solventar su situación de atraso. Al acumular tres (3) meses de atraso, podrán ser sancionados con medida de cierre del establecimiento, hasta tanto se haga efectivo el pago total de la deuda.

ARTICULO 49: La ejecución de las sanciones aquí prescritas, serán llevadas a cabo por la Dirección de Servicios Públicos de la Alcaldía de Heres, pudiendo para ello solicitar la colaboración de las fuerzas policiales.

CAPITULO VII

DE LOS RECURSOS

ARTICULO 50: Los interesados podrán interponer los recursos contra las decisiones emanadas por la Autoridad Municipal, ante el funcionario que emitió el acto en el plazo de ocho (8) días hábiles a partir de su notificación. El ejercicio de dicho recurso no suspende el cumplimiento de la sanción. Todo recurso administrativo deberá intentarse por escrito haciendo constar:

a.- Organismo el cual está dirigido.

b.- Identificación del interesado, y en su caso de la persona que actúe como representante con indicación de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número de la Cédula de Identidad o pasaporte.

c.- Dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.

d.- Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresados con toda claridad en las leyes de la materia.

e.- Cualquier otra circunstancia que exijan las normas legales o reglamentarias.

f.- La firma de los interesados. El recurso que no llenase los requisitos exigidos, no serán admitidos. Esta decisión deberá ser motivada y notificada al interesado. El error en la calificación del recurso por parte del interesado, no será obstáculo para su tramitación, siempre que en el escrito se deduzcan su verdadero carácter.

PARAGRAFO PRIMERO: Cuando en el recurso faltare cualquiera de los requisitos exigidos en este Artículo, la autoridad que hubiere de iniciar las actuaciones notificará al interesado recurrente comunicándole las omisiones o faltas observadas a fin de que en un plazo de quince (15) días hábiles proceda a subsanarlos. Si el interesado presentare oportunamente el recurso con la corrección exigida y éste fuere objetado por la administración debido a nuevos errores y omisiones, el solicitante podrá ejercer el recurso correspondiente contra la segunda decisión o bien corregir nuevamente sus documentos conforme a las indicaciones del funcionario.

PARAGRAFO SEGUNDO: La dirección ante quien se recurrió en el acto impugnado decidirá sobre el recurso intentado en el lapso de quince (15) días hábiles siguientes al recibo del mismo. Si pasado dicho lapso no hubiere producido decisión alguna, el interesado podrá ejercer el recurso JERARQUICO ante el ALCALDE dentro del lapso de quince (15) días hábiles siguientes, después de la fecha en que se debió decidir. EL ALCALDE decidirá sobre el recurso interpuesto dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles contados a partir de su interposición.

PARAGRAFO TERCERO: Si se venciere el plazo señalado para decidir el recurso sin que se produjera el fallo correspondiente, se considerará agotada la VIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL para todos los efectos legales y los interesados podrán apelar ante los Organismos.

ARTICULO 51: Para ejercer el recurso de apelación en los casos de reclamos por la liquidación de pecuniarias, los recurrentes deberán acompañar constancia de haber depositado dicho monto en la Tesorería Municipal, o en una entidad Bancaria a nombre del Concejo Municipal, lo dispuesto en este Artículo es requisito esencial para la admisión del recurso.

PARAGRAFO UNICO: El Municipio no podrá disponer de las sumas consignadas, hasta tanto no quede definitivamente firme la decisión que motivó el acto recurrido, con todos los efectos de cosas juzgadas administrativamente.

CAPITULO VIII

EL MANEJO DEL RELLENO SANITARIO PARA LOS DESECHOS SOLIDOS

ARTICULO 52: El Municipio garantizará por sus propios medios o a través de una concesionaria el manejo del relleno sanitario para los desechos sólidos producto de la recolección, como los establecen las leyes nacionales de la materia, en el relleno sanitario correspondiente.

ARTICULO 53: El relleno sanitario donde se depositan los desechos sólidos debe responder a todas las disposiciones técnicas, científicas y legales que rigen esta materia.

ARTICULO 54: El Municipio o la concesionaria prestataria del servicio de aseo urbano y domiciliario garantizara que en el proceso de  manejo del relleno sanitario para los desechos sólidos se cumplirá toda la legislación que rige la materia.

ARTICULO 55: La Alcaldía, a través de las Direcciones de Servicios Públicos y Desarrollo Urbano designarán a los funcionarios que garanticen el cumplimiento del articulo anterior.

ARTICULO 56: El Municipio o la Empresa prestataria del servicio de Aseo Urbano y Domiciliario a los efectos del cobro por el servicio de manejo del relleno sanitario para desechos sólidos se regirá por la tabla tarifaría anexa y a partir  del 01 de Enero del 2005, los sucesivos aumentos se aplicaran cuando varíe la Unidad Tributaria utilizando los coeficientes de las tablas anexas.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

ARTICULO 57: Los Artículos 6,7 y 8 de la presente Reforma Parcial de la Ordenanza Sobre el Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario entrará en vigencia a partir del 01 de enero del año 2005.

ARTICULO 58: A partir de la entrada en vigencia de la presente Reforma Parcial de la Ordenanza Sobre el Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario, las disposiciones establecidas en los Artículos 42 y 45 de ésta Ordenanza, en lo referente al ajuste de las tarifas, serán aplicadas por la Empresa encargada de prestar el Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario en la jurisdicción de Ciudad Bolívar, en base al coeficiente estipulado en la tabla tarifaria, al valor de la Unidad Tributaria de Bolívares Veintinueve Mil Cuatrocientos (Bs. 29.400,oo), quedando congeladas las tarifas hasta tanto la Alcaldía realice el estudio que demuestre viabilidad del ajuste tarifario al nuevo valor de la Unidad Tributaria y sea autorizado por el Alcalde o Alcaldesa.

CAPITULO X

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 59: El Concejo Municipal, la Prefectura del Municipio Autónomo Heres, las autoridades Policiales y de Tránsito quedan encargadas de hacer efectivo el estricto cumplimiento de las disposiciones de orden público contenidas en esta Ordenanza.

ARTICULO 60: Cuando el incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza tuviere carácter grave o signifique un peligro inminente para la salud o la seguridad pública, los agentes de policía podrán detener a los contraventores a objeto de que se les apliquen las sanciones de la ley.

ARTICULO 61: Salvo las disposiciones en contrario previstas en esta Ordenanza, regirán en cuanto sean aplicables a la materia en las disposiciones contenidas en la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal.

ARTICULO 62: La presente Ordenanza deroga cualquier disposición anterior en relación a la materia y entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.

 

Dado, firmado y sellado en el Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo del Municipio Heres del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los diez días del mes de Febrero del año Dos Mil Seis.

  LEOPOLDO NESSI

PRESIDENTE

YURI QUINTANA

SECRETARIA

República Bolivariana de Venezuela, Estado Bolívar, Alcaldía de Heres, en Ciudad Bolívar a los trece días del mes de Febrero de Dos Mil Seis.

 

LENIN FIGUEROA CHACIN

ALCALDE

Ordenanza sobre Gaceta Municipal

ARTICULO 11: Todo acto publicado en la Gaceta Municipal, deberá ser copia fiel y exacta de sus respectivos originales. Cuando haya evidente discrepancia entre sus originales y la impresión aparecida en la Gaceta Municipal, se volverá a publicar el acto corregido con la indicación de “REIMPRESIÓN POR ERROR DE COPIA”, indicándose claramente la Gaceta en la cual fue publicado el acto en forma original.

La Basura en Ciudad Bolívar

Antes de empezar a plantear desde mi perspectiva los problemas y las propuestas de soluciones a éste tema de importancia fundamental, hay que dejar en claro ciertos conceptos referidos a este tópico específico.

¿QUÉ ES LA BASURA?

Cuando decimos basura nos referimos a todos los residuos que tienen diferentes orígenes, como desperdicios del hogar, oficinas, calles, e industrias.

También podemos considerar como basura a los objetos de los que nos deshacemos porque dejaron de ser útiles para nosotros.

Existen varias ideas de lo que significa el concepto de basura, pero la mayoría de ellas coinciden en que se trata de todos los desechos mezclados que se producen como consecuencia de las actividades humanas, ya sean domésticas, industriales, comerciales o de servicios. También consideramos como basura los objetos de los que nos deshacemos porque dejaron de prestarnos utilidad, tales como grabadoras, cámaras fotográficas, licuadoras, celulares, radios y mucho más que, de hecho no son basura, porque podrían ser usados nuevamente , en forma total o parcial .

¿DE DONDE SE ORIGINA LA BASURA?

Las formas de vida características de nuestro tiempo, dan lugar a la producción y acumulación de basura. Gran cantidad de productos de uso diario, llega a nuestros hogares, escuelas o lugares de trabajo. Existe una gran variedad de estos productos entre los cuales podemos encontrar latas, empaques, envolturas, botellas plásticas, objetos de vidrio, envases de cartón (tetrapac), etc.

El incremento de la población y el consumo exagerado de objetos innecesarios desechados casi siempre en un periodo corto, acarrea la demanda cada vez mayor de bienes de consumo, muchos de los cuales se presentan envueltos en papel, plástico o cartón; a esto se suma la abundante propaganda y publicidad impresa en papel y repartida en la vía pública y que, casi siempre, es arrojada a la calle.

El comercio, las escuelas y otras instituciones tiran diariamente enormes cantidades de papel y plástico.

La proporción de los diferentes materiales varía pero en nuestros días siempre predominan el papel y los plásticos.

La industria, como ya dije, es una de las mayores fuentes de basura por eso algunas industrias producen diferentes cantidades de basura. Por tanta producción de basura y la mala disposición de ella es que origina tanta contaminación en agua, aire y suelo.

DATOS

En Venezuela la presencia de desechos sólidos ha ido en continuo aumento, encontrándose entre los países generadores de más basura per capita, 62% de origen doméstico y 38% de origen industrial (BIOMA, 1991).

Adicionalmente, cabe acotar la falta de conocimiento del venezolano acerca del ambiente, ya que solo un 7% de una muestra nacional (BIOMA, 1991), consideró la protección ambiental un tema prioritario. Según el informe, el venezolano no analiza su comportamiento en relación con el estado del ambiente y solo destaca como importantes a los problemas que afecten su entorno inmediato (humo y basura) y aquellos que le son más tangibles por su efecto visual y por estar asociados a un servicio público (aseo urbano).Otra faceta del problema es que en Venezuela el crecimiento poblacional urbano no ha ido acompañado por la infraestructura y las medidas necesarias para dar un destino adecuado a la basura generada por la población, resultando que su difícil manejo es un problema de salud pública en el ámbito urbano.

En Venezuela se estima que, en promedio, cada persona produce 850g de basura por día. Si se agregan los residuos de comercios, hospitales y servicios, la cantidad aumenta en 25-50%, y alcanza hasta 1,2kg por persona/día (ADAN, 1999). De los 338 municipios que existen en Venezuela, con sus diferencias regionales, físicas, económicas y poblacionales, 89 poseen menos de 20.000 habitantes, para un total de 1.212.401 habitantes, mientras los 6 municipios mayores agrupan 6.921.969 habitantes. Esto da una idea de lo difícil que es establecer una estrategia, tanto para los municipios pequeños que generan menos basura, como para la producida por los que superan el millón de habitantes, pero que no presentan, en muchos casos, infraestructuras urbanas adecuadas por ser áreas subintegradas.

Casi la totalidad de la basura producida en Caracas y las otras ciudades grandes del país es finalmente dispuesta en rellenos controlados. El 80% de la basura en Venezuela permanece a cielo abierto, y solo un porcentaje reducido es separada informalmente para ser reciclada por algunas empresas.

En Venezuela, la composición de la basura es similar a la de otros países, salvo por los abundantes desechos de plástico. Asimismo, la composición de los desechos domésticos es parecida en las distintas ciudades del país; destacándose altos niveles de plástico en Caracas y Maracaibo, y de vidrio en Mérida (ADAN, 1999).

En líneas generales, los desechos domésticos contienen >50% de restos orgánicos. Según la normativa vigente, los desechos sólidos de origen doméstico no clasificados como peligrosos deben ser dispuestos en un relleno sanitario que cuente con recolección y tratamiento de gases y lixiviados; sin embargo, la mayoría de los desechos se dispone en sitios que no cumplen estas normas, como es el caso del relleno sanitario que sirve a la ciudad de Caracas, donde se queman los gases y no se tratan los líquidos, tóxicos, que resultan de la descomposición de la basura (IESA, 1998).

RIESGOS

El Riesgo más importante se refiere a la proliferación de animales e insectos, portadores de microorganismos que transmiten enfermedades a toda la población, conocidos como vectores. Estos vectores son, entre otros, moscas, mosquitos, ratas y cucarachas, que, además de alimento, encuentran en los residuos sólidos un ambiente favorable para su reproducción, lo que se convierte en un caldo de cultivo para la transmisión de enfermedades, desde simples diarreas hasta cuadros severos de tifoidea u otras dolencias de mayor gravedad.

Las moscas. Su ciclo de reproducción depende de la temperatura ambiental. Pueden llegar a su estado adulto en un lapso de entre 8 y 20 días y su radio de acción puede ser de 10 km en 24 horas. Su medio de reproducción está en los excrementos húmedos de humanos y animales (criaderos, letrinas mal construidas, fecalismo al aire libre, lodos de tratamiento, basuras, etc.). Se estima que un kilogramo de materia orgánica permite la reproducción de 70.000 moscas.

Las condiciones de insalubridad resultantes del manejo inadecuado de la basura siguen en importancia a aquellas causadas por las excretas humanas y amenazan peligrosamente la salud pública.

La basura es la fuente principal de reproducción de la mosca doméstica, que transmite enfermedades y causa la muerte de millones de personas en todo el mundo.

Por tanto, el elemento clave para el control de la mosca doméstica es un buen almacenamiento, seguido de la recolección y disposición sanitaria final de la basura en rellenos sanitarios.

Las cucarachas. Existen desde hace 350 millones de años y, dada su extraordinaria resistencia a la mayoría de los insecticidas y capacidad de adaptación a cualquier medio, sería el único ser apto para sobrevivir a una guerra nuclear. Viven alrededor de los recipientes de basura, en los mostradores de cocina, cerca de la mesa del comedor y en los baños. Se alimentan de desperdicios y caminan durante la noche sobre la comida, animales dormidos o los seres humanos, contaminándolos con sus vómitos y excrementos. Transmiten más de 70 enfermedades y cerca de 8% de la población humana es alérgica a ellas y desarrolla graves dolencias respiratorias si se exponen a lugares frecuentados por estos bichos. A pesar de tratarse de uno de los insectos más antiguos y desagradables, los problemas de salud e higiene asociados a esta plaga persisten y nos afectan cada día más.

Las ratas. A través de los siglos han acompañado al hombre en la Tierra y siempre han sido consideradas como una de las peores plagas. Además de transmitir graves enfermedades como la leptospirosis, salmonellosis, peste y parasitismo, también atacan y muerden a los seres humanos. Las ratas causan importantes daños en la infraestructura eléctrica y telefónica de las ciudades, ya que pelan y se comen los cables de las respectivas redes, lo que ocasiona un buen número de incendios. También contribuyen al deterioro y a la contaminación de buena parte de los alimentos. Se reproducen rápidamente. Dan de seis a doce crías por camada y una pareja de ratas llega a tener hasta 10.000 descendientes por año.

Asimismo, se puede afirmar que otro factor que pone en riesgo la salud pública y que, por tanto, obliga a disponer correctamente los residuos sólidos es la alimentación de animales con basura (vacas, cerdos, cabras, aves) sin vigilancia sanitaria. Esta práctica no es recomendable, ya que se corre el riesgo de propagar diversos tipos de enfermedades, pues no debemos olvidar que estos residuos suelen estar mezclados con desechos infecciosos provenientes de hospitales y centros de salud o de otros lugares contaminados donde la basura se descarga sin ninguna separación previa ni tratamiento.

Por último, otros riesgos que pueden presentarse por la mala disposición de estos residuos en los botaderos de basura, en las orillas de las carreteras y cerca de aeropuertos, son los accidentes provocados por la disminución de la visibilidad a causa de los humos producidos por las frecuentes quemas de vegetación, de basura o por colisiones con las aves asociadas a estos sitios.

La Situación en Nuestra Ciudad

Actualmente hay que reconocer que si bien la Alcaldía está haciendo un esfuerzo (se ve en ciertos medios como parte de la campaña informativa promoviendo la colocación de la basura en las bolsas negras y disponerlas los días asignados de recolección) en esta materia, pero que aún no ha logrado el alcance y la efectividad que se requiere,  en éste punto hay que detallar lo siguiente: cuando hay desperdicios que no se ha recolectado a tiempo sucede que se desarrollarán ciertos tipos de insectos(mosquitos, moscas, chiripas, cucarachas, hormigas, etc.), también se verá incrementado la cantidad de ciertos animales:  como las palomas (ya que sus heces traen enfermedades), los roedores y otros animalitos callejeros como perritos y gatitos que contribuyen con romper las bolsas, y algunas personas en estado de indigencia que se dedican a buscar en los desperdicios algo de comida y algunos objetos de su interés los cuales puedan usar o vender para hacerse con algo de dinero para comprar alimentos, pero que junto con lo anterior descrito hacen un reguero en donde está el contenedor o en la calles del vecindario o Urbanización.

Aparte de esto, no se entiende como una empresa que obtiene la licitación para prestar el servicio de aseo urbano y operar en el Municipio no disponga de la cantidad de Camiones Compactadores requerida para poder hacer efectiva su labor y por ende de personal suficiente, con el agravante de no cumplir con el horario de recolección que estableció y aparte de eso tampoco contrata otros camiones y personal adicional para recoger la basura en los distintos sectores de la ciudad ya que no se da abasto para ésta ardua labor.

Sobre los Camiones Compactadores es necesario precisar lo siguiente: son viejos y además los pocos que operan al compactar la basura van dejando “El Jugo” de los desperdicios exprimidos en las calles y produciendo desagradables y nauseabundos olores, agregando de esta manera otro problema “Concentrado” de salubridad que es foco de innumerables enfermedades, cuando el camión compactador debería tener una bandeja(que la puede fabricar un herrero) para que “El Jugo”  no caiga en la calles y quede reservado en un compartimiento para su adecuada disposición.

Si la situación de acumulación de la basura se va incrementando (como está ocurriendo) la Alcaldía debería tener un sistema de supervisión constante y contratar aparte una o varias cooperativas con camiones 350 y personal para la recolección de la basura y articularla con la empresa para así poder resolver la situación en los puntos críticos y estabilizar correctamente la prestación del servicio.

¿Qué podemos hacer?

No ensuciar la ciudad (no botar ningún tipo de basura en la calle o en sus alrededores, pregunto: ¿Acaso usted bota papeles, vasos, botellas, latas en el piso de su casa o apartamento? Presumo que no, y ¿El hecho de que no haya a la vista Cesta o Papelera para la Basura, significa que debes ensuciar la ciudad botando los desperdicios en la calle? Pensemos y Reflexionemos un poco en estas preguntas…,  si por el producto de la actividad que estemos realizando generamos desperdicios, debemos colocarlos en la próxima cesta disponible que consigamos o llevar una bolsita doblada en el bolsillo o en el koala para colocar allí los desechos que tengamos que botar y luego disponer la bolsa en el pipote, cesta o contenedor.

Con respecto a este tema, hay mucho que hacer, especialmente en el área de educación y en este punto en particular, debe empezarse en primera instancia con la instrucción desde el hogar, haciendo hincapié en la correcta disposición de los desperdicios y planteando que es un tema de higiene y salubridad, si se mantiene el hogar limpio las personas estarán menos propensas a ciertas enfermedades, estará la calle limpia y por ende la ciudad, con lo cual habrá mejor calidad de vida para todos.

Luego de ésta primera parte se debe reforzar en cada uno de los años de estudio en la educación primaria y secundaria lo importante de mantener limpia la casa y la ciudad  no botando los desperdicios en las calles (como envoltorios de: alimentos, golosinas, vasos desechables, botellas, latas,  papeles, servilletas, etc.).

Es necesario que la Cámara Municipal promueva una ordenanza en esta materia (de no tenerla) y de tenerla hacer una revisión a ésta actualizándola a nuestra realidad y al deber ser (una  ciudad limpia y acorde con el ambiente), que no sólo contenga las sanciones a los infractores, si no que establezca la competencia a la Policía Municipal y cree una Brigada de Ambiente a los fines de educar en este tema, aplicar la sanción y velar que se cumpla la ordenanza.

Se requiere que la Alcaldía adquiera en primer lugar los contenedores (Container) para disponer allí la basura y establecer en el Casco Histórico y resto de la Ciudad los sitios estratégicos donde estarán Ubicados esos contenedores.

Es necesario que la Alcaldía compre una gran cantidad de cestas para la basura y las instale en sitios estratégicos y visibles para que los transeúntes y ciudadanos que andan a pie puedan depositar correctamente los desperdicios o la basura.

Es Imperioso que la Alcaldía propicie la cultura del reciclaje, que es la que necesitamos para ayudar a preservar el ambiente y los recursos naturales, además que trae consigo la generación de nuevos puestos de trabajo formal, tan necesarios en estos tiempos (ya que la oferta de trabajo formal actualmente está limitada por las razones que ya conocemos y que son un tema aparte).

Fomentar la separación de los desechos a través de campañas informativas y educativas, esto es una manera de ahorrar recursos naturales, dinero, tiempo y generar empleo formal, además que trae consigo no causar impacto en el ambiente.

Urge que se inicie un proyecto viable y autosustentable en la ciudad (inclusive se pueden crear alianzas estratégicas con otras alcaldías cercanas, Empresas Básicas y la Gobernación del Estado) para mancomunadamente crear o incentivar la instauración de la Empresa (bien sea privada o mixta) que Administre y Maneje la operación de la Planta de Reciclaje y un Centro de Acopio para procesar y reciclar papel, plástico, vidrio, metales, etc.

El reto es que los residuos que generamos pasen a formar parte del ciclo de vida y que no se acumulen en montañas de basura, reduciendo la cantidad que generamos, cambiando nuestros hábitos y actitudes de consumo para tener una ciudad limpia y sana, en beneficio nuestro y de nuestras futuras generaciones.

La solución al problema de la basura requiere un enfoque técnico integrado que incluya todas las etapas del proceso, comenzando por la enseñanza de valores y el comportamiento adecuado y responsable de los ciudadanos.

Estuve haciendo el seguimiento del servicio de Aseo Urbano por más de 9 semanas en la urbanización Vista Hermosa I y II, Parroquia Vista Hermosa de Ciudad Bolívar (la mayor parte de las fotos fueron tomadas por mi persona, salvo algunas que conseguí en la web).