República Bolivariana de Venezuela
Estado Bolívar
Municipio Heres
GACETA MUNICIPAL
Fundada por Decreto del Concejo Municipal del Distrito Heres del 03 de Febrero de 1899
Año Edición No. I Gaceta Extraordinaria No. 238 Segunda Etapa
Ciudad Bolívar, 01 de Febrero de 2007 Depósito Legal No. PP-76-1801
Art. 03: La Gaceta Municipal es el Organo Oficial de difusión del Municipio Heres del Estado Bolívar, en consecuencia todo lo que aparezca publicado en ella, tendrá carácter legal y será de obligatorio cumplimiento por las autoridades nacionales, estadales y municipales, así como por la ciudadanía en general.
(ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL)
El Concejo del Municipio Heres del Estado Bolívar, en uso de sus atribuciones legales conferidas por los Artículos 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 54, Ordinal 1º de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.204 de fecha 8 de Junio de 2005 y de conformidad con lo acordado en la Sesión Extraordinaria de fecha 10-01-2007, sanciona la siguiente:
REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE REGIMEN
ADMINISTRATIVO DEL CONCEJO DEL MUNICIPIO HERES
ARTICULO 1.- Se modifica el Artículo 10 de la Ordenanza vigente, el cual en lo sucesivo será del siguiente tenor:
ARTÍCULO 10.- Corresponde al Vicepresidente o Vicepresidenta en materia administrativa:
- Coordinar junto con el Presidente o Presidenta los servicios que presta la Secretaría, la División de Comisiones, la Dirección de los Servicios Administrativos, así como también las funciones que presta el personal adscrito al organismo.
- Coordinar, dirigir y controlar el trabajo que realice la Oficina de Atención al Ciudadano.
- Ejercer como atribuciones propias de su cargo las funciones que le delegue el Presidente del Concejo Municipal de Heres, y las demás atribuciones que le asigne la Cámara en sesiones, las que le señalen la Ley, las Ordenanzas, los Acuerdos, los Reglamentos y las Resoluciones Organizativas que se dicten.
ARTICULO 2.- Se reforma el artículo 15, quedando redactado de la manera siguiente:
ARTÍCULO 15.- Corresponde al Secretario o Secretaria del Concejo Municipal de Heres en materia administrativa:
- Ordenar la automatización de las actas y demás documentos utilizados o producidos en las sesiones de la Cámara, a fin de asegurar la conservación por medios telemáticos de la información que emane de dichos instrumentos, o por cualquier otro medio de archivo técnico, así mismo el archivo y conservación de los documentos emanados de la Cámara Municipal de Heres.
- Debe proveerse el material de funcionamiento tanto del Concejo Municipal de Heres como de la Secretaría, la Presidencia y Vicepresidencia, así como de los equipos necesarios.
- Distribuir a los Concejales o Concejalas, por los medios más expeditos posibles, copia de las actas de las sesiones realizadas por el Concejo Municipal de Heres a los fines de su revisión y corrección, para ser aprobadas con las observaciones que haya lugar en las sesiones subsiguientes del Concejo Municipal de Heres. Las versiones entregadas a los ediles y no devueltas a Secretaría en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, se tendrán como fidedignas y conformes para ser agregadas al Diario de Debates en su debida oportunidad.
- Proporcionar a la Dirección de los Servicios Administrativos y Presupuesto la información necesaria para la ordenación de pagos por concepto de dieta o remuneración de los Concejales y Concejalas, y los relacionados con gastos de representación, compensaciones, viáticos, sueldos y salarios, pasajes, gastos de funcionamiento y cualesquiera otras retribuciones que le corresponda al personal adscrito al organismo en virtud de su trabajo.
- Proveer a los Concejales y Concejalas, los documentos que acrediten su investidura, así como también los medios de identificación del resto del personal.
- Acatar, observar y cumplir la normativa constitucional, legal y reglamentaria relacionada con el manejo y tratamiento de la información y con el derecho de acceso que tienen los ciudadanos a las fuentes primarias, a los registros, los libros y archivos donde dicha información se encuentre, con las limitaciones establecidas por esta Ordenanza y los Reglamentos.
- Despachar la correspondencia que señale el Presidente o Presidenta del Concejo Municipal de Heres, y la demás que competa a sus funciones.
- Custodiar el Archivo Histórico del Concejo Municipal de Heres, velar por su conservación, procurar su preservación y enriquecimiento, asegurar tratamiento adecuado a la documentación archivada y formar una base de datos digitalizada de la información que anualmente se clasifique y se seleccione con destino a dicho archivo.
- Aperturar un expediente por cada proyecto de Ordenanza presentado al Concejo Municipal de Heres o acogido por la Cámara en sesiones, y del mismo modo procederá con los proyectos de Acuerdo consignados conforme a la iniciativa legislativa prevista en la Ordenanza sobre Régimen Parlamentario. En dicho expediente se incluirá la nota de apertura, el proyecto original y las reformas que se le introduzcan.
- Ejercer funciones de guarda y custodia de los sellos correspondientes a la Secretaría.
- Distribuir oportunamente entre los Concejales y Concejalas la agenda parlamentaria mensual, la cuenta semanal, el orden del día de las sesiones, los diarios de debates y los demás documentos que publique el Concejo del Municipio Heres.
- Notificar a los Concejales y Concejalas con la mayor prontitud todo hecho o circunstancia que le concierna al Concejo Municipal de Heres, o a los propios ediles individualmente considerados, aún tratándose en este último caso de asuntos particulares, por ser de índole estrictamente personal.
- Remitir a la Dirección de los Servicios Administrativos copia de los actos y documentos emanados del Concejo Municipal de Heres o de la Cámara Municipal, que configuren órdenes de ejecución inmediata o de alguna otra naturaleza, a los fines del cumplimiento oportuno de lo acordado o decidido cuando se trate de materia relacionado con sus funciones.
- Verificar la exactitud, la autenticidad y la debida conformidad de los textos de las Ordenanzas sancionadas y de los Acuerdos aprobados por la Cámara Municipal de Heres, así como la publicación que se ordene de dichos instrumentos jurídicos o administrativos.
- Coordinar, supervisar y controlar la publicación de la Gaceta Municipal de Heres y cuando las circunstancias lo exijan, coordinar, supervisar y controlar la publicación de la Gaceta Legislativa prevista en las Ordenanzas sobre Gaceta Municipal y sobre Régimen Parlamentario.
- Coordinar, controlar y supervisar la publicación del diario de debates.
- Proveer lo necesario para que las sesiones de la Cámara se desarrollen sin contratiempos y con absoluta normalidad.
- Asegurar y garantizar la grabación sonora de todas las sesiones de la Cámara Municipal de Heres y de aquellas reuniones de las Comisiones que así determine por Acuerdo de la mayoría absoluta de los Concejales.
- Realizar con toda exactitud la trascripción de dichas grabaciones por medios impresos destinados a los registros y archivos.
- Ejercer la guarda y custodia de las cintas de grabación, casettes, diskettes y de los respaldos impresos que elabore la Secretaría de los actos realizados por el Concejo, la Cámara Municipal de Heres y las Comisiones.
- Rendir trimestralmente cuenta de sus actuaciones a la Presidencia.
- Prestar colaboración a las demás dependencias del Concejo Municipal de Heres y de la Alcaldía, brindándoles apoyo en el marco de sus competencias, cuando así lo requieran dichas dependencias por razones de servicio.
- Atender las solicitudes de asistencia y apoyo logístico que le formulen los concejales en cumplimiento de sus funciones específicas.
- Custodiar con celo y la debida confidencialidad la Declaración Jurada de Bienes y de Actividades Económicas Personales que deben presentar los concejales y demás funcionarios del Órgano legislativo al asumir el cargo.
- Coordinar, controlar y supervisar el trabajo de la División de Comisiones, así como el desempeño integral del personal adscrito a esa dependencia.
- Las demás atribuciones que le confiera esta Ordenanza, las Autoridades del Concejo Municipal de Heres, la Constitución de la República de Venezuela, la Ley y los demás instrumentos jurídicos aplicables a esta Institución Municipal.
ARTICULO 3.- Se modifica el Artículo 21 en su Numeral 10, quedando de la forma siguiente:
ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del Jefe o Jefa de la División de Comisiones:
- Coordinar el trabajo del personal adscrito a la División mediante el establecimiento de tareas y responsabilidades concretas para la distribución equitativa para el trabajo.
- Tendrá bajo custodia y responsabilidad todos los Libros de Actas, Registro de Asistencia de los Concejales y el personal adscrito a esa dependencia.
- Ejercerá la custodia y salvaguarda de los expedientes, con todos sus documentos que lo conforman y que tengan que ver con el trabajo de las comisiones.
- Velar porque el trabajo de las Comisiones Permanentes se realicen en forma eficaz, oportuna y eficiente.
- Revisar la actas diarias e informes de los Trabajos de las Comisiones Permanentes, a fin de constatar su contenido y legalidad.
- Garantizar que el trabajo de las Comisiones Permanentes se realicen con apego a la Ley y esta Ordenanza.
- Proveer de la asistencia de una Secretaria o Secretario quien llevara el acta de la reunión.
- Velar porque la atención del público sea signada por el respeto a su condición humana y de ciudadanos.
- Vigilar que los Informes de las Comisiones Permanentes de Trabajo, sean firmados oportunamente por los Concejales al momento de realizarse la reunión.
- Remitir a la Dirección de Servicios Administrativos la relación de asistencia de los diferentes Concejales y Concejalas a las comisiones Permanentes de Trabajo para el trámite de los pagos correspondientes.
- Presentar informe a la Secretaria o Secretario de todas las actividades realizadas en esa dependencia así como las actividades adscritas al personal.
ARTICULO 4.- Se reforma el Artículo 23, el cual será del tenor siguiente:
ARTÍCULO 23.- La estructura administrativa del Concejo Municipal de Heres, estará conformada por los siguientes órganos funcionales:
1.- Una Dirección de Servicios Administrativos
2.- Una Coordinación de Medios y Protocolos.
ARTICULO 5.- Se modifica el Artículo 26, quedando redactado de la manera siguiente:
ARTÍCULO 26.- La Dirección de Servicios Administrativos estará dirigida por un Director o Directora, quien será designado por la Cámara Municipal de Heres y su cargo será de libre nombramiento y remoción.
ARTÍCULO 6.- Se reforma el Artículo 28, el cual en lo sucesivo será de la manera siguiente:
ARTÍCULO 28.- El Director o Directora de los Servicios Administrativos cumplirá las siguientes funciones y atribuciones:
- Participar como asesor en la Comisión Especial encargada de la preparación del informe para la formulación del presupuesto anual de gastos del Órgano Legislativo del Municipio Heres.
- Emitir las órdenes de pago, conjuntamente con el Presidente o Presidenta, retenciones, devoluciones o reintegros. Con el carácter de cuentadante de la Ejecución del Presupuesto, asignado al Órgano Legislativo del Municipio Heres, con cargos a las partidas de gastos.
- Llevar los registros de contabilidad y los controles que se requieran para garantizar la pulcritud y transparencia de los actos administrativos que debe dictar en ejercicio de sus funciones, a objeto de la evaluación de sus resultados en forma eficaz, eficiente y oportuna.
- Asegurar la existencia, mantenimiento y buen funcionamiento de los recursos tecnológicos suficientes y adecuados, así como también la asesoría y la asistencia técnica necesaria para el uso de un sistema racional y eficiente de informaciones y de telecomunicaciones interna y externa, que garanticen las comunicaciones del Concejo Municipal de Heres.
- Garantizar la oportuna celeridad y eficiencia debida en los procesos del trabajo que le competen, de conformidad con la presente Ordenanza.
- Proveer a la Cámara Municipal, del personal auxiliar que requiera, durante el desarrollo de las sesiones ordinarias, extraordinarias y especiales, e igualmente durante el transcurso de las reuniones de las Comisiones Permanentes de Trabajo del Concejo Municipal de Heres.
- Controlar y supervisar el uso, conservación y mantenimiento de los bienes muebles asignados al Concejo Municipal de Heres, prestar especial atención aquellos que forman parte del acervo Patrimonial Cultural e Histórico del Municipio Heres.
- Mantener actualizada la base de datos que refleje la ejecución de los diversos programas formulados en el presupuesto anual de gastos del Órgano Legislativo del Municipio Heres, incluyendo el inventario de bienes que administra el Concejo Municipal de Heres, señalando en él, el estado en que se encuentren. Esta base de datos deberá estar dispuesta, de tal manera, que a ella tengan acceso los ciudadanos y residentes del Municipio Heres, para garantizar la Contraloría Social.
- Controlar los expedientes de obligaciones financieras.
- La automatización de las operaciones administrativas y contables ejecutadas por el despacho a su cargo.
- Atender el suministro de bienes, materiales y servicios.
- Revisar y efectuar el pago de la nómina y erogaciones del personal y velar que estas se realicen normalmente.
- Supervisar las cuentas bancarias del Concejo Municipal de Heres.
- La colaboración, seguimiento, evaluación y control del Presupuesto de Ingresos y Gastos del Concejo Municipal y presentarlo en la oportunidad que establezca la Ley.
- Vigilar que las partidas de gastos no sean excedidas, ya que las mismas son el límite de acción del Concejo Municipal de Heres y para la ordenación de sus gastos.
- Preparar, trimestralmente, el informe de Gestión para la Presidencia, sobre el estado y Ejecución del Presupuesto.
- Preparar el Informe de Gestión, rendición de cuenta anual para la Cámara Municipal de Heres y las comunidades.
- Velar por el cumplimiento de las disposiciones de Leyes Nacionales, Estadales y Municipales, como la cancelación directa del Impuesto al Valor Agregado (I. V. A) entre otras.
- Coordinar, dirigir, controlar y evaluar el trabajo que realicen las dependencias estructurales que la integran.
- Las demás funciones que le asigne la Presidencia, el Concejo Municipal y las Normas aplicables del Ordenamiento Jurídico del Municipio Heres.
ARTÍCULO 7.- Se modifica el artículo 29, el cual será del siguiente tenor:
ARTÍCULO 29.- La Dirección de Servicios Administrativos, contará con las siguientes dependencias bajo su control:
1.- Una Oficina de Administración y Presupuesto
2.- Una Oficina de Recursos Humanos y Personal
3.- Una Oficina de Informática.
4.- Una Coordinación de Medios y Protocolo
ARTICULO 8.- Se reforma el Artículo 30, quedando de la forma siguiente:
ARTÍCULO 30.- La Dirección de Servicios Administrativos, estará orientada en los principios de oportunidad, responsabilidad, eficacia, celeridad, participación, transparencia, honestidad y rendición de cuentas que debe signar la Administración Pública.
ARTÍCULO 9.- Se eliminan los Artículos 31, 32, 33, 34 y 35 de la ordenanza vigente.
ARTICULO 10.- Se modifica el Artículo 36, el cual será del siguiente tenor:
ARTÍCULO 36.- La Dirección de Servicios Administrativos y la Coordinación de Medios y Protocolo promulgarán sus respectivos Reglamentos Internos, los cuales establecerán y normarán su funcionamiento, atribuciones y responsabilidades.
ARTICULO 11.- Se reforma el Artículo 42, quedando de la manera siguiente:
ARTICULO 42.- Los funcionarios de libre nombramiento y remoción, que ocupen cargos de máxima jerarquía en las diversas dependencias del Concejo Municipal de Heres, tendrán el mismo estatus, similar remuneración y las mismas prerrogativas y compensaciones salariales establecidas para los funcionarios que desempeñen rangos de Directores, Coordinadores y Jefes de Divisiones en la rama ejecutiva del Municipio Heres.
ARTÍCULO 12.- Se modifica el Artículo 51 de la manera siguiente:
ARTICULO 51.- El Sistema de Control Interno del Concejo Municipal de Heres estará integrado por el Presidente o Presidenta en lo que concierne al funcionamiento de la Cámara Municipal, al Secretario o Secretaria en lo inherente al personal de dicha dependencia, al Jefe o Jefa de la División de Comisiones en lo concerniente al funcionamiento de esta dependencia, al Director o Directora de los Servicios Administrativos en lo que respecta a sus dependencias y al Coordinador o Coordinadora de Medios y Protocolo por lo que respecta a dicha dependencia. En tal sentido y conforme a las disposiciones de la Ordenanza de Contraloría, los funcionarios mencionados responderán por el cumplimiento de los fines y de las actuaciones de control previstas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, del Sistema Nacional de Control Fiscal y la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.
ARTICULO 13.- Se agrega, después de Artículo 49, el siguiente, el cual quedará redactado de la manera siguiente y pasará a ser el número 50 en la nueva ordenanza. ARTICULO 50.- Para la mejor orientación en la prestación de los servicios del Concejo Municipal de Heres, se crea la Oficina de Atención al Ciudadano, la cual dependerá, directamente de la Vicepresidencia de la Cámara Municipal de Heres.
ARTICULO 14.- Todos los Artículos donde aparezca “Coordinación de Personal y Recursos Humanos y Recursos Humanos deben ser modificados por “Dirección de Servicios Administrativos”
ARTICULO 15: Incorpórese los artículos y corríjase el orden numérico del articulado en la Ordenanza vigente Sobre el Régimen Administrativo del Concejo del Municipio Heres.
ARTICULO 16.- Promúlguese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en el salón de sesiones del Concejo Municipal de Heres, a los Diez días del mes de enero del año Dos Mil Siete.
CONCEJAL LEOPOLDO NESSI
PRESIDENTE
Lic. SUSMARY FLORES
SECRETARIA (e)
REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE REGIMEN
ADMINISTRATIVO DEL CONCEJO DEL MUNICIPIO HERES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la regulación de la actividad administrativa que le compete al Concejo Municipal, en ejercicio de la autonomía funcional, que se deriva de la separación orgánica de poderes, prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Dirección
Artículo 2. Las funciones administrativas del Concejo Municipal de Heres se realizarán bajo las instrucciones que dicte el Concejal Presidente de la institución parlamentaria, quien tiene a su cargo la responsabilidad de la gestión cotidiana del Poder Legislativo de este Municipio.
Organización
Artículo 3. La organización administrativa del Concejo Municipal comprende:
- La Cámara Municipal en Sesiones, órgano deliberante de composición plural al que corresponde el ejercicio de las facultades, competencias, potestades y atribuciones del poder legislativo local, como máxima autoridad jerárquica del cuerpo colegiado, a los fines de la aplicación y ejecución de los procedimientos inherentes a la función que tiene asignada y el agotamiento de la vía administrativa.
- La Presidencia representada en la persona de un Concejal, quien individualiza la representación del organismo, convalida con su firma los documentos e instrumentos jurídicos que emanan del poder legislativo municipal.
- El Concejal Vicepresidente del Concejo Municipal, quien forma parte de las Autoridades del Organismo Municipal, suple las ausencias del Presidente o Presidenta y asume las funciones administrativas que señalan las Ordenanzas y las que le delegue el Presidente, con el carácter de colaborador inmediato.
- El Secretario, el Subsecretario del Concejo y el Jefe de la División de Comisiones, constituyen los órganos auxiliares principales de las Autoridades del Organismo Municipal y del Presidente o Presidenta.
- El Coordinador o Coordinadora de los Servicios Administrativos y Presupuesto es el encargado de las funciones que le asigna este instrumento jurídico dentro de su campo de actividad.
Acuerdos
Artículo 4. La Cámara en Sesiones es el organismo mediante el cual se manifiesta la voluntad administrativa del Concejo Municipal a través de los Acuerdos que apruebe con el voto favorable de los concejales, según la mayoría absoluta o calificada que la normativa aplicable exija. Los Acuerdos se definen como actos de efectos particulares que se dictan dentro del marco de competencias del poder legislativo municipal, debiendo publicarse en la Gaceta Oficial del Municipio cuando afecta la hacienda pública municipal.
Otros Actos
Artículo 5. El Concejo Municipal podrá dictar otros actos de naturaleza administrativa, atendiendo el carácter del asunto que deba conocer o decidir, tales como Resoluciones por órgano del Secretario y del Coordinador de los Servicios Administrativos, providencias, órdenes de servicio, circulares, instrucciones de trabajo, memorandos y cualquier otro acto previsto en la Ordenanza sobre Procedimientos Municipales, en ejercicio de las potestades y atribuciones relacionadas con su régimen interno.
Atribuciones Administrativas
Artículo 6. Corresponde a la Cámara Municipal:
- Nombrar al Secretario (a), el Subsecretario (a), el Jefe o Jefa de la División de Comisiones, el Director o Directora de los Servicios Administrativos y Presupuesto del Poder Legislativo, el Jefe de la División de Comisiones el equipo de asesoría y el personal auxiliar de cada una de dichas dependencias, fijarles su remuneración y establecer las demás compensaciones que contempla la Ordenanza sobre el Estatuto de la Función Municipal, así como también cualquier otro beneficio o ventaja que les corresponda por disposición de la Ley.
- Autorizar el nombramiento del Síndico o Sindica Procurador (a) Municipal designado por el Alcalde y oficializar los resultados del concurso que se realicen para la elección del Contralor Municipal por méritos y credenciales.
- Formular el presupuesto anual de gastos del Concejo Municipal.
- Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos de la rama legislativa incluido en la Ordenanza respectiva que el Alcalde presente a su consideración y presentarlo ante el Consejo Local de Planificación de Políticas Pública.
- Aprobar por mayoría la designación y remoción del personal adscrito al poder legislativo del Municipio, previo cumplimiento del debido proceso y de las disposiciones establecidas en las Ordenanzas aplicables a esta materia.
- Decidir los recursos jerárquicos que interpongan los interesados
- Velar por el cumplimiento de las funciones administrativas que tiene atribuidas el Poder Legislativo del Municipio Heres del Estado Bolívar.
- Cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanza y los Acuerdos que dicte este órgano legislativo en ejercicio de sus atribuciones administrativas.
- Rendir cuenta públicamente de la gestión administrativa anual, en sesión especial abierta a la participación de los residentes del Municipio.
- Presentar a la Contraloría Municipal informe trimestral de la gestión legislativa y administrativa que corresponde al Concejo Municipal
- Garantizar el buen funcionamiento de los servicios de carácter administrativo que le competen, en apoyo de las funciones atribuidas al Concejo Municipal por la Constitución y la ley, las que corresponden a las Comisiones Permanentes y Especiales y a las demás dependencias de la rama deliberante del Municipio Heres.
- Las demás atribuciones o facultades que le asigne la Ley, las Ordenanzas, los Acuerdos, los Reglamentos y Resoluciones Organizativas válidamente aprobados por la propia Cámara en Sesiones.
Informe Conjunto
Artículo 7. La formulación del presupuesto anual de gastos del Concejo se basará en informe conjunto que presentarán, el Presidente o Presidenta del Concejo Municipal, el Secretario o Secretaria y el Coordinador o Coordinadora de los Servicios Administrativos y Presupuesto antes de finalizar el mes de Julio de cada año. Dicho informe deberá guardar congruencia y concordancia con los principios de proporcionalidad, racionalidad, eficacia, economía, progresividad, equilibrio fiscal y eficiencia, a los fines de la evaluación continua de los resultados de su ejecución, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y la Ordenanza de Contraloría Municipal. Sin embargo, dicho informe no será vinculante para la Cámara Municipal, pues se tendrá meramente como un indicador de las pautas y lineamientos de índole presupuestaria y financiera para ilustrar a la Cámara Municipal.
CAPITULO II
DE LA JUNTA DIRECTIVA
DEL CONCEJO MUNICIPAL
Composición
Artículo 8. Las Autoridades del Concejo Municipal serán el Presidente o Presidenta y el Vicepresidente o Vicepresidenta, asistidos por el Secretario o Secretaria y el Subsecretario o Subsecretaria.
Atribuciones del Presidente o Presidenta
Artículo 9. Corresponde al Presidente o Presidenta en materia administrativa:
- Dictar las instrucciones sobre los aspectos generales de las funciones administrativas que le competen al Concejo Municipal.
- Coordinar con el Vicepresidente los servicios que presta la Secretaría, la División de Comisiones y la Coordinación de los Servicios Administrativos y Presupuesto, Coordinación de Personal y Recursos Humanos y la Coordinación de Medios y Protocolo.
- Dirigir la ejecución del presupuesto asignado al Concejo Municipal y controlar en todas sus fases las operaciones que se realicen con dichos recursos.
- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Ordenanza sobre el Estatuto de la Función Pública Municipal, relacionadas con los empleados y trabajadores adscritos a la rama deliberante del Municipio.
- Velar por la debida custodia, protección y conservación de los bienes patrimoniales asignados al Concejo Municipal, en coordinación con el Vicepresidente o Vicepresidenta, el Coordinador o Coordinadora de los Servicios Administrativos y Presupuesto y el Secretario de la rama legislativa local.
- Firmar los Acuerdos, oficios y demás documentos que se despachen en nombre del Concejo Municipal o en su propio nombre, cuando actúe como representante o vocero de la rama deliberante.
- Contestar oportunamente la correspondencia recibida por el organismo.
- Rendir públicamente cuenta de la gestión administrativa del Concejo Municipal.
- Garantizar el buen funcionamiento de los servicios de apoyo de las actividades que competen al Concejo Municipal, a sus Comisiones y demás dependencias auxiliares.
- Firmar las órdenes de pago y las requisiciones conjuntamente con el Coordinador o Coordinadora de los Servicios Administrativos y Presupuesto,
- Presentar trimestralmente informe de su trabajo individual a la Contraloría.
- Las demás que le señalan las Ordenanzas.
Atribuciones del Vicepresidente o Vicepresidenta.
Artículo 10. Corresponde al Vicepresidente o Vicepresidenta en materia administrativa:
- Coordinar junto con el Presidente o Presidenta los servicios que presta la Secretaría, la División de Comisiones, la Dirección de los Servicios Administrativos, así como también las funciones que presta el personal adscrito al organismo.
- Coordinar, dirigir y controlar el trabajo que realice la Oficina de Atención al Ciudadano.
- Ejercer como atribuciones propias de su cargo las funciones que le delegue el Presidente del Concejo Municipal de Heres, y las demás atribuciones que le asigne la Cámara en sesiones, las que le señalen la Ley, las Ordenanzas, los Acuerdos, los Reglamentos y las Resoluciones Organizativas que se dicten.
CAPITULO III
DE LA SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL
Composición
Artículo 11. La Secretaría del Concejo Municipal estará a cargo de un Secretario o Secretaria y un Subsecretario o Subsecretaria designados por la Cámara Municipal. El Subsecretario o Subsecretaria deberá reunir las mismas condiciones que se establecen en esta Ordenanza para la designación del Secretario o Secretaria.
Condiciones
Artículo 12. El Secretario o Secretaria y el Subsecretario o Subsecretaria durarán un año en sus funciones y podrán ser ratificados en la sesión anual de apertura de las funciones legislativas. Son funcionarios de libre nombramiento y remoción conforme al debido proceso y deberán acreditar título universitario o de técnico superior en materias afines a las funciones administrativas, así como condiciones personales de idoneidad suficientes, debidamente comprobadas a través de la evaluación de credenciales y de méritos que efectuará la Cámara Municipal en la oportunidad de considerar el nombramiento.
Función de Apoyo
Artículo 13. La Secretaría garantizará apoyo eficaz, oportuno y eficiente a las funciones propias del Concejo Municipal y de la Cámara en sesiones. Mientras el Jefe de la División de Comisiones velará por la coordinación del personal adscrito a la División, custodia y responsabilidad de los Libros de Actas, registro de asistencia de los Concejales o Concejalas, así como la vigilancia por el debido funcionamiento de las Comisiones Permanentes y Especiales y de los Concejales y Concejalas individualmente considerados, bajo las instrucciones del Presidente o Presidenta y la dirección inmediata del Vicepresidente o Vicepresidenta en forma permanente.
Remoción
Artículo 14. El Secretario o Secretaria y el Subsecretario o Subsecretaria podrán ser removidos por la Cámara Municipal cuando incurran en falta grave o estén incursos en causa legal debidamente comprobada, mediante instrucción del expediente respectivo que habrá de garantizar el cumplimiento de las reglas del debido proceso y del derecho a la defensa. A tales efectos se exigirá informe de la Sindicatura Municipal, a los fines de determinar los aspectos jurídicos del asunto. Dicho informe en ningún caso será vinculante para la decisión que en forma definitiva deberá adoptar la Cámara en Sesiones.
Atribuciones del Secretario o Secretaria
Artículo 15. Corresponde al Secretario o Secretaria del Concejo Municipal en materia administrativa:
- Ordenar la automatización de las actas y demás documentos utilizados o producidos en las sesiones de la Cámara, a fin de asegurar la conservación por medios telemáticos de la información que emane de dichos instrumentos, o por cualquier otro medio de archivo técnico, así mismo el archivo y conservación de los documentos emanados de la Cámara Municipal de Heres.
- Debe proveerse el material de funcionamiento tanto del Concejo Municipal de Heres como de la Secretaría, la Presidencia y Vicepresidencia, así como de los equipos necesarios.
- Distribuir a los Concejales o Concejalas, por los medios más expeditos posibles, copia de las actas de las sesiones realizadas por el Concejo Municipal de Heres a los fines de su revisión y corrección, para ser aprobadas con las observaciones que haya lugar en las sesiones subsiguientes del Concejo Municipal de Heres. Las versiones entregadas a los ediles y no devueltas a Secretaría en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, se tendrán como fidedignas y conformes para ser agregadas al Diario de Debates en su debida oportunidad.
- Proporcionar a la Dirección de los Servicios Administrativos y Presupuesto la información necesaria para la ordenación de pagos por concepto de dieta o remuneración de los Concejales y Concejalas, y los relacionados con gastos de representación, compensaciones, viáticos, sueldos y salarios, pasajes, gastos de funcionamiento y cualesquiera otras retribuciones que le corresponda al personal adscrito al organismo en virtud de su trabajo.
- Proveer a los Concejales y Concejalas, los documentos que acrediten su investidura, así como también los medios de identificación del resto del personal.
- Acatar, observar y cumplir la normativa constitucional, legal y reglamentaria relacionada con el manejo y tratamiento de la información y con el derecho de acceso que tienen los ciudadanos a las fuentes primarias, a los registros, los libros y archivos donde dicha información se encuentre, con las limitaciones establecidas por esta Ordenanza y los Reglamentos.
- Despachar la correspondencia que señale el Presidente o Presidenta del Concejo Municipal de Heres, y la demás que competa a sus funciones.
- Custodiar el Archivo Histórico del Concejo Municipal de Heres, velar por su conservación, procurar su preservación y enriquecimiento, asegurar tratamiento adecuado a la documentación archivada y formar una base de datos digitalizada de la información que anualmente se clasifique y se seleccione con destino a dicho archivo.
- Aperturar un expediente por cada proyecto de Ordenanza presentado al Concejo Municipal de Heres o acogido por la Cámara en sesiones, y del mismo modo procederá con los proyectos de Acuerdo consignados conforme a la iniciativa legislativa prevista en la Ordenanza sobre Régimen Parlamentario. En dicho expediente se incluirá la nota de apertura, el proyecto original y las reformas que se le introduzcan.
- Ejercer funciones de guarda y custodia de los sellos correspondientes a la Secretaría.
- Distribuir oportunamente entre los Concejales y Concejalas la agenda parlamentaria mensual, la cuenta semanal, el orden del día de las sesiones, los diarios de debates y los demás documentos que publique el Concejo del Municipio Heres.
- Notificar a los Concejales y Concejalas con la mayor prontitud todo hecho o circunstancia que le concierna al Concejo Municipal de Heres, o a los propios ediles individualmente considerados, aún tratándose en este último caso de asuntos particulares, por ser de índole estrictamente personal.
- Remitir a la Dirección de los Servicios Administrativos copia de los actos y documentos emanados del Concejo Municipal de Heres o de la Cámara Municipal, que configuren órdenes de ejecución inmediata o de alguna otra naturaleza, a los fines del cumplimiento oportuno de lo acordado o decidido cuando se trate de materia relacionado con sus funciones.
- Verificar la exactitud, la autenticidad y la debida conformidad de los textos de las Ordenanzas sancionadas y de los Acuerdos aprobados por la Cámara Municipal de Heres, así como la publicación que se ordene de dichos instrumentos jurídicos o administrativos.
- Coordinar, supervisar y controlar la publicación de la Gaceta Municipal de Heres y cuando las circunstancias lo exijan, coordinar, supervisar y controlar la publicación de la Gaceta Legislativa prevista en las Ordenanzas sobre Gaceta Municipal y sobre Régimen Parlamentario.
- Coordinar, controlar y supervisar la publicación del diario de debates.
- Proveer lo necesario para que las sesiones de la Cámara se desarrollen sin contratiempos y con absoluta normalidad.
- Asegurar y garantizar la grabación sonora de todas las sesiones de la Cámara Municipal de Heres y de aquellas reuniones de las Comisiones que así determine por Acuerdo de la mayoría absoluta de los Concejales.
- Realizar con toda exactitud la trascripción de dichas grabaciones por medios impresos destinados a los registros y archivos.
- Ejercer la guarda y custodia de las cintas de grabación, casettes, diskettes y de los respaldos impresos que elabore la Secretaría de los actos realizados por el Concejo, la Cámara Municipal de Heres y las Comisiones.
- Rendir trimestralmente cuenta de sus actuaciones a la Presidencia.
- Prestar colaboración a las demás dependencias del Concejo Municipal de Heres y de la Alcaldía, brindándoles apoyo en el marco de sus competencias, cuando así lo requieran dichas dependencias por razones de servicio.
- Atender las solicitudes de asistencia y apoyo logístico que le formulen los concejales en cumplimiento de sus funciones específicas.
- Custodiar con celo y la debida confidencialidad la Declaración Jurada de Bienes y de Actividades Económicas Personales que deben presentar los concejales y demás funcionarios del Órgano legislativo al asumir el cargo.
- Coordinar, controlar y supervisar el trabajo de la División de Comisiones, así como el desempeño integral del personal adscrito a esa dependencia.
- Las demás atribuciones que le confiera esta Ordenanza, las Autoridades del Concejo Municipal de Heres, la Constitución de la República de Venezuela, la Ley y los demás instrumentos jurídicos aplicables a esta Institución Municipal.
Funciones del Subsecretario o Subsecretaria
Artículo 16. El Subsecretario o Subsecretaria colaborarán con el Secretario o Secretaria en todas las funciones propias de la Secretaría y ejercerá como competencias concretas, propias de su cargo, las que éste le delegue o las que le encomienden con tal carácter la Presidencia o la Cámara Municipal. En estos casos, el Secretario o Secretaria dictará una Resolución que hará referencia a la materia objeto de la delegación.
Resoluciones y Reglamentos
Artículo 17. El servicio de Secretaría se organizará de acuerdo con las necesidades de la institución legislativa, dentro del marco de competencias que la Ley y las Ordenanzas le atribuyen, mediante Resoluciones Reglamentarias o Reglamentos de Funcionamiento que dictarán el Presidente o Presidenta o el Vicepresidente o Vicepresidenta por órgano de la Secretaría, atendiéndose de este modo la obligación de realizar las funciones administrativas que se requieran, para facilitar el cumplimiento de las labores auxiliares, de apoyo y de asistencia que debe prestar, en virtud de la índole y la naturaleza de dicho servicio.
CAPITULO IV
DE LA DIVISIÓN DE COMISIONES
Responsabilidad
Artículo 18. La División de Comisiones es un órgano auxiliar del Concejo Municipal que tiene como función esencial, coordinar el trabajo del Concejo Municipal, a través de sus Comisiones Permanentes de Trabajo. En esta dependencia descansa la gestión primaria del Cuerpo Legislativo Municipal.
Artículo 19. La División de Comisiones estará bajo la responsabilidad del Jefe o Jefa de Comisiones, designado por el Concejo Municipal con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 20. El Jefe o Jefa de Comisiones debe responder el siguiente perfil:
- Poseer idoneidad con el trabajo realizado.
- Ser venezolano.
- Mayor de 21 años.
- Mínimo Técnico Superior Universitario o el equivalente en semestre universitarios.
- Ser de reconocida solvencia moral y ciudadana.
- No estar inhabilitado civil y penalmente.
Atribuciones
Artículo 21. Son atribuciones del Jefe o Jefa de la División de Comisiones:
- Coordinar el trabajo del personal adscrito a la División mediante el establecimiento de tareas y responsabilidades concretas para la distribución equitativa para el trabajo.
- Tendrá bajo custodia y responsabilidad todos los Libros de Actas, Registro de Asistencia de los Concejales y el personal adscrito a esa dependencia.
- Ejercerá la custodia y salvaguarda de los expedientes, con todos sus documentos que lo conforman y que tengan que ver con el trabajo de las comisiones.
- Velar porque el trabajo de las Comisiones Permanentes se realicen en forma eficaz, oportuna y eficiente.
- Revisar la actas diarias e informes de los Trabajos de las Comisiones Permanentes, a fin de constatar su contenido y legalidad.
- Garantizar que el trabajo de las Comisiones Permanentes se realicen con apego a la Ley y esta Ordenanza.
- Proveer de la asistencia de una Secretaria o Secretario quien llevara el acta de la reunión.
- Velar porque la atención del público sea signada por el respeto a su condición humana y de ciudadanos.
- Vigilar que los Informes de las Comisiones Permanentes de Trabajo, sean firmados oportunamente por los Concejales al momento de realizarse la reunión.
- Remitir a la Dirección de Servicios Administrativos la relación de asistencia de los diferentes Concejales y Concejalas a las Comisiones Permanentes de Trabajo para el trámite de los pagos correspondientes.
- Presentar informe a la Secretaria o Secretario de todas las actividades realizadas en esa dependencia así como las actividades adscritas al personal.
CAPITULO V
DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL CONCEJO MUNICIPAL
Creación
Artículo 22. En acatamiento a lo que establece el Artículo 169 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en concordancia con los Artículos 1, 5, 47 y 53 de La Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Concejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar, crea la Estructura Administrativa que regirá y controlará sus funcionamientos administrativos.
Integración
Artículo 23. La estructura administrativa del Concejo Municipal de Heres, estará conformada por los siguientes órganos funcionales:
1.- Una Dirección de Servicios Administrativos
2.- Una Coordinación de Medios y Protocolos.
CAPITULO VI
DE LA COORDINACION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y PRESUPUESTO
Responsabilidad
Artículo 24. La Coordinación de Servicios Administrativos y Presupuesto, es el órgano encargado de asistir al Presidente o Presidenta en el suministro y control de los recursos idóneos necesarios, para el correcto funcionamiento del Concejo Municipal, salvaguardando sus intereses en materias económicas financieras y administrativas. Para ello debe hacer las previsiones necesarias para identificar las necesidades de recursos materiales y financieros para que la Presidencia pueda canalizar la atención de los mismos, utilizando los mecanismos establecidos por las Leyes, Ordenanzas y otros Reglamentos.
Principios
Artículo 25. La Coordinación de Servicios Administrativos y Presupuesto, registrará y procesará las operaciones presupuestarias realizadas en el Concejo Municipal, en forma oportuna y confiable, siguiendo los principios legales administrativos de obligatorio cumplimiento.
Designación
Artículo 26. La Dirección de Servicios Administrativos estará dirigida por un Director o Directora, quien será designado por la Cámara Municipal de Heres y su cargo será de libre nombramiento y remoción.
Perfil
Artículo 27. El Coordinador o Coordinadora de Servicios Administrativos y Presupuesto debe responder al siguiente perfil:
- Ser venezolano.
- Mayor de 21 Años.
- Poseer titulo universitario en las especialidades de Administración, Contador, Economía y afines.
- Reconocida solvencia moral y profesional.
- No estar inhabilitado en ninguna forma.
Atribuciones
Artículo 28. El Director o Directora de los Servicios Administrativos cumplirá las siguientes funciones y atribuciones:
- Participar como asesor en la Comisión Especial encargada de la preparación del informe para la formulación del presupuesto anual de gastos del Órgano Legislativo del Municipio Heres.
- Emitir las órdenes de pago, conjuntamente con el Presidente o Presidenta, retenciones, devoluciones o reintegros. Con el carácter de cuentadante de la Ejecución del Presupuesto, asignado al Órgano Legislativo del Municipio Heres, con cargos a las partidas de gastos.
- Llevar los registros de contabilidad y los controles que se requieran para garantizar la pulcritud y transparencia de los actos administrativos que debe dictar en ejercicio de sus funciones, a objeto de la evaluación de sus resultados en forma eficaz, eficiente y oportuna.
- Asegurar la existencia, mantenimiento y buen funcionamiento de los recursos tecnológicos suficientes y adecuados, así como también la asesoría y la asistencia técnica necesaria para el uso de un sistema racional y eficiente de informaciones y de telecomunicaciones interna y externa, que garanticen las comunicaciones del Concejo Municipal de Heres.
- Garantizar la oportuna celeridad y eficiencia debida en los procesos del trabajo que le competen, de conformidad con la presente Ordenanza.
- Proveer a la Cámara Municipal, del personal auxiliar que requiera, durante el desarrollo de las sesiones ordinarias, extraordinarias y especiales, e igualmente durante el transcurso de las reuniones de las Comisiones Permanentes de Trabajo del Concejo Municipal de Heres.
- Controlar y supervisar el uso, conservación y mantenimiento de los bienes muebles asignados al Concejo Municipal de Heres, prestar especial atención aquellos que forman parte del acervo Patrimonial Cultural e Histórico del Municipio Heres.
- Mantener actualizada la base de datos que refleje la ejecución de los diversos programas formulados en el presupuesto anual de gastos del Órgano Legislativo del Municipio Heres, incluyendo el inventario de bienes que administra el Concejo Municipal de Heres, señalando en él, el estado en que se encuentren. Esta base de datos deberá estar dispuesta, de tal manera, que a ella tengan acceso los ciudadanos y residentes del Municipio Heres, para garantizar la Contraloría Social.
- Controlar los expedientes de obligaciones financieras.
- La automatización de las operaciones administrativas y contables ejecutadas por el despacho a su cargo.
- Atender el suministro de bienes, materiales y servicios.
- Revisar y efectuar el pago de la nómina y erogaciones del personal y velar que estas se realicen normalmente.
- Supervisar las cuentas bancarias del Concejo Municipal de Heres.
- La colaboración, seguimiento, evaluación y control del Presupuesto de Ingresos y Gastos del Concejo Municipal y presentarlo en la oportunidad que establezca la Ley.
- Vigilar que las partidas de gastos no sean excedidas, ya que las mismas son el límite de acción del Concejo Municipal de Heres y para la ordenación de sus gastos.
- Preparar, trimestralmente, el informe de Gestión para la Presidencia, sobre el estado y Ejecución del Presupuesto.
- Preparar el Informe de Gestión, rendición de cuenta anual para la Cámara Municipal de Heres y las comunidades.
- Velar por el cumplimiento de las disposiciones de Leyes Nacionales, Estadales y Municipales, como la cancelación directa del Impuesto al Valor Agregado (I. V. A) entre otras.
- Coordinar, dirigir, controlar y evaluar el trabajo que realicen las dependencias estructurales que la integran.
- Las demás funciones que le asigne la Presidencia, el Concejo Municipal y las Normas aplicables del Ordenamiento Jurídico del Municipio Heres.
Dependencias auxiliares
Artículo 29. La Dirección de Servicios Administrativos, contará con las siguientes dependencias bajo su control:
1.- Una Oficina de Administración y Presupuesto
2.- Una Oficina de Recursos Humanos y Personal
3.- Una Oficina de Informática.
4.- Una Coordinación de Medios y Protocolo
Orientación
Artículo 30. La Dirección de Servicios Administrativos, estará orientada en los principios de oportunidad, responsabilidad, eficacia, celeridad, participación, transparencia, honestidad y rendición de cuentas que debe signar la Administración Pública.
CAPITULO VII
DE LA COORDINACION DE PERSONAL Y RECURSOS HUMANOS.
Responsabilidad
Artículo 31. La Coordinación de Personal y Recursos Humanos, es el órgano encargado de planificar, coordinar, supervisar y asegurar las políticas de Recursos Humanos en el Concejo Municipal de Heres, de conformidad con la contratación colectiva vigente y las directrices y lineamientos que imparta el Presidente o Presidenta del organismo en su condición de supervisor jerárquico y máxima autoridad del Concejo Legislativo Municipal.
Designación
Artículo 32. La Coordinación de Personal y Recursos Humanos estará dirigida por un Coordinador o Coordinadora, el cual será designado por la Cámara Municipal y será de libre nombramiento y remoción.
Perfil
Artículo 33. El Coordinador o Coordinadora de Personal y Recursos Humanos, debe responder al siguiente perfil:
1- Ser venezolano
2- Mayor de 21 años
3- Poseer titulo universitario en las especialidades de Administración, Relaciones Industriales y carreras afines.
4- No estar inhabilitado en ninguna forma.
Atribuciones
Artículo 34. El Coordinador o Coordinadora de Personal y Recursos Humanos tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
1-Apoyar al Presidente o Presidenta en el ejercicio de la Administración del Personal del Concejo Municipal de Heres.
2- Formar, mantener y custodiar los expedientes del personal que labora en el Concejo Municipal.
3- Instruir oportunamente los expedientes de los funcionarios incursos en faltas que ameriten la aplicación de las medidas disciplinarias.
4- Atender las relaciones del Concejo Municipal con el personal a su servicio y realizar estudios y actividades que permitan mantener un clima de armonía laboral.
5- Ejecutar las pruebas de selección de personal de acuerdo a normativas y criterios establecidos en la Ley.
6- Mantener vigilancia y control sobre el cumplimiento del horario de trabajo.
7- Procesar y llevar control del movimiento de permiso otorgado al personal.
8- Orientar, instruir y guiar a los nuevos trabajadores que ingresen a la Institución, respecto a lo que es el Concejo Municipal, que representa y como funciona.
9- Coordinar la evaluación de las actuaciones del personal.
10- Vigilar y ejecutar los correctivos en el ámbito de su competencia en los casos de distorsiones de las políticas y orientaciones que en materia de personal imparta el Presidente o presidenta de la Cámara Municipal.
11- Coordinar con la Coordinación de Servicios Administrativos y Presupuesto todo lo referente a incorporación o desincorporación del personal, según sea el caso, y la cancelación de las obligaciones legales y laborales que deriven de la relación funcional o laboral y su terminación.
12- Representar al Concejo Municipal ante el Ministerio del Trabajo o cualquier otro Ministerio del ramo en razón de situaciones laborales y administrativas planteadas con funcionarios del Concejo Municipal, sin perjuicio de las actuaciones de los Asesores Jurídicos que a juicio del Presidente o Presidenta de la Cámara Municipal deban encargarse de los asuntos que se procesen.
13- Tramitar la liquidación y pago correspondiente al personal que egresa del Concejo Municipal.
14- Atender y colaborar con los Coordinadores en aquellas situaciones de su competencia.
15- Asesorar en la formación de planes para el cumplimiento de las condiciones y medio ambiente en el cual se desarrolle las actividades de los funcionarios o funcionarias y empleados del Concejo Municipal.
16- Coordinar las reuniones de trabajo con representantes de las dependencias de la Institución, con el fin de establecer programas dirigidos al desarrollo de los Recursos Humanos del Concejo Municipal.
17- Elaborar cronogramas de actividades de los cursos de mejoramientos y actualización del personal.
18- Organizar, dirigir y supervisar las actividades técnicas y administrativas del área de trabajo a su cargo.
19- Participar en la evolución de los resultados de la gestión del Organismo Legislativo.
20- Elaborar el plan anual de vacaciones del personal que labora en la Institución, así como el plan de jubilaciones y pensiones.
21- Presentar informe de gestión, trimestral, a la Presidencia.
22- Elaborar el informe anual de su gestión para presentar a la Cámara Municipal y las Comunidades.
23- Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales de atención y beneficio al trabajador como: política habitacional, seguro social, paro forzoso, entre otros.
Dependencias auxiliares
Artículo 35. La Coordinación de Personal y Recursos Humanos, contará con las siguientes dependencias:
1- Una Oficina de Nómina
2- Una Oficina de Relaciones Laborales.
Las cuales serán auxiliares y conjuntamente con la Coordinación, responderán por el buen funcionamiento de la dependencia.
Reglamento
Artículo 36. La Dirección de Servicios Administrativos y la Coordinación de Medios y Protocolo promulgarán sus respectivos Reglamentos Internos, los cuales establecerán y normarán su funcionamiento, atribuciones y responsabilidades.
Artículo 37. Los Reglamentos a que se refiere el Artículo anterior, deberán contar con el visto bueno del Presidente o Presidenta del Concejo Municipal, y los mismos deben ser aprobados por la Cámara Municipal, por la mayoría absoluta de sus miembros y en una sola discusión.
CAPITULO VIII
DE LA ADMINISTRACION DE PERSONAL
Prerrogativas de los Concejales
Artículo 38. Los Concejales ostentan la cualidad de funcionarios públicos municipales, dada su origen de carácter electivo y de la función pública que desempeñan. Por tal motivo, en virtud del carácter relevante que tiene la investidura de Concejal para los Municipios, por ser integrantes del cuerpo colegiado que ocupa la cúspide del Poder Legislativo de la entidad territorial, se les deben garantizar los beneficios de la seguridad social integral, de conformidad con lo previsto en el Capítulo V, Título III de la Constitución.
Beneficio de la Jubilación
Artículo 39. Los Concejales en su condición de Funcionarios Públicos tendrán el beneficio de la jubilación en los términos y condiciones que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Título III, Capítulo V, Artículo 75, Título IV, Capítulo I, Artículo 146 y 147, la Ley del Estatuto sobre Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional de los Estados y Municipios en sus Artículos 2 y 3; y 27 y 28 que la Ley del Estatuto de la Administración Pública otorga a los Funcionarios Públicos. Las Jubilaciones de los Concejales tendrán solamente las limitaciones que establece la Ley. Quedan en vigor las jubilaciones o pensiones acordadas con anterioridad a la promulgación de esta Ordenanza, tal como lo establece el Artículo 26 de la Ley de Jubilados y Pensionados.
Aplicación del Estatuto de Personal
Artículo 40. El personal que presta servicios en las Dependencias del Poder Legislativo del Municipio estará amparado por las disposiciones de la Ordenanza sobre Estatuto de la Función Pública vigente en esta entidad territorial del Municipio Heres, del Estado Bolívar, la Ley del Trabajo y las otras Leyes que rigen la materia.
Carrera Legislativa
Artículo 41. Todos los cargos que desempeñen los funcionarios adscritos a las dependencias del Poder Legislativo del Municipio son de carrera, excepto los de libre nombramiento y remoción, los contratados y los obreros.
Jerarquía
Artículo 42 Los funcionarios de libre nombramiento y remoción, que ocupen cargos de máxima jerarquía en las diversas dependencias del Concejo Municipal de Heres, tendrán el mismo estatus, similar remuneración y las mismas prerrogativas y compensaciones salariales establecidas para los funcionarios que desempeñen rangos de Directores, Coordinadores y Jefes de Divisiones en la rama ejecutiva del Municipio Heres.
Condiciones
Artículo 43. Las situaciones administrativas y las condiciones de ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro, permanencia y demás cuestiones relacionadas con la administración de personal, se regirán por la normativa de la Ordenanza sobre el Estatuto de la Función Municipal de este Municipio. La legislación nacional y las Ordenanzas que se refieran a la función pública en jurisdicción del Municipio se aplicarán como normas supletorias de dicho Estatuto.
Obligación
Artículo 44. Los funcionarios y empleados de la rama deliberante del Municipio se obligan a proceder en todas sus actuaciones en beneficio del pueblo, en cuyo nombre prestan servicios, acogiendo de este modo el respeto y lealtad que se debe guardar al juramento formulado al asumir el cargo.
CAPITULO IX
DE LA COORDINACION DE MEDIOS
Y PROTOCOLO
Responsabilidad
Artículo 45. La Coordinación de Medios y Protocolo es el vocero y el órgano difusor y proyector de toda la actividad del Concejo Municipal, de la Presidencia y de las actuaciones de cualquiera de sus miembros, será quien lleve a las comunidades y a la opinión pública las realizaciones, proyectos, objetivos y logros del Concejo Municipal en función de los intereses colectivos.
Dependencias auxiliares
Artículo 46. La Coordinación de Medios y Protocolo, contará con las siguientes dependencias auxiliares:
1- Una oficina de Comunicación y Medios
2- Una oficina de Protocolo.
Las cuales serán el soporte institucional que garantizará la eficacia de su funcionamiento.
Designación
Artículo 47. La Coordinación de Medios y Protocolo, estará a cargo de un Coordinador o Coordinadora que será designado por la Cámara Municipal, con carácter de libre nombramiento y remoción.
Perfil
Artículo 48. El Coordinador o Coordinadora de Medios y Protocolo deberá responder al siguiente perfil:
1- Ser venezolano
2- Mayor de edad
3- Poseer titulo universitario en la mención de Periodismo o Relaciones Públicas, o en su defecto poseer reconocida experiencia en la materia.
4- Reconocida solvencia profesional, moral y ciudadana.
5- No estar inhabilitado en ninguna forma.
Atribuciones
Artículo 49. El Coordinador o Coordinadora de Medios y Protocolo tendrá las siguientes atribuciones:
1- Asistir al Presidente o Presidenta en todas sus actuaciones públicas, como primera autoridad del Concejo Municipal.
2- Asistir a todos los miembros del Concejo Municipal, como parte importante de este cuerpo edilicio.
3- Cubrir y publicitar los actos del Concejo Municipal.
4- Mantener buenas relaciones con los medios de comunicación.
5- Garantizar la publicidad institucional del Concejo Municipal.
6- Organizar, protocolarmente, las actas y sesiones Especiales y Solemnes.
7- Cursar las invitaciones para los actos del Concejo Municipal.
8- Mantener buenas relaciones con las instituciones, tanto internas como externas.
9- Gestionar la dotación de elementos vitales para la realización de su trabajo.
10- Elaborar y mantener actualizado el rol protocolar e institucional
11- Informar, trimestralmente, a la Presidencia de su gestión.
12- Elaborar el informe anual de su gestión y presentarlo a la Cámara Municipal y a las comunidades.
De la Oficina de Atención al Ciudadano
Artículo 50: Para la mejor orientación en la prestación de los servicios del Concejo Municipal de Heres, se crea la Oficina de Atención al Ciudadano, la cual dependerá, directamente de la Vicepresidencia de la Cámara Municipal de Heres
CAPITULO X
DE LA CONTRALORIA
Sometimiento
Artículo 51. El Poder Legislativo del Municipio estará sometido a la vigilancia y fiscalización de la Contraloría Municipal, en lo que atañe a las funciones legislativas y administrativas previstas en la presente Ordenanza.
Control Interno
Artículo 52. El Sistema de Control Interno del Concejo Municipal de Heres estará integrado por el Presidente o Presidenta en lo que concierne al funcionamiento de la Cámara Municipal, al Secretario o Secretaria en lo inherente al personal de dicha dependencia, al Jefe o Jefa de la División de Comisiones en lo concerniente al funcionamiento de esta dependencia, al Director o Directora de los Servicios Administrativos en lo que respecta a sus dependencias y al Coordinador o Coordinadora de Medios y Protocolo por lo que respecta a dicha dependencia. En tal sentido y conforme a las disposiciones de la Ordenanza de Contraloría, los funcionarios mencionados responderán por el cumplimiento de los fines y de las actuaciones de control previstas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, del Sistema Nacional de Control Fiscal y la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.
Funciones
Artículo 53. Las atribuciones del Sistema de Control Interno serán las que señalan la Leyes Orgánicas mencionadas en la disposición anterior, con sujeción a los Principios de Transparencia y Honestidad y pleno acatamiento a los Principios de Uniformidad de la Actividad Contralora prevista en los mencionados instrumentos jurídicos.
CAPITULO XI
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Artículo 54. La Gaceta Municipal se publicará por Secretaría en forma mensual, imprimiéndose un número suficiente de ejemplares para la venta, de conformidad con lo previsto en la Ordenanza que regula esta materia. La Secretaría del Concejo garantizará la divulgación de la legislación municipal entre la ciudadanía, así como también los Acuerdos y los actos administrativos que dicte el Concejo, cuando en ellos expresamente se ordene su publicación. La forma y oportunidad de la publicación de la Gaceta Municipal se regulará por Reglamento que debe dictar la Secretaria por resolución.
Gaceta Legislativa
Artículo 55. La Gaceta Legislativa será un órgano de difusión de las actividades generales y de la gestión que realice el Concejo y sus Comisiones, así como también de los resultados alcanzados por las dependencias adscritas al Poder Legislativo del Municipio, incluyendo aquellos asuntos registrados en el Diario de Debates no sujetos a reserva. La creación y publicación de la Gaceta Legislativa quedará a criterio de la Cámara en sesiones, quien decidirá sobre la conveniencia y factibilidad de dicho órgano.
Promulgación de Instrumentos Jurídicos
Artículo 56. Cuando se produzca alguna situación de anormalidad, relacionada con el Ejecútese y demás formalidades necesarias para la promulgación de las Ordenanzas que competen al Alcalde, y se hubieren agotado los lapsos y procedimientos que la ley señala a tales fines, resultando ostensiblemente evidente la negativa del Jefe del Gobierno Municipal a darle cumplimiento a dichas formalidades, la Ordenanza respectiva se publicará en la Gaceta Legislativa a objeto de su vigencia desde la fecha de la publicación, con el Ejecútese que estampará el Presidente del Concejo Municipal ante tal situación. La Ordenanza así promulgada surtirá plenos efectos jurídicos y administrativos, quedando sujeta su desaplicación, únicamente sí contra su vigencia se dictara sentencia definitivamente firme, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad por los tribunales competentes.
Vigencia
Artículo 57. La presente Ordenanza entrará en vigencia cuando se promulgue y se publique en la Gaceta Municipal, a los fines de que se considere de pleno derecho.
República Bolivariana de Venezuela, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. Años 197º de la Independencia y 146 de la Federación.
Publíquese y Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Heres, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar a los Diez (10) días del mes Enero del año Dos Mil Siete (2007).
CONCEJAL LEOPOLDO NESSI
PRESIDENTE
Lic. SUSMARY FLORES
SECRETARIA
República Bolivariana de Venezuela, Estado Bolívar, Concejo Municipal de Heres, al Primer (01) día del mes de Febrero del Año Dos Mil Siete.
CONCEJAL LEOPOLDO NESSI
PRESIDENTE
Ordenanza sobre Gaceta Municipal
ARTICULO 11: Todo acto publicado en la Gaceta Municipal, deberá ser copia fiel y exacta de sus respectivos originales. Cuando haya evidente discrepancia entre sus originales y la impresión aparecida en la Gaceta Municipal, se volverá a publicar el acto corregido con la indicación de “REIMPRESIÓN POR ERROR DE COPIA”, indicándose claramente la Gaceta en la cual fue publicado el acto en forma original.