Ordenanza(Reforma Parcial) sobre Régimen Administrativo del Concejo del Municipio Heres – Ciudad Bolívar

República Bolivariana de Venezuela

Estado Bolívar

Municipio Heres 

GACETA MUNICIPAL

Fundada por Decreto del Concejo Municipal del Distrito Heres del 03 de Febrero de 1899

Año Edición No. I         Gaceta Extraordinaria No. 238                Segunda Etapa

Ciudad Bolívar, 01 de Febrero de 2007           Depósito Legal No. PP-76-1801

Art. 03: La Gaceta Municipal es el Organo Oficial de difusión del Municipio Heres del Estado Bolívar, en consecuencia todo lo que aparezca publicado en ella, tendrá carácter legal y será de obligatorio cumplimiento por las autoridades  nacionales, estadales y municipales, así como por la ciudadanía en general.

(ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL)

El Concejo del Municipio Heres del Estado Bolívar, en uso de sus atribuciones legales conferidas por los Artículos 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 54, Ordinal 1º de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.204 de fecha 8 de Junio de 2005 y de conformidad con lo acordado en la Sesión Extraordinaria de fecha 10-01-2007, sanciona la siguiente:

 

REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE REGIMEN

ADMINISTRATIVO DEL CONCEJO DEL MUNICIPIO HERES

 

ARTICULO 1.-  Se modifica el Artículo 10 de la Ordenanza vigente, el cual en lo sucesivo será del  siguiente tenor:

ARTÍCULO 10.-  Corresponde al Vicepresidente o Vicepresidenta en materia administrativa:

  1. Coordinar junto con el Presidente o Presidenta los servicios que presta la Secretaría, la División de Comisiones, la  Dirección  de los Servicios Administrativos, así como también las funciones que presta el personal adscrito al organismo.
  2. Coordinar, dirigir y controlar el trabajo que realice la Oficina de Atención al Ciudadano.
  3. Ejercer como atribuciones propias de su cargo las funciones que le delegue el Presidente del Concejo Municipal de Heres, y las demás atribuciones que le asigne la Cámara en sesiones, las que le señalen la Ley, las Ordenanzas, los Acuerdos, los Reglamentos y las Resoluciones Organizativas que se dicten.

ARTICULO  2.- Se reforma el artículo 15, quedando redactado de la manera siguiente:

ARTÍCULO 15.- Corresponde al Secretario o Secretaria del Concejo Municipal de Heres en materia administrativa:

  1. Ordenar la automatización de las actas y demás documentos utilizados o producidos en las sesiones de la Cámara, a fin de asegurar la conservación por medios telemáticos de la información que emane de dichos instrumentos, o por cualquier otro medio de archivo técnico, así mismo el archivo y conservación de los documentos emanados de la Cámara Municipal de Heres.
  2. Debe proveerse el material de funcionamiento tanto del Concejo Municipal de Heres  como de la Secretaría, la Presidencia y Vicepresidencia, así como de los equipos necesarios.
  3. Distribuir a los Concejales o Concejalas, por los medios más expeditos posibles, copia de las actas de las sesiones realizadas por el Concejo Municipal  de Heres a los fines de su revisión y corrección, para ser aprobadas con las observaciones que haya lugar en las sesiones subsiguientes del Concejo Municipal de Heres. Las versiones entregadas a los ediles y no devueltas a Secretaría en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, se tendrán como fidedignas y conformes para ser agregadas al Diario de Debates en su debida oportunidad.
  4. Proporcionar a la Dirección de los Servicios Administrativos y Presupuesto la información necesaria para la ordenación de pagos por concepto de dieta o remuneración de los Concejales y Concejalas, y los relacionados con gastos de representación, compensaciones, viáticos, sueldos y salarios, pasajes, gastos de funcionamiento y cualesquiera otras retribuciones que le corresponda al personal adscrito al organismo en virtud de su trabajo.
  5. Proveer a los Concejales y Concejalas, los documentos que acrediten  su investidura, así como también los medios de identificación del resto del personal.
  6. Acatar, observar y cumplir la normativa constitucional, legal y reglamentaria relacionada con el manejo y tratamiento de la información y con el derecho de acceso que tienen los ciudadanos a las fuentes primarias, a los registros, los libros y archivos donde dicha información se encuentre, con las limitaciones establecidas por esta  Ordenanza y los Reglamentos.
  7. Despachar la correspondencia que señale el Presidente o Presidenta  del Concejo Municipal de Heres, y la demás que competa a sus funciones.
  8. Custodiar el Archivo Histórico del Concejo Municipal de Heres, velar por su conservación, procurar su preservación y enriquecimiento, asegurar tratamiento adecuado a la documentación archivada y formar una base de datos digitalizada de la información que anualmente se clasifique y se seleccione con destino a dicho archivo.
  9. Aperturar un expediente por cada proyecto de Ordenanza presentado al Concejo Municipal de Heres o acogido por la Cámara en sesiones, y del mismo modo procederá con los proyectos de Acuerdo consignados conforme a la iniciativa legislativa prevista en la Ordenanza sobre Régimen Parlamentario. En dicho expediente se incluirá la nota de apertura, el proyecto original y las reformas que se le introduzcan.
  10. Ejercer funciones de guarda y custodia de los sellos correspondientes  a la Secretaría.
  11. Distribuir oportunamente entre los Concejales y Concejalas la agenda parlamentaria mensual, la cuenta semanal, el orden del día de las sesiones, los diarios de debates y los demás documentos que publique el Concejo del Municipio Heres.
  12. Notificar a los Concejales y Concejalas con la mayor prontitud todo hecho o circunstancia que le concierna al Concejo Municipal de Heres, o a los propios ediles individualmente considerados, aún tratándose en este último caso de asuntos particulares, por ser de índole estrictamente personal.
  13. Remitir a la Dirección de los Servicios Administrativos copia de los actos y documentos emanados del Concejo Municipal de Heres o de la Cámara Municipal, que configuren órdenes de ejecución inmediata o de alguna otra naturaleza, a los fines del cumplimiento oportuno de lo acordado o decidido cuando se trate de materia relacionado con sus funciones.
  14. Verificar la exactitud, la autenticidad y la debida conformidad de los textos de las Ordenanzas sancionadas y de los Acuerdos aprobados por la Cámara Municipal de Heres, así como la publicación que se ordene de dichos instrumentos jurídicos o administrativos.
  15. Coordinar, supervisar y controlar la publicación de la Gaceta Municipal de Heres y cuando las circunstancias lo exijan, coordinar, supervisar y controlar la publicación de la Gaceta Legislativa prevista en las Ordenanzas sobre Gaceta Municipal y sobre Régimen Parlamentario.
  16. Coordinar, controlar y supervisar la publicación del diario de debates.
  17. Proveer lo necesario para que las sesiones de la Cámara se desarrollen sin contratiempos y con absoluta normalidad.
  18. Asegurar y garantizar la grabación sonora de todas las sesiones de la Cámara  Municipal de Heres y de aquellas reuniones de las Comisiones que así determine por Acuerdo de la mayoría absoluta de los Concejales.
  19. Realizar con toda exactitud la trascripción de dichas grabaciones por medios impresos destinados a los registros y archivos.
  20. Ejercer la guarda y custodia de las cintas de grabación, casettes, diskettes y  de los respaldos impresos que elabore la Secretaría de los actos realizados por el Concejo, la Cámara Municipal  de Heres y las Comisiones.
  21. Rendir trimestralmente cuenta de sus actuaciones a la Presidencia.
  22. Prestar colaboración a las demás dependencias del Concejo Municipal de Heres y de la Alcaldía, brindándoles apoyo en el marco de sus competencias, cuando así lo requieran dichas dependencias por razones de servicio.
  23. Atender las solicitudes de asistencia y apoyo logístico que le formulen los concejales en cumplimiento de sus funciones específicas.
  24. Custodiar con celo y la debida confidencialidad la Declaración Jurada de Bienes y de Actividades Económicas Personales que deben presentar los concejales y demás funcionarios del Órgano legislativo al asumir el cargo.
  25. Coordinar, controlar y supervisar el trabajo de la División de Comisiones, así como el desempeño integral del personal adscrito a esa dependencia.
  26. Las demás atribuciones que le confiera esta Ordenanza, las Autoridades  del Concejo Municipal de Heres, la Constitución de la República de Venezuela, la Ley y los demás instrumentos jurídicos aplicables a esta Institución Municipal.

ARTICULO 3.- Se modifica el Artículo 21 en su Numeral 10, quedando de la forma siguiente:

ARTÍCULO  21.-   Son atribuciones del Jefe  o Jefa de la División  de Comisiones:

  1. Coordinar el  trabajo del personal adscrito a la División mediante el establecimiento de tareas y responsabilidades concretas para la distribución equitativa para el trabajo.
  2. Tendrá bajo custodia y responsabilidad todos los Libros de Actas, Registro de Asistencia de los Concejales y el personal adscrito a esa dependencia.
  3. Ejercerá la custodia y salvaguarda de los expedientes, con todos sus documentos que lo conforman y que tengan que ver con el trabajo de las comisiones.
  4. Velar  porque el trabajo de las Comisiones Permanentes se realicen en forma eficaz, oportuna y eficiente.
  5. Revisar la actas diarias e informes de los Trabajos de las Comisiones Permanentes, a fin de constatar su contenido y legalidad.
  6. Garantizar que el trabajo de las Comisiones Permanentes se realicen con apego a la  Ley y esta Ordenanza.
  7. Proveer de la asistencia de una Secretaria  o Secretario quien llevara el acta de la reunión.
  8. Velar porque la atención del público sea signada por el respeto a su condición humana y de ciudadanos.
  9. Vigilar que los Informes de las Comisiones Permanentes de Trabajo, sean firmados oportunamente por los Concejales al momento de realizarse la reunión.
  10.  Remitir a la Dirección de Servicios Administrativos la relación de asistencia de los diferentes Concejales y Concejalas a las comisiones Permanentes de Trabajo para el trámite de los pagos correspondientes.
  11. Presentar informe a la Secretaria o Secretario de todas las actividades realizadas en esa dependencia así como las actividades adscritas al personal.

ARTICULO  4.-  Se reforma el Artículo 23, el cual será del tenor siguiente:

ARTÍCULO  23.-  La estructura administrativa del Concejo Municipal de Heres, estará conformada por los siguientes órganos funcionales:

1.- Una Dirección de Servicios Administrativos

2.- Una Coordinación de Medios y Protocolos.

ARTICULO 5.- Se modifica el Artículo 26, quedando redactado de la manera siguiente:

ARTÍCULO 26.- La Dirección de Servicios Administrativos estará dirigida por un Director o Directora, quien será designado por la Cámara Municipal de Heres  y su cargo será de libre nombramiento y remoción.

ARTÍCULO  6.-  Se reforma el Artículo 28, el cual en lo sucesivo será de la manera siguiente:

ARTÍCULO 28.-   El Director o Directora de los Servicios Administrativos  cumplirá las siguientes funciones y atribuciones:

  1. Participar como asesor en la Comisión Especial encargada de la preparación del informe para la formulación del presupuesto anual de gastos del Órgano Legislativo del Municipio Heres.
  2. Emitir las órdenes de pago, conjuntamente con el Presidente o Presidenta, retenciones, devoluciones o reintegros. Con el carácter  de cuentadante de la Ejecución del Presupuesto, asignado al Órgano Legislativo del Municipio Heres, con cargos a las partidas de gastos.
  3. Llevar los registros de contabilidad y los controles que se requieran para garantizar la pulcritud y transparencia de los actos administrativos que debe dictar en ejercicio de sus funciones, a objeto de la evaluación de sus resultados en forma eficaz, eficiente y oportuna.
  4. Asegurar la existencia, mantenimiento y buen funcionamiento de los recursos tecnológicos suficientes y adecuados, así como también la asesoría y la asistencia técnica necesaria para el uso de un sistema racional y eficiente de informaciones  y de telecomunicaciones interna y externa,  que garanticen las comunicaciones del Concejo Municipal de Heres.
  5. Garantizar la oportuna celeridad y eficiencia  debida en los procesos del trabajo que le competen, de conformidad con la presente Ordenanza.
  6. Proveer a la Cámara Municipal, del personal auxiliar que requiera, durante el desarrollo de las sesiones ordinarias, extraordinarias y especiales, e igualmente durante el transcurso de las reuniones de las Comisiones Permanentes de Trabajo del Concejo Municipal de Heres.
  7. Controlar y supervisar el uso, conservación y mantenimiento de los bienes muebles asignados al Concejo Municipal de Heres, prestar especial atención aquellos que forman parte del acervo Patrimonial Cultural e Histórico del Municipio Heres.
  8. Mantener actualizada la base de datos que refleje la ejecución de los diversos programas formulados en el presupuesto anual de gastos del Órgano Legislativo del Municipio Heres, incluyendo el inventario de bienes que administra el Concejo Municipal de Heres, señalando en él,    el estado en que se encuentren. Esta base de datos  deberá estar dispuesta, de tal manera, que a ella tengan acceso los ciudadanos y residentes del Municipio Heres,  para garantizar la Contraloría Social.
  9. Controlar los expedientes de obligaciones financieras.
  10. La automatización de las operaciones administrativas y contables ejecutadas por el despacho a su cargo.
  11. Atender el suministro de bienes, materiales y servicios.
  12. Revisar y efectuar el pago de la nómina y erogaciones del personal y velar que estas se realicen normalmente.
  13. Supervisar las cuentas bancarias del Concejo Municipal de Heres.
  14. La colaboración, seguimiento, evaluación y control del Presupuesto de Ingresos y Gastos del Concejo Municipal y presentarlo en la oportunidad que establezca la Ley.
  15. Vigilar que las partidas de gastos no sean excedidas, ya que las mismas son el límite de acción del Concejo Municipal  de Heres y  para la ordenación de sus gastos.
  16. Preparar, trimestralmente, el informe de Gestión para la Presidencia, sobre el estado y Ejecución del Presupuesto.
  17. Preparar el Informe de Gestión, rendición de cuenta anual para la Cámara Municipal  de Heres y las comunidades.
  18. Velar por el cumplimiento de las disposiciones de  Leyes Nacionales, Estadales y Municipales, como la cancelación directa del Impuesto al Valor Agregado (I. V. A) entre otras.
  19. Coordinar, dirigir, controlar y evaluar el trabajo que realicen las dependencias estructurales que la integran.
  20. Las demás funciones que le asigne la Presidencia, el Concejo Municipal y las Normas aplicables del Ordenamiento Jurídico del Municipio Heres.

ARTÍCULO 7.- Se modifica el artículo 29, el cual será del siguiente tenor:

ARTÍCULO 29.- La Dirección de Servicios Administrativos, contará con las siguientes dependencias  bajo su control:

1.- Una Oficina de Administración y Presupuesto

2.- Una Oficina de Recursos Humanos y Personal

3.- Una Oficina de Informática.

4.- Una Coordinación de Medios y Protocolo

ARTICULO 8.- Se reforma el Artículo 30, quedando de la forma siguiente:

ARTÍCULO 30.-  La Dirección de Servicios Administrativos, estará orientada en los principios de oportunidad, responsabilidad, eficacia, celeridad, participación, transparencia, honestidad y rendición de cuentas que debe signar la Administración Pública.

ARTÍCULO 9.- Se eliminan los Artículos 31, 32, 33, 34 y 35 de la ordenanza vigente.

ARTICULO 10.- Se modifica el Artículo 36, el cual será del  siguiente  tenor:

ARTÍCULO 36.-  La Dirección de Servicios Administrativos y la Coordinación de Medios y Protocolo            promulgarán sus respectivos Reglamentos Internos, los cuales  establecerán y normarán su funcionamiento, atribuciones y responsabilidades.

ARTICULO 11.- Se reforma el Artículo 42, quedando de la manera siguiente:

ARTICULO 42.- Los funcionarios de libre nombramiento y remoción, que ocupen cargos de máxima jerarquía en las diversas dependencias del Concejo Municipal de Heres, tendrán el mismo estatus, similar remuneración y las mismas prerrogativas y compensaciones salariales establecidas para los funcionarios que desempeñen rangos de Directores, Coordinadores y Jefes de Divisiones en la rama ejecutiva del Municipio Heres.

ARTÍCULO 12.- Se modifica el Artículo 51 de la manera siguiente:

ARTICULO 51.- El Sistema de Control Interno del Concejo Municipal  de Heres estará integrado por el Presidente o Presidenta en lo que concierne al funcionamiento de la Cámara Municipal, al Secretario o Secretaria en lo inherente al personal de dicha dependencia, al Jefe o Jefa de la División de Comisiones en lo concerniente al funcionamiento de esta dependencia, al Director o Directora   de los Servicios Administrativos en lo que respecta a sus dependencias y al Coordinador o Coordinadora de Medios y Protocolo por lo que respecta a dicha dependencia. En tal sentido y conforme a las disposiciones de la Ordenanza de Contraloría, los funcionarios mencionados responderán por el cumplimiento de los fines y de las actuaciones de control previstas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, del Sistema Nacional de Control Fiscal y la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.

ARTICULO 13.- Se agrega, después de Artículo 49, el siguiente, el cual quedará redactado  de la manera siguiente y pasará a ser el número  50 en la nueva ordenanza. ARTICULO 50.- Para la mejor orientación en la prestación de los servicios del Concejo Municipal de Heres, se crea la Oficina de Atención al Ciudadano, la cual dependerá, directamente de la Vicepresidencia de la Cámara Municipal de Heres.

ARTICULO 14.- Todos los Artículos donde aparezca “Coordinación de Personal y Recursos Humanos y Recursos Humanos deben ser modificados por “Dirección de Servicios Administrativos”

 

ARTICULO 15: Incorpórese los artículos y corríjase el orden numérico del articulado en la Ordenanza vigente Sobre el Régimen Administrativo del Concejo del Municipio Heres.

ARTICULO 16.- Promúlguese y publíquese.

Dado, firmado y sellado en el salón de sesiones del Concejo Municipal de Heres, a los Diez días del mes de enero del año Dos Mil Siete.

CONCEJAL LEOPOLDO NESSI

PRESIDENTE

 

Lic. SUSMARY FLORES

SECRETARIA (e)  


 

REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE REGIMEN

ADMINISTRATIVO DEL CONCEJO DEL MUNICIPIO HERES

 

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Objeto

Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la regulación de la actividad administrativa que le compete al Concejo Municipal, en ejercicio de la autonomía funcional, que se deriva de la separación orgánica de poderes, prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Dirección

Artículo 2. Las funciones administrativas del Concejo Municipal de Heres se realizarán bajo las instrucciones que dicte el Concejal Presidente de la institución parlamentaria, quien tiene a su cargo la  responsabilidad de la gestión cotidiana del Poder Legislativo de este Municipio.

 

Organización

Artículo 3. La organización administrativa del Concejo Municipal comprende:

  1. La Cámara Municipal en Sesiones, órgano deliberante de composición plural al que corresponde el ejercicio de las facultades, competencias, potestades y atribuciones del poder legislativo local, como máxima autoridad jerárquica del cuerpo colegiado, a los fines de la aplicación y ejecución de los procedimientos inherentes a la función que tiene asignada y el agotamiento de la vía administrativa.
  2. La Presidencia representada en la persona de un Concejal, quien individualiza la  representación del organismo, convalida con su firma los documentos e instrumentos jurídicos que emanan del poder legislativo municipal.
  3. El Concejal Vicepresidente del Concejo Municipal, quien forma parte de las Autoridades del Organismo Municipal,  suple las ausencias del Presidente o Presidenta y asume las funciones administrativas que  señalan las Ordenanzas y las que le delegue el Presidente, con el carácter de colaborador inmediato.
  4. El Secretario, el Subsecretario del Concejo y el Jefe de la División de Comisiones,  constituyen los órganos auxiliares principales de las Autoridades del Organismo Municipal  y del Presidente o Presidenta.
  5. El Coordinador o Coordinadora de los Servicios Administrativos y Presupuesto es el encargado de las funciones que le asigna este instrumento jurídico dentro de su campo de actividad.

 

Acuerdos

Artículo 4. La Cámara en Sesiones es el organismo mediante el cual se manifiesta la voluntad administrativa del Concejo Municipal a través de los Acuerdos que apruebe con el voto favorable de los concejales, según la mayoría absoluta o calificada que la normativa aplicable exija. Los Acuerdos se definen como actos de efectos particulares que se dictan dentro del marco de competencias del poder legislativo municipal, debiendo publicarse en la Gaceta Oficial del Municipio cuando afecta la hacienda pública municipal.

 

Otros  Actos

Artículo 5. El Concejo Municipal podrá dictar otros actos de naturaleza administrativa, atendiendo el carácter del asunto que deba conocer o decidir, tales como Resoluciones por órgano del Secretario y del Coordinador de los Servicios Administrativos, providencias, órdenes de servicio, circulares, instrucciones de trabajo, memorandos y cualquier otro acto previsto en la Ordenanza sobre Procedimientos Municipales, en ejercicio de las potestades y atribuciones relacionadas con su régimen interno.

 

Atribuciones Administrativas

Artículo  6. Corresponde a la Cámara Municipal:

  1. Nombrar al Secretario (a), el Subsecretario (a), el Jefe o Jefa de la División de Comisiones, el Director o Directora de los Servicios Administrativos y Presupuesto del Poder Legislativo, el Jefe de la División de Comisiones el equipo de asesoría y el personal auxiliar de cada una de dichas dependencias, fijarles su remuneración y establecer las demás compensaciones que contempla la Ordenanza sobre el Estatuto de la Función Municipal, así como también cualquier otro beneficio o ventaja que les corresponda por disposición de la Ley.
  2. Autorizar el nombramiento del Síndico o Sindica Procurador (a) Municipal designado por el Alcalde y oficializar los resultados del concurso que se realicen para la elección del Contralor Municipal por méritos y credenciales.
  3. Formular el presupuesto anual de gastos del Concejo Municipal.
  4. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos de la rama legislativa incluido en la Ordenanza respectiva que el Alcalde presente a su consideración y presentarlo ante el Consejo Local de Planificación de Políticas Pública.
  5. Aprobar por mayoría la designación y remoción del personal adscrito al poder legislativo del Municipio, previo cumplimiento del debido proceso y de las disposiciones establecidas en las Ordenanzas aplicables a esta materia.
  6. Decidir los recursos jerárquicos que interpongan los interesados
  7. Velar por el cumplimiento de las funciones administrativas que tiene atribuidas el Poder Legislativo del Municipio Heres del Estado Bolívar.
  8. Cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanza y los Acuerdos que dicte este órgano legislativo en ejercicio de sus atribuciones administrativas.
  9. Rendir cuenta públicamente de la gestión administrativa anual, en sesión especial abierta a la participación de los residentes del Municipio.
  10. Presentar a la Contraloría Municipal informe trimestral de la gestión legislativa y administrativa que corresponde al Concejo Municipal
  11. Garantizar el buen funcionamiento de los servicios de carácter administrativo que le competen, en apoyo de las funciones atribuidas al Concejo Municipal por la Constitución y la ley, las que corresponden a las Comisiones Permanentes y Especiales y a las demás dependencias de la rama deliberante del Municipio Heres.
  12.  Las demás atribuciones o facultades que le asigne la Ley, las Ordenanzas, los Acuerdos, los Reglamentos y Resoluciones Organizativas válidamente aprobados por la propia Cámara en Sesiones.

 

Informe Conjunto

Artículo 7. La formulación del presupuesto anual de gastos del Concejo se basará en informe conjunto que presentarán, el Presidente o Presidenta del Concejo Municipal, el Secretario o Secretaria y el Coordinador o Coordinadora  de los Servicios Administrativos y Presupuesto antes de finalizar el mes de Julio de cada año. Dicho informe deberá guardar congruencia y concordancia con los principios de proporcionalidad, racionalidad, eficacia, economía, progresividad, equilibrio fiscal y eficiencia, a los fines de la evaluación continua de los resultados de su ejecución, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y la Ordenanza de Contraloría Municipal. Sin embargo, dicho informe no será vinculante para la Cámara Municipal, pues se tendrá meramente como un indicador de las pautas y lineamientos de índole presupuestaria y financiera para ilustrar a la Cámara Municipal.

 

CAPITULO II

DE LA JUNTA DIRECTIVA

DEL CONCEJO MUNICIPAL

Composición

Artículo 8. Las Autoridades del Concejo Municipal serán el Presidente o Presidenta y el Vicepresidente o Vicepresidenta, asistidos por el Secretario o Secretaria y el Subsecretario o Subsecretaria.

Atribuciones del Presidente o Presidenta

Artículo  9. Corresponde al Presidente o Presidenta en materia administrativa:

  1. Dictar las instrucciones sobre los aspectos generales de las funciones administrativas que le competen al Concejo Municipal.
  2. Coordinar con el Vicepresidente los servicios que presta la Secretaría, la División de Comisiones y la  Coordinación  de los Servicios Administrativos y Presupuesto, Coordinación de Personal y Recursos Humanos y la Coordinación de Medios y Protocolo.
  3. Dirigir la ejecución del presupuesto asignado al Concejo Municipal y controlar en todas sus fases las operaciones que se realicen con dichos recursos.
  4. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Ordenanza sobre el Estatuto de la Función Pública Municipal, relacionadas con los empleados y trabajadores adscritos a la rama deliberante del Municipio.
  5. Velar por la debida custodia, protección y conservación de los bienes patrimoniales asignados al Concejo Municipal, en coordinación con el Vicepresidente o Vicepresidenta, el Coordinador o Coordinadora de los Servicios Administrativos y Presupuesto y el Secretario de la rama legislativa local.
  6. Firmar los Acuerdos, oficios y demás documentos que se despachen en nombre del Concejo Municipal o en su propio nombre, cuando actúe como representante o vocero de la rama deliberante.
  7. Contestar oportunamente la correspondencia recibida por el organismo.
  8. Rendir públicamente cuenta de la gestión administrativa del Concejo Municipal.
  9. Garantizar el buen funcionamiento de los servicios de apoyo de las actividades que competen al Concejo Municipal, a sus Comisiones y demás dependencias auxiliares.
  10.  Firmar las órdenes de pago y las requisiciones conjuntamente con el Coordinador o Coordinadora de los Servicios Administrativos y Presupuesto,
  11. Presentar trimestralmente informe de su trabajo individual a la Contraloría.
  12. Las demás que le señalan las Ordenanzas.

Atribuciones del Vicepresidente o Vicepresidenta.

Artículo 10. Corresponde al Vicepresidente o Vicepresidenta en materia administrativa:

  1.  Coordinar junto con el Presidente o Presidenta los servicios que presta la Secretaría, la División de Comisiones, la  Dirección  de los Servicios Administrativos, así como también las funciones que presta el personal adscrito al organismo.
  2. Coordinar, dirigir y controlar el trabajo que realice la Oficina de Atención al Ciudadano.
  3. Ejercer como atribuciones propias de su cargo las funciones que le delegue el Presidente del Concejo Municipal de Heres, y las demás atribuciones que le asigne la Cámara en sesiones, las que le señalen la Ley, las Ordenanzas, los Acuerdos, los Reglamentos y las Resoluciones Organizativas que se dicten.

 

CAPITULO III

DE LA SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL

 

Composición

Artículo 11. La Secretaría del Concejo Municipal estará a cargo de un Secretario o Secretaria y un Subsecretario o Subsecretaria designados por la Cámara Municipal. El Subsecretario o Subsecretaria deberá reunir las mismas condiciones que se establecen en esta Ordenanza para la designación del Secretario o Secretaria.

Condiciones

Artículo 12. El Secretario o Secretaria y el Subsecretario o Subsecretaria durarán un año en sus funciones y podrán ser ratificados en la sesión anual de apertura de las funciones legislativas. Son funcionarios de libre nombramiento y remoción conforme al debido proceso y deberán acreditar título universitario o de técnico superior en materias afines a las funciones administrativas, así como condiciones personales de idoneidad suficientes, debidamente comprobadas a través de la evaluación de credenciales y de méritos que efectuará la Cámara Municipal en la oportunidad de considerar el nombramiento.

 

Función de Apoyo

Artículo 13. La Secretaría garantizará apoyo eficaz, oportuno y eficiente a las funciones propias del Concejo Municipal y de la Cámara en sesiones. Mientras el Jefe de la División de Comisiones velará por la coordinación del personal adscrito a la División, custodia y responsabilidad de los Libros de Actas, registro de asistencia de los Concejales o Concejalas, así como la vigilancia por el debido funcionamiento de las Comisiones Permanentes y Especiales y de los Concejales y Concejalas individualmente considerados, bajo las instrucciones del Presidente o Presidenta y la dirección inmediata del Vicepresidente o Vicepresidenta en forma permanente.

 

Remoción

Artículo 14. El Secretario o Secretaria  y el Subsecretario o Subsecretaria podrán ser removidos por la Cámara Municipal cuando incurran en falta grave o estén incursos en causa legal debidamente comprobada, mediante instrucción del expediente respectivo que habrá de garantizar el cumplimiento de las reglas del debido proceso y del derecho a la defensa. A tales efectos se exigirá informe de la Sindicatura Municipal, a los fines de determinar los aspectos jurídicos del asunto. Dicho informe en ningún caso será vinculante para la decisión que en forma definitiva deberá adoptar la Cámara en Sesiones.

Atribuciones del Secretario o Secretaria

Artículo 15. Corresponde al Secretario o Secretaria del Concejo Municipal en materia administrativa:

  1. Ordenar la automatización de las actas y demás documentos utilizados o producidos en las sesiones de la Cámara, a fin de asegurar la conservación por medios telemáticos de la información que emane de dichos instrumentos, o por cualquier otro medio de archivo técnico, así mismo el archivo y conservación de los documentos emanados de la Cámara Municipal de Heres.
  2. Debe proveerse el material de funcionamiento tanto del Concejo Municipal de Heres  como de la Secretaría, la Presidencia y Vicepresidencia, así como de los equipos necesarios.
  3. Distribuir a los Concejales o Concejalas, por los medios más expeditos posibles, copia de las actas de las sesiones realizadas por el Concejo Municipal  de Heres a los fines de su revisión y corrección, para ser aprobadas con las observaciones que haya lugar en las sesiones subsiguientes del Concejo Municipal de Heres. Las versiones entregadas a los ediles y no devueltas a Secretaría en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, se tendrán como fidedignas y conformes para ser agregadas al Diario de Debates en su debida oportunidad.
  4. Proporcionar a la Dirección de los Servicios Administrativos y Presupuesto la información necesaria para la ordenación de pagos por concepto de dieta o remuneración de los Concejales y Concejalas, y los relacionados con gastos de representación, compensaciones, viáticos, sueldos y salarios, pasajes, gastos de funcionamiento y cualesquiera otras retribuciones que le corresponda al personal adscrito al organismo en virtud de su trabajo.
  5.  Proveer a los Concejales y Concejalas, los documentos que acrediten  su investidura, así como también los medios de identificación del resto del personal.
  6. Acatar, observar y cumplir la normativa constitucional, legal y reglamentaria relacionada con el manejo y tratamiento de la información y con el derecho de acceso que tienen los ciudadanos a las fuentes primarias, a los registros, los libros y archivos donde dicha información se encuentre, con las limitaciones establecidas por esta  Ordenanza y los Reglamentos.
  7. Despachar la correspondencia que señale el Presidente o Presidenta  del Concejo Municipal de Heres, y la demás que competa a sus funciones.
  8. Custodiar el Archivo Histórico del Concejo Municipal de Heres, velar por su conservación, procurar su preservación y enriquecimiento, asegurar tratamiento adecuado a la documentación archivada y formar una base de datos digitalizada de la información que anualmente se clasifique y se seleccione con destino a dicho archivo.
  9. Aperturar un expediente por cada proyecto de Ordenanza presentado al Concejo Municipal de Heres o acogido por la Cámara en sesiones, y del mismo modo procederá con los proyectos de Acuerdo consignados conforme a la iniciativa legislativa prevista en la Ordenanza sobre Régimen Parlamentario. En dicho expediente se incluirá la nota de apertura, el proyecto original y las reformas que se le introduzcan.
  10. Ejercer funciones de guarda y custodia de los sellos correspondientes  a la Secretaría.
  11. Distribuir oportunamente entre los Concejales y Concejalas la agenda parlamentaria mensual, la cuenta semanal, el orden del día de las sesiones, los diarios de debates y los demás documentos que publique el Concejo del Municipio Heres.
  12. Notificar a los Concejales y Concejalas con la mayor prontitud todo hecho o circunstancia que le concierna al Concejo Municipal de Heres, o a los propios ediles individualmente considerados, aún tratándose en este último caso de asuntos particulares, por ser de índole estrictamente personal.
  13. Remitir a la Dirección de los Servicios Administrativos copia de los actos y documentos emanados del Concejo Municipal de Heres o de la Cámara Municipal, que configuren órdenes de ejecución inmediata o de alguna otra naturaleza, a los fines del cumplimiento oportuno de lo acordado o decidido cuando se trate de materia relacionado con sus funciones.
  14. Verificar la exactitud, la autenticidad y la debida conformidad de los textos de las Ordenanzas sancionadas y de los Acuerdos aprobados por la Cámara Municipal de Heres, así como la publicación que se ordene de dichos instrumentos jurídicos o administrativos.
  15. Coordinar, supervisar y controlar la publicación de la Gaceta Municipal de Heres y cuando las circunstancias lo exijan, coordinar, supervisar y controlar la publicación de la Gaceta Legislativa prevista en las Ordenanzas sobre Gaceta Municipal y sobre Régimen Parlamentario.
  16. Coordinar, controlar y supervisar la publicación del diario de debates.
  17. Proveer lo necesario para que las sesiones de la Cámara se desarrollen sin contratiempos y con absoluta normalidad.
  18. Asegurar y garantizar la grabación sonora de todas las sesiones de la Cámara  Municipal de Heres y de aquellas reuniones de las Comisiones que así determine por Acuerdo de la mayoría absoluta de los Concejales.
  19. Realizar con toda exactitud la trascripción de dichas grabaciones por medios impresos destinados a los registros y archivos.
  20. Ejercer la guarda y custodia de las cintas de grabación, casettes, diskettes y  de los respaldos impresos que elabore la Secretaría de los actos realizados por el Concejo, la Cámara Municipal  de Heres y las Comisiones.
  21. Rendir trimestralmente cuenta de sus actuaciones a la Presidencia.
  22. Prestar colaboración a las demás dependencias del Concejo Municipal de Heres y de la Alcaldía, brindándoles apoyo en el marco de sus competencias, cuando así lo requieran dichas dependencias por razones de servicio.
  23. Atender las solicitudes de asistencia y apoyo logístico que le formulen los concejales en cumplimiento de sus funciones específicas.
  24. Custodiar con celo y la debida confidencialidad la Declaración Jurada de Bienes y de Actividades Económicas Personales que deben presentar los concejales y demás funcionarios del Órgano legislativo al asumir el cargo.
  25. Coordinar, controlar y supervisar el trabajo de la División de Comisiones, así como el desempeño integral del personal adscrito a esa dependencia.
  26. Las demás atribuciones que le confiera esta Ordenanza, las Autoridades  del Concejo Municipal de Heres, la Constitución de la República de Venezuela, la Ley y los demás instrumentos jurídicos aplicables a esta Institución Municipal.

Funciones del Subsecretario o Subsecretaria

Artículo 16. El Subsecretario o Subsecretaria colaborarán con el Secretario o Secretaria  en todas las funciones propias de la Secretaría y ejercerá como competencias concretas, propias de su cargo, las que éste le delegue o las que le encomienden con tal carácter la Presidencia o la Cámara Municipal. En estos casos, el Secretario o Secretaria dictará una Resolución que hará referencia a la materia objeto de la delegación.

Resoluciones y Reglamentos

Artículo 17. El servicio de Secretaría se organizará de acuerdo con las necesidades de la institución legislativa, dentro del marco de competencias que la Ley y las Ordenanzas le atribuyen, mediante Resoluciones Reglamentarias o Reglamentos de Funcionamiento que dictarán el Presidente o Presidenta o el Vicepresidente o Vicepresidenta por órgano de la Secretaría,  atendiéndose de este modo la obligación de realizar las funciones administrativas que se requieran, para facilitar el cumplimiento de las labores auxiliares, de apoyo y de asistencia que debe prestar, en virtud de la índole y la naturaleza de dicho servicio.

CAPITULO IV

DE LA DIVISIÓN DE COMISIONES

 

Responsabilidad

Artículo 18. La División de Comisiones es un órgano auxiliar del Concejo Municipal que tiene como función esencial, coordinar el trabajo del Concejo Municipal, a través de sus Comisiones Permanentes de Trabajo. En esta dependencia descansa la gestión primaria del Cuerpo Legislativo Municipal.

Artículo 19. La División de Comisiones estará bajo la responsabilidad del Jefe o Jefa de Comisiones, designado por el Concejo Municipal con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 20. El Jefe o Jefa de Comisiones debe responder el siguiente perfil:

  1. Poseer idoneidad con el trabajo realizado.
  2. Ser venezolano.
    1. Mayor de 21 años.
    2. Mínimo Técnico Superior Universitario o el equivalente en semestre universitarios.
    3. Ser de reconocida solvencia moral y ciudadana.
    4. No estar inhabilitado civil y penalmente.

Atribuciones

Artículo 21.  Son atribuciones del Jefe o Jefa de la División  de Comisiones:

  1. Coordinar el  trabajo del personal adscrito a la División mediante el establecimiento de tareas y responsabilidades concretas para la distribución equitativa para el trabajo.
  2. Tendrá bajo custodia y responsabilidad todos los Libros de Actas, Registro de Asistencia de los Concejales y el personal adscrito a esa dependencia.
  3. Ejercerá la custodia y salvaguarda de los expedientes, con todos sus documentos que lo conforman y que tengan que ver con el trabajo de las comisiones.
  4. Velar  porque el trabajo de las Comisiones Permanentes se realicen en forma eficaz, oportuna y eficiente.
  5. Revisar la actas diarias e informes de los Trabajos de las Comisiones Permanentes, a fin de constatar su contenido y legalidad.
  6. Garantizar que el trabajo de las Comisiones Permanentes se realicen con apego a la  Ley y esta Ordenanza.
  7. Proveer de la asistencia de una Secretaria  o Secretario quien llevara el acta de la reunión.
  8. Velar porque la atención del público sea signada por el respeto a su condición humana y de ciudadanos.
  9. Vigilar que los Informes de las Comisiones Permanentes de Trabajo, sean firmados oportunamente por los Concejales al momento de realizarse la reunión.
  10.  Remitir a la Dirección de Servicios Administrativos la relación de asistencia de los diferentes Concejales y Concejalas a las Comisiones Permanentes de Trabajo para el trámite de los pagos correspondientes.
  11. Presentar informe a la Secretaria o Secretario de todas las actividades realizadas en esa dependencia así como las actividades adscritas al personal.

CAPITULO V

DE LA  ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL CONCEJO MUNICIPAL

 

Creación

Artículo 22.  En acatamiento a lo que establece el Artículo 169 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en concordancia con los Artículos 1, 5, 47 y 53 de La Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Concejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar, crea la Estructura Administrativa que regirá y controlará sus funcionamientos administrativos.

Integración

Artículo 23. La estructura administrativa del Concejo Municipal de Heres, estará conformada por los siguientes órganos funcionales:

1.- Una Dirección de Servicios Administrativos

2.- Una Coordinación de Medios y Protocolos.

 

CAPITULO VI

DE LA COORDINACION  DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y PRESUPUESTO

Responsabilidad

Artículo 24. La Coordinación de  Servicios Administrativos y Presupuesto, es el órgano encargado de asistir al Presidente o Presidenta en el suministro y control de los recursos idóneos necesarios, para el correcto funcionamiento del Concejo Municipal, salvaguardando sus intereses en materias económicas financieras y administrativas. Para ello debe hacer las previsiones necesarias para identificar las necesidades de recursos materiales y financieros para que la Presidencia pueda canalizar la atención de los mismos, utilizando los mecanismos establecidos por las Leyes,  Ordenanzas y otros Reglamentos.

 Principios

Artículo 25. La Coordinación de Servicios Administrativos  y Presupuesto, registrará y procesará las operaciones presupuestarias realizadas en el Concejo Municipal, en forma oportuna y confiable, siguiendo los principios legales administrativos de obligatorio cumplimiento.

Designación

Artículo 26. La Dirección de Servicios Administrativos estará dirigida por un Director o Directora, quien será designado por la Cámara Municipal de Heres  y su cargo será de libre nombramiento y remoción.

Perfil

Artículo  27El Coordinador o Coordinadora de Servicios Administrativos y Presupuesto debe responder al siguiente perfil:

  1. Ser venezolano.
  2. Mayor de 21 Años.
  3. Poseer titulo universitario en las especialidades de Administración, Contador, Economía y afines.
  4.  Reconocida solvencia moral y profesional.
  5. No estar inhabilitado en ninguna forma.

 

Atribuciones

Artículo 28El Director o Directora de los Servicios Administrativos  cumplirá las siguientes funciones y atribuciones:

  1. Participar como asesor en la Comisión Especial encargada de la preparación del informe para la formulación del presupuesto anual de gastos del Órgano Legislativo del Municipio Heres.
  2. Emitir las órdenes de pago, conjuntamente con el Presidente o Presidenta, retenciones, devoluciones o reintegros. Con el carácter  de cuentadante de la Ejecución del Presupuesto, asignado al Órgano Legislativo del Municipio Heres, con cargos a las partidas de gastos.
  3. Llevar los registros de contabilidad y los controles que se requieran para garantizar la pulcritud y transparencia de los actos administrativos que debe dictar en ejercicio de sus funciones, a objeto de la evaluación de sus resultados en forma eficaz, eficiente y oportuna.
  4. Asegurar la existencia, mantenimiento y buen funcionamiento de los recursos tecnológicos suficientes y adecuados, así como también la asesoría y la asistencia técnica necesaria para el uso de un sistema racional y eficiente de informaciones  y de telecomunicaciones interna y externa,  que garanticen las comunicaciones del Concejo Municipal de Heres.
  5. Garantizar la oportuna celeridad y eficiencia  debida en los procesos del trabajo que le competen, de conformidad con la presente Ordenanza.
  6. Proveer a la Cámara Municipal, del personal auxiliar que requiera, durante el desarrollo de las sesiones ordinarias, extraordinarias y especiales, e igualmente durante el transcurso de las reuniones de las Comisiones Permanentes de Trabajo del Concejo Municipal de Heres.
  7. Controlar y supervisar el uso, conservación y mantenimiento de los bienes muebles asignados al Concejo Municipal de Heres, prestar especial atención aquellos que forman parte del acervo Patrimonial Cultural e Histórico del Municipio Heres.
  8. Mantener actualizada la base de datos que refleje la ejecución de los diversos programas formulados en el presupuesto anual de gastos del Órgano Legislativo del Municipio Heres, incluyendo el inventario de bienes que administra el Concejo Municipal de Heres, señalando en él,    el estado en que se encuentren. Esta base de datos  deberá estar dispuesta, de tal manera, que a ella tengan acceso los ciudadanos y residentes del Municipio Heres,  para garantizar la Contraloría Social.
  9. Controlar los expedientes de obligaciones financieras.
  10. La automatización de las operaciones administrativas y contables ejecutadas por el despacho a su cargo.
  11. Atender el suministro de bienes, materiales y servicios.
  12. Revisar y efectuar el pago de la nómina y erogaciones del personal y velar que estas se realicen normalmente.
  13. Supervisar las cuentas bancarias del Concejo Municipal de Heres.
  14. La colaboración, seguimiento, evaluación y control del Presupuesto de Ingresos y Gastos del Concejo Municipal y presentarlo en la oportunidad que establezca la Ley.
  15. Vigilar que las partidas de gastos no sean excedidas, ya que las mismas son el límite de acción del Concejo Municipal  de Heres y  para la ordenación de sus gastos.
  16. Preparar, trimestralmente, el informe de Gestión para la Presidencia, sobre el estado y Ejecución del Presupuesto.
  17. Preparar el Informe de Gestión, rendición de cuenta anual para la Cámara Municipal  de Heres y las comunidades.
  18. Velar por el cumplimiento de las disposiciones de  Leyes Nacionales, Estadales y Municipales, como la cancelación directa del Impuesto al Valor Agregado (I. V. A) entre otras.
  19. Coordinar, dirigir, controlar y evaluar el trabajo que realicen las dependencias estructurales que la integran.
  20. Las demás funciones que le asigne la Presidencia, el Concejo Municipal y las Normas aplicables del Ordenamiento Jurídico del Municipio Heres.

Dependencias auxiliares

Artículo 29. La Dirección de Servicios Administrativos, contará con las siguientes dependencias  bajo su control:

1.- Una Oficina de Administración y Presupuesto

2.- Una Oficina de Recursos Humanos y Personal

3.- Una Oficina de Informática.

4.- Una Coordinación de Medios y Protocolo

Orientación

Artículo 30. La Dirección de Servicios Administrativos, estará orientada en los principios de oportunidad, responsabilidad, eficacia, celeridad, participación, transparencia, honestidad y rendición de cuentas que debe signar la Administración Pública.

CAPITULO VII

DE LA COORDINACION DE PERSONAL Y RECURSOS HUMANOS.

 

Responsabilidad

Artículo 31. La Coordinación de Personal y Recursos Humanos, es el órgano encargado de planificar, coordinar, supervisar y asegurar las políticas de Recursos Humanos en el Concejo Municipal de Heres, de conformidad con la contratación colectiva vigente y las directrices y lineamientos que imparta el Presidente o Presidenta del organismo en su condición de supervisor jerárquico y máxima autoridad del Concejo Legislativo Municipal.

Designación

Artículo 32.  La Coordinación de Personal y Recursos Humanos estará dirigida por un Coordinador o Coordinadora, el cual será designado por la Cámara Municipal  y será de libre nombramiento y remoción.

Perfil

Artículo 33.  El Coordinador o Coordinadora  de Personal y Recursos Humanos, debe responder al siguiente perfil:

1-   Ser venezolano

2-   Mayor de 21 años

3-   Poseer titulo universitario en las especialidades de Administración, Relaciones Industriales y carreras afines.

4-    No estar inhabilitado en ninguna forma.

Atribuciones

Artículo 34. El  Coordinador o Coordinadora  de Personal y Recursos Humanos  tendrá  las siguientes  funciones y  atribuciones:

1-Apoyar  al Presidente  o Presidenta en el ejercicio de  la Administración del Personal  del Concejo Municipal  de Heres.

2- Formar, mantener y custodiar los  expedientes del personal que  labora en el Concejo Municipal.

3- Instruir oportunamente los expedientes de los funcionarios  incursos  en  faltas que  ameriten la aplicación de las medidas  disciplinarias.

4- Atender las relaciones del Concejo Municipal con  el  personal a su servicio  y realizar  estudios y actividades que permitan mantener un clima de armonía laboral.

5- Ejecutar las pruebas de selección de personal de acuerdo a normativas y   criterios establecidos  en la Ley.

6- Mantener vigilancia y control sobre el cumplimiento del horario de trabajo.

7- Procesar y llevar  control del movimiento de permiso otorgado  al personal.

8- Orientar, instruir  y  guiar  a  los nuevos trabajadores que  ingresen a  la Institución, respecto  a  lo  que  es  el Concejo  Municipal, que representa y  como funciona.

9-  Coordinar la evaluación de las actuaciones del personal.

10-  Vigilar y ejecutar los correctivos en el ámbito de  su competencia en los casos de distorsiones  de las políticas  y  orientaciones que en  materia de personal  imparta el Presidente  o presidenta de la Cámara Municipal.

11-  Coordinar  con la Coordinación de Servicios Administrativos y  Presupuesto  todo lo referente a incorporación o desincorporación del personal, según sea el caso, y la cancelación de las obligaciones  legales y laborales que deriven de  la relación  funcional  o laboral  y su terminación.

12- Representar  al Concejo Municipal  ante el Ministerio del Trabajo o cualquier  otro Ministerio del ramo  en razón de situaciones laborales y administrativas  planteadas con funcionarios del Concejo Municipal, sin perjuicio  de las actuaciones de los Asesores  Jurídicos que a juicio del Presidente o Presidenta de la Cámara Municipal deban  encargarse de los asuntos que se procesen.

13- Tramitar  la liquidación y pago correspondiente al personal que egresa del Concejo Municipal.

14- Atender y colaborar  con los Coordinadores  en aquellas situaciones de su competencia.

15- Asesorar en la formación de planes para el cumplimiento de las condiciones y medio ambiente  en el cual se desarrolle  las actividades de los funcionarios  o funcionarias y empleados del Concejo Municipal.

16- Coordinar las reuniones de trabajo con representantes de las dependencias de la Institución,  con el fin de establecer  programas dirigidos al desarrollo de los Recursos  Humanos del Concejo Municipal.

17-  Elaborar cronogramas de actividades  de los cursos de mejoramientos y actualización del personal.

18- Organizar, dirigir y supervisar las  actividades técnicas y  administrativas del área de trabajo a su cargo.

19- Participar en la evolución de los resultados de la  gestión del Organismo  Legislativo.

20- Elaborar  el  plan  anual de vacaciones del personal que labora en la Institución, así  como el plan de jubilaciones y pensiones.

21- Presentar informe de gestión, trimestral,  a la Presidencia.

22- Elaborar el informe anual de su gestión para presentar  a la Cámara Municipal y las Comunidades.

23- Velar  por el cumplimiento de las disposiciones legales de atención y beneficio al trabajador como: política habitacional, seguro social, paro forzoso, entre otros.

Dependencias auxiliares

Artículo 35.  La Coordinación de Personal y Recursos Humanos, contará con las siguientes dependencias:

1- Una Oficina de Nómina

2- Una Oficina de Relaciones Laborales.

Las cuales serán auxiliares y conjuntamente con la Coordinación, responderán por el buen funcionamiento de la dependencia.

Reglamento

Artículo 36.  La Dirección de Servicios Administrativos y la Coordinación de Medios y Protocolo        promulgarán sus respectivos Reglamentos Internos, los cuales  establecerán y normarán su funcionamiento, atribuciones y responsabilidades.

Artículo 37. Los Reglamentos a que se refiere el Artículo anterior, deberán contar con  el visto bueno del Presidente o Presidenta del Concejo Municipal, y los mismos deben ser aprobados por la Cámara Municipal, por la mayoría absoluta de sus miembros y en una sola discusión.

CAPITULO VIII

DE LA ADMINISTRACION DE PERSONAL

 

Prerrogativas de los Concejales

Artículo 38. Los Concejales ostentan la cualidad de funcionarios públicos municipales, dada su origen de carácter electivo y de la función pública que desempeñan. Por tal motivo, en virtud del carácter relevante que tiene la investidura de Concejal para los Municipios, por ser integrantes del cuerpo colegiado que ocupa la cúspide del Poder Legislativo de la entidad territorial, se les deben garantizar los beneficios de la seguridad social integral, de conformidad con lo previsto en el Capítulo V, Título III de la Constitución.

Beneficio de la Jubilación

Artículo 39. Los Concejales en su condición de Funcionarios Públicos tendrán el beneficio de la jubilación en los términos y condiciones que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Título III, Capítulo V, Artículo 75, Título IV, Capítulo I, Artículo 146 y 147, la Ley del Estatuto sobre Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional de los Estados y Municipios en sus Artículos 2 y 3; y 27 y 28 que la Ley del Estatuto de la Administración Pública otorga a los Funcionarios Públicos. Las Jubilaciones de los Concejales tendrán solamente las limitaciones que establece la Ley. Quedan en vigor las jubilaciones o pensiones acordadas con anterioridad a la promulgación de esta Ordenanza, tal como lo establece el Artículo 26 de la Ley de Jubilados y Pensionados.

Aplicación del Estatuto de Personal

Artículo 40. El personal que presta servicios en las Dependencias del Poder Legislativo del Municipio estará amparado por las disposiciones de la Ordenanza sobre Estatuto de la Función Pública vigente en esta entidad territorial del Municipio Heres, del Estado Bolívar, la Ley del Trabajo y las otras Leyes que rigen la materia.

 

Carrera Legislativa

Artículo 41. Todos los cargos que desempeñen los funcionarios adscritos a las dependencias del Poder Legislativo del Municipio son de carrera, excepto los de libre nombramiento y remoción, los contratados y los obreros.

 

Jerarquía

Artículo 42  Los funcionarios de libre nombramiento y remoción, que ocupen cargos de máxima jerarquía en las diversas dependencias del Concejo Municipal de Heres, tendrán el mismo estatus, similar remuneración y las mismas prerrogativas y compensaciones salariales establecidas para los funcionarios que desempeñen rangos de Directores, Coordinadores y Jefes de Divisiones en la rama ejecutiva del Municipio Heres.

Condiciones

Artículo 43. Las situaciones administrativas y las condiciones de ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro, permanencia y demás cuestiones relacionadas con la administración de personal, se regirán por la normativa de la Ordenanza sobre el Estatuto de la Función Municipal de este Municipio. La legislación nacional y las Ordenanzas que se refieran a la función pública en jurisdicción del Municipio se aplicarán como normas supletorias de dicho Estatuto.

Obligación

Artículo 44. Los funcionarios y empleados de la rama deliberante del Municipio se obligan a proceder en todas sus actuaciones en beneficio del pueblo, en cuyo nombre prestan servicios, acogiendo de este modo el respeto y lealtad que se debe guardar al juramento formulado al asumir el cargo.

 

CAPITULO IX

DE LA COORDINACION DE MEDIOS

Y PROTOCOLO

 

Responsabilidad

Artículo 45.  La Coordinación de Medios y Protocolo es el vocero y el órgano difusor y proyector de toda la actividad del Concejo Municipal, de la Presidencia y de las actuaciones de cualquiera de sus miembros, será quien lleve a las comunidades y a la opinión pública las realizaciones, proyectos, objetivos y logros del Concejo Municipal en función de los intereses colectivos.

Dependencias auxiliares

Artículo 46.  La Coordinación de Medios y Protocolo, contará con las siguientes dependencias auxiliares:

1- Una oficina de Comunicación y Medios

2- Una oficina de Protocolo.

Las cuales serán el soporte institucional que garantizará la eficacia de su funcionamiento.

Designación

Artículo 47.  La Coordinación de Medios y Protocolo, estará a cargo de un Coordinador o Coordinadora que será designado por la Cámara Municipal, con carácter de libre nombramiento y remoción.

Perfil

Artículo 48.  El Coordinador o Coordinadora de Medios y Protocolo deberá responder al siguiente perfil:

1- Ser venezolano

2- Mayor de edad

3- Poseer titulo universitario en la mención de Periodismo o Relaciones Públicas, o en su defecto poseer reconocida experiencia en la materia.

4- Reconocida  solvencia profesional, moral y ciudadana.

5- No estar inhabilitado en ninguna forma.

Atribuciones

Artículo 49.  El Coordinador o Coordinadora de Medios y Protocolo tendrá las siguientes atribuciones:

1-        Asistir al Presidente o Presidenta en todas sus actuaciones públicas, como primera autoridad del Concejo Municipal.

2-        Asistir a todos los miembros del Concejo Municipal, como parte importante de este cuerpo edilicio.

3-        Cubrir y publicitar  los actos del Concejo Municipal.

4-        Mantener buenas relaciones con los medios de comunicación.

5-        Garantizar la publicidad institucional del Concejo Municipal.

6-        Organizar, protocolarmente, las actas y sesiones Especiales y Solemnes.

7-        Cursar las invitaciones para los actos del Concejo Municipal.

8-        Mantener buenas relaciones con las instituciones, tanto internas como externas.

9-        Gestionar la dotación de elementos vitales para la realización de su trabajo.

10-     Elaborar y mantener actualizado el rol protocolar e institucional

11-      Informar, trimestralmente, a la Presidencia de su gestión.

12-     Elaborar el informe anual de su gestión y presentarlo a la Cámara Municipal y a las comunidades.

De la Oficina de Atención al Ciudadano

Artículo 50: Para la mejor orientación en la prestación de los servicios del Concejo Municipal de Heres, se crea la Oficina de Atención al Ciudadano, la cual dependerá, directamente de la Vicepresidencia de la Cámara Municipal de Heres

CAPITULO X

DE LA CONTRALORIA

 

Sometimiento

Artículo 51. El Poder Legislativo del Municipio estará sometido a la vigilancia y fiscalización de la Contraloría Municipal, en lo que atañe a las funciones legislativas y administrativas previstas en la presente Ordenanza.

 

Control Interno

Artículo 52. El Sistema de Control Interno del Concejo Municipal  de Heres estará integrado por el Presidente o Presidenta en lo que concierne al funcionamiento de la Cámara Municipal, al Secretario o Secretaria en lo inherente al personal de dicha dependencia, al Jefe o Jefa de la División de Comisiones en lo concerniente al funcionamiento de esta dependencia, al Director o Directora   de los Servicios Administrativos en lo que respecta a sus dependencias y al Coordinador o Coordinadora de Medios y Protocolo por lo que respecta a dicha dependencia. En tal sentido y conforme a las disposiciones de la Ordenanza de Contraloría, los funcionarios mencionados responderán por el cumplimiento de los fines y de las actuaciones de control previstas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, del Sistema Nacional de Control Fiscal y la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.

Funciones

Artículo 53. Las atribuciones del Sistema de Control Interno serán las que señalan la Leyes Orgánicas mencionadas en la disposición anterior, con sujeción a los Principios de Transparencia y Honestidad y pleno acatamiento a los Principios de Uniformidad de la Actividad Contralora prevista en los mencionados instrumentos jurídicos.

 

CAPITULO XI

DE LAS DISPOSICIONES FINALES

Artículo 54. La Gaceta Municipal se publicará por Secretaría en forma mensual, imprimiéndose un número suficiente de ejemplares para la venta, de conformidad con lo previsto en la Ordenanza que regula esta materia. La Secretaría del Concejo garantizará la divulgación de la legislación municipal entre la ciudadanía, así como también los Acuerdos y los actos administrativos que dicte el Concejo, cuando en ellos expresamente se ordene su publicación. La forma y oportunidad de la publicación de la Gaceta Municipal se regulará por Reglamento que debe dictar la Secretaria por resolución.

Gaceta Legislativa

Artículo 55. La Gaceta Legislativa será un órgano de difusión de las actividades generales y de la gestión que realice el Concejo y sus Comisiones, así como también de los resultados alcanzados por las dependencias adscritas al Poder Legislativo del Municipio, incluyendo aquellos asuntos registrados en el Diario de Debates no sujetos a reserva. La creación y publicación de la Gaceta Legislativa quedará a criterio de la Cámara en sesiones, quien decidirá sobre la conveniencia y factibilidad de dicho órgano.

Promulgación de Instrumentos Jurídicos

Artículo 56. Cuando se produzca alguna situación de anormalidad, relacionada con el Ejecútese y demás formalidades necesarias para la promulgación de las Ordenanzas que competen al Alcalde, y se hubieren agotado los lapsos y procedimientos que la ley señala a tales fines, resultando ostensiblemente evidente la negativa del Jefe del Gobierno Municipal a darle cumplimiento a dichas formalidades, la Ordenanza respectiva se publicará en la Gaceta Legislativa a objeto de su vigencia desde la fecha de la publicación, con el Ejecútese que estampará el Presidente del Concejo Municipal ante tal situación. La Ordenanza así promulgada surtirá plenos efectos jurídicos y administrativos, quedando sujeta su desaplicación, únicamente sí contra su vigencia se dictara sentencia definitivamente firme, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad  por los tribunales competentes.

 

Vigencia

Artículo 57. La presente Ordenanza entrará en vigencia cuando se promulgue y se publique  en la Gaceta Municipal, a los fines de que se considere de pleno derecho.

República Bolivariana de Venezuela, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. Años 197º de la Independencia y 146 de la Federación.

Publíquese y Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Heres, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar a los Diez (10) días del mes  Enero del año Dos Mil Siete (2007).

 CONCEJAL LEOPOLDO NESSI

PRESIDENTE

Lic. SUSMARY FLORES

SECRETARIA

República Bolivariana de Venezuela, Estado Bolívar, Concejo Municipal de Heres, al Primer  (01) día del mes de Febrero del Año Dos Mil Siete.

 

CONCEJAL LEOPOLDO  NESSI

PRESIDENTE

Ordenanza sobre Gaceta Municipal

ARTICULO 11: Todo acto publicado en la Gaceta Municipal, deberá ser copia fiel y exacta de sus respectivos originales. Cuando haya evidente discrepancia entre sus originales y la impresión aparecida en la Gaceta Municipal, se volverá a publicar el acto corregido con la indicación de “REIMPRESIÓN POR ERROR DE COPIA”, indicándose claramente la Gaceta en la cual fue publicado el acto en forma original.

Ordenanza sobre Agentes de Retención de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar – Municipio Heres, Ciudad Bolívar

República Bolivariana de Venezuela

Estado Bolívar

Municipio Heres

GACETA MUNICIPAL

Fundada por Decreto del Concejo Municipal del Distrito Heres del 03 de Febrero de 1899

Año Edición No. I              Gaceta Extraordinaria  No. 263        Segunda Etapa

Ciudad Bolívar,  12 de Diciembre de 2007           Depósito Legal No. PP-76-1801

Art. 03: La Gaceta Municipal es el Órgano Oficial de difusión del Municipio Heres del Estado Bolívar, en consecuencia todo lo que aparezca publicado en ella, tendrá carácter legal y será de obligatorio  cumplimiento  por las autoridades  nacionales, estadales y municipales, así como por la ciudadanía en general.

(ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL)

El Concejo del Municipio Heres del Estado Bolívar, en uso de sus atribuciones legales conferidas por el Artículo 54 Ordinal 1º de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y de conformidad con lo acordado en Sesión Extraordinaria de fecha 24-10-2007 y Sesión Extraordinaria de fecha 10-12-2007 sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA SOBRE  

AGENTES DE RETENCIÓN DE IMPUESTO SOBRE

ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO,

SERVICIO O DE ÍNDOLE SIMILAR

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1º:  La presente Ordenanza tiene por objeto regular y establecer los procedimientos y mecanismos a que estarán sujetos los Agentes de Retención del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, y los requisitos que deben cumplir las personas jurídicas, entidades o colectividades que sean designado como tales.

Artículo 2º: Toda persona natural o jurídica que genere ingresos brutos provenientes de Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar, al momento del pago efectuado a sus contratistas, por concepto de ejecuciones de obra, prestación de servicios o cuando compren bienes muebles o cancelen cualquier tipo de servicios a proveedores que sean contribuyentes domiciliados o no domiciliados en jurisdicción del Municipio Heres del Estado bolívar, están obligados a practicar la retención en la fuente del impuesto sobre Actividades Económicas de industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, y enterar las cantidades de dinero retenidas por ante las oficinas receptoras de fondos Municipales autorizadas para tal fin.

Artículo 3º:  A los efectos de esta Ordenanza se entiende como sujeto pasivo del impuesto en calidad de contribuyente del impuesto  sobre Actividades Económicas de industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, a las personas Naturales, Jurídicas, Consorcios, Cooperativas, entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional y ejerzan en forma habitual o transitoria, actividades comerciales, industriales, de servicios o de índole similar, lo anterior conforme a lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar.

Artículo 4º: Quedan sometidos a la presente Ordenanza:

  1. Los Organismos, Empresas e Institutos Autónomos Nacionales.
  2. Los Organismos, Empresas e Institutos Autónomos del Estado y del Municipio.
  3. Las Empresas mixtas Nacionales, Estadales o Municipales.
  4. Las personas Naturales, Jurídicas, Consorcios, Cooperativas, entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional y ejerzan en forma habitual actividades económicas de industria, comercio, Servicios o de Índole Similar.

Artículo 5º: A los fines de la presente Ordenanza se consideran empresas contratistas las personas naturales o jurídicas, consorcios o comunidades que pacten en forma expresa o no con otras personas naturales o jurídicas, consorcios o comunidades, en realizar dentro de la jurisdicción del Municipio Heres del Estado Bolívar, por cuenta propia o en unión de otras empresas, cualquier obra de prestación de servicio, o venta de cualquier otro bien o servicio.

DEL HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO

 

Artículo 6º: Se entiende como Hecho Generador del Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar, el ejercicio en o desde la jurisdicción de este Municipio de una actividad industrial, comercial, de servicios o de índole similar, con fines de lucro o remuneración.

Parágrafo Primero: Se considera Actividad Industrial, toda actividad dirigida a producir, obtener, transformar o perfeccionar uno o varios productos naturales o sostenidos ya a otro proceso industrial preparatorio.

Parágrafo Segundo: Se considera Actividad Comercial, la que tenga por objeto la circulación y distribución de productos y bienes, para la obtención de ganancias o lucro y cualquier otra derivada de actos de comercio, distinto a servicios.

Parágrafo Tercero: Se considera Actividad de Servicios: Toda aquella que comporte principalmente, prestación de hacer, sea que predomine la labor física o la intelectual. Quedan incluidos en este renglón los suministros de agua, electricidad, gas, telecomunicaciones y aseo urbano entre otros; así como la distribución de billetes de lotería, bingos, casinos y demás juegos de azar.  A los fines del gravamen sobre actividades económicas no se consideran servicios, los prestados bajo relación de dependencia.

Parágrafo Cuarto: Se considera Actividad de Índole Similar: Toda actividad económica que busque la obtención de un beneficio material, mediante la inversión de dinero, trabajo físico o intelectual, recursos físicos, materiales, humanos, técnicos, o la actividad que por su naturaleza busca ganancia, utilidad, beneficio o rendimiento en dinero.

CALCULO DEL IMPUESTO A RETENER

 

Artículo 7º: El monto a retenerse será el que resulte de multiplicar el ingreso bruto obtenido por cada operación (venta) por la alícuota impositiva MIR = IB* AI=100%,  correspondiente a la actividad ejercida según el clasificador de actividades económicas, y que a su vez esta inserta en la Ordenanza de Impuesto Sobre Actividades Económica de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar.

Parágrafo Primero: Se deberá realizar retención de Impuesto Municipal a todos los pagos realizados a sus proveedores, incluyendo todo aquello que comporte principalmente, prestaciones de hacer, sea que predomine la labor física o la intelectual (servicios profesionales o por honorarios), lo anterior de conformidad con lo establecido en el Artículo 208 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Artículo 8º: No deberá efectuarse retención alguna en los casos de pagos en especies o cuando se trate de contribuyentes exentos o exonerados del Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, previa presentación de la respectiva resolución emitida por el Alcalde o Alcaldesa.

 

CARÁCTER DEL IMPUESTO RETENIDO COMO CRÉDITO FISCAL

 

Artículo 9º:  El monto retenido conforme a lo  previsto en este Artículo, será considerado como un pago a cuenta y en consecuencia, deducible del monto total que le corresponda pagar al contribuyente por concepto del Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria; Comercio, Servicio o de Índole Similar, en el período fiscal en que se realizó la operación, todo de acuerdo al principio de temporalidad del tributo.

CAPITULO II

DE LA RESPONSABILIDAD

Artículo 10º: En los casos de entidades públicas nacionales o estadales o de Institutos Autónomos, o de empresas del Estado, el funcionario de mayor categoría ordenador del pago será la persona responsable de los impuestos dejados de retener o enterar, cuando en la orden del pago no hayan mandado a efectuar la correspondiente  retención del impuesto y pago al Fisco Municipal. Después de Haberse impartido dichas instrucciones, el funcionario pagador será responsable de materializar la retención y cancelación del impuesto Municipal de Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar.

Artículo 11º: Efectuada la retención, el agente de retención es el único responsable ante la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar por el importe retenido. De no realizar la retención a que esta obligado, responderá solidariamente con o por el contribuyente

 

Artículo 12º: El agente de retención es responsable ante el contribuyente por las retenciones efectuadas sin normas legales o reglamentarias que lo autoricen. Si el agente de retención enteró a la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar lo retenido, el contribuyente podrá solicitar por ante la Dirección de Hacienda Municipal el reconocimiento del crédito fiscal respectivo.

Los Agentes de Retención, serán responsables de los tributos dejados de retener o enterar, sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa que recaiga sobre la persona natural encargada de efectuar la retención o enterramiento respectivo.

 

CAPITULO III

DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA RETENCIÓN

Artículo 13º: Los agentes de retención deberán realizar la retención del impuesto correspondiente cuando se realice el pago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º de la presente Ordenanza.

Artículo 14º: El agente de retención deberá liquidar el impuesto retenido en las oficinas previstas para tal fin, y enterarlo en las oficinas receptoras de Fondos Municipales, dentro de los quince (15) días siguientes al cierre del mes correspondiente.

Parágrafo Primero: A los efectos del pago de los impuestos aquí establecidos los sujetos pasivos, podrán realizarlos en efectivo, con cheques de gerencia, transferencias bancarias y/o cualquier otro instrumento sustitutivo del pago en efectivo conforme a las instrucciones, condiciones y en las oportunidades que la Dirección de Hacienda Municipal, le indique a las oficinas receptoras de impuestos municipales.

Parágrafo Segundo: Al momento de la liquidación del monto del impuesto retenido, se de acompañar con el respectivo pago, reporte electrónico y físico de todas las retenciones realizadas en el período, el cual deberá contener la siguiente estructura:

Encabezado:

a)      Código del Agente de Retención

b)      RIF de Agente de Retención

c)      Razón Social del Agente de Retención

d)     Período de Retenciones (Mes/Año)

Estructura:

e)      RIF de Contribuyente

f)       Razón Social del Contribuyente

g)      Nº de Patente de Industria y Comercio del Contribuyente (si es Domiciliado)

h)      Numero de Factura que se esta cancelando.

i)        Fecha de emisión de la Factura

j)        Fecha de Pago de la factura

k)      Rubro del Clasificador de Actividades económicas (número de actividad)

l)        Alícuota impositiva aplicada

m)    Monto bruto de la Factura (sin IVA)

n)      Monto Retenido.

Artículo 15º: Los agentes de retención están obligados a entregar a los proveedores un comprobante de cada retención de impuesto que les practiquen.

Parágrafo Único: El comprobante debe emitirse y entregarse al proveedor en el período de imposición en que se practica la retención.

CAPITULO IV

DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES Y MATERIALES

Artículo 16º: El incumplimiento de los deberes formales y materiales previstos en esta Providencia será sancionado conforme a lo previsto en el Código Orgánico Tributario.

Quién omita el pago de la obligación tributaria o no efectúe la retención, será sancionado:

1)      Por no retener los fondos, con el cien por ciento al trescientos por ciento (100% al 300%) del tributo no retenido.

2)      Por retener menos de lo que corresponde, con el cincuenta por ciento al ciento cincuenta por ciento (50% al 150%) de lo no retenido.

Artículo 17º: Quien no entere las cantidades retenidas en las oficinas receptoras de fondos municipales dentro del plazo establecido en esta providencia administrativa, será sancionado con multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los tributos retenidos, por cada mes de retraso en su enterramiento, hasta un máximo de quinientos por ciento (500%) del monto de dichas cantidades, sin perjuicio de la aplicación de los intereses moratorios correspondientes y de la sanción establecida en el Artículo 118 del Código Orgánico Tributario.

CAPITULO  V

DISPOSICIONES  FINALES

Articulo 18º: El Municipio Heres a través de la Dirección de Hacienda Municipal podrá establecer mediante los correspondientes reglamentos los sistemas, normas o disposiciones administrativas que considere necesaria, para mejorar la implementación y puesta en práctica de las normas contenidas en la presente Ordenanza, sin variar el espíritu y razón de la misma.

Artículo 19º: El Municipio Heres del Estado Bolívar podrá ejercer las facultades de Inspección y Fiscalización sobre los impuestos municipales que le correspondan sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, a través de la Dirección de Hacienda Municipal o de las dependencias administrativas que carecen a tal efecto.

Artículo 20º: La presente Ordenanza entrará en vigencia inmediatamente a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Municipio Heres.

 

Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los Diez (10) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Siete (2007).

CONCEJAL LEOPOLDO NESSI

PRESIDENTE

LIC. YURI QUINTANA

SECRETARIA

República Bolivariana de Venezuela. Estado Bolívar. Concejo Municipal de Heres, a los Doce (12) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Siete (2007).

DR. LENIN FIGUEROA CHACIN

ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES

Ordenanza sobre Gaceta Municipal

ARTICULO 11: Todo acto publicado en la Gaceta Municipal, deberá ser copia fiel y exacta de sus respectivos originales. Cuando haya evidente discrepancia entre sus originales y la impresión aparecida en la Gaceta Municipal, se volverá a publicar el acto corregido con la indicación de “REIMPRESIÓN POR ERROR DE COPIA”, indicándose claramente la Gaceta en la cual fue publicado el acto en forma original.

Ordenanza(Reforma Parcial) sobre la creación del Instituto Municipal de Deportes y Recreación del Municipio Heres (IMDERHERES) – Ciudad Bolívar

 

República Bolivariana de Venezuela

Estado Bolívar

Municipio Heres

 

GACETA MUNICIPAL

Fundada por Decreto del Concejo Municipal del Distrito Heres del 03 de Febrero de 1899

Año Edición No. I             Gaceta Extraordinaria No. 226         Segunda Etapa

Ciudad Bolívar, 03 de Octubre 2006                   Depósito Legal No. PP-76-1801

Art. 03: La Gaceta Municipal es el Organo Oficial de difusión del Municipio Heres del Estado Bolívar, en consecuencia todo lo que aparezca publicado en ella, tendrá carácter legal y será de obligatorio cumplimiento por las autoridades  nacionales, estadales y municipales, así como por la ciudadanía en general.

(ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL)

 

 

 

El Concejo del Municipio de Heres del Estado Bolívar, en uso de sus atribuciones legales conferidas por los Artículo 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 54, Ordinal 1º de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal,  publicada en Gaceta Oficial Nº 38.204 de fecha 8 de Junio de 2005 y de conformidad con lo acordado en la Sesión Extraordinaria de fecha 27-09-2006, sanciona la siguiente:

 

 

REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE LA CREACIÓN

 DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION DEL MUNICIPIO HERES (IMDERHERES).

 

ARTÍCULO 1.- Se agrega un Artículo, después del Artículo 5 de la Ordenanza vigente,  que pasara a ser el Artículo 6 y del  tenor siguiente:

 

ARTÍCULO 6.- El Instituto Municipal de Deportes y Recreación del Municipio Heres (IMDERHERES) tendrá como distintivo un logo con las características siguientes:

a.- Letras en media luna que conforman el nombre del Instituto.

b.- El fondo de tonalidades amarillo anaranjado significa el crepúsculo del atardecer en nuestra ciudad capital.

c.- El puente que es símbolo emblemático de nuestra ciudad.

d.- El atleta que va en sentido Este – Oeste, demostrando la fortaleza del atleta bolivarense de retar la fuerza de la naturaleza que viene en sentido Oeste – Este (Dirección de desplazamiento del Río Orinoco).

e.- El amarillo de IMDERHERES que simboliza la riqueza del Deporte Bolivarense.

f.- El azul que representa las caudalosas agua de nuestro Río Padre y el recurso deportivo que ellas representan.

g.- Las ochos estrellas que representan los símbolos de nuestra bandera, incluyendo la octava estrella que es el espíritu de Guayana.

 

ARTÍCULO 2.- Se modifica el Artículo 16, el cual en lo sucesivo será el Artículo 17 y redactado de la manera siguiente:

 

ARTÍCULO 17.-  El Presidente o Presidenta del Instituto Municipal de Deportes y Recreación del Municipio Heres, debe responder al perfil siguiente.

1. Ser venezolano por nacimiento.

2.  Mayor de 25 años de edad.

3. Ser egresado de un Instituto de Educación Superior en la especialidad de Educación Física y Deportes o en su defecto tener experiencia en la materia.

4. Ser de reconocida solvencia moral.

 

ARTÍCULO 3.- Se reforma el Artículo 31, que será el Artículo  32 y del tenor siguiente:

 

ARTÍCULO 32.- Los Consejos Deportivos Parroquiales están integrados:

  • LAS ONG`S DEPORTIVAS DE LA COMUNIDAD.
  • LOS CLUBES DEPORTIVOS.
  • LAS ESCUELAS DEPORTIVAS.
  • LOS REPRESENTANTES DE LOS PLANTELES EDUCATIVOS.
  • CONSEJOS COMUNALES DE LAS PARROQUIAS.
  • LAS JUNTAS PARROQUIALES.
  • LOS COMITÉ DE SALUD.

 

Parágrafo Único: Las Organizaciones Deportivas, para ingresar al Consejo Deportivo Parroquial, deben presentar la documentación que los acredite como tales, así como también sus insignias y Estandartes.

 

ARTÍCULO 4.- Se modifica el Artículo 32, pasando a ser el Artículo 33 y de la manera siguiente:

 

ARTICULO 33.- Los Consejos Deportivos Parroquiales tendrán las siguientes coordinaciones:

  1. Deporte estudiantil.
  2. Ligas y clubes.
  3. Formación integral.
  4. Escuelas deportivas.
  5. Clubes de recreación.
  6. Comunicación y difusión.
  7. Preescolar.
  8. Adultos mayores.
  9. Finanzas.
  10. Infraestructura.
  11. Discapacitados.
  12. Penitenciario.
  13. Laboral.
  14. Indígena.
  15. Misiones.
  16. Medicina Deportiva.
  17. Militar.

 

ARTÍCULO 5.- Se modifica el Artículo el Artículo 57, que será el Artículo 58 y del tenor siguiente:

 

ARTICULO 58.- En el Instituto funcionara una sola liga; cada Parroquia deberá conformar una liga por cada disciplina deportiva o categoría dentro de ella; que a su vez estarán conformadas por los clubes u organizaciones deportivas, con el fin de conformar una sola liga que representará al Municipio en eventos deportivos Municipales, Regionales y Nacionales.

 

Parágrafo Primero: Las ligas deportivas deberán estructurarse en forma tal, que en su constitución y funcionamiento tengan participación activa todos los clubes, comités u organizaciones deportivas existentes en el ámbito territorial de la Parroquia, en cada disciplina deportiva.

 

ARTÍCULO 6.- Se reforma el Artículo 103, el cual pasará ser el Artículo 104 y redactado de la manera siguiente:

 

ARTÍCULO 104.- Se crea el Consejo Consultivo de Honor, organismo AD-HONOREN encargado de asesorar al Instituto Municipal de Deportes y Recreación del Municipio Heres, el cual estará integrado de la forma siguiente:

– El Alcalde o Alcaldesa y/o un representante    de la Alcaldía que puede ser el Director o – Directora de Planificación Presupuestaria y/o Desarrollo Local.

– Un Concejal o Concejala.

– El Presidente o Presidenta del Instituto de Deportes y Recreación del Municipio Heres.

– El Coordinador o Coordinadora de Masificación Deportiva.

– Un representante del Instituto de Deportes del Estado Bolívar.

– Un representante de las Organizaciones Deportivas Municipales.

– Un representante del Consejo de Planificación Local (Área Deportiva).

– Un Representante de la Dirección Municipal de Salud.

– Un Representante Indígena

 

ARTICULO 7.- Todos los Artículos  donde aparezca Instituto Municipal de Deporte deben ser modificados por Instituto Municipal de Deportes y Recreación del Municipio Heres.

 

ARTICULO 8.- Corríjase el orden numérico del Articulado.

 

ARTICULO 9.- Imprimase y publíquese íntegramente la presente Reforma Parcial en la Ordenanza vigente.

 

Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Concejo del Municipio Heres del Estado Bolívar, a los Veintisiete         días del mes de  Septiembre  del año Dos Mil Seis.

 

CONCEJAL LEOPOLDO NESSI

PRESIDENTE                                                                          

LIC. YURI QUINTANA 

SECRETARIA

 

República Bolivariana de Venezuela, Estado Bolívar, Alcaldía de Heres, en Ciudad Bolívar, a los tres  días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis

   

 

DR. LENIN FIGUEROA CHACIN

ALCALDE

 

 

ORDENANZA SOBRE LA CREACION DEL INSTITUTO MUNICIPAL

DE  DEPORTES Y RECREACION DEL MUNICIPIO HERES (IMDERHERES)

 

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

CAPITULO I

OBJETIVOS Y DEFINICIONES

 

ARTICULO 1. En cumplimiento de lo que establece el Artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se crea el Instituto Municipal de Deportes y Recreación del Municipio Heres (IMDERHERES).

 

ARTÍCULO 2. La presente Ordenanza tiene por objetivo, establecer la normativa legal, que reglamentará la creación, estructura, funcionamiento y operatividad del Instituto Municipal de Deportes y Recreación del Municipio Heres (IMDERHERES).

 

ARTÍCULO 3. Se crea el instituto Autónomo Municipal de Deportes y Recreación del Municipio Heres (IMDERHERES), con personalidad Jurídica y patrimonio propio; el cual se regirá por las disposiciones de la presente ordenanza y reglamento que al efecto se dicte, por la Ley Orgánica de Poder Público Municipal, el Código Civil y demás disposiciones legales que le sean aplicables.

 

ARTÍCULO 4. Como consecuencia de lo establecido en el Artículo anterior:

1.- No goza de los privilegios y prerrogativas que la ley otorga al fisco municipal.

2.- Es sujeto directo de deberes y obligaciones.

3.- Las responsabilidades en que pueda incurrir no afecta al Municipio.

4.- Sus bienes pueden ser objeto de ejecución forzosa.

5.- Sus inmuebles no están exentos de regulación.

 

ARTÍCULO 5. El domicilio del Instituto Municipal de Deporte y Recreación del Municipio Heres (I.M.D.E.R.H.E.R.E.S) está situado en dicho Municipio ubicado en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar en la República Bolivariana de Venezuela.

 

ARTÍCULO 6.- El Instituto Municipal de Deportes y Recreación del Municipio Heres (IMDERHERES) tendrá como distintivo un logo con las características siguientes:

a.- Letras en media luna que conforman el nombre del Instituto.

b.- El fondo de tonalidades amarillo anaranjado significa el crepúsculo del atardecer en nuestra ciudad capital.

c.- El puente que es símbolo emblemático de nuestra ciudad.

d.- El atleta que va en sentido Este – Oeste, demostrando la fortaleza del atleta bolivarense de retar la fuerza de la naturaleza que viene en sentido Oeste – Este (Dirección de desplazamiento del Río Orinoco).

e.- El amarillo de IMDERHERES que simboliza la riqueza del Deporte Bolivarense.

f.- El azul que representa las caudalosas agua de nuestro Río Padre y el recurso deportivo que ellas representan.

g.- Las ochos estrellas que representan los símbolos de nuestra bandera, incluyendo la octava estrella que es el espíritu de Guayana.

 

ARTÍCULO 7. El Instituto Municipal de Deportes y Recreación del Municipio Heres, tendrá como finalidad primordial, la coordinación, organización, dirección, ejecución, supervisión, planificación, promoción, protección y fomento del desarrollo deportivo y recreacional, así como la ejecución de políticas de carácter obligatorio para la  salud; la construcción, dotación, mantenimiento de la infraestructura deportiva en la jurisdicción del Municipio Heres.

 

ARTÍCULO 8. Igualmente esta ordenanza será el instrumento legal de políticas que conduzcan a la masificación, diversificación sistemática del deporte y la participación ciudadana de los habitantes del municipio Heres.

 

ARTÍCULO 9. El Instituto Municipal de Deportes y Recreación del Municipio Heres, constituye el órgano ejecutivo y administrativo de las actividades que se diseñen y desarrollen en materia deportiva, recreativa y para la salud o que adopte el Municipio, en las áreas de educación, salud, asuntos sociales, laborales, construcción y mantenimiento de infraestructura deportiva.

 

ARTÍCULO 10. A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos anteriores y para establecer una adecuada coordinación para el desarrollo del deporte, el Municipio mantendrá relaciones permanentes con los sectores públicos, privados y con la comunidad.

 

ARTÍCULO 11. A los efectos de la mejor interpretación de esta Ordenanza, se define como deporte recreativo y para la salud, las especialidades Físico-Mentales, desarrolladas u organizadas fundamentalmente con el propósito de competencias educativas y de esparcimiento espiritual, cumplidas a través de organizaciones y entidades deportivas federadas o asociadas, inscritas o no en el Instituto Nacional de Deportes.

 

CAPITULO II

DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE

DEPORTES DEL MUNICIPIO HERES.

 

ARTÍCULO 12. Son atribuciones del Instituto Municipal de Deportes y Recreación del Municipio Heres (IMDERHERES):

1. Dirigir, coordinar, supervisar, evaluar, intervenir y controlar las actividades deportivas que se cumplen en el Municipio, de conformidad con los propósitos señalados en la Ley del Deporte y su reglamento, estableciendo mecanismos específicos de supervisión, coordinación y control, conforme a la Ley.

2. Ejercer  control oficial de los entes o entidades deportivas del sector público y privado del Municipio, en los asuntos del deporte y la actividad deportiva en general, llevada a cabo por estos, tomar las decisiones especiales que convenga adoptar en esta materia, las cuales tendrán carácter vinculante.

3. Garantizar la incorporación y masificación del Deporte, la educación física y la Recreación y para la salud, a través de los planes estratégicos del deporte Municipal y de los Concejos Parroquiales Deportivos, conforme al ordenamiento jurídico vigente

4. Proponer, autorizar y evaluar, programas de educación, formación e investigación en el área de la Educación Física, las Ciencias y Tecnología, aplicada al deporte.

5. Proponer e impulsar políticas, planes y programas de estudios, a fin de formar entrenadores, monitores, y dirigentes deportivos y elevar su especialización a un  nivel de educación tecnológico y superior.

6. Coadyuvar al fomento de las disciplinas deportivas practicadas actualmente en el municipio, y estimular el desarrollo de otras nuevas.

7. Autorizar la representación oficial  del Municipio en competencias estadales, fijando las pautas o lineamientos en sus relaciones a este nivel y colaborar con el instituto regional de Deportes, en todo aquello que involucre organización deportiva.

8. Autorizar la utilización del logo de la Institución con el nombre de la Alcaldía de Heres, y los uniformes deportivos oficiales, sin exclusividad a aquellas entidades u organizaciones deportivas y atletas que, representen al Municipio.

9. Exigir a las organizaciones deportivas que aspiren recibir apoyo económico, técnico y humano del Instituto, los planes y programas deportivos que desarrollarán.

10. Dictar el reglamento interno del Instituto y demás normas en el ámbito de su competencia.

11. Elaborar anualmente el proyecto de presupuesto programa someterlo a la consideración de las autoridades Municipales.

12. Acordar el monto del salario a devengar por los miembros del directorio y someterlo a la consideración y aprobación de la Junta Directiva.

13. Supervisar, evaluar y controlar las actividades deportivas y profesionales que se desarrollen en el Municipio.

14. Promulgar y establecer el código de ética de obligatoria observancia, que normará los principios, valores éticos y morales que se deben exigir y han de regir la conducta en el ejercicio del cargo del dirigente de las organizaciones deportivas adscritas al Instituto.

15. Autorizar la inscripción y consecuente reconocimiento de las Organizaciones Deportivas, su Junta Directiva y Consejo de Honor en el libro de registro que a tal efecto se lleve en el Instituto.

16. Autorizar, en nombre y representación de la Municipio, las solicitudes de las ligas u organizaciones, de sede para competencias estadales a realizarse en el Municipio.

17. Dictar el reglamento anti-drogas en el ámbito deportivo Municipal y promover e impulsar medidas de prevención, control y sanción del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios que atenten contra el normal rendimiento deportivo y el resultado de las competencias.

18. Administrar los recursos y bienes que les sean asignados por cualquier concepto por instituciones tanto públicas como privadas, conforme a las disposiciones y normas aplicables, para salvaguarda del patrimonio público, a los fines de la mayor transparencia.

19. Impulsar la mayor expansión de la práctica masiva del deporte.

20. Llevar y mantener actualizado el inventario de instalaciones deportivas.

21. Garantizar el cumplimiento de las normas técnicas y deontológicas de las disciplinas deportivas.

22. Brindar todo el apoyo a las selecciones deportivas Municipales.

23. Elaborar el plan Municipal del Deporte, como parte del plan de gestión local y prestar asistencia técnica para la construcción de instalaciones deportivas.

24. Hacer cumplir y velar, para que todas las instalaciones que se construyan o se acondicionen en el Municipio, cumplan con las disposiciones técnicas y medidas reglamentarias, exigidas para la práctica de cada disciplina.

25. Incorporar al sector estudiantil a la práctica deportiva, como pilar fundamental del deporte nacional.

26. Vigilar para que durante la preparación y realización de actividades deportivas de los niños, niñas y adolescentes, en todas las instalaciones se prohíba el expendio, promoción publicitaria y consumo de bebidas alcohólicas, cigarrillos .y de cualquier otro producto que a. juicio del Ministerio de la Salud y Desarrollo Social, así como la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, consideren perjudicial para la salud.

 

CAPITULO III

DE LA ESTRUCTURA  Y ORGANIZACION DEL INSTITUTO

 

ARTÍCULO 13. El Instituto Municipal de Deportes y Recreación del Municipio Heres estará dirigido y organizado por una Junta  Directiva.

 

ARTÍCULO 14. La Junta Directiva del Instituto Municipal de Deporte y Recreación del Municipio Heres, (I.M.D.E.R.H.E.R.E.S) estará integrado de la forma siguiente:

– Un Presidente o Presidenta.

– Un Coordinador o Coordinadora General de Planificación y Administración.

– Un Coordinador o Coordinadora de Infraestructura Deportiva y Recreativa.

– Un Coordinador o Coordinadora de Masificación de Deportes.

– Un Coordinador o Coordinadora de los Consejos Parroquiales Deportivos.

 

ARTÍCULO 15. El Presidente o Presidenta y los Coordinadores o Coordinadoras de Planificación y Administración, de Masificación Deportiva y de Infraestructura Deportiva y Recreativa que integran la Junta Directiva, serán  de  libre nombramiento y remoción, y designados por el Alcalde.

 

Parágrafo Único: El Coordinador o Coordinadora de los Consejos Parroquiales Deportivos que integre la Junta Directiva, será designado, en Asamblea, por los Consejos  Parroquiales Deportivos.

 

ARTÍCULO 16. La máxima autoridad en el Instituto Municipal de Deportes y Recreación del Municipio Heres, la ejercerá la Junta Directiva y el Presidente o Presidenta  ejecutará las decisiones que se tomen.

 

ARTÍCULO 17. El Presidente o Presidenta del Instituto Municipal de Deportes y Recreación del Municipio Heres, debe responder al perfil siguiente.

1. Ser venezolano por nacimiento.

2.  Mayor de 25 años de edad.

3. Ser egresado de un Instituto de Educación Superior en la especialidad de Educación Física y Deportes o en su defecto tener experiencia en la materia.

4. Ser de reconocida solvencia moral.

 

ARTÍCULO 18. Los Coordinadores o Coordinadoras Sectoriales del Instituto, deben responder al perfil siguiente:

1. Ser venezolanos.

2. Mayores de 21 años de edad

3. Ser egresados de una Escuela Deportiva Nacional o Estadal; o en su defecto poseer credenciales idóneas al cargo a desempeñar.

4. Ser de reconocida solvencia moral.

5. Poseer experiencia en ejecución de planes y programas deportivos, con niños o  adolescentes y grupos humanos de cualquier edad.

 

CAPITULO IV

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

ARTÍCULO 19. La Junta Directiva del Instituto de Deportes del Municipio Heres, tendrá las atribuciones siguientes:

1. Diseñar las políticas, planes y proyectos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Instituto.

2. Elaborar y revisar, anualmente el proyecto de presupuesto del Instituto y someterlo, a la consideración del Alcalde, para su posterior aprobación referente a la conformidad existente entre los programas contenidos en el presupuesto del Instituto y los planes de desarrollo del Municipio.

3. Preparar anualmente el presupuesto de ingresos y egresos  del instituto para cada periodo de gestión.

4. Aprobar anualmente el plan de gestión de la Institución.

5. Crear y organizar las comisiones técnicas  que fueren  necesarias a los fines de asesorar a !as juntas directivas.

6. Velar por el cumplimiento de los planes del Instituto.

7. Autorizar al Presidente o Presidenta para la adquisición de todos los insumos necesarios para el mejor desempeño del Instituto.

8. Aprobar las normas relativas a la administración del Instituto.

9. Autorizar al Presidente del Instituto para que celebre contratos, convenios y acuerdos con personas públicas, privadas, previo el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Licitaciones y contratos.

10 Cumplir y hacer cumplir las políticas que en relación con el cumplimiento  de los objetivos del Instituto dicte el municipio por órgano del Alcalde.

11. Otorgar licencia a sus miembros para separarse temporalmente de su cargo.

12. Designar fuera de su seno, al Secretario de la Junta Directiva y fijar su remuneración, de acuerdo al perfil y la Ley respectiva.

13. Autorizar la designación, ascensos o remoción del personal subalterno, con las consideraciones presentadas por el Presidente del Instituto.

14. Elaborar el Plan Municipal del  Deporte, conjuntamente con la participación activa de los consejos parroquiales deportivos para formular estrategias, objetivos y metas y la instrumentación con mecanismos y recursos que procuren el logro de los mismos.

 

ARTÍCULO 20. El Presidente o Presidenta y los demás miembros que conforman la Junta Directiva, no podrán devengar sueldos, emolumentos, viáticos y gastos de representación, superiores a los que la Ordenanza de Presupuesto de la Alcaldía del Municipio Heres haya asignado a los funcionarios o empleados de igual jerarquía y nivel.

 

ARTÍCULO 21. Los miembros de la Junta Directiva, tendrán el deber y la obligación de inhibirse para conocer o deliberar asuntos en los cuales tuviesen intereses directos, todo esto de acuerdo a lo que a este respecto establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley de Salvaguarda de Patrimonio Público y la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.

 

ARTÍCULO 22. Los miembros del Consejo Directivo del Instituto Municipal de Deportes, deben reservarse las informaciones que conocieren en el ejercicio de sus funciones, la infracción de esta disposición constituye falta grave que acarrea sanciones, tipificadas en el Manual de Procedimientos del Estatuto de la Función Pública.

ARTÍCULO 23. El Consejo Directivo del Instituto Municipal de Deportes y Recreación del Municipio Heres, se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes, y extraordinariamente cuando las necesidades así lo requieran.

 

Parágrafo Primero: Las reuniones del Consejo Directivo del Instituto, serán convocadas por el Presidente o quien haga sus veces.

 

Parágrafo Segundo: Para que el Consejo Directivo se constituya validamente será necesario la presencia del Presidente o quien haga sus veces; así como también la mayoría de  sus miembros.

 

Parágrafo Tercero: Para que las decisiones del Concejo Directivo sean consideradas validadas, requerirán del voto favorable de la mayoría de sus  miembros, salvo que las normas aplicables requieran un voto calificado en caso de empate, el voto del Presidente tendrá carácter de voto decisivo.

 

CAPITULO V

DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE O PRESIDENTA.

 

ARTÍCULO 24. Son atribuciones del Presidente o Presidenta del Instituto Municipal de Deportes y Recreación del Municipio Heres:

1. Dirigir, coordinar, promover y supervisar las actividades deportivas y recreacionales que se desarrollen en el Municipio, para lo cual solicitará la cooperación de las organizaciones estudiantiles, entidades deportivas,  juntas parroquiales, sindicatos y otras organizaciones comunitarias.

2. Revisar y verificar los estatutos de las entidades deportivas locales, que soliciten su reconocimiento, de conformidad con la Ley.

3. Elaborar y aprobar los calendarios de competencias oficiales de las Entidades Deportivas Municipales, así como la celebración de espectáculos deportivos locales.

4 Aprobar y coordinar con la Dirección de Educación del Municipio, el calendario de las competencias escolares e institutos públicos y privados.

5. Ejercer la representación legal y la administración del Instituto.

6. Convocar y presidir las Sesiones, tanto Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva.

7. Nombrar, y remover el personal del Instituto de acuerdo a las disposiciones legales que regulen esta materia, y previa aprobación de la Junta Directiva.

8. Autorizar, conjuntamente con el Coordinador o Coordinadora de Planificación y Administración,  la apertura, movilización, traslado y cierre de cuentas bancarias.

9. Emitir, liberar, aceptar, endosar, descontar y avalar cualquier instrumento mercantil a nombre del Instituto.

10. Recibir a nombre del Instituto cantidades de dinero y otorgar los correspondientes recibos finiquitos.

11. Celebrar contratos, convenios y acuerdos con personas o entidades públicas o privadas, locales, regionales o nacionales, previa autorización de la junta directiva y cumpliendo todos los requisitos establecidos en la Ley.

12. Elaborar anualmente la Memoria y Cuenta del Instituto y presentarla a  la Junta Directiva.

13. Presentar al Alcalde o Alcaldesa, Contraloría y Cámara Municipal,  un informe  de  gestión, semestralmente.

14. Cumplir y hacer cumplir esta Ordenanza y demás instrumentos legales que sean aplicables.

15. Todas las demás que les confiere las leyes de la materia.

 

ARTÍCULO 25. Las ausencias temporales del Presidente o Presidenta por la causa que fuere, serán suplidas por uno de los Coordinadores o Coordinadoras, designado expresamente por el Alcalde para cubrir la vacante.

 

CAPITULO VI

DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS COORDINADORES O COORDINADORAS SECTORIALES DEL INSTITUTO

 

ARTÍCULO 26. Los Coordinadores o Coordinadoras Sectoriales del Instituto Municipal  de Deporte y Recreación del Municipio Heres tendrán las funciones y atribuciones siguientes:

1. Organizar y dirigir las dependencias o coordinaciones del Instituto que le sea asignada.

2 .Planificar, organizar y coordinar las actividades y programas desarrollados en cada sector.

3. Velar por los bienes materiales y por el desarrollo de las actividades y programas desarrollados en cada sector

4. Elaborar y evaluar el conjunto de acciones a desarrollar en cada sector específico, así como el desempeño del personal a su cargo.

5. Cumplir y hacer cumplir el contenido de la presente Ordenanza y las demás atribuciones que le confieren los Estatutos, el Reglamento Interno y la Junta Directiva.

 

CAPITULO VII

DE LOS CONSEJOS DEPORTIVOS PARROQUIALES

 

Articulo 27. Se promoverá el deporte en todos los ámbitos del Municipio a través de los Consejos Deportivos Parroquiales.

 

Articulo 28. El objetivo general de los Consejos Deportivos, es organizar y vincular a las diferentes comunidades de las Parroquias del Municipio, con instituciones públicas y privadas, con la finalidad de planificar y desarrollar actividades deportivas, recreativas y para la salud, que garanticen el disfrute de los derechos sociales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

ARTÍCULO 29. Objetivos específicos de los Consejos Deportivos:

1. Establecer el Plan de Construcción, Recuperación, Mantenimiento y la Conservación de las Instalaciones Deportivas de su localidad.

2. Implementar mecanismos y estrategias de masificación a través de la creación de Unidades de Atención Deportivas, Recreativas y para la Salud, para los diferentes sectores y niveles poblacionales (niños, jóvenes, adultos, adultos mayores, discapacitados, penitenciarios, indígenas, laborales y militares).

3. Conformar una estructura de Capacitación y Formación Integral para mejorar la calidad del recurso humano que se desempeñará directa o indirectamente en las Unidades de Atención Deportivas, Recreativas y para la Salud.

4. Impulsar formas organizativas en la comunidad con el propósito de generar recursos materiales y financieros para el desarrollo local  y el fortalecimiento del núcleo familiar.

5. Elaborar proyectos, para presentarlos y establecer convenios con instituciones y organizaciones públicas y privadas locales, regionales o nacionales.

6. Ejercer mecanismos de seguimiento, control y evaluación de las actividades programáticas, financieras y de otra índole que se deriven de las decisiones colectivas del Consejo Deportivo Parroquial y las comunidades involucradas.

 

ARTICULO 30. Los Consejos Deportivos Parroquiales son de carácter ad-honoren, con funciones consultivas y asesoras en relación con la política deportiva municipal.

 

ARTÍCULO 31. Los Consejos Deportivos Parroquiales son  un  instrumento de vinculación de las parroquias con el Instituto Municipal de Deportes, para coordinar los planes y programas deportivos de la comunidad. Es el escenario de participación amplia, de organización, elaboración de políticas, planes deportivos recreativos y para la salud y la ejecución de las actividades programadas en su localidad.

 

ARTÍCULO 32. Los Consejos Deportivos Parroquiales están integrados:

  • LAS ONG`S DEPORTIVAS DE LA COMUNIDAD.
  • LOS CLUBES DEPORTIVOS.
  • LAS ESCUELAS DEPORTIVAS.
  • LOS REPRESENTANTES DE LOS PLANTELES EDUCATIVOS.
  • CONSEJOS COMUNALES DE LAS PARROQUIAS.
  • LAS JUNTAS PARROQUIALES.
  • LOS COMITÉ DE SALUD.

 

Parágrafo Único: Las Organizaciones Deportivas, para ingresar al Consejo Deportivo Parroquial, deben presentar la documentación que los acredite como tales, así como también sus insignias y Estandartes.

 

ARTICULO 33: Los Consejos Deportivos Parroquiales tendrán las siguientes coordinaciones:

  1. Deporte estudiantil.
  2. Ligas y clubes.
  3. Formación integral.
  4. Escuelas deportivas.
  5. Clubes de recreación.
  6. Comunicación y difusión.
  7. Preescolar.
  8. Adultos mayores.
  9. Finanzas.
  10. Infraestructura.
  11. Discapacitados.
  12. Penitenciario.
  13. Laboral.
  14. Indígena.
  15. Misiones.
  16. Medicina Deportiva.
  17. Militar

 

ARTÍCULO 34. Los Coordinadores o Coordinadoras a que se refiere el Artículo anterior serán designados por mayoría de los miembros de los Consejos Parroquiales, quienes harán sus postulaciones a las diferentes coordinaciones antes definidas.

 

ARTICULO 35. Los Coordinadores Deportivos Parroquiales, duraran dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un periodo igual.

 

TITULO II

DEL PATRIMONIO Y DE LOS REGLAMENTOS DE CONTROL DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION DEL MUNICIPIO HERES

 

CAPITULO I

DEL REGIMEN PATRIMONIAL DEL INSTITUTO

 

ARTÍCULO 36. El patrimonio del Instituto Municipal de Deportes y Recreación del Municipio Heres estará integrado por los siguientes bienes:

1. Los aportes establecidos anualmente en la Ordenanza de Presupuesto del Municipio Heres, los aportes que puedan destinarse por la vía de créditos adicionales.

2. Los que se incorporen o adquieran por aportes de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o estadales.

3. Los aportes o asignaciones que pueda otorgarle el Instituto de deportes del Estado Bolívar o el Instituto Nacional de Deportes.

4. Los bienes que se incorporen por cualquier título.

5. El producto de los ingresos por concepto de derechos de concesiones otorgadas por este Instituto, en materia de su competencia.

6. Cualquier otro ingreso permitido por la ordenanza.

 

ARTÍCULO 37. El Instituto Municipal de Deportes y Recreación del Municipio Heres no podrá realizar operaciones de crédito público externo según lo establecido en el Artículo 14 de la Ley Orgánica del Crédito Público.

 

CAPITULO II

DEL REGIMEN DE FINANCIAMIENTO DEL INSTITUTO MUNICIPAL

DE DEPORTES Y RECREACIÓN DEL MUNICIPIO HERES

 

ARTÍCULO 38. Los funcionarios o empleados que tengan a su cargo la administración o manejo de bienes o patrimonio del Instituto, sea cual sea su cuantía, deberán presentar caución o .fianza suficiente a juicio de la Contraloría Municipal, antes de entrar en el ejercicio de sus funciones. La caución o fianza a que se refiere el presente Artículo, se constituye para responder de las cantidades y bienes que  se manejen y de los perjuicios que pudieran sobrevenir al Instituto, por falta de sus deberes o por negligencia en el ejercicio de  sus funciones.

 

Parágrafo Único: Los miembros de la Junta Directiva, serán solidariamente responsables de las faltas en que incurran funcionarios o empleados, que hayan admitido sin este requisito, sin perjuicios a las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

 

ARTÍCULO 39. Las adquisiciones o prestaciones de servicios de cualquier género que sean objeto de contrato y que exceda de diez (10) millones de bolívares, deben someterse a licitación, concurso en cuanto fuera posible, de acuerdo a los preceptos legales y las normas que se dicten al respecto.

 

ARTÍCULO 40. No podrá otorgarse la buena pro en licitaciones o concursos sin que exista el estudio y las previsiones presupuestarias suficientes para realizar los pagos correspondientes.

ARTÍCULO 41. Las operaciones de crédito no previstas en el correspondiente presupuesto, que tengan carácter transitorio o sean urgencia y estén destinadas a atender necesidades inaplazables de tesorería, se atenderán mediante la solicitud de créditos adicionales como lo establece la Ley.

 

CAPITULO III

DEL REGIMEN PRESUPUESTARIO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION DEL MUNICIPIO HERES

 

ARTÍCULO 42. El Instituto dispondrá de autonomía presupuestaria en los términos previstos en la Ley Orgánica de Régimen Presupuestarlo.

 

ARTÍCULO 43. El Consejo Directivo de este Instituto, debe entregar al Alcalde del Municipio, su proyecto de presupuesto respectivo y para que sea sometido a la consideración de la Cámara en la oportunidad de la discusión de dicha Ordenanza.

 

ARTÍCULO 44. El proyecto del presupuesto no debe ser formulado con déficit, ni contener créditos destinados a cubrir obligaciones de administración y funcionamiento que excedan de los ingresos ordinarios del Instituto y deberá ser presentado a la consideración del Alcalde, a más tardar el día quince 15 de julio de cada año o cuando lo disponga el Consejo Local de Planificación.

 

ARTÍCULO 45. En cada presupuesto, se incluirá una partida de rectificación, cuya monto no excederá del diez por ciento (10%) del presupuesto de ingresos para atender erogaciones urgentes imprevistas.

 

ARTÍCULO 46. La asignación de sueldos y salario, se hará conforme al sistema de clasificación y remuneración de cargos que rijan para el Municipio.

 

ARTÍCULO 47. En la elaboración del Proyecto de Presupuesto del Instituto Municipal de Deportes y Recreación del Municipio Heres, intervendrán los Consejos Deportivos Parroquiales en pleno, quienes jerarquizarán las necesidades prioritarias de cada sector.

 

PARÁGRAFO ÚNICO: En la ejecución  de los planes y programas contenidos en el presupuesto del Instituto, debe considerarse que la acción y las obras deportivas, así como la ejecución de todas las actividades deportivas relacionadas con la materia, sean distribuidas equitativamente en todo el ámbito geográfico del Municipio, a fin de que cada sector reciba la acción presupuestaria del Instituto y por lo tanto del Municipio.

 

CAPITULO IV

DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION DEL MUNICIPIO HERES

 

ARTÍCULO 48. La dirección y administración del Instituto Municipal del Deporte Y recreación del Municipio Heres estarán a cargo de un Presidente o Presidenta y una Junta Directiva.

 

CAPITULO V

DEL REGIMEN DE CONTROL ADMINISTRATIVO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES RECREACION DEL MUNICIPIO HERES

 

 ARTÍCULO 49. Para el cabal funcionamiento y logro de las metas y objetivos propuestos, el Instituto Municipal de Deporte y Recreación del Municipio  Heres será sometido a los siguientes controles para garantizar su eficacia y transparencia:

1.- El Instituto  estará subordinado al control interno ejercido por la Junta Directiva.

2.-        La Cámara Municipal como órgano contralor del Municipio y garante de eficacia y transparencia, también ejercerá su acción fiscalizadora, a través de la Comisión Permanente de Turismo, Recreación y Deportes.

3.- La Contraloría Municipal ejercerá el control y fiscalización de la inversión de los recursos del Instituto, de conformidad con lo  establecido en los Artículos  100 y 104,  Ordinal 1º y  9º de la Ley Orgánica del  Poder Público Municipal.

 

CAPITULO VI

DEL REGIMEN DE PERSONAL

 

ARTÍCULO 50. El Instituto Municipal de Deportes y Recreación del Municipio Heres (IMDERHERES) dada la multiplicidad de actividades que realiza, se ve precisado a utilizar los servicios de diferente personal, el cual podemos agrupar en tres categorías:

 

1. Funcionarios o empleados públicos: Sus funciones están encaminadas al logro de los objetivos del  Instituto en materia administrativa y de operatividad del trabajo, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de la Función Publica  y en la Ordenanza de manejo y administración de personal de la Alcaldía y a las Leyes Nacionales de la materia.

 

2. Obreros: Este personal realizará el trabajo de mantenimiento, operatividad, limpieza, etc., y sus demás funciones se encuentran claramente determinadas por la Ley Orgánica del trabajo, por la cual se rige o por las condiciones establecidas en su respectivo contrato colectivo, si este existe.

 

3. Personal Contratado: El  cual puede ser considerado en tres categorías:

1.- Personal Técnico

2.- Personal Docente Especializado

3.- Profesionales  Especializados

 

ARTÍCULO 51. Todo el  personal al servicio del Instituto, sea cual sea su nivel o jerarquía, incurrirán en responsabilidad administrativa, civil o penal, cuando por negligencia, impericia, dolo, imprudencia u infracción de las Leyes o Reglamentos en el ejercicio de sus funciones, acarree perjuicio para el Municipio.

 

ARTÍCULO 52. El Instituto Municipal de Deportes y Recreación del Municipio Heres, para garantizar el apego de toda su acción a lo establecido en las Leyes tanto Nacional como Estadales y Municipal, creará un servicio de asesoría legal.

 

CAPITULO VII

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO  Y SANCIONES DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE  DEPORTES Y RECREACION DEL MUNICIPIO HERES

 

ARTÍCULO 53. Todo el personal al servicio del Instituto Municipal de Deportes y Recreación del Municipio Heres  estará sometido al régimen disciplinario establecido en la Ley del Estatuto de Función Pública y la Ordenanza respectiva.

 

ARTÍCULO 54. El personal al servicio del Instituto  Municipal de Deportes y Recreación del Municipio Heres  que incurran en faltas, tipificadas en la Ley, le serán aplicadas las sanciones establecidas en la Ley de Procedimientos  Administrativos.

 

TITULO III

DEL AMBITO Y OPERATIVIDAD DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION DEL MUNICIPIO HERES

 

CAPITULO I

DE LAS ENTIDADES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS

 

ARTÍCULO 55. El Instituto Municipal de Deportes y Recreación del Municipio Heres prestara su apoyo y colaboración a la organización del deporte venezolano, integrada por el Comité Olímpico Venezolano, las Federaciones, el Instituto Nacional de Deportes, ligas y clubes o cualquier otro ente, que a nivel nacional, regional o local, tuviere que ver con las actividades deportivas para la consecución de sus objetivos fundamentales, en aras de masificar y mejorar  el nivel técnico del deporte en el Municipio Heres.

 

ARTÍCULO 56. El Municipio, por órgano del Instituto Municipal de Deportes y Recreación impulsara la creación de clubes .y ligas, unidades de atención deportiva e Institutos de Educación Deportiva, los cuales se regirán por los principios participativos, electivos, alternativos y de representación proporcional; todo ello dentro del marco de la autonomía de las entidades respectivas.

 

ARTÍCULO 57. Para obtener el reconocimiento Municipal, las entidades deportivas locales, deberán inscribirse en el registro que a tal efecto, llevará el Instituto Municipal de Deportes.

 

PARÁGRAFO ÚNICO: El rechazo de la inscripción por parte del Instituto Municipal de Deportes y Recreación deberá expresarse mediante acto administrativo, con una exposición de motivos, notificando al ente deportivo solicitante, el cual podrá ejercer los recursos legales previstos en la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

 

ARTÍCULO 58. En el Instituto funcionara una sola liga; cada Parroquia deberá conformar una liga por cada disciplina deportiva o categoría dentro de ella; que a su vez estarán conformadas por los clubes u organizaciones deportivas, con el fin de conformar una sola liga que representará al Municipio en eventos deportivos Municipales, Regionales y Nacionales.

Parágrafo Primero: Las ligas deportivas deberán estructurarse en forma tal, que en su constitución y funcionamiento tengan participación activa todos los clubes, comités u organizaciones deportivas existentes en el ámbito territorial de la Parroquia, en cada disciplina deportiva.

 

ARTÍCULO 59. Los Directivos del Instituto Municipal de Deporte y Recreación del Municipio Heres, mantendrán estrechas relaciones con todos los organismos rectores del deporte, a nivel estadal y nacional que permitan fomentar y masificar  el deporte del municipio.

CAPITULO II

DE LA PROMOCION DEPORTIVA

 

ARTÍCULO 60. El  Municipio, a través del Instituto de Deportes Municipal, promoverá el ejercicio del derecho al deporte para todos, como una actividad espontánea de competición, recreativa, formativa, integradora, equilibradora y participativa del individuo.

 

ARTÍCULO 61. El Instituto Municipal de Deportes y Recreación de acuerdo con el ordenamiento jurídico y en colaboración con el Poder Público Estadal y Nacional, así como las entidades deportivas y consejos deportivos parroquiales, deben ejercer las siguientes actividades en materia de promoción deportiva:

  1. Desarrollar la política deportiva y gestionar la plena utilización de las instalaciones deportivas durante el tiempo posible.
  2. Llevar y mantener actualizado  un censo de las instalaciones deportivas, a fin de dotarlas del personal para su administración y mantenimiento, para lo cual  se           solicitará la cooperación de las comunidades y de las entidades deportivas.
  3. Cumplir y hacer cumplir la legislación urbanística en materia de área de uso público para práctica deportiva.
  4. Celebrar convenios con entes del sector público y privado y con los particulares, para la promoción y, desarrollo de las actividades deportivas.
  5. Crear espacios  para la incorporación de la población discapacitada y de la tercera edad.
  6. Impulsar la incorporación efectiva de la medicina deportiva para el desarrollo integral de los atletas.
  7. Promover y fomentar convenios interinstitucionales en materia nutricional para garantizar una alimentación adecuada a los atletas.

 

ARTÍCULO 62 El Municipio fomentará la creación y funcionamiento de las entidades deportivas, especialmente los clubes y las ligas a las cuales brindara su asistencia y colaboración en la medida de sus posibilidades.

 

ARTÍCULO 63. El instituto Municipal de Deportes y Recreación  pondrá en funcionamiento los centros deportivos parroquiales como instrumentos para la masificación del deporte y a tal efecto contará con las instalaciones deportivas de su propiedad y las de otras entidades públicas y privadas deportivas mediante convenio.

 

ARTÍCULO 64. En los centros deportivos parroquiales se garantizarán los clubes deportivos que sean necesarios, tomando en cuenta la opinión de las comunidades y de las instituciones participantes.

 

 

ARTÍCULO 65. Corresponde al Instituto Municipal de Deportes y Recreación, conjuntamente con los centros deportivos parroquiales, la supervisión de los programas y la administración de dichos clubes, así como el mantenimiento de las instalaciones y/o programación de las competencias deportivas locales y regionales.

 

ARTÍCULO 66. Los Centros Deportivos Parroquiales y los Clubes Deportivos procurarán la autogestión.

 

ARTÍCULO 67. Los centros deportivos recreacionales parroquiales y la de los clubes, tendrán como finalidad lograr que toda persona practique deporte y lo haga en las mejores condiciones posibles y que la comunidad participe en la promoción, organización, desarrollo y evaluación de las actividades necesarias para lograr su incorporación.

 

ARTÍCULO 68. Los consejos deportivos parroquiales y los clubes deportivos fomentarán las competencias, bajo el auspicio de la liga a la que pertenezcan los clubes. Estas competencias locales e ínter comunales podrán ser: estudiantiles, vecinales, interdependencias Municipales o informales.

 

ARTÍCULO 69. A falta de instalaciones deportivas para poner en funcionamiento los Centros Deportivos Parroquiales, el Municipio, a través del Instituto Municipal de Deportes y Recreación, podrá celebrar convenios con los entes públicos y privados que sean propietarios de instalaciones deportivas, para así dar cumplimiento al programa de sus centros deportivos.

 

ARTÍCULO 70. La actividad deportiva para todos, debe cumplir los siguientes principios del deporte:

1. Aprovechamiento del tiempo libre.

2. Incorporación del ciudadano a la práctica deportiva, incluyendo aquellos que presenten necesidades especiales.

3. Ser permanente y progresista en la práctica deportiva.

4. Cobertura integral de las etapas de difusión, aprendizaje y entrenamiento pura todos.

5. Proponer y fomentar como objetivo esencial el alcance del mayor nivel de competencia posible de los atletas del Municipio.

 

ARTÍCULO 71. Los clubes estudiantiles elaboraran su propio calendario de competencias el cual comprenderá todo el año escolar, teniendo en cuenta para ello el programa nacional de educación física y deporte.

 

ARTÍCULO 72. Los padres y representantes podrán incorporarse a las actividades deportivas como dirigentes y auxiliares, en calidad de jueces, anotadores, animadores y auxiliares de los docentes.

 

ARTÍCULO 73. Las ligas y los clubes del deporte estudiantil Municipal, una vez consolidadas solicitarán inscribirse en las organizaciones deportivas estadales o nacionales.

 

ARTÍCULO 74. El Municipio, a través del Instituto Municipal de Deportes y Recreación, promoverá el desarrollo y la organización del deporte vecinal y comunal, como un instrumento de desarrollo comunitario, de solidaridad humana y de crecimiento personal.

 

ARTÍCULO 75. El Instituto Municipal de Deportes y Recreación promoverá la práctica deportiva y las competencias entre todo su personal  y las empresas e instituciones, como el medio recreativo, de solidaridad social e integración, teniendo en cuenta que la Ley obliga a los entes y centros de trabajo a los efectos de  facilitar el ejercicio del derecho al deporte y recreación y para la salud de los trabajadores.

 

ARTÍCULO 76. El Municipio garantizará a los empleados y obreros el pleno ejercicio de su derecho al deporte y la recreación y para la salud, como una de las actividades que fomenta  y  fortalece la convivencia humana y las relaciones interpersonales.

CAPITULO III

DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS

 

ARTÍCULO 77. El Municipio, por órgano del Instituto Municipal de Deportes y Recreación, con la cooperación de los entes públicos y privados, velará por el buen estado de las áreas e instalaciones deportivas y recreacionales, para lo cual deberá llevar un censo de las mismas. En caso de abandono o que estas hayan sido objeto de cambio de uso en forma ilegal, debe ser rescatadas y reacondicionadas para su debido uso original, de acuerdo con esta Ordenanzas.

 

ARTÍCULO 78. El Instituto Municipal de Deportes y Recreación del Municipio Heres, será vigilante permanente por el buen estado de las instalaciones deportivas. Este Instituto será el encargado del mantenimiento de las instalaciones deportivas y recreacionales con recursos propios  o conjuntamente con  aquellas instituciones de carácter estadal o nacional vinculadas a la materia. Así mismo, podrá exhortar la celebración de convenios con cooperativas deportivas e instituciones de carácter privado, para el mantenimiento y conservación de las instalaciones y áreas deportivas, recreacionales y para la salud.

 

ARTÍCULO 79. El Instituto Municipal de Deportes y Recreación vigilará porque todas las instalaciones deportivas que se construyan o acondicione en el Municipio, cumplan las disposiciones técnicas y medidas reglamentarias, exigidas por la Ley, y que las doten de las instalaciones sanitarias necesarias y adecuadas para su funcionamiento.

 

ARTÍCULO 80. El Instituto Municipal  de Deportes y Recreación del Municipio Heres, a través de los Consejos Parroquiales, podrá crear Juntas de Administración y Mantenimiento de las Instalaciones Deportivas, estas juntas se conformaran por la vía de elección con la más amplia participación de todos los sectores de la comunidad y actuarán bajo la coordinación y asesoría del Instituto y del Gobierno Municipal.

 

ARTÍCULO 81. El Municipio, a través del Instituto Municipal de Deportes y Recreación, prestará a personas u entidades que lo soliciten, la asistencia técnica necesaria para la construcción de instalaciones deportivas. Así mismo, solicitará a cualquier Institución vinculada a la actividad deportiva, la asesoría que requiera.

 

ARTICULO 82. El Instituto Municipal de Deportes y Recreación garantizará la plena utilización de las instalaciones deportivas y recreativas para el normal desarrollo de las actividades deportivas.

 

ARTÍCULO 83. Formarán  parte del patrimonio del Municipio Heres  las instalaciones deportivas que construya a sus expensas o aquellas que les sean cedidas o donadas de conformidad con la Ley.

 

ARTÍCULO 84: El Instituto Municipal de Deportes y Recreación, con sus propios recursos, podrá construir, acondicionar y mantener las instalaciones deportivas para la realización de sus actividades.

 

ARTÍCULO 85: El Municipio garantizará el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la reserva de áreas deportivas y recreacionales, de conformidad con las Leyes que rigen la materia.

 

ARTÍCULO 86: El Municipio, a través del Instituto Municipal de Deportes y Recreación, garantizará en las medidas de sus posibilidades y disponibilidades la construcción de las instalaciones deportivas y recreativas, para los niños, niñas y adolescentes, adultos, indígenas, discapacitados, laboral, penitenciario y las personas de la tercera edad  con necesidades especiales.

ARTICULO 87: El Instituto Municipal de Deportes y Recreación   podrá administrar directamente sus instalaciones, a través de los consejos deportivos parroquiales, por delegación,  concesión,  convenios de administración y uso con las cooperativas o entidades públicas o privadas y se aplicarán las normas jurídicas  sobre la responsabilidad civil.

 

ARTÍCULO 88. El  Municipio, a través del Instituto Municipal de Deportes y Recreación, no podrá comercializar sus instalaciones deportivas o recreacionales cuando se trate de deportes no profesionales. Sin embargo, mediante Ordenanza, Reglamento o Decreto, podrá establecer tasas especiales para organizaciones o Instituciones  que hicieren uso de ellas con fines de lucro,  para lo cual tendrá en cuenta la prioridad de uso a de los niños, niñas y adolescentes, adultos y personas de la tercera edad practicantes del deporte no profesional.

 

Parágrafo Primero: No se admitirá en forma alguna en las instalaciones deportivas, la publicidad de licores y cigarrillos, ni cualquier otro producto nocivo a la salud o atentatorio contra la sana práctica deportiva.

 

Parágrafo Segundo: El Instituto de Deportes Municipal, mediante Ordenanza o Reglamento podrá establecer las tasas especiales cuando se trate de deportes profesionales.

 

ARTÍCULO 89. El Municipio, a través del Instituto Municipal de Deportes y Recreación, estimulará la celebración de Convenios con Cooperativas particulares o entidades públicas, propietarios de instalaciones deportivas, a fin de que estas puedan ser utilizadas por los miembros de las entidades deportivas, organizaciones vecinales y estudiantiles.

 

ARTÍCULO 90. El Instituto Municipal de Deportes y Recreación del Municipio Heres podrá consultar con los Consejos Parroquiales lo relativo a las instalaciones deportivas, en el entendido de que las objeciones que puedan tener dichas consejos tendrán carácter vinculante.

 

 

CAPITULO IV

DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS MUNICIPALES

 

ARTÍCULO 91. Con la promulgación de la presente Ordenanza, se crean en toda  jurisdicción del Municipio Heres, los Juegos Deportivos Municipales, en los cuales estarán representadas las Parroquias con sus respectivas delegaciones.

 

ARTÍCULO 92. Se crean los Juegos Deportivos Sectoriales y Parroquiales, cada dos años, los cuales estarán representados por sus respectivas delegaciones deportivas, los clubes deportivos de los distintos sectores del municipio; a partir de las categorías menores con miras a participar en los Juegos Nacionales Municipales.

 

ARTÍCULO 93. Los Juegos Deportivos, Intersectoriales, Parroquiales, Municipales y demás competencias organizadas por el Instituto municipal de  Deportes y Recreación se regirán por la presente Ordenanza y por el Reglamento que establece el Instituto Nacional de Deporte a través de la Dirección Nacional de Deporte para todos.

 

ARTÍCULO 94. Los gastos que ocasionen los juegos deportivos del municipio en general  serán presupuestados en una partida establecida por el Instituto de Deporte Municipal, a tal fin sin embargo podrá solicitarse la cooperación de otras Instituciones Públicas o Privadas.

 

ARTÍCULO 95. El Instituto Municipal de Deportes y Recreación con la cooperación de los Consejos Deportivos Parroquiales, Entidades Deportivas, Consejos Comunales, gremios económicos, profesionales, universidades, sindicatos y medios de comunicación tendrá a su cargo la dirección y  ejecución de los juegos.

 

ARTÍCULO 96. El Municipio a través del Instituto Municipal de Deportes y Recreación, conjuntamente con los entes señalados en el Artículo  anterior, auspiciarán además, las competencias familiares, laborales, interdependencias municipales, intercomunidades, interescolares, procurando para su desarrollo la autogestión. El Instituto, previa consulta con los entes mencionados, dictará los reglamentos sobre el particular.

 

ARTÍCULO 97. Las competencias o exhibiciones deportivas que se presenten en el  Municipio y por cuya asistencia se cobre al público, se considerarán espectáculos públicos y en tal sentido, causarán un impuesto de conformidad con lo establecido en la Ordenanza sobre Espectáculos Públicos.

  

CAPITULO V

DE LAS UNIDADES DE ATENCION DEPORTIVA

 

ARTICULO 98. Se crean las UNIDADES DE ATENCION DEPORTIVA, quienes comprenden las diferentes formas estratégicas de brindar un servicio deportivo, recreativo y para la salud, en el ámbito municipal de forma permanente y a los diferentes grupos etarios.

 

ARTICULO 99.  Toda práctica deportiva debe estar circunscrita a cualquiera de las unidades de atención siguiente:

Para la Salud:

1. Popularización de los Espacios para la Actividad Física.

2. Centros Populares de Acondicionamiento Físico.

3. Medicina Deportiva.

Para la Recreación:

1. Centros Populares de Deportes en Ambientes Naturales.

2. Centros de Excursionismos.

3. Centros de capacitación recreativa.

4. Espacios físicos adecuados.

Las Deportivas:

1. Centros Deportivos Comunales Recreativos.

2. Centros Deportivos para Discapacitados.

 

CAPITULO  VI

DE LAS ESCUELAS DE INICIACION DEPORTIVAS

 

ARTICULO 100. Se crean las ESCUELAS DE INICIACION DEPORTIVA, como Unidades de Atención de segundo nivel, para que puedan existir deben estar creadas las unidades de masificación, que permitirán que todos los atletas destacados con proyecciones de ser futuros talentos, pasen a otro periodo de preparación dentro de la pirámide del desarrollo deportivo, garantizando en ellas la iniciación y preparación básica en la formación deportiva competitiva y la correspondiente sistematización con una frecuencia no menor de cinco días  a la semana y dos horas diarias. Una vez iniciado este periodo de maduración en la formación deportiva, se procederá a realizar las evaluaciones que permitirán a los atletas formados en las Escuelas Municipales de Iniciación Deportivas (EMID) desarrollarse en las Escuelas de Talento Deportivo.

 

TITULO IV

 

DE LA DOCENCIA Y PROTECCION SOCIAL DEL DEPORTISTA

 

CAPITULO I

DE LA DOCENCIA DEPORTIVA

 

ARTÍCULO 101. El Instituto Municipal de Deportes y Recreación, previo el cumplimiento de los requisitos legales, creará centros de capacitación deportivas en las diferentes parroquias, para facilitar los conocimientos teóricos y prácticos, que permitan a los deportistas adquirir y desarrollar habilidades y destrezas en diferentes especialidades y categorías deportivas.

 

PARÁGRAFO ÚNICO: Hasta tanto se haga efectiva la creación de los centros de capacitación deportiva, señalados en este Artículo el Instituto Municipal de Deporte y Recreación atenderá lo concerniente a la docencia deportiva a cuyo .fin podrá suscribir Convenios de Formación con Universidades u otras Instituciones Públicas o Privadas.

 

CAPITULO II

DE LA PROTECCION DE LOS DEPORTISTAS

 

ARTÍCULO 102. El Instituto Municipal de Deportes y Recreación  estimulará a los deportistas para que sean constantes en la práctica deportiva y se mantengan siempre en ascenso como módulo cívico y a tal efecto:

1. El Instituto procurará brindar a los deportistas asistencia médica, psicológica, odontológica y nutricional siempre que practiquen deporte en forma  organizada.

2. Se adoptaran medidas para preservar la salud de los deportistas frente a prácticas deportivas riesgosas, en la medida de las posibilidades del Instituto.

3. Se organizará un sistema de transporte para los deportistas mediante la creación de rutas convergentes en centros de entrenamiento o preparación.

4. Se otorgara un cupo de becas estudiantiles y alimentarías a quienes practiquen con los. Fines Competitivos alguna disciplina deportiva.

5. Se garantiza el transporte, el alojamiento y la comida a los atletas que compitan oficialmente en representación del Instituto en otras entidades, Igualmente se otorgara permiso laboral o estudiantil a tales efectos

6. El Instituto reconocerá la participación destacada en eventos deportivos a los atletas y en tal sentido promoverá la concesión de trofeos, diplomas, medallas o cualquier tipo de reconocimiento a la labor del deportista.

7. El Instituto podrá garantizar asistencia integral al deportista, en la medida de sus posibilidades.

 

TITULO V

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

 

ARTÍCULO 103. El Instituto Municipal de Deportes y Recreación del Municipio Heres, por ser un ente Municipal con personalidad jurídica, está sujeto, a la Constitución Nacional, al Estatuto de la Función Publica, a la Ley Nacional de Educación Física y  Deporte, a la Ley de Procedimientos Administrativos, a la Ley del Trabajo, la Ley del estatuto de la Función Pública, Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Código Civil, esta Ordenanza y demás leyes afines a la  materia.

 

ARTÍCULO 104. Se crea el Consejo Consultivo de Honor, organismo AD-HONOREN encargado de asesorar al Instituto Municipal de Deportes y Recreación del Municipio Heres, el cual estará integrado de la forma siguiente:

– El Alcalde o Alcaldesa y/o un representante de la Alcaldía que puede ser el Director o – Directora de Planificación Presupuestaria y/o Desarrollo Local.

– Un Concejal o Concejala.

– El Presidente o Presidenta del Instituto de Deportes y Recreación del Municipio Heres.

– El Coordinador o Coordinadora de Masificación Deportiva.

– Un representante del Instituto de Deportes del Estado Bolívar.

– Un representante de las Organizaciones Deportivas Municipales.

– Un representante del Consejo de Planificación Local (Area Deportiva).

– Un Representante de la Dirección Municipal de Salud.

– Un representante Indígena.

 

ARTÍCULO 105. Los actos administrativos dictados por el Instituto Municipal de Deportes y Recreación del Municipio Heres que causen estados de negativa, los interesados podrán interponer recurso establecidos en la Ley de Procedimientos Administrativos.

 

ARTICULO 106. El Instituto Municipal de Deportes y Recreación de Heres cuando no cumpla los roles para los cuales fue creado, podrá ser eliminado o liquidado con las mismas formalidades con las cuales se creó; de acuerdo a lo que al respecto establece la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y otras Leyes que establezcan procedimientos relacionados con la materia.

 

ARTÍCULO 107. El Alcalde del Municipio Heres, en el término de 60 días, procederá a la reglamentación de la presente Ordenanza.

 

ARTÍCULO 108.  El Instituto Municipal de Deportes y Recreación del Municipio Heres, con la urgencia que el caso amerita, procederá a la elaboración de un plan de acción y operativo, estableciendo los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo, que involucre a todos los entes y organismos públicos y privados que hacen vida deportiva en Municipio, a fin de llevar adelante los planes y programas que conducirán al desarrollo integral del deporte y la recreación y para la salud en el Municipio.

 

ARTÍCULO 109. A objeto de dar cumplimiento al Artículo  anterior la Junta Directiva  del Instituto Municipal de Deportes y Recreación del Municipio Heres procederán a la gerencia de  recursos, que le permitan la  realización de los planes y programas inmediatos.

 

ARTÍCULO 110. Para todo lo relativo a los recursos administrativos se aplicaran las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y en el Manual de Procedimientos Administrativos, Ley Orgánica del Trabajo, leyes afines de la materia; así como las demás disposiciones reglamentarias que al efecto dicte el Ejecutivo Municipal y el Concejo del Municipio Heres.

 

ARTÍCULO 111. Lo no previsto en esta Ordenanza, será resuelto mediante la aplicación de la Ley Nacional del Deporte y su reglamento y demás disposiciones reglamentarias Leyes Nacionales, Estadales y Municipales, que de una u otra forma contengan disposiciones afines a la materia del Deporte y Recreación.

 

ARTÍCULO 112. Con la aprobación de la presente Ordenanza, se derogan todas las disposiciones u Ordenanzas que regulen la actividad deportiva en el Municipio Heres.

 

ARTÍCULO 113. La presente Ordenanza entrará en vigencia, al ser publicada en la Gaceta Oficial del Municipio Heres del Estado Bolívar.

 

ARTÍCULO 114. Una vez aprobada la presente Ordenanza, envíese un ejemplar al Instituto Nacional de Deportes y al Instituto de Deportes del Estado Bolívar (IDEBOL).

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Heres, del Estado Bolívar, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Seis

 

CONCEJAL LEOPOLDO NESSI         

PRESIDENTE

      LIC. YURI QUINTANA

    SECRETARIA

 

República Bolivariana de Venezuela, Estado Bolívar, Alcaldía de Heres, en Ciudad Bolívar a los Tres  (03)  días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis. 

LENIN FIGUEROA CHACIN

ALCALDE

Ordenanza sobre Gaceta Municipal

ARTICULO 11: Todo acto publicado en la Gaceta Municipal, deberá ser copia fiel y exacta de sus respectivos originales. Cuando haya evidente discrepancia entre sus originales y la impresión aparecida en la Gaceta Municipal, se volverá a publicar el acto corregido con la indicación de “REIMPRESIÓN POR ERROR DE COPIA”, indicándose claramente la Gaceta en la cual fue publicado el acto en forma original.

 

Ordenanza(Reforma Total) sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal del Municipio Heres – Ciudad Bolívar

República Bolivariana de Venezuela

Estado Bolívar

Municipio Heres

GACETA MUNICIPAL

Fundada por Decreto del Concejo Municipal del Distrito Heres del 03 de Febrero de 1899

Año Edición No. I       Gaceta Extraordinaria No. 229

(Reimpresión por Error de omisión en Artículo  59)

Segunda Etapa      Ciudad Bolívar,  01 de Noviembre de 2006     Depósito Legal No. PP-76-1801

Art. 03: La Gaceta Municipal es el Organo Oficial de difusión del Municipio Heres del Estado Bolívar, en consecuencia todo lo que aparezca publicado en ella, tendrá carácter legal y será de obligatorio  cumplimiento  por las autoridades  nacionales, estadales y municipales, así como por la ciudadanía en general.

(ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL)

El Concejo del Municipio Heres del Estado Bolívar, en uso de sus atribuciones legales conferidas por los Artículos 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 54 Ordinal 1º, Capítulo III del Título V de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y de conformidad con lo acordado en la Sesión Extraordinaria de fecha 27-09-06 (09:00 a.m.), Sesión Extraordinaria de fecha 27-09-06 (02:30 p.m.) y Sesión Ordinaria 31-10-06, sanciona la siguiente:


REFORMA TOTAL DE LA ORDENANZA SOBRE EJIDOS Y TERRENOS

DE PROPIEDAD MUNICIPAL DEL MUNICIPIO HERES

 

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTICULO 01: La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de los Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal, especialmente las condiciones Generales para la Venta de los mismos.

 

ARTICULO 02: Son Ejidos del Municipio  Autónomo Heres del Estado Bolívar, aquellos terrenos de propiedad Municipal, que circundan a Ciudad Bolívar; destinados a servir a la expansión y crecimiento urbano, y por ende a producir rentas, según la determinación establecida en el Capitulo II de esta Ordenanza.

 

ARTICULO 03: Son terrenos del Municipio los que han entrado a formar parte de sus patrimonios provenientes de adquisiciones, expropiaciones, de la desafectación del dominio público municipal y los adquiridos por compras, donaciones o cualquier otro modo de adquisición, de conformidad con las Leyes relativas que rigen la materia.

 

CAPITULO II

DE LOS TERRENOS MUNICIPALES

DE LA NATURALEZA DETERMINACIÓN Y CLASIFICACION

 

ARTICULO 04: Los Ejidos señalados en los artículos 2 y 5 de esta Ordenanza son inalienables e imprescriptibles, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 181 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los Artículos 146,147,148,150 de la Ley  Orgánica del Poder Público Municipal.

 

PARÁGRAFO UNICO: Solo podrá enajenarse para construcción de viviendas o para usos productivos de servicios y cualquier otro de interés público, siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la Ley Orgánica Para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio, Ley Especial de Regulación Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos y Populares  y la presente Ordenanza en concordancia con los planes de Ordenación Urbanística y el Decreto Presidencial 1.666.

 

ARTICULO 05: Son Ejidos del Municipio Heres todos aquellos que en concepto de tales han venido poseyendo legalmente, de manera pacífica y continua desde el 18 de marzo de 1.786, demarcadas por el Agrimensor Comisionado Luis Martín. Sus linderos son los siguientes; por el Norte: el Río “Orinoco” desde el Cerro “San Martín“ a orillas del “Orinoco” y próximo a la desembocadura del Río “Orocopiche” hasta la Boca del río ”Marhuanta”; Oeste: desde el Cerro “San Martín” línea recta al sur, hasta la Boca del morichal denominado “Los Caribes”; Sur: desde la Boca del Morichal denominado “Los Caribes” línea recta al Este, hasta el Paso el Pesquero en el Río “Marhuanta”, y Este: desde el Paso El Pesquero en el Río Marhuanta, aguas abajo, hasta desembocadura en el Río “Orinoco”. Parte íntegramente de la presente Ordenanza

 

ARTICULO 06: Los Ejidos del Municipio Heres se clasifican en Urbanos y No Urbanos.

 

ARTICULO 07:  El Área Urbana de Ciudad Bolívar,  para los efectos de aplicación de esta Ordenanza, queda comprendida dentro de las siguientes coordenadas referenciales:

 

NORTE:        Abarca desde la desembocadura

del Río Marhuanta  hasta el Peaje del Puente Angostura.

SUR:              Desde el Distribuidor La

Paragua, Vía Perimetral,

hasta  El Distribuidor Marhuanta

ESTE:            Desde El Distribuidor Marhuanta siguiendo Curso del   Río Marhuanta, hasta su desembocadura.

OESTE:         Desde el Peaje del Puente Angostura, hasta el  Distribuidor La Paragua.

ARTICULO 8: Son Ejidos No Urbanos los restantes no determinados como Ejidos Urbanos, y que se extienden a partir de las Zonas Urbanas de Ciudad Bolívar, hasta los límites políticos territoriales del Municipio Heres.

 

ARTICULO 9: El Alcalde o Alcaldesa, por intermedio de la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, ordenará el levantamiento y delimitación de los Terrenos Municipales de conformidad a las disposiciones previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, La Ley de División Político Territorial del Estado Bolívar, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y las Ordenanzas.

 

CAPITULO III

DE LAS ADQUISICIONES

 

ARTICULO 10: El Municipio podrá mediante exposición de  motivos solicitar ante los organismos competentes, la dotación de nuevos Ejidos para los fines establecidos en esta Ordenanza y en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Previo informe favorable del Contralor ó Contralora  Municipal.

 

ARTICULO 11: El Municipio podrá solicitar y adquirir los terrenos baldíos que circundan a Ciudad Bolívar ubicados en los límites jurisdiccionales del Municipio Heres, cuando sus necesidades y altos intereses para su desarrollo así lo determinen;  y en atención a lo dispuesto en la Ley de División Político Territorial del Estado Bolívar y de conformidad con lo establecido  en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. A tal efecto, la Municipalidad debe realizar las Mensuras y demarcaciones necesarias y el Ministerio de Agricultura y Tierras (M.A.T), deberá expedir el documento de adjudicación correspondiente una vez cumplidos y verificados los requisitos de Ley.

 

ARTICULO 12: El Municipio podrá solicitar y adquirir los terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), que circundan a Ciudad Bolívar y que sean necesarios para el ensanche urbano del Plan de Ordenación Urbanística (P.O.U.) previo acuerdo o convenio de donación o compra a celebrar entre el Municipio y el Instituto Nacional de Tierras (INTI).

 

ARTICULO 13: El Municipio podrá adquirir terrenos a particulares para la ampliación de sus Ejidos, actuando conforme a lo dispuesto en la Ley  Orgánica del Poder Público Municipal, a tal efecto serán requisitos el estudio hecho por la División de Catastro y la Sindicatura Municipal, el cual contendrá la descripción física, económica y jurídica del inmueble, y el Acuerdo de autorización del Concejo Municipal aprobando la adquisición, deberá contener la razón que justifique la operación y el o los destinos o usos a darse a los terrenos por adquirirse.

 

PARAGRAFO UNICO: Todo proceso de adquisición a que se refiere el presente Artículo debe cumplir con las normativas contenidas en esta Ordenanza, la contravención a ello será de absoluta nulidad.

 

CAPITULO IV

DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA VENTA

DE EJIDOS MUNICIPALES

 

ARTICULO 14: Los Ejidos son bienes del dominio público destinados al desarrollo local. Solo podrá enajenarse para la construcción de viviendas o para usos productivos de servicios y cualquier otro de interés público de acuerdo con los planes de ordenación urbanística y lo dispuesto en las respectivas Ordenanzas  Municipales. Se exceptúan las tierras correspondientes a las comunidades y pueblos indígenas.

 

ARTICULO 15: En el “Área Urbana” los Ejidos podrán venderse en parcelas de hasta quinientos metros cuadrados (500 MT2) de superficie.

 

PARAGRAFO PRIMERO: Podrá exceptuarse de esta condición quien tenga el terreno totalmente aprovechado y además demuestre tener posesión pacífica y continua de la tierra durante un lapso igual o mayor a los quince (15) años.

 

PARAGRAFO SEGUNDO: Para que se cumpla el beneficio establecido en el Parágrafo Primero deben darse las dos (02) condiciones: ocupación y aprovechamiento total del terreno.

 

ARTICULO 16: No podrá venderse un Terreno Ejidal Urbano para construir viviendas:

 

PRIMERO: A quien ya haya sido beneficiado con la venta  de una  parcela      de terreno para tal fin.

SEGUNDO: A quien ya posea otra vivienda en la ciudad.

 

ARTICULO 17:  En la “Zona no Urbana” los ejidos podrán venderse en parcelas de hasta mil metros cuadrados (1.000 MT2) de superficie.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Podrá exceptuarse de esta condición quien tenga el terreno totalmente aprovechado y además demuestre tener posesión pacífica y continúa de la tierra durante un lapso igual o mayor a los  quince (15) años.

 

PARAGRAFO SEGUNDO: Para que se cumpla el beneficio establecido en el Parágrafo Primero deben darse las dos (02) condiciones: ocupación y aprovechamiento total del terreno.

 

ARTICULO 18:  Toda persona natural o jurídica que solicite en calidad de VENTA un Terreno Municipal o Ejido deberá formular una solicitud ante la Secretaría de la Cámara Municipal, en original y dos copias acompañado además de los siguientes recaudos:

 

a)      Apellidos, Nombres, Nacionalidad, Estado Civil, Número de Cédula de Identidad y Dirección o Domicilio del solicitante, si el beneficiario es persona Natural. Si es persona jurídica, denominación o Razón Social, datos de inscripción en el registro respectivo e identificación del representante legal y domicilio actual.

b)      Ubicación, linderos y medidas de la parcela.

c)      Tipo y condiciones de la construcción existente si las hubiere.

d)     Indicación de sí el terreno está ocupado y el nombre del ocupante.

e)      Presentación de la Solvencia Municipal.

f)       Dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 17 y 18 de la presente Ordenanza.

g)      Original del cartel de notificación publicado en un periódico de circulación regional.

h)      Dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 21º de la presente Ordenanza.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Para el otorgamiento de parcelas en venta a personas Extranjeras, será requisito indispensable, además de cumplir con los requisitos anteriores debe tener como mínimo cinco (5) años de residencia en el Municipio y 10 años en el País.

ARTICULO 19: Todo solicitante de terreno en calidad de Venta deberá cancelar por los Derechos Fiscales en la Dirección de Hacienda Municipal una tasa equivalente al 50% de una (1) Unidad Tributaria, para cubrir parte de los gastos ocasionados por la tramitación de la solicitud en este caso, este tributo se cancelara al momento de introducir la solicitud.

 

ARTÍCULO 20: Admitida la solicitud de terreno por Secretaría ésta será incluida en la Cuenta de la Sesión de Cámara, destinándose a la Comisión de Zonificación y Urbanismo; ésta a su vez, cumplidos los trámites legales, lo remitirá a la División de Catastro, quien hará las inspecciones correspondientes y procederá a elaborar el respectivo Expediente; y el mismo debe contener los siguientes recaudos:

a)      Solicitud presentada en el formato modelo, debidamente fechada y numerada.

b)      Informe sobre la condición jurídica de la parcela, indicando si es ejido o terreno Propio y los datos de registros o de la Ordenanza que acreditan la Propiedad Municipal, según los casos.

c)      Indicación sobre las reivindicaciones, gravámenes y demás limitaciones Urbanísticas que pesan sobre la parcela.

d)     Informe sobre las características  físicas y valorativas de la parcela, número catastral si lo tuviera, situación linderos y medidas, superficie y descripción del relieve.

e)      Levantamiento topográfico, con cálculo analítico de la superficie, firmado por el funcionario municipal competente, si la superficie de la parcela excede los  diez mil metros cuadrados (10.000MT2).

f)       Indicación del uso del terreno conforme a la zonificación del lugar o sector y su afectación por los planes urbanísticos.

PARÁGRAFO PRIMERO:  Toda solicitud de Terreno Municipal deberá someterse a un lapso de espera de treinta (30) días a partir de su publicación en un periódico local, a fin de que si existe alguna oposición formal, los interesados puedan presentar los recaudos correspondientes, que acrediten sus derechos.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Pasados los treinta (30) días de espera, la División de Catastro tiene Quince (15) días hábiles para darle repuesta a ésa solicitud.

 

ARTICULO 21: Si durante el lapso de espera surge una oposición  formal a la solicitud, el Jefe de la División de Catastro abrirá un lapso de  veinte (20) días continuos, a fin de que los interesados consignen los documentos y pruebas que acreditan sus derechos.

ARTICULO 22: Si transcurrido el lapso de espera establecido en el artículo 23 de esta Ordenanza no surgiera ninguna oposición, el Jefe de la División de Catastro remitirá el expediente a la Sindicatura Municipal para la certificación de los linderos y medidas realizados en el informe técnico levantado y  para que emita el Dictamen correspondiente, elaborado este, es remitido a la Comisión de Zonificación y Urbanismo para su consideración y posterior presentación a la Cámara Municipal.  Una vez aprobado o negado por la Cámara  Municipal es remitido al ciudadano Alcalde o Alcaldesa quien solicitará a la División de Catastro la fijación de precio correspondiente, posteriormente es sometido a los controles respectivos y presentados nuevamente a Cámara  Municipal previo a su remisión a la Dirección de  Hacienda Municipal.

 

PARAGRAFO UNICO: Los lapsos de respuesta correspondientes en las diferentes dependencias,  no podrán exceder a un lapso mayor de Quince (15) días hábiles.

 

ARTICULO 23: En los casos de solicitudes de concesión de uso o adjudicación en venta de terreno de propiedad Municipal sobre las cuales exista un litigio judicial por las bienhechurías existentes, el  Concejo Municipal no decidirá hasta tanto la autoridad judicial competente hubiere dictado sentencia definitiva y firme.

ARTICULO 24: El Síndico o Sindica Procurador Municipal, comunicará al Director de Hacienda Municipal las características esenciales del contrato de Venta, precio de la adjudicación en venta y condiciones de pago de la misma.

 ARTICULO 25: El contrato de venta entre la municipalidad y el adjudicatario de una parcela de terreno Municipal, deberá contener las siguientes especificaciones:

a)      Apellidos, nombres, nacionalidad, número de cédula de identidad y dirección o domicilio del solicitante si el beneficiario es persona natural. Si es persona jurídica, denominación o razón social, datos de inscripción en el registro respectivo e identificación del representante legal y domicilio actual.

b)      Identificación del  Alcalde.

c)      Ubicación y número catastral de la parcela objeto de adjudicación.

d)     Superficie, linderos y medidas de la parcela.

e)      El precio del terreno.

f)       Uso que se le dará a la parcela adjudicada.

g)      Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 147 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

h)      Indicación expresa de que el beneficiario se someta a las condiciones de adjudicación impuestas  en la presente Ordenanza, así como a las disposiciones contenidas en el Ordenamiento Jurídico Municipal en Materia Urbanística.

i)        Datos de registro de ventas en los Libros de Registro de Contratos que a tal fin lleva el Municipio, con identificación del Número, Tomo y  Folio correspondiente.

j)        Fecha del otorgamiento del Contrato de Venta.

k)      Estimación de los derechos fiscales, para concepto de adjudicaciones anuales según lo dispuesto en el artículo 35 de esta ordenanza

ARTICULO 26: Los contratos de venta de Terrenos Municipales no podrán otorgarse por un lapso mayor de (2) años; salvo que previo estudio, efectuado por la Comisión de Zonificación y Urbanismo, la División de Catastro y  el informe social de la Dirección de Desarrollo Social, se compruebe que las razones y  factores que hayan influido para que el adjudicatario no haya construido, sean y puedan servir de basamento legal, para concederle una prórroga del Contrato de Venta; todo esto ajustado a lo establecido en el Artículo 147 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. No obstante, cuando el terreno concedido en venta sea destinado para el establecimiento de Complejos Industriales, el plazo de construcción será de cinco (5) años.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: La  prórroga a que se refiere el presente Artículo, no podrá exceder del lapso de un (1) año y para que proceda la misma, el interesado debe introducir ante la Cámara Municipal, la respectiva solicitud, con tres (3) meses de antelación al vencimiento del contrato de Venta, manifestando la necesidad de prorrogarlo, previa cancelación de los cánones correspondientes, establecido en el Artículo 137 de la Ley  Orgánica del Poder Público Municipal y el Artículo 21 de esta Ordenanza. La Cámara Municipal, mediante Acuerdo y previo el informe favorable de la Comisión de Zonificación y Urbanismo del  Concejo Municipal  y del Síndico Procurador Municipal autorizará la prórroga; si el informe es desfavorable y la solicitud es rechazada se pasarán los recaudos a Sindicatura Municipal a fin de que proceda a la rescisión del contrato de Venta. Aquellas solicitudes de compra de terreno de origen ejidal que ya tenga realizada la construcción de la vivienda podrá otorgarse en venta al solicitantes, si este manifiesta disponibilidad de cancelar en forma inmediata.

ARTICULO 27: El Síndico o Síndica Procurador Municipal, remitirá al Alcalde el Dictamen correspondiente y el proyecto de Contrato de Venta. El Alcalde deberá requerir el respectivo control previo, antes de proceder a firmar los tres (3) ejemplares del Contrato  de Venta y notificar al interesado.

 

ARTICULO 28: Se considerará implícito en toda concesión de uso o adjudicación, el derecho del Municipio a rescindir el contrato de venta y rescatar la parcela objeto del mismo, al ser comprobada alguna falsedad en la información suministrada por el solicitante.

CAPITULO V

DE LAS ENAJENACIONES

 

ARTICULO 29: La Municipalidad podrá vender Ejidos y Terrenos Municipales ubicados en Áreas Urbanas, siempre y cuando se encuentre en áreas urbanizadas y solo para construcción de viviendas, edificaciones para uso recreacional, asistencial, cultural y comercial, previo lo establecido en los Artículos 16 y 17 de esta Ordenanza.

 

PARÁGRAFO ÚNICO: En los casos de solicitudes de adjudicación en venta de parcelas de  terrenos de origen ejidal, es obligatoria su desafectación previa, mediante acuerdo del Concejo Municipal, aprobado por el voto favorable de las tres cuartas (¾) partes de sus integrantes.

 

ARTICULO 30: La compra de parcelas de terrenos de origen ejidal, así como terrenos propios del Municipio se hará a riesgo del comprador de acuerdo a lo contemplado en el Artículo 148 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

 

ARTICULO 31: La Municipalidad fijará los precios de los terrenos solicitados en compra de acuerdo con la valorización adquirida por la Zonificación, por los valores que se coticen en el mercado inmobiliario y conforme a los establecidos en la siguiente tabla de valores:

 

 

TABLA DE VALORES DE COSTOS DE 1 MT2 DE TERRENO MUNICIPAL POR

SECTORES DE LOS EJIDOS MUNICIPALES. VALOR U.T

 

 

SECTOR

DESCRIPCION

U.T.

101

AEROPUERTO

0,61

102-01

AV. ANGOSTURA, ROTARIA, 17 DE DICIEMBRE, CARRERA 04 DESDE 17 DIC. HASTA CALLE 04

0,51

102-02

RESTO DEL SECTOR DE VISTA HERMOSA I

0,41

103-01

AV. NVA. GRANADA  HASTA CALLE BERMUDEZ, 17 DIC., P. MENESES. Y AV. REP. CON J. SOTO

0,51

103-02

CALLE BRASIL, AV. SUCRE, SAN VICENTE DE PAUL, SIEGART, CLLE VIDAL

0,34

103-03

RESTO DEL SECTOR NEGRO PRIMERO

0,12

104

AV. REPUBLICA, P. MENESES (C/C 5 DE JULIO) AV. 5 DE JULIO Y AV. SIEGART

0,33

105-01

AV. J. SOTO, AV. TACHIRA Y P. MENESES

0,41

105-02

RESTO DEL SECTOR ANGOSTURA

0,33

106-01

AV. TACHIRA

0,61

106-02

CALLE EL CALLAO, TOLEDO Y PROLONGACION AV. 5 DE JULIO, RESTO DEL SECTOR

0,51

107-01

PROLONGACION AV. 5 DE JULIO, AV. GERMANIA

0,34

107-02

RESTO DEL SECTOR BARRIO NUEVO

0,12

108-01

AVS. GERMANIA, LIBERTADOR, ANDRES BELLO, JESUS SOTO Y COLUMBO SILVA

0,41

108-02

RESTO DEL SECTOR BARRIO AJURO

0,12

109-01

P. SIMON BOLIVAR, AV. UPATA Y LIBERTADOR

0,41

109-02

RESTO DEL SECTOR URB. LAS MOREAS.

0,12

110-01

SIMÓN BOLIVAR

0,41

110-02

RESTO DEL SECTOR MEDINA Angarita

0,12

111-01

AV. LIBERTADOR

0,41

111-02

RESTO DEL SECTOR SANTA FE

0,33

112-01

AV. SAN FRANCISCO DE ASIS

0,41

112-02

RESTO DEL SECTOR VISTA HERMOSA II

0,33

113-01

AV. A. E. BLANCO, SAN F. DE ASIS, NVA. GRANADA Y MARMION

0,41

113-02

RESTO DEL SECTOR LA MARIQUITA

0,33

114-01

 CALLE VARGAS, AV. PRINCINCIPAL., A. E. BLANCO ENTRE CALLE 1 Y 5 ,

0,61

114-02

RESTO DEL SECTOR SAN RAFAEL

0,33

115

SECTOR LOS ACEITICOS

0,14

116-01

AVS. REPUBLICA, ESPAÑA, MENCA DE LEONI, SUCRE

0,34

116-02

RESTO DEL SECTOR SABANITA II

0,20

118-01

VIA PUENTE A., PROLONGACION DEL P. ORINOCO

0,34

118-02

LAS FLORES, AGUA SALADA Y LOS COLORADITOS

0,15

118-03

RESTO DEL SECTOR LA TOMA

0,12

119-01

AV. REPUBLICA, 5 DE JULIO Y P. GASPARI

0,34

119-02

RESTO DEL SECTOR EL CAMBAO

0,15

120-01

SECTOR EL ZANJON, PROLG. P. ORINOCO,

0,27

120-02

C. CARABOBO Y GUZMÁN BLANCO

0,14

120-03

RESTO DEL SECTOR

0,10

121-01

AV. TACHIRA, CEDEÑO, P. MENESES, AV. 5 DE JULIO Y CRUZ VERDE

0,41

121-02

RESTO DEL SECTOR CERRO EL ZAMURO

0,20

122-01

P. ORINOCO, C/ DALLA COSTA , ZEA, ROSCIO, VENEZUELA

0,61

122-02

P. ORINOCO, C/ VENEZUELA, ANZOATEGUI

0,41

122-03

CALLE ZEA, BOLIVAR

0,27

122-04

RESTO DEL SECTOR PASEO ORINOCO

0,20

123-01

P. ORINOCO, CALLE VENEZUELA

0,27

123-02

RESTO DEL SECTOR LA ALAMEDA

0,20

125-01

CALLE CARACAS Y AV. 19 DE ABRIL

0,27

125-02

RESTO DEL SECTOR EL MERECURE

0,15

126-01

AV. 19 DE ABRIL

0,20

126-02

RESTO DEL SECTOR BARRIO HIPODROMO VIEJO

0,10

127-01

AV. 19 DE ABRIL Y 5 DE JULIO

0,27

127-02

RESTO DEL SECTOR BARRIO LA FORTUNA

0,10

128-01

AV. LIBERTADOR

0,20

128-02

RESTO DEL SECTOR BARRIO VISTA ALEGRE

0,10

130-01

AV. BOLIVAR Y CALLE PRINCIPAL

0,17

130-02

RESTO DEL SECTOR BARRIO LAS MOREAS

0,10

131-01

AV. BOLIVAR, MEDINA ANGARITA Y LIBERTADOR

0,20

131-02

RESTO DEL SECTOR BARRIO LA DINAMITA

0,10

132-01

AV. MEDINA ANGARITA, CALLE PRINCIPAL Y SOUBLETT

0,17

132-02

RESTO SECTOR URB. SIMON BOLIVAR

0,10

134-01

AV. SAN F. DE ASIS Y MARMION

0,41

134-02

RESTO DEL SECTOR URB, VISTA HERMOSA III

0,20

135-01

AV. MARMION, LIBERTADOR, NAIGUATA, SAN F. DE ASIS

0,51

135-02

RESTO DEL SECTOR URB. ANDRES ELOY BLANCO

0,27

    136-01 AV. A. E. BLANCO, SAN F. DE ASIS, Y NAIGUATA

0,51

136-02

RESTO DEL SECTOR DEL BARRIO A. E. BLANCO

0,34

137-01

AV. A. E. BLANCO

0,51

137-02

CALLE SUCRE FIGARELLA Y CALLE NAIGUATA

0,34

137-03

RESTO DEL SECTOR BARRIO 1º DE MAYO

0,27

138-01

CALLE COLON Y AV. SAN SALVADOR

0,27

138-02

RESTO DEL SECTOR DEL BARRIO LIBERTADOR

0,14

139

ZONA INDUSTRIAL LA SABANITA

0,41

140-01

AV. ESPAÑA, CALLE COLON

0,34

140-02

RESTO DEL SECTOR BARRIO LLANO ALTO

0,14

141-01

AV. ESPAÑA, CALLE COLON

0,34

141-02

RESTO DEL SECTOR BARRIO LAS PIEDRITAS

0,14

142-01

AV. ESPAÑA, CALLE COLON AV. SAN SALVADOR

0,34

142-02

RESTO DEL SECTOR LA SABANITA

0,20

143-01

AV. LIBERTADOR

0,34

143-02

RESTO DEL SECTOR BARRIO ANGOSTURA

0,12

144-01

AV. SAN FRANCISCO, LIBERTADOR, NAIGUATA

0,51

144-02

RESTO DEL SECTOR LA FUNDACION MENDOZA

0,34

145-01

AV. LIBERTADOR

0,41

145-02

RESTO DEL SECTOR BARRIO VIRGEN DEL VALLE

0,14

146

BARRIO TOMAS DE HERES

0,20

147

BARRIO LA LORENA, LA SHELL

0,14

148

SECTOR EL PERU VIEJO

0,14

149

URB. EL PERU

0,14

150

BLOQUES DEL PERU

0,14

151

AV. PRINCIPAL DEL PERU

0,34

152

URB. EL PERU 2DA  ETAPA

0,14

153

URB. LOS COQUITOS

0,14

154-01

PASEO SIMON BOLIVAR

0,34

154-02

RESTO DEL SECTOR CAÑAFISTOLA I

0,10

155-01

PASEO SIMON BOLIVAR

0,34

155-02

RESTO DEL SECTOR CAÑAFISTOLA II

0,10

156-01

PASEO SIMON BOLIVAR

0,34

156-02

RESTO DEL SECTOR DE MAIPURE

0,10

157-01

P. SIMON BOLIVAR

0,34

157-02

RESTO DEL SECTOR CASANOVA

0,10

158-01

P. SIMON BOLIVAR

0,34

158-02

RESTO DEL SECTOR Marhuanta

0,10

159

SECTOR ANGOSTURITA

0,10

160-01

AV. LIBERTADOR

0,27

160-02

RESTO DEL SECTOR LA TRINIDAD

0,10

161

SECTOR JOBOLISO

0,10

162-01

CALLE COLON

0,27

162-02

RESTO DEL SECTOR BARRIO EL MIRADOR

0,10

163

BARRIO LOS CARIBES

0,05

164

CUYUNI

0,14

165-01

CALLE COLON, AV. ESPAÑA

0,34

165-02

RESTO DEL SECTOR BARRIO DAVID MORALES BELLO

0,10

166-01

AV. ESPAÑA

0,34

166-02

RESTO DEL SECTOR DE BRISAS DEL ORINOCO

0,14

168-01

AV. ESPAÑA

0,34

168-02

RESTO DEL SECTOR JERUSALÉN

0,10

169-01

CALLE COLON

0,34

169-02

RESTO DEL SECTOR DE LA LUCHA

0,10

170

ZONA RESIDENCIAL INDUSTRIAL

0,09

171-01

AV. PERIMETRAL

0,27

171-02

RESTO DEL SECTOR J. ANTONIO PAEZ

0,09

172

VIA PERIMETRAL- PERU – PUENTE

0,27

173

VIA PERIMETRAL (MAURICIO)

0,20

174

LOS BAEZ

0,05

176

CARRETERA VIA MARIPA

0,10

177

CARRETERA VIA PTO. ORDAZ

0,34

178

BARRIO EL EDEN

0,10

179

VIA DE ACCESO AV. LIBERTADOR

0,34

180

BARRIO BUENA VISTA

0,09

181-01

AV. LIBERTADOR

0,34

181-02

RESTO DEL SECTOR BARRIO LA DEMOCRACIA

0,10

182

CARRETERA CIUDAD PIAR

0,17

183

VIA PERIMETRAL EL PERU

0,17

184

EL MEREYAL

0,10

185

B. PARC. LIBERTADOR

0,10

186

URB. LA PARAGUA (BLOQUES)

0,20

187

ASENTAMIENTO CAMPESINO MANACAL

0,03

188

B.PARC. CARDOZO

0,03

192

V.A. ENTRE PLAZA LAS BANDERAS

0,51

194

PUEBLO VIEJO

0,12

195

BARRIO GUARICONGO

0,05

196

BARRIO VILLA DEL SUR

0,09

197

BARRIO BICENTENARIO

0,10

198

B. PARC. NUEVO BOLIVAR

0,10

199

BARRIO BRISAS DEL SUR

0,09

200

BARRIO BRISAS DEL ESTE

0,10

201

BARRIO LOS PROCERES

0,12

202

URB. LOS POMELOS

0,34

203

BARRIO 19 DE ABRIL

0,05

204-01

CALLE COLON

0,34

204-02

RESTO DEL SECTOR DEL BARRIO PEÑON NEGRO

0,09

205

BARRIO 24 DE JULIO

0,14

206

BARRIO A. JOSE DE SUCRE

0,05

207

URB. GIRA LUNA

0,34

208

BARRIO CARLOS ANDRES PEREZ

0,17

209

BARRIO EL ALGARROBO

0,14

212

BARRIO ZANJONOTE

0,12

215

URB. PÀRQUES DEL SUR

0,10

219

BARRIO 4 DE FEBRERO

0,10

220

BARRIO BLANQUITA DE PEREZ

0,09

221

SAN JOSE DE PIAR

0,09

222-01

PASEO SIMON BOLIVAR

0,51

222-02

RESTO DEL SECTOR BARRIO NUEVO HORIZONTE

0,12

 

 

PARÁGRAFO PRIMERO: A los efectos de obtener el valor de la parcela mediante la aplicación de la Planta de Valores de la Tierra, se procederá a realizar los ajustes acorde a las características  de la parcela (Fa=  Factor de Ajuste de la Parcela).

 

Factor de Forma (FF):

 Parcela Regular = 1,00

Parcela Irregular = 0,50

Parcela Muy Irregular = 0,80

 

Incremento de Esquina (IE):

Zona Residencial  K = 1,10

Zona Comercial     K = 1,20

Zona Industrial      K = 1,30

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: El valor de la unidad tributaria que se tomará para la conversión en bolívares en toda transacción por la venta de terrenos Municipales, será el que ésta tenga al momento de  la cancelación o firma del contrato respectivo.

 

PARÁGRAFO TERCERO: Los sectores descritos en la presente tabla de valores, estarán identificados en el Mapa o Croquis Urbanístico del Municipio Heres, que mantiene la División de Catastro de la Alcaldía de Heres.

 

ARTICULO  32: Podrá adjudicarse en venta una parcela de terreno cuando quien la solicite ya hubiere construido la edificación prevista para dicha parcela;  siempre y cuando el propietario de la referida vivienda la ocupe personalmente y que con documento público demuestre ser el legítimo dueño de dicho inmueble.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Por vía de excepción el Concejo Municipal, a solicitud del Alcalde ó Alcaldesa  podrá considerar el caso de solicitudes de personas, donde le haya sido aprobada una parcela de terreno Municipal en venta y manifieste su indisposición financiera para asumir dicho gasto. Debiendo solicitar  por escrito ante el ciudadano Alcalde una reconsideración de precio para lo cual junto a la comunicación justificatoria deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

a)      Ser pensionado ó jubilado por algún organismo público.

b)      Declaración jurada de Ingresos mensuales y/o anuales del grupo familiar.

c)      Que la vivienda enclavada en el terreno en cuestión sea considerada de interés social.

d)     Declaración Jurada que la vivienda donde reside está enclavada en la Parcela Municipal solicitada y esta constituye su vivienda principal.

e)      No haber adquirido ante el Municipio otra parcela de Terreno.

f)       Consignar la Solvencia Municipal del Inmueble.

g)      Haber mantenido una posesión y ocupación del Inmueble por un lapso igual o mayor a Diez (10) años (presentar prueba documentaria: Recibo de  agua,  Electricidad o Teléfono, Solvencia de propiedad inmobiliaria, documentos registrados de la tradición del Inmueble u otro documento  debidamente registrado).

h)      Informe Socio-Económico levantado por la Dirección de Desarrollo Social.

 

PARAGRAFO SEGUNDO: La Solicitud anterior deberá contener el informe favorable de la Sindicatura Municipal. El ciudadano Alcalde o Alcaldesa en  concordancia con lo previsto en la Ordenanza respectiva, basado en los criterios de Justicia Social inspirados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo contemplado en el Decreto sobre el proceso de Regularización de la Tenencia de la Tierra en los asentamientos urbanos populares y de conformidad con el Ordenamiento Jurídico  podrá recomendar la rebaja en un porcentaje (%) determinado del precio correspondiente,  y lo elevará a  consideración de la Cámara Municipal, la cual deberá contar con  la aprobación.

 

ARTICULO 33: En caso de que la venta de terreno de origen ejidal sea mediante pagos parciales, se constituirá sobre el inmueble  hipotecas de primer gado, pagando intereses no menores a los que fije el Banco Central de Venezuela. Los pagos parciales no podrán exceder de veinticuatro (24) meses a partir de la firma del documento, y la cuota inicial no podrá en ningún caso ser inferior al veinte por ciento (20%) del total del precio de la venta.

 

PARÁGRAFO UNICO: Sin perjuicio de lo dispuesto en los parágrafos anteriores y solo cuando se trate de terrenos para la construcción de viviendas de interés social en las denominadas  áreas de asistencia Uno (I) y  Dos (II) de la Ley de Política Habitacional vigente. En ningún caso la cuota inicial será inferior a un 10% del precio de la venta y los intereses  serán los mismos que fije la Ley de Política Habitacional. Dentro de los quince (15) días siguientes a la consignación del pago, de la primera cuota, según sea el caso, el Sindico o Sindica  Municipal, procederá a otorgar el documento correspondiente.

 

ARTICULO 34: Podrán  venderse terrenos a toda persona que acredite en su solicitud  haber obtenido crédito para la construcción de obras destinadas a uso  residencial, bien sea unifamiliar o multifamiliar, de cualquier Entidad Financiera de reconocida solvencia.

 

PARAGRAFO PRIMERO: En este caso si transcurrido un (01) año  después de haberse otorgado el documento, sin que el interesado haya iniciado la obra prevista o manifestado justificadamente su indisposición de hacerlo, el Concejo Municipal podrá rescatar el terreno, pagando el precio original por la compra, nada tendrá que pagar la municipalidad por concepto de plusvalía o mejoras en el terreno.

 

 

PARAGRAFO SEGUNDO: El Concejo podrá acordar prorrogar por una sola vez y por el termino de los seis (06) meses, cuando así lo solicitare razonadamente el interesado; vencido dicho plazo se procederá a anular la venta de acuerdo a lo contemplado en artículo 147 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el cual forma parte integrante de esta Ordenanza y reza: “En caso de que la construcción o el uso convenido para el terreno desafectado de su condición de ejido o terreno privado del Municipio, no se realice dentro del plazo previsto en el respectivo contrato traslativo de la tenencia o propiedad y si vencido éste, sin haberse solicitado su prórroga  con la justificación correspondiente o cuando la ampliación del plazo le fuere negada por el órgano competente previo acuerdo  expreso del precio por el Concejo Municipal, ésta decisión surtirá sus efectos ante  terceras personas y el Municipio por su órgano procederá a rescatar  el terreno sin obligación de pago de indemnización alguna. Esta penalidad se considerará inserta y formando parte de todos los contratos que celebre el Municipio, en los cuales su objeto sea la cesión en uso, tenencia o propiedad sobre terrenos propios”.

 

PARAGRAFO TERCERO: En caso de que se trate de contrato otorgado, cuyo documento se haya autenticado o protocolizado, bastará que el Alcalde o la Alcaldesa remita con oficio al Notario o Registrador Subalterno, copia de la Gaceta Municipal donde aparece publicada la Resolución, para que de oficio protocolice el acto administrativo que la contiene, estampando las notas marginales en los protocolos respectivos, revirtiendo de pleno derecho la propiedad del inmueble al Municipio”.

 

ARTICULO 35: Cuando  se otorgue en ventas  terrenos municipales, se establecerá en los contratos respectivos, como obligación a cargo del adjudicatario, que para ceder, donar, o vender la parcela adquirida, deberá ofrecerla en primer lugar al Municipio, el cual podrá adquirirla al mismo precio y condiciones de pago originales. En el caso en que el Municipio decida readquirir la parcela, será pagado el valor de las bienhechurías de acuerdo, al avalúo realizado por la División de Catastro, debidamente aprobada por la Contraloría Municipal.

PARAGRAFO PRIMERO: En este caso el adjudicatario deberá dirigirse por escrito al Alcalde o Alcaldesa, manifestando su deseo de enajenar la parcela adjudicada. El Alcalde o Alcaldesa, actuando de conformidad con lo establecido en el Capitulo III de la presente Ordenanza, someterá a la consideración  del Concejo Municipal la readquisición a los fines de su aprobación. El Concejo Municipal deberá  manifestar su voluntad de ejercer su derecho de preferencia, en un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días continuos contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud de adjudicación. Vencido dicho lapso sin que el Concejo Municipal de Heres se hubiere  pronunciado, se entenderá que el Municipio ha renunciado a su derecho, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

 

PARAGRAFO SEGUNDO: El derecho del Municipio  a que se refiere el artículo anterior tendrá una vigencia de veinte (20) años subsiguientes a la fecha de celebración del contrato de adjudicación en venta. Esta disposición deberá insertarse en los contratos respectivos.

 

ARTICULO 36: El  Concejo Municipal, de oficio o a proposición del Alcalde, podrá mediante ordenanza especial, determinar el o los sectores urbanos en los cuales queda prohibida la adjudicación en venta de parcelas de terrenos Municipales. Todas las solicitudes de compra de terreno Municipal deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 148 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal; así como terrenos propios del Municipios, se hará a riesgo del comprador quien no podrá reclamar saneamiento por evicción.

 

CAPITULO VI

DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL RESCATE DE TERRENOS MUNICIPALES Y DE LAS SANCIONES

OCUPACIÓN ILEGAL

 

ARTICULO  37: Ninguna persona natural o jurídica podrá ocupar una parcela de Terreno Municipal, ni terrenos Municipales en general, sin estar provista del respectivo contrato que la autorice para ello o que existiendo, hubiere vencido su plazo o incumplidas sus cláusulas.

 

PARÁGRAFO ÚNICO: Quedaran excluidos  del proceso de regularización de la tenencia de la tierra  urbana, así como de la garantía de permanencia en ella, quienes promuevan o realicen nuevas invasiones, a partir del 04 de Febrero de 2.002,  acorde a lo previsto en el Decreto 1.666 emanado de la Presidencia de la Republica Bolivariana de Venezuela.  La División de Catastro deberá notificar a la Secretaria de la Cámara Municipal, cualquier invasión que se realice a objeto que no se procese ninguna solicitud ante esa dependencia, la copia de dicha notificación será presentada ante la Comisión de Zonificación y Urbanismo.

 

APERTURA DEL PROCEDIMIENTO

 

ARTICULO  38: En los casos previstos en el artículo anterior, el Alcalde o Alcaldesa  de oficio, o por denuncia efectuada por cualquier funcionario publico o vecino, ordenará al Síndico o Síndica Procurador Municipal la apertura del procedimiento, mediante el auto respectivo. El Síndico o Síndica podrá igualmente, de oficio, abrir el procedimiento previsto en el presente Capítulo.

 

INSPECCIÓN E INFORME FISCAL

 

ARTICULO  39: Abierto el procedimiento, el Sindico o Sindica Procurador Municipal practicará las inspecciones que sean necesarias para constatar personalmente el estado de ocupación de la parcela o terreno directamente o por intermedio de los funcionarios de la División de Catastro y/o Desarrollo Urbano. Cuando lo estimase necesario, el Sindico o Sindica podrá solicitar la cooperación de las autoridades policiales, militares o judiciales, según los casos a los fines de la inspección, aun sin la firma del ocupante o de los representantes legales.

 

NOTIFICACIÓN PERSONAL

 

ARTICULO  40: Practicada la inspección, el Síndico o Sindica Procurador Municipal notificará al ocupante u ocupantes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo anterior, los resultados de la misma, concediéndoles un lapso de quince (15) días hábiles para que expongan sus razones y presenten sus  pruebas por escrito ante la Sindicatura. En esta declaración el acto de descargo se efectuará en presencia del Sindico o Sindica Municipal, y el funcionario (a) que actué en el levantamiento del acta.

 

DICTAMEN Y RESOLUCIÓN

 

ARTICULO 41: El Síndico o Sindica Procurador Municipal, con vista al expediente, elaborará el dictamen y el proyecto de resolución motivada que corresponda, todo lo cual remitirá  al Alcalde o Alcaldesa, a los fines de la adopción de las medidas legales y cualquier otra a que haya lugar. A los fines de la elaboración del dictamen, el Síndico o Sindica podrá solicitar del Concejo y de las demás dependencias de la Alcaldía, la documentación e información que estime conducente. Las dependencias municipales estarán obligadas a suministrar la información requerida en un plazo no mayor de ocho (08) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

 

ARTICULO  42: El Alcalde o Alcaldesa mediante resolución motivada y  debidamente notificada, ordenará la desocupación de la parcela o terreno y las medidas de resguardo que sean necesarias, así como la demolición de las bienhechurías.

 

ARTICULO  43: En caso de haber bienhechurías, las mismas serán indemnizadas por el Municipio, según avalúo efectuado por la Dirección de Desarrollo Urbano y avaladas por la Contraloría Municipal. El pago de las bienhechurías  se hará efectivo una vez desocupado el terreno objeto del rescate Administrativo.

 

PARAGRAFO UNICO: Quedan exceptuados de este pago, aquellas quienes hallan sido notificadas por el Municipio con anterioridad y por escrito.

 

ARTICULO  44: La ejecución de la Resolución de Rescate corresponde a la Dirección de Desarrollo Urbano. A tales fines, el Alcalde o Alcaldesa solicitará la colaboración o cooperación  necesaria, del componente de la  Fuerza Armada Nacional (Guardia Nacional) o de la Policía del Estado Bolívar.

 

PARÁGRAFO UNICO: A los fines del cumplimiento del presente Artículo, las Autoridades Policiales y autoridades  con jurisdicción en el territorio del Municipio, están en la obligación de prestar al Alcalde o Alcaldesa y demás autoridades competentes, la colaboración necesaria para la ejecución de los actos administrativos de desalojo o desocupación de los terrenos Municipales ilegalmente ocupados.

 

ARTICULO  45: Toda solicitud de venta de terreno ejidal en la cual no exista construcción en la misma, deberá cancelar una multa equivalente al Veinte por ciento (20%) del valor del terreno solicitado.

PARÁGRAFO UNICO: La sanción establecida en este artículo procederá, cuando el solicitante tenga posesión del terreno por cinco años o más.

 

CAPITULO VII

DE LAS SANCIONES

 

ARTICULO  46: Toda persona que venga ocupando terrenos de Propiedad Municipal en forma irregular; sin que en el lapso previsto en esta Ordenanza; haya regularizado su situación legal ante el Municipio, será multado por una cantidad equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del terreno solicitado, sin perjuicio del derecho del Municipio de rescatar dicho terreno.

 

ARTICULO  47: Toda persona que invada terrenos de origen Ejidal será desalojada por la fuerza pública, previa solicitud del Alcalde o Alcaldesa y tanto los invasores, como quienes resultaren responsables de instigar invasiones; serán pasados a la orden de los Tribunales Penales Competentes para ser sometidos al enjuiciamiento a que haya lugar acorde a lo previsto en el articulo 471-A del Código Penal Venezolano.

 

ARTICULO  48: Es nula la venta de Ejidos y Terrenos Municipales que contravenga lo dispuesto en los Artículos 17 y 18 de esta Ordenanza. El Concejo Municipal, el Alcalde o Alcaldesa o el Síndico o Sindica Procurador Municipal podrán, en cualquier tiempo, solicitar la nulidad de la negociación.

 

ARTICULO  49: Queda prohibida la venta o cualquier otra forma de enajenación de Ejidos y/o Terrenos Municipales ubicados en el área denominada “Los Farallones” de  Ciudad Bolívar, constituida por los caños de los Ríos “Cañafístola”, “San Rafael”,”Buena Vista”, y sus Zonas adyacentes, desde su borde a veinte metros (20 Mts) las cubiertas por bosques o vegetación cuya conservación sea de interés publico o ambiental, las que se encuentran adyacentes a las quebradas o ríos hasta cincuenta  metros (50 Mts) de su origen, las adyacentes a canales embaulados hasta siete metros (7 Mts) y de los canales abiertos a catorce metros (14 Mts) de los mismos, a aquellos donde exista recursos naturales de interés histórico o turístico o que sirvan de provecho a la población, las ubicadas en los márgenes de ríos, riachuelos o quebradas, cuando de tales aguas se surta la población, vecindario o empresa de carácter público y en áreas verdes. El Síndico o Sindica Procurador Municipal, el Concejo Municipal y el Acalde o Alcaldesa podrán, en cualquier tiempo, solicitar la nulidad de la negociación en los terrenos descritos.

 

PARÁGRAFO UNICO: Igualmente en el ámbito del Municipio Heres queda  terminantemente prohibida la deforestación irracional e indiscriminada; así como el cercado de aguas territoriales, todo de acuerdo a lo establecido en la Ley de Aguas y Bosques, Ley Penal del Ambiente; Ley Orgánica del Ambiente y los Recursos Naturales Renovables.

 

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

ARTICULO  50: Los contratos hechos en el lapso comprendido entre el 08-06-05 y el 30-04-06, vigentes serán sometidos a revisión para ajustarlos a las nuevas disposiciones legales establecidas en la presente Ordenanza y la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.

 

ARTICULO  51: Se concede un plazo  improrrogable de seis (06) meses, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza para que todas las personas que tengan solicitudes de Venta de terreno pendiente ante el Municipio Heres, concurran a la firma de los contratos  de Venta; de lo contrario los mismos quedarán sin efecto pudiendo el Municipio Heres proceder al rescate de los mismos.

 

ARTICULO  52: Se le concede un lapso de seis (06) meses, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, para que todas las personas que a la fecha, ocupen Terrenos de Propiedad Municipal en forma irregular, procedan a la tramitación correspondiente a fin de legalizar su situación.

 

ARTICULO 53: Cuando se considere conveniente someter la administración y uso de terrenos municipales ubicados en sectores determinados de las áreas urbanas  del Municipio Heres, a regulaciones especiales, el Alcalde o  Alcaldesa deberá elaborar el proyecto de ordenanza respectivo y someterlo a la consideración del Concejo Municipal de Heres.

 

ARTICULO 54: Igualmente, el Concejo Municipal de Heres podrá por iniciativa propia, o a solicitud del Alcalde o Alcaldesa, prohibir la enajenación de terrenos municipales en determinados  sectores de las áreas urbanas del Municipio Heres, así como crear las reservas públicas de suelos urbanos establecidas en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, y la Ley Orgánica Para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio.

 

ARTICULO 55: Toda solicitud  de otorgar Títulos Supletorios ante los Tribunales Jurisdiccionales  del Municipio Heres; deberán ir  acompañados de la debida autorización del Concejo Municipal de Heres.

 

ARTICULO 56: Los Registradores y quienes ejerzan funciones notariales en el Municipio Heres se abstendrán de registrar,  autenticar y reconocer cualquier tipo de documento contentivo de operaciones de enajenación de inmuebles construidos sobre terrenos Municipales, sin que el interesado presente el contrato  de Venta o autorización a que se hace mención en la presente Ordenanza.

 

PARAGRAFO UNICO: A los fines de cumplimiento del presente articulo, el Alcalde o Alcaldesa  establecerá los procedimientos que estime convenientes con los organismos y los funcionarios señalados en el presente artículo.

 

CAPITULO IX

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTICULO 57: Los Terrenos Municipales No Urbanos, no afectados por las disposiciones de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, podrán ser otorgados a particulares y organismos públicos, para su explotación y aprovechamiento, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Ley Orgánica  del Ambiente, Ley Penal del Ambiente y el Reglamento que al efecto dicte el Alcalde o Alcaldesa.

 

ARTICULO 58: Queda a potestad del Alcalde o Alcaldesa la Reglamentación e Instrumentación de la presente Ordenanza, para hacer más eficiente y agilizar el proceso de tramitación de las respectivas solicitudes o transacciones.

.

VIGENCIA

 

ARTICULO  59: La presente Ordenanza fundamentada en el Artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, entrará en vigencia después de su publicación en la Gaceta Municipal, a partir del día Quince de Noviembre de Dos Mil Seis (15-11-2006), a los fines de que se considere de pleno derecho.

 

ARTICULO  60: La presente Ordenanza deroga la Ordenanza sobre Ejidos y Terrenos  Municipales publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 0057 de fecha 03 de Marzo de 1998

 

ARTICULO  61: Una vez sancionada y promulgada la presente ordenanza; será enviado un ejemplar a cada uno de los Organismos que guarden relación con su ejecución

 

República Bolivariana de Venezuela, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Publíquese y Cúmplase.

Dada,  firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Heres,  en  Ciudad Bolívar a los  Treinta y Un (31)  días del mes Octubre   del Año 2006.

 

   CONCEJAL LEOPOLDO NESSI

PRESIDENTE

 

   LIC. YURI QUINTANA

        SECRETARIA

 

          DR. LENIN FIGUEROA CHACIN

           ALCALDE

 

Ordenanza sobre Gaceta Municipal

ARTICULO 11: Todo acto publicado en la Gaceta Municipal, deberá ser copia fiel y exacta de sus respectivos originales. Cuando haya evidente discrepancia entre sus originales y la impresión aparecida en la Gaceta Municipal, se volverá a publicar el acto corregido con la indicación de “REIMPRESIÓN POR ERROR DE COPIA”, indicándose claramente la Gaceta en la cual fue publicado el acto en forma original.

 

Ordenanza(Reforma Parcial) sobre Tasas Administrativas por Autorizaciones, Licencias, Permisos y Solvencias relacionadas con la Administración Tributaria Municipal – Municipio Heres, Ciudad Bolívar

República Bolivariana de Venezuela

Estado Bolívar

Municipio Heres

GACETA MUNICIPAL

Fundada por Decreto del Concejo Municipal del Distrito Heres del 03 de Febrero de 1899

 

Año Edición No. I             Gaceta Extraordinaria No. 217            Segunda Etapa

Ciudad Bolívar, 16 de Marzo de 2006                      Depósito Legal No. PP-76-1801

Art. 03: La Gaceta Municipal es el Órgano Oficial de difusión del Municipio Heres del Estado Bolívar, en consecuencia todo lo que aparezca publicado en ella, tendrá carácter legal y será de obligatorio cumplimiento por las autoridades  nacionales, estadales y municipales, así como por la ciudadanía en general.

(ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL)

El Concejo del Municipio Heres del Estado Bolívar, en uso de sus atribuciones legales conferidas por los Artículos 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 54, Ordinal 1º y Artículo 162, ambos de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.204 de fecha 8 de Junio de 2005 y de conformidad con lo acordado en la Sesión Extraordinaria de fecha 15-03-06, sanciona la siguiente:

 

REFORMA PARCIAL DE  LA  ORDENANZA SOBRE TASAS ADMINISTRATIVAS POR AUTORIZACIONES, LICENCIAS, PERMISOS Y SOLVENCIAS RELACIONADAS CON LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL

ARTICULO 1.- Se modifica el Artículo 5 de la Ordenanza  vigente, el cual en lo sucesivo será del siguiente tenor:

 

ARTICULO 05: La tramitación y expedición de los documentos, que se enumeran a continuación, por ante la Administración Tributaria del Municipio Heres, causaran las siguientes tasas:

  1. Licencia o Carta Patente para el ejercicio de actividades económicas de industria, comercio, servicios  o  de  índole similar 2 U.T.
  2. Renovación anual de la Carta Patente 1 U.T.
  3. Modificación de cualquier índole a la Carta Patente 0,5 U.T.
  4. Solicitud del Registro para el comercio relacionado con bebidas alcohólicas 2 U.T.
  5. Fiscalización e inspección para la instalación de expendio de bebidas alcohólicas; transformación, traspasos y traslados  de los mismos en  zonas urbanas 20 U.T.  y zonas suburbanas 10 U.T.
  6. Fiscalización e inspección para la renovación de la autorización para el expendio de bebidas alcohólicas en zonas urbanas 6 U.T. y en zonas suburbanas 3 U.T.
  7. Fiscalización e inspección de expendios Temporales de bebidas alcohólicas 3 U.T.
  8. Autorización para el sellado de los libros de licores, guías y facturas 0,25 U.T. por cada libro o por cada 250 guías o facturas.
  9. Licencia para el ejercicio de la actividad de apuestas lícitas 1 U.T.
  10. Renovación anual de la licencia para el ejercicio de la actividad de Apuestas Lícitas 1,5 U.T.

ARTICULO 2.- Se modifica el Artículo 6 de la presente Ordenanza, el cual será del siguiente tenor:

ARTICULO 06: La tramitación y expedición de los permisos que se enumeran a continuación causarán las siguientes tasas:

  1. Permiso para la realización de espectáculos públicos de talento en vivo con cobro de entrada 2 U.T. Cuando el espectáculo público se realice sin cobro de entrada 0,10 de una U.T.
  2. Permiso para la instalación de circos y parques de atracción mecánica o similares 0,10 U.T. por cada día.
  3. Permisos para la realización de corridas de toros, toros coleados y otras actividades ecuestres con cobros de entradas. 1 U.T. por cada día.
  4. Permiso para la realización  de exposiciones caninas u otros animales. 0,5 U.T. por cada día.
  5. Permisos para la realización de espectáculos donde intervengan  automotores, incluye espectáculos con motocicletas. 1 U.T. por cada día.
  6. Permisos para la realización eventual de rifas, bingos y cualquier otra actividad de esta índole. 1 U.T. por cada día.
  7. Permisos para la realización de actividades deportivas con cobros de entradas. 1 U.T. por  cada día.
  8. Permiso para la realización de riñas de gallos. 1 U.T. por cada día.
  9. Permisos para la realización de verbenas, tómbolas, bailes, fiestas en general con cobro de entrada. 1 U.T. por día.
  10. Permisos para eventos publicitarios de cualquier tipo. 0.5 U.T. por punto y por día.
  1. Permisos temporales para ejercer la actividad comercial en sitios públicos o privados de acceso al público  0,5 por punto por cada semana o fracción.

 

ARTICULO 3.- Se reforma el Artículo 8, el cual en lo sucesivo será del siguiente tenor:

ARTICULO 08: La tasas por permisos para eventos catalogados como benéficos por las Ordenanzas que rigen los impuestos de Espectáculos Públicos o Apuestas Lícitas, así como los realizados en zonas rurales o promociones estudiantiles, tendrán una rebaja del setenta y cinco por ciento (75%) del monto establecido.

ARTICULO 4.- Imprímase la presente Reforma Parcial de la Ordenanza sobre Tasas Administrativas por Autorizaciones, Licencias, Permisos y Solvencias relacionadas con la Administración Tributaria Municipal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Heres, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar a los Trece días del mes de Marzo del Año Dos Mil Seis.

  LEOPOLDO NESSI

Presidente

 

YURI QUINTANA

Secretaria

 

ORDENANZA  SOBRE TASAS ADMINISTRATIVAS POR AUTORIZACIONES, LICENCIAS, PERMISOS Y SOLVENCIAS RELACIONADAS CON LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTICULO 01: La presente Ordenanza tiene por objeto regular las tasas administrativas, que de conformidad con el ordenamiento jurídico deban cancelar a la municipalidad las personas naturales o jurídicas que requieran de Autorizaciones, Licencias o Permisos, para ejercer cualquier actividad económica lícita en jurisdicción del Municipio Heres del Estado Bolívar, así como las tasas administrativas por las certificaciones de solvencias de los impuestos municipales.

ARTICULO 02: Las tasas que fija la presente Ordenanza están expresadas en Unidades Tributarias (UT) fijadas por la Administración Tributaria Nacional de conformidad con lo señalado en el Código Orgánico Tributario.

ARTICULO 03: Las tasas aquí establecidas son distintas y no forman parte, ni se deducen de los Impuestos Municipales reflejados en cada una de las Ordenanzas que los crean y regulan, así como de los tributos contenidos en Leyes Nacionales o Estadales.

ARTICULO 04: Los funcionarios competentes, emitirán los documentos señalados en la presente Ordenanza, previa constatación de haberse efectuado el pago de la tasa respectiva por parte del interesado.

 

CAPITULO II

DE LAS TASAS POR LICENCIA, AUTORIZACIONES Y REGISTRO

 

ARTICULO 05: La tramitación y expedición de los documentos, que se enumeran a continuación, por ante la Administración Tributaria del Municipio Heres, causaran las siguientes tasas:

  1. Licencia o Carta Patente para el ejercicio de actividades económicas de industria, comercio, servicios  o  de  índole similar 2 U.T.
  2. Renovación anual de la Carta Patente 1 U.T.
  3. Modificación de cualquier índole a la Carta Patente 0,5 U.T.
  4. Solicitud del Registro para el comercio relacionado con bebidas alcohólicas 2 U.T.
  5. Fiscalización e inspección para la instalación de expendio de bebidas alcohólicas; transformación, traspasos y traslados  de los mismos en  zonas urbanas 20 U.T.  y zonas suburbanas 10 U.T.
  6. Fiscalización e inspección para la renovación de la autorización para el expendio de bebidas alcohólicas en zonas urbanas 6 U.T. y en zonas suburbanas 3 U.T.
  7. Fiscalización e inspección de expendios Temporales de bebidas alcohólicas 3 U.T.
  8. Autorización para el sellado de los libros de licores, guías y facturas 0,25 U.T. por cada libro o por cada 250 guías o facturas.
  9. Licencia para el ejercicio de la actividad de apuestas lícitas 1 U.T.
  10. Renovación anual de la licencia para el ejercicio de la actividad de Apuestas Lícitas 1,5 U.T.

CAPITULO III

DE LAS TASAS POR PERMISOS

ARTICULO 06: La tramitación y expedición de los permisos que se enumeran a continuación causarán las siguientes tasas:

  1. Permiso para la realización de espectáculos públicos de talento en vivo con cobro de entrada 2 U.T. Cuando el espectáculo público se realice sin cobro de entrada 0,10 de una U.T.
  2. Permiso para la instalación de circos y parques de atracción mecánica o similares 0,10 U.T. por cada día.
  3. Permisos para la realización de corridas de toros, toros coleados y otras actividades ecuestres con cobros de entradas. 1 U.T. por cada día.
  4. Permiso para la realización  de exposiciones caninas u otros animales. 0,5 U.T. por cada día.
  5. Permisos para la realización de espectáculos donde intervengan  automotores, incluye espectáculos con motocicletas. 1 U.T. por cada día.
  6. Permisos para la realización eventual de rifas, bingos y cualquier otra actividad de esta índole. 1 U.T. por cada día.
  7. Permisos para la realización de actividades deportivas con cobros de entradas. 1 U.T. por  cada día.
  8. Permiso para la realización de riñas de gallos. 1 U.T. por cada día.
  9. Permisos para la realización de verbenas, tómbolas, bailes, fiestas en general con cobro de entrada. 1 U.T. por día.
  10. Permisos para eventos publicitarios de cualquier tipo. 0.5 U.T. por punto y por día.
  11. Permisos temporales para ejercer la actividad comercial en sitios públicos o privados de acceso al público  0,5 por punto por cada semana o fracción.

CAPITULO IV

DE LAS TASAS POR SOLVENCIAS

 

 ARTICULO 07: La tramitación y expedición de las solvencias de impuestos municipales que se enumeran a continuación causarán las siguientes tasas:

  1. Solvencias de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole similar 0,25 U.T.
  2. Solvencia de Impuestos sobre Inmuebles Urbanos 0,15 U.T.
  3. Solvencias por otros Impuestos Municipales 0, 20 U. T.

 

CAPITULO V

DE LAS EXENCIONES Y EXONERACIONES

 

ARTICULO 08: La tasas por permisos para eventos catalogados como benéficos por las Ordenanzas que rigen los impuestos de Espectáculos Públicos o Apuestas Lícitas, así como los realizados en zonas rurales o promociones estudiantiles, tendrán una rebaja del setenta y cinco por ciento (75%) del monto establecido.

ARTICULO 09: Las autorizaciones temporales para el expendio de bebidas alcohólicas para eventos en zonas urbanas o rurales tendrán una rebaja del setenta y cinco por ciento (75%) cuando sean organizadas por la comunidad con ocasión de sus fiestas patronales u otra festividad.

ARTICULO 10: Las tasas previstas en el Artículo 05 numerales 1, 2 y 3 tendrán una rebaja del setenta y cinco por ciento (75%) del monto establecido, cuando se trate de Cooperativas y negocios de subsistencia, previa verificación por parte de la Administración Tributaria Municipal.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

ARTICULO 11: Se derogan todas las disposiciones sobre Tasas Administrativas que contengan las Ordenanzas sobre Impuesto Municipales.

ARTICULO 12: La presente Ordenanza entrará en vigencia  después de su publicación en la Gaceta Municipal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Heres, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar a los Trece días del mes de Marzo de del Año Dos Mil Seis (2006).

LEOPOLDO NESSI

    PRESIDENTE

   YURI QUINTANA

SECRETARIA

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Alcalde del Municipio Heres, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar a los dieciséis días del mes de Marzo del Año Dos Mil Seis (2006).

Publíquese y Ejecútese

LENIN FIGUEROA CHACIN

ALCALDE

Ordenanza sobre Gaceta Municipal

 

ARTICULO 11: Todo acto publicado en la Gaceta Municipal, deberá ser copia fiel y exacta de sus respectivos originales. Cuando haya evidente discrepancia entre sus originales y la impresión aparecida en la Gaceta Municipal, se volverá a publicar el acto corregido con la indicación de “REIMPRESIÓN POR ERROR DE COPIA”, indicándose claramente la Gaceta en la cual fue publicado el acto en forma original.

 

Ordenanza de Organización y Funcionamiento del Presupuesto Participativo y Transferencia de Recursos en el Municipio Heres del Estado Bolívar – Ciudad Bolívar

República Bolivariana de Venezuela

Estado Bolívar

Municipio Heres

GACETA MUNICIPAL

Fundada por Decreto del Concejo Municipal del Distrito Heres del 03 de Febrero de 1899

Año Edición Nº. I            Gaceta Extraordinaria Nº.  0368              Segunda Etapa

Ciudad Bolívar,  18 de Diciembre de 2012                      Depósito Legal Nº. PP-76-1801

Art. 03: La Gaceta Municipal es el Órgano Oficial de difusión del Municipio Heres del Estado Bolívar, en consecuencia todo lo que aparezca publicado en ella, tendrá carácter legal y será de obligatorio cumplimiento por las autoridades nacionales, estadales y municipales, así como por la ciudadanía en general.

(ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL)

El Concejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar, en uso de sus atribuciones legales conferidas por los artículos: 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 54, Ordinal 1º de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y de conformidad con lo aprobado en la Sesión Ordinaria de fecha 07-12-2012 y Sesión Extraordinaria de fecha 12-12-2012, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA DE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PRESUPUESTO

PARTICIPATIVO Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS EN EL

MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR.

 

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

 

De la Definición

ARTÍCULO 1º: El Presupuesto Participativo es el resultado de la utilización de los procesos mediante los cuales los ciudadanos y ciudadanas del municipio proponen, deliberan y deciden en la formulación, ejecución, control y evaluación del presupuesto de inversión anual municipal. Todo ello con el propósito de materializarlo en proyectos que permitan el desarrollo del Municipio Heres, atendiendo a las necesidades y propuestas de las comunidades y sus organizaciones, logrando que se utilicen mejor los recursos que los gobiernos locales tienen destinados para inversión en proyectos que mejoren la calidad de vida de sus ciudadanos y ciudadanas; y contribuir a perfeccionar el proceso de formulación presupuestaria para así lograr una mayor transparencia en el gasto público y fortalecer las relaciones entre el gobierno local y las comunidades.

 

Del Objeto

ARTÍCULO 2º: La presente Ordenanza tiene por objeto reglamentar y complementar los mecanismos y procedimientos, mediante los cuales, los diversos actores municipales participan en el proceso de desarrollo del Presupuesto Participativo, precisándose los lineamientos para la convocatoria, la identificación, la capacitación y las responsabilidades de los voceros y voceras de los consejos comunales participantes, determinándose las fases y los procedimientos  para el avance de los cronogramas anuales del proceso, así como la conformación y funciones del equipo técnico.

De los procedimientos

ARTÍCULO 3º: La finalidad de la presente Ordenanza se orienta a establecer los mecanismos y procedimientos mediante los cuales, los voceros y voceras de los consejos comunales participantes conciertan, coordinan, definen y proponen prioridades de inversión en proyectos de interés para el Municipio Heres, a través de la presentación de las respectivas actas de acuerdo, las cuales contienen las propuestas resultantes  del proceso del Presupuesto Participativo, las mismas que son incorporadas al proyecto  de Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos Municipales, con la finalidad de optimizar la asignación y ejecución de los recursos públicos, generando compromisos y responsabilidades compartidas, tanto por el Ejecutivo Municipal como por la contraloría social de las comunidades, en el proceso de desarrollo local.

CAPÍTULO II

DE LA SECTORIZACIÓN

 

De los sectores o entidades locales

ARTÍCULO 4º:  Sin desconocer a las parroquias como estructura política territorial existente y con objeto de desconcentrar la gestión municipal, promover la participación ciudadana y una mejor prestación de los servicios públicos municipales, así como facilitar la asignación de recursos; los territorios del municipio se organizarán en sectores o entidades locales para la conformación de la nueva geometría del poder popular, cuyo número, definición y delimitación, será responsabilidad del Ejecutivo Municipal, oídas las opiniones de los consejos comunales, y la aprobación del Concejo Municipal de Heres del Estado Bolívar.

PARÁGRAFO ÚNICO: Dicha distribución será revisada anualmente y estará anexa a la presente Ordenanza.

TÍTULO II

DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

CAPÍTULO I

DE LA COORDINACIÓN

 

De la Instancia de supervisión

ARTÍCULO 5º: De acuerdo a la legislación vigente y dada la importancia de la participación ciudadana en los procesos participativos locales, el Consejo Local de Planificación Pública Local, será la instancia encargada de supervisar, monitorear, aprobar y garantizar el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en todas sus fases, con el apoyo tanto del Poder Ejecutivo y como del Poder Legislativo municipal.

 

De la conformación del Equipo Técnico

ARTÍCULO 6º: Dentro del marco de la programación participativa se constituirá un Equipo Técnico designado mediante Resolución del Alcalde o Alcaldesa, (a excepción del representante del Concejo Municipal) el cual estará conformado de la siguiente manera:

a)      Director(a) de Desarrollo Social (quien lo presidirá).

b)      Director(a) de Planificación y Presupuesto.

c)      Director(a) de Sala Técnica.

d)     Director(a) de Proyecto y Desarrollo Urbano.

e)      Director(a) de la Oficina de Participación (o atención) ciudadana del Ejecutivo.

f)       Director(a) de la Oficina de Participación (o atención) ciudadana del Concejo Municipal.

PARÁGRAFO ÚNICO: Cabe destacar que el equipo técnico tendrá la condición de Ad honoren.

 

De la funciones del Equipo Técnico

ARTÍCULO 7º: Funciones del Equipo Técnico:

a)      Brindar apoyo y asesoría técnica en cada secuencia del proceso del presupuesto participativo de forma corresponsable, en consecuencia identificar y evaluar los estudios de pre-inversión u otros que sean necesarios, a fin de valorar la viabilidad técnico-operativa de las acciones o proyectos públicos a ser considerados en el presupuesto participativo.

b)      Sistematizar la información relacionada y necesaria, para ser suministrada a los voceros participantes.

c)      Consolidar los resultados técnico-operativos de los talleres de trabajo del Proceso.

d)     Preparar la información para conocimiento de los voceros de los concejos comunales participantes, respecto de los recursos presupuestarios disponibles, a fin de priorizar las acciones o proyectos públicos, a ser incorporados en el Presupuesto Participativo.

e)      Registrar los resultados de los talleres, que forman parte de las Actas de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo.

f)       Elaborar el documento final del Presupuesto Participativo Institucional para el año fiscal correspondiente.

g)      Revisar y evaluar toda la documentación de la rendición de cuentas de las obras ejecutadas por parte de los consejos comunales.

CAPÍTULO II

DE LAS FASES

De las fases del Presupuesto Participativo

ARTÍCULO 8º: El proceso de Presupuesto Participativo será realizado, siguiendo las siguientes fases:

a)      Preparación

b)      Asamblea informativa

c)      Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas

d)     Recorridos vivenciales a los diferentes sectores.

e)      Asambleas Territoriales de Voceros y Voceras.

f)       Discusión ante el Consejo Local de Planificación Pública y entrega al Concejo Municipal del Ante-proyecto de Ordenanza de Presupuesto.

g)      Talleres de capacitación e información a los voceros y voceras de los Consejos Comunales participantes.

h)      Entrega de Recursos, Presentación de Presupuesto y Rendición de Cuentas.

PARÁGRAFO ÚNICO: El Proceso de Presupuesto Participativo se desarrollará siguiendo los lineamientos técnicos y operativos correspondientes a las funciones que deberán realizarse en cada una estas fases para lograr con éxito el cumplimiento del mismo.

De la Asamblea Informativa

ARTÍCULO 9º: El Alcalde o Alcaldesa del Municipio Heres conjuntamente con el Consejo Local de Planificación Pública, convocará a la población debidamente organizada, Consejos Comunales, Instituciones Públicas y Privadas, fuerzas vivas del Municipio, para formular el Presupuesto Participativo, dando inicio al proceso y desarrollo de las actividades inherentes. La convocatoria se realizará a través de los medios de comunicación más adecuados para tal fin.

 

PARÁGRAFO ÚNICO: La convocatoria deberá realizarse a través de los medios de comunicación locales para tal fin.

 

Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas

ARTÍCULO 10º: Definición. Es la máxima instancia de decisión de una comunidad y un medio de participación en el ámbito local de carácter deliberativo en la que todos los ciudadanos y Ciudadanas tienen derecho a participar por sí mismos y cuya decisión serán de carácter vinculante. Las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas en el Presupuesto Participativo de las comunidades, se implementarán en las tomás de decisiones para elaborar sus propuestas prioritarias definiendo cinco (5) prioridades para su comunidad. Asimismo elegirán a un (01) delegado del Consejo Comunal, quien integrará el Comité del Presupuesto Participativo, para las siguientes fases y desarrollo del Presupuesto.

           

PARÁGRAFO PRIMERO: Para que una Asamblea tenga validez debe estar presente al menos el veinte por ciento (20%) del número  de habitantes  de la comunidad  mayores de 15 años, de no ser así, deberá convocarse nuevamente hasta llegar a un máximo de tres     ( 03) asambleas y ésta última se realizará con la cantidad de personas asistentes. Todo lo acordado en dicha asamblea deberá ser llenado en las actas respectivas, las cuales deberán ser llevadas a la Dirección de Sala Técnica de la Alcaldía del Municipio Heres, para su respectivo registro.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los Voceros del Comité de Presupuesto Participativo serán electos por el período de un año y tendrán las funciones contempladas en la presente Ordenanza y las que establece la Ley Orgánica de las Comunas.

 

De los recorridos vivenciales

ARTÍCULO 11º: Los recorridos serán realizados por los voceros de los consejos comunales, junto al Equipo Técnico donde visitarán las diferentes comunidades con la finalidad de sensibilizar y crear conciencia en los mismos, ya que ellos estarán en contacto directo con la problemática presentada en cada uno de estos sectores

 

De la Asamblea Territorial de Voceros

ARTÍCULO 12º: Deberán realizarse asambleas, una (1) en cada sector o entidad local, con la presencia del Alcalde o Alcaldesa del Municipio Heres, así como también los miembros del Consejo Local  de Planificación Pública, donde los voceros del Comité de Presupuesto Participativo, establecerán las prioridades más resaltantes en base al presupuesto asignado a cada sector o entidad, allí deciden dónde y en qué serán invertidos los recursos asignados a cada sector para solventar las necesidades prioritarias en su comunidad. Asimismo se procederá a llenar el acta respectiva de cuáles obras serán incluidas en el Presupuesto, como también el orden en que se asignarán los recursos.

 

De la Discusión ante el Consejo Local de Planificación Pública y entrega al Concejo Municipal del Ante-Proyecto de Ordenanza de Presupuesto

ARTÍCULO 13: El Alcalde o Alcaldesa del Municipio Heres, convocará al Consejo Local de Planificación Pública a una plenaria donde presentará su Plan de Inversión Municipal, así como las respectivas actas elaboradas por los voceros, donde se verifiquen las obras o adquisiciones solicitadas en las Asambleas Territoriales, para su respectiva discusión y aprobación. Posteriormente el Plan de Inversiones será presentado ante el Concejo Municipal en los lapsos establecidos para ello, para su discusión, consideración, evaluación y aprobación final del mismo, con el fin de ser incluidos en la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos Municipales.

 

De los Talleres de Capacitación e Información a los Voceros Participantes.

ARTÍCULO 14: El equipo técnico desarrollará  una estrategia de sensibilización, información  y capacitación sobre el proceso participativo dirigido  a los voceros participantes y a los consejos comunales, en temás de planificación, criterio de priorización del gasto, presupuesto local, contraloría social y fiscal, contabilidad, y  todo aquel tema que se considere necesario para la preparación de los mismos, mediante el desarrollo de un (1) taller en cada entidad; a los cuales será de carácter obligatorio la asistencia de los voceros del Presupuesto Participativo.

 

De la entrega de recursos

ARTÍCULO 15: La misma se realizará en el orden correspondiente a lo señalado en el artículo 12, según la llegada del Situado Constitucional Municipal, para lo cual, cada consejo comunal deberá consignar ante el ente municipal el presupuesto y la memoria descriptiva de la obra a ejecutar o de la adquisición de bienes muebles o inmuebles si fuere el caso.

 

ARTÍCULO 16: Los recursos se tramitarán según lo establecido en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica de las Comunas, a la unidad de gestión financiera denominada Banco Comunal, siendo a éste a quien se le hará el desembolso y administración de los recursos asignados.

PARÁGRAFO ÚNICO: Para la efectiva entrega de los recursos asignados, los integrantes del Banco Comunal deberán firmar un Acta Convenio con la Alcaldía del Municipio Heres con el fin de garantizar la correcta utilización de los recursos transferidos.

De la Contraloría Social

ARTÍCULO 17: La Contraloría Social de la Comunidad será el órgano competente de la fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos asignados para la ejecución de la obra o proyecto. El control social de las obras, se inicia desde el momento en que comiencen las primeras acciones de selección de contratistas y continúa hasta que finaliza la obra.

 

De las responsabilidades

ARTÍCULO 18: El consejo comunal y el Banco Comunal, deberán rendir cuentas a las comunidades y serán solidariamente responsable civil, administrativa y penalmente del manejo de los recursos asignados.

 

Presentación del Presupuesto

ARTÍCULO 19: Una vez aprobado el proyecto de la obra o adquisición de bienes muebles o inmuebles a las comunidades que integran la entidad local, según lo establecido en el artículo 17 de la presente Ordenanza, deberán presentar ante la Dirección de Ingeniería y Desarrollo Urbano, el presupuesto correspondiente a la ejecución de la obra con la identificación de las partidas generadas.

Rendición de Cuentas

ARTÍCULO 20: Una vez ejecutada la obra, el consejo comunal deberá presentar la respectiva rendición de cuentas, avalada por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de su comunidad, ante la Dirección de Proyectos y Desarrollo Urbano.

 

De los recaudos

ARTÍCULO 21: Para la demostración formal y material de la correcta administración de los fondos transferidos; el Banco Comunal de su comunidad, deberá consignar ante la Dirección de Proyectos y Desarrollo Urbano, después de culminada la ejecución de la obra o proyecto, los siguientes recaudos:

a)      Acta de conformación del consejo comunal.

b)      Acta de Convenio de los recursos entregados.

c)      Acta de inicio

d)     Acta de terminación de la obra

e)      Acta de conformidad de la obra

f)       Presupuesto

g)      Análisis de precio unitario y soporte (si lo amerita)

h)      Memoria descriptiva del proyecto

i)        Memoria fotográfica

j)        Hoja de medición  de campo

k)      Cuadro de cierre de obra

l)        Acta de recepción provisional

m)    Acta de recepción definitiva

n)      Constancia de visita al sitio

  • o)      Croquis de ubicación de obra

p)      Constancia de instalación de valla

q)      Foto de la valla

r)       Solvencia del ingeniero residente

s)       Cronograma de trabajo.

PARÁGRAFO ÚNICO: La Dirección de Proyectos y Desarrollo Urbano, una vez analizados y verificados los recaudos, remitirá un ejemplar a la Dirección de Planificación y Presupuesto y a la Dirección de Administración, para su incorporación a la rendición de cuentas del Municipio ante la Contraloría Municipal y el Concejo Municipal respectivamente.

Del Acta de Conformidad 

ARTÍCULO 22: El acta de conformidad de la obra deberá ser aprobada en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la comunidad, de conformidad con lo estipulado en la Ley Orgánica de las Comunas.

De la no rendición de cuentas

ARTÍCULO 23: En caso de que la comunidad a través del Banco Comunal no presente la rendición de cuentas, correspondientes a los recursos asignados, estará sujeto a la no asignación de nuevos recursos en los próximos ejercicios fiscales.

TÍTULO III

CAPÍTULO I

DE LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS

De la asignación

ARTÍCULO 24: El Presupuesto participativo contará con una asignación aprobada en la Ordenanza de Ingresos y Gastos Municipales, para un determinado ejercicio fiscal, se ajustará en ese mismo ejercicio de acuerdo a la reestimación de los ingresos del Municipio. Los recursos aprobados serán entregados a los consejos comunales, conforme a la programación que se acuerde en la Asamblea Territorial, el cual será un mínimo del cincuenta por ciento (50%) de los Gastos de Inversión de Obras del Municipio.

De los Recursos del Fondo de Compensación Interterritorial

ARTÍCULO 25: El Fondo de Compensación Interterritorial (F.C.I) depende del Consejo Federal de Gobierno, el cual decide sobre la asignación de sus recursos. De acuerdo al Artículo 23 de la Ley El Fondo de Compensación Interterritorial, anualmente el Consejo Federal de Gobierno discutirá y aprobará los montos que asignará a través de los Estados, los Municipios, las Organizaciones de base del Poder Popular y la estructura de los distritos motores de desarrollo.

De la Distribución de los Recursos del Situado Constitucional

ARTÍCULO 26: La asignación de los recursos del Presupuesto Participativo relacionado con el Situado Constitucional se asignarán según lo establecido en el Artículo 139 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal: CUARENTA Y CINCO por ciento (45%) en partes iguales, CINCUENTA por ciento (50%) en proporción a la población de los sectores o entidades locales y CINCO por ciento (5%) en proporción a su extensión territorial.

PARÁGRAFO ÚNICO: Los sectores o entidades locales que no presenten mayores problemas en servicios básicos e infraestructura, el Alcalde o Alcaldesa del Municipio Heres, podrá disponer de hasta un quince por ciento (15%) de los recursos asignados a dicha entidad local, con el fin de destinarlos a otras entidades, con mayor prioridad o necesidad en el Municipio.

TÍTULO IV

DE LA OBRA O PROYECTO

CAPÍTULO I

DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA

De la ejecución de la obra

ARTÍCULO 27: La ejecución de las obras que no requieran maquinaria, técnica ni mano de obra especializada se realizarán a través de los consejos comunales, de manera que sean los miembros de la comunidad quienes la realicen. En el caso que las obras sean complejas y la comunidad requiera que se haga a través de una empresa contratista especializada, estos en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas decidirán la contratación de una empresa para que ejecute la obra, y la misma tiene la obligación de tomar en cuenta a los habitantes del sector con experiencia en el área y contratarlos en la ejecución de la misma.

PARÁGRAFO ÚNICO: En cuanto a la contratación de una empresa especializada para la ejecución de obras, los consejos comunales, deberán aplicar el procedimiento establecido en la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Contrataciones Públicas, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.503 de fecha 06 de septiembre de 2010.

De la asistencia técnica a las obras

ARTÍCULO 28: La Dirección de Proyectos y Desarrollo Urbano, será la encargada de supervisar y generar asistencia técnica a las obras y proyectos de las comunidades, asignando para cada sector o entidad local un ingeniero inspector, con el fin de comprobar el desarrollo y cumplimiento de las normas y procedimientos respectivos.

PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de existir alguna observación por parte del ingeniero inspector, éste lo informará al respectivo ingeniero residente para su conocimiento y acciones pertinentes.

Del Excedente

ARTÍCULO 29: En caso de que existiere excedente por la ejecución de la obra, consecuencia de modificaciones al proyecto inicial o por economía realizadas, producto del abaratamiento del costo de materiales o mano de obra, estos recursos podrán ser dirigidos a la solución de otras prioridades, cuando esté aprobado por la asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, previa acta suscrita por la misma, la cual deberá remitirse para su conocimiento a la Alcaldía del Municipio Heres.

Del lapso de ejecución

ARTÍCULO 30: El lapso para que las comunidades realicen la ejecución y la rendición de cuentas de la obra ante la Alcaldía del Municipio Heres, será hasta un máximo de tres (3) meses, contados a partir de la firma del convenio y entrega del recurso asignado.

PARÁGRAFO ÚNICO: Una vez entregada la obra, si existiese un excedente de recursos, el consejo comunal tendrá un lapso de treinta (30) días para ejecutarlo en una nueva obra que decida la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, la misma debe ser supervisada por un Inspector o Promotor Social de la Alcaldía.

TÍTULO V

  DE LAS DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 31: Corresponde al Equipo Técnico desarrollar el Proceso de Programación del Presupuesto Participativo para cada año fiscal, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza, debiendo presentar ante la Alcaldía del Municipio Heres, el Informe Final denominado “Proyecto de Presupuesto Participativo”, el cual se iniciará el 15 de mayo y no deberá exceder su entrega hasta el 15 de octubre de cada año.

ARTÍCULO 32: Mediante Acuerdo, el Concejo Municipal dictará las disposiciones complementarias, para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza.

 

ARTÍCULO 33: El Alcalde o Alcaldesa del Municipio Heres, podrá dictar reglamentos, decretos y demás disposiciones comple-mentarias de la presente Ordenanza, para la mejor y efectiva aplicación.

 

ARTÍCULO 34: Para los casos no previstos en la presente Ordenanza, el Equipo Técnico Municipal conjuntamente con el Consejo Local de Planificación, presentarán las recomen-daciones al Concejo Municipal y al Alcalde o Alcaldesa, para su inmediata solución.

 

ARTÍCULO 35: El Alcalde o Alcaldesa del Municipio Heres, queda encargado(a) de difundir las normas aquí contenidas, haciendo uso de todos los medios de comunicación disponibles en el municipio.

ARTÍCULO 36: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en Gaceta Municipal.

Dado, firmado, sellado y refrendado en el salón donde celebra sus Sesiones el Concejo del Municipio Heres, Estado Bolívar, a los doce (12) días del mes de DICIEMBRE  del año DOS MIL DOCE (2012).

ABG. HERNÁN CHIRASPO

PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR

LCDO. RAMÓN O. CARÍAS B.

SECRETARIO(E) DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR

Motivado a que el 23-01-2013 según oficio Nº 120-2013, fue enviada al ciudadano Alcalde de este Municipio para su promulgación, y a la fecha 19-02-2013 no se ha recibido respuesta. El Presidente del Concejo Municipal procede a su promulgación, fundamentado en el artículo 35 de la Ordenanza sobre Instrumentos Jurídicos Municipales del Municipio Heres del Estado Bolívar, publicada en Gaceta Municipal Nº 0354 de fecha 09-03-2011 (ARTÍCULO 35: Cuando el Alcalde o Alcaldesa no promulgare la Ordenanza en los lapsos establecidos, el Presidente del Concejo Municipal de Heres procederá a su promulgación, sin perjuicio de la responsabilidad en que aquél pueda incurrir).

República Bolivariana de Venezuela, Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, a los Diecinueve (19) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL TRECE (2013).

CONCEJAL LEOPOLDO NESSI

PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR

Ordenanza sobre Gaceta Municipal

 

ARTÍCULO 11: Todo acto publicado en la Gaceta Municipal, deberá ser copia fiel y exacta de sus respectivos originales. Cuando haya evidente discrepancia entre sus originales y la impresión aparecida en la Gaceta Municipal, se volverá a publicar el acto corregido con la indicación de “REIMPRESIÓN POR ERROR DE COPIA”, indicándose claramente la Gaceta en la cual fue publicado el acto en forma original.